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RESOLUCIÓN EXENTA I.F. N°
SANTIAGO,
21
14 ENE. 2015
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud; artículos 24, 25, 26 de la Ley N° 19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto Supremo N° 136 de Salud, de 2005 ¡ la Circular IF/N° 77, de 2008 que aprobó
el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131, de 30 de Julio de 2010 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas
en Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución
Exenta N° 106, de 27 de octubre de 2014, de la Superintendencia de Salud; la
Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del D.F.L. N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, es función de esta Superintendencia, velar por el
cumplimiento cabal y oportuno de las leyes, reglamentos e instrucciones
referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), tanto por parte de
las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud, como por los
prestadores de salud.
2.
Que la Ley N° 19.966 en su artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas para el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las GES, la referida
obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios, la confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES, el
momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de
Prestadores que les corresponda, debiendo dejar constancia escrita de ello
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4.
Que, al respecto, en el Título IV "Normas Especiales para Prestadores", del
Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Beneficios, aprobado por la Circular IF/N° 77, del
28 de octubre de 2008, esta Superintendencia instruye el uso obligatorio del
documento denominado "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES" para entregar a los pacientes la citada información, con la sola salvedad de
los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
respecto de los cuales excepcionalmente se autoriza a los prestadores que
otorgan atenciones de urgencia, el uso del "Dato de Atención de Urgencia (DAU)"
en el caso de los servicios públicos, o el documento de atención de urgencia
homologado para tales efectos en los servicios privados, los que en todo caso
deben contener toda la información del "Formulario de Constancia de Información
al Paciente GES", y se rigen por las mismas instrucciones establecidas para dicho
Formulario.
5.
Que, el día 27 de enero de 2014, se realizó una inspección al prestador de salud
"Centro Médico Megasalud Valdivia", destinada a verificar el cumplimiento de la
obligación de notificar a toda persona a quien se le diagnostica una patología o
condición de salud amparada por las GES. En dicha inspección, y sobre una
muestra de 20 casos revisados, se pudo constatar que en 17 de ellos el citado
prestador no dejó constancia del cumplimiento de la referida obligación.
6.
Que, por Ordinario IF/N° 2147, de 21 de marzo de 2014, se formuló cargo al
Gerente General de Megasalud por "Incumplimiento de la obligación de dejar
Constancia de la Notificación al Paciente GES en el 85% de los 20 casos
fiscalizados".
7.
Que notificado el citado Oficio Ordinario, la Gerente de Salud de Megasalud
evacuó sus descargos mediante carta presentada con fecha 15 de abril de 2014,
en los que señala, que para el Centro Médico Megasalud es de suma importancia
que los pacientes que se atienden en Megasalud con derecho a recibir la
cobertura GES, puedan hacer uso de ese derecho y para ello tienen un
procedimiento implementado para hacer efectiva la notificación, el que incluye la
forma en que debe ser llenado el Formulario de Constancia GES, procedimiento
que se encuentra disponible para todos los profesionales que prestan servicio en
Megasalud.
Agrega, que además han incorporado en los contratos de prestación de servicios
suscritos con las Sociedades Médicas y Dentales de las que forman parte los
profesionales que atienden en sus centros, la obligación de cumplir con las
disposiciones legales, reiterándoles las instrucciones sobre la materia y
solicitándoles además ser rigurosos en su cabal cumplimiento.
Indica, que también han implementado un Formulario Electrónico incorporado a
la Ficha Clínica Electrónica, que les permite a los profesionales médicos completar
de manera automática el Formulario de Notificación con los datos del paciente y
del profesional al momento en que se ingresa un problema de salud catalogado
como patología GES, de modo que el Formulario sea impreso inmediatamente y
firmado por ambas partes.
Prosigue, que se ha dispuesto que las Enfermeras Jefes revisen los Formularios
emitidos diariamente, previo a su archivo y que se preocupen que sean
completados con todos los datos requeridos.
Sostiene, que todas las gestiones que ha implementado Megasalud con la
finalidad de cumplir con la normativa han permitido que la mayoría de sus
Centros, cumplan de buena forma con la obligación de Notificar el Problema de
Salud GES.
