Download Recomendación R(92)6 sobre la elaboración de

Document related concepts

Educación especial wikipedia , lookup

Discapacidad wikipedia , lookup

Accesibilidad wikipedia , lookup

Handisport wikipedia , lookup

Discapacidad intelectual wikipedia , lookup

Transcript
Recomendación R(92)6 sobre la elaboración de una política coherente en
materia de personas discapacitadas
El Comité de Ministros, conforme al artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es estrechar la unidad entre los Estados
miembros para facilitar el progreso económico y social;
Considerando que este objetivo puede alcanzarse, entre otras vías, mediante la adopción de
medidas comunes en el campo de la readaptación;
Considerando que en el mundo existen más de 500 millones de personas con discapacidades
físicas, mentales, sensoriales o motoras;
Reconociendo que la readaptación de las personas discapacitadas, a través de la integración
económica y social, constituye un deber de la sociedad para garantizar la dignidad humana y
atenuar las dificultades que la sociedad plantea a las personas discapacitadas; reconociendo,
asimismo, que la readaptación debe ser uno de los objetivos prioritarios de toda política
social;
Considerando que la falta de protección de los derechos de los ciudadanos con discapacidades y la no actuación para mejorar sus oportunidades vulneran la dignidad humana y
supone un elevado coste financiero, lo que se traduce en que:
— numerosas personas pasan a depender de forma innecesaria de terceros, sin posibilidad de
realizar una actividad productiva en términos económicos y sociales, y
— las prestaciones económicas, que suelen ser la vía más habitual para paliar esta falta de
autonomía, no son la única política posible en materia de personas discapacitadas .
Considerando que la iniciativa pública y privada y, en especial, las organizaciones no
gubernamentales, coinciden en intensificar su labor de promoción de la integración social de
las personas con discapacidades;
De acuerdo con los principios del artículo 15 de la Carta Social Europea relativos al derecho
de las personas con discapacidad física y mental a la formación profesional, la readaptación y
la reintegración social;
De acuerdo con la Recomendación (86)18 relativa a la Carta Europea del Deporte para
Todos: Personas Discapacitadas;
Teniendo en cuenta la Resolución AP (84)3 sobre la coherencia de las políticas para la
readaptación de las personas discapacitadas adoptadas en el marco del Acuerdo Parcial del
Area de Sanidad Pública y Social;
Teniendo en cuenta la declaración final de las Conferencia Ministerial en materia de personas
con discapacidad de París, con fecha de 7 y 8 de noviembre de 1991, que invita al Consejo de
Ministros a adoptar un anteproyecto de recomendación para actualizar la Recomendación AP
(84)3 y adaptarla al avance alcanzado en estos últimos años,
Recomienda que los Gobiernos de los Estados miembros:
— se atengan a los principios y adopten las medidas indicadas en el anexo de la presente
Recomendación para la elaboración de los programas de readaptación;
— garanticen la divulgación de esta Recomendación a la sociedad y a los interesados en el
campo de la readaptación de personas discapacitadas, y
— realicen periódicamente un balance mediante la actualización del informe sobre la
legislación relativa a la readaptación de personas con discapacidades, con ejemplos concretos
de los resultados obtenidos.
Asimismo, resuelve que esta Recomendación sustituya a la Resolución AP (84)3.
l.
POLITICA GENERAL
l. Principios
La política a favor de las personas con discapacidad o en situación de riesgo de discapacidad
sobrevenida debe perseguir los siguientes objetivos:
— prevenir o hacer desaparecer la discapacidad, impedir su deterioro y atenuar sus
consecuencias;
— garantizar la participación plena y activa en la sociedad, y ayudar a conseguir una vida
autónoma, de acuerdo con los deseos de las propias personas discapacitadas.
Se trata de un proceso en curso que requiere una adaptación mutua de las personas
discapacitadas, por una parte, de acuerdo con sus preferencias y capacidades (que deberán
explotarse al máximo) y, por otra parte, de la sociedad, que debe demostrar su solidaridad con
medidas concretas que garanticen la igualdad de oportunidades.
2. Objetivos
Todas las personas discapacitadas o con riesgo de discapacidad sobrevenida tendrán derecho
a una ayuda individual que les permita llevar una vida acorde con su potencial y capacidades.
Se deberá adoptar un paquete de medidas que les permitan:
—
eliminar el riesgo de discapacidades evitables;
— reducir la dependencia continua de la asistencia y los tratamientos médicos, a los que
por otra parte podrán tener acceso siempre que sea necesario;
—conservar el máximo grado posible de responsabilidad en la planificación y ejecución de
los procesos de readaptación e integración;
— ejercer los derechos del ciudadano plenamente y tener acceso a todas las instituciones y
servicios de la sociedad, incluida la educación; .
— prescindir al máximo de las limitaciones institucionales o, cuando éstas sean inevitables,
contar con la máxima capacidad de elección personal en el funcionamiento de las
instituciones;
— disfrutar de toda la independencia posible, en especial mediante el ejercicio de una
profesión cualificada al máximo nivel profesional posible y con una remuneración acorde;
—
contar con unos ingresos mínimos, si es necesario mediante prestaciones sociales;
—
contar con el máximo de movilidad posible y acceso a edificios y medios de transporte;
—
disponer del personal de asistencia necesario en el lugar de su elección;
— disfrutar de la mayor independencia y autodeterminación posible, incluyendo la
emancipación de sus familias si así lo desean, y
— desempeñar un papel importante en la sociedad y participar en actividades económicas,
sociales, recreativas, culturales y de ocio.
Se prestará una atención especial a las singularidades de las mujeres discapacitadas y a la
tercera edad.
3. Ambito de intervención
Los Estados deberán seguir una política coherente, global e integral en colaboración con las
personas con discapacidad y las organizaciones constituidas por y para ella, con el objetivo
de garantizar que reciben la máxima ayuda posible.
Esta política, que deberá tener en cuenta todas las áreas sociales, se concentrará en los
siguientes campos:
— prevención y educación sanitaria;
— identificación y diagnóstico;
— tratamiento y ayuda terapéutica;
— educación;
formación y orientación profesional;
— empleo;
— integración social y entorno cotidiano;
— formación de las personas implicadas en el proceso de readaptación y en la integración
social de las personas con discapacidades;
— información, y
— estadísticas e investigación.
4. Directrices generales
La ejecución de esta política seguirá los siguientes pasos:
— garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente y a la
plena integración en sociedad. Reconocer, asimismo, que hacer esto posible es un deber que
incumbe a la sociedad;
—
reconocer la necesidad de la intervención precoz;
— evitar la aparición y deterioro de la discapacidad, deficiencia o minusvalía; eliminar o
reducir sus efectos y prevenir la aparición de discapacidades posteriores, tales como
trastornos emocionales y psicológicos;
— elaborar un programa de readaptación en colaboración con el discapacitado y su familia.
Este programa detallará un servicio amplio, continuado y personalizado y se iniciará tan
pronto como se detecte la discapacidad; se desarrollará en fases sucesivas y tendrá como
finalidad la integración en la vida social y laboral, evitando la necesidad de una ayuda
institucional permanente;
— garantizar el acceso a estos programas a todas las personas discapacitadas que los
necesiten;
— optimizar la utilización de los métodos de readaptación en centros públicos, siempre que
exista la posibilidad, o en centros especiales, si fuera necesario;
— eliminar todos aquellos obstáculos del entorno y la sociedad que impiden a la persona
discapacitada desempeñar un papel pleno;
— garantizar el acceso de las personas discapacitadas a la educación general o especial, de
acuerdo con sus necesidades;
— garantizar que las personas discapacitadas disfrutan de un nivel de vida digno; si fuera
necesario, mediante prestaciones económicas y servicios sociales;
— garantizar el acceso a las actividades culturales y de ocio;
— implicar en las iniciativas a la sociedad, los profesionales, los interlocutores sociales y
las familias de las personas discapacitadas;
— promover la investigación sobre la prevención de discapacidades, readaptación y otras
áreas relativas a las personas con discapacidad;
— garantizar una cooperación inmediata y estrecha entre las autoridades y organismos de
los campos de la sanidad, educación, formación profesional, empleo; coordinar, asimismo,
los procedimientos entre los órganos, ministerios, administraciones regionales y locales,
familias y organizaciones de voluntariado implicadas en la integración de las personas con
discapacidad;
— mejorar la información de que disponen los gestores públicos en relación al entorno
físico y social y sus consecuencias en la calidad de vida de las personas con discapacidades;
— promover la divulgación de la información sobre los derechos de los discapacitados y
los servicios a su disposición;
— garantizar que las personas discapacitadas y sus organizaciones juegan un papel activo
en la promoción de sus intereses, y
— realizar una evaluación constante de las medidas ejecutadas.
Por otra parte, la integración de las personas con discapacidades es una tarea que compete no
sólo al Estado, sino también a la sociedad en su conjunto, a sus representantes e instituciones.
La atención a los discapacitados es responsabilidad de la familia, los amigos y vecinos del
interesado y, además, de todos los miembros de la sociedad, a la que hay que alertar. sobre
cualquier tipo de intolerancia y concienciar de que es su deber facilitar una vida lo más
normal posible a las personas con discapacidades.
En la medida en que la sociedad asuma el objetivo de la integración normal de las personas
discapacitadas, la asistencia externa —generalmente proporcionada por las autoridades
públicas— podrá concentrarse mejor en aquellas áreas en las que la participación del
discapacitado es menos «automática» o espontánea. Las prestaciones de la seguridad social y
la asistencia de otro tipo sólo pueden coadyuvar, pero nunca suplir, a la sociedad en la tarea
de integración, En los casos en que el compromiso individual o social consigue integrar
directamente al individuo, se reduce significativamente el volumen de ayuda requerida. No
obstante, es importante garantizar los recursos financieros suficientes para compensar las
desventajas que ocasiona la discapacidad.
La dimensión social sigue siendo, pues, una vía fundamental para iniciar la reactivación y el
proceso de autoayuda o para reforzar la readaptación e integración. Por otra parte, a mayor
grado de integración social y autonomía de las personas discapacitadas, mayor necesidad de:
— una coordinación de todas las actividades nacionales, locales e individuales desarrolladas
por los distintos órganos competentes, y
— una información dirigida a las personas con discapacidades, sus familias y todas las
instituciones que participan en su integración, incluyendo asesoramiento sobre cómo mejorar
el aprovechamiento de las instalaciones y servicios disponibles.
5.
Definiciones
5.1. La Organización Mundial de la Salud ha definido los conceptos básicos de esta política:
— se entenderá por «deficiencia» cualquier pérdida o alteración de la estructura o funciones
psicológicas, fisiológicas o anatómica;
— se entenderá por «discapacidad» cualquier reducción o ausencia (debida a una deficiencia)
de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro de los límites considerados
normales en el ser humano, y
— se entenderá por «minusvalía» aquella desventaja social para un individuo determinado,
debida a una deficiencia o discapacidad, que limite o impida el desempeño de un rol normal
(teniendo en cuenta la edad, el sexo y los factores sociales y culturales).
5.2. Consecuentemente, la minusvalía viene dada por la relación del individuo con su
entorno. La minusvalía es apreciable cuando un obstáculo de carácter cultural, material o
social le impide a la persona acceder a toda la gama de servicios y oportunidades que están
disponibles para el resto de los ciudadanos no minusválidos. De ahí que la minusvalía
suponga la pérdida o limitación de la participación en la vida social en términos de igualdad.
5.3. Las personas con discapacidad no son un colectivo homogéneo ni todas requieren una
atención idéntica. La labor de definición y clasificación no deberá conducir a la marginación
social de las personas con discapacidad o a su exclusión de la posibilidad de readaptarse e
integrarse; por el contrario, deberá detectar aquellas particularidades y generalidades que permitan a todos los discapacitados acceder mejor a la atención requerida para participar
plenamente en la vida de la sociedad.
II. PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN SANITARIA
l. Objetivos
La acción preventiva deberá aplicarse lo antes posible en el terreno individual, sanitario,
ocupacional y social, así como en la mejora del entorno al objeto de:
—
prevenir la aparición o deterioro de una discapacidad;
— reducir en la medida de lo posible el grado de discapacidad de una deficiencia
determinada, y
— reducir cualquier desventaja social producida por una discapacidad determinada.
