Download productos y subproductos de origen vegetal
Document related concepts
Transcript
CÓDIGO INTA-PE.00.06 FECHA DE VIGENCIA 27/09/1999 VERSIÓN 1 PÁGINA 1/68 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS RUBRO CARGO FIRMA FECHA ELABORADO POR : Gerente de Nomenclatura, Valoración y Normas de Origen 06/09/99 REVISADO POR : Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10/09/99 APROBADO POR : Intendente Nacional de Técnica Aduanera 16/09/99 ADUANAS I. CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 OBJETIVO Establecer las pautas para el control de mercancías restringidas. II. ALCANCE Está dirigido a operadores de comercio exterior y personal de ADUANAS que intervienen en el despacho de mercancías III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 27/09/1999. V. BASE LEGAL Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general y cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones, Decreto Legislativo No. 702, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones DS 013-93-TC y Resolución Directoral No. 063-99-MTC/15.19 publicados el 08.11.91, 06.05.93 y 17.06.99, respectivamente Textos geográficos o publicaciones cartográficas, Decreto Supremo No. 57057-EF publicado el 05.07.57, Ley No. 26219 y su Reglamento DS 015-93-RE publicados el 19-08-93 y 06.01.94, respectivamente Armas, municiones, accesorios y repuestos, Ley 25054 y su Reglamento DS 007-98-IN publicados el 20.06.89 y 05.10.98, respectivamente Explosivos de uso civil o insumos y conexos, Decreto Ley 25707 y su Reglamento Decreto Supremo No. 086-92-PCM publicados el 06.09.92 y 02.11.92, respectivamente; R.M. Nº 1193-99-IN-1701 de fecha 18.12.99. Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína, Decreto Ley No. 25623, su Reglamento DS 008-93-ITINCI, Ley 26332 publicados el 22.07.92, 04.06.93 y 24.06.94 respectivamente Nitrato de Amonio y sus elementos componentes, Decreto Legislativo No. 846 publicado el 21.09.96 Productos farmacéuticos y galénicos; alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, Ley General de Salud Ley No. 26842, publicado el 20.07.97; Ley Nº 27222 publicado el 14 de diciembre de 1999 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, DS 010-97-SA publicado el 24.12.97 21/01/2000 2 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y bebidas industrializados, Decreto Supremo No. 007.98-SA publicado el 25.09.98 Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; Art. 61º. de la Ley No. 26842 – Ley General de Salud y D. L. No. 22095 – Ley General de Drogas. Productos y subproductos de origen vegetal, DS 016-76-AL Reglamento Sanitario para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal, Resolución Ministerial No. 210-91/AG, Resolución Ministerial No. 0259-91/AG y Resolución Ministerial No. 0283-96/AG, publicados el 30.10.76, 06.04.91, 22.04.91 y 01.04.96 respectivamente Animales, productos y subproductos de origen animal, Resolución Ministerial No. 0368-98-AG publicado el 05.08.98 Plaguicidas y sustancias afines, Decreto Supremo No. 015-95-AG publicado el 16.06.95 Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico, Decreto Supremo No. 015-98-AG publicado el 22.07.98 Cetáceos menores, Ley No. 26585 y Decreto Supremo No. 002-96-PE publicados el 09.04.96 y 15.06.96, respectivamente Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres – CITES -, Ley No. 21080 Aprobó CITES; DS 013-99-AG publicados el 21.01.75 y 19.06.99, respectivamente; Notificación a las Partes No. 1999/02 de la Autoridad Administrativa del Perú a la Secretaría de CITES; Resolución Jefatural No. 094-99-INRENA del 26.07.99. Residuos, Art.55º. Decreto Legislativo No 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Art. 97º y 98º. Ley No. 26842 Ley General de Salud, publicados el 13.10.91 y 20.07.97, respectivamente. Residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, DS 029-93-ITINCI publicado el 22.11.93 Recursos hidrobiológicos, Decreto Ley 25977 y su Reglamento DS 01-94-PE publicados el 22.12.92 y 15.01.94, respectivamente Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, DS 0399-99-AG publicado el 24.05.99 Texto Unico Exportación Prohibida, DS 070-93-EF publicado el 30-04.93 Llamas y Alpacas, DS 008-96-AG, DS 022-97-AG, RM 018-99-AG publicados el 08.06.96, 30.12.97 y 10.01.99, respectivamente Vicuñas, guanaco y sus híbridos, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96AG publicados el 11.07.95 y 09.06.96, respectivamente Caoba y cedro, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM 373-97-AG, publicados el 23.08.96, 15.02.97 y 19.09.97, respectivamente Uña de gato, DS 009-99-AG publicado el 29.03.99 Maca, DS 025-99-AG, RM 0533-99-AG publicados el 17-07-99 y 28.07.99, respectivamente Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de antigüedad, Ley No. 24047 Ley General de amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley No. 26576 publicados el 05.01.85 y 16.01.96, respectivamente Ovas de Trucha Arco Iris, Resolución Ministerial No. 226-99-PE 21/01/2000 3 / 68 ADUANAS VI. CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Certificado de Origen-Derechos Antidumping, DS 021-95-ITINCI, Resolución Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM, Resolución Ministerial No. 142-96-ITINCI-CM publicados el 05.08.95, 12.08.95 y 09.10.96, respectivamente. Guano de la Isla, DS 023-97-AG publicado el 30.12.97 Camu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 NORMAS GENERALES 1. Sin perjuicio de la presentación de la documentación general requerida para el ingreso o salida de mercancías del país, adicionalmente se presentan en el despacho otros documentos de control (ver Definiciones de la Sección XI) según sean requeridas en las normas legales pertinentes. 2. Las mercancías que se detallan en los Anexos del presente Procedimiento y su correspondiente subpartida nacional, es referencial, dado que las mercancías sujetas a restricción se establecen en sus respectivas normas legales y la clasificación arancelaria esta condicionada por las características particulares que presentan al ingresar o salir del país. 3. En los documentos aduaneros se asigna una serie para cada producto que tiene como requisito la presentación de un documento de control. 4. En cada serie, además de la descripción de la mercancía, se indica el código de la Entidad que emite el documento de control (ver Anexo No. 1) seguido del código del tipo de documento de control (ver Anexo 1.1) y su número, así como la fecha de emisión y vencimiento del mismo, tal como se indica a continuación: Código tipo doc control Fecha de emisión XX –XX- XXXXXXXXX- Dd/mm/aaaa – Dd/mm/aaaa Código de Número del la Entidad . documento autoriza control Fecha de vencimiento en las casillas siguientes, según corresponda: Casilla 7.25 numeral 5 de la Declaración Unica de Importación (DUI); Casilla 3.10 numeral 5 de la Orden de Embarque y casilla 6.15 numeral 5 de la Declaración Unica de Exportación (DUE); Casilla 6.1 (después de la descripción de la última mercancía) de la Declaración Simplificada de Importación o Exportación, 5. Para el caso del Régimen de Exportación Definitiva, con la presentación de la Orden de Embarque, en la selección aleatoria, se refrenda el Documento de Control. 21/01/2000 4 / 68 ADUANAS 6. CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, se sujetan a lo siguiente: Permiso de Internamiento emitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cual es comunicado a la Aduana mediante Oficio. 7. Los textos geográficos o publicaciones cartográficas deben cumplir los siguientes requisitos: a) b) 8. Ningún libro, revista, mapa, cuaderno, disquete, videocasete, plano o cualquier otro material en que se representen o hagan referencias a los límites del Perú, puede ingresar o salir del país, sin previa Autorización mediante Resolución Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada del trámite, puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país. Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil se sujetan a lo siguiente: a) b) c) El ingreso o salida del país, de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, requieren autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, quien emitirá Resolución Directoral con la autorización respectiva. La Resolución de Autorización de Importación, tiene validez de un año. La comercialización de cualquier otro tipo de arma y munición que no sean de uso civil, se encuentran prohibidas. El ingreso o salida del país, sólo puede realizarse por las siguientes Intendencias de Aduana: Intendencia de la Aduana Aérea del Callao Intendencia de la Aduana Marítima del Callao d) e) f) 21/01/2000 Otras Intendencias, consignadas expresamente en la Resolución de autorización Sólo puede realizarse el despacho de las mercancías que ingresen al país que cuenten con la respectiva Autorización de Importación y de Internamiento. Para el caso de la salida, se requiere de la Autorización de Exportación. Los peruanos residentes en el extranjero que retornen a residir al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente y declaren sus armas a la Aduana; asi como las personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de la DICSCAMEC. Las Federaciones deportivas de Tiro y de Caza y Pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales; así como ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de sacar temporalmente del país armas de fuego y municiones 5 / 68 ADUANAS g) h) 9. CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorización de salida y retorno de las armas y municiones. Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC De acuerdo al Artículo 3 del D.S. Nº 019-71-IN, los artículos Pirotécnicos son considerados como explosivos. En ese sentido, para el ingreso o salida del país, deben contar también, con la respectiva Resolución de Autorización para la Importación o Exportación de Artículos Pirotécnicos, emitidos únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no estando facultados para este fin las Jefaturas Departamentales ni las Delegaciones PNP. Los insumos químicos y productos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína, deben cumplir lo siguiente: a) Están sujetas a control y fiscalización. b) Se consideran también en el alcance del control establecido por ley, cualquier combinación y/o presentación en el que el componente principal sea un insumo químico o producto fiscalizado. c) Sólo pueden efectuar el ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos fiscalizados, las empresas que cuenten con la respectiva Autorización, expedida previamente por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para Lima y Callao y en Provincias por las instancias habilitadas para estos efectos. d) La Autorización de ingreso o salida del país, tiene las siguientes características: es un documento único e intransferible, por lo tanto no puede endosarse a otro consignatario tiene vigencia de treinta (30) días calendarios computados a partir del día siguiente de su emisión. Cuando se somete al Régimen de Depósito o Admisión Temporal, la vigencia se extiende hasta que éste culmine. e) El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de las Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas que se indican a continuación: 21/01/2000 Intendencia de Aduana Marítima del Callao Intendencia de Aduana Aérea del Callao Intendencia de Aduana de Ilo Intendencia de Aduana de Tacna Intendencia de Aduana de Iquitos Intendencia de Aduana de Paita 6 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Intendencia de Aduana de Pisco Intendencia de Aduana de Mollendo Intendencia de Aduana de Puno Intendencia de Aduana de Tumbes f) Las Intendencias de Aduana autorizadas conservan un Registro Especial de los ingresos o salidas de los insumos químicos y productos fiscalizados. 10. El nitrato de amonio y sus elementos componentes, se sujetan a lo siguiente: a) b) El ingreso al país de nitrato de amonio como de sus elementos componentes, los efectúan directamente los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a mil (1,000) toneladas de mineral por día, previa Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, se efectúa previo registro y autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. 11. Los productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, deben cumplir los siguientes requisitos: a) b) 21/01/2000 El ingreso al país de estos productos requiere de Registro Sanitario, el mismo que tiene vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. DIGEMID es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los siguientes productos: Productos Farmacéuticos Productos Galénicos Recursos Terapéuticos Naturales Productos Cosméticos y de Higiene personal Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica Insumos, instrumentos y equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico. Por RM 283-98-SA/DM publicada el 07.08.98 se aprobó la Clasificación de Insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, sujetos a Registro Sanitario. Las Intendencias de Aduana autorizan el ingreso al país de instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico que no cuenten con Registro Sanitario en el Perú, siempre que éstos sean de propiedad del profesional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal. La palabra insumo esta referido al material de uso médico, quirúrgico u odontológico y no a la materia prima utilizada para la elaboración de productos médicos o cosméticos. 7 / 68 ADUANAS c) d) e) f) g) h) i) j) 21/01/2000 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 DIGEMID tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. DIGESA es el órgano encargado de otorgar el Registro Sanitario de alimentos y bebidas: Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados No están sujetos a Registro Sanitario: Alimento y bebida en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. Muestras sin valor comercial Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. DIGESA tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. Un producto ya registrado puede ser ingresado al país por quién no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, DIGEMID o DIGESA, según sea el caso, emiten a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, que tiene la misma fecha de vencimiento que el Registro Sanitario. La Autoridad de Salud de nivel nacional, puede autorizar provisionalmente el ingreso al país de Productos Farmacéuticos y Galénicos y de Recursos Terapéuticos Naturales, no registrados, en los siguientes casos: Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, a la sola presentación por el interesado de la receta médica expedida por el médico tratante. Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la población en caso de emergencia declarada por la autoridad competente. Importación para fines exclusivos de investigación El ingreso al país de prótesis articulares de la subpartida nacional 9021.11.00.00 y artículos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.19.20.00, sólo los que se introducen en el organismo están sujetos a Registro Sanitario, exceptuándose de este requisito los aparatos y/o accesorios protésicos y ortéticos de uso externo. Sólo por excepción y a solicitud del exportador, DIGESA puede expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas. Dicho Certificado no constituye un documento de pre-embarque ni será exigible por las Intendencias de Aduanas como condición para proceder al despacho del producto. Los siguientes productos que por su condición implícita conllevan a determinar que no están destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario. En tales casos, los interesados deben presentar una Declaración Jurada dejando constancia de dicha condición: Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, asi como equipo y material médico quirúrgico que en cantidades reducidas traen consigo las Misiones Comerciales Extranjeras, personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigación, demostración u obsequios. Donaciones de equipos y material médico, efectuados a Colegios, Hospitales, Centros de Asistencia, etc. 8 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 12. Las Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, se sujetan a las siguientes condiciones: a) b) c) d) e) Los Organismos Estatales facultados para tramitar el ingreso o salida del país de estas sustancias sujetas a fiscalización internacional, requieren de autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, denominado Certificado Oficial de Importación o Exportación, que tiene vigencia de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión. El Certificado Oficial de Importación o Exportación es válido solo para un (01) despacho y no debe ser utilizado en despachos parciales, es decir, ampara el ingreso o salida del país en la cantidad especificada por única vez. El ingreso o salida del país de insumos o medicamentos estupefacientes, sicotrópicos o precursores de uso médico, sólo se realizan por la Intendencia de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao, con excepción de las hojas de coca que también puede realizarse por los puertos de Salaverry y Matarani. Pueden tramitar directamente el ingreso o salida del país de sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, los laboratorios o droguerías, siempre que cuenten con el Certificado Oficial de Importación o Exportación y Resolución Directoral que autoriza el ingreso o salida del país, emitido por el Ministerio de Salud. Los estupefacientes constituyen monopolio estatal, por lo que mediante Resolución Directoral se autoriza a DIGEMID el ingreso al país de estas sustancias, sea para uso estatal (directo) o para la industria farmacéutica (por encargo). 13. Los productos y subproductos de origen vegetal, se ajustan a lo siguiente: a) b) c) Los productos y subproductos de origen vegetal están sujetos al cumplimiento de requisitos fitosanitarios. Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos fitosanitarios que deben cumplir su importación. Por RM 210-91-AG se aprobó los requisitos fitosanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos: Arroz Azúcar Harina de trigo Torta de soya (harina y pellets) Algodón en fibra Trigo, avena, cebada y sorgo en grano Maíz en grano Menestras d) 21/01/2000 Especierías Frutas frescas Ornamentales Bulbos Tubérculos Hortalizas Semillas botánicas Material vegetativo de propagación Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos específicos a la Dirección de Defensa Agrícola de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- quién 9 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 expedirá un documento denominado “Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, detallando los requisitos fitosanitarios. 14. Los productos y subproductos de origen animal, deben cumplir lo siguiente: a) b) c) Los productos y subproductos de origen animal están sujetos al cumplimiento de requisitos sanitarios. Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos sanitarios que deben cumplir su importación. Por RM 0368-98-AG se aprobó los requisitos sanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos: Carnes y menudencias Semen y embriones Huevos para consumo y huevos fértiles Lana de ovino, fibra de alpaca y llamas Leche, yogur, lactosuero, quesos frescos, quesos fundidos y madurados, mantequillas y demás materias grasas de la leche Cueros o pieles en bruto ( frescos, salados, secos y encalados) Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust Jamones y embutidos Animales vivos d) e) Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos específicos al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASAEn la importación no comercial de mascotas (canino, felino, loro y otros), se presenta el Certificado de Vacunación o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitida por la autoridad correspondiente del país de origen. 15. Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que se importen o ingresen al país por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del país de origen. 16. Los plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines, se limitan a lo siguiente: a) 21/01/2000 Los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, así como las entidades y personas relacionadas con su importación, deben estar previamente inscritos en los registros que a nivel nacional controla SENASA. Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de productos y personas naturales o jurídicas registrados durante el mes anterior. 10 / 68 ADUANAS b) c) d) e) f) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 La importación de un producto registrado sólo se efectúa por quién haya obtenido el registro del producto o a quién se autorice mediante procedimiento legal. El registro del importador tiene vigencia indefinida. Ningún plaguicida agrícola o sustancia afín puede ser importado, si no cuenta con el registro correspondiente. El registro del producto tiene vigencia de cuatro (04) años. La cancelación de registros y las restricciones de uso, son publicada por Resolución Jefatural del SENASA en el Diario Oficial “El Peruano”. Cancelado el registro de un plaguicida agrícola y/o sustancia afín, queda prohibido su importación a partir de la publicación de la Resolución respectiva. SENASA esta facultada para retirar de las Aduanas o de cualquier lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto. 17. Los productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, deben sujetarse a lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) 21/01/2000 La importación de estos productos y las personas naturales o jurídicas que las efectúen, deben estar previamente registradas ante SENASA. Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de productos y personas naturales o jurídicas registrados en el mes anterior. El registro de importador tiene vigencia indefinida, sujetos a evaluaciones bianuales realizadas por el SENASA. El registro del producto de uso veterinario registrado tiene vigencia de cinco (5) años. La persona natural o jurídica a quién le fue otorgado el registro, es la única responsable del producto. En ese sentido, cuando la importación la realiza otra persona, éste debe contar con la Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA. La cancelación de registro es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA en el Diario Oficial “El Peruano”. Cancelado el registro de un producto de uso veterinario, queda prohibido su importación a partir de la publicación de la Resolución respectiva. Pueden importarse productos farmacológicos, alimentos para animales, aditivos y premezclas no registrados, cuando sean solicitados por el interesado (ganadero, medico veterinario hábil y otros) sólo para su propio uso, sin fines comerciales. Dichos productos y las cantidades se indican en el Anexo No. 12.1. La importación de productos biológicos para uso no comercial, requieren de autorización previa del SENASA. La importación de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigación destinados a la elaboración de biológicos, se efectúa bajo expresa autorización del SENASA y sólo para los fines determinados en la investigación. SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana, Terminales Autorizados de Almacenamiento o de cualquier lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento. 11 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 18. Los cetáceos menores, se sujetan a lo siguiente: a) b) La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio, requieren de opinión favorable del Ministerio de Pesquería. Los cetáceos menores comprenden: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). 19. El ingreso al territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, están sujetos a calificación por DIGESA del Ministerio de Salud, quien expide la Autorización Sanitaria para su ingreso al país. En el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, se sujeta a lo siguiente: a) La importación de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial únicamente es efectuada por empresas de la industria papelera que cuenten con el Certificado de Calidad que descarte el peligro para la salud de las personas y del medio ambiente. b) Los Certificados de Calidad deben ser emitidos por el Organismo Nacional de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen de los residuos. c) Cuando en el país de origen no se puedan emitir los Certificados de Calidad, este requisito puede ser subsanado por la indicación precisa en los Certificados de Inspección emitidos por las Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos tóxicos que pongan en peligro la salud de las personas o del medio ambiente. . 20. Respecto a los recursos hidrobiológicos: a) b) c) La importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural requieren de Autorización del Ministerio de Pesquería. Cuando se trate de importación de estos recursos, se requiere además, el correspondiente Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia. La importación de recursos hidrobiológicos para fines ornamentales requiere autorización del Ministerio de Pesquería y la certificación sanitaria del país de procedencia, asi como de la autoridad sanitaria nacional. La importación de especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura, requiere de opinión favorable del Ministerio de Pesquería y de Certificado Sanitario del país de origen. 21. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES: a) 21/01/2000 Mediante Ley No. 21080 el Perú aprobó esta Convención, comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestre de su explotación excesiva mediante el comercio internacional 12 / 68 ADUANAS b) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Por DS 013-99-AG se aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. 22. El Texto Unico de Exportación Prohibida contiene las mercancías prohibidas de exportar. Sin embargo, en ella existen excepciones que constituyen las exportaciones restringidas, es decir, es posible su exportación si cumplen ciertos requisitos, las mismas que se indican en el Anexo No. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 publicado el 12.09.99 23. En lo referente a llamas y alpacas: a) b) c) Se prohibe la exportación de llamas y alpacas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se fija anualmente el número exportable por especie, raza, color y finura de la fibra a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos. La Resolución Ministerial No. 018-99-AG publicada el 10.01.99 estableció la Cuota de Exportación de Alpacas y Llamas para el año 1999. 24. Con respecto a las vicuñas, guanacos y sus híbridos, debe observarse que está prohibida su exportación, asi como también el semen u otro material de reproducción, salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura. 25. El cedro y caoba se sujeta a lo siguiente: a) b) Está prohibida la exportación de madera aserrada de cedro y caoba, permitiéndose sólo la exportación de maderas de estas especies cuando tengan un mayor grado de elaboración, es decir, estén dimensionados con un espesor máximo de 5 pulgadas, molduradas, encoladas, torneadas, labradas, talladas, laminadas, machihembradas, enchapadas y otros similares, conducentes a la fabricación de productos manufacturados acabados o semiacabados. Las especies forestales prohibidas de exportar son: Cedro (Cedrela odorata) y la caoba ( Swietenia macrophylla). 26. En relación a la uña de gato: a) b) Está prohibida la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo aquellos que provengan de áreas de manejo o de cultivo. No se encuentran prohibidos de exportar, los productos de uña de gato obtenidos mediante transformación química, industrializados o con mayor valor agregado. Entre estos productos se pueden citar: uña de gato atomizada, liofilizada, en extracto, cápsulas, pastillas y filtrantes, en presentaciones destinadas al consumidor final. 27. Con respecto a la maca: 21/01/2000 13 / 68 ADUANAS a) b) c) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Está prohibida la exportación de especímenes, productos y subproductos de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado. Se entiende por proceso de transformación mecánica primaria, al tratamiento o modificación física que se señalan a continuación: trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras. Es posible la exportación de maca en forma de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras formas distintas a la transformación mecánica primaria. 28. En lo relativo a las obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) b) c) d) Los bienes mueble o inmueble (de propiedad del Estado o privado) de la época prehispánica y virreinal, así como algunos de la época republicana (obras de arte contemporáneo de artistas fallecidos: Sabogal, Camino Brent, Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros) considerados de importancia artística, científica, histórica o técnica, constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. La declaración de Patrimonio Cultural de la Nación es determinada por: La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respecto al Patrimonio Cultural Bibliográfico y Documental, respectivamente El Instituto Nacional de Cultura respecto al Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico, asi como las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país. Todos los objetos declarados o no, como Patrimonio Cultural de la Nación, reciben una marca indeleble que los identifique. Los bienes muebles declarados e inventariados como Patrimonio Cultural de la Nación, tienen un Certificado en el que consta tal condición y su carácter de bien NO EXPORTABLE. Los bienes mencionados en el párrafo anterior, pueden por excepción salir del territorio nacional por un plazo máximo de un (01) año, siempre que cuenten con autorización previa otorgada por el Ministerio de Educación mediante Resolución Suprema, que los otorga únicamente para fines científicos, artísticos y culturales, estudios o trabajos de restauración especializada, con destino a Embajadas del Perú o a museos en el exterior; y como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresión de amistad, gratitud o valoración del Patrimonio Cultural Peruano. 29. En lo concerniente a las ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss), debe tenerse en cuenta que la importación de este producto requiere de la presentación de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidas por la autoridad oficial del país de origen. 