Download productos y subproductos de origen vegetal

Document related concepts

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria wikipedia , lookup

Suplemento dietético wikipedia , lookup

Sibutramina wikipedia , lookup

Instituto Federal de Evaluación de Riesgos wikipedia , lookup

Transcript
CÓDIGO
INTA-PE.00.06
FECHA DE VIGENCIA
27/09/1999
VERSIÓN
1
PÁGINA
1/68
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
RUBRO
CARGO
FIRMA
FECHA
ELABORADO POR :
Gerente de Nomenclatura, Valoración y
Normas de Origen
06/09/99
REVISADO POR :
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
10/09/99
APROBADO POR :
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
16/09/99
ADUANAS
I.
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
OBJETIVO
Establecer las pautas para el control de mercancías restringidas.
II.
ALCANCE
Está dirigido a operadores de comercio exterior y personal de ADUANAS que
intervienen en el despacho de mercancías
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento, es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, las
Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
IV.
VIGENCIA
A partir del 27/09/1999.
V.
BASE LEGAL







Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general y cualquier
equipo o aparato de telecomunicaciones, Decreto Legislativo No. 702, Texto
Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones DS 013-93-TC y Resolución
Directoral No. 063-99-MTC/15.19 publicados el 08.11.91, 06.05.93 y 17.06.99,
respectivamente
Textos geográficos o publicaciones cartográficas, Decreto Supremo No. 57057-EF publicado el 05.07.57, Ley No. 26219 y su Reglamento DS 015-93-RE
publicados el 19-08-93 y 06.01.94, respectivamente
Armas, municiones, accesorios y repuestos, Ley 25054 y su Reglamento DS
007-98-IN publicados el 20.06.89 y 05.10.98, respectivamente
Explosivos de uso civil o insumos y conexos, Decreto Ley 25707 y su
Reglamento Decreto Supremo No. 086-92-PCM publicados el 06.09.92 y
02.11.92, respectivamente; R.M. Nº 1193-99-IN-1701 de fecha 18.12.99.
Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la
elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína, Decreto Ley
No. 25623, su Reglamento DS 008-93-ITINCI, Ley 26332 publicados el
22.07.92, 04.06.93 y 24.06.94 respectivamente
Nitrato de Amonio y sus elementos componentes, Decreto Legislativo No. 846
publicado el 21.09.96
Productos farmacéuticos y galénicos; alimentos y bebidas, productos
cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal
y doméstica, Ley General de Salud Ley No. 26842, publicado el 20.07.97; Ley
Nº 27222 publicado el 14 de diciembre de 1999
 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos y Afines, DS 010-97-SA publicado el 24.12.97
21/01/2000
2 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06



















Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y bebidas
industrializados, Decreto Supremo No. 007.98-SA publicado el 25.09.98
Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, Convención Unica
sobre Estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de
1971; Art. 61º. de la Ley No. 26842 – Ley General de Salud y D. L. No. 22095 –
Ley General de Drogas.
Productos y subproductos de origen vegetal, DS 016-76-AL Reglamento
Sanitario para la importación y exportación de productos y subproductos de
origen vegetal, Resolución Ministerial No. 210-91/AG, Resolución Ministerial
No. 0259-91/AG y Resolución Ministerial No. 0283-96/AG, publicados el
30.10.76, 06.04.91, 22.04.91 y 01.04.96 respectivamente
Animales, productos y subproductos de origen animal, Resolución Ministerial
No. 0368-98-AG publicado el 05.08.98
Plaguicidas y sustancias afines, Decreto Supremo No. 015-95-AG publicado el
16.06.95
Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico,
Decreto Supremo No. 015-98-AG publicado el 22.07.98
Cetáceos menores, Ley No. 26585 y Decreto Supremo No. 002-96-PE
publicados el 09.04.96 y 15.06.96, respectivamente
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora
y Fauna Silvestres – CITES -, Ley No. 21080 Aprobó CITES; DS 013-99-AG
publicados el 21.01.75 y 19.06.99, respectivamente; Notificación a las Partes
No. 1999/02 de la Autoridad Administrativa del Perú a la Secretaría de CITES;
Resolución Jefatural No. 094-99-INRENA del 26.07.99.
Residuos, Art.55º. Decreto Legislativo No 757 Ley Marco para el crecimiento
de la Inversión Privada; Art. 97º y 98º. Ley No. 26842 Ley General de Salud,
publicados el 13.10.91 y 20.07.97, respectivamente. Residuos de papel y
cartón para reciclaje industrial, DS 029-93-ITINCI publicado el 22.11.93
Recursos hidrobiológicos, Decreto Ley 25977 y su Reglamento DS 01-94-PE
publicados el 22.12.92 y 15.01.94, respectivamente
Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen
animal, DS 0399-99-AG publicado el 24.05.99
Texto Unico Exportación Prohibida, DS 070-93-EF publicado el 30-04.93
Llamas y Alpacas, DS 008-96-AG, DS 022-97-AG, RM 018-99-AG publicados el
08.06.96, 30.12.97 y 10.01.99, respectivamente
Vicuñas, guanaco y sus híbridos, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96AG publicados el 11.07.95 y 09.06.96, respectivamente
Caoba y cedro, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM 373-97-AG, publicados el
23.08.96, 15.02.97 y 19.09.97, respectivamente
Uña de gato, DS 009-99-AG publicado el 29.03.99
Maca, DS 025-99-AG, RM 0533-99-AG publicados el 17-07-99 y 28.07.99,
respectivamente
Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de antigüedad, Ley No.
24047 Ley General de amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley No.
26576 publicados el 05.01.85 y 16.01.96, respectivamente
Ovas de Trucha Arco Iris, Resolución Ministerial No. 226-99-PE
21/01/2000
3 / 68
ADUANAS



VI.
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Certificado de Origen-Derechos Antidumping, DS 021-95-ITINCI, Resolución
Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM, Resolución Ministerial No. 142-96-ITINCI-CM
publicados el 05.08.95, 12.08.95 y 09.10.96, respectivamente.
Guano de la Isla, DS 023-97-AG publicado el 30.12.97
Camu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999
NORMAS GENERALES
1.
Sin perjuicio de la presentación de la documentación general requerida para el
ingreso o salida de mercancías del país, adicionalmente se presentan en el
despacho otros documentos de control (ver Definiciones de la Sección XI)
según sean requeridas en las normas legales pertinentes.
2.
Las mercancías que se detallan en los Anexos del presente Procedimiento y su
correspondiente subpartida nacional, es referencial, dado que las mercancías
sujetas a restricción se establecen en sus respectivas normas legales y la
clasificación arancelaria esta condicionada por las características particulares
que presentan al ingresar o salir del país.
3.
En los documentos aduaneros se asigna una serie para cada producto que
tiene como requisito la presentación de un documento de control.
4.
En cada serie, además de la descripción de la mercancía, se indica el código
de la Entidad que emite el documento de control (ver Anexo No. 1) seguido del
código del tipo de documento de control (ver Anexo 1.1) y su número, así como
la fecha de emisión y vencimiento del mismo, tal como se indica a
continuación:
Código
tipo doc
control
Fecha de
emisión
XX –XX- XXXXXXXXX- Dd/mm/aaaa – Dd/mm/aaaa
Código de
Número del
la Entidad . documento
autoriza
control
Fecha de
vencimiento
en las casillas siguientes, según corresponda:
Casilla 7.25 numeral 5 de la Declaración Unica de Importación (DUI);
Casilla 3.10 numeral 5 de la Orden de Embarque y casilla 6.15 numeral 5
de la Declaración Unica de Exportación (DUE);
Casilla 6.1 (después de la descripción de la última mercancía) de la
Declaración Simplificada de Importación o Exportación,
5.
Para el caso del Régimen de Exportación Definitiva, con la presentación de la
Orden de Embarque, en la selección aleatoria, se refrenda el Documento de
Control.
21/01/2000
4 / 68
ADUANAS
6.
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones
transmisoras radioeléctricas en general, se sujetan a lo siguiente:
Permiso de Internamiento emitido por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cual es comunicado a la Aduana
mediante Oficio.
7.
Los textos geográficos o publicaciones cartográficas deben cumplir los
siguientes requisitos:
a)
b)
8.
Ningún libro, revista, mapa, cuaderno, disquete, videocasete, plano o
cualquier otro material en que se representen o hagan referencias a los
límites del Perú, puede ingresar o salir del país, sin previa Autorización
mediante Resolución Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada del trámite,
puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país.
Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil se sujetan a
lo siguiente:
a)
b)
c)
El ingreso o salida del país, de armas, municiones, explosivos y artículos
conexos de uso civil, requieren autorización de la DICSCAMEC del
Ministerio del Interior, quien emitirá Resolución Directoral con la
autorización respectiva. La Resolución de Autorización de Importación,
tiene validez de un año.
La comercialización de cualquier otro tipo de arma y munición que no sean
de uso civil, se encuentran prohibidas.
El ingreso o salida del país, sólo puede realizarse por las siguientes
Intendencias de Aduana:
 Intendencia de la Aduana Aérea del Callao
 Intendencia de la Aduana Marítima del Callao