2.
Prevención de deficiencias
2.1. Las estrategias diseñadas contra las causas directas o indirectas de la deficiencia
incluirán las medidas adecuadas para la prevención de accidentes (domésticos, de tráfico,
deportivos, escolares o laborales, por ejemplo) y enfermedades (incluidas las enfermedades
laborales, las derivadas de la práctica de actividades de ocio o las habituales de la tercera
edad). Estas medidas serán evaluadas en varias fases durante el período de crecimiento,
controles laborales rutinarios, inmunización y control de las enfermedades degenerativas en
adultos y personas de la tercera edad.
2.2. Los servicios sanitarios facilitarán un diagnóstico y tratamiento precoz de las
deficiencias. En este contexto deberá subrayarse la importancia de los servicios de urgencias
hospitalaria en el tratamiento rápido y efectivo de los problemas sanitarios derivados de
accidentes y otras causas, por lo que deberán estar debidamente dotados de personal, recursos
y formación.
2.3. Se organizará un servicio para la prevención de deficiencias congénitas que
proporcione un examen genético, diagnóstico premarital, seguimiento de embarazos y partos
normales y de riesgo elevado, atención al recién nacido y detección y diagnóstico precoz de
las enfermedades y afecciones mentales, motoras y sensoriales.
2.4. La prevención de las deficiencias congénitas deberá ser respetuosa con los principios
éticos en todo momento. Concretamente, se informará y asesorará a las parejas y mujeres
embarazadas acerca de las posibilidades, motivos y riesgos del diagnóstico y examen
genético prenatal. El asesoramiento genético, que se practicará conjuntamente con el examen
y diagnóstico prenatal sin que suponga ninguna coacción, informará de forma completa a la
mujer embarazada para que sea ella quien decida libremente.
3. Prevención de las discapacidades
Además de las medidas para la detección, tratamiento y diagnóstico de deficiencias en una
fase temprana, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la puesta en marcha de
programas de readaptación individualizados y sociales, que deberán incluir un seguimiento y
evaluación y prestar el apoyo necesario a cada persona y su familia. Entre otras cosas, estos
programas deberán tomar en consideración la situación y problemas específicos del individuo
para prevenir cualquier efecto secundario de la deficiencia (de tipo emocional, cognitivo,
mental, motor o social), con la ayuda de diagnósticos funcionales y medidas educativas
dirigidas al individuo y a la concienciación de la familia y del ámbito de la sociedad
implicado.
4. Prevención de las minusvalías
Las medidas recomendadas para la prevención de deficiencias y discapacidades deberán ir
acompañadas de programas personalizados de readaptación psicosocial elaborados con el
objetivo de lograr un desarrollo completo de la persona. Por otro lado, se desarrollarán todas
las recomendaciones necesarias (y vinculantes), así como las medidas de información
adecuadas, para promocionar la plena integración de las personas con discapacidad en la
sociedad, por la vía de la integración temprana en el sistema educativo, la prestación de
servicios educativos adaptados, la inserción laboral en el mercado convencional, etc., con
vistas a la obtención de una autonomía de vida.
5. Educación sanitaria
5.1. El objetivo de la educación sanitaria será ayudar a las personas discapacitadas a
desarrollar la capacidad de tomar decisiones razonables en lo relativo a su propia salud. Un
segundo objetivo será la recopilación de información y actividades educativas que les
permitan:
—
llevar una vida sana;
—
aprender unas pautas individuales y colectivas que ayuden a mantener una buena salud,
y
procurarse ayuda ellas mismas en caso de necesidad.
—
En el marco de una política coherente para las personas discapacitadas, la educación sanitaria
de las personas, la sociedad y los gestores responsables de la toma de decisiones pertinentes
constituye un instrumento preventivo indispensable y eficaz.
5.2. La acción educativa tendente a la prevención de las deficiencias deberá dirigirse al
conjunto de la población, principalmente a los niños en edad escolar, ya que es a esta edad
cuando mejor se transmiten mensajes sencillos pero efectivos sobre educación sanitaria.
Las acciones sobre problemas específicos se dirigirán a grupos concretos, tales como las
mujeres en edad fértil, parejas, conductores y la tercera edad.
La información que se transmita hará relación a los factores y circunstancias que puedan
causar deficiencias, tales como:
— factores que estimulan las malformaciones congénitas (agentes químicos, radiactivos,
biológicos y organismos infecciosos);
— peligros para el feto y lesiones cerebrales;
— deficiencias del crecimiento;
— determinadas condiciones patológicas;
— hábitos de vida (tabaco, alcohol, etc.);
— envejecimiento, y
— circunstancias que ocasionan o propician accidentes.
5.3. La educación sanitaria puede resultar útil para prevenir o reducir una discapacidad en el
supuesto de que ya exista una deficiencia, La educación educativa se dirigirá a las personas
afectadas por la deficiencia, sus familias y todas aquellas personas implicadas —la población
en general y los colectivos profesionales—.
La información divulgada hará mención a los comportamientos y situaciones que dan origen
a discapacidades, a las medidas que puedan adoptarse, al uso de los servicios sanitarios y al
modo de vida de los individuos y familias, A las personas de la tercera edad se les recalcará
que en muchos casos:
— su condición no es irreversible si se aplican los nuevos tratamientos sanitarios y
psicológicos, y
— la combinación de medidas terapéuticas y fuerza de voluntad puede cambiar su situación.
5.4. La educación sanitaria para prevenir que las deficiencias y discapacidades se conviertan
en minusvalías deberá extenderse al conjunto de la sociedad y promoverá los conceptos de
integración, readaptación, igualdad de oportunidades y participación de las personas con
discapacidades.
Las iniciativas educativas deberán ir dirigidas a:
— informar a las personas con discapacidades, sus familias y al público en general acerca de
cómo y por qué la discapacidad puede conducir a la minusvalía, y cómo las minusvalías
pueden ser prevenidas y limitadas;
— cubrir las necesidades individuales de independencia y el desarrollo personal en la vida
cotidiana, el trabajo, la educación y el ocio, y
— contribuir a la creación de actitudes colectivas e individuales que hagan más fácil la vida
de las personas con discapacidades.
Asimismo, las iniciativas educativas facilitarán los cauces de diálogo e impulsarán la
solidaridad entre las personas con y sin discapacidades.
III. IDENTIFICACIÓN Y DIAGNOSTICO
l. Identificación de deficiencias
1.1. Los estudios en profundidad son importantes para identificar la naturaleza y la incidencia
de factores como los siguientes:
— determinadas deficiencias, al fin de investigar su origen y eliminar sus causas potenciales;
— determinadas alteraciones congénitas o adquiridas, con el fin de atenuar sus efectos lo
antes posible mediante tratamiento médico o cirugía, prótesis, ortosis o programas de
rehabilitación en un tratamiento permanente adaptado a las necesidades individuales, y
— deficiencias debidas a la avanzada edad, al fin de impedir su aparición o deterioro, a la
vez que se facilita conservar la autonomía en la tercera edad durante el máximo tiempo
posible en condiciones económicas y psicológicas satisfactorias.
1.2. Este estudio estará basado en exámenes médicos periódicos que tendrán lugar antes y
después del nacimiento, durante la edad infantil y la escolarización, antes del matrimonio,
antes de iniciar la vida laboral y durante su transcurso y en otras etapas de la vida. En todo
momento se respetará la confidencialidad médica y el derecho a la intimidad.
2. Diagnóstico
El diagnóstico de la deficiencia se llevará a cabo lo antes posible y se basará en un detallado
historial médico personal y familiar, pruebas de laboratorio y una evaluación funcional del
grado y naturaleza exactos de la deficiencia. Se tomarán las medidas oportunas para proteger
esta información.
Se recomienda asignar la responsabilidad del diagnóstico a los servicios sanitarios
preventivos existentes y/o a los servicios médicos y sociales responsables del examen.
Estos servicios se responsabilizarán también de la recogida de datos procedentes de los casos
examinados y de garantizar su confidencialidad. Estos datos servirán para diseñar medidas
preventivas.
IV. TRATAMIENTO Y AYUDA TERAPEÚTICA
l. Tratamiento médico
1.1. Al objeto de prevenir, eliminar o reducir las consecuencias de la deficiencias y
discapacidades, de impedir su deterioro o de atenuar sus consecuencias en una fase temprana,
se necesitará operar un programa de salud que incluya los siguientes aspectos:
— terapias adecuadas, en especial quirúrgicas, médicas, psicológicas y tratamiento dietético,
dentro de una red multidisciplinar, amplia y coordinada;
—
seguimiento continuo de la deficiencia con total respeto a la libertad del individuo, e
— identificación de las instalaciones modernas más adecuadas para desarrollar el programa
en función de la naturaleza y gravedad de la deficiencia o discapacidad en cuestión.
1.2. Se adoptarán las medidas terapéuticas necesarias para reducir el impacto de la deficiencia
o discapacidad en cuestión, con el objetivo de garantizar que:
— se recuperan las capacidades físicas y funcionales y se da continuidad a su evolución
natural, y
— se elimina o reduce la necesidad de una atención continuada de un ayudante técnico
sanitario, especialmente en el caso de las personas de la tercera edad.
1.3. Las personas discapacitadas o en peligro de resultar discapacitadas, así como sus
familias, deben estar totalmente informadas y participarán, en lo posible, en la elección del
tratamiento y de la forma de obtener unos ingresos que aseguren una vida independiente.
2. Asistencia médica y rehabilitación médica y funcional
2.1. La política sanitaria cubrirá todas las formas de asistencia médica y farmacéutica,
incluida la rehabilitación médica y funcional.
2.2. Los servicios de asistencia médica incluirán la asistencia general médica, la atención
domiciliaria o ambulatoria de ayudantes técnicos sanitarios, atención médica y técnica
especializada para enfermos físicos y mentales y cuidados hospitalarios. A fin de garantizar
que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de unos servicios de asistencia médica
y psicológica integrales y extensivos, se habilitarán formas especiales de asistencia, bien
domiciliaria o bien ambulatoria, con preferencia sobre la atención hospitalaria siempre que la
discapacidad lo permita. De esta forma se pretende mejorar la calidad de vida de los pacientes
y mantenerles en contacto con su entorno habitual de familia y amigos.
Por otro lado, se tomarán las medidas adecuadas para incluir dentro de la cobertura de la
seguridad social a los enfermos con dolencias crónicas, siempre que sea necesario.
2.3. Se prestará el tratamiento adecuado y se recurrirá a la experiencia de especialistas y
hospitales extranjeros, siempre que sea necesario, para garantizar que las personas con
determinadas deficiencias reciben el tratamiento de rehabilitación en toda su extensión.
2.4. En el caso de las personas con discapacidad, los planes de seguros médicos contemplarán
no sólo los medicamentos habituales para enfermedades crónicas, agudas o peligrosas, sino
también los productos preventivos básicos.
2.5. La rehabilitación médica incluirá una combinación de tipos de tratamiento y sistemas
especializados de rehabilitación diseñados para aminorar las consecuencias de la lesión,
enfermedad o afección y para recuperar las funciones físicas y mentales.
Independientemente de la naturaleza y grado de la deficiencia, el tratamiento médico incluirá
un apoyo psicológico y educativo. En definitiva, lo que se pretende es ayudar a las personas
con discapacidad a hacerse lo más independientes posible.
2.6. La rehabilitación funcional, entendida como un conjunto multidisciplinar de técnicas
capaces de mejorar el pronóstico funcional de las consecuencias patológicas generales o
localizadas causantes de la discapacidad, incluirá lo siguiente:
— rehabilitación motora: utiliza la fisioterapia para permitir que la persona recupere el uso de
los músculos afectados y refuerce los no afectados;
— terapia ocupacional: estimula la capacidad motora recuperada. Se estudia la posibilidad de
utilizar instrumentos auxiliares que ayuden a la persona discapacitada a aprender o recuperar
al máximo de sus posibilidades todas las actividades funcionales necesarias para regresar a la
vida laboral o para encontrar un puesto de trabajo;
— rehabilitación de las capacidades necesarias para vivir una vida independiente en la
sociedad;
— rehabilitación para eliminar o disminuir la necesidad de una asistencia continua, y
— terapia de expresión: da a la persona discapacitada la oportunidad de recuperar y
desarrollar su capacidad de expresión.
