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LA PRESTACIÓN DE LA I.T.
UN DERECHO SANITARIO DE
L@S TRABAJADOR@S
REFERENCIAS NORMATIVAS ACTUALES
• Art. 68 a 76 de la LGSS
• Ley 42/1994 modif. por Ley 24/2001 Medidas
fiscales, administrativas y del orden social
• RD 1993/1995 modif. por RD 1765/2007
colaboración MATEPSS
• RD 575/1997 y 576/1997 Normativa IT y
colaboración MATEPSS
• Ley 31/1995 modif. por 54/2003 de PRL
• RD 39/1997 modif. por 32/2006 Reglamento de
los Servicios de Prevención
• OM 22/04/1997- Actividades Preventivas
• Estatutos Entidad
• Nueva Normativa Autónomos
¿Qué es una Mutua de Accidentes de
Trabajo?
Es una asociación de empresarios, debidamente autorizada
por el Ministerio de Trabajo, y constituida sin ánimo de lucro
Colaborar en la Gestión de determinadas prestaciones de SS
Profesionales
AT
EP
Prestaciones de SS
Comunes
E.C.
A.N.L.
Los empresarios asociados responden mancomunadamente de todas
las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua
¿Qué es una Mutua de Accidentes de
Trabajo?
• Asociación de Empresarios.
• Personalidad Jurídica Propia y gozan de plena capacidad
para realizar toda clase de actos y contratos.
• Su creación o extinción corresponde a empresarios y no al
Estado, a quién sólo compete la autorización de la
existencia y control.
• No tienen ánimo de lucro (no beneficios económicos).
¿Qué es una Mutua de Accidentes de
Trabajo?
- Repartir entre asociados los costes:
•
•
•
•
De las prestaciones asumidas (IT, IP, Muerte) por AT
De las prestaciones por E.P.
Actividades Preventivas.
Gastos Administración.
- Exención Tributaria = Entidades Gestoras.
- Realizan su actividad en todo el territorio del Estado.
¿Qué es una Mutua de Accidentes de
Trabajo?
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
• JUNTA DE GOBIERNO: órgano superior de gobierno
integrado por todos los asociados.
• JUNTA DIRECTIVA: gobierno directo de la Mutua y
facultad de representación, el número de miembros se
recoge en los estatutos sin ser superior a 20
• DIRECTOR GERENTE: designado por la J.D.
¿Qué es una Mutua de Accidentes de
Trabajo?
PRINCIPIO BASE  Prohibición de reparto de beneficios económicos entre
asociados
PATRIMONIO DE LAS MUTUAS:
Dos tipos de recursos:
 Ingresos procedentes de cuotas de SS, así como bienes muebles o
inmuebles en que puedan invertirse esos ingresos y las rentas y
rendimientos de esos.
Forman parte del Patrimonio de la SS y están afectos al cumplimiento de las
funciones de ésta.
 Patrimonio Histórico: afectado al fin social de la Entidad (antes de 1967 ó
hasta 1975 siempre que provenga del 20% del exceso de excedentes)
PRESTACIONES REGLAMENTARIAS
• GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES:
 Colaboración en la Gestión de
contingencias de AT y EP
 Realización de Actividades de prevención
y recuperación
 Colaboración en la Gestión de la
prestación económica de IT derivada
de CC
 Las demás actividades, prestaciones y
servicios de S.S. Que les sean atribuidas
legalmente.
CONTROL PÚBLICO SOBRE ACTIVIDAD
L.G.S.S.  ATRIBUYE COMPETENCIAS AL
MINISTERIO DE TRABAJO.
•
•
•
•
CONTROL
GARANTÍA
SEGUIMIENTO
EFICACIA DE LA GESTIÓN
CONTROL INICIAL O PREVIO AL INICIO ACTIVIDADES.
JUSTIFICACIÓN  INTERES PÚBLICO ACTIVIDAD
• Autorización de estatutos y constitución y actuación
• Control sobre cese o extinción de la Mutua
• Inscripción Registro
• Prestar fianza reglamentaria (no inferior a 18303,63 €)
• Mínimo 50 empresarios y 30000 trabajadores
GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE
CONTINGENCIAS COMUNES POR LAS
MUTUAS DE ACCIDENTE
Fecha Clave: 01.06.1996
(Ley 42/1994)
PRESTACIONES REGLAMENTARIAS
· I.T. 
Aquella situación en la que se produce una
disminución o pérdida de la capacidad
laboral, originada por una alteración de la
salud, independientemente del origen de la
misma, que supone la imposibilidad
meramente transitoria para el desarrollo de la
prestación laboral.
3 Elementos:
- Alteración de la salud
- Impedimento para trabajar
- Prescripción de la asistencia sanitaria
GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE
CONTINGENCIAS COMUNES POR LAS
MUTUAS DE ACCIDENTE
PRECEPTO
Se puede padecer una enfermedad y
que esta sea compatible con el puesto
de trabajo a desarrollar
NECESIDAD ASIST. SANITARIA
BAJA MÉDICA
PRESTACIONES QUE SE GENERAN
EN LOS PROCESOS DE ITCC
PRESTACIONES
SANITARIAS
• Servicios de Salud de las
CC.AA. (ICS, ...)
