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Resolución de 14 se septiembre de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Fiat Group Automobiles Spain, S.A. La Sección estimó parcialmente la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen infringía la norma 6 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (no incitación a la violencia). Frente a dicha resolución, Fiat Group Automobiles Spain, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su Resolución de 13 de octubre de 2016. Resumen de la resolución: PARTICULAR vs FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. “Fiat 500s, Para Chicos Malos. Internet” Resolución de 14 se septiembre de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Fiat Group Automobiles Spain, S.A. La publicidad objeto de reclamación fue difundida en internet. Comenzaba con una pareja junto a un coche, el hombre sujetando la puerta a la mujer para que entrase. En ese momento veíamos cómo el hombre miraba a otra mujer pasar frente a lo que la mujer reaccionaba pegándole una bofetada. A continuación, observábamos que dicha conducta se repetía por cinco parejas diferentes en las siguientes escenas. Después, veíamos a un hombre con un ramo de flores apoyado sobre un coche esperando a una mujer. Ésta llegaba sonriéndole, cogía las flores y le daba un beso, pero, al apreciar el coche, le pegaba una bofetada en la cara y tiraba las flores al suelo a lo que él le contestaba: “¡¡No es mío!!”. Finalmente veíamos el coche circular por la ciudad al tiempo que leíamos, entre otras, la mención: “500S el que conducen los chicos malos”. El Jurado estimó la reclamación presentada declarando que la publicidad incitaba a la violencia, al presentar a mujeres abofeteando a sus parejas para reprenderlas por haber mirado en la calle a otras chicas. En la medida en que estas conductas se presentaban como una reacción ordinaria o normal, la Sección entendió que las mismas eran contrarias a la norma 6 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. II. Recurso de alzada Frente a dicha Resolución, Fiat Group Automobiles Spain, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su Resolución de 13 de octubre de 2016. 1 Texto completo de la Resolución del Jurado: PARTICULAR vs FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. “Fiat 500s, Para Chicos Malos. Internet” En Madrid, a 14 se septiembre de 2016, reunida la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dª. María José Morillas Jarillo, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Fiat Group Automobiles Spain, S.A., emite por mayoría la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 26 de julio de 2016, un particular presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Fiat Group Automobiles Spain, S.A. (en lo sucesivo, Fiat). 2.- La reclamación se formula frente a un anuncio emitido en internet (en adelante “la publicidad reclamada”). Comenzamos viendo a una pareja junto a un coche, el hombre sujeta la puerta para que la mujer entre. En ese momento vemos cómo el hombre mira a otra mujer pasar y la mujer que está con él le pega una bofetada. A continuación, observamos cinco escenas en las que apreciamos cinco parejas diferentes, donde la mujer le pega una bofetada en la cara al hombre. Después, vemos a un hombre con un ramo de flores apoyado sobre un coche esperando a una mujer. La mujer le sonríe, coge las flores, le da un beso pero cuando ve el coche, le pega una bofetada en la cara y tira las flores al suelo. Él le contesta “¡¡No es mío!!”. Finalmente vemos el coche circular por la ciudad al tiempo que leemos, entre otras, la siguiente mención: “500S el que conducen los chicos malos”. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular reclamante sostiene que a lo largo del anuncio se muestran escenas de violencia explícita en el seno de una pareja, llegándose a apreciar hasta 7 agresiones directas y por tanto en el anuncio reclamado se está transmitiendo un mensaje que vulnera la norma 6 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante “el Código de Conducta”), en la medida en que incita a la violencia. 4.- Trasladada la reclamación a Fiat, ésta ha presentado escrito de contestación por el que se opone a las pretensiones de la reclamante. Manifiesta que 2 en ningún caso se puede concluir que la publicidad reclamada contenga algún elemento que pueda incitar a un comportamiento violento. Únicamente pretende, con un tono divertido, humorístico, ficticio y exagerado, mostrar el carácter más deportivo de la versión S del Fiat 500, enfocada a un público masculino, joven y desenfadado. Con base en todo lo anterior, Fiat solicita al Jurado que desestime la reclamación presentada. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, corresponde a este Jurado el examen de la publicidad reclamada a tenor de la norma 6 del Código de Conducta, que dispone: “La publicidad no incitará a la violencia, ni sugerirá ventajas en las actitudes de violencia”. Pues bien, este Jurado ya ha declarado en anteriores ocasiones, que la simple representación de una escena violenta no constituye, en sí misma y de forma automática, una incitación a la violencia que infrinja los preceptos aludidos. Por el contrario, es necesario atender al contexto del anuncio. También ha sido comprobado por este Jurado que, por regla general –salvo supuestos excepcionales y sin perjuicio de un análisis de cada caso en particular-, la reproducción de escenas violentas en contextos claramente ficticios, exagerados e irreales, no se suele entender de forma automática como constitutivo de incitación a la violencia. En estos casos, el carácter claramente ficticio, humorístico y exagerado de un anuncio puede llegar a evitar que éste sea entendido por el público de los consumidores como una incitación a reproducir los comportamientos que en él se reflejan. Pero para ello, una de las premisas que es necesario que se cumplan es que el tono humorístico, exagerado e irreal sea clara y fácilmente apreciable por los consumidores. 2.- De acuerdo con lo anterior, conviene entrar a valorar si de la publicidad reclamada se desprende dicho tono humorístico, exagerado e irreal. Pues bien, en este sentido, podemos apreciar en ella dos tipos de situaciones diferentes en las que los hombres son abofeteados por su pareja. En primer lugar, vemos a una mujer a punto de subirse en el coche promocionado cuando su pareja, que le está sujetando la puerta, mira con una sonrisa a otra mujer que pasa caminando junto a ellos. Dicha mirada y sonrisa son las que provocan que la mujer le abofetee. Es decir, con independencia del modelo de coche en el que está a punto de entrar -en el que apenas ha reparado- y en el marco de una situación real entre una pareja, la protagonista, celosa por la mirada y la sonrisa de su pareja a otra mujer, la abofetea. Una conducta violenta que se presenta como una reacción perfectamente creíble y real ante dicha situación. Además esta reacción violenta se repite hasta cinco veces más en las siguientes escenas, en las que distintas mujeres abofetean a sus parejas aparentemente por el mismo motivo. 3 En segundo lugar y en la parte final del anuncio, se muestra a un hombre caracterizado como prototipo de hombre poco atractivo para una mujer- apoyado en un coche y con unas flores esperando a su pareja. La mujer se acerca sonriendo a darle un beso cuando, de pronto, percibe la marca del coche sobre el que él espera apoyado. Como consecuencia de lo anterior, de manera exagerada y en tono claramente humorístico, identificando el coche del chico como el de los “chicos malos”, ella reacciona abofeteándole y tirando las flores al suelo, a lo que el hombre trata de explicarse diciéndole que el coche no es suyo. 3.- Pues bien, tras un análisis detallado de dichas escenas y atendiendo al contexto de la publicidad reclamada, este Jurado puede concluir que el tono humorístico, exagerado e irreal únicamente es clara y fácilmente apreciable por los consumidores en la última de las escenas descritas en la que la reacción de abofetear al hombre se vincula al coche promocionado, supuestamente sólo conducido por “chicos malos”. En todas las demás escenas que preceden a ésta, en cambio, y que constituyen la parte más significativa y extensa de la publicidad, la conducta consistente en abofetear a la pareja que mira a otra mujer en la calle es presentada como parte de una situación y reacción normal, y en modo alguno ficticia o exagerada. En definitiva, a excepción de la última escena, en la publicidad se refleja a distintas mujeres abofeteando a sus parejas para reprenderlas por haber mirado en la calle a otras chicas, conductas éstas que, lejos de presentarse en un tono humorístico, exagerado e irreal claramente perceptible, se presentan en la publicidad como una reacción ordinaria o normal. Por esta razón, considera este Jurado que la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la norma 6 del Código de Conducta. En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, ACUERDA 1º.- Estimar la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Fiat Group Automobiles Spain, S.A. 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 6 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 3º.- Instar al anunciante al cese de la publicidad reclamada. 4º.- Imponer a Fiat Group Automobiles Spain, S.A. el pago de las tasas que eventualmente pudieran devengarse ante Autocontrol, por la tramitación del presente procedimiento, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol. 4