2.7. La rehabilitación infantil deberá aplicarse lo antes posible para posibilitar que el niño
desarrolle sus habilidades naturales y. para que no se retrase su incorporación al sistema
educativo, preferentemente ordinario y con niños de su propia edad. En la medida de lo
posible, se optará por el tratamiento ambulatorio. No obstante, en caso de que la
hospitalización o la atención en centros especiales sea inevitable, se mantendrá un vínculo
activo y firme con el colegio para que el niño no pierda el contacto con sus compañeros. Por
otro lado, se prestará la ayuda necesaria para facilitar el contacto de los padres con sus hijos.
Frecuentemente los niños simultanean la educación en el sistema ordinario y en el especial;
en estos casos se facilitará la transición e integración en el sistema educativo ordinario.
2.8. Se tomarán medidas para evitar la hospitalización de los adultos, incluidas las personas
de la tercera edad, o para acortar las estancias hospitalarias:
— garantizando que un número suficiente de clínicas y centros especializados proporcionan
tratamiento externo;
— facilitando el transporte desde y hasta dichos establecimientos con el fin de que las
personas puedan beneficiarse de los servicios disponibles, y
— organizando un servicio de tratamiento a domicilio en los casos en los que se demuestre la
dificultad o imposibilidad de acudir a la consulta en el hospital.
2.9. El objetivo de la integración social y laboral de las personas discapacitadas requiere que
los servicios se presten de forma preferente a domicilio o fuera del hospital. Se habilitarán
para ello las instalaciones necesarias. En los casos en que la atención hospitalaria sea
inevitable, se dispondrá que los pacientes regresen periódicamente a sus casas. Se introducirá
y promoverá este enfoque de readaptación mediante el desarrollo de dispositivos de
desplazamiento y medios de transporte adaptados a las circunstancias específicas y a las
discapacidades en número suficiente.
2.10. Se evitarán las estancias hospitalarias prolongadas con medidas concretas por parte de
los centros, organismos públicos y organizaciones de voluntariado para preparar y facilitar las
altas. Se contactará especialmente con:
— la familia de la persona discapacitada, para comprobar que continúa mostrando interés
por el paciente;
— la empresa, en aquellos casos en que la persona esté en condiciones de regresar a la vida
laboral;
— la propiedad de la vivienda en alquiler, para evitar su pérdida;
— los servicios encargados de eliminar las barreras arquitectónicas en las viviendas, en
caso necesario, y
— los servicios que prestan servicios sociales de asistencia, en el momento de producirse el
alta del hospital, con el fin de facilitar el período de transición.
Por otro lado, es necesario velar por las propiedades del paciente durante su estancia en el
hospital y preservar la continuidad de su vivienda.
2.11. Tras producirse el alta hospitalaria, se tomarán todas las medidas necesarias para:
— ayudar a la familia a acoger o recoger a la persona con discapacidad que pasa a vivir en
su hogar tras una estancia hospitalaria prolongada;
—
garantizar la vuelta al trabajo tan pronto como sea posible, y
— garantizar el ajuste social de la persona social sin interrumpir su tratamiento, de forma
que se facilite el proceso de transición.
2.12. Los centros de rehabilitación deberán estar debidamente equipadas de acuerdo con el
tratamiento que deban prestar. Contarán con un equipo multidisciplinar especializado en
rehabilitación. Estarán habilitados para llegar a acuerdos con hospitales especializados para
poder beneficiarse de la atención y tratamientos especializados que prestan. Asimismo,
dispondrán de instalaciones para:
— formación inicial o de continuación;
— asesoramiento sobre formación profesional;
— terapia ocupacional y, para los adultos, terapia ocupacional previa a la formación
profesional;
— apoyo psicológico o psiquiátrico que ayude a la persona a adaptarse a sus limitaciones y
superar, así, su discapacidad, y
— terapia de lenguaje oral, física, etc., adaptada a discapacidades concretas.
2.13. Los centros de actividades generales de rehabilitación contarán con el complemento de
instalaciones de ocio que permitan la integración con el exterior (piscinas, clubes sociales,
cine, teatro, etc.).
2.14. Se recomendará a las empresas, las organizaciones patronales, las compañías
aseguradoras y similares la creación de centros de rehabilitación médica y física o su
colaboración en la creación de centros de rehabilitación que ofrezcan toda la gama de
tratamientos médicos, terapia ocupacional y servicios similares que ayuden a sus trabajadores
a recuperar su rendimiento laboral.
3. Prótesis, ortesis y medios técnicos
3.1. El programa de rehabilitación médica contemplara asimismo la elección, utilización y
suministro de las prótesis, ortesis y medios técnicos adecuados:
— prótesis: sustituyen parcial o totalmente miembros y extremidades y devuelven, en la
medida de lo posible, la función perdida;
— ortesis: soluciones terapéuticas que no sólo ayudan de forma pasiva, sino que también
facilitan, mejoran y controlan el rendimiento funcional de los miembros afectados, y
— medios técnicos: accesorios diseñados para compensar la pérdida de las funciones que,
por diversas razones, han dejado de poderse ejercer o que se ejercen de forma deficitaria
debido a alguna lesión física o sensorial. Incluyen dispositivos para la pérdida de visión,
teléfonos adaptados, traductores, etc.
3.2. Estos medios se suministrarán sin dilación con arreglo a la prescripción facultativa. Es
importante su entrega personalizada, mantenimiento y sustitución en caso necesario, ya que
permite la asistencia a clase en colegios ordinarios a un elevado número de niños
discapacitados, apoya la terapia ocupacional y la integración social de personas con
discapacidades.
3.3. La instalación o fijación de los dispositivos deberá correr a cargo del centro de
rehabilitación médica especializada o por prescripción facultativa, con la colaboración del
especialista. Dicho especialista decidirá, a título individual o con el conjunto del equipo del
centro de rehabilitación médica especializada, acerca del tipo de prótesis, ortesis o medios
técnicos más adecuado a cada caso; por otro lado, evaluará la capacidad de adaptación del
paciente y determinará que dispositivos especiales requiere cada caso.
3.4. Las medidas técnicas y administrativas que se tomen contemplarán los principios más
avanzados, la información más objetiva y un criterio de decisión homogéneo en relación a los
aspectos técnicos y al precio.
3.5. Se ofrecerá a las personas discapacitadas la formación necesaria para el aprovechamiento
de los dispositivos, incluyendo un seguimiento posterior periódico.
4. Evaluación de capacidades
4.1. Para la elaboración del mejor programa de rehabilitación y para sentar las bases de la
integración educativa, formativa y social, deberá realizarse una evaluación periódica de las
capacidades. Se facilitará a las personas discapacitadas y a sus familias el conocimiento y
evaluación de estas capacidades. Dicha evaluación, que se realizará en colaboración con las
personas discapacitadas, tendrá lugar durante todo el proceso de rehabilitación y en el
momento de empezar a trabajar.
4.2. El examen médico de las capacidades y el dictamen sobre su mejora correrá a cargo de
médicos especializados en rehabilitación, de otros técnicos con experiencia en el campo de la
rehabilitación, según su especialidad, o de médicos con un conocimiento profundo de
determinadas discapacidades, Las personas discapacitadas y sus familias participarán de forma directa en este proceso de evaluación.
V. EDUCACIÓN
l. Objetivos
1.1. Todas las personas con discapacidades, independientemente de la naturaleza o grado de
su discapacidad, tienen derecho a una educación gratuita adaptada a sus necesidades y
deseos.
1.2 La educación permitirá que las personas con discapacidades:
— alcancen el máximo grado posible de desarrollo personal;
— tengan estímulos para aprender, dadas sus discapacidades, con la ayuda de medios que
hagan más fácil el proceso de educación, y
— asuman su discapacidad y adquieran las habilidades necesarias para superar los obstáculos
existentes.
1.3. La educación deberá contribuir a que las personas con discapacidades alcancen la
máxima independencia económica posible y realicen una aportación al desarrollo social de su
país. Además de los conocimientos académicos, la educación de los jóvenes con
discapacidades incluirá:
— habilidades sociales y preparación para vivir con independencia, en colaboración con los
padres y el cuadro de profesores, y
—
ayuda práctica que les permita su integración social.
1.4. Los objetivos y medios utilizados en la educación de un niño con discapacidad son parte
de un proyecto pedagógico, educativo y terapéutico personalizado y global que se adapte a
las necesidades, habilidades y preferencias del niño. Los profesionales responsables
implicarán a la familia de forma activa en la elaboración, puesta en práctica, seguimiento y
valoración de este proyecto. La familia será informada periódicamente acerca de la evolución
del niño y recibirá todo el apoyo que necesite.
1.5. De acuerdo con el principio de intervención precoz, en beneficio del niño:
— se iniciarán las medidas médico-educativas en edad preescolar, especialmente cuando
estén dirigidas a facilitar la educación escolar posterior, y
— se inscribirá al niño lo antes posible en los niveles escolares o preescolares.
1.6. El contacto entre niños con y sin discapacidades es un estímulo fundamental para la
integración de unos y otros. Por ello, la educación del niño discapacitado se desenvolverá en
un entorno natural con niños de su misma edad allí donde sea posible y siempre que se cuente
con la asistencia y apoyo necesarios. Se garantizarán los apoyos terapéuticos, técnicos y
educativos necesarios en cada caso. Resulta esencial concebir la educación del niño
discapacitado, sea especial, ordinaria o mixta, como un continuo que suponga:
—
—
—
la cooperación estrecha entre los colegios ordinarios y especiales;
el contacto entre los niños con y sin discapacidad de la misma edad, y
el paso a la educación ordinaria siempre que sea posible y deseable.
Se fomentarán los enfoques innovadores.
1.7. Los jardines de infancia y los servicios de orientación pedagógica precoz constituyen un
buen punto de partida para educar conjuntamente a los niños con y sin discapacidad, ya que
cuentan con medios flexibles de estimular al alumno. De esta forma, los niños aprenden a
socializar sin aplicar el principio de estandarización presente en los niveles posteriores de
educación.
1.8. Se elegirá la naturaleza y tipo de colegio de acuerdo a un cuidadoso proceso de
evaluación en el que los padres y los niños discapacitados estén apoyados por un equipo
multidiscíplinar de especialistas que utilice técnicas de orientación al alumno y que subraye
las habilidades, preferencias y necesidades particulares del niño.
1.9. Se prestará atención especial al papel y al impacto de las nuevas tecnologías en el
proceso de diseño de aprendizaje. Se analizará cómo utilizar el ordenador como apoyo a la
educación de los niños con discapacidades.
1.10. Dada la importancia fundamental de la relación entre el colegio y la familia, se
alimentará el interés y participación de la familia. Es destacable que el cambio de entorno
educativo requiere una gran capacidad de adaptación por parte del niño y su familia, que
pueden llegar a necesitar apoyo psicológico.
1.11. Todos los niños con discapacidades, independientemente de la naturaleza de su
discapacidad, tienen derecho a recibir una educación adecuada en un entorno adecuado a sus
necesidades y a los deseos de su familia.
1.12. Se dará la oportunidad de continuar la educación y formación a todas las personas con
discapacidad que puedan beneficiarse de ello.
2. Sistema educativo ordinario
2.1. Al objeto de insertar al mayor número posible de niños discapacitados en el sistema
educativo ordinario, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
—
servicios médico-terapéuticos y psicológicos;
— número de alumnos por clase adecuado; el profesor principal podrá recibir el apoyo de
un profesor auxiliar cualificado, en caso necesario;
— instalaciones y equipo adecuado a los niños con discapacidad; medidas para mejorar la
accesibilidad y el transporte;
—
y
métodos, material de enseñanza, planes de estudio y normativa de exámenes adaptados,
— asesoramiento. ejecución y filosofía que tengan en cuenta el tipo de discapacidad de
cada niño.
2.2. Dado que:
— educar a los niños con discapacidad junto a niños no discapacitados sin los sistemas de
apoyo necesarios disminuye la igualdad de oportunidades, y
— dependiendo de las circunstancias particulares y, sobre todo, del tipo de discapacidad,
unos niños discapacitados avanzan más en colegios especiales.
