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1 LA CALIDAD EN SALUD: MITOS Y REALIDADES
Introducción
Hablar de Calidad en Salud, es tratar un tema fundamental para cualquier
sociedad moderna, debido a la importancia que tiene la salud en el bienestar de
los/las ciudadanos/as de cualquier ciudad, región o país.
Aunque existen diferencias en la forma de percibir y entender el concepto,
dependiendo de aspectos culturales, sociales, económicos, etc., e incluso de
situaciones vividas, no hay duda sobre la responsabilidad de las instituciones y
trabajadores de la salud, la sociedad y el Estado mismo, para que el cuidado de la
salud sea real mediante la prestación efectiva, oportuna y concreta de servicios de
salud, enfocados a satisfacer las necesidades y expectativas de pacientes,
instituciones, entidades gubernamentales y en general, de la sociedad
colombiana.
Por estas razones, el estudio y análisis del tema se mantiene vigente para
cualquier servidor público, puesto que en el País se ha venido desarrollando un
marco normativo y conceptual importante, que le ha permitido lograr un
reconocimiento importante en el ámbito internacional, pese a que persisten
diferencias importantes entre instituciones de salud y entre la calidad de la
atención que se brinda en distintos sitios y a distintas poblaciones de la Nación.
El presente módulo se refiere a los conceptos básicos de la Calidad en Salud, y su
desarrollo por medio del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la
Atención en Salud (SOGCS), y de uno de sus componentes fundamentales, el
Sistema Único de Acreditación en Salud, de tal forma que el servidor público
pueda conocer y afianzar aquellos aspectos que le permitan mejorar su actuar y
su desempeño dentro de las instituciones distritales.
1.1
QUÉ ES Y QUÉ NO ES CALIDAD EN SALUD
El concepto de Calidad en Salud ha sufrido una significativa transformación en el
transcurso del tiempo, de la mano de los cambios que ha sufrido el quehacer del
médico y en general, de las personas e instituciones dedicadas a la atención en
salud.
Por ejemplo: en la antigüedad, la calidad en salud estaba representada por el
desempeño que tuviera el médico, el brujo, el chamán o la persona que en cada
cultura, tenía el oficio de curar las enfermedades, de acuerdo con lo que le dictaba
su propia conciencia y las normas de su respectiva sociedad, es decir, que un
médico de calidad era aquel que lograba curar la patología o aliviar el dolor y por
lo tanto, la calidad era un acto individual.
Esta exigencia se hizo tan fuerte, que en algunos pueblos de la antigüedad se
promulgaron leyes para castigar a quienes no lograban los resultados esperados.
El código de Hammurabi (1792 a.C), por ejemplo, estableció la Ley del Talión,
conocida popularmente con el refrán de “ojo por ojo, diente por diente”, la cual
incluyó normas como la siguiente: “Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no
la hizo sólida, y si la casa que hizo, se derrumbó y ha hecho morir al propietario de
la casa, el arquitecto será muerto; si ella hizo morir el hijo del propietario de la
casa, se matará al hijo del arquitecto” 1.
El ejercicio de la medicina y por lo tanto, la responsabilidad sobre la calidad de la
atención continuó siendo un compromiso individual hasta bien entrado el siglo XX,
aunque hubo grandes esfuerzos por establecer condiciones o estándares mínimos
para ejercer la profesión, como lo hizo Italia en el siglo XIII 2 y la Nueva Granada
en el siglo XVII, cuando ya era necesario tener una licencia para ejercer la
medicina3.
Hacia la segunda mitad del siglo XX, comienzan a aparecer las primeras
conceptualizaciones sobre la Calidad en Salud, enfocadas primero desde lo
sanitario y luego, desde los resultados de la atención.