30. El Certificado de Origen – Derechos Antidumping, se sujeta a lo siguiente: a) 21/01/2000 La importación de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales a las cuales se establecieron Derechos Antidumping o Compensatorios, 14 / 68 ADUANAS b) c) d) e) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 provisionales o definitivos, requieren de presentación de un Certificado de Origen que reúna los siguientes requisitos: Expedido y llenado en idioma español o en caso contrario debe acompañarse una traducción oficial Firmado y sellado por la autoridad competente del país de origen, o por un organismo oficialmente autorizado por la administración del país donde se expide el certificado Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto a que se refiere Los Certificados de Origen tienen validez de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la certificación por el órgano o autoridad competente del país de origen. En caso que el Certificado de Origen no se presente al momento de desaduanar la mercancía, esté incompleto o existan dudas razonables de su autenticidad, el importador debe constituir garantía por el valor de los derechos antidumping y/o compensatorios que corresponda, la misma que se mantendrá vigente hasta la presentación de un Certificado de Origen que reúna los requisitos y formalidades establecidos, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la Declaración Unica de Importación. Cuando la importación de los bienes se realice en el marco de un acuerdo comercial o convenio internacional del cual el Perú es miembro y que contenga normas de origen específicas, la importación se rige por las reglas de origen previstas en dicho acuerdo o convenio. Mediante Resolución Ministerial del MITINCI se dictan normas específicas, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de la elaboración del Certificado de Origen y a la información que éstos deben contener. La Resolución Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM publicada el 12.08.95 dictó normas específicas para la importación de tejidos clasificados en los Capítulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas: El formato del Certificado de Origen se indica en el Anexo No. 17 Los datos mínimos indispensables para identificar al producto, que deberán indicarse en el certificado, serán los siguientes: 21/01/2000 Denominación del tejido Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. Construcción Título de hilado de urdimbre y trama, número de pasadas por cm2 Acabado Crudo, blanqueado, mercerizado, teñido, estampado, aprestado, termofijado, impermeabilizado, sanforizado, etc Peso Gramo/m2 Ancho En metros lineales 15 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 31. En la exportación de guano de islas, PROABONO (Proyecto Especial del aprovechamiento de Abonos), órgano del Ministerio de Agricultura, se encarga de comercializar mediante Subasta Pública aprobada por Resolución Ministerial del sector. 32. Se encuentra prohibido la exportación de especímenes de Camu Camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada. VII. DESCRIPCION 1. Equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general En el despacho se procede de la siguiente manera : a) La Aduana devuelve el cargo del Oficio remitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con el sello original de recepción, dentro de los ocho (8) días de haberlo recepcionado. b) El número del documento de control, que se debe consignar de acuerdo al numeral 4 del Rubro VI - Normas Generales del presente procedimiento, es el que se indica en el oficio respectivo. c) Al momento de la nacionalización o importación temporal, se exige que la mercancía cuente con el respectivo Permiso de Internamiento, la misma que se cancela una vez que se completó el despacho de las mercancías que se indican en ella. Anexo No. 2 Lista Referencial de Productos 2. Textos geográficos o publicaciones cartográficas a) b) En el despacho se exige la presentación de la Resolución Directoral o la Autorización Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando el ingreso o salida del país. A las entidades oficiales y privadas que incumplan lo establecido en el punto anterior, se le aplica el comiso administrativo de la mercancía. Anexo No. 3 Lista Referencial de Productos 3. Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil a) b) 21/01/2000 Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se someten a reconocimiento físico obligatorio. Ingreso al país: - El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC, importador/ consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de Autorización de Importación emitido por la DICSCAMEC, quién deja constancia de la diligencia en Acta respectiva; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana. 16 / 68 ADUANAS c) d) e) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 - Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. - Para el levante de la mercancía se solicita la presentación de la Resolución de Internamiento, la cual se anexa a los demás documentos que sustentan la importación. La Resolución de Internamiento es expedido por la DICSCAMEC, cuando el reconocimiento físico es conforme. Salida del país: Se solicita la Autorización de Exportación expedida por la DICSCAMEC. Llegado el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC, exportador/ consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de Autorización de Exportación, dejando constancia de la diligencia en Acta respectiva firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el propietario o su representante legal y el personal de Aduanas que interviene en el reconocimiento; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana. Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país, deben declarar a la Aduana las armas de fuego que porten y presentar la respectiva Autorización de Internamiento de la DICSCAMEC. En caso que sólo declaren pero no presenten la Autorización, las armas quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente. Se procede al comiso de las armas no declaradas y se denuncia a sus poseedores ante la autoridad competente. Las armas declaradas pero no autorizadas podrán ser reexportados y en caso de impedimento son internados en la DICSCAMEC. Las armas declaradas por extranjeros que ingresen temporalmente al país para eventos deportivos o para caza, pero no autorizadas por DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente. Anexo No. 4 Lista Referencial de Productos 4. Productos e insumos químicos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína a) 21/01/2000 En el despacho se exige la presentación de la Autorización de Importación o Exportación. 17 / 68 ADUANAS b) c) d) e) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio. En el régimen de Depósito se realiza dicho reconocimiento a la entrada y salida del almacén. Luego del reconocimiento físico, el Especialista en Aduana cancela la Autorización de importación o Exportación correspondiente. Transmisión Interna de datos: La Intendencia Nacional de Sistemas consolida diariamente la información que las Intendencias de Aduana Autorizadas registran respecto a los insumos químicos y productos fiscalizados y los envía semanalmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Transmisión Externa de datos: Las Intendencias de Aduana Autorizadas llevan un Registro Especial para el ingreso de información de acuerdo al formato que se indica en el Anexo No. 5.1 (para el caso de exportación se cambiarán los datos pertinentes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a las dependencias encargadas en provincias, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. La información recibida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera lo remite vía electrónica al Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DEPCO) ubicado en el MITINCI Anexo No. 5 Lista Referencial de Productos 5. Nitrato de amonio y sus elementos componentes a) b) En el despacho se exige la presentación de la siguiente documentación: Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, cuando el importador es fabricante de explosivos o empresa minera en operación, o - Autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuando el importador es una empresa que no ejerza actividad minera. Se realiza reconocimiento físico obligatorio Anexo No. 6 Lista Referencial de Productos 6. Productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. a) Productos farmacéuticos y galénicos En el despacho se presentan los siguientes documentos: Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: 21/01/2000 18 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS - INTA-PE.00.06 Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID. Identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento. Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana. Por el importador que no es titular del Registro Sanitario: Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la misma fórmula o composición que el producto registrado y proceda del mismo país, laboratorio o empresa fabricante: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID. Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana. Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la misma fórmula de principios activos, forma farmacéutica, dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y sea fabricado en un país distinto y por empresa diferente a los que se encuentran autorizados en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia, Noruega: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID Certificado de análisis por cada lote de producto importado emitido por el organismo certificador del país de origen, por el Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio acreditado en el Perú. Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana. En caso que el producto importado no proceda de ningún país anteriormente mencionado, el importador debe solicitar el Registro Sanitario respectivo ante la DIGEMID y tramitar el despacho como titular del registro. Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos b) Productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica En el despacho se presentan los siguientes documentos: Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente: 21/01/2000 19 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 - Número de Registro Sanitario; o Fecha de presentación de la solicitud correspondiente. En este caso, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID. Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos c) Alimentos y bebidas industrializados En el despacho se presentan los siguientes documentos: Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGESA. Fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados. Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario. Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGESA . 7. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: a) Sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, importados o exportados directamente por laboratorios o droguerías: Certificado Oficial de Importación o Exportación, según corresponda, y; Resolución Directoral de Importación o Exportación, emitido por el Ministerio de salud. En caso que se verifique la existencia de discrepancia en la cantidad que indica la Resolución Directoral y la que se presenta a despacho, se procede de la siguiente manera: Si la cantidad en el despacho es menor, se continúa con el trámite regular del despacho, indicándose en la diligencia la cantidad efectivamente despachada. Si la cantidad en el despacho es mayor, únicamente se tramita el despacho la cantidad indicada en la Resolución y el excedente caerá en comiso; este hecho se indica en la diligencia y en un informe al Jefe inmediato, para que éste a su vez ponga en conocimiento de la DIGEMID. b) Para el caso de estupefacientes: 21/01/2000 20 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Resolución Directoral autorizando a DIGEMID la importación de estas sustancias, sea para uso estatal (importación directa) o para la industria farmacéutica (importación por encargo). 8. Productos y subproductos de origen vegetal a) b) c) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: Licencia de Internamiento de Producto y Subproducto de Origen Vegetal expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura, después de realizar la inspección Fitosanitaria en destino; y Certificado Fitosanitario del país de origen cuando corresponda. Es decir, cuando la mercancía esté comprendida en la categoría de riesgo fitosanitario I, II o III. Ver Anexo No. 8 Cuando existan discrepancias en la exigencia de la presentación del Certificado Fitosanitario de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 8, se requiere la presentación del documento emitido por SENASA denominado: “Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, que en definitiva expresa los requisitos fitosanitario exigidos. A las mercancías comprendidas en la categoría IV de riesgo fitosanitario no se les exige la presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen. Sin embargo: Si el ingreso al país es por algún control fronterizo terrestre, se exige la presentación del Certificado Fitosanitario respectivo, de acuerdo al punto 15 de Sección VI del presente procedimiento. Si algunas de éstas mercancías constituyen alimentos industrializados, requiere de Registro Sanitario y deben seguir además, el procedimiento descrito para dicho caso. Anexo No. 8: 9. Lista de productos de acuerdo a la categoría de riesgo fitosanitario (Se indica en forma referencial el capítulo, partida o subpartida. Las características técnicas de cada producto en particular, definirán no solo la subpartida nacional, sino que también la categoría de riesgo sanitario al que pertenecen, de conformidad a sus definiciones respectivas.) Productos y subproductos de origen animal a) b) c) En el despacho se exige la presentación del Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del país de origen. Licencia de Internamiento expedido por SENASA. Los productos y subproductos de origen animal que constituyen alimentos industrializados, requieren también Registro Sanitario, por lo que deben seguir además, el procedimiento señalado para el caso. Anexo No. 9 Lista Referencial de Productos 10. Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen por puestos de control fronterizo terrestre. 21/01/2000 21 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 En los puestos de control fronterizo terrestre se exige lo siguiente: a) Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, y/o b) Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen Anexo 8, 9 y 10 Lista Referencial de Productos 11. Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines a) b) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: Constancia de Registro del Producto otorgado por SENASA. El Especialista en Aduanas verifica que el producto haya sido importado por quién haya obtenido el registro, el mismo que se indica en las listas de productos e importadores autorizados que publica mensualmente SENASA. Declaración Jurada de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo 11.1, visada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA. Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando el importador no es quién registró el producto. En caso que no se presente la Constancia de registro del producto o la Carta de Autorización, se procede al reembarque del plaguicida o sustancia afín. Anexo No. 11 Lista Referencial de Productos 12. Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: a) b) c) d) e) Declaración Jurada, de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo No. 12.2 Copia del Certificado de Registro de Importador Copia del Certificado de Registro del Producto. Certificado de Análisis (para biológicos) Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando el importador no es quién registró el producto. Anexo No. 12 Lista Referencial de Productos 13. Cetáceos menores En la exportación, importación, ingreso o salida temporal de cetáceos menores mantenidos en cautiverio, se exige la presentación de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería. Anexo No. 13 Lista Referencial de Productos 14. Residuos 21/01/2000 22 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 En el despacho se exige la presentación de la Autorización Sanitaria expedida por DIGESA. Para el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial: a) Certificado de Calidad emitido por el Organismo de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen del residuo; o b) Indicación expresa en el Certificado de Inspección emitido por las Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos tóxicos que ponen en peligro la salud o el medio ambiente, cuando en el lugar de origen del residuo no se expida el Certificado de Calidad c) Licencia de Internamiento expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del SENASA del Ministerio de Agricultura, después de la inspección fitosanitaria Anexo No. 14 Lista Referencial de Productos 15. Recursos hidrobiológicos a) b) En el despacho de importación se exige lo siguiente: Recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales: Autorización del Ministerio de Pesquería; Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia, y Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales. Especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura: Opinión favorable del Ministerio de Pesquería Certificado Sanitario del país de origen. En el despacho de exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Ministerio de Pesquería. Anexo 15 Lista Referencial de Productos 16. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES a) En el despacho de importación de las especies incluidas en cada uno de los apéndices de la Convención, se exige la presentación de lo siguiente: Apéndice I: Permiso de Importación y Permiso de Exportación Apéndice II: Permiso de Exportación Apéndice III: Certificado de Origen y Permiso de Exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en este Apéndice b) En el despacho de exportación se exige la presentación de lo siguiente; La “Copia No. 4 para la Aduana” (color amarillo) expedido por INRENA (Autoridad Administrativa y Científica CITES-PERU) 21/01/2000 23 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 - Este Permiso se otorga a todos los especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES (incluso las partes y derivados). El Permiso de Exportación color verde, es utilizado únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no incluidos en dichos apéndices Se excluye de la presentación de la “Copia No. 4 para la Aduana”, los productos forestales maderables transformados, con excepción del Cedro (cedrela odorata) y la caoba (swetenia macrophylla). 17. Texto Unico de Exportación Prohibida En el despacho se exige la presentación de los documentos que se especifican para cada uno de los productos que se detallan en el Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02). Así mismo se solicita la presentación del Permiso de Exportación CITES cuando corresponda a especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en la Convención CITES. 18. Llamas y alpacas Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02) 19. Vicuñas, guanacos y sus híbridos Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02) 20. Cedro y caoba Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02) 21. Uña de gato Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02) 22. Maca Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02) 23. Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años a) 21/01/2000 En el despacho de exportación se presume que todos los bienes culturales muebles de la época prehispánica, virreinal y algunos de la republicana, son Patrimonio Cultural de la Nación (bienes no exportables) por lo que se 24 / 68 ADUANAS b) c) d) CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 exige la presentación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura; de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República, indicando que el bien no pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación y por ello se autoriza la exportación. Se exige la presentación de la Resolución Suprema del Ministerio de Educación cuando corresponda. Se comisa los bienes culturales que intenten ser exportados sin la certificación del organismo pertinente, en la cual se descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario. Se comisa los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intenten introducir al Perú, sin estar amparados por el certificado que autorice su salida del país de origen. Anexo No. 16 Lista Referencial de Productos 24. Ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss) En el despacho de importación se exige la presentación de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidos por la autoridad oficial del país de origen 25. Certificado de Origen – Derechos Antidumping a) En el despacho de importación se exige la presentación del Certificado de Origen que reúnan los requisitos y formalidades previstas. b) Cuando corresponda, se otorga un plazo máximo de sesenta (60) días siguientes a la presentación de la Declaración Unica de Importación, para que presente un nuevo Certificado de Origen. 26. Guano de islas a) El número del documento de control citado en la Sección VI numeral 4 es transmitido con la Orden de Embarque, indicando el número de Resolución mediante el cual PROABONO le autoriza como adjudicatario de la subasta, señalandose también la vigencia de esta autorización. b) Para la regularización del despacho de exportación, el Adjudicatario presenta la Factura Comercial con la Leyenda “venta para Exportación – Adjudicación por Subasta Publica- D.S. Nº 023-97-AG”. 27. Camu Camu Ver Anexo 1 del Procediemiento General de Exportación Definitiva (INTAPE.02) adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 modificado por RIN Nº 002120-99. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican los correspondientes a los INTA-PG.01, INTA-PG.02, INTA-PG.03, INTA-PG.04, INTA-PG.05 e INTA-PG.06. 21/01/2000 25 / 68 ADUANAS X. CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 REGISTROS De los insumos químicos y productos fiscalizados que puedan desviarse a la fabricación de heroína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína 1. Las Intendencias de Aduana Autorizadas mantienen un archivo conteniendo copias de los Registros Especiales de Importación y Exportación, remitidos a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas mantiene un backup conteniendo copias de la información que han sido remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 3. La intendencia Nacional de Técnica Aduanera mantiene un archivo conteniendo los reportes de todos los envíos realizados al Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Aditivo alimenticio.Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación. Alimentos y Bebidas industrializados.Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticios Se incluyen las bebidas alcohólicas Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.Son armas de uso civil, las destinadas a defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y a colección. Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y repuestos empleados en la fabricación, reparación de armas y recarga de municiones Artículos Pirotécnicos.Se entiende por Artículo Pirotécnico, al artificio o producto resultante de la combinación de sustancias químicas, accionadas mediante encendido manual o eléctrico, que produce la combustión acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, ocasionando por deflagación, luces, colores, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias químicas; como en el caso de las bombardas. Bienes Culturales Muebles.Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas, de condición jurídica mobiliaria y tienen importancia artística, científica, histórica o técnica. Control de mercancías restringidas.Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: Autorizaciones, Certificados, Declaración Jurada. 21/01/2000 26 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 El ingreso o salida del país, comprende las mercancías sometidas a cualquier destino aduanero. DICSCAMEC.Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior DIGEMID.Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud DIGESA.Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud Documento de Control.Autorizaciones, Certificados, Resoluciones, Declaración Jurada, Constancias, Licencias, etc. Homologación.Es la autorización que otorga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a todo equipo o aparato que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de servicio, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario INRENA.Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura Insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.Se clasifican de acuerdo a las siguientes especialidades: 1. Anestesiología 2. Cardiología y angiología 3. Otorrinolaringología 4. Gastroenterología 5. Urología 6. Cirugía general 7. Ginecología y obstetricia 8. Oftalmología 9. Traumatología y Ortopedia 10. Medicina Física 11. Radiología 12. Odontología 13. Reactivos para diagnóstico clínico Producto Cosmético y de higiene personal.Es toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos. Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos Productos Farmacéuticos.Comprende los siguientes grupos: 1. Medicamentos de marca 21/01/2000 27 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 2. Medicamentos genéricos 3. Productos dietéticos y edulcorantes Los productos dietéticos comprenden los nutrientes solos o asociados en las siguientes combinaciones: Vitaminas más minerales y oligoelementos y proteínas o aminoácidos Vitaminas más proteínas o aminoácidos Vitaminas más minerales y/o oligoelementos Vitaminas más proteínas o aminoácidos y oligoelementos 4. Productos medicinales homeopáticos 5. Agentes de diagnóstico 6. Radiofármacos Productos Sanitarios y Productos de higiene doméstica.Los productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren de Registro Sanitario son los siguientes: 1. Toallas sanitarias, tampones, protectores y pañales desechables 2. Condones (preservativos) 3. Diafragmas y dispositivos intrauterinos 4. Soluciones de conservación y limpieza de lentes de contacto 5. Biberones, tetinas, paletas, entretenedores 6. Desodorantes de ambiente, solo en la forma de aerosol Recurso hidrobiológico.Se denomina asi, a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y que son susceptibles de ser aprovechadas por el hombre Recurso hidrobiológico ornamental.Son todos aquellos cuyo uso o destino final tiene por objeto mantenerlos en cautiverio con fines culturales, decorativos o de entretenimiento. Recurso Terapéutico Natural.Se clasifican en: a) Recurso natural de uso en salud: es todo material que proviene de organismos vivos y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada, es presentado para su comercialización sin haber sido sometido a procesos artificiales que alteren su composición natural y es envasado sin forma farmacéutica b) Producto natural de uso en salud: es el producto medicinal con actividad farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de uso en salud, cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de dicho recurso o resulta de asociaciones, combinaciones o mezclas de recursos en estado natural, que es presentado en forma farmacéutica y que se utiliza con fines terapéuticos. SENASA.Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura ANEXOS Anexo 1 : Códigos de las Entidades que emiten los Documentos de Control Anexo 1.1 : Códigos de documentos de control 21/01/2000 28 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Anexo 2 : Lista de equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general Anexo 3 : Textos geográficos o publicaciones cartográficas Anexo 4 : Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil Anexo 5 : Productos e insumos químicos directamente o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína Anexo 5.1 : Registro Especial de Importación (Exportación) de Insumos Químicos Anexo 6 : Nitrato de amonio y sus elementos componentes Anexo 7 : Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica Anexo 8 : Productos y subproductos de origen vegetal Anexo 9 : Productos y subproductos de origen animal Anexo 10 : Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen por puestos fronterizos terrestres. Anexo 11 : Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines Anexo 11.1: Modelo de Declaración Jurada para la importación de Plaguicidas Agrícolas y/o sustancias afines Anexo 12 : Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico Anexo 12.1: Cantidades máximas de productos veterinarios, alimentos y aditivos no registrados que pueden ser ingresados para uso propio, sin fines comerciales Anexo 12.2: Declaración Jurada para importación de productos de uso veterinario, alimentos y afines Anexo 13 : Cetáceos menores Anexo 14 : Residuos de papel y cartón para reciclaje industrial Anexo 15 : Recursos Hidrobiológicos Anexo 16 : Bienes culturales muebles Anexo 17 : Formato de Certificado de Origen para la importación de tejidos (capítulos 52 y 55) ANEXO 1 CÓDIGOS DE LAS ENTIDADES QUE EMITEN LOS DOCUMENTOS DE CONTROL Código 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 21/01/2000 Entidad Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DICSCAMEC DIGEMID DIGESA SENASA INRENA Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Constr. Ministerio de Agricultura Ministerio de Educación 29 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 11 12 99 INTA-PE.00.06 Ministerio de Pesquería I.N.C; Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación Otros ANEXO 1.1 CÓDIGOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL Código 01 02 03 04 05 06 99 Documento - Autorización de importación o Exportación Resolución de Importación o Exportación Resolución de Internamiento Certificado Constancia Licencia de Internamiento Declaración Jurada Otros ANEXO 2 EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACION Y EQUIPO PARA ESTACIONES TRANSMISORAS RADIOELECTRICAS EN GENERAL (Decreto Legislativo 702-DS 013-93-TCC) 8517.11.00.00 Teléfono de abonado de auriculares inalámbrico combinado con microfono 8517.19.10.00 8517.19.90.00 8517.21.00.00 8517.22.00.00 8517.30.20.00 8517.30.90.00 8517.50.00.00 Videófono Los demás teléfonos de abonado Telefax Teletipos Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automático Los demás aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital Sólo: Amplificadores de audiofrecuencia que se utilizan como receptores para la telefonía Los demás aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía Aparatos emisores de radiotelefonía o radio telegrafía Aparatos emisores de radiodifusión Aparatos emisores de televisión Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de radiotelefonía o radio telegrafía Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de radiodifusión. Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de televisión Aparatos de radionavegación. 8518.40.00.00 8517.80.00.00 8525.10.10.00 8525.10.20.00 8525.10.30.00 8525.20.10.00 8525.20.20.00 8525.20.30.00 8526.91.00.00 21/01/2000 30 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 8527.90.00.00 Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8528.12.10.00 Aparatos receptores de televisión, con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, en colores. Los demás aparatos receptores de televisión Antenas de ferrita Antenas parabólicas Las demás antenas; Partes destinadas exclusiva o principalmente a los aparatos emisores y receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía y Televisión Las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia. Por ejemplo: amplificadores de media y alta frecuencia 8528.12.90.00 8529.10.10.00 8529.10.20.00 8529.10.90.00 8543.89.90.00 ANEXO 3 TEXTOS GEOGRAFICOS O PUBLICACIONES CARTOGRAFICAS (DS 570-57-RE - Ley 26219 - DS 015-93-RE) 4901.10.00.00 4901.91.00.00 4901.99.00.00 4902.10.00.00 4902.90.00.00 4903.00.00.00 4905.10.00.00 4905.91.00.00 4905.99.00.00 4907.00.10.00 4908.10.00.00 4908.90.10.00 4908.90.90.00 4909.00.00.00 4910.00.00.00 4911.10.00.00 21/01/2000 Sólo: Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plagadas, con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Enciclopedias con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Los demás libros, folletos e impresos similares, con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Publicaciones que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Las demás publicaciones con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Esferas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Manufacturas cartográficas de toda clase, en forma de libros o folletos con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Las demás manufacturas cartográficas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Sellos de correos con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Calcamonia vitrificables con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Calcamonias para trnsferencia continua sobre tejidos con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: las demás calcamonias con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o cumunicaciones personales con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Calendarios de cualquier clase con referencia o representación de los límites del Perú Impresos publicitarios, catalogos comerciales y similares con referencia o representación de los límites del Perú 31 / 68 ADUANAS 4911.91.00.00 4911.99.00.00 8524.31.00.00 8524.39.00.00 8524.40.00.00 8524.51.10.00 8524.51.90.00 8524.52.10.00 8524.52.90.00 8524.53.10.00 8524.53.90.00 8524.91.00.