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Noviembre, 2001.Exposición escrita presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organización afiliada a la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: I. INTRODUCCION Esta presentación tiene por objeto poner en conocimiento del Comité las medidas profundamente regresivas adoptadas por el Gobierno argentino para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, así como dar cuenta del consecuente apartamiento de las recomendaciones formuladas en las Observaciones Finales del 8 de diciembre de 1999 (E/C. 12/1/Add. 38). Por otro lado, deseamos advertir a los Sres. Miembros del Comité acerca del incumplimiento en que ha incurrido el Estado al omitir presentar su tercer informe periódico en el mes de junio de 2001, conforme se estableciera en las Observaciones Finales del año 1999. Por último y en atención a la manifiesta contraposición de la política del Gobierno argentino con las obligaciones asumidas al ratificar el PIDESC, es que solicitamos a ese Comité la adopción de las medidas que estime pertinentes para que el Estado Argentino adecue su proceder a las disposiciones del Pacto. En particular, solicitamos a los Sres. Miembros del Comité a que insten al Estado argentino a presentar su tercer informe periódico, así como consideren la posibilidad de realizar una visita in loco a fin de recoger información adicional y comprobar los hechos relatados en el presente documento. II. OBSERVACIONES GENERALES Desde la adopción de las Observaciones Finales por ese Comité en el año 1999, el Estado Argentino ha adoptado medidas que han significado un retroceso profundo en el grado de vigencia de los derechos sociales, en particular respecto de aquellos aspectos que fueran puntualmente destacados por el Comité como deficientes (entre otros, podemos citar los apartados 12, 13, 14, 16, 18, 23, 30, 31, 33, 38 de las Observaciones Finales). En particular, el Gobierno argentino ha adoptado políticas sumamente regresivas en términos de vigencia de los derechos sociales, durante el período 1999-2001, que han significado una profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, tendencia que se ha manifestado durante la última década. En este sentido, debemos poner de manifiesto la sanción en el mes de julio de 2001 de la ley Nº 25.453, llamada ley de déficit cero, que ha dispuesto un recorte significativo en los salarios de los empleados públicos y en los haberes previsionales, así como ha significado una merma sustancial del gasto destinado a la ejecución de las políticas sociales dirigidas a cubrir las necesidades de los sectores más vulnerables. 1. Distribución inequitativa de la riqueza El proceso de ajuste estructural iniciado a comienzos de la década del 90 se profundizó durante los últimos años, afectando el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables. Tal como tuvo oportunidad de conocer ese Comité a través del Informe alternativo al del Estado argentino presentado por múltiples organizaciones de la sociedad civil en el año 1999, el señalado proceso de precarización de los derechos sociales se ha dado al amparo de un proceso paralelo de concentración de la riqueza en una pequeñísima porción de nuestra sociedad. Muchos indicadores nos permiten apreciar cómo a medida que la gran mayoría de los argentinos se empobrecen, una pequeña fracción se enriquece sostenidamente. La tendencia señalada en aquella oportunidad se ha profundizado. Es este el rasgo característico y en mayor medida alarmante al que los miembros del Comité deben prestar particular atención y que las medidas adoptadas por el Gobierno desde la emisión de las Observaciones Finales tienden a profundizar. La Argentina se encuentra entre los primeros 15 países del mundo que tienen la peor distribución de la riqueza. Y encabeza la tabla con la peor desigualdad social entre los países de economías con niveles de vida relativamente altos1. Según lo muestra el cuadro que se reproduce seguidamente, teniendo en cuenta las últimas mediciones, en los últimos 25 años –pero con particular intensidad a partir de mediados de la década del 90- se pulverizaron los ingresos de la gente de menores recursos a tal punto que el 20% de la población más rica, que en 1974 ganaba 7,8 veces más que el 20% más pobre, ahora percibe 14,6 veces más. Según la consultora Equis, la distancia de 14,6 veces entre ricos y pobres es la peor brecha de desigualdad en la distribución de los ingresos de la que se tiene ingreso estadístico, superando incluso a las registradas en las ondas hiperinflacionarias de los años 1989 y 1990 y durante la crisis del Tequila en 19952. 1 Cfr. Estudio Distribución del Ingreso y brechaentre ricos y pobres. Participación en el PBI y disponibilidad de ingreso anual y diario para la población total desagregados por decil de hogares. Comparación con países seleccionados según datos PNUD/ONU y entre provincias. Evolución de los últimos 25 años. Equipos de Investigación Social. Equis. Noviembre de 2001. 