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BORRADOR REVISADO (11/11/2015)
St. Dominic-Jackson Memorial Hospital
Título:
Asistencia Financiera
Applies To: St. Dominic-Jackson Memorial
Hospital
Category: Financial Services and Materials
Document Type: Policy
Owner/Author: Jennifer Sinclair, Executive Vice
President, Operations
TO BE Approved By: St. Dominic-Jackson
Memorial Hospital Board of Directors
Date Approved:
Date Authenticated By Policy
Management Committee:
Date(s) Reviewed* or Revised:
Inception Date: 01/01/2013
*Revisado, pero sin cambios
Objetivo:
Esta política está concebida para describir las circunstancias según las cuales el St.
Dominic-Jackson Memorial Hospital (el “Hospital”) proporcionará cuidados gratuitos o
con un descuento a pacientes que no puedan pagar por los servicios y para explicar
cómo el Hospital calculará las cantidades que deben cobrarse a los pacientes. Esta
política está especialmente diseñada para cumplir con los requisitos de la legislación
federal, estatal y local pertinentes, incluida la sección 501(r) del Código de Impuestos
Internos de los Estados Unidos de 1986 y sus enmiendas, así como las regulaciones
derivadas de este, entre otras. Por tanto, esta política establece: (1) los criterios de
elegibilidad para recibir asistencia financiera; (2) las bases para calcular las cantidades
que deben cobrarse a los pacientes; (3) el método para solicitar asistencia financiera; y
(4) las medidas para darle a la política amplia difusión dentro de la comunidad.
Definiciones:
Montos generalmente facturados (“AGB”, por sus siglas en inglés) – Cargos
brutos del Hospital por los cuidados médicos proporcionados a un paciente que reúne
los requisitos para recibir asistencia financiera según esta política multiplicados por un
porcentaje de los cargos brutos (“Porcentaje AGB”). El Hospital calcula sus Porcentajes
AGB utilizando el método retroactivo. El método divide (1) la suma de todos los
reclamos por cuidados de emergencia y otros cuidados necesarios desde el punto de
vista médico que hayan sido concedidos por Medicaid, Medicare, pagos por servicios
prestados y todas las aseguradoras médicas privadas que hayan pagado al Hospital
reclamos en los 12 meses anteriores entre (2) la suma de los costos brutos asociados a
dichos reclamos. Todos los descuentos destacados en esta FAP serán aplicables a los
AGB en lo que respecta a los cuidados proporcionados y no a los cargos brutos. El
Porcentaje AGB actual del Hospital y una descripción del cálculo pueden obtenerse de
forma gratuita a través del Departamento de Servicios Financieros para Pacientes,
ubicado en el Medical Mall del Hospital. El teléfono del departamento es el siguiente:
601-200-5446.
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Cuidados médicos de emergencia – Cuidados médicos proporcionados por el
Hospital según lo establecido por la EMTALA a individuos con una afección médica de
emergencia, independientemente de si estos pacientes reúnen los requisitos para
recibir asistencia financiera según los términos de esta FAP.
Afección médica de emergencia – Afecciones definidas según la EMTALA (42 U.S.
Code [Código Fiscal de los Estados Unidos] § 1395dd(e); 42 CFR [Código del Registro
Federal] § 489.24(b)).
EMTALA – Por sus siglas en inglés, Ley de Tratamiento de Emergencias Médicas y
Trabajo de Parto (42 U.S.C. [Código Fiscal de los Estados Unidos] § 1395dd) y las
regulaciones derivadas, incluida particularmente 42 CFR [Código del Registro Federal]
§ 489.24 (o cualquier regulación sucesiva).
