Download Comunicado N°1 - Colegio SOCHIDES Renca

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SEÑOR(A) PADRE, MADRE, APODERADO(A):
El colegio SOCHIDES-RENCA, ha elaborado este comunicado, basado en la LEY 20.370 General de
Educación, modificada por la LEY 20.845, de inclusión escolar.
El propósito de este trabajo es informar detalladamente a ustedes acerca de los nuevos derechos y
obligaciones que tendremos todos los integrantes de esta comunidad educativa, a contar del año
escolar de 2016. Especial responsabilidad corresponde a los padres, especialmente en dos aspectos,
conocer el Proyecto educativo del colegio en que matriculó a su hijo, adherir a él, respetar y colaborar
para que este proyecto educativo se haga realidad en cada alumno y alumna. También a los alumnos,
cuando expresa la ley que su responsabilidad es asistir a clases, estudiar y esforzarse por obtener las
mejores calificaciones; además debe respetar y brindar un trato digno a todos los docentes y personal
del colegio.
Esta escuela, desde su creación, el año 2001, incluyó estos fines y principios en su Proyecto Educativo, lo
cual nos ha permitido entregar a la mayoría de las familias y a cientos de alumnos que así lo
entendieron, una educación de verdadera calidad, (conocimientos, trabajo, esfuerzo y valores) que les
permitieron ingresar a los colegios emblemáticos del gran Santiago y luego a una Universidad o a un
Instituto profesional, logrando una buena profesión, que enorgullece a sus familias, a ellos mismos y al
colegio que los formó.
Aplicaremos en toda su extensión lo que nos indica la nueva legislación vigente. Estamos seguros que
ella nos permitirá aumentar el número de alumnos que egresen con mejores evaluaciones y
competencias. No descuidaremos a quienes tienen problemas sociales y económicos, a los cuales los
padres deben dedicar especial atención.
Para obtener los logros deseados, es imprescindible la responsabilidad y participación de los padres o
familiares, que escogieron nuestro Proyecto Educativo, para educar a sus hijos.
Normas Generales
Principios y Fines de la Educación
El Ministerio de Educación, define a la educación como un proceso de enseñanza permanente que
abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de
valores, conocimientos y destrezas.
Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la
diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para
conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados por la
Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile.
a) Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance las personas a lo largo de
toda la vida.
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b) Gratuidad: El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos
subvencionados o que reciban aportes permanentes del Estado, de conformidad a la Ley.
c) Calidad de la educación: debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas,
independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los
estándares de aprendizaje definidos por la ley.
d) Equidad del sistema educativo: El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan
las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención de aquellas
personas o grupos que requieren apoyo especial.
e) Autonomía: El Sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos
educativos.
f) Diversidad: El sistema debe promover y respetar la diversidad de los procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un
proyecto diverso y determinado.
g) Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta
pública cuando corresponda. El sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad
de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y
apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
h) Participación: Los miembros de la comunidad educativa, tienen derechos a ser informados y a
participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
i) Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades,
asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de proyectos educativos institucionales diversos.
j) Transparencia: La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los
ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de
establecimiento, comuna, provincia, región y país.
k) Integración e Inclusión: El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones
sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. El sistema propenderá a eliminar todas las formas
de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de las y los estudiantes.
Asimismo el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre
los y las estudiantes de distintas condiciones socio-económicas, culturales, étnicas, de género, de
nacionalidad y de religión.
l) Sustentabilidad: El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
m) Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de
origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
n) Dignidad del ser humano: El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la
República y tratados internacionales.
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ñ) Educación integral: El sistema educativo buscará desarrollar punto de vista alternativos en la
evolución de la realidad y de las formas múltiples, del conocer, considerando además, los aspectos
físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las
ciencias, artes, y disciplinas del saber.
Derechos y Deberes
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el deber
de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y a
la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
A.- Son deberes del Estado:
1.- Propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad.
2.- Promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes
con necesidades educativas especiales, en establecimientos de educación regular o especial, según sea
el interés superior del niño o pupilo.
3.- Promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que estos constituyan requisitos
para el ingreso a la educación básica.
