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FLACSO- Sede República Argentina
Diplomatura: Antropología Social y Política
Seminario de Antropología del desarrollo y las
Políticas sociales
Lic. Marcelino Fontán
MONOGRAFÍA
Las prácticas jurídicas y pautas culturales colisionan en las
comunidades de la ciudad de Tartagal: un estudio de caso
Autora: Susana Morales.
Profesora en Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas.
E-Mail: [email protected]
Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales
Susana Morales
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FLACSO- Sede República Argentina
Diplomatura: Antropología Social y Política
INDICE
Página
Prólogo ................................................................................................................................. 3
1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 3
Objeto de estudio .............................................................................................................. 4
Problema........................................................................................................................... 4
Hipótesis ........................................................................................................................... 4
2. DESARROLLO ................................................................................................................ 7
2.1. La política indigenista en Argentina ........................................................................... 7
2. 2 El Derecho indígena en la Constitución Nacional .................................................... 10
2. 3. Las comunidades indígenas y el derecho penal argentino ..................................... 12
2.3.1. Caso: Wichí Fabián Ruíz................................................................................... 14
3. Los Grupos étnicos de la ciudad de Tartagal.............................................................. 18
3. CONCLUSIÓN................................................................................................................ 22
4. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES.......................................................................................... 24
ANEXO I ................................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO II ...............................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO III ..............................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO IV..............................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO V...............................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO VI..............................................................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO VII.............................................................................¡Error! Marcador no definido.
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Diplomatura: Antropología Social y Política
Prólogo
Los pueblos originarios de nuestro país tienen en la actualidad gran protagonismo, comienzan a
no ser ya los “pobres”, los “tímidos”, los “vagos”, como solían ser calificados el siglo pasado. Nuestro
país cuenta con una importante presencia indígena. Según el Instituto Nacional del Indígena (INAI),
organismo rector de las políticas públicas sobre estas poblaciones, las cifras oscilan entre los 800.000 y
las 1.000.000 comunidades en nuestro país.
Esta monografía desarrolla la intervención de las comunidades aborígenes en las ciudades.
Cuando la población indígena concentrada en los márgenes de la ciudad se integra a la población urbana,
se plantean hechos sociales que tienen que ver con su posición en contextos de progresiva globalización.
Aproximar datos sobre comportamientos delictivos, como reclamos de tierra por parte de estos
grupos étnicos ubicados en distintos puntos del país conlleva indagar fuentes primarias, secundarias y
realizar trabajos de campo para interpretar mejor su relación con el medio social. Un aspecto importante
es la referencia a planes y programas indigenistas a partir de la década de 1990.
Las comunidades visitadas y entrevistadas son varias pero se ha tomado como núcleo de estudio,
debido a acontecimientos recientes de mayor complejidad, a la comunidad Wichí del departamento San
Martín en la provincia de Salta. La población indígena que vive en comunidades representa el 1,5 % de la
población total del país, y su distribución es muy despareja. En algunas provincias del norte argentino la
población indígena alcanza niveles del 17 % y 25 %.
1. INTRODUCCIÓN
El hecho que comunidades aborígenes vivan en las márgenes de la ciudad se debe a un proceso
que los antropólogos llaman de emergencia étnica y que consiste en la revalorización de la identidad
cultural en un proceso político de carácter no solo local sino global. En Argentina, se reconocen
diecinueve pueblos indígenas con una importante diversificación lingüística. Si bien no se cuenta con
índices de pobreza, distribución del ingreso, inserción en el mercado de trabajo, acceso a servicios de
salud y educación de la población indígena, resulta evidente que la distribución de esta población a lo
largo del territorio coincide con las áreas del país donde se localizan los mayores índices de necesidades
básicas insatisfechas (Ver Anexo I)
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La encuesta del INDEC sobre el número de indígenas en nuestro país y sus etnías generó
polémicas entre algunos pueblos por considerar que este organismo proporcionaba datos distorsionados.
Según este informe los mapuches, kollas y tobas constituyen los pueblos más numerosos. La encuesta
Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004 recabó información sobre la población originaria del
país, desagregada por pueblo de pertenencia. El cuadro que se presenta en Anexo I y II precisa la cantidad
de indígenas encuestados, según su origen. (Publicación del 13/10/05 en DIN).
Objeto de estudio
La investigación se centra en prácticas jurídicas y pautas culturales de las comunidades del
corredor étnico de la ciudad de Tartagal. Ver Anexo III y IV
OBJETIVOS:
™ Indagar el derecho consuetudinario indígena para confrontar las normas del mismo con la
legislación nacional vigente.
™ Analizar comportamientos considerados delictivos por parte de estos grupos étnicos y las
reacciones del medio social a través del estudio del caso: Wichí: Fabián Ruíz.
™ Analizar el reconocimiento del derecho consuetudinario en lo referido a la medicina indígena o
alternativa, sus usos y costumbres a través del estudio de caso: El conocimiento tradicional de los
wichí.
Problema
¿Qué desafíos implica para las comunidades que habitan en el corredor étnico Ruta
nacional 34, la legislación vigente sobre sus prácticas culturales?
Hipótesis
¾ La legislación vigente transforma las prácticas de los grupos étnicos que se encuentran en
la ciudad de Tartagal.
¾ La diversidad cultural no es entendida por los funcionarios reproductores del poder
hegemónico.
¾ La percepción de los pueblos originarios referida a los proyectos y programas sociales
del Instituto provincial del aborigen (IPIIS), del Instituto nacional de asuntos indígenas
(INAI) y el gobierno de la provincia de Salta no son asimiladas por ellos.
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Organizadores del marco teórico:
El marco teórico del trabajo surge del análisis de:
™ Delitos tipificados por el Código Penal.
™ La visión consuetudinaria indígena sobre la violación.
™ La jurisprudencia respecto de supuestos delitos en las comunidades aborígenes (el caso del wichí
José Fabián Ruiz)
™ Modos de vida de las comunidades wichí y toba ubicadas alrededor de la ciudad de Tartagal de la
provincia de Salta.
Metodología
Relevamiento de fuentes primarias:
A los efectos de sopesar el alcance de nuestra hipótesis y analizar hasta que punto se contempla la
diversidad cultural de los grupos étnicos, relevaremos información a partir de métodos y técnicas de
campo centrados en un enfoque etnográfico.
En primer lugar, se realizó una visita exploratoria consistente en el recorrido por el lugar y visita
informal con el objeto de recabar información general. Una vez identificadas las personas que podían
aportar información sustantiva a los fines de la investigación, se llevó a cabo entrevistas no formalizadas,
con el permiso del cacique de la comunidad.
