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Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no infringía
la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad), en
relación con el Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
en los alimentos.
Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de
alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015.
Resumen de la Resolución:
Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. DANONE S.A.
“Actimel Provital”
Resolución de 10 de junio de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
El procedimiento se formuló frente a una publicidad del producto alimenticio “Actimel Provital”,
difundida en televisión. A lo largo de la publicidad vemos a distintas personas caminando por la
calle, saliendo de la oficina, en una biblioteca, corriendo por una playa, recorriendo una calle con
monopatín o corriendo en el metro. Asimismo observamos a una chica en silla de ruedas
circulando por una carretera empinada, a dos hombres mayores con unas tablas de surf, a un
hombre pintando y a un grupo de bailarinas de baile clásico realizando una coreografía moderna.
Tras estas escenas, apreciamos un primer plano del envase del producto sobre el que se lee:
“Danone. Actimel Provital”, seguido de distintas cartelas en las que vamos leyendo: “Ginseng.
Simulación Ginseng. Extracto de Ginseng obtenido de la raíz del Ginseng”; “L. Casei”; “Y además
vitaminas”. Por corte volvemos a ver un primer plano del envase del producto. Finalmente, vemos
a Dani Rovira corriendo y atravesando la palabra: “Imparable”. Durante la publicidad, en el
margen inferior se lee el siguiente scroll: “Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que
contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y
la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal” y se escucha la siguiente locución en off:
“Nuevo Actimel Provital, Ginseg natural, L. Casei Danone y además contiene vitaminas que
ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y mental. Cuando te sientes vital, te sientes
imparable”.
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El Jurado desestimó la reclamación al entender que la publicidad era conforme al principio de
legalidad estipulado en la norma 2 del Código de AUTOCONTROL, en relación al Reglamento
(CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a
las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la medida en
que a lo largo de la misma se establecía de manera clara e inequívoca, tanto a nivel visual como
auditivo, la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las declaraciones de
propiedades saludables autorizadas empleadas.
Recurso de alzada
Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de
alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015.
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Texto Completo de la Resolución de Jurado:
Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. DANONE S.A.
“Actimel Provital”
En Madrid, a 10 de junio de 2015, reunida la Sección Segunda del Jurado de la Publicidad
de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial,
presidida por Dª. María José Morillas Jarillo para el estudio y resolución de la reclamación
presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que es
responsable la mercantil Danone, S.A., emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 27 de mayo de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo
sucesivo, “AUC”), presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la
mercantil Danone, S.A., (en lo sucesivo, “Danone”).
2.- La reclamación se formula frente a una publicidad del producto alimenticio “Actimel
Provital”, difundida en televisión.
A lo largo de la publicidad vemos a distintas personas caminando por la calle, saliendo de
la oficina, en una biblioteca, corriendo por una playa, recorriendo una calle con monopatín o
corriendo en el metro. Asimismo observamos a una chica en silla de ruedas circulando por una
carretera empinada, a dos hombres mayores con unas tablas de surf, a un hombre pintando y a
un grupo de bailarinas de baile clásico realizando una coreografía moderna. Tras estas escenas,
apreciamos un primer plano del envase del producto sobre el que se lee: “Danone. Actimel
Provital”, seguido de distintas cartelas en las que vamos leyendo: “Ginseng. Simulación Ginseng.
Extracto de Ginseng obtenido de la raíz del Ginseng”; “L. Casei”; “Y además vitaminas”. Por corte
volvemos a ver un primer plano del envase del producto. Finalmente, vemos a Dani Rovira
corriendo y atravesando la palabra: “Imparable”. Durante la publicidad, en el margen inferior se
lee el siguiente scroll: “Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal
funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen
a la función psicológica normal” y se escucha la siguiente locución en off: “Nuevo Actimel
Provital, Ginseg natural, L. Casei Danone y además contiene vitaminas que ayudan a tus
defensas y a tu vitalidad física y mental. Cuando te sientes vital, te sientes imparable”.
