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Diplomado en Derecho y
Economía de la Regulación
Módulo 5
Regulación de la Competencia
Álvaro R. Sánchez González
Agosto de 2011
Temario
1. Teoría del mercado
2. Concentraciones: regulación preventiva
3. Prácticas monopólicas absolutas
4. Prácticas monopólicas relativas
5. Declaratorias de poder sustancial y similares
6. Política de competencia y regulación sectorial
Lecturas
A. Lecturas obligatorias:
•
•
•
Ley Federal de Competencia Económica
Resoluciones de la Comisión Federal de Competencia,
aplicables a los casos que se revisarán
Elementos relevantes de regulación sectorial: Afores,
Aeropuertos, Gas LP y Gas Natural, Ferrocarriles, Puertos,
Telecomunicaciones
B. Lectura recomendable:
•
•
FTC/DOJ “Horizontal merger guidelines”
Viscusi, W. K., et al. “Economics of Regulation and Antitrust”
MIT, 4th Ed. 2005.
1
Teoría del mercado
(3 hrs)
1
Teoría del mercado
Se compara el concepto de mercado aplicable en teoría
económica con el concepto aplicable por la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE).
Se identifican tres tipos de estructuras de mercado:
-COMPETENCIA PERFECTA. Hay “muchos” oferentes. El precio
es muy cercano a costos. Las utilidades se aproximan a cero.
-OLIGOPOLIO. Hay “pocos” oferentes. El precio permite una
utilidad positiva “moderada”.
-MONOPOLIO/MONOPSONIO. Hay un solo oferente. El precio
está muy por arriba de costos, permitiendo utilidades “extranormales”.
1
Teoría del mercado
Comentarios adicionales sobre MERCADOS DE SERVICIOS DE
PLATAFORMA CON “DOS O MÁS LADOS”
Una plataforma sirve para que dos tipos distintos de agentes
económicos lleven a cabo una transacción entre ellos. Además
del nivel de precios, la relación del precio que se aplica a un
tipo de agente respecto al precio que se aplica al otro tipo de
agente, es fundamental para el éxito de la plataforma.
2
Concentraciones:
Regulación preventiva
(5 hrs)
2
Concentraciones:
regulación preventiva
Definición. LFCE, artículo 16
Análisis económico. LFCE, artículo 18. Conceptos
fundamentales: MERCADO RELEVANTE y PODER SUSTANCIAL.
Determinación del mercado relevante.
LFCE, artículos 18, I y 12
-Bien/servicio involucrado. Sustitutos cercanos:
por precio (deben estar en rangos de 0-15%),
función (prácticamente indiferente para demandantes),
disponibilidad (suficiencia y oportunidad)
2
Concentraciones:
regulación preventiva
Condiciones de competencia.
LFCE, artículos 18, II y 13
-Índices de Concentración:
Permiten medir la relación entre un agente económico y el resto
de los competidores
Un elevado nivel de concentración señala riesgos a la
competencia
La Comisión Federal de Competencia ha establecido umbrales a
partir de los cuáles se sugiere la posibilidad de dichos riesgos.
2
Concentraciones:
regulación preventiva
-Barreras de entrada y expansión:
Normativas. Las impuestas por los gobiernos suelen ser las
“más altas”. Por ejemplo, el otorgamiento de concesiones.
Económicas. Condiciones que dificultan sustancialmente la
entrada o expansión de un agente económico. Por ejemplo,
elevados niveles de inversión o periodos largos para
construir y operar, escasez de alguna materia prima.
2
Concentraciones:
regulación preventiva
-Agente económico con Poder sustancial en el mercado
relevante. Definición legal y compatibilidad con poder
“monopólico” según la teoría económica
Capacidad de determinar unilateralmente el precio o el
abasto
-respecto a competidores
-respecto a demandantes (Poder compensatorio de los
demandantes)
-Grupo de agentes económicos con Poder sustancial
conjunto en el mercado relevante. Definición y ponderación
de:
Efectos
coordinados/
Paralelismo
de
conductas/Colusión tácita
.
2
Concentraciones:
regulación preventiva
Mercados relacionados y eficiencias.
LFCE, artículos 18, III-VI
-¿Qué es un mercado relacionado?. Eslabones de la misma
cadena productiva. ¿Otros?
