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Boletín 08, Año 01, 2013 ANAISA
OTROS TEMAS DE INTERÉS
LEGISLACIÓN
SANITARIA
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE LOS
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS EN
MÉXICO?
LEY GENERAL DE SALUD (LGS).- Artículo
200bis a 202; 212, 215 y 216.
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (RCSPS).Artículos 168 a 179
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD.Artículos 21, 22, 27 y 79
NOM-251-SSA1-2009, PRÁCTICAS DE
HIGIENE PARA EL PROCESO DE
ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS.
ACUERDO POR EL DETERMINAN LOS
ADITIVOS
Y
COADYUVANTES
EN
ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES
SANITARIAS (2012), se actualiza cada 6
meses.
SOBRE
¿QUÉ ES UN SUPLEMENTO
ALIMENTICIO?
¿QUIÉN REGULA Y VIGILA A
LOS SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS EN MÉXICO?
De acuerdo al artículo 215,
fracción V, de la Ley
General de Salud, los
Suplementos Alimenticios
son "...productos a base de
hierbas,
extractos
vegetales,
alimentos
tradicionales,
deshidratados
o
concentrados de frutas,
adicionados o no, de
vitaminas o minerales, que
se puedan presentar en
forma farmacéutica y cuya
finalidad de uso sea
incrementar la ingesta
dietética
total,
complementarla o suplir
algún componente..."
La Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) es la
entidad
encargada
de
regular
y
vigilar
el
cumplimiento
de
la
regulación,
además
de
otorgar permisos sanitarios:
• Previos de importación
• Publicidad
Y recibir los avisos de :
•Funcionamiento
establecimientos
•Avisos de funcionamiento
de productos
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN
LAS PLANTAS PROHIBIDAS O PERMITIDAS
PARA TÉS, INFUSIONES Y ACEITES
VEGETALES COMESTIBLES (1999), se está
trabajando en su actualización.
FARMACOPEA HERBOLARIA (2012).
Av. San Antonio No. 256 – 6° Piso, Col. Ampliación Nápoles, Del. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03849
www.anaisa.mx Tel (55)56151564 correo: [email protected]
de
¿QUÉ PUEDE Y NO PUEDE CONTENER UN
SUPLEMENTO ALIMENTICIO?
(art. 168 del RCSPS) Los Suplementos
Alimenticios pueden contener:








¿Cuál es la diferencia entre un Suplemento
Alimenticio y un Producto Milagro?
Los Suplementos Alimenticios,
Tienen un marco regulatorio definido
Su publicidad requiere de un permiso
sanitario (COFEPRIS)
La industria formal está comprometida con
las autoridades para garantizar la salud de
los consumidores.
No pretenden curar, disminuir o prevenir
enfermedades
Carbohidratos
Proteínas
Aminoácidos
Ácidos Grasos
Metabolitos
Plantas
Algas
Aditivos
Mientras que los Productos Milagro,
(art. 169 del RCSPS) Los Suplementos
Alimenticios NO pueden contener:
x
x
x
x
x
x
Sustancias con acción farmacológica
reconocida
o
con
propiedades
terapéuticas,
preventivas
o
rehabilitatorias.
Procaína,
efedrina,
yohimbina,
germanio,
hormonas animales o humanas,
plantas que no se permiten para
infusiones o te.
Sustancias farmacológicas reconocidas
o que representen un riesgo para la
salud.
Plantas con toxicidad reconocida de la
Farmacopea Herbolaria de los Estados
Unidos Mexicanos.
 Son productos cuya publicidad les atribuye
propiedades
similares
a
las
de
medicamentos.
 Sus
fabricantes
y/o
anunciantes
desconocen el marco regulatorio existente.
 Se desconoce sí en su elaboración se cuenta
con las buenas prácticas de manufactura
para garantizar la calidad y la salud de los
consumidores
 No están avalados por investigación o por la
ciencia.
“Los Suplementos
Alimenticios no son
medicamentos”
Bibliografía:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Ley General de Salud
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
Publicidad
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso
de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y
coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias
Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o
permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales
comestibles.
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