En 1986, la American Medical Association definió la calidad en salud como “el
cuidado que consistentemente contribuye a incrementar o mantener la calidad y
duración de la vida4. Posteriormente, el Instituto de Medicina de los EEUU
concibió la calidad en salud como: “el grado en el cual los servicios de salud para
los individuos y las poblaciones incrementan la posibilidad de resultados deseados
y son coherentes con el conocimiento profesional actual”5.
En contraste, la doctora Heather Palmer considera que la “calidad de la atención
de salud se entenderá como la provisión de servicios accesibles y equitativos, con
1
WIKIPEDIA. Ley del Talión. En http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_del_Tali%C3%B3n
2
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - ICONTEC. Historia de la Acreditación en el
Mundo. En: http://www.unydos.com/acreditacion/historia.php
3
SAAVEDRA, Juan José. De los medicamentos y aledaños a través de los tiempos y los
años (s.f.). Bogotá: Pauly Pharmaceutical y Lafrancol S.A.
4
AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION. Council of Medical Service. Quality of care. JAMA
1986; 256:1032-1034 citado por TORRES ARREOLA, Laura del Pilar et al. Equidad y calidad en
Salud. Rev Med IMSS 2003; 41 (4): 359-364.
5
INSTITUTE OF MEDICINE. Medicare: A Strategy for Quality Assurance. Vol.1.
Washington: National Academy Press, 1990.
un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la
adhesión y satisfacción del usuario” 6.
Como puede verse, entre las tres definiciones existen diferencias importantes: en
la primera, la calidad en salud se concibe como una tarea para “salvar vidas”,
mientras que la segunda abarca muchos más aspectos, incluidas las poblaciones,
pero con la pretensión de solucionar todos los problemas que las aquejan. En la
última, la calidad se centra en la prestación de servicios y considera al usuario y
su satisfacción, como pilares importantes para evaluar la calidad.
La definición vigente en Colombia, considera que la calidad es “… la provisión de
servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y
equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance
entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios” 7.
Como puede verse, esta definición incorpora al usuario y a la evaluación
permanente de la triada “riesgos, beneficios y costos” sobre la cual debe tratar el
análisis de los problemas de salud, de tal manera que se pueda utilizar de mejor
forma, los recursos disponibles para beneficiar a un mayor número de personas.
También es importante analizar que los cambios en el concepto, muestran cómo la
calidad en salud no puede entenderse desde un solo punto de vista, y que no es
sólo responsabilidad del profesional o trabajador de la salud, como se entendía en
la antigüedad, y tampoco exime de responsabilidad al paciente, su familia, las
instituciones de salud, el Estado y la sociedad en general, pues en su conjunto,
garantizan por ejemplo, la disponibilidad de recursos: el paciente, cumpliendo su
responsabilidad de afiliarse al sistema de salud; las instituciones, contando con
personal, materiales y recursos óptimos; y el Estado, definiendo las normas,
vigilando su cumplimiento, entregando los recursos que se requieran e
incentivando, el buen uso del sistema de salud por parte de la población.
Involucrar a todos los actores o personas interesadas en la “calidad en salud”,
entender sus necesidades y expectativas, es decir, aquello que cada uno espera
por parte del sistema de salud, y la suma de procesos, personas, recursos,
tecnología, instituciones y normas destinados a responder a dichas necesidades y
expectativas, así como evaluar permanentemente, si se está logrando y qué
ajustes requiere, es lo que se llama un Sistema de Gestión de la Calidad.
6
PALMER, Heather. Evaluación de la Asistencia Ambulatoria. Principios y Prácticas.
Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1989. Citada por MALAGÓN LONDOÑO, Gustavo et al.
Garantía de Calidad en Salud. 2 ed. Bogotá: Panamericana, 2006, p. 677.
7
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006, por el cual se
establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Bogotá: Diario Oficial 46.230, 2006.
En esta forma, se refleja la evolución del concepto de calidad hasta nuestros días,
y cómo se ha llegado a entender que la calidad no es un resultado y una
responsabilidad individual, sino la suma del esfuerzo de todas las personas, ya
sea como responsables de los servicios de salud, como usuarios, como
encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones o como interesados
directos e indirectos en el buen funcionamiento del sistema de salud.
