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GESTIÓN DE LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Servicio de Salud Laboral
Direcció
Dirección General de Ordenació
Ordenación e Inspecció
Inspección
Consejerí
Consejería de Sanidad - Comunidad de Madrid
JUSTIFICACIÓN
¾ Existen razones fundadas para pensar que en España existe una infraestimación del número de Enfermedades Profesionales (EEPP).
Es un hecho constatable que, en comparación con otros países de nuestro entorno, y salvando las diferencias en los sistemas de notificación de cada país, las cifras españolas
respecto a este tema son sensiblemente inferiores a las estimaciones de la mayoría de los países de la Unión Europea.
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¿POR QUÉ EN ESPAÑA NO SE DECLARAN LAS EEPP?
¾ Los problemas que generalmente dificultan la identificación de la E.P. por el médico que le atiende son:
o
El largo tiempo de latencia que suele transcurrir normalmente entre la exposición a los factores de riesgo laboral y la aparición de los síntomas clínicos.
o
El cuadro clínico de la patología de origen laboral no se diferencia generalmente, del cuadro clínico de la misma enfermedad de origen común.
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¿POR QUÉ EN ESPAÑA NO SE DECLARAN LAS E.P.?
o La ausencia de sospecha por parte del médico que asiste al trabajador, de que en la enfermedad pueden estar influyendo factores laborales, como consecuencia de la escasa o nula formación adquirida en pre y postgrado.
o El desconocimiento del propio trabajador, de trabajar o haber trabajado con sustancias y elementos que pueden dañar su salud, o el minusvalorar estos riesgos.
o La precariedad en el trabajo, que puede conducir a que el trabajador no desee que su enfermedad sea declarada como profesional por miedo al despido.
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¿POR QUÉ EN ESPAÑA NO SE DECLARAN LAS EEPP?
¾ Si bien las prestaciones, tanto sanitarias como económicas, en caso de patología de origen laboral corresponden en general a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), es el Médico de Atención Primaria quien habitualmente atiende en primera instancia al trabajador, debiendo éste decidir si corresponde verdaderamente a una patología de origen profesional o, por el contrario, se trata de una contingencia común.
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¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE TRATAR UNA E.P. COMO ENFERMEDAD COMÚN?
¾El tratamiento como Enfermedad Común de una E.P. supone un importante quebranto económico para el Sistema Público de Salud y para el propio trabajador. o
Para el trabajador: porque obtiene unas prestaciones económicas inferiores a las que por Ley le corresponderían si se le reconociese la enfermedad como profesional.
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¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE TRATAR UNA E.P. COMO ENFERMEDAD COMÚN?
o
Para el Sistema Público de Salud: porque asume, sin corresponderle, la totalidad de los costes de las contingencias profesionales que deberían ser asumidos por los empresarios a través de las MATEPSS.
• El coste medio por Contingencia Profesional en el año 2009 se situó en 8.946 €.
Cirujano González A. (AMAT). Jornada SICUR‐2010. Madrid.
• El coste económico que asume Osakidetza por enfermedades profesionales que se tratan como enfermedad común supera los 100 millones de euros al año. Pilar Collantes, D.G. del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (Osalán), 20‐06‐2011.
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¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE TRATAR UNA E.P. COMO ENFERMEDAD COMÚN?
¾ Por otra parte, la falta de detección de daños de origen laboral impide al Sistema de Prevención de Riesgos Laborales controlar los riesgos, lo que provocará recaídas del trabajador afecto tras su reincorporación al trabajo, y la afectación tarde o temprano de otros trabajadores expuestos.
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¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE TRATAR UNA E.P. COMO ENFERMEDAD COMÚN?
¾ Los trabajadores afectos de una E.P., mejoran al estar fuera del trabajo, lejos del factor de riesgo que origina la enfermedad, mejorando mientras se encuentran de baja (IT) y empeorando tras su reincorporación al trabajo, lo que se traduce generalmente en reiteradas consultas a su médico de familia, repetidos procesos de I.T., nula o pobre respuesta a los tratamientos, lo que a su vez obliga a incrementar el número de pruebas diagnósticas, acrecentando de forma importante el coste de estos procesos y todo ello acompañado de un progresivo deterioro de su ambiente socio laboral.
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¿…EN QUÉ TRABAJA?
¾ Evitar los daños provocados por unas condiciones de trabajo inadecuadas es lo que se denomina Prevención de Riesgos Laborales, pero para prevenir hay que conocer.