Las entrevistas fueron analizadas para identificar nudos de sentido significativos en torno a
formas de vida, como por ejemplo: opiniones sobre el caso de Fabián Ruíz y algunas formas de relación e
interpretaciones de los “blancos respecto a tierras y las acciones delictivas” de los pueblos originarios.
La información primaria recogida corresponde a barrios periféricos y urbanos de la ciudad de
Tartagal utilizando métodos y técnicas de investigación de campo en contacto y vínculos de sitios
referidos a los pueblos originarios. Como fuentes secundarias se indagó bibliografía referida al derecho
positivo vigente y consuetudinario. Ver Anexo V
Mapa conceptual
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Referencia: los colores de los cuadros están relacionados: Misión: etnías
Descripción:
A continuación se mencionan las comunidades ubicadas en la zona suburbana de la ciudad de
Tartagal con sus grupos étnicos (familias) y el corredor étnico al que pertenecen para su ubicación
espacial. Las Comunidades Aborígenes de Tartagal, Ver Anexo III: y Corredor étnico Ruta nacional 34
Anexo IV
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COMUNIDADES QUE RESIDEN ACTUALMENTE EN EL CORREDOR RUTA
NACIONAL 34
COMUNIDADES
Misión Los Tapietes
GRUPOS ÉTNICOS
Familia Tapiete (Guaranítico)
CORREDOR ÉTNICO
Tartagal
Misión Miranda
Misión Sachapera
Misión Chorote
Misión Cherenta
Misión El cruce
Misión La Loma
Misión Toba
Misión 9 de julio
Misión El Milagro
Misión Tonono
Misión Pacará
Misión Cacique Cambaí
Misión Algarrobal
Misión Virgen de la Peña Yariguarenda
Misión Lapacho
Misión Zanja Honda
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Chorote-Mataguayo
Familia Tupí Guaraní
Familia Chorote-Chulupí
Familia Tupí Guaraní
Familia Toba-Guaycuru
Familia Tupí Guaraní
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Wichí -Mataguayo
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Tupí-Guaraní
Misión La Rosa
Familia Tupí Guaraní
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal
Tartagal-Ruta86-Tonono km30
Tartagal-Tonono-Pacará
Tartagal
Tartagal-Tonono-Algarrobal
Tartagal -YariguarendaAguaray s/ruta Nac-34
Tartagal
Tartagal-Zanja HondaYariguarenda-Aguaray
Tartagal-Yariguarenda-La
Rosa-Aguaray
Tartagal-La Rosa-Yacuy
Misión Yacuy
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Tupí Guaraní
Familia Tupí Guaraní
Misión km. 12
Familia Wichí-Mataguayo
Misión km. 18
Misión km. 6
Familia Wichí-Mataguayo
Familia Wichí-Mataguayo
Tartagal-km12-Tonono
p/ruta86
Tartagal-Km. 18-Tonono
Tartagal-km6-Tonono p/ruta 86
Fuente: Visita y registro realizado por: Susana Morales (12/2006)
Informante: Ramón Américo Ramos. Residente en la ciudad de Tartagal.
2. DESARROLLO
2.1. La política indigenista en Argentina
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En nuestro país el concepto de política indígena entendida como política social es nuevo.
Históricamente la negación de la existencia de la población indígena en el territorio derivó en genocidios.
El poder hegemónico liderado por los Estados hasta comienzos del siglo XX fue la de poblar el territorio
con el fin de fundar una nación “civilizada” (Carrasco, 2000). El crisol de razas consolidaba el mito
fundante de la argentinidad, la inmigración procedente de Europa, fue la respuesta a una política activa
por parte del Estado nacional, en especial a través del sistema educativo, donde el indígena no aparece en
la agenda nacional hasta mediados de 1980. La ausencia de datos censales, demográficos y económicos
sobre este sector de la población son las consecuencias del “olvido” por parte del Estado sobre la
presencia indígena.
El reconocimiento y las luchas llevadas a cabo por los pueblos indígenas, a partir de los años
ochenta llevaron a que el Estado inicie acciones tendientes al reconocimiento en el campo jurídico. El
revisar prácticas estatales y el análisis de la jurisprudencia internacional que legisla sobre los pueblos
indígenas llevó a que se tengan en cuenta una serie de factores que afectan gravemente a las poblaciones
indígenas, como la desarticulación de los sistemas económicos originarios, el acceso restringido o nulo a
los recursos naturales, la expropiación de sus territorios, los lugares donde viven seriamente
transformados por la urbanización o proyectos productivos de distinta índole que deterioran las
condiciones medioambientales y con ellas, la calidad de vida de las poblaciones.
El grado de vulnerabilidad de las mismas, movilizó al poder político a crear programas, planes
tanto nacionales como provinciales, destinados a la población indígena. A partir de 1995 comienza la
implementación de planes y programas destinados al sector indígena, atendiendo tres áreas: salud,
educación y tierras. El alcance de estos planes depende de los convenios entre el Estado nacional y los
provinciales, algunas provincias carecen de estructura estableciéndose dependencias, ministerios,
secretarías, Consejos de Educación como también quienes administran las tierras fiscales provinciales.
En el año 1995 se creo el Programa de Salud de los Pueblos Indígenas, teniendo como
antecedente al Programa de Fortalecimiento de Atención Primaria a la Salud de las comunidades
Indígenas, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en cinco provincias del
noroeste de nuestro país: Salta, Jujuy, Chaco, Formosa y Misiones. El mismo equipó y capacitó a 250
agentes sanitarios indígenas ante la aparición de un rebrote de cólera en el norte del país.
El Programa de Salud de los Pueblos Indígenas atendió el problema de salud de las comunidades,
atendiendo a una población de 40.000 personas, la contratación de 250 agentes sanitarios indígenas a
través de convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, la conformación de un equipo
interdisciplinario a nivel nacional con representación indígena y la articulación con los programas de la
Dirección de Salud Materno-Infantil. El Programa se desarrolló en las provincias de Salta, Jujuy, Chaco,
Formosa y Misiones.
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En coordinación con el Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA), ente autárquico dependiente
del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, desde el INAI se implementó un
proyecto de fortalecimiento de las actividades de atención primaria de la salud de los agentes sanitarios y
parteras tradicionales indígenas.