2 Cfr. Estudio Distribución del Ingreso y brecha entre ricos y pobres, cit. Analizando la situación en el Gran Buenos Aires, se observa que la concentración del ingreso y la regresividad distributiva ocurrida en el lapso entre mayo 1999/2000, es tan intensa que la cúpula de la pirámide de ingresos, creció en su participación en un solo año casi tanto como lo ocurrido durante toda la década del 90’3. Por otra parte, a la diferencia en la distribución de la riqueza por clases sociales y segmentos laborales, se suma un impacto diferenciado del ajuste por regiones del país. El Comité debe reparar en que las políticas implementadas durante los últimos dos años no han hecho sino incrementar la brecha señalada y aumentar los índices de pobreza e indigencia. 2. Aumento de la pobreza y la indigencia A la par, los índices de pobreza e indigencia continúan en aumento, registrándose cifras alarmantes. En amplios sectores del país abarcan a más del 50% de la población. A modo de ejemplo, se registra un índice del 32,7% de pobres en Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires y un 10,3% de indigentes, según estadísticas oficiales del año 20014. En la provincia de Salta, el 55,9% de los salteños (595.000 personas) han caído por debajo de la línea de pobreza5 y un 17,6% (187.000) son indigentes6. 3 Equis. Equipos de Investigación Social. Pobreza, Distribución del ingreso y caída de la clase media en el último año. Datos de la Encuesta Permanente de Hogares. Agosto 2000. Artemio López. 4 Instituto de Estadísticas y Censo (INDEC), mayo 2001. 5 De acuerdo con el INDEC, la medición de la pobreza con el método de la “línea de pobreza” consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer –por medio de la compra de bienes y servicios- un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. 6 El concepto de “línea de indigencia”, de acuerdo con la metodología utilizada por el INDEC en la EPH, procura establecer si los hogares cuentan con ingresos suficientes como para cubrir una canasta de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas. De esta manera, los hogares que A ello debe agregarse la insuficiencia de los planes sociales implementados, que además son objeto de permanentes recortes en el marco del proceso mencionado precedentemente. 3. Precarización de los derechos laborales y del derecho a la seguridad social. La ley de déficit cero • Recorte en los salarios de empleados públicos y haberes previsionales En el año 2000, mediante el dictado de los decretos 430/00 y 438/00 el Estado Argentino dispuso una rebaja en jubilaciones, pensiones y salarios de los empleados públicos que redundó en una disminución del marco de protección de los derechos económicos, sociales y culturales de este sector. Asimismo, la reducción fue replicada casi automáticamente por el sector privado, por lo que cabe concluir que el ingreso de la población sufrió una fuerte limitación en el transcurso del año 2000. Por otra parte, el art. 16 de la ley 24.463, que permite al Estado Argentino excusarse de pagar los haberes jubilatorios invocando dificultades económicas, no ha sido derogado tal como lo recomendó el Comité en sus Observaciones Finales. Por el contrario, Sres. Miembros del Comité, su espíritu se ha trasladado a la totalidad de las jubilaciones, pensiones y salarios de los empleados públicos, que a partir del mes de julio próximo pasado, luego de la sanción de la ley Nº 25.453, llamada de déficit cero, sólo se abonan en la medida de existir fondos suficientes en las arcas del Estado. Por medio de esta ley, el Estado Argentino se ha facultado para rebajar unilateralmente, y sin derecho a contraprestación alguna, las jubilaciones y los salarios de la totalidad del sector público, lo que redunda en un severo retroceso en la vigencia de la totalidad de los derechos económicos, sociales y culturales de la población afectada. Si bien hasta el presente la magnitud de la rebaja salarial ha alcanzado al 13% del salario, jubilación o pensión, existen estimaciones que sostienen que dicho porcentaje se elevará hasta el 42% en el último trimestre del año. Adicionalmente, el Comité debe reparar en que la situación descripta corresponde a los trabajadores dependientes del Estado Nacional, mientras que la situación en las provincias reviste mayor gravedad. En este sentido, en numerosas provincias (Buenos Aires, Jujuy, Tucumán, Entre Ríos, entre otras) se han combinado medidas de reducción salarial con el pago en letras de tesorería que no poseen el valor de moneda de curso legal (“bonos”), lo que ha redundado en una sustancial disminución en la calidad de vida de los ciudadanos afectados. La ley de déficit cero, se dirige a atacar los derechos de aquellos sectores que deben ser especialmente resguardados en momentos de crisis económica en virtud de su superan ese umbral, o línea, son considerados indigentes. Además, debemos agregar que el 20% más pobre de los habitantes