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PTU-posibilidad de no considerar
como ingresos acumulables del
ejercicio los inventarios que se
tenían al 31 de diciembre de 2004
A través de la presente, les recordamos que podemos ofrecer a
nuestros clientes la emisión de una opinión relacionada con los
argumentos para sostener que para efectos de la determinación de la
PTU (artículo 16 de la LISR) no deben considerarse como ingresos
acumulables del ejercicio, los inventarios que se tengan al 31 de
diciembre de 2004 (tomando en cuenta que se aplicó la fracción IV del
Artículo Tercero de las disposiciones Transitorias de la LISR, el cual
establece la posibilidad de que los contribuyentes –para determinar el
costo de lo vendido– deduzcan las existencias que tengan al 31 de
diciembre de 2004, siempre que opten por su acumulación).
El Comité Fiscal-Legal de Ernst & Young México considera que
conforme a las disposiciones legales correspondientes, los inventarios
que se tengan al 31 de diciembre de 2004 no constituyen un ingreso
acumulable conforme al régimen general de la Ley de la Materia, por lo
que consecuentemente, no se deberán acumular dichos inventarios
para efectos del reparto de la PTU, en términos de lo previsto por el
artículo 16 de la LISR.
Es importante comentarles que para la posible aplicación de este
criterio, se deberá analizar cada caso en particular. En caso de
interesarles esta alternativa, les solicitamos acudir con nuestros socios
del área Legal o Fiscal de la firma, para que sean éstos quienes
realicen el examen correspondiente y, en su caso, emitan los
argumentos legales que correspondan.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación
de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la
debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este
documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o
que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se
responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento
pudiera contener. Derechos reservados en trámite.