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VALDÉS ABASCAL Y BRITO ANDERSON, S.C.
REGLAMENTO
DE LA
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
(DOF 12.10.07)
Comentarios
Barra Mexicana-Colegio de Abogados
Alvaro R. Sánchez-González
Noviembre 7, 2007
1
REGLAMENTO
DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
1.
“RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO
EFICIENTE DE LOS MERCADOS”.
2.
MERCADOS RELACIONADOS.
3.
COMPETENCIA EFECTIVA.
4.
AVISOS DE CONCENTRACIONES.
5.
CONSULTAS.
6.
COMENTARIOS FINALES.
2
1.
“RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO
EFICIENTE DE LOS MERCADOS”

LFCE: “Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de
competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y
eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de
bienes y servicios.”

LFCE. “Artículo 10…Para determinar si las prácticas a que se
refiere este artículo [monopólicas relativas] deben ser sancionadas
en términos de esta Ley, la Comisión analizará las ganancias en
eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes
económicos y que incidan favorablemente en el proceso de
competencia…Estas ganancias en eficiencia podrán incluir las
siguientes: la introducción de productos nuevos…; así como las
demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del
consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos
anticompetitivos.”
3
1. Continúa…
 LFCE: “Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser
impugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión
deberá considerar los siguientes elementos:…
 V. Los elementos que aporten los agentes económicos para
acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría
derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el
proceso de competencia y libre concurrencia…”
4
1. Continúa…
 REGLAMENTO,
 “Articulo 16. Para efectos de la fracción V del artículo 18 de la Ley, se
considerará que una concentración logrará una mayor eficiencia del
mercado e incidirá favorablemente en el proceso de competencia y
libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las
aportaciones al bienestar del consumidor que se derivarán de dicha
concentración superarán de forma permanente sus efectos
anticompetitivos.
 Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar,
entre otras, las siguientes ganancias en eficiencia: [escala, alcance,
red].”
5
1. Continúa…

COMENTARIOS:
i.
NO SE IDENTIFICAN CUÁLES SON “LAS DEMÁS
RESTRICCIONES al funcionamiento eficiente de los mercados”.
ii.
NO SE APORTAN INDICADORES PARA DETERMINAR
CUÁNDO UN MERCADO FUNCIONA EFICIENTEMENTE.
iii.
LEY IDENTIFICA “GANANCIAS EN EFICIENCIA”
ORIENTADAS A BENEFICIAR AL CONSUMIDOR
[EN ESTUDIO DE PRÁCTICAS RELATIVAS]
6
1. Continúa…
iv.
REGLAMENTO IDENTIFICA “GANANCIAS EN
EFICIENCIA” ORIENTADAS A BENEFICIAR AL
CONSUMIDOR
[EN ESTUDIO DE CONCENTRACIONES].
v.
LFCE: ARTÍCULO 18, V: “Los demás criterios e instrumentos
analíticos que prescriba el reglamento de esta ley”.
SE DEJÓ SIN REGLAMENTAR.
vi.
POSIBLE EFECTO: DISCRECIONALIDAD.
7
2.

