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REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 209-212 Garantías explícitas en salud Dr. Jorge Varas Cortés INTRODUCCIÓN Las Garantías Explícitas en Salud (GES), se definen como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud incluidos en el régimen GES. El plan de Garantías Explícitas en Salud, tiene por objeto garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres. Cuando comenzó en 2005 cubría 25 patologías, número que ha ido aumentando en el transcurso del tiempo, 40 el año 2006, 56 el año 2007 y 69 enfermedades el año 2010. GARANTÍAS QUE OTORGA • Garantía explícita de acceso: es la obligación de Fonasa y las Isapres de asegurar las prestaciones de salud. • Garantía explícita de calidad: otorgar la atención de salud garantizada por un prestador registrado o acreditado. • Garantía explícita de oportunidad: existencia de un plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento. • Garantía explícita de protección financiera: es la contribución, pago o copago máximo que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, considerando el monto de sus ingresos. DEBER DE INFORMAR El artículo 24 de la Ley 19.966, señala expresamente que “los prestadores de salud deberán informar, tanto a los beneficiarios y beneficiarias de la Ley Nº 18.469 como de la Ley Nº 18.933, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen”. Si el paciente cumple con los requisitos, el profesional le notifica que se trata de un problema GES y le informa sus derechos. Dependiendo del problema de salud y de la capacidad resolutiva del centro donde se hizo la pesquisa, el paciente puede ser atendido en el mismo establecimiento o derivado al centro que cuente con la capacidad resolutiva adecuada según las definiciones. Si el paciente es beneficiario de Isapre, en ese momento se le debe entregar la constancia firmada para que gestione ante su isapre, el reconocimiento del problema de salud en su red. La ley 19.966 establece en el artículo 24 que es deber del prestador informar al paciente. La Superintendencia de Salud estableció que esta notificación debe hacerse al momento de la confirmación del problema de salud, debiendo entregarle al paciente una copia del formulario firmado por el representante del prestador y por el usuario o su representante. La copia de este formulario debe archivarse en la ficha clínica. (Ordinario MINSAL C26 Nº 1980 del 12 de Junio del 2008). QUÉ SUCEDE SI FONASA O ISAPRE NO CUMPLEN CON LAS GARANTÍAS Cuando no se cumpla con las garantías de oportunidad y acceso, cada Isapre o Fonasa resuelve para que la atención sea otorgada a través de la red de prestadores. Si no se resuelve el problema, se debe acudir a la Superintendencia de Salud quien fiscaliza el correcto otorgamiento de los beneficios GES que reciben tanto los usuarios del Fonasa como de Isapre, con el fin de que las personas obtengan una solución 209 Disponible en www.revistaobgin.cl REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 209-212 concreta y definitiva respecto de su problema de salud. Las personas con enfermedades o patologías GES, tienen derecho a ser atendidas con prioridad y en plazos breves. Los beneficiarios del sistema GES, deben ser atendidos dentro de un plazo máximo que no se debe exceder en ningún caso. Este es un derecho de los usuarios del sistema de salud que se denomina Garantía de Oportunidad y que permite obtener la prioridad necesaria para ser atendido. Por ello, el paciente afectado por una enfermedad GES, no debe esperar más allá del período establecido por Ley para recibir la atención correspondiente y ante la ausencia o falta de este beneficio, tiene que presentar un reclamo escrito, el cual deberá ser resuelto en sólo días, con la designación de otro prestador (o establecimiento de salud) que sí cumpla con la Garantía exigida por la ley. • • • SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE GARANTÍAS EN SALUD (SIGGES) Para facilitar el seguimiento del GES en los establecimientos del sector público, el año 2005 se formuló una herramienta tecnológica denominada SIGGES, Sistema de Información de apoyo a la Gestión de las Garantías Explícitas de Salud, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las garantías de oportunidad establecidas por los Decretos GES, que sirviera de apoyo a la gestión local de los procesos del ciclo de la atención curativa de las personas y de generación secundaria de información, para la gestión sanitaria en los ámbitos regional y central, tanto de prestadores como el seguro público (Fonasa). Este sistema permite el seguimiento de cada una de las personas, que solicitan atención y cumplen con los criterios de inclusión del GES, a lo largo de todo el ciclo de atención curativa, disponiendo por lo tanto de información individualizada que permitirá mejorar la atención de cada individuo en particular sin dejar de vista la mirada sanitaria integral. Con este objeto, se desarrolló un sistema computacional que funciona en red, donde se registran los datos de los