4.- La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema
gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas
de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de
conformidad a la ley.
5.- El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del
Estado o sus órganos, y otra particular, sea esta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y
apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
6.- Es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad
provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es,
respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y
que promueva la inclusión social, la equidad, la libertad y la tolerancia.
7.- El Estado promoverá políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
8.- El Estado resguardará los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del
establecimiento que elijan.
9.- El Estado, asegurará la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello,
verificando permanentemente su cumplimiento; supervisará, facilitará apoyo pedagógico a los
establecimientos y promoverá el desarrollo profesional docente.
10.- Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y
equidad del sistema y las instrucciones educativas.
11.- Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo
especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales,
étnicas, de género o territoriales, entre otras.
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12.- Corresponderá al Estado, fomentar la probidad, el desarrollo de una educación inclusiva, en todos
los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar
el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es respetuosa de toda expresión religiosa y que
promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
13.- El Estado deberá estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación
artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio
ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
14.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea
impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
15.- Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de
Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la
administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad
a las normas establecidas en la ley.
16.- El Ministerio de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la
ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo,
a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación
evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos
educacionales en base a estándares indicativos. La Evaluación de los alumnos deberá incluir
indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
17.- La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
18.- Los resultados de las evaluaciones de aprendizajes serán informados a la comunidad educativa,
resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados
deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel
educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni
usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección,
repitencia u otros similares.
19.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza incluye el
derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
20.- Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
B) La comunidad educativa:
La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común
integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la
comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de
convivencia establecidas en el reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo
de los derechos y deberes señalados en esta ley.
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La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,
profesionales de la educación, asistentes, equipos docentes, directivos y sostenedores educacionales.
Sin perjuicio de los derechos que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad
educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
De los alumnos y alumnas:
1.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para
su formación y desarrollo integral; a recibir una educación adecuada, oportuna e inclusiva; a no ser
discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su
opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios y
degradantes y de maltratos psicológicos.
2.- Tienen derecho, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas
e ideológicas y culturales.
3.- Tienen derechos a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen,
conforme al proyecto educativo institucional y al reglamento interno del establecimiento.
4.- Tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de
acuerdo un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento
(Decreto Nº 511); a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a
asociarse entre ellos.
5.- Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a
todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el
máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar,
cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del
establecimiento.
De los Padres y apoderados:
1.- Los padres, madres, y apoderados tienen derecho a asociarse libremente, con la finalidad de lograr
una mejor educación para sus hijos.
2.- A ser informados por el sostenedor, los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o
pupilos respectos de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo
de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento,
3.- A ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda,
aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del
establecimiento.
4.- El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y
Apoderados.
5.- Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse,
respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de
funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos;
6.- Apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento
educacional; respetar su normativa interna.
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7.- Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
De los profesionales de la educación:
1.- Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen
derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad
educativa.
2.- Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando además, disponer de
los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
3.- Son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y
responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus
conocimientos y evaluarse periódicamente;
4.- Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo,
establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudios;
5.- Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los
alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y
demás miembros de la comunidad educativa.
De los asistentes de la educación:
1.- Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su
integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;
2.- A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a
participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el
progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
3.- Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable;
respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los
demás miembros de la comunidad educativa.
De los equipos docentes directivos:
1.- Tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
2.- Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la
base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos;
3.- Desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para
el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento
que conducen.
4.- Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los
establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión
pedagógica en el aula.
5.- Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y
responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
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De los sostenedores:
1.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un
proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que
le garantice esta ley.
2.- También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a
solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
3.- Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento
oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio
educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus
alumnos.
4.- Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado
financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública.
5.- Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley
y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad de la educación, en
conformidad a la ley.
Disposiciones generales:
1.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer
en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades
académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
2.- En los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado el cambio del estado
civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o
alumna dentro del establecimiento.
3.- Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar
la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones
contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir
de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y
nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del
ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los
referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
4.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del
alumno, no será obstáculo, para la renovación de su matrícula.
5.- Sin embargo en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, los alumnos tendrán
derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación
básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esta causal les sea cancelada o no
renovada su matrícula.
