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El Dialogo Social en el sistema Europea de bancos Centrales
Esta traducción se ha realizado con fines informativos y no tiene carácter oficial. El texto auténtico
del presente
documento es el redactado en lengua inglesa.
SEC/GenC/6/99/03a
EL DIÁLOGO SOCIAL
EN EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES
Las federaciones europeas de sindicatos:
· EURO-FIET (Organización Regional Europea de la Federación Internacional de Empleados,
Técnicos y Profesionales, 15,
Avenue de Balexert, CH-1219 Ginebra), representada por su Presidente, Sr. Roland Issen, y su
Secretario General, Sr. Philip J.
Jennings;
· EPSU (Federación Sindical Europea de Servicios Públicos, Rue Royale 45, B - 1000 Bruselas),
representada por su
Presidente, Sr. Herbert Mai;
· SCECBU (Comité Permanente de Sindicatos de los Bancos Centrales Nacionales (Nationale Bank
van België/Banque
Nationale de Belgique, Boulevard de Berlaimont 14, B-1000 Bruselas), representado por su
Presidente, Sr. Frans
Vanderschelde;
y
el Banco Central Eu ropeo (en lo sucesivo denominado "BCE"), Kaiserstrasse 29, D-60311 Francfort
del Meno, representado
por su Presidente;
acuerdan instituir un Diálogo Social en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con fines de
información y debate
sobre las cuestiones derivadas de las funciones y actividades del SEBC que tengan o puedan tener
repercusiones
importantes en las condiciones laborales de los bancos centrales nacionales y del BCE. El Diálogo
Social se atendrá a los
criterios siguientes:
1. Ámbito y objetivos
a) La realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa, que incluye la introducción de una
moneda única europea y la
creación del SEBC y del BCE, repercutirá en la función, el cometido y las actividades de los bancos
centrales nacionales
pertenecientes al SEBC. Aun cuando no existe obligación jurídica alguna, el hecho de que los
representantes del personal
reciban información y puedan expresar su opinión en la fase preparatoria de las decisiones adoptadas
por los órganos
rectores del BCE que afecten, o puedan afectar, a los empleados de los bancos centrales nacionales y
el BCE constituye un
principio en materia de relaciones laborales digno de ser tenido en consideración.
b) El Diálogo Social entre los representantes del personal y el BCE constituirá un foro para el
intercambio de información y el
debate sobre las futuras decisiones que hayan previsto adoptar los órganos rectores del BCE, en
cumplimiento de las
funciones encomendadas al SEBC por el artículo 3 de sus Estatutos, que puedan tener una repercusión
cuantitativa o
cualitativamente importante en las condiciones de trabajo de los bancos centrales. En este sentido, se
debatirán en el marco
del Diálogo Social el contexto, los antecedentes y los motivos de las decisiones que hayan previsto
adoptar los órganos
rectores del BCE y se abordarán todos los factores relacionados con las repercusiones cuantitativas y
cualitativas que tengan
dichas decisiones en las condiciones de trabajo. Asimismo está previsto que haya un contacto regular
con el Presidente del
BCE.
c) Las condiciones de contratación o de trabajo que rijan específicamente en cada uno de los bancos
centrales nacionales o el
BCE no se debatirán en el marco del Diálogo Social.
d) El Diálogo Social funcionará de forma independiente y complementaria a cualquier sistema
nacional o local de
representación y consulta de los empleados y no afectará en modo alguno a sus derechos, funciones,
competencia y
jurisdicción. Asimismo, el Diálogo Social no se utilizará para concluir convenios colectivos, en el
sentido expresado en el
Convenio nº 87 de la OIT, y no limitará en modo alguno la libertad de los bancos centrales nacionales,
del BCE o de las
federaciones europeas de sindicatos para concluir convenios colectivos.
e) Toda la información que tenga una repercusión considerable en las condiciones de contratación o de
trabajo de los
empleados en el SEBC deberá examinarse en la medida de lo posible en el marco del Diálogo Social
antes de que concluya
el proceso decisorio.
f) Por motivos de estricta confidencialidad, podrán excluirse del Diálogo Social las cuestiones que
resulten delicadas desde el
punto de vista político o de los mercados. En esos casos, dichas cuestiones se abordarán con carácter
posterior en el marco
del Diálogo Social.
g) Si, por motivos de urgencia, no pudiera convocarse una reunión del Diálogo Social, el BCE se
esforzará por informar a las
personas de contacto de las federaciones europeas de sindicatos.
