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orientación tributaria
Deducción por
amortización
de inversiones
¿posibilidades
de planeación
tributaria?
Una interpretación adecuada
de las normas fiscales, aunado
a una sentencia reciente
del honorable Consejo de Estado,
permite establecer claridad práctica
sobre esta deducción del impuesto
sobre la renta.
ANDRÉS ALBERTO PACHÓN LUNA
Senior impuestos y servicios legales
JAIRO ALBERTO HIGUITA NARANJO
Socio impuestos y servicios legales
Foto: Thinkstock
L
os artículos 142 y 143 del estatuto tributario regulan la deducción por amortización de inversiones. El artículo 142 del
estatuto tributario permite la deducción de los desembolsos
o erogaciones que sean causados para fines del negocio o de la actividad productora de renta, que de acuerdo con la técnica contable
deban registrarse como activos para su posterior amortización en
más de un año gravable, o registrarse como diferidos, bien sea que
se trate de gastos preliminares de instalación u organización o de
desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas u otros
productos naturales.
Como se puede apreciar, el artículo 142 del estatuto tributario remite a la técnica contable para establecer qué se puede
entender como inversión amortizable para efectos tributarios. Es decir, que si de acuerdo con la técnica contable, un contribuyente registra una erogación que debe registrarse como activo amortizable
en más de un período gravable, o un cargo diferido, como lo pueden ser los gastos pre-operativos en que una compañía incurre antes de entrar en funcionamiento, se tendrá derecho a la deducción
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Impuestos
orientación tributaria
fiscal por amortización de inversiones,
en los términos previstos por la ley tributaria.
En cuanto al término durante el cual se puede hacer efectiva la
amortización de inversiones, el artículo 143 del estatuto tributario contiene
tres reglas. En el primer supuesto (regla general), se permite la amortización de inversiones en un término no
inferior a 5 años, salvo que por la naturaleza del negocio o la actividad, la
amortización deba hacerse en un plazo
diferente. En el segundo caso hipotético (explotación de recursos naturales)
se permite la amortización en un término no inferior a 5 años, utilizando
los métodos de estimación técnica de
costo de unidades de operación, o el de
amortización en línea recta. Y en el tercero, (contratos de joint venture o similares), la amortización deberá hacerse
por el término de duración del respectivo contrato, por los métodos de línea
recta o de reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico que apruebe la autoridad tributaria,
en este caso la DIAN.
Queremos centrar nuestra
atención en el primer inciso del artículo 143 del estatuto tributario, que consagra la regla general sobre el término de amortización de inversiones. En
particular, queremos llamar la atención
en que al tenor literal de la norma bajo
análisis, esta no exige un método técnico-contable, ni una cuota de amortización específica, para efectos del reconocimiento fiscal de la deducción por
amortización de inversiones.
Para efectos de hacer uso
de la deducción por amortización de
inversiones, el estatuto tributario solo
exige que nos encontremos ante un
activo amortizable o ante un cargo diferido de acuerdo con la técnica contable (art. 142), y la deducción se reconocerá siempre que la misma se realice en
un término no inferior a 5 años (salvo
que por la naturaleza o duración del negocio el término de amortización deba
ser menor). En consecuencia, consideramos que en el hipotético caso de que
Impuestos
un contribuyente registre una inversión
amortizable (cumpliendo con la técnica contable) de $100, se podría tomar
la deducción fiscal por amortización
de inversiones dentro del término de 5
años, de la siguiente forma: $80 en el
primer año, y $5 en cada uno de los cuatro años subsiguientes, para así lograr
el reconocimiento del 100% de la deducción por amortización de inversiones, dando cumplimiento a las normas
tributarias sobre el particular.
En este punto, insistimos
que la norma fiscal no establece un método técnico específico, ni una cuota de
amortización en particular, para efectos de reconocer la deducción tributaria bajo análisis; lo único que exige la
norma tributaria, es que nos encontremos ante un cargo diferido o un activo
amortizable de acuerdo con la técnica
contable, y que el término de amortización fiscal no sea inferior a 5 años,
como regla general.
Sobre el particular resulta oportuno señalar que la administración de impuestos, DIAN, estableció su
postura frente al tema bajo análisis, en
su concepto 88032 del 2004. En el mismo, reconoció la posibilidad de aceptar diferencias entre las amortizaciones
contables y fiscales de las inversiones
que realizan los contribuyentes, y determinando como criterio a efectos fiscales que los plazos previstos por las
normas tributarias para efectuar la
amortización son de cinco (5) años, y
que en materia tributaria, como regla
general, no se establecen métodos de
amortización, para efectos del reconocimiento de la deducción respectiva.
Sin embargo, la administración tributaria no ha llegado a plasmar en sus conceptos sobre este tema,
una tesis avanzada como la planteada
por el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de agosto de 2010, radicación 17010, donde se realizaron varias
consideraciones sobre el particular,
entre ellas:
“Luego, al existir dentro de
la normativa tributaria una reglamen-
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tación exacta sobre la forma y exigencias requeridas para hacer deducible
la amortización de inversiones, no es
procedente la aplicación de normas
contables, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 136 del Decreto 2649
de 1993 y en aplicación de la especialidad normativa que se aplica de preferencia a las normas generales”.
“Tampoco se ajusta a derecho, que la entidad fiscal pretenda exigir para el evento en estudio, la aplicación de un método legal específico
para la amortización, ni menos autorización de la subdirección de fiscalización de la DIAN, cuando el artículo
143 del estatuto tributario contiene, en
forma perfectamente independiente y
separada, los requisitos para la amortización de cada una de las situaciones
allí expuestas. Es así como en el inciso
1º hace alusión a las inversiones descritas en el artículo 142 y, respecto de
estas, ordena que “pueden amortizarse en un término no inferior a cinco (5)
años, salvo que se demuestre que, por
la naturaleza o duración del negocio,
la amortización deba hacerse en un
plazo inferior”.
Así las cosas, con base en
la última sentencia proferida por el
Consejo de Estado, y del análisis sistemático de los artículos 142 y 143 del
estatuto tributario, los contribuyentes
deben tomar su deducción por amortización de inversiones dentro de un
término de 5 años, como regla general, con base en criterios de eficiencia
económica, financiera y tributaria (no
exigencia de un método y/o cuota contable de amortización uniforme), sin
contravenir las normas de carácter fiscal vigentes en la materia.
Finalmente, para evitar efectos desfavorables en la distribución de
dividendos gravados y no gravados de
la compañía que tome mayores cuotas
de amortización en los primeros años,
se recomienda realizar un trabajo de
planeación fiscal para lograr el mayor monto de dividendos no gravados,
en aplicación de las normas tributarias
pertinentes.