de la ciudad de Salta percibe un ingreso mensual promedio de 36,8 pesos. Asimismo, la provincia tiene 90.000 habitantes que sobreviven con un ingreso real de apenas 60 centavos por día. En este contexto, el sector más perjudicado resulta ser la infancia, donde las dos terceras partes de los menores de 14 años viven en situación de pobreza, una quinta parte de miseria, y apenas un 20% tiene sus necesidades básicas de alimentación satisfechas (Información publicada por los diarios Página 12 el 18-06-01 y La Nación el 20-06-01). vulnerabilidad, tal como lo indicó el Comité en reiteradas oportunidades. La reducción indeterminada de derechos de los jubilados y de los empleados estatales, cuya situación es especialmente desfavorable, se encuentra en abierta contradicción con la obligación de no discriminación que emana de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular del PIDESC. En oportunidad de emitir las Observaciones Finales, el Comité fue especialmente crítico de la política adoptada por el Estado Argentino al referirse a las restricciones a los derechos de los jubilados y pensionados que se estaban implementando. Por ello exhortó al Estado a “asegurar que el régimen de seguridad social garantice al trabajador una pensión mínima adecuada que no deberá ser ni cercenada ni aplazada unilateralmente, especialmente en tiempos de crisis económica” (párrafo 33). Finalmente el Comité formuló una solicitud directa al Estado Argentino para que en su próximo informe brinde información detallada acerca de “la garantía de las pensiones y la seguridad social” (párrafo 41). • Restricción a la justiciabilidad de los derechos al salario y al haber previsional Por otro lado, la ley de déficit cero establece un límite a los ciudadanos para que recurran a los tribunales de justicia. En efecto, la ley establece: “Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales”. En otros términos, el Estado ha restringido sensiblemente la justiciabilidad de los derechos al salario y al haber previsional, al prohibir lisa y llanamente a los jueces la adopción de medidas cautelares que puedan afectar los recursos propios del Estado. Indudablemente, la facultad de los ciudadanos de solicitar la adopción de medidas cautelares en el marco de los procesos judiciales, integra el derecho a la jurisdicción garantizado de manera explícita por la Constitución argentina y por la totalidad de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino. La ley en cuestión desconoce de forma palmaria el derecho de acceso a la justicia y tergiversa el sistema constitucional de división de poderes en tanto limita la posibilidad de los justiciables de recurrir a la petición de medidas cautelares como forma de salvaguardar sus derechos. Resulta en consecuencia que, demás de atacar de manera flagrante los derechos constitucionales, la ley Nº 25.453 impide al Poder Judicial ejercer su misión natural y esencial de velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, al prohibirle la adopción de medidas cautelares. Además, las acciones judiciales que se han interpuesto contra el recorte señalad y que han obtenido acogida favorable por parte de los tribunales de justicia, son lisa y llanamente incumplidas por el Poder Ejecutivo Nacional. • Aumento del período de prueba Por otro lado, la extensión del período de prueba en los contratos de trabajo, sobre cuyo aumento el Comité manifestó su preocupación en 1999, se ha duplicado en el año 2001 con la sanción de la ley 25.250. En efecto, en la actualidad el período de prueba puede extenderse hasta un plazo máximo de un año, lo que se traduce en una inestabilidad absoluta de aquellos trabajadores sujetos a este régimen. • Aumento del desempleo y del trabajo en negro En el mismo sentido, la tasa de desempleo, que el Comité calificó de altísima en 1999, continúa en franco aumento. Actualmente, se registra un índice del 16,4%, mientras que el subempleo asciende al 14,9%7. Idéntico proceso se verifica con relación a los trabajadores no registrados. Según datos del Ministerio de Trabajo8, el 41,1% de los asalariados (3.744.497 personas) trabaja en la clandestinidad, circunstancia que los sitúa fuera del sistema de seguridad social. Las sugerencias y recomendaciones que efectuó el Comité respecto de la legislación argentina no sólo han sido ignoradas por completo sino que las sucesivas modificaciones legislativas se dirigen en un sentido diametralmente opuesto al fijado por el Comité. 