¾ Conocer qué factores de riesgo están presentes en los centros de trabajo, en qué cantidad, con qué efectos, y a quiénes afectan.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SPRL)
¾ Los SPRL son un conjunto de medios humanos y materiales, necesarios para realizar en las empresas las actividades preventivas que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
¾ Establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tienen como misión asesorar y asistir al empresario, a trabajadores y a sus representantes, en materia de prevención del daño en el ámbito laboral.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SPRL)
¾ Todas las empresas deben contar con un SPRL conformado por al menos:
o 1 médico del Trabajo y 1 enfermera/o del Trabajo
o 1 técnico en Ergonomía y psicosociología
o 1 técnico en Seguridad
o 1 técnico en Higiene industrial
¾ En líneas generales, las empresas con más de 500 trabajadores tienen obligación de constituir un SPRL Propio, y las de menos de 500 trabajadores de concertar con un SPRL Ajeno.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SPRL)
¾ Entre las principales funciones de los SPRL destacan:
o La Vigilancia de la salud de los trabajadores.
o La Evaluación de Riesgos ambientales y de puestos de trabajo.
o La Planificación de la actividad preventiva.
Es responsabilidad del empresario Evaluar los Riesgos de los puestos de trabajo, Informar a los trabajadores de los mismos, Protegerles y Formarles en su prevención.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SPRL)
¾ La relación entre los Servicios de Prevención, las Unidades de Salud Laboral de las administraciones sanitarias y los equipos de Atención Primaria, debería ser uno de los eslabones más seguros en la cadena de la prevención de riesgos laborales.
¾ La tarea de apoyo mutuo e intercambio de información entre todos es indispensable para conocer los problemas de salud que afectan a los trabajadores.
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¿…EN QUÉ TRABAJA?
¾ Por ello en Atención Primaria es fundamental preguntar siempre a los pacientes que nos vienen a consulta:
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5
5
5
Si trabajan o han trabajado…
En qué…
Con qué…
Desde cuando…
AMIANTO
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA E.P.
¾ El Cuadro de Enfermedades Profesionales describe el “Agente” causante, la “Enfermedad” y las “Actividades” u oficios en los que normalmente el agente nocivo está
presente. Agente: Sustancias de bajo peso molecular (aditivos, disolventes, conservantes, catalizadores, perfumes…
contenidos en Tintes de pelo).
Enfermedad:
Dermatitis de contacto.
Actividad:
Trabajos de peluquería.
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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA E.P.
¾ Para poder considerar oficialmente una enfermedad como profesional, el trabajador tiene que ser diagnosticado de alguna de las patologías que figuran en el Anexo I del Cuadro de EEPP (RD. 1299/2006), realizar o haber realizado alguna de las actividades que se describen asociadas a ella y haber estado expuesto al agente con el que en el listado se encuadra.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA E.P.
¾ Si en un trabajador por cuenta ajena1 no se cumplen estos tres requisitos, la enfermedad que padece no se puede calificar como profesional y este es el motivo por el que muchas veces la Mutua de Accidentes de Trabajo nos devuelve al trabajador para ser tratado en atención primaria como enfermedad común.
Además de los Trabajadores por Cuenta Ajena actualmente se incluyen también en la
protección por Enfermedad Profesional, a los Trabajadores por cuenta Propia del Régimen
Especial Agrario, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Régimen Especial de los
Empleados de Hogar, Trabajadores Autónomos Dependientes y Trabajadores Autónomos que
hayan optado voluntariamente por la protección ante contingencias profesionales.
Con los Trabajadores Autónomos que no hayan optado por la cobertura de la contingencia
profesional se actuará igual que si de una Contingencia Común se tratase. Los trabajadores
autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales serán remitidos a su Mutua
para estudio y tratamiento.
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Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
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COMUNICACIÓN DE ENFERMEDADES QUE PODRÍAN SER CALIFICADAS COMO PROFESIONALES (RD. 1299/2006, ART. 5)
¾ “Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el
anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso”.
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¿QUIÉN ES EL “ORGANISMO COMPETENTE” AL QUE SE DEBE COMUNICAR LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Depende de cada Comunidad Autónoma:
¾ En algunas Comunidades es la Inspección Médica y en otras su Instituto o Servicio Central de Salud Laboral.
¾ En lo que a la Comunidad de Madrid respecta, el órgano competente es la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, que engloba los servicios de Inspección Médica y de Salud Laboral.
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¿QUÉ HAGO CON UN TRABAJADOR QUE PRESENTA UNA
ENFERMEDAD QUE SOSPECHO PUEDE SER PROFESIONAL?
1.
Comprobar si la enfermedad figura en el anexo I del Cuadro de Enfermedades Profesionales.
2.
Preguntarle en qué trabaja y en qué ha trabajado, y si en alguno de los empleos ha podido estar expuesto a agentes o sustancias peligrosas de las descritas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, para esa enfermedad y en esa actividad.
3. Si se descarta la sospecha de enfermedad profesional, por no figurar ésta, la actividad, o los agentes capaces de producirla en el cuadro de enfermedades profesionales, se tratará como Enfermedad Común.
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¿QUÉ HAGO CON UN TRABAJADOR QUE PRESENTA UNA
ENFERMEDAD QUE SOSPECHO PUEDE SER PROFESIONAL?
