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CONTRATO DE SUMINISTRO No. 008/2014
•
411
CONTRATISTA:
NIT:
DIRECCIÓN:
TELEFONO:
OBJETO:
VALOR:
PLAZO:
A Y E ASOCIADOS-LTDA
900164052-1
CARRERA 5 No. 1-43
870 9485 — 317 429 9112
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS
VEHÍCULOS MAQUINARIA Y EQUIPOS AL
SERVICIO DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA.
DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000)
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE Y/0 HASTA AGOTAR
EL VALOR DEL CONTRATO.
AURELIO NAVARRO CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No.12.115.882 expedida en Neiva (Huila),
quien obra en su condición de Gerente de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA
E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal creada
como Establecimiento Público mediante Acuerdo No. 025 del 17 de Noviembre de
1959 expedido por el Honorable Concejo Municipal, transformado en Empresa
Industrial y Comercial mediante Acuerdo No. 011 del 9 de Marzo de 1987, y como
E.S.P. según Decreto No. 286 del 14 de Septiembre de 1997, y que en adelante y
para los efectos del presente contrato se llamará LA EMPRESA y, por la otra, la
firma, A Y E ASOCIADOS LTDA,
con Nit. 900164052-1, constituida mediante
Escritura Pública No. 0001692 de la Notaría Tercera de Neiva del 09 de Julio de
2007 e inscrita en la Cámara de Comercio de Neiva el 27 de Julio de 2007 bajo el
No. 00023212 del libro IX, domiciliada en Neiva y representada legalmente por su
Gerente, EDGAR PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía
No.14.442.604 de Cali (Valle), quien se denominará LA CONTRATISTA, hemos
convenido celebrar el presente contrato de Suministro, que se regirá por las
cláusulas que adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: a) Que
la competencia para celebrar contratos y escoger al contratista está radicada en
cabeza del representante legal de Empresas Públicas de Neiva E.S.P. según lo
manda los estatutos internos de la Empresa; b) Que la Ley 142 de 1994 en s
artículo 31, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001,
ordena que el régimen de los contratos que celebren las entidades estatales a
47 e
‘,;
que se refiere la mencionada ley, no estará sujeto a las disposiciones del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, con las salvedades que ella
consagre; c) Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico mediante resolución CRA No. 151/2001, artículo 1.3.5.6. facultó a las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para regular los demás contratos
que no contemple dicha resolución, el acuerdo de Junta Directiva No.002 de 2013
por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de Empresas Públicas de
Neiva que reglamentó los procedimientos de contratación; d) Que mediante
requerimiento, presentado el Doctor Jhon Jairo Montealegre Motta, Profesional
Especializado, del Área de Recursos Físicos de la Empresa, solicita se contrate el
suministro de combustible, para los vehículos al servicio de Empresas Publicas de
Neiva. Que el procedimiento para la presente contratación se inició por razón de la
cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo decimo octavo —modalidades
de la contratación- del manual de contratación, con solicitud de mínimo tres (3)
cotizaciones; f) Que se cursó invitación a cotizar a las siguientes personas:
NARANJO E HIJOS S.A.S, NVERSIONES FLOTA HUILA S.A y A YE
ASOCIADOS LTDA; g) Qu e acuerdo a los informes de evaluación de la oficina
de contratación, se re mendo contratar con A Y E ASOCIADOS LTDA;
CLAUSULA PRIMERA.OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga
para con la EMPRESA a SUMINISTRAR COMBUSTIBLE PARA LOS
VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS AL SERVICIO DE EMPRESAS
PÚBLICAS DE NEIVA, atendiendo los requerimientos escritos que haga LA
EMPRESA, de acuerdo con las especificaciones y los precios que se describen a
continuación:
ITEM
DESCRIPCION
UNIDAD
CANTIDAD
1
ACPM
GALON
1
2
$ 8,540
GASOLINA EXTRA
GASOLINA
CORRIENTE
GALON
1
$10.840
GALON
1.