Como puede verse, la “calidad de la atención en salud” es un concepto complejo
que requiere discusión, y permite al País, establecer una línea sobre la cual se
pueda definir las políticas y las acciones tendientes a mejorar la atención de la
población.
1.2
IMPORTANCIA DE LA CALIDAD EN SALUD PARA LA
SOCIEDAD COLOMBIANA
Colombia ha transitado un camino complejo y difícil para llegar al actual sistema
de salud, en la búsqueda de la mejor manera para responder a las necesidades de
la población, del entorno y a los nuevos retos que plantea la evolución de la
sociedad.
Aunque ha avanzado en temas como la cobertura del aseguramiento, pues hasta
2009, según estadísticas del Ministerio de la Protección Social,
estaban
aseguradas en los dos regímenes, contributivo y subsidiado, cerca de 41.800.000
personas en el País8, lo cual comparado con las proyecciones oficiales de
población9, significa que casi el 91% de los colombianos tiene la posibilidad de
acceder a la atención, todavía existen problemas que afectan su calidad, como
son oportunidad, seguridad y continuidad, principios fundamentales para lograr un
servicio efectivo en salud.
Algunos de los problemas relacionados con estos aspectos, se relacionan con la
demora en conseguir una cita o un servicio; las fallas durante la atención que
generan eventos adversos o daños no intencionales en la salud de los pacientes o
dificultades para lograr que una persona que requiere atención en una institución
de mayor complejidad, pueda conseguirla sin demoras que afecten su salud o
pongan en riesgo su vida.
Ejemplos de estas situaciones, se ven con relativa frecuencia en los medios
masivos de comunicación, por lo general bajo titulares que no muestran las
causas reales de la problemática o las tergiversan. Así, encontramos las noticias
8
Ibíd. Cuadro Indicadores de Aseguramiento. Bogotá: noviembre de 2010. En:
http://www.minproteccionsocial.gov.co/estadisticas/default.aspx
9
DANE. Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población 2005-2020. Bogotá:
marzo de 2010. En: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/
7Proyecciones_poblacion.pdf
de los famosos “paseos de la muerte”, denominación bajo la cual subyacen
problemas de acceso y oportunidad en la atención de los servicios de urgencias,
como también las noticias sobre cirugías con resultados no deseados o muerte de
los pacientes, que pueden estar relacionadas con fallas en la aplicación de
protocolos y procesos de bioseguridad o controles para garantizar la idoneidad de
los trabajadores de la salud.
1.3
SUSTENTO NORMATIVO
ATENCIÓN EN SALUD
DE
LA
CALIDAD
DE
LA
La Nación cuenta con un marco jurídico y normativo muy amplio sobre el tema de
la atención en salud, la calidad en salud y el desarrollo de los servicios de salud.
A continuación, se revisarán de forma resumida, algunas de las principales
normas relacionadas con la salud y su importancia para el tema del módulo:
1.3.2 Constitución Nacional
Es el marco político dentro del cual se establecen los derechos de los habitantes
del territorio nacional y las obligaciones del Estado para con ellos; es la norma de
normas y como tal, sobre sus preceptos se juzga la aplicabilidad de los derechos
fundamentales.
En ella, se consagran el derecho a la vida y los derechos a la salud y la seguridad
social para todos los ciudadanos/as, así como la responsabilidad de toda persona
de procurar el cuidado integral de su salud y el de su comunidad.
1.3.3 Ley 9 de 1979
Es conocida como el Código Sanitario y establece una serie de medidas para la
protección de la salud, el medio ambiente, el uso de medicamentos y otros temas.
En relación con la prestación de servicios de salud, establece la obligación del
Ministerio de la Protección Social (en ese entonces Ministerio de Salud), para
reglamentar las condiciones que deben cumplir las instituciones hospitalarias y las
que se asemejan, para “garantizar que se proteja la salud de sus trabajadores, de
los usuarios y de la población en general”10.