En el año 2000, el Ministerio de Salud de la Nación impulsó el “Programa de Apoyo Nacional de
Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas” (ANAHI) que pretende “poner en práctica el
artículo de la ley indígena nacional 23302 que garantiza el derecho a la salud de las poblaciones
indígenas”. Se trata de un cambio de nombre y una sustitución de responsables, del anterior “Programa de
Salud de los Pueblos Indígenas”. Ya que el ANAHI apunta al establecimiento de un sistema de atención
básica basado en el trabajo de agentes sanitarios indígenas comunitarios, tarea que aunque con
deficiencias, ya se había puesto en marcha en 1995.
En materia educativa se editaron algunos alfabetos y material didáctico en lenguas originarias.
Los planes se basaron en la distribución de becas estudiantiles, con el objeto de garantizar el acceso de los
estudiantes indígenas a los distintos niveles de formación. Estos programas se articularon con el
Ministerio de Educación Nacional, Provincial. El INAI fue el promotor de las becas en el nivel medio,
terciarios y universitarios.
El Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” (1997) consistía en subsidios para
los estudiantes, tutor, y talleres (nivel medio) poniéndose en marcha de esta manera, 32 proyectos en las
provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, Neuquén, Río Negro, Misiones y
Santa Fe siendo beneficiados 617 estudiantes indígenas. En los niveles terciaros y universitarios, el
programa de becas alcanzó para 78 estudiantes originarios de las provincias de Chaco, Chubut, Jujuy,
Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
La herramienta fundamental de este Programa fue la creación de la “Comunidad Educativa
Intercultural” que, constituida por representantes de los distintos sectores involucrados (padres, tutores,
docentes, directivos, representantes de organizaciones de la Comunidad) asumió en cada proyecto la
responsabilidad de gestionarlo, tanto en los aspectos educativos, como económicos.
Todas las leyes tienden a la preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo y la
participación de los pueblos indígenas. Señalan el apoyo, defensa y desarrollo de los indígenas y
comunidades existentes en el país. Consideran la plena participación en el proceso socioeconómico y
cultural de la nación, se establecen cuatro áreas de desarrollo como la del acceso a la propiedad de la
tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal preservando
sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus comunidades.
Las leyes tanto nacionales como provinciales tienden a garantizar la propiedad de la tierra y otros
recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
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2. 2 El Derecho indígena en la Constitución Nacional
El derecho indígena es el conjunto de normas propias, que regulan la conducta y el desarrollo
armónico de la vida de las Comunidades de los Pueblos Indígenas. Su esencia es el derecho
consuetudinario, enriquecido con normas del derecho positivo de los Estados. El Convenio 169 OIT
ratificado por nuestro país por ley 24071 en el año 1994 establece el compromiso de los Estados a
reconocer la existencia del Derecho Consuetudinario.
El derecho consuetudinario es "un conjunto de normas y reglas de comportamiento y de
convivencia social que contribuyen a la integración de una sociedad, al mantenimiento del orden interno y
a la solución de conflictos, incluyendo un sistema de sanciones para quienes violen estas normas, que no
ha sido creado por el Estado en ejercicio de su poder soberano a través de sus órganos correspondientes
sino por la costumbre inmemorial del pueblo".
En 1990 en San José de Costa Rica, en un trabajo titulado “Entre la ley y la costumbre” se llegó a
consensuar que los elementos esenciales del derecho consuetudinario de una comunidad y de un pueblo
indígena, son: 1º) Normas de comportamiento público; 2º) Mantenimiento del orden interno; 3º)
Definición de derechos y obligaciones de los miembros; 4) reglamentación sobre el acceso a, y la
distribución de, recursos escasos (agua, tierras, etc.).5) reglamentación sobre transmisión e intercambio de
bienes y servicios (herencia, trabajo, etc.). 6) definición y tipificación de delitos, distinguiéndose
generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad o el bien público. 7)
sanción a la conducta delictiva de los individuos. 8) manejo, control y solución de conflictos y disputas.
9) definición de los cargos y las funciones de las autoridades públicas.
En nuestro país la subordinación de los pueblos indígenas al Estado tanto colonial como
independiente modificó las estructuras sociales, culturales y las costumbres jurídicas. El derecho
consuetudinario contiene elementos desde la época precolonial, colonial, y contemporánea reflejando la
compleja situación histórica de los pueblos indígenas.
Las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política frente al Estado y
sus aparatos jurídicos-administrativos están vinculados a fenómenos de la cultura y de la identidad étnica,
tales como la estructura familiar, social, religiosa, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia.
Por lo tanto la vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos
indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas y su desaparición representa
la asimilación y etnocidio de los pueblos indígenas.
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En 1994, cuando fue modificada la Constitución Argentina, se agregó un artículo al nuevo texto
que contempla la situación de los indígenas: el artículo 75 inciso 17, expresa: "Corresponde al Congreso:
reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones"1
La incorporación de dicha cláusula constitucional implica el reconocimiento de los pueblos
indígenas, los cuales tienen su organización propia, autoridades, normas jurídicas, sanciones, su propio
derecho. De esta forma el Estado argentino asume la pluralidad constitutiva de la Nación poniendo en tela
de juicio el mito de la Argentina blanca y europea. Esta inclusión del reconocimiento es fruto de un
proceso que comenzó una década antes donde se combinaron situaciones coyunturales como la
reorganización de los Pueblos Indígenas y sus lucha [2] por el reconocimiento de sus identidades y sus
derechos.
En el contexto de la reapertura democrática en Argentina, gran parte de la sociedad política y civil
convertida en “nuevos movimientos sociales” afianzaron a través de sus discursos políticos a “los
derechos humanos” en sus acciones (Jelin, 1987). A nivel internacional la explosión del tema y la
problemática indígena data de la década de 1970, en la cual aparecen en distintas parte del mundo
organizaciones indígenas y grupos de apoyo que se solidarizan con los planteos de estas organizaciones.
En nuestro país sientan precedente la ley nacional de “Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes” (ley 23.302) sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las leyes
indígenas de las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Misiones, Río Negro, Chubut y Santa Fe.
Las mismas no alcanzan un grado importante de aplicación en la totalidad de sus articulados, por
otra parte no todas ellas llegan a ser reglamentadas, en muchos casos la sociedad política no arbitra los
medios necesarios para una efectiva y plena aplicación de la ley. De esto se desprende que aun habiendo
creado en varias instancias locales, el marco jurídico necesario para atender la especificidad de la
población indígena, estos avances no se tradujeron directamente en directrices de políticas sociales
destinadas al sector.
1[…] Dicha norma constitucional es operativa dado a que el Congreso no podría desconocer ese reconocimiento.