Indica, que lamentablemente han podido detectar que en algunos Centros
Médicos, los profesionales no están haciendo uso correcto de las herramientas
entregadas p~r Megasalud para facilitar el cumplimiento de la obligación, por lo
que procederan a reforzar y hacer un trabajo específico en cada uno de los
Centros que están cumpliendo de manera parcial con la actual normativa.
Finalmente, señala que tras la Fiscalización llevada a cabo, recopilaron todos los
antecedentes de cada uno de los casos representados en la Fiscalización como
"Pacientes Sin Notificación", detectando que en 10 de ellos, no correspondía
realizar la Notificación o que esta había sido practicada con anterioridad a la
Fiscalización, al respecto:
a.- Sra.
RUN N°
, quien se encuentra dos
veces en el Acta de Fiscalización representado como "Pacientes Sin Respaldo de
Notificación", cuyo diagnóstico de Hipotiroidismo fue realizado el día 7 de agosto
de 2013, por el Dr. Echeveguren Navarro, quien consignó en la Ficha Clínica que
se deriva a GES, por lo que no correspondía realizar la Notificación nuevamente
en la consulta del 13 de enero de 2014.
b.- Sra.
RUN N°
quien el 30 de diciembre de
2013, consultó al médico general Dr. Echeveguren Navarro, quien registró como
motivo de la consulta "Cólico Biliar?" e indicó exámenes. El 13 de enero de 2014,
la paciente se presentó con el mismo profesional, quien confirmó el diagnóstico
de "Colelitiasis" conforme al informe de Ecografía Abdominal, realizándole la
Notificación GES.
c.- Sra.
, RUN N°
, quien es paciente con
previsión de salud F.F.A.A., por tanto no correspondía efectuar la Notificación
GES, sumado a lo anterior, la evolución del día 16 de diciembre de 2013 fue
realizada por psicólogo, profesional que no puede realizar Notificación GES, por lo
que derivó a profesional médico, para indicación de tratamiento farmacológico.
d.- Sra.
, RUN N°
, quien fue diagnosticada
de "Hipotiroidismo" en el extrasistema, el motivo de su consulta el día 20 de
diciembre de 2013, fue solicitar la receta GES del fármaco que ella tomaba
habitualmente, consignando el Dr. Echeveguren Navarro en la anamnesis de
Ficha Clínica Notificación GES.
e.- Sra.
RUN N° - ' q u i e n el 8 de noviembre de
2013, consultó a la psicóloga Sra. Malina Ferrada, debido a que la Dra. Hasse
quien trata habitualmente a la paciente, tenía la duda del diagnóstico de
Trastorno Bipolar o Depresión, por lo que a la psicóloga no le correspondía
realizar la Notificación GES.
f.- Sr.
RUN N°
, quien no tiene previsión
de salud, figurando como "Particular", por tanto no correspondía realizar la
Notificación GES.
g.- Sr.
RUN N°
, quien es paciente con
previsión de salud "DIPRECA", por lo que no correspondía realizar la Notificación
GES.
h.- Sr.
RUN N°
quien es paciente con
previsión de salud "DIPRECA", por lo que no correspondía realizar la Notificación
GES.
i.- Sr.
RUN N°
cuya consulta fue realizada por la
psicóloga Sra. Malina Ferrada, el día 11 de noviembre de 2013, la que no efectuó
la Notificación GES, debido que a la profesional no le corresponde constituir
diagnóstico, en la evolución registrada en FCE indicó derivación a psiquiatra.
8.
Que, analizadas las observaciones formuladas por la entidad fiscalizada,
corresponde eliminar de la muestra, uno de los dos casos de la Sra. Blanca
Rivera Calderón, debido a que por un error del Fiscalizador, se registró su caso
dos veces en la muestra, quedando en total 19 casos evaluados, de los cuales en
3 casos se encontró el respaldo de notificación y en 16 de ellos no se constató el
respectivo respaldo de notificación.
9.
Que, en
rimer término se acogen los descargos respecto de los pacient~s Sra.
Sr.