d)
e)
f)
21/01/2000
Otras Intendencias, consignadas expresamente en la Resolución de
autorización
Sólo puede realizarse el despacho de las mercancías que ingresen al país
que cuenten con la respectiva Autorización de Importación y de
Internamiento. Para el caso de la salida, se requiere de la Autorización de
Exportación.
Los peruanos residentes en el extranjero que retornen a residir al país
portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente
y declaren sus armas a la Aduana; asi como las personas naturales
extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en
competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y
municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de la
DICSCAMEC.
Las Federaciones deportivas de Tiro y de Caza y Pesca que participen en
el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales; así
como ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por
razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan
necesidad de sacar temporalmente del país armas de fuego y municiones
5 / 68
ADUANAS
g)
h)
9.
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la
autorización de salida y retorno de las armas y municiones.
Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden
ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta
cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa
autorización de la DICSCAMEC
De acuerdo al Artículo 3 del D.S. Nº 019-71-IN, los artículos Pirotécnicos
son considerados como explosivos. En ese sentido, para el ingreso o
salida del país, deben contar también, con la respectiva Resolución de
Autorización para la Importación o Exportación de Artículos Pirotécnicos,
emitidos únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no
estando facultados para este fin las Jefaturas Departamentales ni las
Delegaciones PNP.
Los insumos químicos y productos directa o indirectamente destinados a la
elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína,
morfina base bruta, morfina base y heroína, deben cumplir lo siguiente:
a)
Están sujetas a control y fiscalización.
b)
Se consideran también en el alcance del control establecido por ley,
cualquier combinación y/o presentación en el que el componente principal
sea un insumo químico o producto fiscalizado.
c)
Sólo pueden efectuar el ingreso o salida del país de los insumos químicos
y productos fiscalizados, las empresas que cuenten con la respectiva
Autorización, expedida previamente por la Dirección de Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales para Lima y Callao y en
Provincias por las instancias habilitadas para estos efectos.
d)
La Autorización de ingreso o salida del país, tiene las siguientes
características:
 es un documento único e intransferible, por lo tanto no puede
endosarse a otro consignatario
 tiene vigencia de treinta (30) días calendarios computados a partir del
día siguiente de su emisión. Cuando se somete al Régimen de
Depósito o Admisión Temporal, la vigencia se extiende hasta que éste
culmine.
e)
El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de las
Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de
Aduanas que se indican a continuación:






21/01/2000
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Intendencia de Aduana de Ilo
Intendencia de Aduana de Tacna
Intendencia de Aduana de Iquitos
Intendencia de Aduana de Paita
6 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS




INTA-PE.00.06
Intendencia de Aduana de Pisco
Intendencia de Aduana de Mollendo
Intendencia de Aduana de Puno
Intendencia de Aduana de Tumbes
f) Las Intendencias de Aduana autorizadas conservan un Registro Especial
de los ingresos o salidas de los insumos químicos y productos fiscalizados.
10. El nitrato de amonio y sus elementos componentes, se sujetan a lo siguiente:
a)
b)
El ingreso al país de nitrato de amonio como de sus elementos
componentes, los efectúan directamente los fabricantes de explosivos o
las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a mil
(1,000) toneladas de mineral por día, previa Autorización de la
DICSCAMEC del Ministerio del Interior.
El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio por
empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de
explosivos, se efectúa previo registro y autorización del Ministerio de
Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
11. Los productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos
cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal
y doméstica, deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
b)
21/01/2000
El ingreso al país de estos productos requiere de Registro Sanitario, el
mismo que tiene vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha
de su otorgamiento.
DIGEMID es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir,
modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los siguientes
productos:
Productos Farmacéuticos
Productos Galénicos
Recursos Terapéuticos Naturales
Productos Cosméticos y de Higiene personal
Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica
Insumos, instrumentos y equipos de uso médico, quirúrgico u
odontológico.
 Por RM 283-98-SA/DM publicada el 07.08.98 se aprobó la
Clasificación de Insumos, instrumental y equipo de uso médico
quirúrgico u odontológico, sujetos a Registro Sanitario.
 Las Intendencias de Aduana autorizan el ingreso al país de
instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico
que no cuenten con Registro Sanitario en el Perú, siempre que
éstos sean de propiedad del profesional que retorna al país y se
trate de instrumentos de trabajo personal.
 La palabra insumo esta referido al material de uso médico,
quirúrgico u odontológico y no a la materia prima utilizada para la
elaboración de productos médicos o cosméticos.
7 / 68
ADUANAS
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
21/01/2000
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
DIGEMID tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el
documento que acredite el número de registro.
DIGESA es el órgano encargado de otorgar el Registro Sanitario de
alimentos y bebidas:
Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas
industrializados
No están sujetos a Registro Sanitario:
 Alimento y bebida en estado natural, estén o no envasados para
su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y
huevos, entre otros.
 Muestras sin valor comercial
 Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.
DIGESA tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el
documento que acredite el número de registro.
Un producto ya registrado puede ser ingresado al país por quién no es
titular del Registro Sanitario. Para tal fin, DIGEMID o DIGESA, según sea
el caso, emiten a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario
de Producto Importado, que tiene la misma fecha de vencimiento que el
Registro Sanitario.
La Autoridad de Salud de nivel nacional, puede autorizar provisionalmente
el ingreso al país de Productos Farmacéuticos y Galénicos y de Recursos
Terapéuticos Naturales, no registrados, en los siguientes casos:
Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, a la
sola presentación por el interesado de la receta médica expedida por
el médico tratante.
Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades
inmediatas de la población en caso de emergencia declarada por la
autoridad competente.
Importación para fines exclusivos de investigación
El ingreso al país de prótesis articulares de la subpartida nacional
9021.11.00.00 y artículos y aparatos para fracturas de la subpartida
nacional 9021.19.20.00, sólo los que se introducen en el organismo están
sujetos a Registro Sanitario, exceptuándose de este requisito los aparatos
y/o accesorios protésicos y ortéticos de uso externo.
Sólo por excepción y a solicitud del exportador, DIGESA puede expedir un
Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas. Dicho
Certificado no constituye un documento de pre-embarque ni será exigible
por las Intendencias de Aduanas como condición para proceder al
despacho del producto.
Los siguientes productos que por su condición implícita conllevan a
determinar que no están destinados a fines comerciales, no requieren de