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3.- Según expone en su escrito de reclamación, AUC manifiesta que la publicidad descrita
contraviene la legislación vigente y, por ende, el Código de Conducta Publicitaria de
AUTOCONTROL. Así, la reclamante invoca que la publicidad reclamada infringe las siguientes
normas: el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; los artículos
5, 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; el artículo 4 del Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos alimenticios; el artículo 44 de la Ley 17/2011, de 5 de
julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y, por último, el Reglamento (CE) número 1924/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Concretamente, AUC indica que el scroll que se incluye en el anuncio es difícil de leer en
condiciones normales de visionado. Asimismo, en relación con las declaraciones de propiedades
saludables incluidas en la publicidad, la reclamante señala que, aunque es cierto que las
vitaminas B6, B9 y B12 tienen autorizadas las declaraciones de propiedades saludables
alegadas, esto es, “contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a
disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal”, de conformidad
con la información obtenida en la página web de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA) no consta alegación alguna autorizada en relación con el Ginseng o el L.Casei Danone.
Por el contrario indica AUC que, en relación con el Ginseng, existe un informe negativo de dicha
Autoridad para: “casos de agotamiento, cansancio, sensación de debilidad, disminución de la
concentración y la agudeza mental y mejora del rendimiento físico y mental”.
Así las cosas, entiende la reclamante que la relevancia que se da en la publicidad al
Ginseng y al L.Casei es susceptible de inducir a error a los destinatarios, en la medida en que
traslada el mensaje de que son precisamente estos, y no las vitaminas, los que poseen
propiedades beneficiosas, cuando no existe evidencia científica de ello.
Por ello, AUC solicita al Jurado de la Publicidad que declare la ilicitud de la publicidad
reclamada y que requiera a Danone el cese o rectificación inmediatos de la misma.
4.- Trasladada la reclamación a Danone, la mercantil ha presentado escrito de
contestación por el que se opone a las pretensiones de la reclamante en los términos que se
exponen a continuación.
En primer lugar, indica que a Actimel Provital se le han añadido nuevos nutrientes en
relación con el Actimel Clásico (concretamente vitaminas B9 y B12 así como una variedad
específica de Ginseng) provocando que, a los beneficios tradicionales de Actimel, se le añadan
beneficios nuevos. Asimismo, señala que el conjunto de la publicidad busca trasladar un mensaje
positivo -se incluyen imágenes de gente activa y realizando gran variedad de actividades- al
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mismo tiempo que se informa de los ingredientes más característicos que han sido añadidos a
este nuevo producto -el Ginseng, el L.Casei Danone y las vitaminas-.
En relación con la enumeración de los ingredientes y su posible vinculación con las
declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad, Danone indica en su escrito
que, a la hora de configurar la misma, tomó varias medidas encaminadas a asegurar que la
vinculación de los beneficios se realizase únicamente con respecto de las vitaminas.
En primer lugar, a nivel visual, indica Danone que los ingredientes nunca coinciden en la
misma pantalla, y que se emplean colores y mensajes muy distintos para cada uno de ellos.
Asimismo, señala que, en la pantalla relativa a las vitaminas, se incluye la referencia “y además”
que sirve para reforzar la separación entre las vitaminas, de las cuales se predican a
continuación los efectos beneficiosos, y los otros dos ingredientes anteriormente mostrados. Así
las cosas, Danone entiende que, lejos de dar una mayor relevancia al L.Casei y el Ginseng, se
da la misma relevancia a los diferentes ingredientes y al contrario, únicamente se pretende
destacar la relación entre las vitaminas y sus efectos beneficiosos.
En segundo lugar, sostiene Danone que la locución contribuye también a reforzar la
separación entre los dos primeros ingredientes y las vitaminas. En efecto, se va verbalizando
cada ingrediente al mismo tiempo que se muestra la imagen del mismo en pantalla y, en el caso
concreto de las vitaminas, se añade, al igual que se hace en las imágenes, la referencia a “y
además”. De este modo, a través de la locución, se pone el énfasis en las vitaminas, de manera
que la mención “y además contiene vitaminas que ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y
mental”, en plural, sólo puede entenderse referida a ellas.