1.3.4 Ley 100 de 1993
Es el marco legal para el Sistema General de Seguridad Social que contempla
Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales.
10
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Bogotá: Diario Oficial 35.193, 1979.
Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), define su
organización, funcionamiento, vigilancia y control, y establece el deber de
“garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en
procedimientos y prácticas profesional”11.
También establece en el artículo 227, la facultad del Gobierno Nacional para
organizar y poner en funcionamiento un sistema obligatorio de garantía de calidad
de la atención de salud, con el fin de garantizar la adecuada calidad en la
prestación de los servicios.
1.3.5 Ley 872 de 2003
Esta Ley crea el sistema de gestión de la calidad para toda la rama ejecutiva del
Poder Público, y para otras entidades prestadoras de servicios, denominación en
la cual incluye a todas las entidades públicas que prestan servicios domiciliarios o
no, y las entidades privadas que sean concesionarias del Estado, es decir, que
presten servicios por delegación de él.
Con base en ella, se creó la norma de calidad NTC GP1000 que es
complementaria del Sistema de Control Interno creado por la Ley 489 de 1998 y
se formuló después, el Decreto 4295 de 2007 que establece cuál es el Sistema de
Gestión de Calidad que debe ser implementado por las instituciones de salud del
País.
1.3.6 Ley 1122 de 2007
Esta norma reformó la Ley 100 de 1993 e introdujo algunos cambios importantes
en la prestación de los servicios.
En primer lugar, aclaró el concepto de Aseguramiento de la Salud, dentro del cual
incluyó “la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la
articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la
calidad en la prestación de los servicios de salud…”12, con lo cual afianzó la
responsabilidad de las EPS en el tema de calidad de los servicios de salud. En
segundo lugar, sujetó la contratación del porcentaje mínimo entre EPS y ESE al
cumplimiento de indicadores de calidad. Por último, aclaró las competencias de la
Superintendencia Nacional de Salud frente a la inspección, vigilancia y control de
los distintos actores del sistema, en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones.
11
Ibíd. Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones. Santafé de Bogotá: Diario Oficial 41.148, 1993.
12
Ibíd. Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial
46.506, 2007.
1.3.7 Ley 1164 de 2007
Dado que en los procesos de atención en salud, el personal juega un papel
fundamental, y de su idoneidad depende en gran parte, la calidad de esa atención,
la rama legislativa del poder público consideró necesario desarrollar un marco
normativo.
Así se promulgó la llamada Ley de Talento Humano en Salud que contempla,
entre otros aspectos, considerar su desempeño como objeto de vigilancia y control
por parte del Estado, de forma que se pueda exigir la certificación y recertificación
de las competencias del talento humano en salud para ejercer una profesión u
oficio, y promover normas para garantizar la formación adecuada del personal,
escenarios para la práctica y formación del mismo, así como mejores condiciones
para lograr su desempeño.
1.3.8 Decreto 1011 de 2006
Mediante esta norma, el Ministerio de la Protección Social estableció el Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS), que
estaba contemplado en el artículo 227 de la Ley 100 de 1993.
El SOGCS constituye un modelo de calidad específico para el sector salud, el cual
recoge los principios y conceptos que son comunes en otros modelos de gestión
de la calidad que existen en el Mundo. El SOGCS consta de cuatro componentes:
a) El Sistema Único de Habilitación, b) La Auditoría para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención de Salud, c) El Sistema Único de Acreditación, y d) El
Sistema de Información para la Calidad.
1.3.9 Resoluciones 1043 de 2006, 2680 de 2007 y 3763 de 2007
Con estas normas, el Ministerio de la Protección Social estableció el Sistema
Único de Habilitación (SUH), para las IPS del País y que hace parte del SOGCS.