2 […] Estas luchas fueron libradas en diferentes campos, dentro de los cuales el jurídico fue solo uno de ellos; por otra
parte tales luchas fueron llevadas a delante por los distintos Pueblos Indígenas tanto en Buenos Aires como en las distintas
localidades del interior del país
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Estos antecedentes son importantes ya que son el resultaron de luchas y demandas de los pueblos
por su reconocimiento. Los avances legislativos nacionales y provinciales se expresan en el siguiente
cuadro:
AÑO
Leyes indigenistas
Jurisdicción
1985
Ley 23.302 de “Política Indígena y
Apoyo a las Comunidades Aborígenes”
Nacional
1984
Ley 426 “Integral del aborigen”
Provincia de Formosa
1986
Ley 6373 de “Promoción y
Desarrollo del aborigen”
Provincia de Salta
1987
Ley 3258 “Ley del aborigen”
Provincia de Chaco
1988
Ley 2287 “Integral del Indígena”
Provincia de Río Negro
1989
Ley 2727
Provincia de Misiones
Ley 3657 “Establecimientos de normas
tendientes a la preservación social
y cultural de las Comunidades Aborígenes”
Provincia de Chubut
1991
1993
Ley 11078
Provincia de Santa Fe
2. 3. Las comunidades indígenas y el derecho penal argentino
La tipificación de los delitos es objeto del código penal argentino pero no existe correspondencia
con los actos cometidos por un indígena en su comunidad. Una infracción social está sujeta por la
comunidad indígena. Un delito puede ser castigado como tal por la legislación vigente, no así desde las
comunidades indígenas porque existen costumbres generacionales en los grupos étnicos por ejemplo;
para muchos indígenas la producción y consumo de ciertas plantas psicotrópicas forma parte de su cultura
y sus practicas sociales tradicionales. Tal es el caso de la coca en los lugares andinos, del peyote y los
hongos alucinógenos en México.
Por el contrario, varias comunidades indígenas sancionan como actividad antisocial la “brujería”,
la que no es reconocida como delito en la legislación nacional. La práctica judicial ha documentado
numerosos y dramáticos casos de homicidios cometidos por causas de brujería, homicidios que son
sancionados por el derecho penal nacional pero admitido como forma de hacer justicia o legitima defensa
personal en el derecho consuetudinario de las comunidades.
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El artículo 75 inciso 17, expresa: "Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentino” es necesario interpretar la norma de la “preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y analizar desde el ámbito de la administración de justicia
el tratamiento de esta declaración en la resolución de conflictos.
Esta cuestión adquiere gran importancia a nivel institucional, cuando de lo que se trata es del
poder penal del Estado. Considerando que el derecho penal es el conjunto de leyes que se traducen en
normas que pretenden tutelar bienes jurídicos, entonces el delito es la violación de las normas penales que
pretenden tutelar a los bienes jurídicos, por lo cual la definición y tipificación de delitos es materia del
Código Penal.
Un aspecto importante y diferente en las comunidades es que los delitos en el derecho penal
tienen como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar la comisión de
nuevos delitos, mientras en las comunidades indígenas se trata de llegar a un acuerdo mediante un
consejo de anciano o no, para decidir sobre el comportamiento del culpable de un hecho no deseable
dentro de la comunidad.
Entonces, el primer desafío de los juristas debe ser la construcción de una política criminal
respetuosa de la diversidad cultural. Si la justicia penal no respeta esta diversidad cultural termina siendo
una justicia discriminatoria en la cual cierto tipo de parámetro cultural es impuesto a quienes responden a
un modelo distinto. “La igualdad ante la ley” es violada tanto cuando se trata desigualmente a los iguales,
como cuando se trata igualmente a los desiguales.
Por ejemplo “La Ley matrimonial de los Tobas” (La cosmovisión Toba es muy compleja y
comprende su vida social y económica, la educación, salud y creencia.)
En cuanto a la Reglamentación del matrimonio de sus hijos es preferencia: linaje del padre o de la
madre (primos cruzados) para mantener puros su clanes; el levirato es un ley estricta en cada grupo,
también el matrimonio intertribal está permitido pero en ese caso el matrimonio joven está obligado a
cambiar de residencia, hogar del padre o de la madre o del tío más cercano.
La monogamia es otra ley estricta, la poligamia está regulada por acuerdo mutuo de hermanas
o madre con su hija, cuando el marido reúne la condición para mantener sus mujeres.
El adulterio y el divorcio siempre constituyen el motivo de conflictos por eso no están
permitidos. El hombre y la mujer que transgreden la Ley matrimonial son castigados y condenados por
el damnificado o traicionado, con hechizos y brujerías; hasta los hijos sufren el desprecio por se
considerados sin padre ni madre; por lo tanto, los abuelos están obligados a asumir la crianza, protección
y educación de los hijos desamparados.
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En este trabajo solo se analizaron algunas consecuencias en torno al ingreso de la diversidad
cultural en el derecho penal positivo.
A pesar de que la reforma constitucional representa un avance en el reconocimiento de las
demandas de las comunidades, existe un problema entre la estructura del derecho positivo y la forma en
que la comunidad indígena entiende y practica su propio derecho. De esta manera se producen tensiones
y conflictos entre ambos tipos de legislación. Describiré a modo de ejemplo la tensión que impactó a toda
una región (NOA) y al resto del país: el caso del wichí Fabián Ruíz de Lapacho Mocho.
2.3.1. Caso: Wichí Fabián Ruíz
Absuelven a un aborigen acusado de embarazar a una wichí de 10 años
Estuvo un año detenido por el supuesto abuso sexual de su hijastra y la Corte de Justicia revocó
su procesamiento. Abusó de una menor pero se consideró que, de acuerdo a su cultura, debe
estar en libertad.
Fuente: DERF (Agencia de Noticias)
Diario El Tribuno – Salta- 20 de octubre de 2006
El conflicto se inició en agosto de 2005 cuando
Teodora Tejerina, residente en una misión wichí,
denunció que su concubino, José Fabián Ruiz había
abusado sexualmente de su pequeña hija.
La menor quedó, fruto de esa relación, embarazada y
en las últimas semanas de gestación fue internada en
el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, donde
fue mamá de un varoncito.
El juez Ricardo Martoccia ordenó la detención del
hombre y caratuló la causa como abuso sexual
agravado, porque Ruiz era padrastro y cuidador de
la menor ya que al momento de los hechos convivía
con la denunciante, la madre de la nena. Pero a la
semana de dar a luz la chica, Teodora Tejerina y
algunos miembros de la comunidad comenzaron a
exigir la libertad del violador.