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Sólo: Estampas, grabados y fotografías con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: los demás con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Discos para sistemas de lectura por rayos láser con referencia o representación de los límites del Perú (por ejemplo: software) Sólo: Los demás Discos para sistemas de lectura por rayos láser con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú Sólo: los demás soportes grabados con referencia o representación de los límites del Perú ANEXO 4 ARMAS, MUNICIONES, ACCESORIOS Y REPUESTOS DE USO CIVIL (Ley 25054 – DS 007-98-IN) 9013.10.00.00 9302.00.00.00 9303.10.00.00 9303.20.00.00 9303.30.00.00 9303.90.00.00 9304.00.90.00 9305.10.00.00 9305.21.00.00 9305.29.00.00 9305.90.90.00 9306.21.00.00 9306.29.90.00 9306.30.10.00 9306.30.90.00 9306.90.12.00 9306.90.19.00 21/01/2000 Sólo: Miras telescópicas para armas Revólveres y pistolas, excepto los de la partida 93.03 o 93.04 Armas de avancarga Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa Las demás armas largas de caza o tiro deportivo Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora Las demás armas, excepto las de la partida 93.07 Partes y accesorios de revólveres o pistolas Partes y accesorios de cañones de ánima lisa Partes y accesorios de las demás armas largas de la partida 93.03 Partes y accesorios de las demás armas, excepto de armas de guerra Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes Partes de balines de aire comprimido Los demás cartuchos Partes de los demás cartuchos Arpones para lanzaarpones Los demás municiones y proyectiles 32 / 68 ADUANAS 9306.90.90.00 9307.00.00.00 9705.00.00.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Partes de municiones y proyectiles Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas Sólo: armas de colección EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS DE USO CIVIL (Decreto Ley 25707 y Decreto Supremo 086-92-PCM) 2829.90.10.00 2834.21.00.00 2834.29.90.00 2841.30.00.00 2841.40.00.00 2841.50.00.00 2905.31.00.00 2905.49.00.00 2904.20.20.00 2908.90.00.00 2908.90.00.00 2921.42.20.00 2921.42.20.00 2921.44.00.00 3102.30.00.20 3912.20.10.00 3912.20.90.00 3601.00.00.00 3602.00.11.00 3602.00.19.00 3602.00.20.00 3602.00.90.00 21/01/2000 Sólo: perclorato de amonio Nitrato de potasio Sólo: nitrato de bario, nitrato alcalino Dicromato de sodio Dicromato de potasio Sólo: los demás dicromatos Etilenglicol Sólo: Nitrato de glicerol Trinitrotolueno Acido Picrico Trinitroresorcina Tetril Nitroanilina Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) Nitratos de celulosa (Colodiones y demás disoluciones y dispsersiones) Nitratos de celulosa (los demás) Pólvora Dinamita. Por ejemplo: “MASTER MIX” denominada también “BLASTING”, “GELATINA EXPLOSIVA” O “GOMA MADRE”. Es una mezcla de nitroglicerina y/o nitroglicol con nitrocelulosa y es la composición base para la elaboración de dinamita. Su aspecto es el de masa moldeable, color beige a marrón oscuro, normalmente envasada a granel en bolsas plásticas selladas dentro de cajas de cartón de 20 a 25 Kg. de peso “GELIGNITA” Dinamita gelatinosa con alto contenido de nitroglicerina o master mix. Para uso en minas y en general en voladuras bajo agua. Se presenta en cartuchos de papel parafinado, en cajas de cartón de 25 kg. Los demás explosivos preparados a base de derivados nitrados orgánicos, excepto la dinamita. Por ejemplo: “BOOSTER” es un molde cilíndrico de pentolita (mezcla de PETN y TNT) fundida o prensada, normalmente de 1/3, 1/2, 1 y 2 libras, con huecos pasantes para cordón detonante o detonador eléctrico o no. Es un explosivo sólido de color amarillo claro a marrón, empleado como cebo iniciador de anfo y otros agentes de voladuras en taladro de tajo abierto. Se presenta en cajas de cartón de 20 kg. aproximadamente “Pentolita” Explosivos preparados a base de nitrato de amonio Los demás explosivos preparados 33 / 68 ADUANAS 3603.00.10.00 3603.00.20.00 3603.00.30.00 3603.00.40.00 3603.00.50.00 3603.00.60.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cápsulas fulminantes Inflamadores Detonadores eléctricos ANEXO 5 LISTA DE PRODUCTOS O INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN DERIVARSE A LA FABRICACIÓN DE PASTA LAVADA Y CLORHIDRATO DE COCAÍNA. (Decreto Ley No. 25623 y D.S. 008-93-ITINCI) 2522.10.00.00 2522.20.00.00 2522.30.00.00. 2825.90.40.00 2707.10.00.00 2902.20.00.00 2707.20.00.00 2902.30.00.00 2806.10.00.00 2807.00.10.00 2807.00.20.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 2827.10.00.00 2828.90.11.00 2833.11.00.00 2833.19.00.00 2836.20.00.00 2836.40.00.00 2841.61.00.00 2902.41.00.00 2902.42.00.00 2902.43.00.00 2902.44.00.00 2909.11.00.00 2914.11.00.00 2914.12.00.00 2914.13.00.00 2915.24.00.00 21/01/2000 Oxido de calcio Benceno Tolueno Cloruro de hidrogeno (acido clorhídrico) Acido sulfurico (oleum ácido sulfúrico fumante) Amoniaco Cloruro de amonio Hipoclorito de sodio (lejía) Sulfato de sodio Carbonato de disodio Carbonato de potasio Permanganato de potasio Xileno Eter dietilico Acetona Butanona (metil etil cetona) 4-metil pentan-2-ona (metil isobutil cetona) Anhidrido acetico 34 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 ANEXO 5.1 REGISTRO ESPECIAL DE IMPORTACIÓN (EXPORTACION) DE INSUMOS QUÍMICOS ADUANA MES Y AÑO COD. ADUANA FECHA ELAB. Cód.Identif. MITINCI No. RUC : : : : Nombre o Razón Social N° Autor. Importador MITINCI N° DUI Domicilio Legal Fecha DUI Fecha Autor. MITINCI Código Agente Aduana Subpart. Nacional Peso Bruto FOB Peso Neto CIF Descripción de Producto N° Conocim. Emb., Guía Aérea, C.Porte Fecha Conocim Embarque,Guía Aérea, C.Porte Unidad Transporte País de Origen 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 27/09/1999 35 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 ANEXO 6 NITRATO DE AMONIO, ASI COMO SUS ELEMENTOS COMPONENTES. (Decreto Legislativo No. 846) 2808.00.00.00 Sólo: Acido nítrico concentrado, ácido nítrico diluido 2814.10.00.00 2814.20.00.00 Amoniaco anhidro Amoniaco en disolución acuosa 3102.30.00.10 3105.10.00.00 Nitrato de amonio para uso agrícola Sólo: Nitrato de amonio para uso agrícola en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3102.30.00.20 3105.10.00.00 Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) Sólo: Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3102.30.00.90 3105.10.00.00 Nitrato de amonio técnico Sólo: Nitrato de amonio técnico en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3102.40.00.00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante Sólo: Sólo mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.10.00.00 ANEXO 7 PRODUCTOS QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO DE DIGEMID MEDICAMENTOS DE MARCA, GENÉRICOS Y GALENICOS SUBPARTIDA 3004.10.10.00 3004.20.10.00 3004.31.00.00 3004.32.10.00 3004.39.10.00 3004.40.11.00 3004.40.19.00 3004.50.10.00 27/09/1999 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicina o derivados de estos productos para uso humano. Que contengan otros antibióticos, para uso humano Que contengan insulina, sin antibióticos. Que contengan hormonas corticosuprarrenales, para uso humano. Los demás medicamentos, para uso humano Anestésicos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37 ni antibióticos, para uso humano Los demás medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para uso humano. Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros 36 / 68 ADUANAS 3004.90.10.00 3004.90.21.00 3004.90.29.00 3005.10.20.00 3005.10.90.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 productos de la partida 29.36, para uso humano. Sustitutos sintéticos del plasma humano Los demás anestésicos, para uso humano Los demás medicamentos para uso humano Parches impregnados con nitroglicerina Los demás apósitos y artículos, con una capa adhesiva, recubiertos o impregnados de medicamentos PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES SUBPARTIDA 2106.90.90.90 2106.90.90.90 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Solo : Complementos alimenticios a base de: -Vitaminas mas minerales y oligoelementos y proteínas o Aminoácidos -Vitaminas mas proteínas o aminoácidos -Vitaminas mas minerales y/o oligoelementos -Vitaminas mas proteínas o aminoácidos y oligoelemento Solo : Edulcorantes (por ejemplo a base de sacarina, aspartame etc.) PRODUCTOS MEDICINALES HOMEOPÁTICOS PARTIDA 12.11, 13.02, 15.17, 21.06, 22.08 OTRAS TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL SEGUN LA NATURALEZA DE SUS INGREDIENTES AGENTES DE DIAGNÓSTICO SUBPARTIDA 3002.90.20.00 3006.20.00.00 3006.30.10.00 3006.30.20.00 3006.30.30.00 3822.00.11.00 3822.00.19.00 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente. Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario Las demás preparaciones opacificantes Reactivos de diagnóstico concebido para usar en el paciente Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón Los demás reactivos de diagnóstico. PRODUCTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO SUBPARTIDA 27/09/1999 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL 37 / 68 ADUANAS 3002.10.31.00 3002.10.39.00 3002.90.10.00 3002.90.90.90 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana Los demás productos inmunologicos, incluso obtenidos por proceso biotecnológico Cultivos de microorganismos Los demás, productos similares biológicos. RADIOFÁRMACOS SUBPARTIDA 2844.40.00.00 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Solo : Radioisotopos para diagnosticar o tratar ciertas enfermedades (por ejemplo cobalto 60, yodo 131, oro 198, fósforo 32 etc.), sales de radio etc. RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES La clasificación arancelaria estará dada de acuerdo a sus componentes, forma de presentación, usos, proceso de obtención. COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL SUBPARTIDA 3303.00.00.00 3304.10.00.00 3304.20.00.00 3304.30.00.00 3304.91.00.00 3304.99.00.00 3305.10.00.00 3305.20.00.00 3305.30.00.00 3305.90.00.00 3306.10.00.00 3306.20.00.00 3306.90.00.00 3307.10.00.00 3307.20.00.00 3307.30.00.00 3307.90.90.00 3307.90.90.00 3401.11.00.00 27/09/1999 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Perfumes y aguas de tocador. Preparaciones para el maquillaje de los labios Preparaciones para el maquillaje de los ojos Preparaciones para manicuras o pedicuros Polvos, incluidos los compactos Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (ejemplo: talcos, cremas y lociones para cara etc.). Champúes, champúes de color. Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes Lacas para el cabello Las demás preparaciones capilares (tintes, lociones capilares, fijadores, decolorantes etc.) Dentífricos Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Las demás preparaciones para higiene bucal o dental (enjuague bucal por ejemplo), incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. Desodorantes corporales y antitranspirantes Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño Paños húmedos, impregnados de sustancias de uso cosmético. Cremas depilatorias Jabón de tocador. 38 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICO SUBPARTIDA 3307.90.10.00 3307.49.00.00 3401.19.10.00 3401.20.00.00 3402.20.00.00 3405.40.00.00 3924.10.10.00 3926.90.90.90 3926.90.90.90 4014.10.00.00 4014.90.00.00 4421.90.90.00 4818.40.00.00 5601.10.00.00 6307.90.90.00 7013.32.00.00 9018.90.90.00 TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL Solución de conservación y limpieza de lentes de contacto Desodorantes de ambiente, solo en forma de aerosol Jabones de lavar ropa en barras, panes o piezas troqueladas o moldeadas Jabón en otras formas (líquidos, escamas, etc.) Detergentes, lavavajillas en crema Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar Biberones de plástico Solo: tetinas de plástico Solo: Bajalenguas de plástico Preservativos Solo: tetinas de caucho, anillos de dentición Solo: paletas o baja lengua de madera Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de pasta de papel , papel, guata de celulosa o napa de fibra de celulosa. Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata de materia textil. Solo protectores de seno, de tejido o de tela sin tejer Biberones de vidrio tipo pirex Solo: dispositivos intrauterinos (por ejemplo DIU, diafragmas etc.). INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MEDICO QUIRURGICO U ODONTOLOGICO I.- MATERIAL O INSUMOS SUBPART. 3006.10.90.00 9018.32.00.00 9018.32.00.00 9018.32.00.00 3005.90.10.00 3005.10.90.00 3005.10.90.00 9021.90.00.00 9021.90.00.00 9021.90.00.00 3923.29.00.90 3923.90.00.00 3926.90.50.00 3926.90.90.90 3006.10.90.00 27/09/1999 PRODUCTO Agentes hemostáticos Agujas Agujas de sutura Agujas dentales Algodón Apósito quirúrgico adhesivo,, Apósitos Balón intraaórtico Balón para epístasis Barras o clavos para fijación intramedular Bolsa de órganos y conservadores : - Bolsas - Conservadores Bolsas de colostomía Bolsas y colectores de orina Campos estériles USO Cirugia general de uso general de uso general Odontologia De uso general Cirugia general De uso general Cardiologia-Angiologia Otorrinolaringologia Traumatologia y ortopedia Cirugia general Gastroenterologia Urologia De uso general 39 / 68 ADUANAS 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9018.49.10.00 3006.40.20.00 3006.40.10.00 9018.90.90.00 9603.21.00.00 3407.00.20.00 3006.10.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 4014.10.00.00 7326.90.00.00 3926.90.90.90 9021.30.90.00 3926.90.90.90 9021.29.00.00 7326.90.00.00 3926.90.90.90 3402.20.00.00 9018.49.10.00 9018.39.00.90 9018.39.00.90 3824.90.90.90 9018.19.00.00 9018.39.00.10 9018.49.10.00 3005.10.10.00 9018.90.90.00 9021.90.00.00 3917.32.90.90 9021.90.00.00 9021.19.20.00 9021.19.20.00 9021.30.90.00 3004.90.29.00 3005.90.39.00 3824.90.90.90 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Cánulas Cánulas Catéteres Catéteres Catéteres Catéteres, sondas y accesorios Cauchos abrasivos Cemento óseo polimetil metacrilato Cementos y demás productos de obturación dental Cepillo citológico Cepillos dentales incluidos para postizos Ceras para odontología Ceras quirúrgicas Cerclajes o alambres para fijación ósea Clamp para circunsición Clamps Clip oftálmico Clip para aneurisma Clips Cobertor cervical (diafragma anticonceptivo) Colector de líquido, para amniocentesis: - de metal - de plástico Componente metálico para fijación ósea Conformador oftálmico Coronas de acero para diferentes piezas Cubetas para colocar flúor: - de metal - de plástico Detergentes enzimáticos Discos Drenaje cervical Drenes Elastómeros (material de impresión) Electrodos Equipos de transfusión Escobillas para pulido Esparadrapo Espátula endometrial Estimulador cerebral implantable Eyector de saliva ( cánula descartable) Fajas para craneotomía Férulas para extremidades Fijador externo para fractura facial Filtros intravasculares Fluido intraocular Gasas Gel ultrasonido y ECG INTA-PE.00.06 Anestesiologia Neurologia Anestesiologia Cirugia general Neurologia Cardiologia-angiologia Odontologia Traumatologia y ortopedia Odontologia Ginecologia y obstetricia Odontologia Odontologia De uso general Traumatologia y ortopedia Urologia De uso general Oftalmologia Neurologia Cardiologia-angiologia Ginecologia y Obstetricia Ginecologia y Obstetricia Traumatologia y ortopedia Oftalmologia Odontologia Odontología De uso general Odontologia Ginecologia y obstetricia De uso general Odontologia Neurologia De uso general Odontologia De uso general Ginecologia y obstetricia Neurologia Odontologia Neurologia Cirugia general Cirugia general Cardiologia-angiologia Oftalmología De uso general De uso general 40 / 68 ADUANAS 9018.90.90.90 4015.11.00.00 3006.40.20.00 3306.20.00.00 3005.90.90.00 9021.21.00.00 9021.29.00.00 9018.90.90.00 9018.31.20.00 9002.90.00.00 9018.90.90.90 8481.80.90.00 3005.90.90.00 3917.32.90.90 9019.20.00.00 3001.90.90.00 3006.40.10.00 3006.40.10.00 7229.90.00.00 9021.29.00.00 9018.49.90.00 3824.90.99.90 3006.10.90.00 9018.90.90.00 2910.10.00.00 2804.40.00.00 2712.20.00.00 2712.90.30.00 9021.30.