En estas Resoluciones, se establecen los estándares de habilitación para los
diferentes servicios de salud que se prestan en el País y los procedimientos que
deben seguir los prestadores y las Direcciones Territoriales de Salud (DTS), para
cumplir con este componente.
1.3.10 Resolución 1448 de 2006
Esta norma del Ministerio de la Protección Social establece las condiciones
específicas de habilitación para los servicios de Telemedicina del País, incluidos
los estándares y los procedimientos que deben seguir los prestadores y las
Direcciones Territoriales de Salud (DTS), para cumplir con el componente.
1.3.11 Resolución 1315 de 2006
Esta norma del Ministerio establece las condiciones específicas de habilitación
para los servicios de los Centros de Atención en Drogadicción y servicios de
Fármacodependencia, incluidos los estándares y los procedimientos que deben
seguir los prestadores y las Direcciones Territoriales de Salud (DTS), para cumplir
con el componente.
1.3.12 Resolución 4796 de 2008
Esta norma del Ministerio de la Protección Social establece las condiciones
específicas de habilitación para las Brigadas o Jornadas de Salud que se realicen
en el País, incluidos los estándares y los procedimientos que deben seguir los
prestadores y las DTS para acatar las medidas allí establecidas.
1.3.13 Decretos 574 de 2007, 1698 de 2007 y Resolución 1740 de 2008
Con estas normas, el Ministerio de la Protección Social estableció el Sistema
Único de Habilitación (SUH), para las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Contributivo (EPS-C).
En estas normas, se incluyen los estándares de habilitación y el sistema de
administración del riesgo que debe implementarse para que estas entidades
cumplan con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.
1.3.14 Resolución 1445 de 2006 y 3960 de 2008
Con esta norma, el Ministerio establece el Sistema Único de Acreditación (SUA),
para EPS, IPS y DTS del País.
La Resolución 1445 incluye en sus anexos, los estándares de acreditación por
cada tipo de institución (EAPB, IPS hospitalarias, ambulatorias, laboratorios
clínicos e instituciones de imagenología), y la Resolución 3960 los que deben
alcanzar las entidades territoriales (secretarías y direcciones de salud de los
diferentes municipios y distritos del País). Así mismo, se definen los
procedimientos básicos para desarrollar el proceso en cada una de ellas y las
funciones del ente acreditador que sea designado por el Ministerio.
1.3.15 Resolución 1446 de 2006
Con esta norma, el Ministerio establece el Sistema de Información para la Calidad
de las EPS y de las IPS del País.
La Resolución incluye los niveles de monitoría del sistema, las responsabilidades
en la notificación y análisis de los datos recopilados y los indicadores de calidad
que se usarán en cada nivel de monitoría, para que el País pueda conocer los
avances logrados y los aspectos donde se debe intervenir.
1.3.16 Decreto 4295 de 2007
Este Decreto adopta la norma técnica de calidad (NTC), para las instituciones
prestadoras del servicio de salud (IPS), y las empresas administradoras de planes
de beneficios (EAPB), del SGSSS de acuerdo con lo definido en la Ley 872 de
2003.
La norma aclara que la norma NTC GP1000 no se aplica a las instituciones de
salud, pues reconoce que algunos tipos de instituciones requieren sistemas
específicos de calidad que para el sector salud, ya existe en el Decreto 1011 de
2006.
1.3.17 Resolución 2181 de 2008
Con esta resolución se establece la Guía Aplicativa del SOGCS para IPS públicas,
según lo establecido en el Decreto 4295 de 2007 que ordenaba al Ministerio que
expidiera las guías aplicativas necesarias.
Allí se aclaran cuáles son los componentes del SOGCS que deben implementar
las IPS públicas o Empresas Sociales del Estado (ESE), para dar cumplimiento a
la Ley 872 de 2003.
1.4
EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD
DE
LA
Introducción
En desarrollo de los preceptos del SGSSS que buscan implementar mecanismos
para mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan a los usuarios, las
distintas instituciones, el Ministerio definió el Sistema Obligatorio de Garantía de la
Calidad de la Atención en Salud (SOGCS).