6.- Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato
que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
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Procesos de admisión:
1.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes
regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del
postulante.
2.- En dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia
del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres,
madres, o apoderados.
3.- Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por
medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele
por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional
para sus hijos.
4.- Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
5.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberá
ser objetivo y transparente, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos. En
ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo
asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las
garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren
vigentes.
6.- Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar, en los casos que
correspondan y de conformidad a la ley:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
Criterios generales de admisión;
Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes;
Monto y condiciones de pago por participar en el proceso, y
Proyecto educativo del establecimiento.
Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el
ámbito educacional podrán disponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley Nº
20.609, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones
en la Esfera de la Enseñanza.
6.- Realizado el proceso de admisión, conforme a lo anteriormente señalado, el establecimiento
publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos.
7.- A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un
informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del
establecimiento.
8.- El colegio SOCHIDES-RENCA promoverá la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa, en especial a través de la formación de Centros y Sub-centros de Padres y Apoderados,
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Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza de
calidad que propicia el establecimiento.
Existirá un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la
participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia
escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme
a lo establecido y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
De la Convivencia Escolar:
El colegio contará con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la
implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar y que constará, en un plan de
gestión.
1.- Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes.
2.- Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios
tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición
3.- Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un
clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
4.- Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier
medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente
una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la
ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
5.- Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos
docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de
violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la
comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del
establecimiento.
6.- Las autoridades del establecimiento que no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o
disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 20.370.
7.- El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones
administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán
capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.
8.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento
hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es
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favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes
y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a
esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
9.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos,
en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus
capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares
que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
10.- Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de
manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como
especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos
especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar
algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de
un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
11.- Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayuda y
recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de
desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
12.- La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con
orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que
deseen desarrollar proyectos de integración.
13.- La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas,
jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten
la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la
sociedad.
14.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media
regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación
general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración
obligatoria.
15.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, sólo acreditar 4 años al 30
de marzo. No constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica,
16.- Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios
equivalentes.
17.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años al 30 de marzo y la
edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites
de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de
aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación.
18.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia
fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos,
habilidades y actitudes que les permitan:
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a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y
de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de
confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa
y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje
verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y
recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud
de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles
educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
19.- En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se
considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes
que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia
y conocimientos de origen.
20.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea
necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y
actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su
edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos
y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las
personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de
empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y
tolerancia a la frustración.
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f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera
sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de
textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la
comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y
formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática
para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica,
humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena
y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y
tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender
algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso
corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la
música y las artes visuales.
21.- En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se
considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes
que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su
lengua indígena.
22.- Este colegio aplicará las bases curriculares y los planes y programas de estudio que entrega el
Ministerio de Educación.
23.- Los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el
Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de
trabajo escolar de libre disposición.
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EL COLEGIO SOCHIDES-RENCA Y LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 20.370 LGE Y 20.845, DE INCLUSIÓN
ESCOLAR.
1.- FORTALEZAS DEL COLEGIO:
1.- Haber aplicado con mucho éxito, desde su creación, año 2001, lo señalado en la Misión y Visión de su
PEI, con relación a brindar una educación de calidad para todos sus alumnos, además de lograr en el
primer año el aprendizaje de la lectura y escritura.
2- Lo anterior permitió que desde el año 2002, fuera distinguido como un colegio AUTÓNOMO y de
EXCELENCIA ACADEMICA.
3.- La buena utilización de los recursos SEP, le ha permito disponer del mejor equipamiento de los
colegios de Renca: Pizarras interactivas de última generación en cada sala, incluidas las de Pre-Kinder;
laboratorios de Inglés y de Ciencias, dotados de muy buen equipamiento, multicanchas para hombres y
mujeres con todos los materiales necesarios, tablas para evaluación instantáneas de los alumnos,
Biblioteca CRA, con textos de lectura obligada para cada alumno. Patios con pasto sintético para los
alumnos, etc.