MERCADOS RELACIONADOS
LFCE: “Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser
impugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión
deberá considerar los siguientes elementos:…
III. Los efectos de la concentración en el mercado relevante
con respecto a los demás competidores y demandantes del bien
o servicio, así como en otros mercados y agentes
económicos relacionados;
8
2. Continúa…
IV. La participación de los involucrados en la concentración en otros
agentes económicos y la participación de otros agentes
económicos en los involucrados en la concentración, siempre que
dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el
mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea
posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá
quedar plenamente justificada.
…
VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el
reglamento de esta Ley”.
[NO FUE REGLAMENTADO].
9
2. Continúa…
 REGLAMENTO (Aplicable al 21 bis de la Ley).
 “Artículo 24.- La Comisión podrá considerar que es notorio que una
concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar, o
impedir la competencia y libre concurrencia cuando:…
 La transacción implique la participación del adquirente por primera vez
en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado
relevante no debe modificarse y sólo implicará la sustitución de agentes
económicos. Los involucrados en la concentración no deben participar
en mercados relacionados a la concentración ni ser competidores
potenciales del mercado relevante o mercados relacionados…”
10
2. Continúa…
 Resolución sobre índices de concentración: DOF 24.07.98
 “QUINTO. La Comisión considerará que una concentración puede
disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia, aun
cuando las estimaciones de los índices actualicen alguno de los
resultados referidos en el punto inmediato anterior, cuando los agentes
económicos involucrados en concentración, se ubiquen en cualquiera
de los siguientes casos:…
 5.3. Tengan o puedan llegar a adquirir poder sustancial en
mercados relevantes relacionados...”
11
2. Continúa…
 COMENTARIOS
 ¿Y QUÉ SON LOS MERCADOS RELACIONADOS?
EL REGLAMENTO NO APORTA ELEMENTOS.
POSIBLE EFECTO: DISCRECIONALIDAD
SUGERENCIA: CFC EMITA CRITERIO DE PLENO.
Ref. reciente: Televisa-TVI y Televisa-Cablemás
12
3.
COMPETENCIA EFECTIVA

LFCE: “Artículo 7. Para la imposición, en los términos del artículo
28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean
necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se
estará a lo siguiente:

I.
Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal
determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán
sujetarse a precios [MÁXIMOS], siempre y cuando no haya
condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de
que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no
hay condiciones de competencia efectiva”.
13
3. Continúa…
 LFCE: “Artículo 33 bis. Cuando las disposiciones legales o
reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse sobre
cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial
en el mercado relevante u otros términos análogos, la Comisión
emitirá de oficio, a solicitud de la autoridad respectiva o a petición de
parte afectada la resolución que corresponda. En el caso del artículo 7
de esta Ley, la Comisión sólo podrá emitir resolución a petición del
Ejecutivo Federal. En todos los casos, se estará al siguiente
procedimiento:
I. En caso de solicitud de parte o de la autoridad respectiva, el
solicitante deberá presentar la información que permita
determinar el mercado relevante y el poder sustancial en
términos de los artículos 12 y 13 de esta Ley, así como motivar la
necesidad de emitir la resolución. El reglamento de esta Ley
establecerá los requisitos para la presentación de las solicitudes”
14
3. Continúa…
 REGLAMENTO
 “Artículo 55.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33 bis de la
Ley, se estará a lo siguiente:
 I. Las solicitudes a petición de la autoridad respectiva o de parte
afectada, en términos de la fracción I, deberán comprender, entre otra,
la siguiente información y documentación:…
 e) Los elementos que permitan determinar en términos de los artículos
12 y13 de la Ley el mercado relevante y poder sustancial de
mercado o las condiciones de competencia. Estos elementos deberán
ser proporcionados en los términos del cuestionario que la Comisión
emitirá y publicará en su sitio de Internet y en el Diario Oficial de la
Federación”.
 CHECAR CUESTIONARIO.
15
3. Continúa…









Ref. Ley, “Artículo 12. Para la determinación del mercado relevante,
deberán considerarse los siguiente criterios:…[NO Reglamentado]
Ref. Ley, “Artículo 13. Para determinar si UN agente económico tiene
poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:…
I. Su participación en dicho mercado…[Reglamento, Art. 11: ventas…]…
II. La existencia de barreras a la entrada…[Reglamento, Art. 12: costos
financieros…]…
III. La existencia y poder de sus competidores [NO Reglamentado]
IV. Las posibilidades de acceso…a fuentes de insumos [NO Reglamentado]
V. Su comportamiento reciente [NO Reglamentado]
VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
[Reglamento, Art. 13: I posicionamiento en mercado relevante; II. Falta de
acceso a importaciones; III. Diferenciales de costos para acudir a otros
proveedores].
16
3. Continúa…

COMENTARIOS

¿Y QUÉ ES LA COMPETENCIA EFECTIVA?