El Sistema fue normado por primera vez mediante el Decreto 2174 del año 1996,
reformado por el Decreto 2309 de 2002 y después, por la norma vigente hasta el
momento que es el Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
El reto que plantea el SOGCS es lograr que en el tiempo, las acciones que
desarrollen las instituciones estén orientadas “… a la mejora de los resultados de
la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación
de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo
constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados”13.
El sistema busca que las organizaciones de salud desarrollen unos atributos de
calidad que estén centrados en el usuario y que en conjunto, describan la calidad
que se espera tengan los servicios.
Los siguientes son los atributos de calidad, su definición y ejemplos para entender
su significado14:
1. Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene un usuario para utilizar los
servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
Un ejemplo que plasma este atributo, es la existencia de bases de datos
que pueden ser consultadas desde cualquier lugar del País, para verificar
que un usuario está afiliado a una EPS y puede recibir los servicios de
salud.
2. Oportunidad: Se refiere a la utilización de los servicios de salud por parte de
los usuarios, sin que se presenten demoras que puedan poner en riesgo su
salud o la vida.
Un ejemplo de cómo se materializa la oportunidad, es cuando se le asigna
una cita a un paciente en el tiempo prudencial para que su situación de
salud sea resuelta y no sufra complicaciones.
3. Seguridad: Es cuando se definen e implementan procesos y acciones para
disminuir la posibilidad de que una persona sufra un evento adverso o una
situación que afecte su salud o su vida durante el proceso de atención o
para mitigar sus consecuencias.
Ejemplo de este atributo son las acciones de control y de auditoría que se
realizan en las entidades prestadoras de servicios de salud, para detectar
errores o fallas antes de realizar una cirugía, así como el entrenamiento
que se da a los equipos de salud para que respondan rápida y
efectivamente cuando un paciente presenta un paro cardiorrespiratorio.
4. Pertinencia: Una atención es pertinente cuando se realiza con base en la
mejor utilización de los recursos disponibles (humanos, físicos, financieros,
etc.), de acuerdo con el conocimiento científico que existe.
13
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006, por el cual se
establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Bogotá: Diario Oficial 46.230, 2006.
14
Ibíd. Incluye todas las definiciones textuales.
Para entender este atributo, se puede tomar como ejemplo, la existencia
de guías y protocolos médicos en las instituciones, así como la
convocatoria de juntas médicas o comités tecnicocientíficos en donde se
define cuál es el mejor tratamiento para un paciente.
5. Continuidad: Se expresa cuando la atención que requiere el usuario, sigue
una secuencia lógica y racional de acciones que llevan a lograr los
resultados esperados.
Ejemplo de este atributo, son los sistemas de referencia de pacientes entre
instituciones de salud, cuando las condiciones de salud del paciente hacen
necesario su traslado.
El SOGCS consta de cuatro componentes que se articulan para formar un modelo
en el cual se concibe la calidad como un proceso sistemático y progresivo para
lograr el mejoramiento continuo de la calidad de la atención.
Veamos a continuación, cada uno de estos componentes:
1.4.2 El Sistema Único de Habilitación
El SUH es el punto de partida del SOGCS y establece que para hacer parte del
SGSSS, cualquier institución, ya sea aseguradora o prestadora de servicios, debe
cumplir unos requisitos mínimos obligatorios, con los cuales se busca garantizar
una prestación segura en la atención a los usuarios.
Los requisitos son distintos para cada tipo de institución, EPS o IPS 15, y para la
segunda, están organizados por tipo de servicio asistencial.
En el caso de las EPS, los requisitos contemplan aspectos técnicos, científicos y
administrativos, tales como procesos de afiliación, red de servicios, bases de
datos, etc., aspectos financieros y relación con los prestadores que hacen parte
de su portafolio de atención.