• La propia Empresa, cuando
esté autorizada en la gestión de
SS
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
• INSS
• ISM
• Mutua en caso de que la
empresa ejercite la opción.
• La propia empresa en caso
de estar autorizada
FUNCIONES DE LAS MUTUAS EN LA
GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE
CONTINGENCIAS COMUNES
A PARTIR DE LA LEY 42/1994, SE PERMITE QUE EL
EMPRESARIO QUE HAYA OPTADO POR
FORMALIZAR LA PROTECCIÓN RESPECTO A LAS
CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA
MUTUA, PUEDA OPTAR ASIMISMO, PORQUE LA
COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR
INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CC, SE
LLEVE A EFECTOS POR LA MISMA MUTUA.
PARA REALIZAR ESTAS ACTUACIONES LAS
MÚTUAS CUENTAN CON LAS SIGUIENTES
COMPETENCIAS:
COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA
I.T. C.C.
 DECLARACIÓN, DENEGACIÓN,
SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL
DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE
TENGAN CUBIERTA CON UNA MUTUA LA
CONTINGENCIA QUE DA LUGAR A DICHA
PRESTACIÓN, AL MARGEN DE QUE LA
BAJA MÉDICA SEA EXPEDIDA POR EL
SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA
I.T. C.C.
 DERECHO A REALIZAR ACTOS DE
COMPROBACIÓN DE LA IT Y VERIFICACIÓN DE
LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESTACIÓN
ASÍ COMO LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
DE CONTROL A LOS TRABAJADORES EN
SITUACIÓN DE IT. PUDIENDO, LOS SERVICIOS
MÉDICOS DE LA MUTUA, ACCEDER A LOS
INFORMES Y DIAGNÓSTICOS RELATIVOS A
LOS PROCESOS DE IT, CON RESPETO A LA
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS MÉDICOS
COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA
I.T. C.C.
 LEGITIMIDAD PARA EFECTUAR PRUEBAS
DIAGNÓSTICAS Y/O TERAPEÚTICAS, PREVIO
CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR Y
AUTORIZACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE
SALUD.
COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA
I.T. C.C.
 LEGITIMIDAD PARA EMITIR PROPUESTAS DE
ALTA MÉDICA DIRIGIDAS AL SERVICIO
PÚBLICO DE SALUD (ALTA O INCAPACIDAD
PERMANENTE).
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Art. 4.1 R.D. 575/1997
Las Entidades Gestoras o las MATEPSS, según
corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la
prestación económica de incapacidad temporal objeto de
cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas
actividades que tengan por objeto comprobar el
mantenimiento de los hechos y de la situación que
originaron el derecho al subsidio ...
Art. 6.1 R.D. 575/1997
Las Entidades Gestoras de la SS podrán disponer que los
trabajadores que se encuentren en situación de IT sean
reconocidos por los médicos adscritos a las mismas.
Igual facultad corresponderá a las Mutuas
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Art. 6.3 R.D. 575/1997
La negatividad infundada a someterse a tales
reconocimientos dará lugar a la expedición de la
propuesta de alta ...
Modificaciones introducidas por la Ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Ordén Social, Ley 24/2001,
de 27 de Diciembre
ART. 34.1º.- Modificación del art. 47.1 b) de la Ley 5/2000
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
ART. 34.4 .- Se modifica el apartado 1 del artículo 131 bis
de la LGSS.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO.
De acuerdo con los art. 3 y 6 del R.D.
575/1997, los reconocimientos médicos de
control de los pacientes en IT CC se
llevarán a cabo con respeto al derecho a la
intimidad y a la dignidad de los
trabajadores, así como garantizando la
confidencialidad de las informaciones
referentes a su estado sanitario
APOYO AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
Estudios Complementarios y Tratamientos.
Los estudios
complementarios y apoyos
en tratamientos siempre se
realizarán con la
autorización del paciente
PROPUESTA DE ALTA MÉDICA
LA MUTUA PODRÁ FORMULAR, A
TRAVÉS DE SUS SERVICIOS
MÉDICOS, PROPUESTA
MOTIVADA
DE ALTA MÉDICA
(ARTÍCULO 5, R.D. 575/1997)
MOTIVACIÓN DE ALTA MÉDICA
LA PROPUESTA HA DE SER
ARGUMENTADA Y DOCUMENTADA
EN BASE A:
 Estudio
pormenorizado del paciente.
Interconsultas con especialistas
 Estudios complementarios
 Análisis situación socio-laboral
 Análisis
del puesto de trabajo
 Posibilidades de incorporación
COOPERACION Y COORDINACIÓN
ART. 8 DEL R.D. 575/1997
INSPECCIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS - MÚTUAS
COMPLEMENTAR AL
SERVICIO PÚBLICO
DE SALUD
OBJETIVOS DE LA GESTIÓN
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
Gestionar ágilmente las prestaciones
económicas, médicas y asistenciales
de los trabajadores.
Colaborar en la mejora del estado de
salud de los trabajadores.
Reducción tiempos de espera en
pruebas diagnósticas.