2. Información
a) El BCE se encargará de facilitar a las federaciones europeas de sindicatos, antes de las reuniones y
regularmente,
información por escrito sobre las futuras decisiones contempladas en el apartado 1b). La información
se facilitará en inglés y, si
estuviera disponible, en otras lenguas y se enviará directamente a los participantes en el Diálogo
Social y las personas de
contacto de las federaciones europeas de sindicatos.
b) El BCE se encargará de que cualquier propuesta, opinión o resolución de las federaciones europeas
de sindicatos sobre
las futuras decisiones contempladas en el apartado 1b) se distribuya, sin demora, a los miembros de los
correspondientes
órganos rectores del BCE para su examen.
c) Salvo cuando la información revista carácter confidencial en el sentido expresado en el apartado 1f),
las federaciones
europeas de sindicatos podrán divulgar la información que reciban del BCE, así como las opiniones
que expresen en los
debates mantenidos en las reuniones.
3. Representación del personal en el Diálogo Social
La representación del personal en el marco del Diálogo Social, será asumida por las federaciones
europeas de sindicatos
contempladas anteriormente y no estará integrada por más de 31 miembros. Además, podrán participar
en el Diálogo Social
otras tres personas de contacto de las federaciones europeas de sindicatos.
4. Reuniones
a) El BCE convocará al menos una reunión del Diálogo Social al año y tendrá la facultad de convocar
reuniones adicionales. Si
al menos dos federaciones europeas de sindicatos lo solicitasen, el BCE examinará la conveniencia de
celebrar reuniones
adicionales.
b) Las reuniones celebradas en el marco del Diálogo Social irán precedidas de una reunión
preparatoria y/o seguidas de una
reunión de evaluación de las federaciones europeas de sindicatos, a instancia de éstas. La duración
conjunta de las reuniones
del Diálogo Social, y de las preparatorias y de evaluación no excederá de un total de dos días.
c) La preparación y organización del Diálogo Social, incluida la fijación del orden del día, se
realizarán de forma coordinada por
los signatarios del presente documento, para lo cual cada uno de estos nombrará una persona de
contacto. El orden del día
de la reunión se acordará, cuando sea posible, un mes antes de la fecha de la reunión.
d) En el Diálogo Social podrán participar expertos cuando todas las partes convengan en que dicha
participación facilitará el
Diálogo Social. Los gastos derivados de la asistencia de los expertos serán sufragados por el BCE.
e) El BCE facilitará las instalaciones para las reuniones.
f) Los gastos de alojamiento y de viaje de los representantes del personal correrán por cuenta del BCE.
5. Institución del Diálogo Social
a) El Diálogo Social quedará instituido a la firma del presente documento por todos los signatarios.
b) El Diálogo Social se desarrollará de manera conforme a su carácter voluntario y de cooperación. En
caso de que surjan
discrepancias en torno a la interpretación o la aplicación, o ambas, del presente documento, las
personas de contacto se
esforzarán por encontrar una solución amistosa.
c) El texto auténtico del presente documento es el redactado en lengua inglesa.
d) El presente acuerdo no tiene fecha de terminación establecida, pero sus signatarios podrán retirarse
del Diálogo Social
siempre que respeten un preaviso de seis meses.
Hecho en Francfort del Meno, el 9 de noviembre de 1999
Organización Regional Europea de la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y
Profesionales:
……………………………….. ……………………………………….
Roland Issen Philip J. Jennings
Federación Sindical Europea de Servicios Públicos:
……………………………….
Herbert Mai
Comité Permanente de Sindicatos de los Bancos Centrales Nacionales:
………………………………..
Frans Vanderschelde
Banco Central Europeo:
…………………………………
W. F. Duisenberg