Se considerará cuidadosamente los deseos y objetivos de los padres, así como la
disponibilidad de recursos educativos y terapéuticos en las cercanías del lugar de residencia
del alumno.
3. Educación especial
3.1. Los niños cuyas discapacidades sean demasiado graves para asistir a una unidad
preescolar ordinaria recibirán clases especiales desde una edad temprana, bien a domicilio,
bien en un centro especial (unidades preescolares especiales, por ejemplo).
3.2. Existirá un número suficiente de colegios especiales y centros de formación profesional y
estarán debidamente provistos de apoyo técnico individual y colectivo, Contarán con personal
titulado en educación especial y servirán como centro de apoyo y recursos a los centros
ordinarios, con los que colaborarán.
3.3. La asistencia a niños internados se desarrollará en un ambiente familiar. Podrá
considerarse la acogida de los niños en familias de tutela temporal para evitar ausencias
prolongadas. Se promoverá el contacto frecuente entre los niños discapacitados y sus
familias.
3.4. La enseñanza especial continuará hasta que deje de ser provechosa para el discapacitado.
4. Educación y rehabilitación
4.1. Los alumnos con discapacidades tendrán acceso durante su educación a los programas y
recursos que les permitan prepararse para su futura vida laboral, tales como asesoramiento
profesional y otros sistemas de apoyo.
4.2. Durante la escolarización se establecerán vínculos entre el mundo educativo y las
empresas mediante una valoración adecuada de la orientación profesional ordinaria o
especial.
4.3. Durante la escolarización el niño tendrá acceso a los distintos recursos de rehabilitación
médica y funcional.
4.4. Los jóvenes con discapacidades, y especialmente los que presentan dificultades de
aprendizaje, recibirán apoyo educativo especial durante el transcurso de su formación.
4.5. Los centros escolares serán accesibles y estarán adaptados a las necesidades de los niños
con discapacidades.
5. Educación de adultos con discapacidades
5.1. Se prestará atención especial al papel de la educación para adultos, especialmente en el
caso de personas con discapacidad mental. La educación de adultos facilitará a las personas
con discapacidad la máxima variedad de oportunidades, incluyendo la formación de
habilidades básicas y educación especializada.
5.2. Las necesidades de las personas discapacitadas de la tercera edad deberán ser tenidas en
cuenta, dado que son distintas a las de otros adultos discapacitados. La educación sobre la
accesibilidad, la autogestión y las habilidades cotidianas puede ser especialmente provechosa
para las personas de la tercera edad, así como la participación en programas educativos para
adultos en general.
VI. ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
l. Valoración de aptitudes profesionales
Las personas con discapacidad tendrán acceso a la valoración de las siguientes capacidades:
— aquellas que son necesarias para tantear sus posibilidades de éxito;
— aquellas que permiten identificar las alternativas profesionales;
— aquellas que son la base de los programas de rehabilitación e integración, y
— aquellas que ayudan a localizar las ofertas adecuadas de integración o reintegración
laboral.
La orientación profesional deberá incluir un análisis de la situación médica, psicológica,
educativa, ocupacional y social de las personas con discapacidades y su probable evolución.
Esta orientación será realizada, en colaboración con las personas discapacitadas, por
especialistas con una comprensión de estas personas y sus posibilidades de éxito, por un lado,
y de los requisitos de la vida laboral, por otra parte.
2. Orientación
2.1. La orientación profesional determinará los puestos de trabajo más adecuados a las
personas con discapacidades, a quienes les facilitará la elección de una ocupación acorde con
sus conocimientos y habilidades. La orientación tendrá en cuenta las preferencias personales
de cada persona y se basará en el análisis más detallado posible de las aptitudes
ocupacionales.
2.2. La orientación será extensible a las personas con y sin experiencia profesional y a
quienes se encuentren temporalmente en situación de desempleo. Entrarán en consideración
la trayectoria profesional de la persona, los requisitos del puesto de trabajo y las posibilidades
del mercado laboral.
2.3. Se deberá ofrecer esta orientación profesional tan pronto como sea posible, es decir,
cuando la situación de la persona haga vislumbrar sus posibilidades de entrar o regresar al
mercado laboral. En el caso de jóvenes discapacitados, la orientación deberá llegar a todos los
alumnos, con independencia de su procedencia educativa.
2.4. Las personas discapacitadas deberán tener un acceso fácil a los servicios generales de
orientación profesional. No obstante, es recomendable que exista un servicio especial de
orientación por las siguientes razones:
— es necesario que exista un equipamiento adaptado, y
— el personal deberá conocer- las técnicas de asesoramiento especial, las minusvalías y su
desarrollo.
2.5. Los centros de orientación profesional especial o las unidades especializadas en los
centros convencionales serán responsables del asesoramiento de las personas con
discapacidad acerca de la adecuación del puesto de trabajo, así como la formación que les
abra las puertas del mercado. Dichos centros y unidades se organizarán en forma de red y
estarán coordinados con las instituciones y servicios encargados de la rehabilitación.
2.6. Los centros especiales intervendrán en la rehabilitación médica en determinadas
discapacidades que requieren tratamiento y seguimiento médico, tras un período suficiente de
observación y estabilización del tratamiento bajo supervisión médica continuada.
2.7. La decisión de proceder a una evaluación especial y la elección metodológica, en caso de
que se proceda a la evaluación, dependerá de la edad, rendimiento académico y estatus
laboral de la persona. En todos los casos se combinarán una metodología rigurosa y
contrastada con la investigación y técnicas innovadoras para garantizar que se tienen en
cuenta todas las aptitudes y potencialidades de la persona interesada.
2.8. Las unidades y centros de orientación estarán dotados de un equipo multidisciplinar con
personal titulado en número suficiente. Dicho equipo estará formado por un técnico de
orientación, un médico y un asistente social, En función del grado de especialización y el
propósito del centro o unidad, el equipo podrá completarse con otros especialistas tales como
psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales o instructores técnicos.
2.9. La persona con discapacidad y, en caso necesario, la persona que le representa
participarán en todas las medidas de orientación que se tomen.
2.10. No se discriminará a la persona discapacitada por razón de edad, sexo, raza,
procedencia, religión, etc.
3. Formación profesional
3.1. El objetivo de la formación profesional y de la rehabilitación será ayudar a las personas
con discapacidad a conseguir o conservar el puesto de trabajo, ascender en su carrera
profesional y apoyar, por estas vías, su integración o reintegración en la sociedad. El
programa de integración profesional tendrá el objetivo de desarrollar la Convención 159 y la
Recomendación 168 de la Organización Mundial del Trabajo sobre formación profesional y
rehabilitación para promover la integración de las personas con discapacidad.
3.2. La formación profesional y la rehabilitación:
— estará abierta a todas las categorías de personas con discapacidad;
— cubrirá las actividades de todo tipo con el fin de aumentar la variedad de elección
profesional para las personas interesadas, y
— se adaptará a la evolución del mercado laboral en la medida de lo posible.
3.3. La rehabilitación profesional se iniciará lo antes posible. Los servicios médicos y
sociales de rehabilitación colaborarán de forma continuada con los órganos responsables de la
rehabilitación profesional.
3.4. Cuando la discapacidad de una persona dada no sea un obstáculo, se preferirá el sistema
convencional de formación. No obstante, este sistema puede necesitar modificaciones. En
cualquier caso, deberá proporcionar las instalaciones adecuadas para una gran variedad de
personas discapacitadas .
3.5. Se podrá exigir que la formación profesional especial y los cursos de rehabilitación se
desarrollen en colegios especiales, centros sanitarios y educativos y centros de formación y
rehabilitación profesional, en aquellos casos en que la naturaleza o grado de la discapacidad
lo requiera para garantizar el éxito del proceso de rehabilitación. Se fomentará la formación
en el lugar de trabajo. Se contemplará la posibilidad de una formación especializada cuando
ésta mejore las posibilidades de integración en el mercado ordinario de trabajo.
3.6. La formación profesional y la rehabilitación estarán acompañadas por un seguimiento
médico de la persona con discapacidad, en colaboración con los servicios médicos o
funcionales de rehabilitación.
3.7. Se elevará un informe periódico sobre el desarrollo de cada programa de formación o
rehabilitación, en colaboración con el centro de orientación profesional.
VII. EMPLEO
l. Principios
1.1. Con el fin de permitir la máxima integración posible de las personas discapacitadas, con
independencia del origen, naturaleza y grado de su discapacidad, y de promover su
integración social y desarrollo personal, todas las medidas individuales y colectivas tendentes
a permitir su capacitación laboral se desarrollarán en un entorno normal de trabajo, por
cuenta ajena o propia.
1.2. Las personas con capacidad laboral y productiva reducida y cuya discapacidad les impida
trabajar de forma temporal o permanente en un entorno ordinario entrarán en el sistema de
empleo protegido.
1.3. Algunas personas con discapacidad pueden necesitar un programa adaptado que
incorpore elementos del empleo protegido en un entorno laboral ordinario. Este empleo
asistido o transicional estará disponible en función de las necesidades y preferencias del
individuo.
1.4. Se puede dar el caso de personas discapacitadas que no puedan trabajar nunca. No
obstante, se hará todo lo posible para permitirles que lleven una vida que les sea satisfactoria,
Las personas con aptitudes más limitadas pueden ser orientadas hacia centros de actividad
ocupacional que les permita estar activos sin necesidad de alcanzar una productividad, al
tiempo que desarrollan sus habilidades funcionales, sociales y profesionales.
1.5. Se prestará una atención singular al papel de la informática y al impacto de las nuevas
tecnologías en las perspectivas laborales. Se analizará en qué medida los ordenadores pueden
auxiliar a las personas con discapacidades en su trabajo; igualmente, se investigará cómo
evitar que el uso de las nuevas tecnologías añada nuevas barreras a la contratación de
personas con discapacidades.
1.6. Se atenderá especialmente a los recursos técnicos y humanos que posibilitan la plena
integración laboral. Estos recursos incluyen medidas colectivas en beneficio de todas las
personas con discapacidad y medidas especiales para solucionar problemas personales. La
participación plena de las personas con discapacidad es un factor esencial para la integración.
1.7. Con el fin de alcanzar la máxima eficiencia posible mediante acciones coordinadas se
fomentará la participación de los centros de colocación de personas con discapacidad en los
centros de colocación convencionales. Se promoverá el contacto entre ambos tipos de
centros, por un lado, y con los distintos centros sanitarios y sociales implicados, por otro
lado. Los servicios de colocación para personas discapacitadas:
— contarán con recursos administrativos y financieros necesario para resolver las
demandas colectivas o individuales de las personas discapacitadas en situación de desempleo,
y
— será accesibles para las personas interesadas .
1.8. Las organizaciones patronales y los sindicatos, además de los departamentos
ministeriales y las organizaciones de personas discapacitadas, estarán al corriente de las
medidas que se adopten y participarán en el objetivo de integración a nivel local, regional y
nacional.
1.9. El empleo de las personas discapacitadas y las medidas tendentes a conseguir este
objetivo tendrán prioridad sobre la ayuda económica a las personas con discapacidad, sin
perjuicio del apoyo económico requerido para compensar el coste añadido de la discapacidad.
Se tenderá a equilibrar las medidas tendentes a la integración profesional con la ayuda
económica a las personas con discapacidad para garantizar que no se coartan los intentos de
alcanzar la integración.
2. El empleo en el mercado ordinario de trabajo
2.1. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidades se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación
para acceder y mantener un puesto de trabajo y en la remuneración y perspectivas de ascenso.
2.2. Los servicios encargados de la colocación de personas con discapacidades apoyarán la
inserción en el mercado laboral ordinario, en la medida de lo posible, con medidas concretas
tendentes a:
— garantizar que las personas con discapacidad obtienen la máxima titulación profesional
posible;
— localizar el puesto de trabajo que mejor se adapte a las aptitudes y deseos del individuo,
que deberá verse obstaculizado por su discapacidad al mínimo, y ayudando a la superación de
los efectos de la discapacidad;
— adaptar el puesto de trabajo para garantizar la seguridad y operatividad al trabajador
discapacitado;
— proporcionar material especial o vestuario adaptado a las necesidades de la persona
discapacitada;
— retribuir el período de adaptación necesario al nuevo puesto de trabajo;
— diseñar métodos de evaluación de la disminución del rendimiento y garantizando que se
compensa la reducción salarial proporcional;
— compensar los gastos añadidos ocasionados por la incorporación de un trabajador
discapacitado;
— apoyar la creación de empleo;
— incentivos laborales;
— porcentajes obligatorios de contratación, y
— reservas de puestos de trabajo.
