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Boletín del Sistema de Atención de la Salud
AÑO II – N° 4
ENERO 2006
ISSN 1669-7685
Boletín Electrónico Mensual
del Sistema de Atención de la Salud del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Entre Ríos
Estimados colegas:
Iniciamos el nuevo año con fuerzas renovadas y con el objetivo de seguir brindando a los
afiliados toda la información sobre la marcha del SAS. En este número presentamos las
nuevas resoluciones de la Comisión Administradora, referentes a las modificaciones
efectuadas en el servicio de farmacia, la presentación de nuevas coberturas y la ampliación
de las ya existentes para los casos crónicos.
Pretendemos que la reestructuración de estos servicios redunden en la optimización de los
recursos con los que contamos, para lograr un funcionamiento más eficiente del Sistema.
PRESIDENCIA S.A.S.
Autoridades Comisión Administradora
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERA
VOCAL TIT. I
VOCAL TIT. II
VOCAL TIT. III
VOCAL TIT. IV
VOCAL SUP. I
VOCAL SUP. II
Dr. Alberto Zapata Soñez
Dr. Guillermo Chervo
Dra. Patricia Balla
Dr. Marcelo Sola
Dr. Horacio Facello
Dr. Fabio Laggiard
Dr. Carlos Mendoza
Dra. Norma Noguera
Dr. Héctor Marfil
Paraná
Paraná
Paraná
Gualeguaychú
Nogoyá
Colón
Concordia
San Salvador
Chajarí
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de E. Ríos –
Buenos Aires 273 C.P: (E3100BQE) – Paraná – Entre Ríos-Argentina
Tel. (0343) 4211562 - e-mail: [email protected]
1
Editor: Hernán Fischer e-mail: [email protected]
SUMARIO
Editorial / pág. 1
Nuevas Resoluciones. / pág. 3
Breve reseña de las normas de aplicación y el alcance del Proyecto de modificación
del rubro farmacia desarrollado en el número anterior.
2
Editor: Hernán Fischer e-mail: [email protected]
Nuevas Resoluciones :
La concreción de la modificación del servicio de farmacia que abarca desde la conversión del vademécum
existente en el nuevo Formulario Terapéutico con nuevas modalidades de utilización del servicio, hasta el
desarrollo de nuevas coberturas y ampliación de algunas preexistentes quedó plasmada en las Resoluciones
aprobadas por la Comisión Administradora el pasado 22 de diciembre.
A continuación damos a conocer su contenido y en lo sucesivo seguiremos tendiendo información en vistas de
su entrada en vigencia a partir del mes de marzo:
¬
Implementación del Formulario Terapéutico – Res. N° 21-2005:
Como fuera explicado
anteriormente, dentro de la necesidad de actualizar el vademécum del SAS cuya vigencia rige desde
el comienzo del Sistema, la Comisión Administradora tuvo presente en sus consideraciones la
premisa de encauzar el consumo dentro de las pautas presupuestarias y los principios solidarios. Para
ello se hace necesario establecer diferenciaciones entre las demandas corrientes y las de los afiliados
con patologías crónicas dado que el medicamento es una herramienta sanitaria cuyo uso racional
constituye la optimización de los resultados terapéuticos. Por ende un Formulario Terapéutico es una
lista de Medicamentos de Alto Valor Terapéutico destinados a resolver el tratamiento farmacológico
de los problemas sanitarios relevantes que utiliza como referencia metodológica el último listado de
medicamentos esenciales de la OMS, seleccionándose aquellos medicamentos de reconocida eficacia
y seguridad bajo referencia de normas nacionales e internacionales.
El Formulario Terapéutico ordena los medicamentos en capítulos anátomo-funcionales, con sus
monodrogas y asociaciones y todas las especialidades medicinales publicadas en los manuales de
precios de referencia, concentración por dosis, unidad y forma farmacéutica.
A su vez los medicamentos están clasificados en tres categorías:

Medicamentos de prescripción y dispensación abierta comprendiendo a todo aquellos de
uso eventual destinados a patologías prevalentes de curso agudo (antiinflamatorios,
antibióticos, antihistaminicos, antiácidos, etc.)

Medicamentos de uso normatizado, que requieren auditoría previa para su dispensa
incluyendo aquellos de uso permanente o recurrente destinados a patologías crónicas
prevalentes (ansioliticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, psicotropicos, etc.)