3
TOTAL
PRECIO UNITARIO
$ 8,650
$28.030
PARÁGRAFO PRIMERO. Estos precios pueden variar de acuer
con las
disposiciones del Gobierno Nacional. CLAUSULA SEGUNDA. SITIO DE
ENTREGA DE LOS BIENES. Los bienes objeto del presente contrato se
entregarán por LA CONTRATISTA en la Estación de Servicio Taxis Libres,
ubicada en la Carrera 5 No. 1-43, de la ciudad de Neiva, r
evio el pedido por
escrito que con antelación haga la EMPRESA por int medio
medio del funcionari
autorizado para tal evento. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. 1. Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la
semana, de modo tal, que garantice el suministro permanente de los combustibles,
aceites y filtros, razón por la cual el contratista debe tener en cuenta que no
podrá interrumpir el normal suministro de éstos, aun si se presentan hechos que
requieran la realización o reparaciones por daño de surtidores y/o contaminación
de los combustibles, patios de servicios y demás. 2. Tener mínimo dos surtidores
disponibles (no exclusivos) para los vehículos, maquinaria y equipos al servicio de
la Entidad. 3. Contar con empleados que suministren el combustible, filtros y
aceites con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar la
placa antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio de control
que se establezca. 4. Aceptar los procedimientos administrativos que determine
Empresas Públicas de Neiva para la ejecución del contrato. 5. El proponente se
deberá comprometer con Empresas Públicas de Neiva a brindar una eficiente
prestación del servicio, en lo relacionado con volúmenes de entrega, oportunidad,
seguridad, precios y calidad del servicio. 6. El contratista garantizará el
cumplimiento de las condiciones técnicas y físicas del combustible suministrado. 7.
Efectuar la entrega del objeto contratado con las características y especificaciones
determinadas dentro del término y en el sitio señalado. 8. Cumplir las instrucciones
impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 9. El
precio por galón sólo podrá ser reajustado durante la vigencia del contrato,
únicamente cuando el Gobierno Nacional así lo autorice. El porcentaje de
incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente, tomando
siempre como base el valor ofertado. En el evento que el Gobierno Nacional
autorice reducción del precio por galón, deberá reducirlo en la misma proporción.
El oferente notificará por escrito a Empresas Públicas de Neiva la fecha a partir de
la cual aplicará el nuevo valor según sea el caso. 10. Establecer y hacer cumplir
los controles necesarios para un servicio transparente. 11. Entregar el producto
solicitado únicamente a los automotores y funcionarios autorizados por Empresas
Públicas de Neiva, según lo disponga la Empresa, en el establecimiento de
comercio indicado por el proveedor. 12. Contar con el servicio de domicilio de
combustible en caso que la Empresa lo requiera a cada una de las plantas o
bocatomas. 13. Además del suministro de gasolina deberá aportar el sistema de
CHIPS electrónicos a los equipos, maquinaria y vehículos con el fin de aportar
eficiencia y control, como también monitorear el consumo de combustible en cada
vehículo. 14. El CHIP IBUTTON se entregara en calidad de comodato, sin costo,
serán instalados en los vehículos o maquinarias que se requieran, estos CHIP
serán devueltos en el momento en que termine la contratación. 15. Las demás que
se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza
del contrato establezca la ley. 14. El combustible se suministrara de acuerdo con
los vehículos descritos a continuación:
\J ás'
ci`')
4 co
07C,
<2-
VEHICULOS
PLACA
OWI 518
PLACA
OWI 519
PLACA
OWI 361
MARCA
TOYOTA
MARCA
TOYOTA
MARCA
CHEVROLET
PLACA
OWI 617
PLACA
OWI 506
MARCA
INTERNACIO
NAL.