2.3. Los centros de colocación realizarán un seguimiento durante el tiempo que sea
necesario, en colaboración con los demás centros implicados para garantizar que las personas
con discapacidades que han pasado a ocupar un puesto de trabajo se encuentran en
condiciones satisfactorias.
2.4. Se tomarán las medidas necesarias para concienciar a las empresas acerca de las vías que
tienen a su alcance para contribuir a la rehabilitación laboral y a la contratación de personas
con discapacidades. Sin perjuicio de la normativa vigente, dichas medidas tendrán los
siguientes objetivos:
— fomentar, en función de las condiciones de cada país, que las empresas y las
organizaciones empresariales, de forma individual o en el marco de las estructuras que las
representan, creen o ayuden a crear puestos de trabajo para personas discapacitadas,
especialmente mediante la reserva de un determinado porcentaje de puestos para trabajadores
con discapacidades;
— fomentar que las empresas faciliten de forma generalizada la integración de las personas
con discapacidades, adaptando el puesto de trabajo, la asignación de tareas y funciones, el
horario, las herramientas y el equipo, el lugar de trabajo y otras instalaciones, además de
hacer accesible el lugar de trabajo;
— ofrecer a las personas con discapacidad la oportunidad de regresar a trabajos adecuados
tan pronto como estén médicamente recuperados, incluso aunque no estén capacitados para
reincorporarse a su puesto anterior;
— fomentar el desarrollo de servicios médicos ocupacionales y la organización de un
control médico en los lugares de producción, una de cuyas funciones debería ser la
rehabilitación y reubicación de las personas con discapacidades; asimismo, fomentar la
cooperación entre las personas implicadas en dichos servicios y los distintos organismos que
trabajan en este mismo campo;
— llamar la atención de las empresas y de las organizaciones patronales sobre la necesidad
de adoptar un papel activo en la rehabilitación profesional y en la contratación de personas
con discapacidad, y
— plantear urgentemente a las empresas la subcontratación a talleres y personas
discapacitadas que trabajen dentro o fuera de su domicilio. Si fuera posible, las empresas les
suministrarán material y utillaje.
2.5. En la política de contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de
trabajo se promoverán aquellas oportunidades y puestos que puedan ser ocupados por las
personas discapacitadas, supeditados siempre a la adopción de acciones concretas y
personalizadas en apoyo de las personas discapacitadas y de las empresas que muestren
interés por contratarías.
Estas medidas de acompañamiento deberán ser flexibles y variadas, con vistas a adaptarse a
cada caso en particular (medidas de incentivos, formación, preparación y asistencia tanto para
la persona discapacitada como para la empresa).
Las personas con discapacidad que reúnan capacidades laborales, aunque sean limitadas, y
que no encuentren trabajo por las vías ordinarias pese a estar buscándolo, tendrán prioridad
en los puestos de trabajo asistidos. Se trata, pues, de la mejor forma Je que el mayor número
posible de personas discapacitadas accedan a una auténtica inserción laboral.
En lo referente a las condiciones de trabajo y habitabilidad en la empresa, se equiparará al
máximo la situación de las personas en trabajos asistidos a la situación del resto de los
empleados, sin introducir el prejuicio de retribuir mejor a los trabajadores discapacitados
simplemente por razón de su discapacidad.
3. Empleo protegido
3.1. El empleo protegido estará abierto a aquellas personas que, por su discapacidad, no sean
capaces de conseguir o mantener un puesto de trabajo convencional, asistido o no asistido;
cubre distintas modalidades, entre las que se encuentran los talleres protegidos y los centros
de trabajo. El trabajo protegido cumplirá un doble objetivo: hacer posible que las personas
con discapacidad desarrollen una actividad útil y prepararles, en la medida de lo posible, para
desarrollar un trabajo normal. Para ello, se diseñarán todas las vías posibles de canalizar la
transición desde el empleo protegido al empleo convencional, tales como el establecimiento
de unidades de trabajo protegido en centros de trabajo o viceversa; el establecimiento de
unidades de empleo protegido o centros de trabajo en el seno de empresas normales; cesión
individual o colectiva de trabajadores procedentes de talleres protegidos o centros de trabajo
a empresas convencionales.
3.2. Los trabajadores con discapacidades tendrán, en la medida de lo posible, un trabajo
acorde a sus capacidades laborales. Siempre que sea necesario, el lugar de trabajo protegido
contará con instalaciones de entrada y salida, condiciones laborales adecuadas y un entorno
laboral todo lo normal que sea posible. El centro de trabajo protegido estará localizado en un
lugar donde los trabajadores discapacitados no estén aislados del resto por razón de su
discapacidad.
3.3. El empleo protegido estará sujeto al control general de las autoridades competentes, que
evaluarán lo siguiente:
— la adecuación de la persona discapacitada en cuestión con el sistema de trabajo;
res, el tipo de trabajo, horario y retribución;
— apoyo médico, social y psicológico a los trabajadores, que será proporcionado por un
equipo médico adecuado, y
— formación profesional y evaluación de la evolución del trabajador, con vistas a su
ubicación definitiva en un ambiente convencional de trabajo.
3.4. El empleo protegido deberá:
— proporcionar a las personas con discapacidades un puesto de trabajo productivo y
remunerado, así como todo el apoyo personal necesario;
—
constituir una unidad de producción autónoma respecto a las empresas comunes;
— participar en la economía de mercado al tiempo que se respeta la función de apoyar a la
persona discapacitada;
— ofrecer una retribución satisfactoria en relación con el tipo de trabajo realizado en la
medida de lo posible y que sea competitiva con el mercado ordinario; asimismo, introducir a
la persona con discapacidad en el sistema de seguridad social, e
— intentar alcanzar el máximo grado de viabilidad económica posible, dado su función
social. Esto requiere frecuentemente el apoyo de las administraciones, tales como ayudas a la
construcción y a los costes operativos.
3.5. Los trabajadores con discapacidad acogidos a un programa de empleo protegido deberán
tener un estatuto contractual que tenga en cuenta la necesidad de ayuda personal y que
establezca una relación normal entre empleado y empresa, en la medida de lo posible. Esto
deberá incluir la posibilidad de participación y remuneración adecuada.
3.6. Los centros de asistencia a través del trabajo existentes estarán debidamente preparados
para la recepción de personas que, debido a su discapacidad, no puedan trabajar en un taller
protegido ni en un entorno laboral ordinario pero que, no obstante, puedan desarrollar una
actividad profesional retribuida distinta a una actividad meramente recreativa, gracias a un
apoyo médico y social.
4. El trabajo a domicilio y fuera del domicilio
4.1. El trabajo a domicilio u otros lugares puede constituir una solución aceptable para las
personas que no puedan moverse de su hogar o tengan serias dificultades en encontrar trabajo
por las siguientes razones:
—
—
—
formación profesional y readaptación para la preparación para el autoempleo;
salud física y mental o situación familiar, y
factores geográficos o socio-profesionales .
4.2. El trabajo dentro o fuera del domicilio podrá:
— desarrollarse bajo el régimen de autónomos;
— desarrollarse en el sector público o privado;
— estar organizado por talleres de asistencia, y
— ser suministrado por los centros de actividades ocupacionales, centros de asistencia a
través del trabajo u organizaciones de voluntariado.
4.3. El trabajo dentro o fuera del hogar a cuenta de una empresa o un taller de empleo
protegido será productivo y estará suficientemente retribuido, Por otro lado, incluirá a las
personas con discapacidad en un programa de seguridad social.
4.4. El trabajo dentro o fuera del hogar implica para las personas discapacitadas una
protección y asistencia médica, ocupacional y social, A las personas discapacitadas que
deseen pasar al régimen de autónomos se les proporcionará un programa de ayuda financiera
al principio.
VIII. INTEGRACIÓN SOCIAL Y ENTORNO
l. Principios
1.1. Las distintas medidas que conforman el proceso de rehabilitación deberá estar siempre
orientado a reforzar la autonomía de las personas con discapacidad como personas y a
garantizar su independencia económica y su plena integración social. Por ello, se incluirán las
medidas individuales y generales en el programa de rehabilitación para garantizar que las personas con discapacidad ganen o mantengan su independencia y lleven una vida social lo más
normal posible, incluyendo el derecho a ser diferentes. La plena readaptación supone una
variedad de medidas básicas y complementarias, prestaciones, servicios e instalaciones que
sirvan para garantizar la independencia física y psicológica. Los factores de la adaptación del
urbanismo, el acceso a los inmuebles y viviendas, el transporte, los medios de comunicación,
las instalaciones deportivas, las actividades culturales y recreativas y las vacaciones deberán
tener cabida en los objetivos de la readaptación. Siempre que sea posible, se aconseja
implicar a las personas discapacitadas y a sus organizaciones en todas las fases del proceso de
elaboración de políticas públicas.
1.2. La legislación deberá tener en cuenta los derechos de las personas con discapacidades y
contribuirá, en la medida de lo posible, a su participación en la vida social. Las personas con
discapacidades que no estén en condiciones de ejercer plenamente sus derechos recibirán
ayuda para participar en la sociedad en la medida de lo posible mediante las medidas que
resulten oportunas .
1.3. La disponibilidad de la información en una condición importante de la vida
independiente. No se trata únicamente de que los profesionales transmitan información sobre
todos los campos de la vida, sino que las propias personas discapacitadas sean capaces de
obtener la información por sus propios medios. Esta necesidad podrá ser satisfecha con
centros de información nacionales y regionales.
1.4. Se apoyará la existencia de asesoramiento y servicios sociales y de una asistencia y
orientación familiar; se fomentarán las oportunidades de participación de las personas
discapacitadas y de sus organizaciones como condición básica para alcanzar la integración a
través de la plena participación y de la igualdad de oportunidades.
1.5. Durante el proceso permanente de rehabilitación se adoptarán los medios necesarios
para permitir que las personas discapacidades alcancen el máximo grado posible de
independencia con el fin de afrontar los problemas sociales y ocupacionales en su primer
momento.
1.6. Estos medios incluirán, además del equipo más conveniente para las personas con
discapacidades, aquellos medios técnicos que les permitan llevar a cabo actividades
personales y ocupacionales cotidianas de forma segura, además de comunicarse, viajar y
participar en actividades deportivas, culturales y recreativas.
1.7. En el supuesto de que la edad o la gravedad de la persona imposibilite su recolocación
ocupacional, incluso en un puesto asistido, en un trabajo a domicilio o en un centro especial
de trabajo, se ofrecerán actividades sociales, culturales y recreativas.
1.8. Se tomarán las medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad,
incluyendo las discapacidades mentales, una forma de vida que permita un desarrollo normal
de las relaciones sentimentales y sexuales. Ello incluye la información y educación sexual en
los colegios e instituciones.
2.
Accesibilidad
La normativa de construcción tomará en cuenta los criterios expuestos en la publicación
Accesibilidad: principios y directrices .
2.1. Se tomarán las medidas necesarias para promover la concienciación pública y la
divulgación acerca de la accesibilidad. Estas medidas tendrán en cuenta todos los tipos de
discapacidad (motora, sensorial y mental) y se centrarán en los siguientes grupos implicados
en alcanzar el objetivo de la accesibilidad en el proceso de construcción, planificación de
edificios y en torno humano:
— personas con discapacidades, a título individual o agrupados en tomo a grupos de
intereses;
— personal de la industria de servicios, profesorado, fabricantes, etc.;
— arquitectos, especialistas en planificación y diseño urbanos, sus clientes, órganos de
financiación y subvención, dependientes de las administraciones locales, provinciales o
estatales o de instituciones privadas;
— gestores públicos y gobernantes, y
— personal de limpieza, mantenimiento, seguridad, etc.