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9021.30.90.00 9021.30.90.00 9021.30.90.00 9021.30.90.00 9021.30.90.00 9021.11.00.00 9021.19.10.00 9021.19.20.00 9021.30.10.00 9021.30.90.00 9021.30.90.00 9018.90.10.00 3910.00.90.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Grapas para piel removibles Guantes quirúrgicos Hidroxiapatetor Hilo dental Hisopos Implantes dentales : - Dientes artificiales - Los demás implantes dentales Irrigador nasal Jeringas descartables Lentes Lijas Llaves de conexión o de paso Malla quirúrgica Manguera de uso dental Máscara Máscaras de piel Materiales de obturación Materiales de odontología cosmética Materiales de ortodoncia Módulos elásticos de separación Materiales de endodoncia Medios electroconductivos Metil metacrilato para aneurismografia Obturador esofágico Oxido de etileno Oxigeno Parafina : - Con contenido de aceite inferior a 0,75% en peso - Con contenido de aceite superior o igual a 0,75% Parches intracardiacos Pesario vaginal Protector dental Prótesis e implantes Prótesis e implantes Prótesis e implantes Prótesis e implantes Prótesis e implantes de uso interno Prótesis e implantes de uso interno : - Articulares - De ortopedia - Para fracturas Prótesis e implantes y accesorios - Válvulas cardiacas - Las demas prótesis,implantes, accesorios Prótesis para trompa de Falopio Shunt endolinfático Siliconas INTA-PE.00.06 Cirugia general De uso general Odontologia Odontologia De uso general Odontologia Otorrinolaringologia De uso general Oftalmologia Odontologia De uso general Cirugía general Odontologia Anestesiologia Cirugia general Odontología Odontología Odontología Odontología Odontologia Neurologia Neurologia Anestesiologia De uso general De uso general Medicina fisica Cardiologia-angiologia Ginecologia y obstetricia Anestesiologia Neurologia Oftalmologia Otorrinolaringologia Urologia Cirugia general Traumatologia y ortopedia Cardiologia-angiologia Ginecologia y obstetricia Otorrinolaringologia Odontologia 41 / 68 ADUANAS 9018.39.00.90 9018.39.00.90 9021.30.90.00 3006.40.10.00 3006.10.10.00 9018.39.00.90 9018.39.00.90 3822.00.19.00 3822.00.19.00 3822.00.19.00 3822.00.11.00 3822.00.19.00 3822.00.11.00 3822.00.19.00 3002.90.20.00 3006.30.30.00 3822.00.11.00 3822.00.19.00 9018.90.90.00 4823.90.99.00 3926.90.90.90 3005.90.20.00 6307.90.90.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Sondas Sondas Substituto de duramadre Sustancias y soluciones de uso odontológico Suturas Tubos Tubos Usados en hematología-patología Usados en inmunología Usados en medicina nuclear Usados para dosajes químicos y bioquímicos : - Sobre soporte de papel o cartón - Sobre cualquier otro soporte Usados para dosajes serológicos : - Sobre soporte de papel o cartón - Sobre cualquier otro soporte - Que no se empleen en el paciente - Concebidos para usar en el paciente Usados para dosajes toxicológicos : - Sobre soporte de papel o cartón - Sobre cualquier otro soporte Válvula de derivación de LCR Vaso para colección de gas exhalado : - De cartón - De plástico Vendas Vestuario médico descartable esteril INTA-PE.00.06 Gastroenterologia Urologia Neurologia Odontologia De uso general Anestesiologia Otorrinolaringologia Reactivos para diag. Clinico Reactivos para diag. Clinico Reactivos para diag. Clinico Reactivos para diag. Clinico Reactivos para diag. Clinico Reactivos para diag. Clinico Neurologia Anestesiologia De uso general De uso general II.- INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO Y ODONTOLOGICO SUBPARTIDA 9018.49.90.00 9018.32.00.00 9018.90.90.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9019.20.00.00 9018.90.90.00 9021.90.00.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9018.50.00.00 3926.90.90.90 9018.50.00.00 9018.39.00.90 9018.49.90.00. 9018.90.90.00 27/09/1999 PRODUCTO Abrebocas Aguja para tímpano acodada Algesímetro manual Alicates Amigdalótomo Anillos para anuloplastía Atomizadores Bajalenguas metálico Barra para colostomía Bisturí Bisturís, escalpelos y accesorios Blefarostato Botadores Campímetro Catéteres y guías metálicas Cinceles Clamp nasal USO Odontologia Otorrinolaringologia Anestesiologia Odontologia Otorrinolaringologia Cardiologia-angiologia Otorrinolaringologia De uso general Gastroenterología Odontologia Cirugia general Oftalmologia Odontologia Oftalmologia Radiologia Odontologia Anestesiologia 42 / 68 ADUANAS 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.39.00.90 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9209.10.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9027.80.19.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.49.90.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9018.49.90.00 9018.49.10.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.49.90.00 9018.49.90.00 9018.49.90.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Clamp urológico Clamps Conectores para vía aérea Cucharillas cortantes y cuchillos Cucharillas cortantes, cuchillos y raspadores Curetas Curetas y cucharillas Decolador amigdaliano Decolador de cálculos ureterales Decoladores Diapazones Dilatadores Dilatadores Dilatadores Dilatadores quirúrgicos de vasos Electrodo para PH gástrico Espátulas Espéculos Espéculos Espéculos Espejos Espejos laríngeos Estetoscopio esofágico Estetoscopio obstétrico Pinard Estetoscopios Estilete para tubo traqueal Estiletes Evacuador gastroenterológico Exploradores Extractor de coronas Fórceps Fórceps Fresas Ganchos y asas extractoras Histerómetros Instrumental para biopsia endomiocardica Instrumental para biopsia endoscópica Instrumental para biopsia por cistoscopía Instrumental para by-pass cardiopulmonar Instrumental para cirugía traumatológica-ortopédica Instrumental para endodoncia Instrumental para operatoria dental Instrumental para periodoncia e implantología dental Instrumentales para ortodoncia Instrumentos para aspiración y lavado INTA-PE.00.06 Urologia Cirugia general Anestesiologia Oftalmologia Otorrinolaringologia Cirugia general Ginecologia y obstetricia Otorrinolaringologia Urologia Cardiologia-angiologia De uso general Gastroenterologia Urologia Ginecologia y obstetricia Cardiologia-angiologia Gastroenterologia Ginecologia y obstetricia Otorrinolaringologia Gastroenterologia Ginecologia y obstetricia Odontologia Otorrinolaringologia Anestesiologia Ginecologia y obstetricia De uso general Anestesiologia Cirugia general Gastroenterologia Odontologia Odontologia Ginecologia y obstetricia Odontologia Odontologia Oftalmologia Ginecologia y obstetricia Cardiologia-angiologia Gastroenterologia Urologia Cardiologia-angiologia Traumatologia y ortopedia Odontologia Odontologia Odontologia Odontologia Otorrinolaringologia 43 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 9018.90.90.00 Instrumentos para traqueotomía Jeringa triple : 9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas triples Jeringas para inyección de contrastes : 9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas Jeringas para lavado de oído : 9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas 9018.39.00.10 Kit para obtención de sangre arterial 9018.90.90.00 Ligador hemorroidal 9018.49.90.00 Limas 9018.50.00.00 Magneto ocular 9018.90.90.00 Martillos de percusión 9018.50.00.00 Montura ajustable para prueba de lentes 9018.90.90.00 Osciloscopíos 9018.90.90.00 Pelvímetro graduado 9018.49.90.00 Piezas de mano 9018.90.90.00 Pinza tiralengua 9018.90.90.00 Pinzas 9018.90.90.00 Pinzas 9018.50.00.00 Pinzas 9018.49.90.00 Pinzas 9018.90.90.00 Pinzas uetrinas 9018.90.90.00 Porta agujas 9018.50.00.00 Quistótomo 9018.49.90.00 Raygonero 9018.50.00.00 Regla interpupilar 9018.49.90.00 Reparadores comisulares 9018.50.00.00 Retractor palpebral 9018.90.90.00 Retractor gastroenterológico 9018.90.90.00 Retractor urológico 9018.90.90.00 Separadores 9018.50.00.00 Set de lentes oftálmicos 9018.90.90.00 Sistema para irrigación colónica 9018.39.00.90 Sondas 9018.39.00.90 Sondas acanaladas 9018.90.90.00 Tensiómetros 9025.11.10.00 Termómetros 9018.90.90.00 Tijeras 9018.90.90.00 Tijeras 9018.50.00.00 Tijeras 9018.49.90.00 Tijeras 9018.50.00.00 Tonómetro 9018.90.90.00 Trincar 9018.90.90.00 Uretrótomo 9018.90.90.00 Valvas vaginales INTA-PE.00.06 Otorrinolaringologia Odontologia Radiologia Otorrinolaringologia Anestesiologia Gastroenterologia Odontologia Oftalmologia De uso general Oftalmologia Ginecologia y obstetricia Odontologia Anestesiologia Otorrinolaringologia Cirugia general Oftalmologia Odontologia Ginecologia y obstetricia Cirugia general Oftalmologia Odontologia Oftalmologia Odontologia Oftalmologia Gastroenterologia Urologia Cirugia general Oftalmologia Gastroenterologia Odontologia Cirugia general De uso general De uso general Otorrinolaringologia Cirugia general Oftalmologia Odontologia Oftalmologia Cardiologia-angiologia Urologia Ginecologia y obstetricia III.- EQUIPOS MEDICO QUIRURGICOS Y ODONTOLOGICOS 27/09/1999 44 / 68 ADUANAS SUBPARTIDA 9018.50.00.00 9018.50.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9027.10.10.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9021.40.00.00 9018.90.10.00 9018.50.00.00 9018.39.00.10 9018.39.00.10 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.10.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.19.00.00 9209.10.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9025.80.49.00 9018.12.00.00 9018.12.00.00 9018.90.10.00 9018.11.00.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.19.00.00 9018.19.00.00 9018.19.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.10.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS PRODUCTO Adaptómetro (biofotómetro) Amblioscopío Amplificador de imágenes visual Amplificador para oído Analizadores de gases Articulador ajustable, semiajustable y arco facial Artroscopio y accesorios Aspiradores Audífonos Audiómetros Ayuda visual electrónica Bomba o balón cardiaco (dispositivo metálico y plástico para aumentar el flujo sanguíneo cardiaco) Bomba de inyección o de infusión (dispositivo metálico y/o plástico para inyectar determinada cantidad de fluido) Cámara de oxígeno tópico para extremidades Cámara hiperbárica Cardiodesfibrilador Cauterizadores Craneótomo y accesorios Cureta-succión Densitómetro sanguíneo Detector ultrasónico de embolia gaseosa Diapazones Diatermias Dilatador cervical vibratorio Dinamómetros Ecocardiógrafo, sistema Doppler y transductores Ecoencefalógrafo Electrobisturí Electrocardiógrafo Electrocauterios Electrodo corneal Electrodos corticales Electroencefalógrafo Electrógrafo de glotis Electromiógrafo Endoscopios neurológicos y accesorios Endoscopios y accesorios Endoscopios y accesorios Endoscopios y accesorios Endoscopios y accesorios Equipo de electroanalgesia INTA-PE.00.06 USO Oftalmologia Oftalmologia Oftalmologia Otorrinolaringologia Anestesiologia Odontologia Traumatologia y ortopedia Cirugia general Otorrinolaringologia Otorrinolaringologia Oftalmologia Cardiología y angiologia Radiologia y otros Cirugia general Anestesiologia Cardiologia y angiologia Oftalmologia Neurologia Ginecologia y obstetricia Cardiologia y angiologia Anestesiologia De uso general Medicina fisica Ginecologia y obstetricia Traumatologia y ortopedia Cardiologia y angiologia Neurologia Cirugia general Cardiologia y angiologia Ginecologia y obstetricia Oftalmologia Neurologia Neurologia Otorrinolaringologia Medicina fisica Neurologia Otorrinolaringologia Gastroenterologia Urologia Ginecologia y obstetricia Anestesiologia 45 / 68 ADUANAS 9018.90.90.00 9019.20.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9018.90.10.00 9022.21.00.00 9022.14.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.50.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9021090.00.00 9018.90.90.00 9019.10.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9021.50.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 8481.80.90.00 90.11 y 90.12 9018.19.00.00 9018.12.00.00 9019.20.00.00 9018.19.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Equipo de fetoscopía transabdominal Equipo de reanimación cardiopulmonar Equipo para liposucción Equipos de analgesia Equipos de derivación del fluido del sistema Equipos de radiología y operatoria dental Equipos de terapia Equipos para cirugía láser Equipos para diagnóstico por otras radiaciones Equipos para diagnóstico por rayos X Equipos para refractometría Ergómetros Espirómetros Estimuladores Estimuladores musculares Facofragmentador Fonocardiógrafo Fotocoagulador oftálmico Fuente de radiación beta oftálmica Goniómetros Gonioscopio Gustómetro Implantes para incontinencia urinaria Incubadoras y accesorios Instrumentos quirúrgicos vibratorios Insufladores ginecológicos Lámpara de hendidura Láser oftálmico Lupa quirúrgica Máquina corazón–pulmón (by-pass cardiopulmonar) Máquina para anestesia o analgesia Marcapasos, analizadores de marcapasos, accesorios Medidor de presión intraocular Medidor de velocidad de conducción nerviosa Medidores de flujo sanguíneo y transductores Mezclador de gases Microscopíos Monitores Monitores Nebulizadores Nistagmógrafo Oftalmoscopio Otoscopio Oxigenadores INTA-PE.00.06 Ginecologia y obstetricia Anesteseologia Cirugia general Medicina fisica Neurologia Odontologia Radiologia y otros Otorrinolaringologia Radiologia y otros Radiologia y otros Oftalmologia Cardiologia y angiologia Anestesiologia Neurologia Medicina fisica Oftalmologia Cardiologia y angiologia Oftalmologia Oftalmologia Traumatologia y ortopedia Oftalmologia Otorrinolaringologia Urologia Ginecologia y obstetricia Traumatologia y ortopedia Ginecologia y obstetricia Oftalmologia Oftalmologia Cirugia general Cardiologia y angiologia Anesteseologia Cardiologia y angiologia Oftalmologia Neurologia Cardiologia y angiologia Anestesiologia Cirugia general Anestesiologia Ginecologia y obstetricia Anestesiologia Neurologia Oftalmologia Otorrinolaringologia Anestesiologia 46 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 9027.80.19.00 9026.80.19.00 9026.80.19.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9402.10.10.00 9018.90.10.00 9019.10.00.00 Oxímetros Pletismógrafo pulmonar Potenciómetro intragástrico Pulpómetro Salpingógrafo Sillón quirúrgico Sistema de cambio de temperatura Sistema de evaluación y pruebas isoquinéticas Sistema de hemodiálisis, filtros y accesorios: - Juegos de tubería con aguja para hemodiálisis - Filtros para sistemas de hemodiálisis Sistema de litotripcia Sistema de teletermografía Sistema Holter Sistema medidor U Soldador de punto de bandas Sutura automática mecánica intra abdominal (Stapler) Tiendas de oxígeno Tonómetro y accesorios Torniquetes Transductor de motilidad gastrointestinal Transductores de flujo y presión de gases Transductores ultrasónicos Trepanadores Ultrasonógrafo de uso gineco-obstétrico Unidad de criocirugía Unidad de electroshock terapéutico Unidad dental con alta y baja velocidad Unidad estereotáxica y accesorios Unidad quirúrgica láser Unidades de cirugía laparoscópica y endoscópica Unidades de color superficial Unidades de terapia Unidades oftalmológicas Vacuum extractor fetal Válvulas de peritoneo venosas Vaporizador de gases anestésicos Vectocardiógrafo Ventiladores y respiradores 9018.39.00.10 8421.29.30.00 9018.90.10.00 9018.90.90.