MARCA FORD
8000
PLACA
OWI 523
MODELO 2001
TIPO
CAMIONETA
TIPO
CAMIONETA
TIPO
CAMIONETA
CILINDRAJE
2.400
CILINDRAJE
2.400
CILINDRAJE
2.000
COMBUSTIBLE
GASOLINA
COMBUSTIBLE
GASOLINA
COMBUSTIBLE
GASOLINA
MODELO 2105
TIPO EQUIPO
VACTOR
COMBUSTIBLE
ACPM
MODELO 1987
TIPO EQUIPO
VACTOR 810-E
MARCA
CHEVROLET
MODELO 2002
TIPO
CAMIONETA
CILINDRAJE
DOS
MOTORES
CILINDRAJE
DOS
MOTORES DE
8.000 Y
4.000
CILINDRAJE
2.800
COMBUSTIBLE
ACPM
PLACA
OWH 684
PLACA
OWI 524
MARCHA
CHEVROLET
MARCA
CHEVROLET
MODELO 1987
TIPO
CAMIONETA
TIPO CAMION
NPR
CILINDRAJE
1.600
CILINDRAJE
4.000
COMBUSTIBLE
GASOLINA
COMBUSTIBLE
ACPM
PLACA
OWI 525
PLACA
OWI 331
PLACA
OWI 556
PLACA
OWH 713
PLACA
CGP 578
PLACA
CGP 579
MARCA
CHEVROLET
MARCA
CHEVROLET
MARCA
CHEVROLET
MARCA MAZDA
E 2000
MARCA
TOYOTA
MARCA
TOYOTA
TIPO CAMION
NPR
TIPO CAMION
NPR
TIPO CAMION
VOLQUETA
TIPO
CAMIONETA
TIPO
CAMIONETA
TIPO
CAMIONETA
CILINDRAJE
4.000
CILINDRAJE
3.500
CILINDRAJE
7.127
CILINDRAJE
2.000
CILINDRAJE
2.500
CILINDRAJE
2.500
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE
GASOLINA
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE_
ACPM
MODELO
2001
MODELO
1993
MODELO 2002
MODELO
2002
MODELO 1992
MODELO
2007
MODELO 1987
MODELO 2012
MODELO 2012
COMBUSTIBLE
ACPM
MAQUINARIA
REIRucAumvAuuRA
MARCA VOLVO
MODELO
RETROEXCACADORA
MARCA
CATERPILLAR
MODELO
COMPRESOR
MARCA CHICAGO
MODELO 1994
CILINDR
AJE
7.141
CILINDR
AJE
3.054
CILINDR
AJE
2.000
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE
ACPM
COMBUSTIBLE
ACPM
EQUIPOS
•
•
•
•
•
•
•
PLANTAS ELECTRICAS
MOTOBOMBAS
GUADAÑADORA
MESCLADORA
CORTADORA
APISONADORES
ROTOSONDA
COMBUSTIBLE A SUMINISTRAR POR VEHICULO
DESCRIPCION
VEHICULO Y/0 MAQUINARIA Y EQUIPOS
Combustible (ACPM)
RETROEXCAVADORA VOLVO Y CATERPILLAR
VOLQUETA OWI 556
VACTOR OWI 506
VACTOR OWI 617
CAMION CHEVROLET OWI 331
CAMION OWI 524
CAMION CHEVROLET OWI 525
CAMIONETA CHEVROLET OWI 523
CAMIONETA TOYOTA CGP 578
CAMIONETA TOYOTA CGP 579
COMPRESOR
MESCLADORA
PLANTAS ELECTRICAS
PLANTAS DE TRATAMIENTO EL RECREO Y JARDIN
Combustible (Gasolina corriente)
CAMIONETA CHEVROLET OWH 684
CAMIONETA MAZDA OWH 713
CAMIONETA CHEVROLET OWI 361
CAMIONETA TOYOTA OWI 518
CAMIONETA TOYOTA OWI 519
PLANTAS ELÉCTRICA
GUADAÑADORA
MOTOBOMBAS
CORTADORA
APISONADOR TIPO CANGURO
ROTOSONDA
Combustible (Gasolina corriente)
B) DEL CONTRATANTE. La EMPRESA queda obligada a: a) Pagar el
contrato en el plazo y la oportunidad convenida. CLAUSULA CUARTA. VA
DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS INTE
MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) MOTE. CLAUSULA QUINTA. FORMA
•
•
DE PAGO. LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTA el valor del contrato
mediante actas parciales, dentro de los diez (10). días hábiles siguientes a' la"'
presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro correspondiente y
ccYntorme al lleno de los requisitos exigidos, debiéndose adjuntar los recibos de
suministro de combustible, hechos por el contratista durante el correspondiente
mes o respectivo periodo y la certificación del supervisor del contrato donde
conste dichos sumbistros. PARAGRAFO PRIMERO. Para el pago final la
coTitratista debe anexar "él acta de liquidación del contrato. El pago final no podrá
ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO.