2.2. La normativa relativa a la construcción de viviendas, edificios públicos, establecimientos
turísticos y recreativos, instalaciones deportivas y demás establecimientos abiertos al público
preverá unas normas básicas para facilitar el acceso de las personas discapacitadas a todos los
edificios y servicios. Estas normas se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones,
permisos de construcción y diseño urbanístico.
Igualmente, se regulará la situación de las viviendas existentes y de la concesión de ayuda
financiera.
En relación a las viviendas, se prestará una atención especial a garantizar, además de la
accesibilidad, que el espacio habitable se adapta a un uso interactivo de acuerdo con las
necesidades de las personas con discapacidades .
2.3. Se utilizará el símbolo propugnado por Readaptación Internacional para indicar la
localización de instalaciones adaptadas a las personas con movilidad reducida. Se
promoverán, asimismo, otros distintivos internacionales que cubran otros tipos de
discapacidad.
2.4. Las normas básicas para un entorno sin barreras se adoptarán a nivel nacional; se
fomentará que la autorización internacional corra a cargo del Comité de Estandarización
Europeo y, finalmente, de la Organización de Estandarización Internacional.
2.5. Las autoridades tomarán en consideración las necesidades de las personas con
discapacidades y consultarán con sus organizaciones la elaboración de los planes de
renovación urbana. Los programas y planes se evaluarán de acuerdo a criterios de
accesibilidad.
En los procesos de planificación urbanística se incluirá el desarrollo de un código de
accesibilidad.
2.6. El entorno general será accesible, en la medida de lo posible. Se determinarán los
estándares de accesibilidad para establecimientos, oficinas, vías públicas, servicios, etc. Estas
disposiciones deberán tener en cuenta las distintas discapacidades y las necesidades que éstas
ocasionan.
22. Se adoptarán, asimismo, medidas que fomenten la investigación sobre la mejora de la
accesibilidad. Esto implica la necesidad de evaluar el grado de éxito de las soluciones
propuestas a través de una evaluación de su uso.
3. Transporte
El disponer de unos medios de transporte adecuados resulta esencial para la independencia y
libertad de elección de las personas discapacitadas. Estos medios de transporte tendrán la
suficiente flexibilidad para responder a las necesidades personales. El transporte público, el
transporte personalizado y los programas de transporte colectivo pueden contribuir a mejorar
la movilidad de las personas con discapacidades.
3.1. Las administraciones con competencias en materia de transporte público serán
invitadas a:
—
reconocer que todas las personas tienen derecho al transporte público;
— facilitar o proporcionar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidades con el fin
de promover su integración económica y social mediante el diseño o adaptación de los
distintos sistemas de transporte público, incluidas las infraestructuras;
— tomar en consideración las dificultades que deben afrontar las personas con
discapacidades y garantizar la cooperación entre los distintos ministerios competentes y las
organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad, y
— hacer un llamamiento a las empresas de transporte para que adopten todas las medidas
que faciliten o hagan posible que las personas con discapacidad utilicen el transporte público
y para que tomen en cuenta el importante apoyo que puede prestar el personal a estas
personas.
3.2. Las administraciones tomaran medidas en relación al transporte individual para
proporcionar lo siguiente:
— sillas de ruedas para uso interno y externo para personas con discapacidad grave cuya
independencia esté considerablemente afectada;
— vehículos, adaptados en caso necesario, para su uso normal en carretera, siempre que la
discapacidad física o mental permita conducir;
— vehículos ligeros, con o sin motor, especialmente indicados para la condición de la
persona discapacitada, y
—
transporte adaptado para personas con resto visual.
En caso necesario, se ofrecerá ayuda económica a las personas con discapacidad que no
puedan utilizar el sistema de transporte público de forma autónoma para adaptar su vehículo a
sus necesidades especiales .
3.3. Las administraciones de cada Estado miembro fomentarán el transporte puerta a puerta
de las personas con discapacidades graves que no puedan utilizar el transporte público.
El coste de los servicios especiales correrá a cargo del servicio público de servicio social, que
consultarán a las organizaciones de voluntariado y a las personas con discapacidad y sus
organizaciones en relación a la planificación y gestión de los servicios.
4. Vivienda
4.1. Las personas con discapacidad deberá ser capaz de vivir con independencia en viviendas
normales y de estar integrado en la sociedad. A estos efectos:
— las viviendas y alojamientos de nueva construcción serán accesibles y susceptibles de
ser adaptados;
— se concederán subvenciones y/o exenciones fiscales para la adaptación de las viviendas
existentes;
— se dará formación a los arquitectos y constructoras sobre la adaptación de las viviendas e
inmuebles a las personas con discapacidades, y
—
se proporcionará acceso adecuado.
4.2.
Existirá una oferta amplia de posibilidades de alojamiento, desde hogares
convencionales adaptados, con apoyo terapéutico o social si fuera necesario, hasta ingreso en
centros, pasando por alojamiento semitutelado.
4.3. Además de esta amplia oferta de posibilidades de alojamiento, se preverán otras
alternativas al alojamiento familiar, tales como:
— asistencia provisional substitutiva para períodos tales como enfermedad, vacaciones,
fines de semana, etc., y
—
familias de acogida.
4.4. Las personas con discapacidad que vivan en casa y que necesiten apoyo y asistencia en
sus actividades cotidianas o que necesiten cuidados de cualquier tipo, incluidos cuidados
médicos, tendrán derecho a recibir esta ayuda a domicilio.
4.5. Se organizarán los servicios de asistencia de forma que las personas con discapacidades
puedan obtener ayuda a domicilio a cualquier hora del día o de la noche.
4.6. En los casos en que se requiera el ingreso en algún centro de asistencia, se tomarán las
medidas pertinentes para:
__ garantizar que se protegen los derechos de las personas con discapacidades (incluidos los
derechos a la plena participación y a la autodeterminación) y que se toman en cuenta sus
deseos;
—
ofrecer asesoramiento psicológico y social a los residentes y sus familias, y
— fomentar el traspaso a unidades más pequeñas y abiertas en las que la persona con
discapacidades pueda disfrntar de cierto grado de independencia e intimidad.
4.7. Las personas con discapacidades trasladadas desde centros con asistencia intensiva a
otras modalidades de alojamiento deberán recibir en principio un periodo de formación para
aprender a vivir con autonomía, seguido de apoyo posterior.
Se conservará en todo momento la posibilidad de que las personas con discapacidad se
trasladen a una vivienda normal.
5. Medios técnicos
5.1. Además de los recursos médicos habituales y técnicos diseñados para compensar la
minusvalía o discapacidad y sus efectos, se requerirá una gran variedad de medios técnicos de
gran utilidad para la práctica profesional diaria.
5.2. Los organismos competentes de proporcionar dichos medios técnicos mantendrán un
listado completo que estará a disposición de las personas e instituciones interesadas .
5.3. Se prestará una atención singular a determinar las características técnicas, precio y
resistencia al uso de cada uno de los medios disponibles en el mercado, al efecto de
establecer las garantías que se ofrecen a los usuarios con discapacidades.
5.4. Para garantizar una reubicación satisfactoria, las administraciones competentes, siempre
que sea posible, correrán a cargo del coste en que se incurra por la adquisición,
mantenimiento y reposición de estos medios técnicos.
6. Comunicación
6.1. Con vistas a animar a las personas con discapacidad a participar lo más posible en la vida
de la sociedad, es deseable que la totalidad de los medios de comunicación (televisión, radio,
prensa y teléfono) estén a su alcance.
6.2. Entre las medidas necesarias se encuentran las siguientes:
— subtitular los programas de televisión y transcribirlos al lenguaje de los signos;
la instalación de circuitos de escucha en edificios públicos;
—
distribuir documentos en braille o en grandes caracteres de imprenta;
— adaptar los terminales telefónicos a las necesidades de las personas con dificultades de
oído;
—
servicios de telecomunicación (Minitel, por ejemplo), y
— facilitar la interpretación al lenguaje de signos en lugares públicos tales como juzgados,
etc.
De forma más concreta, los teléfonos y demás medios de comunicación serán suministrados e
instalados a un coste reducido en los casos en que sea imprescindible debido a las
necesidades especiales o la gravedad de la discapacidad de la persona.
6.3. El desarrollo de la tecnología, fundamentalmente los microprocesadores, se ha traducido
en un gran avance de los medios y técnicas con un gran potencial de mejorar la comunicación
de las personas con discapacidades. En caso de que exista la posibilidad, estos medios se
pondrán a la disposición de las personas discapacitadas en su vida diaria.
6.4. El uso de nuevos sistemas de alarma incrementa la sensación de seguridad a las personas
discapacitadas y a la tercera edad. Se instalarán estos sistemas en los hogares de estas
personas.
7. Deporte
7.1. El deporte, incluyendo las categorías de competición, será reconocido como un factor
esencial en la readaptación de las personas con discapacidad, especialmente en lo referente a
su integración social.
7.2. Se fomentarán las actividades deportivas para las personas discapacitadas y se
divulgarán por las vías indicadas de relaciones públicas, formación del personal,
planificación de centros de deporte y promoción de asociaciones implicadas con actividades
deportivas.
7.3. De acuerdo con el objetivo de integración, se adoptarán las medidas oportunas para que
las personas con discapacidad participen en actividades deportivas junto con personas no
discapacitadas.
7.4. Las instalaciones deportivas públicas, incluyendo vestuarios, guardarropas, duchas, etc.,
deberán ser accesibles y aptas para ser utilizadas por personas con discapacidad.
7.5. Todas las autoridades públicas y organizaciones privadas deberán tener conciencia de
las necesidades deportivas y recreativas de las personas discapacitadas, incluyendo la
formación.
7.6. En algunos casos, las personas con discapacidad prefieren o encuentran más provechoso
utilizar instalaciones deportivas separadas y especializadas, que deberán estar a su
disposición.
7.7. Se formularán políticas para aumentar la divulgación al público de la información
relativa al deporte de las personas con discapacidades. Se fomentará la participación activa de
las principales organizaciones deportivas.
8. Actividades de ocio y recreativas
8.1. La totalidad de las actividades de ocio, cultura y vacaciones deberán ser accesibles para
las personas con discapacidades. Por otro lado, se les facilitarán actividades específicas para
ellas cuando así lo soliciten y cuando sea viable. Se fomentará la participación activa de las
personas con discapacidades en todas las actividades culturales, sociales y políticas, incluyendo la posibilidad de competir a nivel profesional.
8.2. Se eliminarán aquellos obstáculos estructurales, técnicos, físicos y actitudinales que
limitan el disfrute de las actividades arriba mencionadas. Se mejorará, en particular, el acceso
a las salas de cine, teatro, museos, galerías de arte, monumentos turísticos y centros de
vacaciones. Se incentivará, asimismo, el acceso a los medios de transporte y la movilidad
independiente. Se potenciará la concienciación del personal empleado en centros de ocio y
cultura.
Los establecimientos culturales y de ocio estarán equipados de forma que sean accesibles a
las personas con discapacidad.
8.3. Las guías generales sobre ocio, turismo y cultura incluirán toda la información posible
sobre las instalaciones disponibles para las personas con discapacidades, incluido transporte,
hoteles, restaurantes e instalaciones deportivas. Se señalará con símbolos indicativos de accesibilidad el acceso a instalaciones, aseos y establecimientos para personas con dificultades
sensoriales y de aprendizaje, así como disponibilidad de ayuda, etc. Estos símbolos se
ajustarán a los acuerdos internacionales y la leyenda estará traducida a varios idiomas. Estas
guías se distribuirán en formatos accesibles, incluyendo braille, grandes caracteres y cintas de
audio.
8.4. Se adoptarán todas las medidas para mejorar el acceso y el disfrute de la cultura, el ocio
y el turismo para grupos específicos de discapacitados, tales como:
— guías especificas para categorías especiales de personas con discapacidades que
describan en particular las instalaciones para personas con dificultades de aprendizaje o que
tengan problemas visuales;
— incentivos al uso de cintas de audio que contengan información para las personas con
defectos de visión;
—
intérpretes de signos en actividades culturales y de ocio;
— descripción auditiva en salas de cine y representaciones de teatro para las personas con
dificultades de visión;
— flexibilidad en la acomodación de las personas con problemas de visión y audición en
salas culturales;
— entrega de modelos, mapas y planos en relieve a las personas con minusvalías
sensoriales y de aprendizaje, y
—
divulgación pública de un código de accesibilidad.