Acciones de Cobro Extraordinarias (“ECA”, por sus siglas en inglés) – Las ECA
incluyen:
1. La venta de la deuda de un individuo a otra parte (“Comprador”) a menos que el
Comprador haya firmado un acuerdo previo por escrito (i) que prohíba al
Comprador participar de cualquier ECA para obtener pago por los cuidados
médicos, (ii) que prohíba al Comprador cobrar intereses superiores a la tasa
establecida en el I.R.C. [Código de Rentas Internas] § 6621(a)(2) en el
momento de la venta de la deuda, (iii) que exija la devolución al Hospital, o la
revocación por parte de este, basadas en la determinación de que el individuo
reúna los requisitos para optar a la FAP y (iv) que, en caso de que no se
devuelva la deuda o el Hospital no la revoque para un individuo que reúna los
requisitos para optar a la FAP, exija al Comprador cumplir con los
procedimientos especificados en el acuerdo que garanticen que el individuo no
les pague (ni tenga obligación de hacerlo) al Comprador y al Hospital un total
superior a la cantidad que le corresponda pagar personalmente según la FAP.
2. La divulgación de información adversa acerca del individuo a agencias u
oficinas de crédito para el consumidor.
3. El aplazamiento o la negativa a proporcionar cuidados necesarios desde un
punto de vista médico, o bien la exigencia de pago antes de la prestación de
dichos cuidados, debido al impago por parte del individuo de una o más
facturas por cuidados brindados anteriormente en virtud de la FAP del Hospital.
4. Cualquier acción que requiera un proceso legal o judicial, entre las que se
incluyen (i) la imposición de un derecho de retención sobre la propiedad de un
individuo (al margen de los derechos de retención permitidos por la legislación
estatal en las resoluciones sobre daños personales relacionados con los
cuidados), (ii) la ejecución hipotecaria de la propiedad de un individuo, (iii) la
incautación de una cuenta bancaria o cualquier otra propiedad personal de un
individuo, (iv) el inicio de un proceso civil contra un individuo, (v) el desarrollo de
acciones resultantes en la detención de un individuo, (vi) el desarrollo de
acciones resultantes en una orden de arresto, o (vii) el embargo del salario de
un individuo. A este efecto, la presentación de un reclamo en cualquier
procedimiento de quiebra no constituye una ECA.
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FAP – Esta Política de Asistencia Financiera (por sus siglas en inglés) del Hospital.
Pautas federales de pobreza (“FPG”, por sus siglas en inglés) – Directrices de
pobreza emitidas por el gobierno federal al comienzo de cada año calendario que se
utilizan para determinar la elegibilidad para optar a programas para la pobreza; las FPG
actuales se pueden encontrar en el sitio web del Departamento de Salud y Servicios
Humanos de los Estados Unidos en http://www.hhs.gov/.
Necesario desde el punto de vista médico – Cualquier procedimiento que, tras una
determinación razonable, se considere que previene, diagnostica, corrige, cura, alivia o
evita el empeoramiento de afecciones que ponen en peligro la vida, provocan
sufrimiento o dolor, conllevan una enfermedad o dolencia, pueden causar o empeorar
una discapacidad o conllevar deformidad o deterioro físicos, siempre y cuando no haya
disponible otro plan de tratamiento igualmente eficaz, más conservador o menos
costoso.
Política:
1. El Hospital tiene como política proporcionar, sin discriminación, cuidados médicos
de emergencia a los individuos, independientemente de su capacidad para pagar
por ellos o de si reúnen los requisitos para optar a asistencia financiera.
1.1. El Hospital no participará en medidas que disuadan a los individuos de obtener
cuidados médicos de emergencia, tales como exigir que los pacientes que
acudan a la sala de emergencias paguen antes de recibir tratamiento por
afecciones médicas de emergencia o permitir cualquier tipo de acción de cobro
de deuda que interfiera con la política de no discriminación en lo que respecta a
la prestación de cuidados médicos de emergencia.
1.2. El Hospital proporcionará cuidados para las afecciones médicas de emergencia,
según lo exija la EMTALA.