En el caso de las IPS, los requisitos o estándares están organizados en nueve
grupos y a su vez, dentro de cada grupo se establecen las normas para cada tipo
servicio.
Los nueve grupos de estándares y su propósito son los siguientes:
1. Recursos Humanos: Contiene las condiciones mínimas para el ejercicio
laboral del recurso humano asistencial, bien sea técnico, tecnológico o
profesional, y las competencias básicas que debe cumplir dicho personal
para prestar la atención a los usuarios.
15
Para mayores detalles sobre el Sistema Único de Habilitación, consultar la normatividad
relacionada en el numeral anterior.
Allí se establecen aspectos de formación académica, capacitación,
verificación de los títulos y el equipo humano mínimo con el cual deben
contar algunos servicios, para poder ofrecer una integralidad mínima
durante la atención a los pacientes.
2. Infraestructura Física: En este grupo de estándares, se describen las
características físicas que debe tener la infraestructura de las áreas
asistenciales y el mantenimiento básico de la misma.
En esta sección, se establecen aspectos como el tamaño mínimo de
algunas áreas; los acabados de techos, paredes y pisos; características de
las instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas; sistemas y procesos
para atención de emergencias y para garantizar suministro de luz y agua
ante fallas en el suministro, entre otros, que se consideran fundamentales
durante la atención a los pacientes.
3. Dotación: Aquí se contemplan las características, cantidad y condiciones
que deben tener los equipos y aparatos utilizados en la atención de los
usuarios/as, además de los procesos para su mantenimiento.
Entre otras cosas, los estándares especifican servicio por servicio, cuáles
son los equipos con los cuales se debe contar, cuáles pueden ser
compartidos entre servicios y cómo asegurar su correcto funcionamiento.
4. Insumos y su Gestión: Para este grupo, se señalan la necesidad de contar
con los procesos que garanticen unas condiciones mínimas de calidad, y el
uso y almacenamiento de los medicamentos, insumos médicos y
dispositivos necesarios para prestar la atención.
Así las cosas, existen estándares para controlar la compra de forma que
los insumos cumplan con los requisitos establecidos por el INVIMA o las
entidades encargadas de su control; los procesos mínimos para controlar
las condiciones físicas y ambientales de almacenamiento, así como el
cumplimiento de requisitos legales para su distribución y utilización por
parte del personal y los usuarios; la implementación de procesos de
fármacovigilancia y tecnovigilancia que permitan monitorear reacciones y
eventos adversos derivados de estos recursos, etc.
5. Procesos Prioritarios Asistenciales: En este aparte, se incluye la necesidad
de contar con procesos mínimos para atención de los usuarios, que
aseguren la prevención o minimización de los riesgos inherentes al cuidado
de la salud.
En esta sección, se encuentran exigencias sobre procesos asistenciales,
uso de guías clínicas de acuerdo con las normas legales y las principales
enfermedades que se atienden en cada institución; protocolos para manejo
de desechos hospitalarios, desinfección, limpieza y bioseguridad;
procedimientos técnicos para la actuación del equipo de salud;
implementación de los componentes de auditoría para el mejoramiento de
la calidad y el sistema de información del SOGCS. También se incluyen,
acciones para capacitar y divulgar todos los protocolos, manuales y guías
a los responsables de su aplicación, y controlar su cumplimiento.
6. Historia Clínica y Registros Clínicos: En esta sección, se incluyen los
procesos que garantizan la elaboración, custodia y manejo de la historia
clínica de cada paciente.
Dentro del grupo, se contemplan procesos que garanticen que la historia
clínica tiene un manejo técnicamente adecuado y que se cuenta con
registros para los procesos clínicos o técnicoadministrativos que no hagan
parte de la historia clínica, pero que están relacionados con los principales
riesgos en la prestación de servicios.
7. Interdependencia de Servicios: Este es un grupo especial de estándares
cuyo propósito es garantizar la existencia o disponibilidad de servicios que
sean indispensables para el funcionamiento de otros servicios.
