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Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 000797/90
Integrada por los Colegios y Consejos de Médicos Veterinarios del país
Representante ante en PANVET
Presidencia FeVA: Moreno Tel 0342 02954-453302 (6300)-Santa Rosa – La Pampa
Secretaría FeVA: Maipú 746 4º piso frente (1006) C. A de Buenos Aires Tel/fax 0114322-2494
Buenos Aires, 28 de enero de 2016
Nota 2/20016
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SU DESPACHO
Ref. Consulta Pública Nº 255
Modificación estrategica de vacunación contra virus de Influenza equina y
Encefalomielitis equina del Este y Oeste
_______________________________________________________________________
La Federación Veterinaria Argentina analizando dicha consulta pública sobre los
fundamentos de modificación de la resolución 617/05 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS respecto a la
Encefalomielitis Equina y la Influenza Equina consideramos es pertinente hacer
alguna consideraciones:
1) En cuanto a INFLUENZA EQUINA en el punto 7.8.1.1
En este punto dice : "debe tener una vacunación obligatoria vigente"
entendemos se hace referencia a un plan de vacunación como corresponde para
tener la inmunidad optima, ya que si hace referencia a una sola vacuna sabemos
que en animales primo vacunados es insuficiente para lograr la protección
deseada de ese equino. Por ello este punto merece ser más claro, ya que un
tenedor de caballos, en muchas oportunidades hace las vacunaciones solo por
cumplir una normativa sin tener en cuenta los problemas sanitarios que se le
puede presentar, mas aun si tenemos en cuenta que en muchas oportunidades
son equinos que se movilizan permanentemente, con el riesgo de contagios que
ello implica si existe aparición de enfermedad.
Por lo antedicho entendemos que debemos optimizar las vacunaciones a
estrategias de vacunación como científicamente se recomienda, para obtener la
protección deseada de la población equina, caso contrario podemos estar
vacunando inútilmente con los riesgo de perder la condición sanitaria.
En el punto 7.9.1 refiera que la vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA
sea facultativa. Si bien es cierto que las condiciones de nuestros animales es
buena, no debemos dejar de tener en cuenta el comportamiento y contagio de la
misma antes de tomar una medida. Sabemos que anualmente ocurre una
importante migración de aves desde el hemisferio norte quienes podrían trasladar
el virus, ello agravado con la situación actual de intensas lluvias, con
encharcamientos, alto porcentaje de humedad ambiente, altas temperaturas que
conforman un nicho apropiado para el desarrollo del mosquito vector. Por ello una
VACUNACION FACULTATIVA podría llevar a retroceder sanitariamente, para ello
debemos evaluar la situación de la región que nos permita tomar acciones en
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Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 000797/90
Integrada por los Colegios y Consejos de Médicos Veterinarios del país
Representante ante en PANVET
Presidencia FeVA: Moreno Tel 0342 02954-453302 (6300)-Santa Rosa – La Pampa
Secretaría FeVA: Maipú 746 4º piso frente (1006) C. A de Buenos Aires Tel/fax 0114322-2494
bloques, además por tratarse de una zoonosis consideramos no debemos dejar de
tener la población susceptible inmunizada.
El Art. 3 dice: DEROGACIÓN. Se deroga el Certificado de Vacunación
Enfermedades Equinas correspondiente al punto 1 del Anexo III de la Resolución
ex SAGPyA N°617/05.
La pregunta es si al desaparecer el Certificado de Vacunación de Enfermedades
Equinas , ¿el único documento válido es la Libreta Sanitaria Equina? En este
punto consideramos que para aquellos que mueven ocasionalmente un equino,
principalmente los de trabajo, generalmente de productores ganaderos, este
certificado es una herramienta muy útil.
FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA
Dr. Juan Carlos Sassaroli
Secretario
2
Dr. Héctor Otermin
Presidente FEVA