Con el paso de los días se conoció que la denunciante
no sabía leer ni escribir y según lo manifestó en otra
declaración posterior, la denuncia la había hecho por
la insistencia de Dora Carrizo, titular de la escuela de
la comunidad "Kilómetro 17" a la que la niña asistía.
Los aborígenes exigieron entonces que la directora fuese
relevada de su cargo argumentando que no conocía su
cultura y por lo tanto mal podía ocupar un cargo
directivo en esa misión.
"Lo que debió hacer fue poner en conocimiento de los
hechos a los caciques. Ellos son quienes deben escuchar
a las personas cuando tienen un problema, debatir y
decidir si es necesario ir a la justicia. No se pueden
hacer denuncias sin el conocimiento de nuestras
autoridades comunitarias, menos en casos como éste, en
la que la supuesta denunciante no sabe leer ni escribir",
expresaron en ese momento algunos de los dirigentes
originarios, tales como el jefe de "Lapacho Mocho",
Roque Miranda, que prestó declaración en la causa
como testigo.
José Fabián Ruiz, un aborigen de 28 años que desde
hace 14 meses permanece detenido acusado por el delito
de abuso sexual agravado en perjuicio de su hijastra de
nueve años, podría recuperar su libertad luego de 14
meses de diligencias judiciales. Es que a pesar de la
gravedad de la carátula, del tiempo transcurrido en
prisión y de que la instrucción le dictó el procesamiento
confirmado por la cámara de Apelaciones, la Corte de
Justicia de la Provincia, con el voto favorable de la
mayoría de sus miembros, revocó el procesamiento del
sujeto.
La mayoría de los ministros consideró que el hecho,
que para la Justicia Penal era un abuso sexual
agravado, constituye una pauta étnica y cultural de
un pueblo ancestral como el wichí, al que víctima y
victimario pertenecen.
Además de ello, el alto tribunal también consideró que
hubo errores procedimentales que ameritan la
revocatoria.
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2.3.1. A. El abuso de acuerdo al Código Penal
El artículo 119 del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis
meses a cuatro años al que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor
de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya
podido consentir libremente la acción”.
También establece que la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso,
por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima.
Además sostiene que la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando
las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
La pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: Resultare un grave daño en la salud
física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta,
hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la
guardia o el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y
hubiere existido peligro de contagio entre otros agravantes.
Un miembro de la Corte se manifestó en disconformidad (María Cristina Garrós Martínez),
pero con el voto favorable de Antonio Omar Silisque, María Rosa Ayala, Guillermo Posadas y el
sufragio disidente de María Cristina Garrós Martínez, la Corte de Justicia de la Provincia, en un fallo
inédito que sienta un precedente nacional, revocó el procesamiento de Fabián Ruiz.
Ver Anexo CD: Recurso de Casación Expediente Nº 28.526/06
Con el fallo revocatorio, los indígenas de la etnia wichí lograron parte de sus reclamos en torno al
caso, ya que durante meses manifestaron su disconformidad con la instancia penal porque consideraban
que Ruiz, lejos de ser un abusador, había tenido relaciones con la chica de conformidad de ambos y con
el conocimiento de la madre de la menor. Los wichí manifiestan que las niñas comienzan a mantener
relaciones sexuales después de su primera menstruación por tratarse de una costumbre ancestral y
de su forma de vida, creencias e idiosincrasia.
Los ministros de la Corte mencionan en el expediente y en uno de los párrafos de la resolución
que "la situación cobra especial trascendencia en tanto los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de
Costa Rica, Artículo 75 inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina y artículo 15 de la
Constitución de la provincia de Salta, garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas lo
que supone que, cuando las responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aún
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provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta. Los
magistrados agregan que por ello corresponde declarar la nulidad del auto de procesamiento que lo
conforman y de todos los actos que de ellos dependen".
2.3.1. B. El voto en disidencia abrió el debate y denuncia de otras comunidades Wichí
Después del pronunciamiento de la Corte salteña, la dirigente wichí Octorina Zamora presentó
una denuncia por discriminación en el INADI contra los jueces Guillermo Posadas, Omar Antonio
Silisque y María Rosa Ayala, quienes en una sentencia del 29 de septiembre de 2006 anularon el
procesamiento por abuso sexual con acceso carnal reiterado de José Fabián Ruiz, de 28 años, ordenando
que se lleve adelante otra vez la instrucción del caso a la luz de los preceptos constitucionales que
garantizan el respeto a la "preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos".
Particularmente pidieron que se pondere una pericia antropológica, presentada por la defensa, que
sostiene que es "costumbre ancestral" entre los wichís que "las mujeres puedan mantener relaciones
sexuales consentidas a partir de su primera menstruación".
La cuarta integrante del tribunal, María Cristina Garrós, votó en disidencia por considerar
inaplicable la ley penal nacional por "los derechos derivados de su condición de indígena y de su
identidad cultural, a menos que no se confiera a estos últimos una condición de derechos universales
absolutos que no poseen", la fundamentación sobre el acceso carnal a menores "de modo reiterado hasta
alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuestos consentimientos en virtud de relaciones
matrimoniales aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los
derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano", que no deben dejar de aplicarse a la
niña "por la circunstancia de que víctima y procesado pertenecen a la comunidad wichí".
Otorina Zamora, toda una autoridad de una comunidad wichí, fue la única dirigente indígena
que denunció a los jueces de la Corte salteña, luego de anular el procesamiento de Ruíz. El descontento
surge a raíz de considerar que el abuso sexual de las niñas no es una costumbre ancestral, este
precedente puede dejar impunes otras violaciones a chicas wichís. Otorina defiende a los niños y niñas
que son la esperanza de su pueblo y su cultura. (Según Informantes residentes en la ciudad de Tartagal, se
trataría de un enojo de Otorina por que la víctima es una pariente cercana)
¿Quién es Otorina Zamora? Ver Anexo VI
Es cacique (Niyat) en la comunidad wichí Honhat Le’les de Embarcación (departamento San
Martín) ubicada a 265 km. de la capital de la provincia de Salta. Habitan 58 familias, para ella fue una
vergüenza que dirigentes indígenas defendieran a un violador como Ruíz, ya que los mismos realizaron
“corte de ruta” en la ciudad de Tartagal pidiendo la libertad del imputado.
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Conclusión del caso
La violación a la niña wichí ocurrió hace dos años, en una comunidad llamada Hoktek T’oi
(Lapacho Mocho), a 18 kilómetros de la localidad de Tartagal, sobre la Ruta 86. La niña tenía entonces
alrededor de 10 años, aunque no se sabe con exactitud la edad: según su DNI tenía 9, según su madre,
Teodora Tejerina, que dice que la inscribió en el Registro Civil dos años después de su nacimiento, once.
