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Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 000797/90 Integrada por los Colegios y Consejos de Médicos Veterinarios del país Representante ante en PANVET Presidencia FeVA: Moreno Tel 0342 02954-453302 (6300)-Santa Rosa – La Pampa Secretaría FeVA: Maipú 746 4º piso frente (1006) C. A de Buenos Aires Tel/fax 0114322-2494 Buenos Aires, 28 de enero de 2016 Nota 2/20016 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SU DESPACHO Ref. Consulta Pública Nº 255 Modificación estrategica de vacunación contra virus de Influenza equina y Encefalomielitis equina del Este y Oeste _______________________________________________________________________ La Federación Veterinaria Argentina analizando dicha consulta pública sobre los fundamentos de modificación de la resolución 617/05 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS respecto a la Encefalomielitis Equina y la Influenza Equina consideramos es pertinente hacer alguna consideraciones: 1) En cuanto a INFLUENZA EQUINA en el punto 7.8.1.1 En este punto dice : "debe tener una vacunación obligatoria vigente" entendemos se hace referencia a un plan de vacunación como corresponde para tener la inmunidad optima, ya que si hace referencia a una sola vacuna sabemos que en animales primo vacunados es insuficiente para lograr la protección deseada de ese equino. Por ello este punto merece ser más claro, ya que un tenedor de caballos, en muchas oportunidades hace las vacunaciones solo por cumplir una normativa sin tener en cuenta los problemas sanitarios que se le puede presentar, mas aun si tenemos en cuenta que en muchas oportunidades son equinos que se movilizan permanentemente, con el riesgo de contagios que ello implica si existe aparición de enfermedad. Por lo antedicho entendemos que debemos optimizar las vacunaciones a estrategias de vacunación como científicamente se recomienda, para obtener la protección deseada de la población equina, caso contrario podemos estar vacunando inútilmente con los riesgo de perder la condición sanitaria. En el punto 7.9.1 refiera que la vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA sea facultativa. Si bien es cierto que las condiciones de nuestros animales es buena, no debemos dejar de tener en cuenta el comportamiento y contagio de la misma antes de tomar una medida. Sabemos que anualmente ocurre una importante migración de aves desde el hemisferio norte quienes podrían trasladar el virus, ello agravado con la situación actual de intensas lluvias, con encharcamientos, alto porcentaje de humedad ambiente, altas temperaturas que conforman un nicho apropiado para el desarrollo del mosquito vector. Por ello una VACUNACION FACULTATIVA podría llevar a retroceder sanitariamente, para ello debemos evaluar la situación de la región que nos permita tomar acciones en 1 Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 000797/90 Integrada por los Colegios y Consejos de Médicos Veterinarios del país Representante ante en PANVET Presidencia FeVA: Moreno Tel 0342 02954-453302 (6300)-Santa Rosa – La Pampa Secretaría FeVA: Maipú 746 4º piso frente (1006) C. A de Buenos Aires Tel/fax 0114322-2494 bloques, además por tratarse de una zoonosis consideramos no debemos dejar de tener la población susceptible inmunizada. El Art. 3 dice: DEROGACIÓN. Se deroga el Certificado de Vacunación Enfermedades Equinas correspondiente al punto 1 del Anexo III de la Resolución ex SAGPyA N°617/05. La pregunta es si al desaparecer el Certificado de Vacunación de Enfermedades Equinas , ¿el único documento válido es la Libreta Sanitaria Equina? En este punto consideramos que para aquellos que mueven ocasionalmente un equino, principalmente los de trabajo, generalmente de productores ganaderos, este certificado es una herramienta muy útil. FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA Dr. Juan Carlos Sassaroli Secretario 2 Dr. Héctor Otermin Presidente FEVA