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Mayo 9, 2008
Participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas
Determinación de la renta gravable en términos del artículo 16 de la LISR
y distribución de la participación
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuase dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; en el caso de las personas morales contribuyentes
del impuesto sobre la renta, cuyo impuesto anual debió cubrirse a más tardar el 31 de marzo, será dentro de este mes de mayo
que deberán cumplir con la obligación de efectuar el pago del PTU que, en su caso, corresponda a sus trabajadores.
Por ello, a continuación:
●
●
Comentaremos algunos aspectos que deben tomar en cuenta las empresas que determinan la renta gravable para efectos de
la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) con base en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR) y
recordaremos las principales disposiciones establecidas en la LFT respecto de la PTU, tales como, la forma en que debe
distribuirse, el salario que debe considerarse para efectos del reparto, además, incluimos un cálculo a manera de ejemplo,
sobre como puede determinarse el monto que por dicho concepto se entregará a cada uno de los trabajadores.
Siendo esta una de las obligaciones que deberá cumplir durante este mes, consideramos que esta información le
resultará interesante.
I. Determinación de la renta gravable
Aún y cuando la renta gravable para determinar el PTU debiera ser la utilidad fiscal, tal como establece el inciso e) de la fracción
IX del artículo 123 de nuestra Constitución, lo cierto es que la LISR establece en el artículo 16, el procedimiento para determinar
la renta gravable para efectos de PTU, cuya base son los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, eliminando los efectos
de la inflación y gravando los dividendos.
Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia consideró que los artículos 14 y 15 de la LISR vigente en 1999, que regulaban
el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU violan lo dispuesto en el artículo 123
constitucional, concluyendo que la PTU debe determinarse considerando la utilidad fiscal, en términos del artículo 10, sin embargo
la LISR ha mantenido un procedimiento distinto, contemplado ahora en el artículo 16.
En el Anexo I ejemplificamos esquemáticamente el procedimiento establecido en el artículo 16 de la LISR.
Utilidad cambiaria
Uno de los errores que con frecuencia encontramos al revisar la determinación de la base de PTU es el relacionado con la utilidad
y pérdida cambiaria.
Para efectos de impuesto sobre la renta se acumula la utilidad en cambios devengada en el ejercicio, que no necesariamente es
la igual al monto de la utilidad cambiaria para efectos de PTU en virtud de que para está última hay una regla específica.
Para PTU, tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, se acumulará la utilidad cambiaria en el ejercicio en que
las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo originalmente pactado. En el caso en que no se paguen o se cobren
con posterioridad a la fecha de exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso se acumularán en el ejercicio en que
se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito.
Pérdida cambiaria
Tratándose de pérdidas cambiarias, éstas se deducirán en el ejercicio en que sean exigibles las deudas o créditos, en
moneda extranjera, o en partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.
Cumplimiento anticipado. Cuando la pérdida en cambios resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas
concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca el plazo o se aumente el monto de
los pagos parciales, la pérdida en cambios se deducirá tomando en cuenta los plazos y montos originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de
exigibilidad, las pérdidas en cambio que se originen en ese lapso, serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de
la deuda o se cobré el crédito.
Le recomendamos revisar cuidadosamente que el monto de la utilidad y pérdida en cambios considerado para efectos de
la determinación de PTU sea el correcto.
Contribuyentes que optaron por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004
Otro de los aspectos que debe considerar cuidadosamente para determinar la base de PTU, los contribuyentes que optaron
por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, es, en su caso, el efecto de la acumulación del inventario correspondiente
al ejercicio 2007.
II. Distribución de la PTU
No obligados a repartir
No están obligadas a repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. La exención no aplica para empresas fusionadas que
se traspasen o cambien de nombre o razón social.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante lo dos primeros años de funcionamiento.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, que por lo general consiste de
varios años.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con
fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
V. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturarles, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije al Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio, establece la LFT.