Las cuentas que se paguen como producto de la ejecución del presente corpat6 estarán
sujetas a los descuentos de ley. PARAGRAFO TERCERO. Los pagos y realizaran de
conformidad al flujo de caja de la EMPRESA. CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA Y
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, durante el cual
LA CONTRATISTA se compromete a suministrar a entera satisfacción de LA
EMPRESA, el producto objeto del presente contrato será hasta el 31 de diciembre
del 2014 y/o hasta agotar el valor del presente contrato, contados a partir de la
suscripción del acta de iniciación. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo,
es decir, que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera
escalonada en el tiempo, se verificará su cumplimiento total hasta el vencimiento
del término prev. to para su ejecución. Pero el cumplimiento parcial de las
obligaciones
urrirá de acuerdo con las solicitudes de entrega que formule la
entidad co atante y dentro de los plazos que la misma establezca. CLAUSULA
SEPTIMA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. El pago o pagos que se hagan en
virtud del presente contrato se imputarán con cargo al Rubro 2111201003,
2112201003, 22113.01003 y 2212301003 con Fuente 1101 Combustible y lubricantes
"RECURSOS /PROPIOS", según certificado de disponibilidadi
esdPuestal
No.2014000142 del 23 de Enero de 20T4, expedido por el Asesor . anciero, del
presujCiesto de la actual vigencia fiscal 2014. CLAUSULA OCTAVA. GARANTÍAS.
Para garantizar las obligaciones que se contraen en virtud del presente contrato,
LA CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de la EMPRESA en una
compañía de seguros legalmente establecida en Neiva, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientyI registro presupuestal una póliza única que cubra los
siguientes amparos:" a DE CUMPLIMIENTO: • Equivalente al quince (15%) por
ciento del vare'
, el ontrato por el término de duración de éste y cuatro (4)
meses más b))CALIDAD DE LOS BIENES: Equivalente al quince (15%) por
ciento del valor del contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses
más. PARÁGRAFO PRIMERO. Si LA CONTRATISTA no constituye la gara
de cumplimiento dentro del plazo estipulado la EMPRESA, podrá tenerlo bar
desistido y liberarse de todo compromiso adquirido, y la CONTRATISTA no poe ..v; reclamar indemnización alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratista deber'
presentar el correspondiente recibo de pago expedido por la Compañía
e
Illi
Aseguradora. CLAUSULA NOVENA. INDEMNIZACIONES E INDEMNIDAD. EL
CONTRATISTA deberá indemnizar a LA EMPRESA de cualquier acción,
reclamación, demanda, requerimiento, procedimiento bien sea judicial,
administrativo, civil, comercial, tributario, penal, laboral o de cualquier índole, que
surjan por parte de terceras personas directa o indirectamente o en relación con el
desarrollo del Objeto de este Contrato. EL CONTRATISTA indemnizara,
defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, de cualquier reclamo, perdida,
gasto o pasivo de cualquier naturaleza, cualquier acción judicial incluyendo
honorarios de 'bogado, que se amenace instaurar, se instaure o incurra LA
EMPRESA, on ocasión de actos, omisiones o aseveraciones de EL
CONTRAT TA relacionados con la ejecución de este contrato. CLAUSULA
DECIMA. VIGILANCIA Y/0 SUPERVISIÓN. LA CONTRATISTA deberá
indemnizar a LA EMPRESA de cualquier acción, reclamación, demanda,
requerimiento, procedimiento bien sea judicial, administrativo, civil, comercial,
tributario, penal, laboral o de cualquier índole, que surjan por parte de terceras
personas directa o indirectamente, o en relación con el desarrollo del Objeto de
este Contrato LA CONTRATISTA indemnizara, defenderá y mantendrá indemne a
LA EMPRESA, de cualquier reclamo, perdida, gasto o pasivo de cualquier
naturaleza, cualquier acción judicial incluyendo honorarios de Abogado, que se
amenace instaurar, se instaure o incurra LA EMPRESA, con ocasión de actos,
omisiones o aseveraciones de LA CONTRATISTA relacionados con la ejecución
de este contrato. PARÁGRAFO. El Supervisor representa los interese
e la
Empresa y como tal no podrá eximir a la Contratista de ning
de las
obligaciones emanadas del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS.