¾
Si se mantiene la sospecha de E.P. por cumplir los requisitos legalmente establecidos, y la empresa del trabajador tiene concertada la contingencia con una MATEPSS:
Se cumplimentará el documento “Comunicación de Sospecha de E. P”
para la Entregando una copia impresa al trabajador quien deberá acudir a su Mutua para estudio, diagnóstico y tratamiento, enviando al mismo tiempo, una copia de este documento a la Inspección Médica de área.
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Documento para la “Comunicación de Sospecha de Enfermedad Profesional”
Plantilla Localizable en:
AP-MADRID
Dentro del Grupo 04
“Procedimientos y
Derivaciones”
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Documento
Localizable en:
Biblioteca de
AP-MADRID
“Información de IT”
¿QUÉ HAGO CON UN TRABAJADOR QUE PRESENTA UNA
ENFERMEDAD QUE SOSPECHO PUEDE SER PROFESIONAL?
¾ Si la empresa tiene concertada la cobertura de Contingencias Profesionales directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
El estudio, diagnóstico y tratamiento corresponde al Médico de Familia y a los Especialistas del Sistema Sanitario Público, debiendo remitir una copia del documento para la Comunicación de E.P, por correo interno, a su Inspección Médica.
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¿SI EL TRABAJADOR REQUIRIESE LA BAJA LABORAL?
¾ Sólo si la gestión de la prestación corresponde al INSS (empresas sin Mutua) el diagnóstico y tratamiento corresponde al Médico del SERMAS, quien puede emitir directamente la baja por Enfermedad Profesional si el caso lo requiere, debiendo remitírsela a la Inspección Médica.
¾ Si hay dudas sobre el origen laboral, consultar antes el caso con Inspección médica o con el Servicio de Salud Laboral de la D.G. de Ordenación e Inspección.
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ANTES DE EMITIR EL PARTE DE BAJA…
¾ Conocer con quién tiene asegurada su empresa la contingencia profesional:
9 Si es una Mutua: Derivarle acompañado del informe
de Comunicación de Sospecha de E.P y remitir copia a Inspección Médica. En este caso solo la Mutua puede dar la baja por E.P.
9 Si es con el INSS: asistencia por médico del SERMAS.
ƒ Valorar situación clínica y procedencia de emitir baja.
ƒ Emisión del parte de baja por enfermedad profesional.
ƒ Remitir parte de IT y documento de sospecha de E.P a
Inspección Médica de área o de referencia. ¾ Si la gestión de la prestación correspondiera a una MATEPSS, y el trabajador estuviese de baja por enfermedad común, el trabajador continuará de baja hasta que la Mutua adopte una decisión: Si la Mutua confirma la sospecha de E. P. será ella quien emita los partes de baja y confirmación por enfermedad profesional, retrotrayéndose al primer día de baja y anulando, la Inspección Médica, la baja por enfermedad común.
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¾ Si la Mutua envía al trabajador a Atención Primaria por no considerar la Enfermedad como Profesional, comunique el hecho a su Inspección Médica, remitiendo una copia del documento que habrá cumplimentado la Mutua descartando el origen profesional.
¿Porqué motivo?:
Para que Inspección Médica pueda iniciar, si lo estima necesario, la investigación correspondiente y solicitar al INSS la determinación de contingencia. Si el paciente no estuviese de baja pero la precisara, se iniciará una baja por Enfermedad Común hasta tener la resolución del INSS.
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¿Y SI LA E.P. NO REQUIERE BAJA?
¾ Puede darse el caso de que el paciente afecto de una enfermedad profesional no esté impedido para realizar su trabajo (p.ej. sordera profesional) y por lo tanto no requiera la baja laboral.
¾ En estos casos se cumplimentará el documento de comunicación de sospecha de enfermedad profesional y se enviará a Inspección médica de área, haciendo constar que el proceso no causa baja, derivando al paciente a su Mutua, con una copia del documento, para su estudio y tratamiento.
CIRCUITO PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Antes de derivar al paciente a su MUTUA consulte el caso con su
Inspección Médica, quien le asesorará en los pasos a seguir.
¿Quién me puede aclarar las dudas que me puedan surgir?
¾El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD. 39/1997), establece en su artículo 38, que:
“El servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo…”
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¿Quién me puede aclarar las dudas que me puedan surgir?
¾ Sobre la gestión de las Contingencias Profesionales, además de contar con el apoyo y asesoramiento de su Inspección Médica, puede contactar con el Servicio de Salud Laboral de la D.G. de Ordenación e Inspección para los casos que planteen dudas de cara a su actuación.
Servicio de Salud Laboral
Dirección General de Ordenación e Inspección
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Paseo de Recoletos, 14 – 28001 Madrid
Tel. 914269350 ‐ Fax. 914269356
e‐mail: [email protected]
A patir de Julio 2013 en CENTRO DE ESPECIALIDADES DE PONTONES
Ronda de Segovia, 52 - 2ª planta. Madrid 28005
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Servicio de Salud Laboral