pacientes y sus atenciones, y que permite monitorear el cumplimiento de garantías, a través de consultas e informes. RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL • • • incluye el registro de las inasistencias a las atenciones citadas. Llenar la Solicitud de interconsulta o derivación, en los casos que proceda, en particular los datos clínicos. Reconocer cuando se trata de un problema de salud GES y, en ese caso y si se trata de un beneficiario de Fonasa, efectuar los registros correspondientes, anotando la hipótesis diagnóstica y el problema de salud de que se trata. En el caso de un problema de salud GES, el profesional debe informar al usuario, entregándole copia de la constancia correspondiente, previamente firmada por él (*). La copia correspondiente al establecimiento deber ser archivada en la ficha o en el registro establecido en el establecimiento para este propósito. El profesional responsable de informar esta condición al usuario será definido según el tipo de problema de salud, correspondiendo los problemas que deben resolverse principalmente en Atención Primaria de Salud al profesional de este nivel, y al profesional del nivel secundario o terciario los problemas que deben resolverse en estos niveles. Los pacientes Isapre a los cuales se les haya detectado un problema de salud GES deberán acudir a su seguro correspondiente para que se hagan efectivas las garantías a las cuales tienen derecho. Llenar el Informe Proceso Diagnóstico en el plazo establecido para cada problema de salud, según corresponda, confirmando o descartando el diagnóstico original. Llenar el Formulario de Cierre de Caso, cuando se trate de un término de tratamiento, exclusión por protocolo o rechazo de tratamiento. (*) La Superintendencia estableció que esta notificación debe ser realizada por el prestador al momento de la confirmación. De este modo el establecimiento (que corresponde al prestador) es el responsable de la información al paciente la que puede ser realizada íntegramente por el profesional médico, o bien una vez establecido el diagnóstico la información de derechos y deberes puede ser realizado por otro funcionario del establecimiento, de acuerdo a los procedimientos establecidos a nivel local. OTROS BENEFICIOS DEL PLAN GES QUE BRINDA LA ATENCIÓN DE SALUD • Registrar los datos de la atención en la historia clínica e informe diario de actividades. Esto Todas las personas, ya sean afiliados a Isapres o Fonasa, tienen derecho una vez al año y en forma gratuita, a realizarse un examen de medicina preven- 210 Disponible en www.revistaobgin.cl GARANTÍAS tiva para detectar a tiempo ciertas enfermedades. Además, dependiendo de su problema de salud, tendrá acceso gratuito a fármacos. SALUD DE LA MUJER Y GARANTÍAS EXPLÍCITAS Actualmente, el plan GES entrega cobertura para algunos problemas de salud, que afectan principalmente a la mujer. • Analgesia en el parto Consiste en el adecuado manejo del dolor con apoyo farmacológico, para mejorar la calidad de atención de la mujer durante el trabajo de parto y en el parto. Las técnicas de analgesia regional constituyen la mejor alternativa actual para el alivio farmacológico del dolor en el trabajo de parto y en el parto vaginal. Incluye todo trabajo de parto y todo parto vaginal, que ocurre en un embarazo de cualquier edad gestacional. La mujer que se encuentra en trabajo de parto, tiene acceso al procedimiento indicado por el médico para aliviar el dolor, principalmente analgesia peridural, debiendo recibir información al respecto y dar su consentimiento. • Prevención de parto prematuro Parto prematuro es el que ocurre antes de las 37 semanas de gestación (OMS). El límite inferior de edad gestacional, que establece el límite entre parto prematuro y aborto es, de acuerdo con las OMS, 22 semanas de gestación, 500 g de peso. Si la mujer que se encuentra embarazada y su equipo de salud consideran que tiene factores de riesgo o presenta síntomas de parto prematuro, tiene acceso a diagnóstico y tratamiento. Si tiene síntomas, tiene acceso a ser evaluada por un especialista dentro de 6 horas desde la derivación. Si se confirma el diagnóstico, el tratamiento a seguir debe iniciarse dentro de 2 horas. Si tiene factores de riesgo, puede acceder a una consulta con un especialista dentro de 14 días desde la derivación. Esta evaluación garantiza, si el médico lo indica, ecotomografía transvaginal, estudio de flujo vaginal y monitoreo fetal. • Cáncer de mama El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos EXPLÍCITAS EN SALUD o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo. Si en el consultorio o centro de salud sospechan que la persona puede tener cáncer de mama, ya sea por lesiones evidentes o porque la mamografía o ecotomografía mamaria está alterada, tiene acceso a ser atendida por un especialista dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de derivación. Una vez atendida por el especialista, la persona tiene acceso a realizarse los exámenes correspondientes para confirmar en qué etapa de la enfermedad se encuentra, dentro