En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a
cargo de la CONTRATISTA, ésta autoriza expresamente mediante el presente
contrato a
LA EMPRESA para efectuar la tasación y el cobro, previo
requerimiento, de multas diarias sucesivas equivalentes a un salario mínimo legal
mensual vigente, sin que éstas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total
del contrato. La liquidación de las multas las efectuará el supervisor en las actas
parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el
momento../
en q se ocasionen, y su cobro se efectuara descontando el valor de
las mismas
los pagos parciales y/o final, según el caso. CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total la contratista
pagará a título de sanción pecuniaria, a Empresas Públicas de Neiva E.S.P., un
suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, la que
podrá cobrar previo requerimiento con base en el presente documento, el c
prestará mérito . cativo, haciendo efectivo por parte de LA EMPRESA, el ampar
de cumplimi o constituido a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA
TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DELCONTRATO. En caso de ,sito
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CA c
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presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito u otra eventualidad similar,
las partes contratantes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la
ejecución del contrato, mediante acta donde conste tal circunstancia, sin que para
efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la
suspensión. PARAGRAFO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
reiniciación del contrato LA CONTRATISTA deberá prorrogar las pólizas
constituidas por un tér no igual al de la duración de la suspensión. CLAUSULA
DECIMA CUARTA. CESIONES Y SUBCONTRATOS. A CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato ni las cuentas o pag9íderivados del mismo, ni
subcontratar con persona natural o jurídica, sin prev.4 autorización escrita de la
entidad contratante. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CADUCIDAD. LAEMPRESA
mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del contrato cuando LA
CONTRATISTA incumpla sus obligaciones de modo que afecte grave y
directamente su ejecución
ue pueda conducir a su paralización. La declaratoria
de caducidad se hará 9øtiforme mandato contenido en el artículo 18 de la Ley 80
de 1993, sin dar lug(a indemnización a favor de la CONTRATISTA. CLAUSULA
DECIMA SEXTA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACIÓN
UNILATERALES. Si durante la ejecución del contrato surgieren discrepancias en
la interpretación o fuere necesario introducir variaciones
para evitar su
paralización LA EMPRESA lo interpretará o modificará mediante acto
administrativo debidamente motivado. También lo podrá dar por terminado
anticipadamente mediante acto afirfiinistrativo motivado cuando se presente
cualquiera de los eventos conte2ptados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
Representante Legal de LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad del
juramento que ni él ni su representada están incursos en ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución o en la Ley para
contratar y en el evento de que llegare a resentarse una causal sobreviniente, se
actuará conforme lo establece el rtículo noveno de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que cualquier diferencia
que surja entre ellas sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación
o las consecuencias futuras del mismo, serán resueltas a través de los siguientes
mecanismos: a) Por acuerdo directo o transacción entre las partes; b) Mediante
conciliación prejudicial ante funcionario o centro autorizado por la ley; Si llegaren
fracasar las dos alternativas anteriores, las controversias que surjan se resolverá
a través de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros q
serán designados conforme lo establece la Ley, el cual fallará en derecho en e.
Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva y por
consiguiente, no podrá conciliar pretensiones opuestas y procederá por los
Iso
e
trámites consignados en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 dt11591» 9-6E113E NE
demás normas legales concordantes que los adicionen o modifiquen ijintórribra
efectos consignados en dichos ordenamientos y en el Código de Procedimiento
Civil. Los gastos que se ocasionen en el proceso arbitral serán pagados por la
parte vencida. Para efectos de las notificaciones dentro del proceso Arbitral a que
haya lugar, la dirección de la CONTRATISTA es Carrera 5 No. 1-43 de Neiva y de
LA EMPRESA es la Calle 6 No. 6-02 de Neiva. CLAUSULA DECIMA NOVENA.
PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN.EI presente contrato
queda perfeccionado con el acuerdo entre las partes, que se entiende realizado
con su firma y el registro presupuestal. Para su ejecución se requiere que la
contratista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro presupuestal
efectúe los pagos de las estampillas Pro-Electrificación rural y Pro-Usco, impuesto
Prodeporte municipal (1.5%), paz y salvo municipal original, y la aprobación de la
garantía por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. CLAUSULA VIGESIMA.
LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará de conformidad con lo establecido por el
artículo décimo octavo del Estatuto Interno de Contratación de la Empresa, dentro
de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. Para constancia se
firma en Neiva, a los veinte (20) días del mes de Febrero 2014.
I
URELIO NAVARR
Gerente Ge ral
LLAR
A Y E AS CIADOS LTDA
R. L. Edgar Perdomo
Contratista
•
JAVIER
Vo.Bo. Ase-.r en C. tratación
//
1-MPI4ESAS PUBLICAS
DF NEIVA E S P
diSt
1‘ ,125
Calle 6 No 6-0a ialea,aInri
Tels: 116 1372 5500 Un!I).
EmaiI:inial@epnerva go, 1-a,
Zt_fa;2511
.
■
X A 1174
n
2442201- 3 -616.1,5 .335 .
¿211 Zoi.cos - 26.932- 500
301c03 $.3.069.
,c 111-4 09VSAIILI
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE SUMINISTRO No.008 DE 2014
CONTRATO DE COMODATO
.
En el entendido que para la ejecución del presente contrato se celebra un contrato
accesorio de comodato, el mismo se regirá por las disposiciones generales del
derecho privado sobre la materia y en especial por las siguientes cláusulas que
hacen parte integrante del contrato principal: CLÁUSULA PRIMERA. BIENES
OBJETO DEL COMODATO. Conforme los términos de la propuesta las veinte
(20) unidades CHIP IBUTTON, se entregaran en calidad de Comodato, sin costo
alguno y se instalaran en los vehículos o maquinarias y serán devueltos en el
momento que termine la contratación de acuerdo a la siguiente relación.
NUMERO CHIPS
14
02
01
01
01
01
DESCRIPCION
VEHICULOS DE PLACAS Nos. OWI 518, OWI
519, OWI 361, OWI 617, OWI 506, OWI 523,
OWH 684, OWI 524, OWI 525, OWI 331, OWH
556, OWH 713, CGP 578 Y CGP 579.
RETROEXCAVADORA MARCA VOLVO,
RETROEXCAVADORA MARCA CATEPILLAR .
COMPRESOR MARCA CHICAGO.
MOTOBOMBAS.
PLANTAS ELECTRICAS Y EQUIPOS AL
SERVICIO DE LAS BOCATOMAS Y PLANTAS
DE TRATAMIENTO
DISPONIBLE (supervisor)
CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD 'Y COSTOS DE INSTALACIÓN.
Correrán por cuenta del comodante (La contratista) todos los costos y gastos
necesarios e inherentes a la instalación de los veinte CHIP IBUTTON.