4.- Asegura a los padres una atención diaria para todos los alumnos de educación Pre-Básica y Básica,
durante todo el año escolar. Dispone de profesores de reemplazo, para cubrir atrasos, licencias y
permisos de los profesores titulares.
5.-Cumplimiento de horario estricto de inicio y término de las clases ordinarias del plan de estudios.
6.- Funcionamiento de talleres diversos cada año: deportivos, artísticos, cine, reforzamiento, etc.
7.- Cuatro docentes con amplia experiencia y reconocido éxito pedagógico, se desempeñan, como
coordinadoras de Educación Pre-básica, de ciclos y sub-ciclos de Educación Básica, para apoyo de cursos
paralelos, observaciones de clases, apoyo docente, clases demostrativas, planificaciones, trabajo grupal
entre cursos paralelos, etc.
8.- Existencia de apoyo para un mejor desempeño de los docentes en Lenguaje y Matemática, en
planificación, evaluación, y en la utilización de los recursos didácticos existentes, confección de
instrumentos de evaluación, para los docentes de todos los cursos de educación pre-básica y de
educación básica. Evaluaciones paralelas a nivel de colegio.
9.- Apoyo psico-social a alumnos(as) que lo necesitan a través de dos Psicopedagogas y de una Asistente
Social.
2.-SITUACIONES A MEJORAR:
1.- Impuntualidad de algunos alumnos, de distintos cursos. Ellos atrasan el inicio de las clases, por lo
tanto, del tiempo de que dispone la profesora(r) para exponer la materia, perjudicando al resto del
curso.
2.- Retiro anticipado de algunos alumnos, especialmente cuando hay feria en la calle cercana.
3.- Asistencia diaria de alumnos (casos puntuales)
4.- Mejorar la convivencia, especialmente el respeto y los comportamientos, de algunos alumnos en
patios y salas de clases.
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5.- Mejorar la asistencia y puntualidad de los padres o apoderados, cuando son citados por profesores,
o personal docente directivo, para conocer problemas de comportamiento y/o de atención en clases,
de sus hijos y/o pupilos.
6.- Revisión permanente de cuadernos en limpio, con materia día, buena letra y ortografía.
7.- Incluir programa de sexualidad, desde Primer año.
8.- Desarrollar los valores que propicia el colegio: trabajo, esfuerzo, veracidad, honestidad,
responsabilidad, honradez, otros.
SEÑOR PADRE, MADRE, APODERADO:
El COLEGIO SOCHIDES, tomará las medidas legales que correspondan con aquellos alumnos que llegan
atrasados, que no cumplen con sus tareas, por malos comportamientos en la sala de clases que impiden
que los docentes hagan sus clases como ha planificado y no puedan lograr las habilidades esperadas;
por no practicar una buena convivencia con sus pares y por toda acción que impida al colegio cumplir
con su obligación, expresada en su Proyecto Educativo Institucional de ENTREGAR UNA EDUCACION
DE CALIDAD A TODOS LOS ALUMNOS.
EN ESTE ACTO SE ENTREGA A UD. UNA COPIA DE 7 HOJAS (14 páginas) QUE CORRESPONDE A ESTA
COMUNICACIÓN, LA CUAL, EN EXTENSO, SE ENCUENTRA EN LA PAGINA WEB DEL COLEGIO, COMO TAMBIÉN EL
REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE CONVIVENCIA, PEI, MANUAL DE EVALUACIÓN Y OTROS DOCUMENTOS
LEGALES, QUE PERMITEN AL COLEGIO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS
EDUCACIONALES QUE SE PROPONE.
- Este colegio NO se expondrá a lo siguiente: "Las autoridades del establecimiento que no adoptaren
las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio Reglamente Interno disponga,
podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 20.370 "
COMO DEBE SER SU COMPROMISO: AYÚDENOS A CUMPLIR CON NUESTRO P.E.I Y ENTREGAR A TODOS LOS
NUESTROS ALUMNOS Y ALUMNAS CONOCIMIENTOS Y VALORES; "UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD QUE
BENEFICIARÁ A SU HIJO(A)"
LE SALUDA ATENTAMENTE.
Iván Godoy Órdenes
DIRECTOR-SOSTENEDOR
Igo.2015