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Acción de inconstitucionalidad
Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad
• Concepto y naturaleza
Acción extraordinaria que tiene por finalidad el control
objetivo de las disposiciones legales ordinarias para
establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los
principios , declaraciones, preceptos y normas de la
Constitución, con el objeto de realizar una depuración del
ordenamiento jurídico del Estado.
“(...)el capítulo II del título Cuarto de la Ley del Tribunal
Constitucional, establece el recurso directo o abstracto de
inconstitucionalidad, señalando en el art. 54 que este recurso
“procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de
resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del
Estado como acción no vinculada a un caso concreto”; SC
074/2003 12.08.03
Normas objeto de control
Art. 54 Procedencia.- El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no
judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no
vinculada a un caso concreto.
“(...)una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por
su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su
elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los
procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal
efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por
autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el
segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido
elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas
establecidos por el texto constitucional contienen normas que son
incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política
del Estado".
Leyes, Decretos y cualquier género de resolución
Resolución no judicial: “Cualquier género” en
sentido literal es irrestricto pero a través de la
interpretación sistematizada y el método de la
concordancia práctica de comparación con la
naturaleza jurídica del recurso de
inconstitucionalidad, además de la doctrina el TC,
señala que (AC 260/2006-CA, de 22 mayo de
2006) las resoluciones deben tenber alcance general
y carácter normativo(AACC 342/2004, 307/2004,
306/2004 y 305/2004, entre otros)”
Contraria a la Constitución Política del Estado
Norma legal
------------- C.P.E.
Norma infralegal ------ / ----- Norma Legal
Ley 1979
Art. 7 “Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos
por las autoridades judiciales competentes, cuando se
impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales
por su oposición a unanorma superior, salvo que la
contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más
disposiciones de la Constitución”
No vinculada a un caso concreto
• el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
procederá contra toda ley, decreto o cualquier género
de resolución no judicial, contraria a la Constitución
Política del Estado como acción no vinculada a un caso
concreto"; consecuentemente el recurso directo o
abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro
derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto
de la norma impugnada con el de la Constitución Política
del Estado para determinar si hay contradicción en sus
términos, con el objeto de realizar el control correctivo
de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del
Estado; ( 350/2006-CA, de 18 de julio)
Procedimiento
• Caducidad
• Legitimación: (120.1 CPE y 55.1 1836)
– Presidente (Sistema de contrapesos a la falta de
consideración de atribución de veto)
– Senadores Diputados (Sistema de contrapesos
entre Cámaras y al Ejecutivo)
– Defensor del Pueblo (Protector de DDHH)
– Fiscal General de laNación
Procedimiento
• Requisitos (Art. 56.1 1836)
– Acreditar personalidad jurídica
– Acompañar texto de la norma impugnada
– Fundamentar el recurso en derecho
si no se especifica el precepto constitucional supuestamente
infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá
establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada
y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la
falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de
fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la
norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se
considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de
la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
(0651/2005- CA, 19 .12.05)
Efectos de la sentencia
– Efectos derogatorios (Art. 59.1)
– Efectos abrogatorios (Art. 59.1)
– Alcance ex nunc y ex tunt
Modulación
Habiéndose determinado en base a lo procedentemente manifestado que el
Decreto Ley cuestionado es inconstitucional en su forma pero compatible
con la Constitución en su contenido, a los efectos de adoptar la resolución
que corresponda, conviene remitirse nuevamente a lo que este Tribunal ha
señalado en la SC 82/2000, en cuanto a las consecuencias que una
declaratoria de inconstitucionalidad podría ocasionar, es así que la indicada
Sentencia señala:
"Que, según la doctrina constitucional existen diversas formas de
interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el
contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución,
adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones
asumidas a partir de la interpretación. Implica que el intérprete, a tiempo de
desarrollar su labor, deberá prever las consecuencias emergentes de su
interpretación en el orden político, económico y social, lo que significa
que el intérprete operador, detecta, aclara, adapta, la norma
constitucional con la que decide el caso y luego confronta su producto
interpretativo con la dimensión existencial o fáctica del Derecho, a fin
de verificar las consecuencias, o medir los resultados.
Recurso indirecto de inconstitucionalidad
• Concepto
Acción extraordinaria que tiene por finalidad
someter al control de constitucionalidad una
disposición legal, sobre suya constitucionalidad se
tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos
concretos en los que la sentencia o resolución
administrativa debe fundarse en sus normas, a
objeto de que el órgano competente verifique la
compatibilidad o incompatibilidad de la
disposición legal aplicable al caso concreto con los
principios, valores, preceptos o normas de la
C.P.E.
Incidental de inconstitucionalidad
• Legitimiación: Juez, tribunal o autoridad
administrativa
• Formas de promover el recurpo:
– Instancia de parte
– De oficio
• Oportunidad
• Efectos de la admisión
• Efectos sentencia
Nueva Constitución
SECCIÓN IV
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 132. Toda persona individual o colectiva
afectada por una norma jurídica contraria a la
Constitución tendrá derecho a presentar la Acción
de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 133. La sentencia que declare la
inconstitucionalidad de una ley, decreto o
cualquier género de resolución no judicial, hace
inaplicable la norma impugnada y surte plenos
efectos respecto a todos.
Contradicción en los legitimados
Artículo 222. Son atribuciones de la Defensoría del
Pueblo, además de las que establecen la
Constitución y la ley:
1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de
Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección
de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el
recurso directo de nulidad, sin necesidad de
mandato.
Contradicción en los legitimados
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional
Plurinacional, además de las establecidas en la
Constitución y la ley, conocer y resolver:
1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la
inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos,
Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y
resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter
abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o
Presidente de la República, Senadoras y Senadores,
Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y
máximas autoridades ejecutivas de las entidades
territoriales autónomas
Conclusiones
• Es un logro haber mantenido la existencia del
control de constitcionalidad a través de la acción
de inconstitucionalidad.
• Es muy criticable y funesto haber permitido la
reducción de sujetos legitimados
• Hay una mala redacción del texto constitucional
que denota un desconocimiento técnico de la
esencia y objeto de la acción
• Hay un reto fundamental para todos en cuanto al
trabajo de adecuación normativa.