1.3. La asistencia financiera no se considera un reemplazo de la responsabilidad
personal, por lo que se espera que los pacientes cooperen con los
procedimientos del Hospital para obtener esta ayuda y contribuyan a pagar el
costo de sus cuidados basándose en su capacidad de pago individual.
1.4. Además, el Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service) de los
Estados Unidos exige que el Hospital adopte y difunda ampliamente esta FAP.
Procedimientos:
1. En el momento de la inscripción y después de cumplir con todos los requisitos de la
EMTALA en cuanto a la evaluación médica, se ofrecerá a todos los pacientes un
resumen de la FAP escrito con lenguaje sencillo. El Hospital proporcionará los
siguientes documentos a los pacientes que no tengan seguro, o bien tengan un
seguro insuficiente, y a quienes no puedan pagar los deducibles o copagos: (1) un
paquete de información que contenga la FAP y la solicitud de la FAP, y (2)
asistencia de asesoramiento financiero inmediata por parte del personal designado,
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incluida la explicación y ayuda con el proceso de solicitud de la FAP, si así lo
solicitan. Para todos los demás pacientes, la FAP y la solicitud de la FAP estarán
disponibles sin cargo, tal como se establece en el presente documento.
2. Para optar a recibir asistencia financiera, los pacientes deben: (1) completar una
solicitud de la FAP o reunirse con un representante de asistencia financiera, quien
realizará una entrevista para completar la solicitud de la FAP; (2) presentar
documentos de apoyo, incluido un justificante de los ingresos (como, por ejemplo, la
declaración del impuesto sobre la renta más reciente, los recibos de pago de los
últimos sesenta (60) días, las declaraciones W-2, los cheques del seguro social u
otra documentación que respalde la elegibilidad); y (3) cumplir con los criterios de
elegibilidad financiera establecidos en esta FAP.
2.1. El Hospital no denegará la asistencia financiera basándose en el hecho de que
un paciente no presente información o documentos que no estén especificados
como requisitos del Hospital en la FAP o solicitud de la FAP.
2.2. El Departamento de Servicios Financieros para Pacientes es la división del
Hospital con la autoridad para encargarse de determinar si un individuo reúne
los requisitos para obtener asistencia financiera o si se puede iniciar una ECA
contra un individuo.
2.3. El Departamento de Servicios Financieros para Pacientes, ubicado en el
Medical Mall del Hospital, está disponible para proporcionar asistencia con el
proceso de solicitud de la FAP, así como para brindar información acerca de
esta política del Hospital. Su número de teléfono es 601-200-5446.
3. La FAP, la solicitud de la FAP y un resumen de la FAP escrito con lenguaje sencillo
deberán estar disponibles de forma gratuita en el sitio web del Hospital. Igualmente,
habrá copias impresas de la FAP, la solicitud de la FAP y del resumen de la FAP
escrito con lenguaje sencillo a disposición de quienes las soliciten. Estas copias
serán gratuitas y estarán disponibles tanto por correo como en lugares públicos del
Hospital (incluidos todos los mostradores de inscripción y la sala de emergencias).
3.1. Durante el proceso de inscripción, se ofrecerá a todos los pacientes un resumen
de la FAP escrito con lenguaje sencillo.
3.2. Cada estado de cuentas notificará e informará a los destinatarios sobre la
posibilidad de obtener asistencia financiera a través de la FAP; igualmente,
incluirá el número de teléfono del Departamento de Servicios Financieros para
Pacientes, el cual puede brindarles información acerca de la FAP, el proceso de
solicitud y la dirección web exacta donde obtener copias de la FAP, el proceso
de solicitud y el resumen de dicha política con lenguaje sencillo.
3.3. La FAP, la solicitud de la FAP y el resumen con lenguaje sencillo estarán
disponibles en inglés y español. Estos documentos también serán traducidos al
idioma hablado por cada grupo con conocimientos limitados de inglés
compuesto por 1,000 individuos o por el 5% de la población atendida por el
Hospital, prevaleciendo el número de personas que sea más bajo de estas dos
cifras, tal y como se define en la Evaluación de las Necesidades de Salud de la
Comunidad del Hospital.
