Download BOP-TF - Zonas Adiestramiento La Gomera
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
2948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, miércoles 11 de febrero de 2015 b) Domicilio: Plaza del Cabildo de Tenerife, s/n. Todo tipo de perros de caza. c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Fechas: d) Fecha: Se realizará en acto público el segundo día hábil siguiente que no sea sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, de no existir defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre nº 1, y salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 12ª del pliego. 10. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario por un importe máximo de mil ochocientos euros (1.800 €). Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. La Consejera Delegada de Participación y Atención Ciudadana, María Coromoto Yanes González. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO 1172 1064 Por Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Desarrollo del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 03 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente: Primero.- Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento de invierno de carácter temporal, solo en los siguientes campos de entrenamientos: Campo de entrenamiento de Las Toscas, municipio de San Sebastián de La Gomera y el Campo de entrenamiento de Arure, municipio de Valle Gran Rey (este último queda limitado al espacio comprendido fuera de la zona afectada por Zona Periférica del Parque Nacional Garajonay (http://www.lagomera. es/images/Desarrollo/delimitacion-campo-adiestramiento-perros-caza-arure.pdf), retranqueándose 5 metros del límite del Espacio Protegido anexo al mismo “Lomo del Carretón”. Segundo.- Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento de invierno de carácter temporal, de la siguiente forma: Desde el segundo domingo de febrero de 2015, hasta el periodo hábil de caza con perro y hurón. Se deberá respetar los periodos de cría y reproducción de las especies, por lo que los entrenamientos deberán realizarse antes de los periodos en que ello tenga lugar. Días hábiles: Los jueves y domingos para periodo pre-caza (desde la salida del sol hasta su puesta), a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2015). Número de perros autorizados: cinco (5) por cazador y cuadrilla. Tercero.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento inexcusable de las siguientes condiciones: - Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente (Licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte, seguro correspondiente así como correspondiente Permiso para las Zonas de Caza Controlada. En este último supuesto se admite como válida aquellos permisos otorgados a los cazadores para el ejercicio de la caza en zonas de caza controlada en 2014 sólo y limitado a efectos de los entrenamientos, nunca para el ejercicio de la caza y, sólo para los entrenamientos llevados a cabo antes de la apertura de la veda para 2015 si la hubiese; por otro lado, aquellos cazadores que no hayan obtenido dicho permiso en 2014 y deseen realizar entrenamiento de sus perros (nunca cazar), deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Cabildo a efectos de otorgarse el permiso para realizar entrenamiento de perros en los dos campos asignados y hasta el periodo de apertura de la Veda para el ejercicio 2015, si la hubiese; teniendo este Documento la misma validez y efectos que la Tarjeta de Caza Controlada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, miércoles 11 de febrero de 2015 - Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. - El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, será considerado como infracción por cazar en época de veda. - El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros sueltos. - En cuanto a la circulación de vehículos, con la finalidad de aumentar la seguridad y vigilancia, se adoptarán medidas para evitar el uso abusivo y bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso. - Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo. - Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores. - No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura. - Queda prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamientos. 2949 Cuarto.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización. Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 03 de febrero de 2015. La Consejera Insular del Área de Desarrollo del Territorio, Ventura del Carmen Rodrígez Herrera. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 1173 844 Por el que se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial nº 37/2014, en cumplimiento del artículo 62 quinquies.2b del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, tramitado a instancia de D.ª Carmen Dolores Morales Castañeda, en representación de Autoservicios Docabos S.L., para la obra “Abancalamiento y Sorriba” de una parcela sita en El Matorral-T.M. de Frontera. Los interesados podrán acceder al mismo, en el Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo y Aguas (C/. Gral. Rguez. y Sánchez Espinosa, nº 2-T.M. Valverde), en horario de 9,00 a 13,00 horas, durante el plazo de un mes desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valverde, a 29 de diciembre de 2014. El Consejero (delegación por Resolución 1058/14), Eulalio Elviro Reboso Gutiérrez. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad. Área de Planificación, Política Territorial y Nuevas Tecnologías - Han de ser respetados por los cazadores aquellos usos que se vienen desarrollando en los campos de entrenamiento tales como zonas de cultivo, bancales y muros, ganado que paste en dichos campos así como los senderistas. Servicio de Política Territorial - En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre. ANUNCIO 1174 1035 A los efectos de lo prevenido en el artículo 7.4 de la Ley 6/2002, de 12 de junio sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se somete