Teodora denunció el hecho en la Fiscalía Penal Nº 2 del Distrito Judicial Norte en la ciudad de Tartagal,
luego de que la maestra de la pequeña notara el embarazo y le preguntara a la mujer sobre su origen.
Tejerina culpó a Ruiz, su concubino e hijo del chamán de la comunidad, como autor de la violación de su
hija. En el expediente judicial consta un acta labrada por el fiscal en lo penal Nº 2 donde se consigna que
la mujer afirmó que fue amenazada por Roque Miranda, cacique de su comunidad, quien le dijo que
si denunciaba a Ruiz ella también quedaría presa y que la sacaría de la comunidad, con lo se
confirma lo vertido por Otorina Zamora sobre el castigos que solía darse “antiguamente” a los miembros
de la comunidad wichí frente a las violaciones.
La denuncia fue impulsada por la directora de la escuela paraje Km. 14 Nº 4744, cuya visión
sobre violación y/abuso reiterado es distinta a la de la comunidad wichí, aún más cuando la niña dio su
consentimiento en la relación sexual. Por todo ello implica que desaparecen los derechos de la niña y los
de Ruiz para pasar a prevalecer el derecho comunitario y de acuerdo con los usos y costumbres de la
comunidad, la niña ya no es una menor porque desde el momento en que comenzó a menstruar abandonó
su condición de niña para convertirse en mujer, según su cultura.
Considerando que el derecho indígena es un conjunto de normas propias, que regulan el
desarrollo armónico de la vida de las comunidades de los pueblos, uno de los rasgos relevantes es la no
normativización, esto significa que el derecho indígena no puede ser reducido a un conjunto de normas
escritas, porque se apoya fundamentalmente en la tradición oral. El sistema penal indígena presenta un
sistema de autoridad claramente definida y sus reglas son aceptadas por los miembros de la comunidad
contando con un sistema de sanciones para quienes se desvíen de las reglas.
De las entrevistas realizadas (trabajo de campo: Ver Anexo VII) existe un valor sobre las
acciones dentro y fuera de la comunidad, la pena máxima no es la pena de muerte, ni la reclusión, sino
algo mucho más íntimamente vinculado con la identidad, “el destierro”, si no se cumple con las normas
que son morales por las cuales rigen en la comunidad toda, no puede ser considerado un miembro.
Pero las opiniones desde el lado de la sociedad no indígena el malestar ha sido generalizado
aduciendo fundados en los “Derechos del niño” está bien que se respeten las costumbres y culturas
aborígenes en las festividades referidas a tradición, religión, formas de vida dentro del marco cultural de
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cada etnia. Pero al vivir todos juntos (aborígenes o no) en un mismo Estado, donde existen reglas, normas
constitucionales bien definidas donde ciertas comunidades se adaptan a vivir con escuelas, hospitales,
zapatos de cuero, Jean, televisores, centros musicales, celulares, planes trabajar, programas etc., entonces,
se debe aplicar una condena a quien comete tal acción con una menor sin defensa.
Un informe antropológico elaborado por el Antropólogo de la unas (Universidad Nacional de
Salta), Víctor Marquez dice que "la joven madre ya gozaba de plena libertad sexual a partir de su primera
menstruación" por lo que la comunidad defiende a su integrante en un caso que muy posiblemente no sea
el único. "Sucede que las chicas en la cultura Wichí tienen plena libertad sexual a partir de su primera
menstruación y esto se da entre los 10 y 11 años y esta libertad sexual está consensuada a partir de la
propia estructura familiar, ya que finalmente es la joven quien lleva a su pretendiente a su núcleo de
familia y lo presenta ante el jefe del clan, quien es el que conciente la relación".
Con esta libertad sexual que se da desde la primera menstruación la chica elige compañero,
generalmente la elección se da entre chicos de su mismo rango de edad aunque no es una cuestión
condicionante. La atracción en una pareja wichí se da mutuamente, pero ella, al tener libertad sexual
ostenta un poder de decisión en este aspecto que no lo tiene el pretendiente, sobre todo si es menor de
edad. Lo particular en este caso es que Fabián Ruíz es pareja de la madre y tiene 28 años.
Otra particularidad es que no existe en esta historia un jefe del clan familiar que pueda aprobar
alguna relación de la niña. Los estudios efectuados demuestran que la madre de la menor, también
procede de una situación similar y pertenece a otro clan familiar.
Los wichís tienen una organización tribial, pero se dividen en pequeñas comunidades formadas
por clanes familiares que se instalan en un determinado lugar geográfico. A partir de esta visión
antropológica el wichí, Fabián Ruiz no es culpable de ningún delito, al menos para su comunidad.
3. Los Grupos étnicos de la ciudad de Tartagal
3.1. Wichí, Mataco-mataguayo, Chulupí y Toba
La provincia de Salta alberga en su territorio la mayor variedad étnica del país, encontrándose
ocho grupos diferentes de aborígenes: wichís, chiriguanos, tobas, tapietes, chanés, chulupies, chorotes y
collas. Ellos pertenecen a tres familias lingüísticas también diferentes: mataco-mataguayo, tupí-guaraní y
guaykurú, las que debemos agregar el quechua, hablado por la comunidad colla del oeste de Orán hasta la
década del 60, y por inmigrantes bolivianos que vinieron a la zafra, muchos de los cuales residen
actualmente en la ciudad.
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En el Valle de Zenta, donde luego se fundó la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (1794),
estuvo habitada por los históricos Matacos-mataguayos, cuyos descendientes, los wichí, todavía
sobreviven en las cercanías y en la ciudad de Tartagal. En el municipio de Pichanal, por ejemplo,
encontramos un importante grupo de ellos que son los adultos -bilingües castellano-wuchí- aunque
algunos solamente hablan su lengua materna.
La lengua aborigen de mayor influencia en la zona no es la wichí, palabras como pim-pim
(tambor), osaco (joven), chirete (niño), huete (choza) y yica (bolsa), son utilizada incluso en el lenguaje
coloquial del criollo. También los matacos, luego de la fundación de Orán, fueron empujados en
sucesivas campañas hacia el interior del chaco y luego, fundado el Ingenio (1920), fueron traídos en
grupos como mano de obra barata.