PARÁGRAFO. Los CHIP IBUTTON deberán ser instalados dentro de los diez (10)
días calendarios siguientes a la legalización del contrato de suministro.
CLÁUSULA TERCERA.OBLIGACIONES DERIVADAS DEL COMODATO. DEL
COMODATARIO. a) Dar a los bienes el uso que corresponde a su naturaleza, en
el lugar en que serán instalados por parte del COMODANTE, sin que en ningún
caso puedan ser trasladados a otro lugar sin el permiso previo y escrito del
COMODANTE; b) Usar los bienes cometidos exclusivamente para el control del
combustible suministrados por el COMODANTE; c) Mantener los bienes en
•
•
perfecto estado de funcionamiento. El costo del mantenimiento correctivo será
imputable al COMODATARIO; d) Permitir al COMODANTE que en cualquier
momento verifique el estado, uso y destinación que se esté dando a los bienes
objeto de comodato; e) Incorporar dentro de las pólizas generales que amparan
los demás activos del COMODATARIO, los bienes objeto del COMODATO; f)
Permitir el retiro de los CHIP IBUTTON objeto de COMODATO al término del
contrato de suministro, en el mismo estado en que se recibieron, salvo el
deterioro y desgaste natural por el uso. DEL COMODANTE. a) Instalar en cada
uno de los vehículos relacionados, en perfecto estado de funcionamiento los
veinte CHIP IBUTTON; b) Asumir el valor total de los costos y gastos que
demande la instalación de los equipos mencionados en el punto anterior; c)
Responder por los daños que se llegaren a producir por causa o con ocasión de la
instalación de los equipos; d) Capacitar al personal de La Empresa en el manejo,
utilización y funcionamiento de los equipos; e) Retirar al final del contrato, los
equipos instalados para la ejecución del contrato de suministro. CLÁUSULA
CUARTA. VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE COMODATO (CHIPS
IBUTTON. Exclusivamente para efectos de aseguramiento, el valor de los bienes
entregados en comodato, es el siguiente: a) los veinte CHIP IBUTTON; tienen un
costo de $35.000 cada uno. PARAGRAFO CUARTA: Estos bienes entregados en
comodato deben estar identificados y recibidos por el Jefe de la División de
Recursos Físicos de la Empresa, una vez concluida la instalación y puesta en
marcha. Para constancia se firma en Neiva, a los veinte (20) días del mes de
Febrero de 2014.
AURELIO NAVARRO CUELILIÁR
Gerente General,
AY AS. • LTDA
R. L. Edgar Perdomo
Contratista
P.
or en Contratación
nWch
DEl
k- lielatvéer
EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P
Nit: 891180010-8
REGISTRO PRESUPUESTAL
Número: 201400958-.----21/02/2014
AREA FINANCIERA
CERTIFICA:
QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES 1258 DE 2008, LEY 142 DE 1994 Y LEY 689 DE 2001, HAN
SIDO REGISTRADOS EN LOS LIBROS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE GASTOS E INVERSIONES
DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO, CON CARGO AL (LOS) SIGUIENTE(S) RUBRO(S):
CUENTA / ARTICULO
2111201003
1101
2112201003
1101
41112211201003
1101
2212301003
1101
NOMBRE
A NOMBRE DE
A Y E ASOCIADOS LTDA
Combustibles y lubricantes FUENTE:
RECURSOS PROPIOS
Combustibles y lubricantes FUENTE:
A Y E ASOCIADOS LTDA
RECURSOS PROPIOS
Combustibles y lubricantes FUENTE:
A Y E ASOCIADOS LTDA
RECURSOS PROPIOS
Combustibles y lubricantes FUENTE:
A Y E ASOCIADOS LTDA
RECURSOS PROPIOS
TOTAL REGISTRO PRESUPUESTAL
A FAVOR DE:
A Y E ASOCIADOS LTDA
REPRESENTANTE
PERDOMO EDGAR
DISPONIBILIDAD
1400142
VALOR
41,148,625.00
68,851,375.00
26,932,500.00
83,067,500.00
220,000,000.00
NIT: 900164052
DIS
CON DESTINO AL CUMPLIMIENTO DE:
7
7PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO No 008 DE 2014 A NOMBRE DE A Y E ASOCIADOS LTDA.
