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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, miércoles 11 de febrero de 2015
b) Domicilio: Plaza del Cabildo de Tenerife, s/n.
Todo tipo de perros de caza.
c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
Fechas:
d) Fecha: Se realizará en acto público el segundo
día hábil siguiente que no sea sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, de no existir defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre
nº 1, y salvo que se presenten proposiciones por
correo, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto
en la cláusula 12ª del pliego.
10. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario por un importe máximo de mil ochocientos
euros (1.800 €).
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
La Consejera Delegada de Participación y Atención
Ciudadana, María Coromoto Yanes González.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
1172
1064
Por Resolución de la Sra. Consejera Insular del
Área de Desarrollo del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 03 de febrero de
2015, se dispone lo siguiente:
Primero.- Autorizar la apertura de los campos de
entrenamiento de invierno de carácter temporal, solo
en los siguientes campos de entrenamientos:
Campo de entrenamiento de Las Toscas, municipio
de San Sebastián de La Gomera y el Campo de entrenamiento de Arure, municipio de Valle Gran Rey
(este último queda limitado al espacio comprendido
fuera de la zona afectada por Zona Periférica del
Parque Nacional Garajonay (http://www.lagomera.
es/images/Desarrollo/delimitacion-campo-adiestramiento-perros-caza-arure.pdf), retranqueándose
5 metros del límite del Espacio Protegido anexo al
mismo “Lomo del Carretón”.
Segundo.- Autorizar la apertura de los campos de
entrenamiento de invierno de carácter temporal, de
la siguiente forma:
Desde el segundo domingo de febrero de 2015, hasta
el periodo hábil de caza con perro y hurón.
Se deberá respetar los periodos de cría y reproducción de las especies, por lo que los entrenamientos
deberán realizarse antes de los periodos en que ello
tenga lugar.
Días hábiles:
Los jueves y domingos para periodo pre-caza (desde
la salida del sol hasta su puesta), a estos efectos será
de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife
por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento
(http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2015).
Número de perros autorizados: cinco (5) por cazador y cuadrilla.
Tercero.- Los adiestramientos deberán ajustarse
al cumplimiento inexcusable de las siguientes condiciones:
- Todos los usuarios de los campos de entrenamiento
deberán estar en posesión de la documentación de
caza vigente (Licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente
identificativo o Pasaporte, seguro correspondiente
así como correspondiente Permiso para las Zonas de
Caza Controlada. En este último supuesto se admite
como válida aquellos permisos otorgados a los cazadores para el ejercicio de la caza en zonas de caza
controlada en 2014 sólo y limitado a efectos de los
entrenamientos, nunca para el ejercicio de la caza y,
sólo para los entrenamientos llevados a cabo antes de
la apertura de la veda para 2015 si la hubiese; por otro
lado, aquellos cazadores que no hayan obtenido dicho
permiso en 2014 y deseen realizar entrenamiento de
sus perros (nunca cazar), deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Cabildo a efectos de
otorgarse el permiso para realizar entrenamiento de
perros en los dos campos asignados y hasta el periodo
de apertura de la Veda para el ejercicio 2015, si la
hubiese; teniendo este Documento la misma validez
y efectos que la Tarjeta de Caza Controlada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, miércoles 11 de febrero de 2015
- Los perros de caza deberán estar identificados de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
- El entrenamiento de perros fuera de los terrenos
habilitados al efecto, será considerado como infracción
por cazar en época de veda.
- El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado, no
pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros
sueltos.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con la
finalidad de aumentar la seguridad y vigilancia, se
adoptarán medidas para evitar el uso abusivo y bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera
de las pistas de acceso.
- Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada
a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular
de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán,
previo recibo, al centro benéfico más próximo.
- Los límites de los campos estarán ajustados,
en la medida de lo posible, a accidentes naturales,
topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en
el beneficio de una mejor identificación y menor
confusión a los cazadores.
- No estará permitido entrenar auxiliándose con
palos u otros objetos y acosar a los conejos para
facilitar su captura.
- Queda prohibido el uso de hurón, de armas de
fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos
de entrenamientos.
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Cuarto.- El incumplimiento de las condiciones
establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la
anulación de la presente autorización.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en San Sebastián de La Gomera, a 03 de febrero de
2015.
La Consejera Insular del Área de Desarrollo del
Territorio, Ventura del Carmen Rodrígez Herrera.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
1173
844
Por el que se somete a información pública el
expediente de Calificación Territorial nº 37/2014,
en cumplimiento del artículo 62 quinquies.2b del
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias,
tramitado a instancia de D.ª Carmen Dolores Morales
Castañeda, en representación de Autoservicios Docabos S.L., para la obra “Abancalamiento y Sorriba”
de una parcela sita en El Matorral-T.M. de Frontera.
Los interesados podrán acceder al mismo, en el
Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo
y Aguas (C/. Gral. Rguez. y Sánchez Espinosa, nº
2-T.M. Valverde), en horario de 9,00 a 13,00 horas,
durante el plazo de un mes desde la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde, a 29 de diciembre de 2014.
El Consejero (delegación por Resolución 1058/14),
Eulalio Elviro Reboso Gutiérrez.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
- Se incide en obligación de no transitar con perros
sueltos por las zonas de seguridad.
Área de Planificación, Política
Territorial y Nuevas Tecnologías
- Han de ser respetados por los cazadores aquellos
usos que se vienen desarrollando en los campos de
entrenamiento tales como zonas de cultivo, bancales y
muros, ganado que paste en dichos campos así como
los senderistas.
Servicio de Política Territorial
- En lo no previsto, será de aplicación la legislación
vigente en materia de caza y vida silvestre.
ANUNCIO
1174
1035
A los efectos de lo prevenido en el artículo 7.4 de
la Ley 6/2002, de 12 de junio sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las
islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se somete