8.5. La administración y las organizaciones de ocio y culturales deberán desarrollar políticas
y programas de acceso global diseñados para introducir mejoras relevantes y duraderas para
las personas con discapacidades.
IX. PROTECCIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y LEGAL
1.
Ámbito y principios
1.1 . A fin de eliminar o atenuar las situaciones difíciles, discriminaciones y marginaciones,
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y desarrollar la
autonomía personas, la independencia económica y la integración social, las personas
discapacitadas tendrán derecho a la seguridad social y económica y a unas condiciones dignas
de vida mediante:
—
—
—
ingresos mínimos;
subvenciones específicas, y
sistemas de protección social.
1.2. Las personas con discapacidad se beneficiarán de los sistemas globales de protección
económica y social para la población en su conjunto, en los casos en que existan. Sus
necesidades especificas se deberán tener en cuenta. En los casos en que no existan estos
sistemas se establecerá una alternativa para la prestación continuada de las personas con discapacidad.
1.3. Se garantizará la protección socioeconómica mediante prestaciones económicas y
servicios sociales. Esta protección estará basada en la evaluación detallada de las necesidades
y situación de las personas con discapacidades, que será periódicamente actualizada para
recoger cualquier tipo de variación en las circunstancias personales que han fundamentado
dicha protección.
1.4. Las medidas de protección económica se considerarán parte de los elementos del
proceso de integración de las personas con discapacidades.
2. Seguridad económica y social
2.1. Independientemente de las prestaciones económicas concedidas a las personas con
discapacidades y a otros colectivos (tales como los desempleados), los sistemas de seguridad
social y económica deberán contemplar lo siguiente:
— prestaciones especiales económicas o sociales para las personas con discapacidades que
cubran las necesidades de readaptación, entre otras, tales como el tratamiento médico, la
formación profesional, las ayudas técnicas, el acceso y adaptación de la vivienda, transporte e
instalaciones de comunicación;
—
apoyo económico especial a las familias con un hijo discapacitado a cargo;
— ayuda adecuada a las personas discapacitadas que quieran establecerse como
trabajadores autónomos, tales como subvenciones por instalación o créditos;
— ingresos mínimos que cubran las necesidades básicas de las personas discapacitadas y
sus familias y de las personas con un nivel de discapacidad dado que les impidan trabajar;
— subvenciones para las personas que necesitan la atención permanente de un tercero a
causa de su discapacidad;
— en los casos en que la persona cese de percibir la prestación económica por haber
empezado a trabajar, se garantizará dicha prestación económica si se demuestra que las rentas
de trabajo son insuficientes, y
— subvenciones para personas con discapacidad que, debido a su minusvalía, sólo puedan
trabajar a tiempo parcial.
2.2. Las medidas fiscales contemplarán los gastos en que incurran las personas con
discapacidades en su vida cotidiana, especialmente para la adquisición de medios técnicos y
vehículos no cubiertos por el sistema de seguridad social.
3. Protección legal
Se protegerá el ejercicio de los derechos jurídicos básicos de las personas con discapacidad,
incluyendo el derecho a no ser discriminados, En el supuesto en que la persona discapacitada
no esté capacitada de forma total para la administración de sus bienes, se le proporcionará
protección legal por la vía de un tutor o ayudante jurídico. Esta protección sólo será restrictiva en la medida de lo necesario y estará basada en los deseos de la persona en el máximo
grado posible.
4. Servicios sociales
4.1. Las distintas necesidades de las personas con discapacidad respecto al asesoramiento
social y a los servicios sociales se cubrirá principalmente a través del marco general de los
servicios sociales. No obstante, con el fin de responder a las necesidades específicas de las
personas discapacitadas en algunos casos en que:
—
—
se requiera acudir a servicios específicos, y
los servicios faciliten el máximo posible de actividad y autonomía individual.
4.2. Se ofrecerá información, asistencia y orientación sobre las instalaciones y servicios
disponibles a cualquier persona discapacitada.
4.3. Los servicios a domicilio darán facilidades para que las personas con discapacidades
permanezcan en su entorno habitual, desarrollando una vida independiente y ofreciendo una
variedad de actividades de naturaleza doméstica y social, apoyo psicológico y readaptación
para las personas con discapacidad y familiares que muestren graves carencias económicas.
Estos servicios incluirán:
— ayuda en las tareas domésticas;
— alimentación a domicilio;
— ayuda al cuidado de los hijos;
— acompañamiento a domicilio y ayuda en tareas fuera del hogar;
— servicios de información tales como intérpretes, periódicos grabados, etc.;
— ayudas telefónicas y telealarma para contactar con servicios de urgencias, y
ayuda con las actividades cotidianas.
4.4. La promoción y los servicios de cooperación reforzarán la vida activa de las personas
con discapacidades en su entorno, se facilitará su participación en tareas comunes y se
incentivarán medidas sociales, tales como el trabajo de voluntariado y con asociaciones
mediante lo siguiente:
—
promoción e incentivos a asociaciones y cooperativas;
— apoyo técnico y económico a organizaciones implicadas en la labor con personas con
discapacidades;
— concienciación y campañas de promoción en colaboración con organismos relevantes,
asociaciones y los medios de comunicación;
—
fomento del trabajo de voluntariado;
—
promoción de la participación en varios aspectos de la vida social y del entorno, y
—
actividades de ocio, arte, cultura y deporte.
4.5. Los servicios especializados de apoyo se dirigirán a cubrir las necesidades de las
personas con discapacidades, incluyendo la atención activa, en los casos en que no sea
posible aplicar el principio de la integración normal debido al grado o complejidad de la
discapacidad, mediante las siguientes medidas:
— tratamiento ambulatorio;
— sistema residencial, cuando no sea posible el ambulatorio, y
— centro de actividades ocupacionales.
4.6. Los centros de actividades ocupacionales para personas con discapacidad deberán
ofrecer oportunidades de integración en el entorno, contactos sociales y formación para el
desarrollo personal mediante actividades constructivas de ocio y ocupación:
— centros de día para personas con discapacidades mentales que proporcionen atención,
orientación psicológica, educación y oportunidades para diversas actividades, compañía e
integración social, y
— centros de actividades para personas con discapacidades físicas que atiendan a las
personas que no puedan encontrar empleo o que no puedan seguir un curso de formación.
Estas instituciones tendrán un programa variado y distintivo, que consistirá básicamente en
actividades creativas y de ocio en grupo, haciendo hincapié en los aspectos sociales. El
programa y el método de trabajo estará adaptado a las capacidades individuales de los participantes y a la necesidad de una evaluación periódica.
X. FORMACION DE PERSONAS IMPLICADAS EN EL PROCESO DE
READAPTACIÓN Y EN LA INTEGRACIOÓ SOCIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDADES
XI.
l. Principios
1.1 . Se impartirán cursos de formación adecuados a todas las personas con funciones en las
áreas de readaptación e integración de personas con discapacidades, de forma directa o
indirecta, Esta formación es esencial para todas las profesiones relacionadas con la atención
de personas discapacitadas, especialmente a raíz de ser trasladadas de un centro interno a un
entorno asistido. Esta formación tendrá como objetivo ayudar a las personas discapacitadas a
llevar una vida lo más normal posible. La educación y apoyo a los padres resulta, asimismo,
esencial para ayudar a las personas con discapacidad a desenvolverse en su entorno.
1.2. Se entenderá la formación en el sentido más amplio de la palabra, ya que comprenderá
lo siguiente:
— la formación general, acreditada normalmente con una titulación, será la cualificación
básica del trabajo en cuestión;
—
formación profesional adicional, específica al campo o disciplina del que se trate, y
—
formación especializada en readaptación.
Se subrayarán los siguientes aspectos:
— la introducción o adaptación al grupo de trabajo requerido por el proceso de
readaptación;
—
la introducción de técnicas de comunicación y métodos de enseñanza;
— la información relativa a la naturaleza de la discapacidad, sus repercusiones y el papel de
la readaptación, y
— la importancia del papel activo de las personas que corren algún riesgo de discapacidad
sobrevenida en el proceso de readaptación.
Se hará extensiva a:
—
formación posterior y formación en el seno del trabajo;
— reciclaje con el fin de incorporar los avances técnicos en la readaptación y los avances
tecnológicos en las distintas áreas de actividad económica y social, así como los avances
producidos en el desarrollo de las actitudes sociales respecto la discapacidad, e
— información sobre los medios técnicos que contribuyen a la readaptación e integración
de personas con discapacidades.
1.3. Con el fin de garantizar que la readaptación se aprecia como un proceso personalizado,
único, permanente y coordinado, los cursos de formación ocupacional estarán presididos por
los mismos criterios específicos que los programas de readaptación para personas con
discapacidades.
1.4. Se mejorará de forma continuada la calidad del profesorado esmerando la selección del
personal, los cursos de introducción y la formación subsiguiente.
1.5. El equipo de readaptación estará permanentemente al tanto de todas las medidas sociales
y administrativas existentes para ayudar a las personas con discapacidades. Asimismo,
estarán al corriente de los procedimientos que impulsan dichas medidas. En particular,
estarán familiarizadas con las distintas oportunidades de orientación profesional, así como de
las oportunidades laborales a disposición de las personas con discapacidades según su
capacidad.
1.6. Existirá una cooperación estrecha entre:
—
los distintos tipos de personal implicados en la readaptación de forma directa;
— los distintos organismos del estado que pueden ayudar a la readaptación y al empleo,
tales como las administraciones locales, regionales y nacionales, y
— organizaciones públicas y privadas, organizaciones del sector empresarial y del
voluntariado que juegan un papel en relación con la readaptación y la integración social y
ocupacional de las personas con discapacidad.
1.7. Se fomentará la cooperación entre el personal, las administraciones, las instituciones y
las organizaciones de voluntariado a nivel nacional, regional y local.
1.8. Para alcanzar dicha coordinación, se utilizarán todos los medios de comunicación, tanto
convencionales como modernos .
1.9. Se tomarán las medidas adecuadas para . facilitar los intercambios del personal de
readaptación entre los distintos Estados miembros con el fin de ampliar conocimientos acerca
de los nuevos métodos y tecnologías.
2. Formación del personal de asistencia sanitaria
2.1. Estudiantes de medicina y médicos.
2.1.1. Los planes de estudio de medicina incluirán los problemas de readaptación y
recalcarán sobre todo la necesidad de llegar a un diagnóstico y tratamiento precoz y de
coordinar los servicios de readaptación con el personal. A este efecto:
— la readaptación será una asignatura en los planes de estudio básicos, además de su
estudio a fondo en la disciplina médica, y
—
se evaluará el conocimiento y rendimiento adquiridos en este campo.
La enseñanza deberá incluir la interacción con las personas discapacitadas o en situación de
riesgo de discapacidad sobrevenida; la asignatura cubrirá el proceso de la minusvalía y
discapacidad, el concepto general y el proceso de readaptación, así como los métodos de
diagnóstico, prevención y tratamiento, que indiquen si el paciente puede quedar asignado por
completo a un médico o si debe ser remitido al especialista, En las facultades de medicina se
repasarán los diversos métodos de rehabilitación, incluyendo el tratamiento psicológico
necesario para dirigirse a las personas con discapacidades y sus familias. Para cubrir esta
asignatura es indispensable un número suficiente de profesorado especializado en
rehabilitación.
2.1.2. Los médicos deberán mostrar un conocimiento en profundidad sobre la rehabilitación,
especialmente si desean:
— especializarse o dedicarse en exclusividad a la rehabilitación; esta especialización
requiere una formación determinada y la capacidad de coordinar, planificar y evaluar un plan
de rehabilitación;
— ejercer alguna especialidad de medicina social (médicos de empresa, de compañías
aseguradoras, médicos colaboradores con servicios de orientación profesional, médicos
especializados en el seguimiento pediátrico, etc.), y
— especializarse en algún campo de la medicina relativo a la rehabilitación (pediatría,
reumatología, neurología, ortopedia, geriatría, cardiología, pneumonología, etc.).