En último lugar, señala Danone que, a lo largo de la publicidad, se incluye de manera
legible, siguiendo los criterios orientativos de AUTOCONTROL, el scroll: “Actimel es fuente de
vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario,
ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal” a
través del cual se deja claro que las declaraciones de propiedades saludables se predican de las
vitaminas, al mismo tiempo que se identifican las vitaminas concretas de las cuales se predican
los beneficios. En apoyo de esta afirmación, la reclamada aporta como Documento 4 un
certificado emitido por una entidad experta responsable de la elaboración de la publicidad en el
que se acredita que la sobreimpresión es perfectamente legible, y, como Documento 5, copia del
anuncio con la calidad y nitidez con las que realmente se emitió.
En conclusión, la mercantil indica que el conjunto del anuncio traslada dos mensajes: por
un lado, se presentan los ingredientes principales del producto y, por otro, se indica que uno de
los ingredientes, las vitaminas, tienen autorizadas una serie de declaraciones de propiedades
saludables. En este sentido, señala que así fue entendido por el Gabinete Técnico de
AUTOCONTROL a la hora de analizar la publicidad, tal y como queda reflejado en el Copy
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Advice positivo que aporta al expediente. En el citado informe, se identificaron las vitaminas
como los ingredientes vinculados a las declaraciones de propiedades saludables (al afirmar la
publicidad que existe una relación entre las vitaminas y la salud) entendiendo que el Ginseng y el
L.Casei eran meras declaraciones nutricionales, que únicamente predican propiedades
nutricionales benéficas pero no un efecto determinado sobre la salud.
En efecto, en relación con las declaraciones nutricionales relativas al contenido de
Ginseng y L.Casei, Danone indica que el producto cumple con las condiciones específicas para
el empleo de dichas declaraciones nutricionales en la publicidad. Como apoyo a esta afirmación,
aporta, como documentos 6 y 7, dos certificados técnico-científicos elaborados por el Director del
Departamento de Salud y Nutrición de Danone y, como documentos 8 y 9, diversos estudios
científicos sobre los beneficios de estos dos ingredientes.
Por todo ello, solicita al Jurado que desestime la reclamación por no infringir ninguna de
las normas jurídicas ni deontológicas allí invocadas.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- A la luz de los antecedentes de hecho expuestos, esta Sección debe analizar si la
publicidad resulta contraria a la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL
(en lo sucesivo, el Código de AUTOCONTROL), que recoge el principio de legalidad en los
siguientes términos: “La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los
valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución”.
En el caso que nos ocupa, esta norma debe ponerse en relación con el Reglamento
1924/2006, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos (en adelante,
“Reglamento 1924/2006”).
De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento 1924/2006, el mismo se aplica a las
“declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones
comerciales”, entendiendo por declaraciones de propiedades saludables, según su artículo 2.2.5,
“cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una
categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud”.
Por su parte, el artículo 13.1 establece que tendrán la consideración de declaraciones de
propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al
desarrollo y la salud de los niños aquellas que “describan o se refieran a: a) la función de un
nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o b) las
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funciones psicológicas y comportamentales, o c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al
adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento
de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta”.
Pues bien, el Reglamento 1924/2006 condiciona la utilización de estas declaraciones de
propiedades saludables a su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas
(artículo 13.3).
En este sentido, el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de
mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades
saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al
desarrollo y la salud de los niños (en adelante, “Reglamento 432/2012”), dispone que: “1. En el
anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables
que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3,
del Reglamento (CE) nº 1924/2006. 2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedades
saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo”.
2.- En el caso que nos ocupa, ambas partes reconocen en sus escritos que, en la
publicidad reclamada, se incluyen declaraciones de propiedades saludables de las previstas por
el Reglamento 1924/2006. Las dos partes del presente procedimiento también admiten que las
declaraciones de propiedades saludables empleadas en la publicidad han sido autorizadas en el
Reglamento 432/2012 en relación con las vitaminas B6, B9 y B12.
La controversia, así las cosas, no versa sobre la eventual autorización de las declaraciones
de propiedades saludables que se utilizan en la publicidad, sino sobre su debida vinculación con
los nutrientes para los cuales aquéllas han sido autorizadas.