Un ejemplo de la aplicación de este grupo de estándares, es la exigencia
del servicio de laboratorio clínico y radiología, cuando una institución presta
el servicio de atención de urgencias o la necesidad de contar con
transfusión sanguínea 24 horas y quirófano, cuando se presta el servicio
de unidad de cuidados intensivos.
8. Referencia de Pacientes: Se trata del cumplimiento de procesos de
remisión de pacientes en nivel interinstitucional y en nivel intrainstitucional.
Para el efecto, se exige contar con aspectos como definición de los flujos
de los pacientes que son atendidos en los servicios de urgencias, sistemas
de comunicaciones y directorios de instituciones que puedan prestar la
atención a los pacientes que deban ser remitidos, protocolos para el
traslado y transporte de los pacientes, y para contar con las ambulancias
adecuadas en cada caso, entre otros aspectos.
9. Seguimiento a Riesgos: En este último aparte, se incluyen procesos para el
control y seguimiento de los riesgos inherentes a la prestación de servicios
de salud.
Aquí se contempla el uso de indicadores para hacer seguimiento a los
riesgos definidos por las normas legales (por ejemplo: la infección
intrahospitalaria), para aquellos que sean detectados por la misma
institución y los procesos para recolectar, tabular y analizar la información,
así como para tomar las decisiones que permitan controlar los riesgos o
minimizar su impacto en los usuarios.
1.4.3 La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad
Como parte de los procesos del SOGCS, se debe implementar una serie de
mecanismos de control y mejoramiento que constituyen el componente de la
Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad.
La auditoría se entiende como un ejercicio permanente de evaluación y
mejoramiento de los procesos prioritarios asistenciales, lo cual implica acciones
de autocontrol, auditoría interna y externa para examinar el estado de dichos
procesos, como también la implementación de herramientas para solucionar
problemas y estandarizar mejoramientos, con el fin de lograr niveles más altos de
calidad para cumplir con las características de la atención en salud: accesibilidad,
oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad 16.
Con estas acciones y procedimientos, se conforma un programa institucional que
se plasma en un documento conocido como Programa de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad (PAMEC), el cual es exigido y verificado por los entes
de vigilancia y control del Estado, para saber si se está desarrollando como fue
planificado.
1.4.4 El Sistema Único de Acreditación
Para que estos procesos de mejoramiento continuo tengan el efecto esperado por
el Estado, se deben orientar al logro de estándares superiores de calidad o
estándares de Acreditación.
La acreditación, como se apreciará más adelante, es el componente del SOGCS
que incluye los estándares, actividades de apoyo y procedimientos de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa que deben desarrollar las
instituciones de salud de manera voluntaria, para demostrar, evaluar y comprobar
el cumplimiento de niveles superiores de calidad.
El sistema puede ser implementado por las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales
que deseen avanzar en la calidad de sus servicios y obtener los beneficios que
trae la acreditación, como el reconocimiento social, la preferencia de los usuarios y
de otros actores del sistema que deseen contratarlos, así como algunas ventajas
que el Estado ha contemplado. Cuáles ventajas.
1.4.5 El Sistema de Información para la Calidad
Los resultados que obtenga cada institución, sirven para el aprendizaje de los
actores del sistema (autoaprendizaje y referenciación con las mejores prácticas), y
son divulgados para favorecer la competencia que constituye el último
componente del SOGCS, llamado el Sistema de Información para la Calidad.
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006, artículo 3. Incluye las
definiciones de los términos.
El sistema de información sirve además, para hacer seguimiento a la calidad de
los servicios para que los responsables realicen el monitoreo para apoyar e
incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos, así como contribuir a
orientar el comportamiento de la población en general, cuando seleccione una
EPS o IPS en el momento de escoger cuál le va a asegurar su riesgo en salud y
cuál le va a prestar los servicios de salud.