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.49.90.00 9018.90.90.00 9019.20.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.90.90.00 9018.12.00.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.41.00.00 9018.90.90.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.90.10.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9021.90.00.00 9018.90.90.00 9018.19.00.00 9018.90.90.00 INTA-PE.00.06 Cardiologia y angiologia Anestesiologia Gastroenterologia Odontologia Ginecologia y obstetricia Odontologia Cardiologia y angiologia Medicina fisica Urologia Urologia Ginecologia y obstetricia Cardiologia y angiologia Urologia Odontologia Cirugia general Anestesiologia Oftalmologia Cirugia general Gastroenterologia Anestesiologia Ginecologia y obstetricia Otorrinolaringologia Ginecologia y obstetricia Cirugia general Neurologia Odontologia Neurologia Cirugia general Cirugia general Medicina fisica Medicina fisica Oftalmologia Ginecologia y obstetricia Gastroenterologia Anestesiologia Cardiologia y angiologia Anestesiologia ANEXO 8 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL R.M. 210-91-AG (04.04.91), RM 259-91-AG (11.04.91) y RM 0283-96-AG (01.04.96) 27/09/1999 47 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS CATEGORIA I PRODUCTO INTA-PE.00.06 Plantas o partes de plantas (estacas, rizomas, bulbos, púas, yemas, plumas y similares), semillas destinados a la propagación, investigación Organismos vivos modificados (plantas, semillas transgénicas u otros) CERTIFICADO FITOSANITARIO LICENCIA DE INTERNAMIENTO a) Plantas y sus partes: - plantas - estacas con o sin enraizar - púas, yemas, plumas - pólen para propagación - bulbos, rizomas, estolones X X X X X X X X X X 06.02 06.02 b) Semillas: - Comercial - Investigación - Producción de semillas X X X X X X Cap 12 Cap 12 Cap 12 c) Plántulas - “in vitro” - de in vitro X X X X 06.02 06.02 F) Otros similares X X CATEGORIA II PARTIDA 14.04 06.01 Productos vegetales primarios (naturales no desvitalizados) para consumo, uso directo o transformación industrial. a) Semilla industrial X X b) Vegetales frescos: - Frutas frescas - Flores frescas - Hortalizas frescas X X X X X X Cap. 08 0603.10 Cap. 07 c) Granos de cereales d) Maderas e) Fibras vegetales X X X X X X Cap. 10 Cap 44 Cap 13; 52; 53 f) Otros similares X X CATEGORIA III 27/09/1999 Incluye todos los productos de origen vegetal semiprocesados, es decir a aquellos productos que han perdido las propiedades, cualidades o condiciones naturales parcialmente a través de secado, limpieza, separación, descascaramiento y/o procesos similares y que pueden albergar plagas y/o contaminantes 48 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 a) Harinas, tortas b) Pellets c) Gritz de maíz d) Granos partidos e) Frutas secas f) Herbarios g) Hierbas deshidratadas a Granel: - Aromáticas, medicinales X X X X X X X X X X X X Cap 11, 23 Cap 11, 23 X X Cap 9; 12.11 - Otros similares X X CATEGORIA IV a) Alimentos desvitalizados: - Tubérculos pelados, cortados y congelados o precocidos - Hortalizas peladas, cortadas y congelados o deshidratados - Hongos o trufas secas o frescas - Frutas descorazonados, secas confitadas, secas ralladas Cap 10 Cap 8 Corresponden a productos de origen vegetal procesados o industrializados desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización; es decir, que han pasado por procesos de cocimiento, pasteurización, esterilización, fermentación u otros similares que les hace perder las propiedades, cualidades o condiciones naturales, que los transforman en productos diferentes. X 07.14 X Cap 7 X 07.12 X Cap 20 b) Almidones, féculas, fideos, pastas, en todas sus presentaciones X 11.08; 19.02; c) X Cap 17 X Cap 18 X Cap 40 X Cap 11; 19; 23; Azúcar blanca refinada, azúcar rubia d) Cacao en polvo, bloques, pasta e) Caucho en todas sus presentaciones f) Cereales, granos desvitalizados: - Harinas preparadas, almidones, féculas, fideos, pastas - En conservas 27/09/1999 X Cap 20 49 / 68 ADUANAS - CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Estabilizados o precocidos Glutinados g) Extractos vegetales, en todas sus presentaciones: Bloques, polvo h) Especias procesadas: - Granos en conservas - Polvos envasados (excepto a granel) i) - Hierbas medicinales, aromáticas, en todas sus presentaciones (excepto a granel); flores secas y procesadas: flores secas perfumadas Deshidratada en filtrante j) Maderas: - Tratadas por impregnación de sales, cresotadas - Artesanías tratadas con lacas, barniz, pintura y similares - Aglomerados de madera, enchapes k) Papel, cartón, celulosa - Desperdicios de papel, de cartón - Bobinas de celulosa l) Polen para consumo m) Otros similares INTA-PE.00.06 X Cap 20 Cap 20 X Cap 13 X X Cap 9 Cap 9 X X 06.03 12.11 X Cap 44 X Cap 44 X Cap 44 X 47.07 X Cap 48 X X 14.04 ANEXO 9 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL RM 368-98-AG (Publicado 05.08.98) SUBPARTIDA NACIONAL 0101.11.00.00 0101.19.10.00 0101.19.90.00 27/09/1999 DESCRIPCION Caballos reproductores de raza pura Caballos para carrera Los demás caballos 50 / 68 ADUANAS 0101.20.00.00 0102.10.00.00 0102.90.10.00 0102.90.90.00 0103.10.00.00 0103.91.00.00 0103.92.00.00 0104.10.10.00 0104.10.90.00 0104.20.10.00 0104.20.90.00 0105.11.00.00 0105.12.00.00 0105.19.00.00 0105.92.00.00 0105.93.00.00 0105.99.00.00 0106.00.10.00 0106.00.20.00 0106.00.30.00 0106.00.40.00 0106.00.90.11 0106.00.90.12 0106.00.90.19 0106.00.90.90 0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00.00 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00 0203.11.00.00 0203.12.00.00 0203.19.00.00 0203.21.00.00 0203.22.00.00 0203.29.00.00 0204.10.00.00 0204.21.00.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Asnos, mulos y burdéganos Bovinos reproductores de raza pura Bovinos para lidia Los demás bovinos Porcinos reproductores de raza pura Porcino de peso inferior a 50 kg. Porcino de peso superior a 50 kg. Ovinos reproductores de raza pura Los demás ovinos Caprinos reproductores de raza pura Los demás caprinos Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 185 g. Pavos de peso inferior o igual a 185 g. Patos, gansos y pintadas de peso inferior o igual a 185 g. Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g. Gallos, gallinas de peso superior a 2,000 g. Patos, gansos, pavos y pintadas de peso superior a 185 g. Los demás animales vivos de peletería, para reproducción o cría industrial Los demás animales vivos para parques zoolológicos Perros Abejas y demás insectos Llamas, incluidos los guanacos Alpacas Los demás camélidos americanos Los demás animales vivos. Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, fresca o refrigerada, sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, congelada, sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales 51 / 68 ADUANAS 0204.22.00.00 0204.23.00.00 0204.30.00.00 0204.41.00.00 0204.42.00.00 0204.43.00.00 0204.50.00.00 0205.00.00.00 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0206.30.00.00 0206.41.00.00 0206.49.00.00 0206.80.00.00 0206.90.00.00 0207.11.00.00 0207.12.00.00 0207.13.00.00 0207.14.00.00 0207.24.00.00 0207.25.00.00 0207.26.00.00 0207.27.00.00 0207.32.00.00 0207.33.00.00 0207.34.00.00 0207.35.00.00 0207.36.00.00 0208.10.00.00 0208.20.00.00 0208.90.00.00 0209.00.10.00 0209.00.90.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en canales o medias canales Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, deshuesadas Carne de animales de la especie caprina Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas de la especie bovina, congelados Hígados de la especie bovina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 52 / 68 ADUANAS 0210.11.00.00 0210.12.00.00 0210.19.00.00 0210.20.00.00 0210.90.10.00 0210.90.90.00 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0401.30.00.00 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 0402.91.10.00 0402.91.90.00 0402.99.10.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salado o en salmuera, seco o ahumado Las demás carne y despojos comestibles de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salado o en salmuera, seco o ahumado Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Las demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en las demás formas de presentación Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% en las demás formas de presentación Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las demás formas de presentación Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26%, en las demás formas de presentación Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las demás formas de presentación Leche evaporada Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche condensada 53 / 68 ADUANAS 0402.99.90.00 0403.10.00.20 0403.10.00.90 0404.10.10.00 0404.10.90.00 0405.10.00.00 0405.20.00.00 0405.90.10.00 0405.90.90.00 0406.10.00.00 0406.20.00.00 0406.30.00.00 0406.40.00.00 0406.90.00.00 0407.00.10.00 0407.00.90.00 0408.11.00.00 0408.19.00.00 0408.91.00.00 0408.99.00.00 0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00 0511.10.00.00 0511.99.30.00 0511.99.40.00 1601.00.00.00 1602.41.00.00 4101.10.00.00 4101.21.00.00 4101.22.00.00 4101.29.00.00 4101.30.00.00 4101.40.00.00 4102.10.00.00 4102.21.00.00 4102.29.00.00 4103.10.00.00 4103.20.00.00 27/09/1999 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Los demás yogur Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Los demás lactosueros Mantequilla (manteca) Pastas lácteas para untar Mantequilla (manteca) deshidratada Las demás materias grasas de la leche Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul Los demás quesos Huevos de ave, para incubar Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Yemas de huevo de ave, secas Las demás yemas de huevo de ave Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos Huevos de ave sin cáscara (cascarón), los demás Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Semen de bovino Semen animal, excepto de bovino Embriones congelados Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos Jamones o trozos de jamón, preparados Cueros y pieles enteros de bovinos con peso unitario <= 8 hg. Para los secos, a 10 kg. Para los salados secos y 14 kg. Para los frescos, salados verdes o conservados de otro modo Los demás cueros y pieles enteros de bovinos, frescos o salados verdes Crupones y medios crupones de bovino, frescos o salados verdes Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo Cueros y pieles de equino Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (piquelados) Los demás cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana Los demás cueros y pieles en bruto, de caprino Los demás cueros y pieles en bruto, de reptil 54 / 68 ADUANAS 4103.90.00.00 5101.11.00.00 5101.19.00.00 5101.21.00.00 5101.29.00.00 5101.30.00.00 5102.10.10.00 5105.10.00.00 5105.21.00.00 5105.29.10.00 5105.29.90.00 5105.30.00.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Los demás cueros y pieles en bruto Lana esquilada Las demás lanas sucias Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar Lana carbonizada Pelo fino de alpaca o de llama Lana cardada Lana peinada a granel Lana peinada enrollados en bolas Las demás lanas peinadas Pelo fino cardado o peinado. ANEXO 10 Complemento a los Anexos No. 8 y 9 PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESEN POR PUESTOS FRONTERIZOS TERRESTRES 0403.90.00.10 0403.90.00.20 0403.90.00.90 0404.90.00.00 0501.00.00.00 0502.10.00.00 0502.90.00.00 0503.00.00.00 0505.10.00.00 0505.90.00.00 0506.10.00.00 0506.90.00.00 0507.10.00.00 0507.90.00.00 0508.00.00.00 0509.00.00.00 0510.00.10.00 0510.00.90.00 0511.99.10.00 0511.99.20.00 0511.99.90.00 0801.11.00.00 0801.22.00.00 0801.32.00.00 0802.12.00.00 0802.22.00.00 0802.32.00.00 0803.00.20.00 0806.20.00.00 27/09/1999 Leche y nata cuajada, kefir y demás leches fermentadas aromatizados Suero de mantequilla Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche Cabello en bruto Cerdas de cerdo o de jabalí Los demás Crin y sus desperdicios Plumas de las utilizadas para relleno Los demás Oseína y huesos acidulados Los demás Marfil; polvo y desperdicio de marfil Los demás Coral y materias similares Esponjas naturales de origen animal Bilis Los demás Cochinilla e insectos similares Huevos de gusano de seda Los demás Cocos secos Nueces del Brasil sin cáscara Nueces de marañon sin cáscara Almendras sin cáscaras Avellanas sin cáscara Nueces de nogal sin cáscara Platanos secos Uvas secas 55 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 0811.10.10.00 0811.10.90.00 0811.20.10.00 0811.20.90.00 0811.90.10.00 0811.90.90.00 0812.10.00.00 0812.20.00.00 0812.90.10.00 0812.90.20.00 0812.90.90.00 0813.10.00.00 0813.20.00.00 0813.30.00.00 0813.40.00.00 0813.50.00.00 0814.00.00.00 0901.11.00.00 0901.12.00.00 0901.21.10.00 0901.21.20.00 0901.22.00.00 0901.90.00.00 0902.10.00.00 0902.20.00.00 0902.30.00.00 0902.40.00.00 0903.00.00.00 1001.90.30.00 1008.10.00.00 1008.20.00.10 1008.20.00.90 1008.30.00.00 1008.90.10.10 1008.90.10.90 1008.90.90.00 1101.21.00.00 1102.10.00.00 1102.20.00.00 1102.30.00.00 1102.90.00.00 1103.11.00.00 1103.12.00.00 1103.13.00.00 1103.14.00.00 1103.19.00.00 1103.21.00.00 1103.29.00.00 1104.11.00.00 1104.12.00.00 1104.19.00.00 Fresas con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás fresas Frambuesas, zarzamoras, moras con adición de azúcar u otro edulc. Las demás frambuesas, zarzamoras, moras Las demás frutas con adición de azúcar Las demás frutas, excepto con adición de azúcar Cerezas conservados provisionalmente Fresas conservados provisionalmente Damascos conservados provisionalmente Duraznos conservados provisionalmente Las demás frutas conservados provisionalmente Damascos secos Ciruelas secos manzanas secos Las demás frutas secos Mezclas de frutas secos Cortezas de agrios, melones o sandias Café sin tostar sin descafeinar Café sin tostar descafeinado Café tostado en grano Café tostado molido Café tostado descafeinado Los demás café Té verde en envases con contenido inferior o igual a 3 kg Té verde Té negro en envases con contenido inferior o igual a 3 kg Té negro Yerba mate Morcajon Alforjón Mijo para siembra Mijo, excepto para siembra Alpiste Quinua para siembra Quinua, excepto para siembra Los demás cereales Granos trabajados de cebada Harina de centeno Harina de maíz Harina de arroz Las demás harinas de cereal Grañones y sémolas de trigo Grañones y sémolas de avena Grañones y sémolas de maíz Grañones y sémolas de arroz Grañones y sémolas de los demás cereales Pellets de trigo Pellets de los demás cereales Granos aplastados o en copos de cebada Granos aplastados o en copos de avena Granos aplastados o en copos de los demás cereales 27/09/1999 INTA-PE.00.06 56 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1104.22.00.00 1104.23.00.00 1104.29.00.00 1104.30.00.00 1105.10.00.00 1105.20.00.00 1106.10.00.00 1106.20.00.00 1106.30.10.00 1106.30.90.00 1107.10.00.00 1107.20.00.00 1108.11.00.00 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1108.14.00.00 1108.19.00.00 1108.20.00.00 1108.20.00.00 11401.90.00.00 1201.00.10.00 1201.00.90.00 1202.10.10.00 1202.10.90.00 1202.20.00.00 1203.00.00.00 1204.00.10.00 1204.00.90.00 1205.00.10.00 1205.00.90.00 1206.00.10.00 1206.00.90.00 1207.10.10.00 1207.10.90.00 1207.20.10.00 1207.20.90.00 1207.30.10.00 1207.30.90.00 1207.40.10.00 1207.40.90.00 1207.50.10.00 1207.50.90.00 1207.60.10.00 1207.60.90.00 1207.91.00.00 1207.92.10.00 1207.92.90.00 1207.99.10.00 1207.99.90.00 1208.10.00.00 1208.90.00.00 Granos trabajados de avena Granos trabajados de maíz Granos trabajados de los demás cereales Germen de cereal entero, aplastado, en copos o molido Harina, sémola y polvo de papa Copos, gránulos y pellets de papa Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces de la part. 07.14 Harina, sémola y polvo de bananas Harina, sémola y polvo de los demás productos del capítulo 8 Malta sin tostar Malta tostada Almidón de trigo Almidón de maíz Fécula de papa Fécula de yuca Los demás almidones y féculas Gluten de trigo, incluso seco Inulina Las demás materias vegetales Habas, para siembra Las demás habas Manies para siembra Los demás manies con cáscara Maníes sin cáscara Copra Semilla de lino, para siembra Las demás semilla de lino Semillas de nabo para siembra Las demás semillas de nabo Semillas de giralsol para siembra Las demás semillas de girasol Semilla de nuez y almendra de palma, para siembra Las demás semillas de nuez y almendra de palma Semillas de algodón para siembra Las demás semillas de algodón Semilla de ricino para siembra Las demás semillas de ricino Semilla de sésamo para siembra Las demás semillas de sésamo Semillas de mostaza para siembra Las demás semillas de mostaza Semilla de cártamo para siembra Las demás semillas de cártamo Semillas de amapola Semilla de karité para siembra Las demás semillas de karité Las demás semillas para siembra Las demás semillas Harina de habas Harina de las demás semillas 27/09/1999 INTA-PE.00.06 57 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1210.10.00.00 1210.20.00.00 1211.10.00.00 1211.20.00.00 1211.90.10.00 1211.90.20.00 1211.90.30.00 1211.90.90.10 1211.90.90.20 1211.90.90.30 1211.90.90.90 1212.10.00.00 1212.20.00.00 1212.30.00.00 1212.91.00.00 1212.92.00.00 1212.99.00.00 1213.00.00.00 1214.10.00.00 1214.90.00.00 1301.10.00.00 1301.20.00.00 1301.90.40.00 1301.90.90.00 1302.11.00.10 1302.11.00.20 1302.12.00.00 1302.13.00.00 1302.14.00.00 1302.19.00.10 1302.19.00.90 1302.20.00.00 1302.31.00.00 1302.32.00.00 1302.39.00.00 1401.10.00.00 1401.20.00.00 1402.10.00.00 1402.90.00.00 1403.10.00.00 1403.