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Boletín Fiscal
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Determinación de la renta gravable en términos del artículo 16 de la LISR y aspectos que deben tomarse en
cuenta
En el mes de mayo, las personas morales deberán pagar a sus trabajadores la participación en las utilidades de
la empresa que les corresponda por el ejercicio 2005.
A continuación comentaremos algunos aspectos que deben tomar en cuenta las empresas que determinan la
renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) con
base en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Determinación de la renta gravable
Aun cuando la renta gravable para determinar el PTU debiera ser la utilidad fiscal, tal como establece el inciso
e) de la fracción IX del artículo 123 de nuestra Constitución, lo cierto es que la LISR establece en el artículo 16,
el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU, cuya base son los ingresos
acumulables y deducciones autorizadas, eliminando los efectos de la inflación y gravando los dividendos.
Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia consideró que los artículos 14 y 15 de la LISR vigente en
1999, que regulaban el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU violan lo
dispuesto en el artículo 123 constitucional, concluyendo que la PTU debe determinarse considerando la utilidad
fiscal, en términos del artículo 10, sin embargo la LISR ha mantenido un procedimiento distinto, contemplado
ahora en el artículo 16.
A continuación ejemplificamos el procedimiento establecido en el artículo 16 de la LISR:
Ingresos acumulables *
2,100
(-)
(-)
(+)
Utilidad cambiaria devengada acumulada para efectos de ISR*
Ajuste anual acumulable por inflación
Ingresos por dividendos (En efectivo, bienes, acciones o
reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución)
(50)
(60)
100
(+)
Utilidad cambiaria (considerando exigibilidad, pago o cobro,
según corresponda)
55
(+)
Diferencia entre el monto de enajenación de bienes de activo
fijo y la ganancia acumulable en dicha enajenación
20
(-)
(+)
(+)
Deducciones autorizadas *
Pérdida en cambios devengada deducida para efectos de ISR*
Deducción anual de inversiones (actualizada)
(+)
Ajuste anual por inflación deducible
(-)
Deducción de inversiones (histórica, en términos del art. 46,
LISR)
2,165
(1,820)
60
200
75
(135)
(-)
Saldo por deducir bienes de activo fijo enajenados o que
dejaron de ser útiles en el ejercicio (sin actualizar)
(10)
(-)
Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos dentro de
los 30 días siguientes a su distribución.
(-)
Pérdida cambiaria (considerando exigibilidad, pago o cobro,
según corresponda)
(30)
(43)
Renta gravable para PTU
Tasa
PTU correspondiente al ejercicio
(1,703)
462
10%
46
* Indebidamente el artículo 16 de la LISR no establece que de los ingresos acumulables y de las deducciones
autorizadas, debe eliminarse el efecto de la utilidad en cambios y pérdida en cambios, respectivamente,
determinada con base a devengado, acumulada y deducida para efectos de impuesto sobre la renta, sin
embargo consideramos que debe eliminarse o de lo contrario se duplicaría indebidamente el efecto de esas
partidas.
Utilidad cambiaria
Uno de los errores que con frecuencia encontramos al revisar la determinación de la base de PTU es el
relacionado con la utilidad y pérdida cambiaria.
Para efectos de impuesto sobre la renta se acumula la utilidad en cambios devengada en el ejercicio, que no
necesariamente es la igual al monto de la utilidad cambiaria para efectos de PTU en virtud de que para está
última hay una regla específica.
Para PTU, tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, se acumulará la utilidad cambiaria en el
ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo originalmente pactado. En el caso en
que no se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de exigibilidad, las utilidades que se originen en ese
lapso se acumularán en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito.
Pérdida cambiaria
Asimismo, las pérdidas cambiarias se deducirán en el ejercicio en que sean exigibles las deudas o créditos, en
moneda extranjera, o en partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.
Cumplimiento anticipado. Cuando la pérdida en cambios resulte con motivo del cumplimiento anticipado de
deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca el plazo o se
aumente el monto de los pagos parciales, la pérdida en cambios se deducirá tomando en cuenta los plazos y
montos originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la
fecha de exigibilidad, las pérdidas en cambio que se originen en ese lapso, serán deducibles en el ejercicio en
que se efectúe el pago de la deuda o se cobré el crédito.
Le recomendamos revisar cuidadosamente que el monto de la utilidad y pérdida en cambios considerado para
efectos de la determinación de PTU sea el correcto.
Contribuyentes que optaron por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004
Otro de los aspectos que deben considerar cuidadosamente para determinar la base de PTU, los
contribuyentes que optaron por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, es el efecto de la
acumulación del inventario correspondiente al ejercicio 2005.
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