Así, AUC entiende que las declaraciones incluidas en la publicidad no se predican de los
nutrientes para las que han sido autorizadas (las vitaminas B6, B9 y B12), sino que las mismas
se predican del Ginseng y el L.Casei Danone, nutrientes para los que no se ha aprobado ninguna
declaración de propiedades saludables en las que se pueda amparar la utilización de las
alegaciones incluidas en la publicidad.
3.- En relación con esto, debe señalarse que algunos de los criterios conforme a los
cuales puede flexibilizarse el tenor literal de las declaraciones de propiedades saludables
autorizadas han sido desarrollados en el documento denominado “Principios Generales de
Flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables”, elaborado por los
expertos de los Estados miembros que asisten al Grupo de Trabajo de la Comisión Europea
sobre declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. Pues bien, en el principio tercero
de este documento se recoge precisamente la obligación de vincular claramente las
declaraciones de propiedades saludables con los nutrientes para los cuales han sido autorizadas.
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Se afirma a este respecto lo siguiente: “Los términos y condiciones del Registro establecen que
las declaraciones de propiedades saludables deberían ser realizadas sólo para el nutriente,
sustancia, alimento o categoría de alimento para las que hayan sido autorizadas y no para el
producto que los contiene. Esto se debe a que la declaración autorizada describe la relación
particular de salud que la EFSA estableció como sustentado en la evidencia científica”.
4.- No obstante lo anterior, esta Sección, tras visionar el anuncio objeto de controversia,
entiende que, a través del mismo, se establece de manera clara e inequívoca la relación entre los
nutrientes que producen el efecto -las vitaminas- y el beneficio alegado. Claramente, en la
publicidad se incluyen varios elementos encaminados a que el público de los consumidores
establezca de forma correcta esta relación entre las vitaminas y las declaraciones de
propiedades saludables.
La separación entre los tres ingredientes (Ginseng, L.Casei y vitaminas) existe en primer
lugar a un nivel visual, ya que en ningún momento comparten el mismo plano en la publicidad,
sino que se produce una sucesión de imágenes a pantalla completa, dedicada cada una de ellas
-con igual grado de relevancia- a un ingrediente distinto.
Por otro lado, la locución contribuye también a aclarar la relación entre las vitaminas y las
declaraciones de propiedades saludables. En efecto, la imagen correspondiente a las vitaminas
viene acompañada de la siguiente alegación “Y además contiene vitaminas que ayudan a tus
defensas y a tu vitalidad física y mental”. De esta forma, a juicio de esta Sección, la mención “y
además” tiene como fin precisamente el de romper la enumeración de los ingredientes,
diferenciando a este tercer ingrediente (las vitaminas) de los dos ingredientes anteriores -Ginseg
natural, L. Casei Danone-, para así trasladar al destinatario de la publicidad el mensaje según el
cual es el nutriente que se menciona a continuación- las vitaminas- el que produce el efecto
saludable consistente en ayudar a las defensas y a la vitalidad física y mental.
Por último, a lo largo de la publicidad se incluye en el margen inferior el scroll: “Actimel es
fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema
inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica
normal”.
En este punto, es preciso indicar que, en contra de la opinión que manifiesta AUC en su
escrito, a juicio de esta Sección, el mencionado scroll recorre la pantalla a una velocidad media y
con un contraste y tamaño de letra que permite que el mismo resulte fácilmente legible en
condiciones normales de visionado.
Pues bien, a través de la información contenida en el scroll, queda clara, nuevamente, la
relación entre las vitaminas y las declaraciones de propiedades saludables, ya que el scroll no
alude a ingredientes distintos de las vitaminas en ningún momento, sino que se limita a enumerar
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las tres variedades de vitaminas que tienen autorizadas las declaraciones de propiedades
saludables empleadas.
En consecuencia, esta Sección debe concluir que, a lo largo de la publicidad, se establece
claramente la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las declaraciones de
propiedades saludables autorizadas que se emplean en la publicidad.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Segunda del Jurado de
AUTOCONTROL
ACUERDA
Desestimar la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación
contra una publicidad de la que es responsable Danone S.A.