3.4. El Hospital notificará e informará a los miembros de la comunidad atendida en
sus instalaciones hospitalarias acerca de la FAP, de modo razonablemente
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calculado para alcanzar a los miembros que tengan más posibilidades de
requerir asistencia financiera por parte del Hospital.
3.5. El Hospital creará puntos de muestra públicos visibles (u otras medidas
razonablemente calculadas para captar la atención de los pacientes) que
notifiquen e informen a los pacientes sobre la FAP en lugares públicos de las
instalaciones del Hospital, incluidas, como mínimo, la sala de emergencias y la
zona de admisiones.
Elegibilidad:
1. El Hospital proporcionará asistencia financiera para todos los cuidados de
emergencia y servicios de salud necesarios desde el punto de vista médico en una
escala gradual que alcance a cubrir hasta el 100% de los cargos y exima
completamente al paciente de pagar los copagos después de que un seguro de
terceros haya abonado su parte, por motivos de indigencia.
1.1. La escala ofrecerá descuentos desde el 20% hasta el 100% del AGB,
basándose en el número de personas que compongan la familia y en las Pautas
federales de pobreza. Aquellos individuos cuyos ingresos familiares sean
menores o iguales al 350% de las Pautas federales de pobreza reúnen los
requisitos para recibir cuidados gratuitos o con un descuento, de acuerdo con la
siguiente escala gradual:
Ingresos familiares
anuales
Menos de 200% de las
FPG
201 – 225% de las FPG
226 – 250% de las FPG
251 – 275% de las FPG
276 – 300% de las FPG
301 – 325% de las FPG
326 – 350% de las FPG
Descuento
100%
90%
80%
70%
50%
40%
20%
1.2. Además de los criterios enumerados anteriormente y la información específica
requerida como parte de la solicitud de la FAP, a la hora de determinar la
elegibilidad para obtener asistencia financiera, el Hospital puede tener en
cuenta otros indicadores de la capacidad del paciente para hacer frente a un
pago, como, por ejemplo, la cobertura de terceros, los ingresos u otros recursos
financieros. Los recursos financieros de un padre o tutor legal podrán tenerse
en cuenta cuando se determine la elegibilidad en los casos en que el paciente
dependa económicamente de dicho padre o tutor legal. El Hospital también
puede considerar otras circunstancias atenuantes, como la dificultad para hacer
frente a facturas médicas, analizando los ingresos disponibles del paciente en
relación con el costo de los cuidados.
1.3. Esta política solo es aplicable a los cuidados de emergencia y necesarios desde
el punto de vista médico que sean proporcionados por el Hospital y sus
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empleados. La política no es aplicable a los cuidados de emergencia o
necesarios desde el punto de vista médico brindados por los médicos del
paciente (p. ej., todas las facturas por honorarios profesionales de un médico
del Hospital), incluidos los médicos de emergencia, hospitalistas, cirujanos,
médicos de consulta, neumólogos, patólogos, anestesiólogos y radiólogos,
entre otros. Los médicos no son empleados directos del Hospital. Los pacientes
recibirán una factura por separado de los médicos que les hayan proporcionado
cuidados de emergencia o necesarios desde el punto de vista médico.
2. La asistencia financiera será reevaluada anualmente para las visitas tras la
aprobación inicial.
2.1. Asimismo, la necesidad de obtener asistencia financiera podrá ser reevaluada
en cualquier momento en que se descubra información adicional relevante a la
elegibilidad del paciente.
3. Los pacientes y/o garantes deberán ser avisados por escrito cuando el Hospital
establezca la cantidad de asistencia financiera que se concederá.
3.1 Los cargos por cuidados de emergencia u otros cuidados necesarios desde el
punto de vista médico proporcionados a un paciente que reúna los requisitos
para obtener asistencia financiera estarán limitados a un máximo del AGB para
los individuos que tengan seguro, utilizando el método retrospectivo y tomando
como referente el año fiscal previo. Los descuentos se establecerán en el
momento de la facturación.
