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El Dialogo Social en el sistema Europea de bancos Centrales Esta traducción se ha realizado con fines informativos y no tiene carácter oficial. El texto auténtico del presente documento es el redactado en lengua inglesa. SEC/GenC/6/99/03a EL DIÁLOGO SOCIAL EN EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Las federaciones europeas de sindicatos: · EURO-FIET (Organización Regional Europea de la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales, 15, Avenue de Balexert, CH-1219 Ginebra), representada por su Presidente, Sr. Roland Issen, y su Secretario General, Sr. Philip J. Jennings; · EPSU (Federación Sindical Europea de Servicios Públicos, Rue Royale 45, B - 1000 Bruselas), representada por su Presidente, Sr. Herbert Mai; · SCECBU (Comité Permanente de Sindicatos de los Bancos Centrales Nacionales (Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique, Boulevard de Berlaimont 14, B-1000 Bruselas), representado por su Presidente, Sr. Frans Vanderschelde; y el Banco Central Eu ropeo (en lo sucesivo denominado "BCE"), Kaiserstrasse 29, D-60311 Francfort del Meno, representado por su Presidente; acuerdan instituir un Diálogo Social en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con fines de información y debate sobre las cuestiones derivadas de las funciones y actividades del SEBC que tengan o puedan tener repercusiones importantes en las condiciones laborales de los bancos centrales nacionales y del BCE. El Diálogo Social se atendrá a los criterios siguientes: 1. Ámbito y objetivos a) La realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa, que incluye la introducción de una moneda única europea y la creación del SEBC y del BCE, repercutirá en la función, el cometido y las actividades de los bancos centrales nacionales pertenecientes al SEBC. Aun cuando no existe obligación jurídica alguna, el hecho de que los representantes del personal reciban información y puedan expresar su opinión en la fase preparatoria de las decisiones adoptadas por los órganos rectores del BCE que afecten, o puedan afectar, a los empleados de los bancos centrales nacionales y el BCE constituye un principio en materia de relaciones laborales digno de ser tenido en consideración. b) El Diálogo Social entre los representantes del personal y el BCE constituirá un foro para el intercambio de información y el debate sobre las futuras decisiones que hayan previsto adoptar los órganos rectores del BCE, en cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC por el artículo 3 de sus Estatutos, que puedan tener una repercusión cuantitativa o cualitativamente importante en las condiciones de trabajo de los bancos centrales. En este sentido, se debatirán en el marco del Diálogo Social el contexto, los antecedentes y los motivos de las decisiones que hayan previsto adoptar los órganos rectores del BCE y se abordarán todos los factores relacionados con las repercusiones cuantitativas y cualitativas que tengan dichas decisiones en las condiciones de trabajo. Asimismo está previsto que haya un contacto regular con el Presidente del BCE. c) Las condiciones de contratación o de trabajo que rijan específicamente en cada uno de los bancos centrales nacionales o el BCE no se debatirán en el marco del Diálogo Social. d) El Diálogo Social funcionará de forma independiente y complementaria a cualquier sistema nacional o local de representación y consulta de los empleados y no afectará en modo alguno a sus derechos, funciones, competencia y jurisdicción. Asimismo, el Diálogo Social no se utilizará para concluir convenios colectivos, en el sentido expresado en el Convenio nº 87 de la OIT, y no limitará en modo alguno la libertad de los bancos centrales nacionales, del BCE o de las federaciones europeas de sindicatos para concluir convenios colectivos. e) Toda la información que tenga una repercusión considerable en las condiciones de contratación o de trabajo de los empleados en el SEBC deberá examinarse en la medida de lo posible en el marco del Diálogo Social antes de que concluya el proceso decisorio. f) Por motivos de estricta confidencialidad, podrán excluirse del Diálogo Social las cuestiones que resulten delicadas desde el punto de vista político o de los mercados. En esos casos, dichas cuestiones se abordarán con carácter posterior en el marco del Diálogo Social. g) Si, por motivos de urgencia, no pudiera convocarse una reunión del Diálogo Social, el BCE se esforzará por informar a las personas de contacto de las federaciones europeas de sindicatos. 2. Información a) El BCE se encargará de facilitar a las federaciones europeas de sindicatos, antes de las reuniones y regularmente, información por escrito sobre las futuras decisiones contempladas en el apartado 1b). La información se facilitará en inglés y, si estuviera disponible, en otras lenguas y se enviará directamente a los participantes en el Diálogo Social y las personas de contacto de las federaciones europeas de sindicatos. b) El BCE se encargará de que cualquier propuesta, opinión o resolución de las federaciones europeas de sindicatos sobre las futuras decisiones contempladas en el apartado 1b) se distribuya, sin demora, a los miembros de los correspondientes órganos rectores del BCE para su examen. c) Salvo cuando la información revista carácter confidencial en el sentido expresado en el apartado 1f), las federaciones europeas de sindicatos podrán divulgar la información que reciban del BCE, así como las opiniones que expresen en los debates mantenidos en las reuniones. 3. Representación del personal en el Diálogo Social La representación del personal en el marco del Diálogo Social, será asumida por las federaciones europeas de sindicatos contempladas anteriormente y no estará integrada por más de 31 miembros. Además, podrán participar en el Diálogo Social otras tres personas de contacto de las federaciones europeas de sindicatos. 4. Reuniones a) El BCE convocará al menos una reunión del Diálogo Social al año y tendrá la facultad de convocar reuniones adicionales. Si al menos dos federaciones europeas de sindicatos lo solicitasen, el BCE examinará la conveniencia de celebrar reuniones adicionales. b) Las reuniones celebradas en el marco del Diálogo Social irán precedidas de una reunión preparatoria y/o seguidas de una reunión de evaluación de las federaciones europeas de sindicatos, a instancia de éstas. La duración conjunta de las reuniones del Diálogo Social, y de las preparatorias y de evaluación no excederá de un total de dos días. c) La preparación y organización del Diálogo Social, incluida la fijación del orden del día, se realizarán de forma coordinada por los signatarios del presente documento, para lo cual cada uno de estos nombrará una persona de contacto. El orden del día de la reunión se acordará, cuando sea posible, un mes antes de la fecha de la reunión. d) En el Diálogo Social podrán participar expertos cuando todas las partes convengan en que dicha participación facilitará el Diálogo Social. Los gastos derivados de la asistencia de los expertos serán sufragados por el BCE. e) El BCE facilitará las instalaciones para las reuniones. f) Los gastos de alojamiento y de viaje de los representantes del personal correrán por cuenta del BCE. 5. Institución del Diálogo Social a) El Diálogo Social quedará instituido a la firma del presente documento por todos los signatarios. b) El Diálogo Social se desarrollará de manera conforme a su carácter voluntario y de cooperación. En caso de que surjan discrepancias en torno a la interpretación o la aplicación, o ambas, del presente documento, las personas de contacto se esforzarán por encontrar una solución amistosa. c) El texto auténtico del presente documento es el redactado en lengua inglesa. d) El presente acuerdo no tiene fecha de terminación establecida, pero sus signatarios podrán retirarse del Diálogo Social siempre que respeten un preaviso de seis meses. Hecho en Francfort del Meno, el 9 de noviembre de 1999 Organización Regional Europea de la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales: ……………………………….. ………………………………………. Roland Issen Philip J. Jennings Federación Sindical Europea de Servicios Públicos: ………………………………. Herbert Mai Comité Permanente de Sindicatos de los Bancos Centrales Nacionales: ……………………………….. Frans Vanderschelde Banco Central Europeo: ………………………………… W. F. Duisenberg