Tartagal fue fundada en 1924, la lengua wichí es hablada en la intimidad familiar o comunitaria y
por sus adultos ya que los jóvenes están integrados a la lengua española. La escuela donde concurren, a
pesar de llamarse bilingüe, no contempla la posibilidad de otra lengua que no sea el español. Los
alumnos, conociendo la lengua de sus padres, nada dicen, sobre todo frente a sus compañeros, por temor
a las burlas. Las primitivas poblaciones del Chaco han sido clasificadas en cuatro familias aborígenes,
dos de origen amazónico y dos de chaquenses típicos. De origen amazónico conforman las familias
Arawak, representadas por los Chané chiriguanizados y la familia Guaraní, cuyos representantes son los
Chiriguanos.
De origen chaquense típicos resultan ser la familia Mataco mataguayo, a la que pertenecen luego
los Matacos, Chorotes y Chulupíes, que parecen haber sido los más antiguos habitantes de esta región, y
por último la familia Guaycurú, a la que pertenecen los Tobas.
Los aborígenes que históricamente poblaron esta franja, convivían habitualmente en tolderías de
cuero y palma o ramas. Se dedicaban preferentemente a la caza y a la pesca; aunque algunas tribus
realizaban sembradíos de maíz y zapallo, también conocían la elaboración de la aloja y la chicha que
bebían en grandes celebraciones religiosas y guerreras. El vestuario de los primitivos era precario, apenas
usaban un rústico taparrabos fabricado con fibras de vegetales abundantes en la zona. Normalmente
andaban descalzos.
Hoy los wichí adultos cuentan su pasado, porque sus descendientes no lo viven, las cosas para
ellos han cambiado. La innovación desde lo jurídico hasta su modo de vida se ha asimilado a la cultura
del “criollo”, “blanco”. La cultura urbana tartagalence ha incorporado a los wichí, matacos- mataguayo, y
al Toba que habita en los alrededores de la ciudad de Tartagal. Al haber ingresado a la modernización
socioeconómica, sin dejar sus culturas orales puede decirse que comparten proyectos de “masas urbanas”
como por ejemplo: los planes de jefas y jefas, trabajar, etc. También comparten industrias culturales y
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tecnológicas como: celulares, convenios y acuerdos sobre tierras, ventas de lotes, adjudicación de
viviendas otorgadas por el Instituto provincial de la vivienda (casa y/o departamentos).
La mayoría de estos grupos étnicos están incorporados a la cultura occidental, pero cuando la
legislación avanza en sus reconocimientos heredados, se hacen fuertes, y conducidos por sus caciques o
consejeros ganan espacio en la urbanidad, así podemos ver que realizan piquetes (corte de ruta) para
reclamos de tierras, o tarjetas para sus celulares (otorgadas por INADI).
Años anteriores a 1994, en la ciudad de Tartagal (centro comercial) solía subestimarse a los
mismos, pagándoles muy poco dinero por sus artesanías, llevando a cabo trueques (venta de animalitos
autóctonos, por comida), sus ropas eran las que ellos elaboraban con hilos de chaguar pintadas con raíces
de varios matices y colores.
Ellos salieron a conectarse con el mundo occidental porque con todo su conocimiento de cazar,
pescar y recolectar sus frutos, no morían de hambre. Pero algo cambió, que les hizo vencer el temor de
estar en contacto frente a frente con el “blanco”. El reconocimiento en la Constitución Nacional los pone
en “casi” igualdad de condiciones frente al resto de los ciudadanos especialmente cuando llegan los
tiempos del sufragio “secreto, universal y obligatorio” las comunidades participan haciendo realidad un
principio democrático, como el de votar.
Hoy incorporaron la modernidad a su mundo, se observan en sus viviendas comunitarias(los que
no accedieron a los planes de viviendas individuales) antenas de televisión, autos, motos, equipos de
música, etc. Una nueva forma de asimilar la industria cultural audiovisual.
Comprender la cultura de estos grupos periféricos en el que muy pocos llegan a ser profesionales
no es fácil. Junto a la cultura del criollos o blancos, comparten la ciudad quedándoles a los adultos
reconstruir sus memorias en la narración de sus antepasados para conmover al turista que circula por el
corredor étnico de la ciudad de Tartagal, corredor creado por el mismo municipio.
Cuando frente a una cultura y una sociedad que antes les eran indiferentes y que para las
comunidades les significaba una barrera, es hoy el espacio de intercambio en Tartagal. Estas
comunidades están en un proceso de fusión y de transformación, sus saberes son recreados en la ciudad.
Pero lejos de los alrededores de la ciudad se encuentran otras comunidades que no comparten esta
urbanización, ellas se encuentran en el monte o a orillas de la ruta luchando por sus herencias ancestrales.
Siguen sus patrones culturales y están representados por líderes de su comunidad para todo lo que sea
lucha y reconocimiento en estas tierras, por ejemplo lo que sucedió en Caraguata, Departamento San
Martín, de la provincia de Salta. Ver Anexo CD
La situación dominial les impide controlar la devastación ambiental debido al uso irracional de
los recursos naturales por parte de los no indígenas como lo es la contaminación de los suelos y fuentes
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de agua por parte de empresas mineras, petroleras entre otras. Al no existir medidas de protección de la
posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, avanzan los frentes agrícolas (soja), en
algunas partes las napas freáticas han sido invadidas por hidrocarburos, tornando imposible el consumo
del agua. Los indígenas según estudios realizados por el CEL [3] muchos niños y ancianos presentan
niveles inaceptables de plomo y mercurio en sangre. El accionar de los gobiernos locales sobre la oferta y
venta de las tierras públicas a empresas que realizan desmontes para la instalación de explotaciones
agrícolas, afectan la reproducción de la flora y fauna silvestre, que son el principal alimento de las
familias indígenas. Los planes de desarrollo estatal, implementados en los territorios indígenas, alteran
las áreas de uso tradicional aumentando la desnutrición y la pobreza de las comunidades indígenas.
Además de la destrucción ambiental, la problemática sanitaria en las comunidades rurales se
agrava por la escasez de agua, asistencia médica deficiente o nula, ausencia de medios de transporte y
comunicación, mínima asistencia educativa para ciertos parajes, ausencia de saneamiento ambiental,
control inexistente de plagas y parasitosis animal y humana. No existen, a nivel nacional ni provincial,
estadísticas desagregadas por origen étnico que permitan conocer el estado sanitario de los pueblos
indígenas. Sin embargo, los lugares donde residen actualmente muestran los índices más altos de
infecciones agudas, tales como la tuberculosis, el mal de Chagas y el cólera, entre otras enfermedades.