4. Reducción del gasto social. La ley de déficit El sistema denominado de “déficit cero” no sólo ha alcanzado los salarios de empleados públicos y jubilados y pensionados, sino que también ha implicado un recorte brutal en la asignación presupuestaria destinada a los programas sociales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente cuyo objeto es mitigar, al menos en parte, las carencias padecidas por los sectores más vulnerables de la población. De conformidad con el sistema presupuestario imperante en nuestro país, las autorizaciones para efectuar gastos son otorgadas trimestralmente por la Secretaría de Hacienda (dependiente del Ministerio de Economía). En aplicación del sistema previsto en la ley 25.453, a comienzos del pasado octubre dicha secretaría dictó la resolución 339/2001 que establece las autorizaciones de gasto correspondientes al período octubre-noviembre9. La información global de la magnitud del recorte presupuestario fue brindada por quien entonces fuera Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente, quien declaró periodísticamente que el recorte practicado por Economía alcanzó al 75,59% del presupuesto requerido10. Este recorte produce efectos en los programas sociales tan devastadores como su magnitud. Al solo efecto ilustrativo del Comité, estamos en condiciones de informar que esta disminución en las partidas afecta programas tales como el UNIDOS, cuyo objetivo es la provisión de cajas de alimentos a población en situación de riesgo social11, el PROFE, que 7 cfr. Ultima medición del INDEC, mayo de 2001. cfr. diario Clarín del 14 de julio de 2001. 9 Inexplicablemente la resolución en cuestión aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial, impidiendo de esta manera un efectivo control de los actos de gobierno por parte de la población. De esta manera, la información con la que contamos es fraccionada, y depende en gran medida del aporte efectuado por integrantes de las distintas reparticiones públicas que han acercado las planillas donde se consignan las autorizaciones de gasto respectivas. 10 Declaraciones del por entonces Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente Juan Pablo Cafiero a la agencia de noticias DyN del 21 de octubre de 2001. 11 De acuerdo a una estimación realizada por el Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) se han reducido de 600.000 a 91.000 las partidas de alimentos del Ministerio de Desarrollo Social y se han interrumpido hasta nuevo aviso de los magros subsidios que reciben a personas 8 brinda cobertura sanitaria a población con NBI (necesidades básicas insatisfechas), llegando incluso a anular la actividad de otros tales como la Ayuda Social a Personas, destinada a brindar atención directa a personas demanda está caracterizada por situaciones de extrema necesidad y urgente resolución, imposibles de afrontar con recursos propios de los afectados12. A la vez que la medida afecta a sectores especialmente vulnerables evita afectar a aquellos que sí podrían tolerar una restricción de sus derechos, en cuyo caso la medida resultaría mucho menos lesiva, circunstancia que redunda en la profundización de la inequidad en la distribución de la riqueza. 5. Vulneración del derecho a la salud La situación no es muy distinta en el ámbito del derecho a la salud. El índice de mortalidad infantil se mantiene en niveles alarmantes, sin que el Estado nacional adopte medidas eficaces para reducirlo. A nivel nacional esta cifra se situaba en el año 1999 (últimos datos publicados en forma oficial) en 17,6 por cada mil nacidos vivos, existiendo diez provincias donde este indicador sobrepasaba los 20 por cada mil nacidos vivos (se trata de las provincias de La Rioja, San Juan, Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones según información proveniente de la publicación del Ministerio de Salud Serie Nº 5 43/00). Asimismo, la provisión de medicamentos se encuentra por momentos vedada para grandes sectores de la población, lo que se traduce en una situación desesperante para muchos individuos, particularmente los enfermos de VIH/SIDA y los jubilados y pensionados. Con relación a estos últimos, la Obra Social que les brinda cobertura médica (PAMI), cuya dirección recae en interventores designados por el Estado, se encuentra en un virtual estado de cese de prestaciones, por lo que alrededor de 3.000.000 personas mayores, han quedado o podrían quedar en la práctica sin cobertura médica alguna. Por otro lado, la ley de déficit cero que ha generado el desfinanciamiento generalizado de las partidas de insumos de la casi totalidad de organismos y miniterios ha implicado transformar en cero las partidas correspondientes a los insumos que debe comprar el Instituto Malbrán, lo que supone dejar sin vacuna contra la tuberculosis a cerca de 14.000 pacientes (con el riesgo de contagio que esto supone) o no atender las necesidades imprescindibles en materia de lepra13. 6. Vulneración de los derechos de los niños El trabajo infantil y la situación de los chicos de la calle han sido otro aspecto sobre el cual las políticas del Estado se han alejado de las recomendaciones del Comité. El Estado no ha implementado una política seria que muestre resultados concretos frente a esta desempleadas a través de los planes Trabajar Lógica del déficit cero, presupuesto para el 2002 y perspectivas, octubre de 2001. 