Aviso a pacientes:
1. Si un paciente presenta una solicitud de la FAP completada para obtener asistencia
financiera por los cuidados recibidos en los doscientos cuarenta (240) días
posteriores al primer estado de cuenta posterior al alta del Hospital, este deberá, en
un plazo de tiempo razonable, tomar una decisión en cuanto a si el paciente reúne
los requisitos para recibir asistencia financiera y documentar dicha decisión.
1.1 El Hospital cancelará cualquier ECA emprendida contra el paciente durante un
período de tiempo razonable para determinar si el paciente reúne los requisitos
para optar a recibir asistencia financiera.
1.2 El Hospital notificará por escrito al individuo de la decisión y de la razón que la
justifica.
1.3 Si el Hospital determina que el paciente reúne los requisitos para recibir
asistencia financiera, deberá:
a) Proporcionar al paciente un estado de cuentas que (i) indique la cantidad
que el paciente debe pagar tras haberse aplicado el descuento, y (ii)
muestre o describa el AGB para los cuidados proporcionados y explique
cómo el Hospital determinó la cantidad que el paciente debe pagar tras
haberse aplicado el descuento;
b) Reembolsar cualquier pago en exceso que haya realizado el paciente; y
c) Tomar todas las medidas razonables que estén disponibles para deshacer
cualquier ECA (con la excepción de la venta de la deuda, si es que hubiera
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sucedido) emprendida en contra del paciente para cobrar la deuda en
cuestión.
2. Si un paciente presenta una solicitud de la FAP incompleta para obtener asistencia
financiera por los cuidados recibidos en los doscientos cuarenta (240) días
posteriores al primer estado de cuenta posterior al alta del Hospital, este deberá
proporcionar al paciente la información relevante que necesita para completar la
solicitud de la FAP y para presentar de forma oportuna los documentos de apoyo
exigidos.
2.1 El Hospital proporcionará al paciente un aviso por escrito que describa la
información o documentación adicional que este debe presentar para completar
su solicitud de la FAP; asimismo, incluirá la información de contacto (teléfono y
ubicación física) del Departamento de Servicios Financieros para Pacientes.
a) El Hospital suspenderá cualquier ECA emprendida contra el paciente
hasta que se haya superado el plazo de presentación de la solicitud de la
FAP sin que el paciente la haya completado.
b) Si un individuo que ha presentado una solicitud de la FAP incompleta
durante el período de solicitud establecido logra presentar más adelante
la solicitud completa durante dicho período o en un plazo razonable que
se haya concedido para presentar información o documentos adicionales,
se considerará que el individuo ha entregado una solicitud de la FAP
completa dentro del plazo establecido, y los términos que rigen las
solicitudes de la FAP completas serán, por tanto, aplicables.
3.
Cualquier aviso o comunicación por escrito requeridos por el presente deberán
ser proporcionados (1) en un estado de cuentas o junto a otros documentos
descriptivos o explicativos, si bien la información requerida deberá colocarse de
forma visible y con una fuente lo suficientemente grande como para poder
leerse claramente, o (2) de manera electrónica (por ejemplo, por correo
electrónico) para quien indique que este es su método preferido para recibir los
avisos o comunicaciones por escrito.
Facturación y cobro:
1. El Hospital tiene una Política de Facturación y Cobro independiente que describe
las acciones que podría emprender en caso de impago. Puede obtener una copia
gratuita de esta Política de Facturación y Cobro visitando el sitio web del Hospital,
www.stdom.com, o llamando al Departamento de Servicios Financieros para
Pacientes al 601-200-5446.
Documentos relacionados:
1. EMTALA y Cuidados Médicos de Emergencia, política de St. Dominic Hospital
2. Facturación y Cobro, política de St. Dominic Hospital
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