“Según información no oficial, brindada por agentes sanitarios locales, en ciertas zonas rurales la
tasa de mortalidad infantil alcanza al 30%. Pobremente alimentados, los niños indígenas parecieran tener
su futuro comprometido. Aunque algunas escuelas les proveen una comida diaria, éstas no funcionan
durante varios meses del año. La asistencia a clases revela un alto porcentaje de deserción debido
principalmente a la discriminación que sufren por parte de maestros y compañeros no indígenas y a la
escasez de medios económicos de las familias”, según el CELS.
Debido a que se ven forzados a emigrar hacia centros urbanos en busca de trabajo por la
reducción de sus territorios, el alcoholismo, y en menor medida la prostitución, son otros de los serios
problemas que afectan a los indígenas más jóvenes. En lo que se refiere a la asistencia social, si bien
existen a nivel nacional y provincial varios programas que atienden las necesidades materiales de los
sectores pobres, éstos no reconocen la distintividad de los pueblos indígenas: “Con sobrados
fundamentos, las organizaciones y dirigentes indígenas sostienen que muchos de los graves problemas
3 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es una organización no gubernamental que trabaja en la
promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de
Derecho en Argentina.
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que afectan la salud de sus familias se podrían solucionar si el Estado cumpliera con la normativa
vigente en materia de derechos territoriales”.
3. CONCLUSIÓN
Esta descripción “densa” para confrontar qué desafíos implica para las comunidades que habitan
en el corredor étnico Ruta nacional 34, la legislación vigente sobre sus prácticas culturales, y qué sucede
hoy en día con las comunidades urbanizadas en la ciudad de Tartagal, lleva a confirmar la
desterritorialización, la lucha por el trabajo, y un modo de vida diferente a otras comunidades alejadas de
la zona urbana.
La investigación se centró en indagar prácticas jurídicas y pautas culturales de las comunidades
ubicadas alrededor de la ciudad de Tartagal, como también el análisis normativo del derecho
consuetudinario con el vigente (derecho positivo) acompañada desde los estudios de casos como el del
wichí Fabián Ruíz.
El encuentro con el pasado a través de la oralidad hace que se recuperen experiencias de un
pasado ancestral en el entrevistado, quien reconoce su identidad étnica. Aunque no lo haya explicitado
resiste desde el ámbito de su cultura y al estar integrado con “los otros” del barrio, comparte un modo de
vida junto a criollos. De esta forma queda sometido a un proceso de fragmentación y dispersión con su
gente.
Existen distintos movimientos sociales que luchan por la reivindicación de los pueblos
originarios, haciendo justificados reclamos a una vida digna. Llegándose a concretar en algunos casos un
proceso de recuperación y resignificación del territorio como espacio vital desde el punto de vista político
y cultural.
Las comunidades de Tartagal reconstruyen sus identidades destruidas en un pasado lejano a pesar
de habitar espacios compartidos con los no indígenas “los otros”. Una complejidad que se polariza
porque ante determinados hechos sociales ciertos grupos indígenas que habitan en la zona urbana de la
ciudad de Tartagal, son ciudadanos, vecinos. Pero cuando son “discriminados” sea por una cuestión de
pelea callejera, insultos, etc. entonces son comunidades pertenecientes a los pueblos originarios que
habitan en la ciudad de Tartagal.
Tomando las ideas de García Canclini sobre la hibridación de las culturas [4], en Tartagal se han
movido las fronteras “para entender las hibridaciones de hoy, tenemos que entender qué está pasando en
las fronteras” la dinámica urbana en la posmodernidad con políticas neoliberales, hacen que los grupos
4 Culturas Híbridas: estrategias para entrar y salir de la modernidad. (1992)
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étnicos que habitan en los barrios y terrenos adyacentes a la ciudad de Tartagal, no hablen su lengua, se
sienten un poco criollos y un poco indígena, según al lugar que vayan tomarán una identidad definida, sea
en la escuela de sus hijos, el centro comunitario, la sala de salud, frente al turista, a los medios de
televisión, en los cortes de rutas “piquetes”, etc.
Algunas pautas culturales en estas comunidades están cambiando, es una construcción, una
fusión de identidades, criolla, extranjera y la suya. Esto se concreta a través de la incorporación de nuevas
pautas culturales, en la legislación vigente. Con nuevas formas de consumir, de alimentar a la comunidad,
nuevas marcas, vestimentas, música, etc.
El caso comentado en esta monografía, confirma que la evidencia de los derechos es para todos
por igual. La conducta delictiva debe ser penalizada de igual forma dentro del país, pero los convenios y
acuerdos tantos nacionales como internacionales con los pueblos originarios, hacen que los delitos sean
castigados de acuerdo a pautas culturales, conservando sus tradiciones y creencias ancestrales.
Estos reclamos por parte de los pueblos indígenas son un elemento en la construcción de un
nuevo actor social y político dentro del sistema jurídico internacional articulándose a las demandas de las
comunidades y a las ONGs.
Las entidades financieras no están ausentes frente a estos reclamos incluyéndolos en sus
programas de ayuda económica a la “variable” indígena, un ejemplo de ello es la “directiva operacional
sobre pueblos indígenas” del Banco Mundial, la resolución sobre “la acción requerida internacionalmente
para proporcionar una protección efectiva a los pueblos indígenas” del parlamento de la Unión Europea y
la firma del “Convenio Constitutivo del Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América
Latina y el Caribe” en 1992.
Termino con una reflexión sobre la crisis que está pasando en estas etnías: wichí, toba y chulipí
que habitan alrededor de la ciudad de Tartagal, si bien están asentadas en la modernidad, la misma los
hace reencontrar con sus memorias. La desterritorialización constituyó el alejamiento de la propiedad
comunal con su gente, hacia la ciudad tecnológica y el aprender a convivir en el espacio urbano “la
ciudad”, como el aprendizaje de normas viales, leyes, derechos, etc.
Concluyendo y tomando las ideas de Martín Barbero [5], los pobres que habitan en la ciudad
sobreviven hoy con base en un saber de la conjetura y de la coyuntura. Las culturas de la crisis son
culturas del capaces de recrear y producir la ciudad.
5Dinámicas Urbanas de la Cultura Por Jesús Martín Barbero Profesor de la Universidad del Valle (Colombia). Ponencia
presentada en el seminario "La ciudad: cultura, espacios y modos de vida" Medellín, abril de 1991. Extraído de la Revista
Gaceta de Col-cultura N* 12, Diciembre de 1991, editada por el Instituto Colombiano de Cultura. ISSN 0129-1727
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Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales
Susana Morales
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