2.1.3. A los efectos arriba mencionados, se desarrollará lo siguiente:
— cursos de formación específica sobre medicina de rehabilitación multidisciplinar y
cursos complementarios de formación integrada adaptados a los tipos de funciones antes
indicados;
— estructuras que combinan la atención médica, la enseñanza y la investigación,
especialmente la investigación básica y clínica, ya que son necesarias para la formación
básica de los distintos facultativos y para la formación posterior de los sectores clínicos,
terapéuticos y tecnológicos; todos ellos son la base de la coordinación de las iniciativas
interdisciplinares. Tales estructuras son también esenciales para la formación de los equipos
experimentados de asistencia sanitaria y del profesorado, y
— la divulgación de la información y el conocimiento acumulado en este campo mediante
la publicación de textos básicos y otra documentación.
2.2. Personal no sanitario participante en las funciones de rehabilitación médica.
2.2.1. Los miembros del personal no sanitario que participan en el proceso de rehabilitación
médica deberán recibir una introducción suficiente en esta materia; dispondrán de la
posibilidad de estar informados acerca de los desarrollos recientes no sólo en su especialidad,
sino también en el campo de la rehabilitación. Este objetivo puede alcanzarse mediante la
formación inicial sobre rehabilitación o mediante la prestación de cursos especiales de
formación integrada.
2.2.2. En lo referente al personal no sanitario:
— los cursos básicos de formación deberán cubrir el concepto y los métodos de
rehabilitación y harán hincapié en la importancia de la cooperación multidisciplinar, en las
relaciones entre personal y paciente y en la necesidad de que el paciente se implique de forma
activa en el tratamiento;
— la formación del equipo médico experimentado se desarrollará en el seno de la carrera
profesional. La formación deberá estar integrada en el sistema general médico para facilitar el
desarrollo de un lenguaje común y un enfoque integral del tratamiento, y
— se incentivarán los programas de formación insertos en el servicio (especialmente los
interdisciplinares).
2.2.3. El plan de estudios básicos de enfermería incluirá la rehabilitación y se subrayará la
necesidad de que el paciente y su familia participen en el programa de forma activa.
2.2.4. Se desarrollarán cursos de formación de continuación para determinadas categorías de
enfermeras, asistentes y demás personal no sanitario, especialmente:
— aquellos que trabajan en instituciones de readaptación especializadas, y
— aquellos que trabajan fuera de los hospitales, tales como enfermeras a domicilio, de
empresa, de colegios, etc., y el personal de vigilancia o enseñanza dentro y fuera de los
colegios.
3. Formación del profesorado
3.1. Los responsables de la formación y educación recibirán un curso de formación que dé
cuenta de las necesidades de educación especial y, particularmente, de la importancia del
papel de la comunicación y las nuevas tecnologías. Se subrayará la trascendencia del
desarrollo de la personalidad de los niños con necesidades emotivas especiales,
concretamente de los rasgos de adaptabilidad, creatividad y empatía.
3.2. Las personas encargadas de la formación de las personas con discapacidad recibirán una
formación añadida que les permita, en primer lugar, adquirir un conocimiento detallado de las
minusvalías y, en segundo lugar, dominar los métodos y técnicas de evaluación y asistencia.
Dicha formación será impartida, entre otros, por profesionales con sobrada experiencia en el
campo de la educación especial. Se destacará también la importancia de la cooperación con el
círculo familiar.
4. Formación del personal de orientación profesional
4.1. La formación básica de las personas que impartan los cursos de formación estará
adaptada a lo siguiente:
— el grupo o individuo que reciben la formación, a quienes se informará sobre las
consecuencias, repercusiones y manifestaciones de las distintas discapacidades;
— las características de la formación profesional adquirida y de sus niveles de titulación, y
— el contexto de la formación: instituciones, empresas, formación especializada o
convencional, etc.
4.2. Se garantizará que los formadores poseen los conocimientos teóricos, técnicos y
profesionales obligatorios con la acreditación de un diploma profesional o de una experiencia
profesional probada. Para obtener estas pruebas se necesitará la asistencia a cursos de
formación posterior durante el ejercicio de la profesión y un contacto con los órganos o
unidades responsables de coordinar las medidas relativas a la readaptación, así como con los
centros de orientación y las unidades, médicos, personal sanitarios, demás formadores,
asociaciones profesionales, etc., con el propósito de identificar los problemas relativos a la
discapacidad, la formación y la contratación de las personas con discapacidades.
4.3. La formación teórica y práctica básica del personal de orientación académica y
profesional tendrán en cuenta el papel de estímulo y coordinación que juega la orientación en
el programa de readaptación, así como la diversidad de estas iniciativas: evaluación de
aptitud, conocimiento anticipado de readaptación, programas de integración individual,
profesional y social e informes sobre la evolución profesional y de readaptación social.
4.4. Los consultores del servicio de orientación deberán haber recibido formación a un nivel
reconocido y estarán en contacto con los problemas de las minusvalías y la rehabilitación. Su
nombramiento estará supeditado a la superación de un período de formación profesional en
su campo de especialización.
4.5. El equipo de orientación general y técnico estará formado por un médico y un asistente
social, además de un especialista en orientación; si resultara conveniente, estará integrado
también por un psicólogo, un fisioterapeuta y un instructor técnico. Este equipo mantendrá
reuniones para la formación e intercambio de información de los miembros. Se incentivará el
intercambio de información entre los distintos centros y con ambas partes del mercado y del
órgano de coordinación de la rehabilitación.
5. La formación del equipo de integración laboral.
5.1. El equipo responsable de la colocación de las personas discapacitadas deberá superar un
proceso de selección. Además de aportar una formación básica, asistirán a cursos de
introducción antes o inmediatamente después de comenzar a ejercer sus funciones, así como a
cursos de continuación sobre la naturaleza de las discapacidades y las modalidades de empleo
más adecuadas a las personas con discapacidad.
5.2. Los monitores, supervisores e instructores superiores especializados en empleo asistido
recibirán formación acerca de los métodos de enseñanza acordes con las funciones concretas
de los centros. Deberán contar, por otro lado, con una titulación profesional.
5.3. Las personas con funciones gerenciales y supervisoras en el campo de la integración
social y laboral de las personas con discapacidades recibirán cursos de seguimiento o
formación continuada en el seno de la empresa, con el fin de garantizar que la gestión
administrativa, financiera y de personal guarda coherencia con las necesidades de las
personas con discapacidades.
6. La formación del personal de los servicios sociales y del personal de apoyo educativo
6.1. Todos los trabajadores con responsabilidades en los servicios sociales y en la enseñanza
de apoyo, especializados o no (asistentes sociales, agentes, educadores especializados,
instructores de formación, asistentes domésticos, asistentes sanitarios y psicológicos,
personas que prestan ayuda práctica y demás) deberán, en la medida de lo posible, contar con
la debida titulación y continuar formándose acerca de la ayuda a las personas con discapacidad.
6.2. Las personas responsables de discapacitados podrán solicitar formación acerca de las
discapacidades, metodología práctica y técnicas.
7. Formación del personal implicado en actividades deportivas, recreativas y
vacacionales
7.1. El personal especializado en deportes, ocio y vacaciones para personas con
discapacidades deberá haber desarrollado una formación en centros de formación o centros
gestionados por organizaciones benéficas. Esta formación se adecuará a los distintos tipos de
discapacidades.
7.2. Esta formación les aportará un entendimiento del origen, definición, dificultades y
consecuencias que implica una minusvalía en el contexto de actividades cotidianas. Una vez
adquirido este entendimiento, el personal podrá fijar objetivos en términos de autonomía e
integración social que se alcanzarán con la metodología adecuada.
7.3 . Las personas discapacitadas tendrán acceso a todas las instalaciones de formación
existentes en estos campos.
8. Formación de arquitectos, urbanistas y profesionales de la construcción, espacios
públicos y transporte, con el fin de encontrar soluciones a los problemas de los
discapacitados
8.1. A efectos de adoptar medidas que incentiven una política decidida y coherente a favor
de la accesibilidad, el concepto de accesibilidad integrada deberá estar presente en la base de
los planes de estudios de los arquitectos, urbanistas e ingenieros .
8.2. Se pondrá a disposición de los profesionales de estas áreas unos cursos de formación
complementaria. Se incentivará decididamente la asistencia a estos cursos.
8.3. Se actualizarán los manuales y documentación utilizados para alcanzar el objetivo de la
integración total.
XI. INFORMACIÓN
l. Información
1.1. Los procedimientos, estructuras e instituciones de información se establecerán a nivel
nacional y regional a fin de cubrir la necesidad de información en todos los aspectos de la
discapacidad, la rehabilitación y la integración social.
1.2. Los programas de información son necesarios debido a la complejidad de los problemas
que deben afrontar las personas con discapacidad y el elevado número de organizaciones
existentes en los distintos aspectos. Los programas tendrán en cuenta la necesidad de que
todos los interlocutores sociales cambien de actitud y se valerán para ello de un flujo de información continuo, coherente y permanente.
1.3. La información estará al alcance de los siguientes colectivos:
— personas con discapacidades;
— instituciones y personal implicado en cualquier campo de la rehabilitación y la
integración;
— gestores públicos, y
— el público en general.
1.4. El alcance de la información será amplio y cubrirá lo siguiente:
— objetivos y metodología de la integración;
— temas relevantes en la vida diaria de las personas con discapacidad;
— aspectos sanitarios y sociales de las minusvalías, las discapacidades y las deficiencias, y
— organizaciones del sector sanitario y de las políticas públicas sobre discapacidad:
readaptación, metodología de los tratamientos, educación, formación profesional,
oportunidades de empleo, medios de transporte, accesibilidad, medios técnicos, entre otros
temas.
1.6. Se incentivará la coordinación entre la información, documentación y divulgación del
trabajo realizado por los distintos organismos públicos y organizaciones privadas.
1. Se incentivará el intercambio internacional de información respecto a publicaciones,
folletos, material audiovisual y de cualquier otro tipo.
XII. ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIÓN
l. Estadísticas
1.1. La elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de las personas con
discapacidad, así como la evaluación de sus efectos, se basará en las mediciones más precisas
que puedan obtenerse sobre la situación y necesidades de las personas implicadas.
Para ello las unidades administrativas competentes dispondrán de un sistema de información
estadística fiel y coherente. Se facilitará dicha información a las personas y organizaciones
que la soliciten.
Se tendrá especialmente en cuenta la estandarización de la definición de parámetros a fin de
poder contrastar la información procedente de distintos países.
1.2. Se respetarán en todo momento los principios éticos y científicos tanto en la obtención
de datos como en el tratamiento de la información, a fin de garantizar al máximo el derecho a
la intimidad de las personas discapacitadas.
1.3. Los datos estadísticos obtenidos y procesados serán precisos y serán facilitados por las
organizaciones en contacto con personas con discapacidades (los organismos de la seguridad
social, órganos consultivos, servicios de colocación, servicios sociales, etc.).
1.4. Los datos obtenidos cubrirán distintos aspectos de la situación de las personas
discapacitadas (sobre la demografía, familia, origen y naturaleza de la discapacidad, tipos de
educación, empleo, alojamiento, modalidades de servicios especializados utilizados,
naturaleza y procedencia de los ingresos económicos, etc.).
2. Investigación
2.1. La incentivación y promoción de la investigación básica y aplicada en los campos
relacionados con las discapacidades, minusvalías y deficiencias es fundamental.
2.2. Todos los aspectos relativos a la prevención, identificación y tratamiento de las
minusvalías y discapacidades serán objeto de investigación científica.
2.3. Por otro lado, las administraciones competentes emprenderán o apoyarán un programa
de investigación económica, tecnológica, sociológica y psicológica que determine, por un
lado, las vías más eficaces a la hora de reducir o atenuar las minusvalías de las personas
discapacitadas y, por otro lado, las condiciones que deberán concurrir para obtener la máxima
integración social.
Teniendo esto en cuenta, se atenderá a los resultados de los experimentos innovadores en el
campo de la integración, especialmente en los basados en los adelantos tecnológicos .
2.4. Esta labor de investigación estará integrada en una política general que integre todos los
aspectos de la vida humana y de la sociedad. Se realizará de forma concertada y coordinada y
contribuirá a los intercambios de información a nivel nacional e internacional.