12 Esta enumeración es meramente ejemplificativa, ya que la magnitud del recorte presupuestario alcanza a la totalidad de los planes sociales, lo que en su gran mayoría se destinan a los sectores más vulnerables de la población, conforme surge de la publicación Guía de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente 2000. 13 Cfr. Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Lógica del déficit cero, presupuesto para el 2002 y perspectivas, octubre de 2001. problemática. A la ausencia de políticas nacionales efectivas se ha sumado la decisión de la provincia de Buenos Aires (principal distrito del país, que concentra aproximadamente el 40% de la población total), adoptada en agosto de 2001, a través de una resolución del Ministerio de Seguridad, de ordenar a las 18 jefaturas departamentales de la policía detener a los niños que mendigan en las calles. La medida despertó la indignación de la opinión pública, por lo que el gobierno provincial se vio en la obligación de suspender sus efectos sine die (aunque la misma no ha sido derogada). Por otro lado, la ley de déficit cero ha cercenado también el gasto social destinado a programas de atención a la niñez en situación de vulnerabilidad. 7. Represión y criminalización de la protesta social Además, cabe poner de manifiesto que frente a las diversas manifestaciones de descontento popular que canalizan la frustración y la desesperanza de los más carenciados frente al deterioro de la situación socio-económica, y la retracción en la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno argentino reprime y persigue penalmente a los manifestantes, actividad que ha culminado con centenares de procesados, heridos de gravedad y con varias muertes en diversos lugares de la República Argentina. El círculo de retracción en la vigencia de los derechos sociales cierra únicamente con el actuar represivo del Estado. Debemos poner en conocimiento de los Sres. Miembros del Comité que esta situación ha sido sometida a consideración del Comité de Derechos Humanos, O.N.U. y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Las respuestas institucionales a las protestas sociales referidas, se caracterizaron invariablemente por la represión y persecución penal a los involucrados, mayoritariamente delegados sindicales y ciudadanos desocupados, desvirtuando y forzando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. La represión de la protesta social tuvo como consecuencia numerosos heridos y varios muertos. Distintas fuerzas de seguridad del Estado de carácter provincial y nacional actuaron haciendo un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza. En muchos de estos hechos la Justicia Federal interviene ordenando la represión y posteriormente es la encargada de la investigación. En todos los casos denunciados en los que ha habido heridos o muertos, las investigaciones judiciales se encuentran paralizadas, y no se logrado identificar y castigar a los responsables. La dinámica que señalamos no ha sido aislada sino que se ha reiterado. A modo de ejemplo, en el mes de junio de 2001 durante una nueva manifestación popular de importancia en la ciudad de General Mosconi, provincia de Salta, perdieron la vida dos personas. Durante esos sucesos el Estado reprimió ilegítimamente a los participantes de la protesta, sometió a proceso penal a muchos de sus actores, aun cuando sus acciones encontraban amparo en el derecho de petición y de expresión, y no ha investigado diligentemente hasta ahora las lesiones y muertes provocadas por el accionar estatal durante la represión. La persecución penal de los protestantes ha culminado con centenares de procesados. La mayoría de los procesos se encuentran abiertos, sin que tales personas tengan aun sentencia, siendo ello doblemente grave; ya que en primer término se les inicia una causa penal por hechos que no lo ameritan, y en segundo lugar porque se prolonga la incertidumbre debido a la duración excesiva del proceso. III. CONCLUSIONES Debemos concluir haciendo hincapié en que la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de la Argentina no sólo se ha deteriorado desde que se presentara el segundo informe periódico hace ya más de tres años, sino que el pronóstico resulta por demás sombrío. El accionar estatal se ha centrado en tres pilares. Por un lado, adopta decisiones políticas claramente destinadas a profundizar un sistema regresivo de distribución de la riqueza, cuyas consecuencias hemos descripto en términos de la brecha de ingresos entre los sectores pudientes y aquellos carenciados, el aumento de la pobreza y deterioro del marco de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en general. En segundo lugar, cercena las facultades del poder judicial para hacer valer el orden constitucional frente a las acciones judiciales promovidas ante decisiones estatales ilegítimas14. Por último, adopta como respuesta institucional frente a los reclamos del conjunto de la población la represión y la criminalización de la protesta social, abusando del monopolio de la fuerza estatal y utilizando el proceso penal contra los líderes de las manifestaciones en forma selectiva, a los fines de desarticular a las organizaciones que resisten la implementación de sus políticas. Las perspectivas para el año entrante deben analizarse a partir de la experiencia acumulada tanto como respecto de las señales aportadas desde las instancias oficiales. En efecto, al momento de la presentación de este informe no existe en la Argentina un proyecto de presupuesto completo para el año 200215. Sin embargo, ello no ha sido óbice para que se efectúen algunos estudios al respecto, que no hacen más que confirmar la intención estatal de profundizar las políticas adoptadas, con el agravamiento de las consecuencias descriptas en el presente. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos del pasado mes de octubre16 que analiza el proyecto de presupuesto referido, en la mejor de las hipótesis planteadas para el año entrante se mantendrá el recorte del 13% en las remuneraciones del sector público, a la vez que se 14 La última decisión estatal en este sentido ha sido el dictado de un decreto que le permite recurrir en forma directa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, salteando la totalidad de las instancias intermedias, frente al dictado de medidas cautelares en su contra. Ello se debe a que gran cantidad de jueces de primera instancia han decretado la inconstitucionalidad de la prohibición de adoptar medidas cautelares en contra del Estado, por lo que a través de un decreto se intenta sustraer las causas de sus jueces naturales, violando las reglas más elementales del debido proceso. 15 Tan sólo existe un esbozo del mismo, enviado por el Gobierno Nacional al Parlamento el 14 de septiembre, el que no posee detalle alguno sobre la cuantía de las partidas que se destinarán a los distintos ítems el año entrante, guardando estricto silencio sobre el recorte que se realizará a las partidas correspondientes a salarios, jubilaciones y planes sociales (Mensaje 154 del 14 de septiembre de 2001 y proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año 2002. Jefatura de Gabinete de Ministros). 16 Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Lógica del déficit cero, presupuesto para el 2002 y perspectivas, octubre de 2001. aplicará un recorte adicional del orden de los 3.300 millones de pesos, cuyo grueso provendría de la eliminación del incentivo docente ($ 660 millones), la reducción de las asignaciones familiares ($ 600 millones), y del Fondo Nacional de la Vivienda ($ 180 millones), entre otros. Asimismo, la segunda hipótesis planteada en dicho estudio analiza un recorte adicional de 2.500 millones de pesos, el que se conformaría principalmente con la eliminación del sueldo anual complementario ($ 1.700 millones). Además, las medidas adoptadas no hacen sino requerir de la reforma estructural del aparato estatal que hace tiempo viene impulsando los sectores más regresivos del establishment (concretamente los sistemas de salud y educación, lo que resta de la banca pública y algunas estructuras provinciales). A pesar del duro revés que sufrió el partido gobernante en las elecciones de legisladores llevadas a cabo el 14 de octubre de 2001, la situación descripta no hace más que confirmar que la intención del gobierno es continuar con la implementación de políticas que han degradado la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a un mínimo inaceptable, no sólo desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, sino ya desde criterios mínimos de humanidad. Es esta situación y el sombrío panorama que se vislumbra la que generó un intento de respuesta desde la sociedad civil a través de la conformación de una agrupación no partidaria denominada FRENTE NACIONAL CONTRA LA POBREZA, POR EL TRABAJO Y LA PRODUCCION. El Frente es un conglomerado de organizaciones de la sociedad civil, de derechos humanos, partidos políticos, centrales sindicales de trabajadores, organizaciones de base con un propósito en común: la lucha contra la pobreza. Su consigna es “Ningún hogar por debajo de la línea de pobreza”. Con ese propósito, propugnan por la implementación de un seguro de empleo y formación para los jefes/as de familia desempleados de $380 pesos y una asignación por hijo $60 para todos los trabajadores y una asignación de $150 a todo adulto mayor sin jubilación. A tal efecto, en el mes de diciembre de 2001 se realizará una consulta popular con el objeto de que la ciudadanía se pronuncie sobre la propuesta. En consecuencia, entendemos que resultaría de suma utilidad la adopción por parte de ese Comité de las medidas que estime pertinentes para que el Estado Argentino adecue su proceder a las disposiciones del Pacto. En particular, solicitamos a los Sres. Miembros del Comité a que insten al Estado argentino a presentar su tercer informe periódico, así como consideren la posibilidad de realizar una visita in loco a fin de recoger información adicional y comprobar los hechos relatados en el presente documento.