Forma de repartir el PTU
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
●
La primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados por cada
uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Dentro de los días laborados se incluyen, los amparados por incapacidad temporal derivada de riesgos de trabajo; los
días comprendidos en los períodos pre y postnatales de madres trabajadoras; los permisos para desempeñar comisiones sindicales;
●
La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante le año
Salario para PTU
Para efectos de la distribución de PTU, el salario que se considerará será la cantidad que perciba el trabajador por cuota diaria. No
se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones, primas, tiempo extra, o cualquier otra remuneración por su trabajo.
Cuando la retribución es variable, se tomará como salario diario, el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Utilidades no reclamadas
De acuerdo con lo establecido en la propia LFT, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles,
deberá agregarse a la utilidad repartible del año siguiente.
Otras consideraciones
De acuerdo con lo dispuesto en la LFT:
I. No participarán del PTU los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del
que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con
la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
III. No podrá exceder de un mes de salario, el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos
ingresos deriven exclusivamente:
a. de su trabajo, por ejemplo personas dedicadas a la prestación de servicios profesionales;
b. al cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias);
c. el cobro de créditos y sus intereses
IV. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
V. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta
días durante el año, por lo menos.
En el Anexo II se incluye un ejemplo sobre como determinar la distribución de la PTU.
Anexo I
(-)
(-)
(+)
(+)
Ingresos acumulables
Utilidad cambiaria devengada acumulada para efectos
de ISR
Ajuste anual acumulable por inflación
Ingresos por dividendos (En
efectivo, bienes, acciones o
reinvertidos dentro de los 30 días
siguientes a su distribución)
Utilidad cambiaria (considerando
exigibilidad, pago o cobro, según
corresponda)
2,100
(50)
(60)
100
55
(+)
Diferencia entre el monto de enajenación de bienes de
activo fijo y la ganancia acumulable en dicha
enajenación
(+)
Deducciones autorizadas
Pérdida en cambios devengada deducida para efectos
de ISR
Deducción anual de inversiones (actualizada)
(+)
Ajuste anual por inflación deducible
(-)
Deducción de inversiones
(histórica, en términos del art. 46,
LISR)
Saldo por deducir bienes de activo fijo enajenados o que
dejaron de ser útiles en el ejercicio (sin actualizar)
Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos
dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Pérdida cambiaria (considerando
exigibilidad, pago o cobro, según
corresponda)
(-)
(+)
(-)
(-)
(-)
Renta gravable para PTU
Tasa
PTU correspondiente al ejercicio
20
2,165
(1,820)
60
200
75
(135)
(10)
(30)
(43)
(1,703)
462
10%
46
Anexo II
Ejemplo de determinación del reparto de PTU
Datos:
PTU a distribuir:
110,400.00
Trabajadores
Salario
anual
Días
Trabajados
Trabajador 1
287,400.00
365
Trabajador 2
156,920.00
340
Trabajador 3
82,400.00
310
Trabajador 4
74,500.00
286
601,220.00
1301
Factor:
50% del PTU por repartir
Por salarios:
=
Suma monto total de salarios
Por días
trabajados:
50% del PTU a repartir
Suma del total de días laborados
55,200.00
=
0.09181331
601,220.00
=
55,200.00
1301
=
42.42890085
Determinación
Salario
Días
Factor por
PTU por
PTU
Empleado
Annual
trabajados
Salarios
días trabajados
salarios
días trab.
A
B
C
D
(A x C)
(B x D)
para cada
Trabajador
Trabajador 1
287,400.00
365
0.09181331
42.42890085
26,387.15
15486.54881
41,873.69
Trabajador 2
156,920.00
340
0.09181331
42.42890085
14,407.35
14425.82629
28,833.17
Trabajador 3
82,400.00
310
0.09181331
42.42890085
7,565.42
13152.95926
20,718.38
Trabajador 4
74,500.00
286
0.09181331
42.42890085
6,840.09
12134.66564
18,974.76
601,220.00
1301
110,400.00
*****
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