Medicamentos destinados a coberturas especiales (PMI, Crónicos, DBT, etc).
3
Editor: Hernán Fischer e-mail: [email protected]
¬
Ampliación de cobertura Plan Materno Infantil Res. N° 22-2005: En la búsqueda de dar
respuesta a la necesidad de ampliar el Plan Materno Infantil y adecuarlo al Formulario Terapéutico
donde se incluyó un capitulo que contempla las leches maternizadas y especiales se aprobó lo
siguiente:

Dejar sin efecto el listado del Vademécum del PMI adjunto a la Resolución N° 04-2004 de
medicamentos, leches maternizadas y medicamentosas manteniendo las coberturas
preexistentes para la medicación utilizada durante el embarazo, puerperio y primer año de
vida.

Ampliar la provisión de leche maternizada a seis meses, previa presentación de historia
clínica que lo justifique.

Implementar una ficha técnica para ser llenada por el médico tratante y evaluada por la
auditoria interna del SAS.
¬
Cobertura Especial Miastenia Gravis Res. N°23-2005: Observando la necesidad de reglamentar la
cobertura de patologías especiales en función de principios de universalidad e igualdad de acceso,
equidad de acuerdo a las necesidades sanitarias reales de los afiliados, como así también la eficacia
y efectividad de los servicios prestados a los beneficiarios del Sistema, se sancionó:

Ampliar la cobertura al 100% de piridostigmina destinada al tratamiento de Miastenia
Gravis en las dosis necesarias .

Otorgar la cobertura mencionada en tanto se acredite fehacientemente ante el SAS
dicha patología.
¬
Cobertura Especial Patologías Crónicas Res. N° 24-2005: En la necesidad de otorgar una
cobertura especial en medicamentos para pacientes con patologías crónicas, dado que su tratamiento
requiere fármacos de manera permanente y/o recurrente y con el fin de dotar de equidad distributiva
al Sistema para aquellos afiliados que sufren patologías de alto impacto sanitario y socioeconómico.
La nueva metodología de control evitará la transcripción de recetas, garantizando el seguimiento del
paciente por el médico tratante y facilitará los trámites de gestión al afiliado, aprobándose:

Otorgar una cobertura del 70% para las patologías crónicas (hipertensión arterial,
insuficiencia cardíaca, EPOC, asma, glaucoma, etc.).

Consignar el tratamiento completo por receta y asignar la cobertura que corresponda a
la duración del tratamiento.

Implementar un sistema de autorización que permita otorgar la cobertura asignada por
el tiempo que corresponda, indicado por el médico prescriptor y autorizado por la
auditoria del SAS.
4
Editor: Hernán Fischer e-mail: [email protected]
¬
Ampliación cobertura Asistencia al Diabético Resolución N° 25/2005: En sintonía con las
premisas de solidaridad y equidad para las patologías de alto impacto sanitario, con el antecedente de
la Res. 17-2005 de asistencia al diabético y teniendo en cuenta que a partir de la nueva metodología
de control y con la aplicación del Formulario Terapéutico y las nuevas normativas para el uso del
servicio de farmacia hace posible desde el punto de vista económico-financiero establecer un mayor
porcentaje de cobertura para patologías crónicas, se aprobó:

Elevar la cobertura al 100% para los equipos o sets de Determinación de Glucemia previsto en el
Art. 1° de la Res. N° 17/2005.

Otorgar el 100% de cobertura a la insulina para afiliados insulino-dependientes, contemplado en
el Art. 2° de la Res. N° 17/2005.

Conceder el 100% de cobertura de un equipo de administración de insulina (por paciente y por
única vez) modificando el Art. 3° de la Res. N° 17/2005.

Adjudicar un 100% de cobertura en jeringas con aguja para insulina y agujas para equipos de
administración de insulina, hasta un tope de 30 al mes.
¬
Ampliación de Cobertura en Tratamientos Oncológicos Resolución N° 26-2005: En vistas de adaptar
los lineamientos del servicio de farmacia a la cobertura prevista por la Res. N° 07-2004 de cobertura para
pacientes oncológicos, considerando necesario brindar un reconocimiento del 100% de las drogas
destinadas al tratamiento oncológico, se sancionó:

Modificar el Anexo de Cobertura para Pacientes Oncológicos elevando la cobertura a un 100%
del porcentaje no cubierto por la F.A.C.P.C.E. de las drogas oncológicas, por sistema de
reintegro.

Reconocer el 100% de las drogas oncológicas no cubiertas por la F.A.C.P.C.E., según protocolo
oncológico, como así también la medicación de soporte clínico de acuerdo al siguiente detalle:
♣
Citostáticos, antineoplásicos e inmunosupresores.
♣
Antieméticos.
♣
Glucocorticoides.
♣
Analgésicos destinados al manejo del dolor según protocolo oncológico.
♣
Factores de crecimiento hematopoyéticos.
♣
Todo
medicamento
destinado
a
pacientes
con
patologías
oncohematológicas incluido en el Formulario Terapéutico.
5
Editor: Hernán Fischer e-mail: [email protected]
oncológicas
y