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 1404.10.90.00 1404.20.00.00 1404.90.00.00 1501.00.10.00 1501.00.30.00 1502.00.11.00 1502.00.19.00 1502.00.90.00 Conos de lúpulos sin triturar ni moles ni en pellets Conos de lúpulos triturados, molidos o en pellets Raíces de regalíz Raíces de ginseg Hoja de coca Piretro Orégano Hierbaluisa Uña de gato Paja de adormidera Las demás plantas, partes de plantas para perfumería, medicina Algarrobas y sus semillas Algas Huesos y almendras de damasco, durazno o ciruela Remolacha azucarera Caña de azúcar Los demás Paja y cascabillo de cereales Harina y pellests de alfalfa Los demás Goma laca Goma arábica Goma tragacanto Los demás Opio Concentrado de paja de adormidera Jugos y extractos de regaliz Jugos y extractos de lúpulo Jugos y extractos de piretro Curare Los demás Materias pécticas, pectinatos y pectatos Agar-agar Mucílago y espesativos de la algarroba o de su semilla Los demás Bambu Roten Kapok Las demás materias vegetales Sorgo de escobas Las demás materias vegetales Achiote Tara Las demás materias vegetales Línteres de algodón Los demás Grasa de cerdo Grasa de ave Sebo en rama desnaturalizada Los demás sebos Las demás grasas de animales de la especie bovina, ovina o caprina 27/09/1999 INTA-PE.00.06 58 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1703.10.00.00 1703.90.00.00 1801.00.10.00 1801.00.20.00 1802.00.00.00 1803.10.00.00 1803.20.00.00 Melaza de caña Las demás melazas Cacao crudo Cacao tostado Cáscara, película y demás residuos de cacao Pasta de cacao sin desgrasar Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente INTA-PE.00.06 ANEXO 11 PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES RESTRINGIDOS DS. 015-95-AG PRODUCTO 3808.10.11.00 3808.10.19.10 3808.10.19.90 3808.10.91.00 3808.10.92.00 3808.10.99.10 3808.10.99.90 3808.20.10.00 3808.20.20.00 3808.20.90.00 3808.30.10.00 3808.30.90.00 3808.40.10.00 3808.40.90.00 3808.90.10.00 3808.90.90.00 DESCRIPCION Insecticida Insecticida Insecticida Insecticida Insecticida Insecticida Insecticida Fungicida Fungicida Fungicida Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Desinfectantes Desinfectantes Raticidas, rodenticidas y demás productos similares Raticidas, rodenticidas y demás productos similares ANEXO 11.1 MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES Yo,…………………con L.E. No. ….………en representación de la Empresa…………..con RUC No……………….con domicilio en……………….Teléfono………………declaro bajo juramento ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad Animal, que la información que a continuación se detalla es verídica: 1. Nombre Comercial del Producto………….…………… 2. Nombre común del ingrediente activo ……..………Grupo Quimico………… 3. Clase………………………………Formulación…………………. 27/09/1999 59 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 4. DL50Oral…………………………DL50Dermal…………………. 5. País de Origen del producto…………………………… 6. Uso del producto: Cultivos……………………………… 7. Peso Neto………………………………………………… 8. Peso Bruto……………………………………………….. 9. No. de Registro Unificado de la empresa importadora…………………….. 10. No. De Registro del Producto…………………………. 11. Valor FOB en moneda extranjera………………………. 12. Valor CIF…………………………………………………. 13. Medio de transporte……………………………………. 14. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo…………. 15. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo………. 16. Fecha de Embarque……………………………………. 17. Fecha de Arribo………………………………………… 18. Fecha de Producción…………………………………… 19. Fecha de Expiración……………………………………. Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre plaguicidas agrícolas y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado. -------------------Nombre y Firma ------------------Lugar y Fecha ANEXO 12 PRODUCTOS VETERINARIOS TERMINADOS ( FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS, KITS DIAGNOSTICO Y OTROS), ALIMENTOS, ADITIVOS Y MEZCLAS (DS. 015-98-AG) 2301.10.10.00 2301.10.90.00 2301.20.10.10 2301.20.10.20 2301.20.90.00 2303.10.00.00 2303.20.00.00 2304.00.00.00 2305.00.00.00 2306.10.00.00 2306.20.00.00 2606.50.00.00 2306.90.00.00 2307.00.00.00 2308.10.00.00 27/09/1999 Chicharrones Harina, polvo y pellets, de carne o despojo Harina, polvo y pellets, de pescado Harina, polvo y pellets, de pescado Harina, polvo y pellets, de crustáceo, molusco o demás invertebrados acuáticos Residuos de la industria del almidón y residuos similares Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní Tortas de algodón Tortas de lino Tortas de coco o de copra Las demás tortas Lías o heces de vino Bellotas y castañas de indias 60 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 2308.90.00.10 2308.90.00.90 2309.10.00.00 Harina de marigold Los demás Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor 2309.90.10.00 2309.90.20.00 2309.90.30.00 2309.90.90.00 3002.30.10.00 3002.30.90.00 3003.90.00.20 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar Premezclas Sustitutos de la leche para alimentación de terneros Los demás Vacuna antiaftosa Las demás vacunas para la medicina veterinaria Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente, de uso veterinario Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos productos, para uso veterinario Medicamentos que contengan otros antibióticos, para uso veterinario Medicamentos que contengan insulina, para uso veterinario Medicamentos que contengan hormonas corticosuprarrenales, para uso veterinario Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, para uso veterinario Medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, de uso veterinario 3004.10.20.00 3004.20.20.00 3004.31.00.00 3004.32.20.00 3004.39.20.00 3004.40.20.00 3004.50.20.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas, para uso veterinario 3004.90.30.00 3822.00.11.00 3822.00.19.00 3822.00.21.00 3822.00.29.00 Los demás medicamentos de uso veterinario. Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón Los demás reactivos de diagnóstico Reactivos de laboratorio sobre soporte de papel o cartón Los demás reactivos de laboratorio ANEXO 12.1 CANTIDADES MÁXIMAS (*) DE PRODUCTOS VETERINARIOS, ALIMENTOS Y ADITIVOS NO REGISTRADOS QUE PUEDEN SER INGRESADOS PARA USO PROPIO, SIN FINES COMERCIALES PRODUCTO EQUINO/BOVINO PORCINO, OVINO/CAPRINO, CAMELIDOS SUD. ANIMALES MENORES Antiparasitarios externos Antiparasitarios internos 1 litro 5 litros (susp. Oral) 500 ml (pasta oral) 250 ml (inyectable) 1 litro 5 litros (susp. Oral) 250 ml (inyectable) 200 ml. 250 ml (sus. Oral) 100 ml (inyectable) Antibacterianos Antiflamatorios corticoides Antiflamatorios no corticoides 2,5 litros 1 litro 2 litros 1,5 litros 700 ml 800 ml 250 ml 200 ml 250 ml 27/09/1999 61 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Antisépticos Desinfectantes Laxantes Analépticos Balsámicos Analgésicos/antiespasmódico Antipiréticos Cicatrizantes Vitaminas/Minerales/ReconstItuyentes Electrolitos Aditivos alimenticios Alimentos para animales Shampoo para animales Antihistamínico Diurético (*) INTA-PE.00.06 5 litros 5 litros 5 litros 500 ml 500 ml 1 litro 1 litro 5 litros 20 litros/ 20 k 3 litros 3 litros 3 litros 250 ml 250 ml 500 ml 500 ml 3 litros 10 litros / 10 kg 1 litro 1 litro 100 ml 50 ml 50 ml 200 ml 200 ml 1 litro 500 ml o ½ kg 20 litros 50 kg --------6 galones 500 ml 500 ml 10 litros 25 kg. ----------------250 ml 250ml 5 litros 1 kg 50 kg 1 galón 100 ml 100 ml. Las cantidades y productos no consignados en la presente lista deben ser consultados previamente ante SENASA ANEXO 12.2 MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, ALIMENTOS Y AFINES Yo,…………………con L.E. No. …….……en representación de la Empresa…………..con No. de Registro de Importador……………………..,RUC No……………….con domicilio en……………….Teléfono………………declaro bajo juramento ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad Animal, que la información que a continuación se detalla es verídica: 1. Nombre Comercial del Producto………….…………… 2. Nombre común del ingrediente activo………………… 3. No. Lote………………………………………………….. 4. País de Origen del producto…………………………… 5. Peso Neto………………………………………………… 6. Peso Bruto……………………………………………….. 7. Número de Registro del Producto…………………….. 8. Valor FOB en moneda extranjera………………………. 9. Valor CIF…………………………………………………. 10. Medio de transporte……………………………………. 11. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo…………. 12. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo………. 13. Fecha de Embarque……………………………………. 14. Fecha de Arribo………………………………………… 15. Fecha de Producción…………………………………… 27/09/1999 62 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 16. Fecha de Expiración……………………………………. 17. Objeto de la importación………………………………. Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre productos de uso veterinario y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado. -------------------Lugar y Fecha -------------------------Nombre y Firma Representante Legal Adunto: ----------------------------Nombre y Firma Médico Veterinario Resp. Copia de Registro del Producto Copia de Registro de Importador Certificado de Análisis (para biológicos) Carta de Autorización de la empresa que registró el producto ANEXO 13 CETACEOS MENORES 0301.99.90.00 Solo: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfin rosado p bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), vivos ANEXO 14 RESIDUOS DE PAPEL Y CARTON PARA RECICLAJE INDUSTRIAL 4707.10.00.00 4707.20.00.00 4707.30.00.0 4707.90.00.00 Papel o cartón kraft crudo o papel o cartón corrugados, para reciclar Papel o cartón para reciclar, de otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa Papel o cartón para reciclar, de papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódico o impresos similares) Papel o cartón para reciclar, de los demás ANEXO 15 RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 27/09/1999 63 / 68 ADUANAS 0301.10.00.00 0301.91.10.00 0301.91.90.00 0301.92.00.00 0301.93.00.00 0301.99.10.00 0301.99.90.00 0306.21.00.00 0306.22.00.00 0306.23.11.00 0306.23.19.90 0306.23.91.00 0306.23.99.00 0306.24.00.00 0306.29.90.00 0307.10.00.00 0307.21.00.10 0307.21.00.90 0307.31.00.00 0307.41.00.00 0307.51.00.00 0307.60.00.00 0307.91.10.00 0307.91.90.00 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 Peces ornamentales Truchas para reproducción o cria industrial Truchas vivas, excepto para reproducción o cria industrial Angulas vivas Carpas, vivas Los demás peces vivos, para reproducción o cría industrial Los demás peces vivos, excepto para reproducción o cría industrial Langostas, vivos Bogavantes,vivos Langostinos para reproducción o cria industrial Sólo: Langostinos vivos, excepto para reproducción o cria industrial Camarones y demás decápodos natantia, para reproducción o cria industrial Camarones y demás decápodos natantia vivos, excepto para reproducción o cria industrial Cangrejos vivos Los demás crustáceos vivos Ostras vivos Sólo: Veneras vivos Sólo: Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten, Chlamys o Placopecten, vivos Sólo: mejillones vivos Sólo: Jibias y globitos, calamares y potas, vivos Sólo: Pulpos vivos Sólo: caracoles de mar vivos Sólo: erizos de mar, vivos Sólo: los demás moluscos e invertebrados acuaticos, vivos ANEXO No. 16 BIENES CULTURALES MUEBLES 1. Libros y documentación anterior al año 1850 2. Obras de arte contemporáneos de artístas fallecidos: Sabogal, Camino Brent, Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros 3. Manufacturas anterior al siglo XX: Armas y armaduras Cestería Cerámica Cristalería Dibujo Elementos arquitectónicos Escultura Fardo funerario Filateria Fósil 27/09/1999 Grabado Herramientas Indumentaria y accesorios Instrumento musical Máquinas Mat. Orgánico: animal-veg. Medios Transporte no mec. Metalistería Momias y/o restos humanos Muebles Numismática Objetos litúrgicos Ornamentos sagrados Pintura Retablos Textiles Vasijas no cerámica Objetos varios 64 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06 ANEXO No. 17 FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS (CAPITULOS 52 Y 55) (RM 142-96-ITINCI-DM) 1. Exportador (nombre, dirección, país,fax) Exporter (name,address, country,fax) No. ……………………… CERTIFICADO DE ORIGEN (Declaración y certificación) CERTIFICATE OF ORIGIN (Declaration abd Certification) Expedido en: Issued in: 2. Productor (nombre,dirección, país, fax) Producer (name, address, country, fax) 3. Destinatario (nombre,dirección, país, fax) Consignee (name, address, country, fax) 4. Medio de transporte e itinerario Means of transport and route 6. No. de Orden 1. Subpartida 1. Descripcion Item number Arancelaria Mercancias Sub tariff Description code of goods 27/09/1999 5. Para uso oficial For official use 1. Peso bruto u 1. No. y fecha otra cantidad de factura Gross weight Number and or other date of quantity invoice 65 / 68 ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1. Certificación / Certification De acuerdo con la verificación efectuada, se certifica la veracidad de lo declarado por el exportador According to the verification carried out, the veracity of that declared by the exporter is certified. INTA-PE.00.06 1. Declaración del exportador / Exporter´s affidavit El abajo firmante declara que los detalles e indicaciones que preceden son exactos, todas las mercancías han sido producidas en……..y van a ser exportadas a Perú, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial No. 10295-ITINCI/DM de la República del Perú. The signee declare that the details and indication that preceed this text are exact, all merchandise has been produced in…….and will be exported to Peru, according to that established in articles 2 and 3 of Ministerial Resolution No. 102-95-ITINCI/DM of Republic of Peru Firma y sello de la autoridad que Firma autorizada expide el certificado Authorized signature Signature and seal of the authority which emits the certificate Lugar y fecha Place y date 27/09/1999 Lugar y fecha Place and date 66 / 68