EL REGLAMENTO NO APORTA ELEMENTOS

POSIBLES EFECTOS: DISCRECIONALIDAD / REGULACIÓN CON
FALTA DE SUSTENTO

SUGERENCIA: CFC EMITA CRITERIO DE PLENO

Ref. reciente: Declaratoria sobre mercados de gas lp.
17
4.
AVISOS DE CONCENTRACIONES
 REGLAMENTO
 “Artículo 26.- No es necesario notificar en los términos de los artículos
20 y 21 de la Ley, cuando la transacción se ubique en alguno de los
siguientes supuestos:…
 Si la transacción de que se da aviso no actualiza los supuestos previstos
en este artículo, o el aviso no se presenta dentro del plazo o los
involucrados omitieron notificar una concentración o aviso
previamente, se perderá el beneficio que el mismo concede y la
Comisión debe dictar el acuerdo de cierre del expediente y los agentes
económicos deben notificar la concentración de conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que procedan
de conformidad con la Ley”.
18
4. Continúa…
 COMENTARIO
 SE ELIMINA TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE NOTIFICAR
CONFORME AL ARTÍCULO 21 BIS DE LA LFCE. (¿?).
 SE MANTIENE TRATO MÁS SIMPLE PARA
REESTRUCTURACIONES ORIGINADAS EN EL EXTRANJERO
V. ORIGINADAS EN MÉXICO.
19
5.
CONSULTAS
 LFCE: “ARTÍCULO 33 BIS 4. Cualquier persona, física o moral, así
como las dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal o municipal, podrán formular ante la Comisión cualquier
consulta en materia de competencia o libre concurrencia, para lo cual se
estará a lo siguiente:




I. Escrito
II. Requerimiento de información (10 días); responder (15 días).
III. CFC requerir más datos (15 días), responder (10 días).
IV. CFC resolverá (30 días a partir de recibir información). Concluido el plazo sin emitir
resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción a la consulta.
 V. CFC PUEDE AMPLIAR “EL PLAZO A QUE SE REFIEREN LAS
FRACCIONES ANTERIORES HASTA POR SESENTA DÍAS
ADICIONALES”.
20
5. Continúa…
 COMENTARIOS
 CIP 7 Resolución de consultas (20.08.98): “Para que esta Comisión
pueda resolver las consultas que se formulen, éstas deberán ser
planteadas sobre casos reales y concretos, proporcionando al efecto la
información relevante para su análisis”. ¿PERMANECE VIGENTE?
 LOS PLAZOS EFECTIVOS PUEDEN SER MUY LARGOS, DE TAL
FORMA QUE LA RESPUESTA RESULTE POCO ÚTIL.
 EL REGLAMENTO NO ABORDA LOS TEMAS SEÑALADOS.
 SUGERENCIA: PLANTEAR CONSULTA PARA QUE, EN SU
CASO, PROCEDA AFIRMATIVA FICTA.
21
6. COMENTARIOS FINALES
 NO SE PRECISAN CONCEPTOS FUNDAMENTALES PARA EL
ANÁLISIS ECONÓMICO
 POSIBLE EFECTO: DISCRECIONALIDAD
 SUGERENCIAS: PUBLICACIÓN DE CRITERIOS DE PLENO
RESPECTO A






TIPOS DE RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DE
LOS MERCADOS
PARÁMETROS PARA MEDIR LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS
ELEMENTOS PARA DEFINIR MERCADOS RELACIONADOS
DETERMINANTES DE COMPETENCIA EFECTIVA
RESOLUCIÓN EXPEDITA DE AVISOS DE REESTRUCTURACIÓN
CORPORATIVA
ACOTAR TIEMPOS PARA CONSULTAS
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