-Eficiencias trasladables al mercado derivadas de la
concentración/economías:
de escala. Ejemplos …
de alcance. Ejemplos …
de red/densidad. Ejemplos …
administrativas. Ejemplos …
2
Concentraciones:
regulación preventiva
Conclusiones del análisis económico.
LFCE, artículos 17.
-Contraste del artículo 17, I-III (poder individual) con el artículo
13 (poder conjunto/efectos coordinados, paralelismo, colusión
tácita)
-Si un agente económico adquiere poder sustancial, no se
autoriza la concentración
-Si un grupo de agentes económicos (independientes entre sí)
adquiere poder sustancial, no se autoriza la concentración. Es
suficiente que la concentración genere un entorno que facilite
los efectos coordinados o el paralelismo en conducta o la
colusión tácita.
2
Concentraciones:
regulación preventiva
SANCIONES.
Ejemplos:
Cintra (Aviación comercial);
Ferrocarriles (Transporte de carga);
Sinergia (Supermercados);
Telecomunicaciones (Telefonía fija, telefonía móvil).
3
Prácticas monopólicas absolutas
LFCE, artículo 9, I-IV
(3 hrs)
3
Prácticas monopólicas absolutas
Actos colusivos: Arreglos entre competidores, sancionables
per se
Motivación: ¿Ganancias extra-normales? ¿Elementos
facilitadores?
Fijación de precio
Fijación de cantidad
División de mercado
Posturas en licitaciones
Sanciones
3
Prácticas monopólicas absolutas
¿Es necesaria la delimitación del mercado relevante?
¿Es necesario identificar condiciones de competencia?
¿Es importante identificar poder sustancial individual o
conjunto?
Diferencia entre Colusión Explícita y Colusión Tácita
(aplicación del concepto contenido en el artículo 13).
Alcance del artículo 9.
Ejemplos:
Licitaciones del IMSS,
Transporte de carga
4
Prácticas monopólicas relativas
LFCE, artículo 10, I-XI, y último
párrafo; artículos 11, 12, 13 y 13 bis
(3 hrs)
4
Prácticas monopólicas relativas
Prácticas comerciales para excluir: Arreglos entre
no-competidores, análisis de objeto/efecto
Motivación: ¿Desplazar a competidores, impedirles el acceso
para crear, mantener, fortalecer, una posición de dominio?
Un agente con poder sustancial en un mercado relevante A
aplica una práctica comercial para mantener su dominio en A
o extenderlo a otro mercado relevante relacionado B.
A y B generalmente son eslabones de una misma cadena
productiva, aunque no necesariamente.
4
Prácticas monopólicas relativas
Prácticas comerciales están tipificadas en el artículo 10.
Exclusividad (variantes). Fracciones I, IV y VIII
Fijación precio de reventa. Fracción II
Ventas atadas. Fracción III
Negativa de trato. Fracción V
Boicot. Fracción VI
Depredación de precios. Fracción VII
Subsidios cruzados. Fracción IX
Discriminación de trato. Fracción X
Incrementar los costos de los competidores. Fracción XI
4
Prácticas monopólicas relativas
Efectos anticompetitivos y aportaciones netas al bienestar del
consumidor
Sanciones
Colusión tácita: Aplicación del artículo 13 y del artículo 13 bis
Ejemplos:
Telecomunicaciones.
Precios de interconexión.
5
Declaratorias de poder sustancial y
similares
LFCE, artículo 33 bis
(3 hrs)
5
Declaratoria de poder sustancial y
similares
Delimitación del mercado relevante. LFCE, artículo 12
Evaluación de condiciones de competencia. LFCE, artículo 13
-Un agente individual con poder sustancial
-Un grupo de agentes (independientes entre sí) con poder
sustancial
-Competencia efectiva. ¿Qué es?
Sanciones
Ejemplos:
Gas LP,
Telecomunicaciones.
6
Política de competencia y regulación
sectorial
LFCE, artículo 7; artículo 33 bis 1
(3 hrs)
6
Política de competencia y
regulación sectorial
Evaluación de concentraciones. LFCE, artículos 17 y 18 (+ 12
y 13)
Efectos de diferencia entre artículo 17 y artículo 13
Sanciones
Ejemplos:
Aeropuertos, Afores, Espectro radioeléctrico (licitación 21),
Ferrocarriles, Gas LP y Gas Natural, Puertos marítimos,
Telecomunicaciones