de un plazo de 45 días. Si se confirma el cáncer de mama y se sabe en qué etapa se encuentra, la persona iniciará el tratamiento indicado por el Comité Oncológico, en un plazo máximo de 30 días. Éste puede considerar cirugía, radioterapia, quimioterapia u hormonoterapia. Dentro de 90 días de terminado el tratamiento, la persona será evaluada por un especialista, quien le informará de los exámenes necesarios para el seguimiento de la enfermedad. • Cáncer cervicouterino El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de evolución progresiva, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal. Si en el consultorio o centro de salud informan que el examen Papanicolaou es positivo o por examen clínico existe sospecha que la mujer puede tener cáncer al cuello del útero, será derivada a un especialista dentro de 30 días. El especialista pedirá los exámenes para confirmar o descartar el diagnóstico y solicitará los estudios para determinar el estado de avance de la enfermedad cuando corresponda, en un plazo de 30 días. Si el cáncer está en etapa inicial (pre-invasor), la persona recibirá el tratamiento indicado dentro de 30 días. Si el cáncer está más avanzado (invasor) la persona tendrá acceso al tratamiento indicado por el Comité Oncológico dentro de 20 días. Éste puede considerar cirugía, radioterapia y/o quimioterapia. Una vez terminado el tratamiento, la persona será evaluada por especialista y se le solicitarán los exámenes necesarios para saber cómo sigue la enfermedad, dentro de 90 días. 211 Disponible en www.revistaobgin.cl REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 209-212 • Síndrome de inmuno deficiencia adquirida. VIH/SIDA La transmisión vertical (TV) del VIH se define como aquella que ocurre de la madre al hijo durante la gestación, parto o lactancia. Se ha observado una tasa entre 13% y 48% según diferentes estudios. Los periodos de mayor susceptibilidad de la TV del VIH son el embarazo y el parto (con suspensión de lactancia materna, 35% y 65% de los casos respectivamente) y la lactancia (riesgo adicional de 14% hasta 29%). Se han identificado factores que aumentan el riesgo de TV, siendo la carga viral (CV) materna el principal factor independiente de riesgo de transmisión. Cargas virales menores a 1.000 copias/ml, se asocian a tasas de TV significativamente más bajas, pero no existe un umbral con el cual se pueda asegurar que no habrá infección del feto o recién nacido. Ciertas infecciones de transmisión sexual (ITS) también aumentan el riesgo de TV. De igual forma niveles bajos de CD4 maternos son un factor de riesgo de transmisión vertical, independiente de la carga viral. El objetivo, es disminuir la tasa de transmisión vertical del VIH, mediante la oferta universal del test VIH en la embarazada, con consejería previa y la aplicación de medidas farmacológicas y no farmacológicas de eficacia probada en la reducción de la transmisión, sin afectar las posibilidades terapéuticas futuras de la madre y del hijo. FORMULARIO DE CONSTANCIA PARA PACIENTES GES Con el objetivo de efectuar un adecuado seguimiento a los pacientes con patología GES, la Superintenden- LECTURAS RECOMENDADAS 1. Garantías explícitas en salud. Guías clínicas GES. Disponible en: http://www.redsalud.gov.cl/gesauge/ges_descargas.html. cia de Salud a través de la Circular Nº 142 decidió modificar el actual “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, incorporando antecedentes adicionales y personales que permiten facilitar su contacto y ubicación. COMENTARIO En el esfuerzo de transformar derechos de las personas, en realidades que puedan exigir, se han continuado agregando nuevas Garantías Explícitas en Salud. Es prioritario, que cada vez más, las personas puedan requerir al Sistema de Salud, Fonasa o Isapre, el acceso, oportunidad y calidad de la atención que se merecen, contando también con una protección financiera que les permita enfrentar una eventual enfermedad con mayores grados de seguridad. En torno a estos problemas, los pacientes tienen derechos que pueden demandar y además, saber qué deben hacer, en caso que sientan que estas garantías explícitas no se están cumpliendo. Constituye un deber, avanzar hacia la construcción de un sistema de salud público y privado, que se haga cargo, cada vez de mejor manera, de las necesidades de los usuarios. Las personas deben sentirse seguras y protegidas en caso de enfermedad, pero también es necesario reiterarles la invitación habitual a cuidar su salud y evitar que se convierta en un problema. Su compromiso con estilos de vida saludables: alimentación sana, actividad física, evitar la dependencia del alcohol y el tabaco, constituyen entre otros, la mejor garantía de una mejor calidad de vida. 2. Guía legal sobre plan GES (ex AUGE). Disponible en: http://www.bcn.cl/guias/plan-ges-ex-auge. 3. Manual de Procedimientos. Sistema de Información para la Gestión de Garantías en Salud SIGGES. Cuarta versión. Marzo 2009. Sub Secretaría de Redes Asistenciales. Ministerio de Salud. 212 Disponible en www.revistaobgin.cl