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EY TAX Advisory / Noviembre - Diciembre
Efectos en México de ajustes en precios de
transferencia
Una de las actividades que llevan a cabo los contribuyentes que realizan transacciones mercantiles con sus
partes relacionadas, consiste en preparar y documentar sus estudios anuales de precios de transferencia,
para poder demostrar a las autoridades hacendarias que las mismas se efectuaron sobre las mismas bases
que si se hubieran realizado con terceros independientes (principio de independencia efectiva).
En ocasiones, el resultado obtenido en los estudios correspondientes implica que los contribuyentes tengan
que efectuar ajustes a los precios de transferencia que en su momento se pactaron, cuando el resultado de
las transacciones al cierre del ejercicio fiscal se encuentran fuera del rango, una vez aplicados los métodos
que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Resulta importante comentar que los ajustes de precios de transferencia tienen diversas implicaciones en
materia de impuestos y comercio exterior, las cuales deben de tenerse muy presentes por los contribuyentes,
a efectos de evitar cuestionamientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A continuación comentamos acerca de los principales puntos a considerar cuando se hacen ajustes a los
precios de transferencia:
A.Formalidades en su presentación.
EY
• Deberán relacionarse con operaciones específicas llevadas a cabo con partes relacionadas.
• Tendrán que reflejarse correctamente en las facturas o notas de crédito que para tales efectos
se emitan, v.gr. deberán poderse relacionar con el ajuste en cuestión.
• Habrán de llevarse a cabo antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente, (facturas o notas
de crédito y ajuste de valor reflejado en pedimentos de importación).
B.Efectos fiscales y de comercio exterior.
• Se reportará el ajuste de precios de transferencia en los pedimentos de importación
correspondientes, tomando en cuenta que para efectos del impuesto sobre la renta únicamente
está permitido deducir hasta el monto declarado en el pedimento correspondiente.
• Se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), derecho de trámite
aduanero (DTA) e impuesto al valor agregado (IVA) que se derive de un ajuste a la alza en el
valor comercial en pedimentos de importación. En caso de realizar un ajuste a la baja es posible
solicitar una compensación o devolución de los impuestos y derechos pagados en exceso.
• Se deberán de pagar los impuestos correspondientes, tomando en cuenta las actualizaciones y
recargos correspondientes.
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Acerca de los Servicios Fiscales
de EY
Su negocio sólo alcanzará su verdadero
potencial si lo construye sobre sólidos
cimientos y lo acrecienta de manera
sostenible. En EY creemos que cumplir
con sus obligaciones fiscales de manera
responsable y proactiva puede marcar
una diferencia fundamental. Por lo tanto,
nuestros 25,000 talentosos profesionales
de impuestos, en más de 135 países, le
ofrecen conocimiento técnico, experiencia
en negocios, metodologías congruentes y un
firme compromiso de brindar un servicio de
calidad, en el lugar del mundo dondequiera
usted se encuentre y sin importar el servicio
fiscal que necesite. Así es como EY marca la
diferencia.
Por último, cabe resaltar que en algunos casos es posible tramitar un solo pedimento global para reflejar el
ajuste de precios de transferencia correspondiente a los pedimentos de importación tramitados durante el
último ejercicio fiscal, lo cual ayuda a reducir considerablemente la carga administrativa y el costo operativo.
En otros casos, será necesario rectificar cada uno de los pedimentos de importación tramitados.
Para cualquier comentario, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas.
Contactos:
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conocida como EY Global Limited, en la que cada una
de ellas actúa como una entidad legal separada. EY
Global Limited no provee servicios a clientes.
Alejandra Mendoza
[email protected]
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los
profesionales de EY, contiene comentarios de carácter
general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin
que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal
motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en
dicha información sin que exista la debida asesoría
profesional previa. Asímismo, aunque procuramos
brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos
que la contenida en este documento sea vigente y
correcta al momento que se reciba o consulte, o que
continuará siendo válida en el futuro; por lo que
EY no se responsabiliza de eventuales errores o
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