- - -Social
- -de
·
pacientes
afiliados a Instituciones ydeSr.Seguridad
las Fuerzas Armadas y Carabineros, CAPREDENA y DIPRECA respectivamente,
rebajándose estos 3 casos, quedando en total 13 casos representados.
10.
Que, asimismo y de conformidad a los documentos clínicos tenidos a la vista
cuanto a los pacientes Sra.
Sra.~Sra.
y
quedando en total 9 casos los que corresponderían a la categoría de "Sin
Notificación".
cabe~n
11.
Que, así las cosas, necesariamente cabe considerar el incumplimiento de 7 casos
reconocidos por el prestador.
A
que
Sra.
y Sr.
desvirtuar la irregularidad com
pecto los casos de la
no tienen el mérito de
Me1aa~;alud Valdivia.
12.
Que, en relación a las medidas que señala haber adoptado con el fin de que los
hechos representados no vuelvan a ocurrir, cabe tener presente que constituye
una obligación permanente para los prestadores el implementar todas las
medidas que estimen necesarias, adecuadas e idóneas para poder dar estricto
cumplimiento a la notificación de las patologías GES. Por lo tanto, la adopción o
implementación de medidas no es un hecho que en sí mismo pueda eximir o
atenuar la responsabilidad del prestador frente a la inobservancia de la
normativa, sino que ello debe traducirse en resultados concretos, que den cuenta
de una efectiva observancia de la norma.
13.
Que en relación con el resultado de la Fiscalización, y tal como ya se hizo
presente, la obligación de efectuar la referida Notificación, tiene por objeto que
los pacientes puedan acceder de manera informada a los beneficios a que tienen
derecho, pudiendo exigir el cumplimiento de la garantía de oportunidad que el
régimen contempla.
14.
Que en el marco del proceso de Fiscalización sobre la materia verificado durante
el año 2012, el Centro Médico Megasalud Valdivia fue amonestado por el mismo
tipo de irregularidad, según da cuenta la Resolución Exenta IF/N° 349, de 13 de
junio de 2013, por un 40% de incumplimiento sobre una muestra de 20 casos.
15.
Que, en consecuencia, la falta de Constancia de Notificación que se ha podido
comprobar en el Centro Médico Megasalud Valdivia y que se le reprocha en esta
oportunidad, constituye una infracción tanto al texto como al espíritu de la
legislación que regula el Régimen de Garantías Explicitas.
16.
Que, habiéndose acreditado la infracción y considerando el modelo de atención
del Régimen GES, ésta no puede quedar sin sanción, por lo que en mérito de lo
precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades de que estoy envestido;
RESUELVO:
1.
Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 200 U.F.
(doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar
constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de
un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la
Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el
inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
2.
El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de S días hábiles desde la
notificación de la presente resolución, mediante depósito en la cuenta corriente
N° 9019073, del Banco Estado, a nombre de la Superintendencia de Salud, Rut:
60.819.000-7.
El valor de la unidad de fomento será el que corresponda a la fecha del día del
pago
3.
El comprobante de pago correspondiente deberá enviarse a la Tesorería del
Subdepartamento de Finanzas y Contabilidad de esta Superintendencia, al correo
electrónico [email protected], para su control y certificación, dentro
del quinto día de solucionada la multa.
4.
En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el que debe
ser interpuesto ante esta misma Superintendencia en el plazo de 5 días hábiles
desde notificada la presente resolución, de acuerdo a lo que dispone el artículo
113 del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE,
- Gerente G neral Centro Médico Megasalud.
- Gerente de Salud Centro Médico Megasalud.
- Director Médico Centro Médico Megasalud Valdivia.
- Subdepartamento de Fiscalización GES.
-Unidad de Coordinación Legal y Sanciones.
- Oficina de Partes.
P-56-2014
Certifico que el documento que antecede es copia fiel de su original, la Resolución Exenta IF/N° 21 del14
de enero de 2015, que consta de 5 páginas, y que
Kuentra suscrita por la Sra. Nydia Contardo
Guerra en su calidad de Intendenta de Fondos y¡ Segu s Previsionales de Salud TP de la
SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
Santiago, 15 de enero de 2015