CUYO OBJETO ES SÚMENTS I HOITIUSTIBLE PARA LOS VEN1CULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS AL SERVICIO DE
EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA. SEGÚN MEMORANDO No 113 DE 2014.
f
Se expide en NEIVA a los 21 , ..-na el mes de Febrero de 2014
•
/
Wif
Aprobó
MIGU-
ellf
' • 4[11
Elaboró:
Modificó:
•vV'Arti eprIerti.2
PRESUPUESTO
ELL
CIER
Revisó:
URCIA
CARGOREVISOPRESUPUESTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Huía NACIONAL DE COLOMBIA
Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales
•
La Policía Nacional de Colombia informa:
(Y..E a la tectia, 15:02, 2014 a las 10:2E15 al CIJCaCar:0 con Cec,..la c C t.Calarila No 1444264 y Not
e s: . ARRAH:HDC LEONOP.
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
ce at.,etdo :ir El r, 24.3 de la Co'stituciét, Politica de Colotri3a,
En c.T311Tilet,to ce la Se canoa
.45,..., \T05
cel 21
juo de 2012. stoetica pot la Hoticy'aüle Cote
,,' DIENTES C0 LAS AUTORIDADES JUDICIALES aplica rtJaYa tocas ac,..iellas pe.ts.zas
:aa c„.,lertes la aj:01CaC
leyet'cia
ito tegistsa
coltpetr,:e haya cecRtado la extinción ce la coticeria o la ptesetiociót, :te ,a tleta,
Es:a cots,.1-2 es calca sie--dte y c.ando el 1meo ce ce: la co eS2OriCa ., Co:1 documento de •denticad 5L1nl53cO,
Si ti:etc atd..ta o. ca to!te tes...:tado, Do' tt ace'c..ese a las listalatior!es de la Policía Nacional TiiS Ce..CaTS,
t.tts.,1:2, solo es 'fálica 3.:■ 2 el :entotio
9:,e2e,..: e..,c0 a los 3a.'jme:..os es:25emgs en el 0.-cely.,T,le.7j CVS;L:C[Orial,
MUNICIPIO DE NEIVA
[ocho Actudl
891180009
lunes, 2/1 febrero 7014
P,'Igina
Carrera 5 No. 9-74
902 DERECHOS DE CONTRATACION
Referencia de Pago:
Fecha:
Tercero:
Observaciones:
2014902000001259
Estado:
Confir mado
28/02/2014 1 : I »16 ru
900164052 A Y E ASOCIADOS LTDA
CONTRATO DE SUMINISTRO No. (108 DE 7011 SUSCRI I O f N/RE EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA
A Y E ASOCIADOS I LOA
DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN
cod,„,
Nombre
01
VALOR DE'L CONTRATO
07
PUBI ICAC ION GACELA
03
ES I AMPILL A PROLLECIRII ICA ION RURAt
04
ES I ANIPILLA PROUSCO
OS
ESTAMPII LA NOM_ POR I L
06
0/
IMRE NACIONAL
Valor
$ no
-7 07 H *
$ 0,00
2.5
2 200 000,00
""
-II o
eb---t c" eAGes
0,00
Ion"
3.300.000,0(
$ 0,00
F S EANIPII I A [RUCO] I URA
$ 1.100.000,00
08
CONTRA FO ADICIONAL
Fecha [unde de Payo.
?S/07/2011
2014902000001259
000 000,00
$ 0,00
Total a Pagar:
6.600.000,00
PARA SU VALIDEZ, ESTA FACTURA REQUIERE DEL TIMBRE DEL BANCO