Registro Sanitario. En tales casos, los interesados deben presentar una
Declaración Jurada dejando constancia de dicha condición:
Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de
perfumería y de tocador, asi como equipo y material médico quirúrgico
que en cantidades reducidas traen consigo las Misiones Comerciales
Extranjeras, personas naturales para su uso o consumo personal y
las que se declaren como muestras para investigación, demostración
u obsequios.
Donaciones de equipos y material médico, efectuados a Colegios,
Hospitales, Centros de Asistencia, etc.
8 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
12. Las Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, se sujetan a las
siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Los Organismos Estatales facultados para tramitar el ingreso o salida del
país de estas sustancias sujetas a fiscalización internacional, requieren de
autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, denominado
Certificado Oficial de Importación o Exportación, que tiene vigencia de
ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión.
El Certificado Oficial de Importación o Exportación es válido solo para un
(01) despacho y no debe ser utilizado en despachos parciales, es decir,
ampara el ingreso o salida del país en la cantidad especificada por única
vez.
El ingreso o salida del país de insumos o medicamentos estupefacientes,
sicotrópicos o precursores de uso médico, sólo se realizan por la
Intendencia de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao, con
excepción de las hojas de coca que también puede realizarse por los
puertos de Salaverry y Matarani.
Pueden tramitar directamente el ingreso o salida del país de sustancias
sicotrópicas o precursores de uso médico, los laboratorios o droguerías,
siempre que cuenten con el Certificado Oficial de Importación o
Exportación y Resolución Directoral que autoriza el ingreso o salida del
país, emitido por el Ministerio de Salud.
Los estupefacientes constituyen monopolio estatal, por lo que mediante
Resolución Directoral se autoriza a DIGEMID el ingreso al país de estas
sustancias, sea para uso estatal (directo) o para la industria farmacéutica
(por encargo).
13. Los productos y subproductos de origen vegetal, se ajustan a lo siguiente:
a)
b)
c)
Los productos y subproductos de origen vegetal están sujetos al
cumplimiento de requisitos fitosanitarios.
Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por
producto y/o lugar de origen, los requisitos fitosanitarios que deben cumplir
su importación.
Por RM 210-91-AG se aprobó los requisitos fitosanitarios que deben
cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos:
Arroz
Azúcar
Harina de trigo
Torta de soya (harina y pellets)
Algodón en fibra
Trigo, avena, cebada y sorgo en grano
Maíz en grano
Menestras
d)
21/01/2000
Especierías
Frutas frescas
Ornamentales
Bulbos
Tubérculos
Hortalizas
Semillas botánicas
Material vegetativo de propagación
Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la
Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos
específicos a la Dirección de Defensa Agrícola de la Dirección General de
Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- quién
9 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
expedirá un documento denominado “Requisitos Fitosanitarios para la
importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”,
detallando los requisitos fitosanitarios.
14. Los productos y subproductos de origen animal, deben cumplir lo siguiente:
a)
b)
c)
Los productos y subproductos de origen animal están sujetos al
cumplimiento de requisitos sanitarios.
Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por
producto y/o lugar de origen, los requisitos sanitarios que deben cumplir su
importación.
Por RM 0368-98-AG se aprobó los requisitos sanitarios que deben cumplir
la importación de los siguientes productos y/o subproductos:
Carnes y menudencias
Semen y embriones
Huevos para consumo y huevos fértiles
Lana de ovino, fibra de alpaca y llamas
Leche, yogur, lactosuero, quesos frescos, quesos fundidos y madurados,
mantequillas y demás materias grasas de la leche
Cueros o pieles en bruto ( frescos, salados, secos y encalados)
Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust
Jamones y embutidos
Animales vivos
d)
e)
Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la
Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos
específicos al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASAEn la importación no comercial de mascotas (canino, felino, loro y otros),
se presenta el Certificado de Vacunación o Salud, donde se especifiquen
las vacunas aplicadas, emitida por la autoridad correspondiente del país
de origen.
15. Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de
origen animal, que se importen o ingresen al país por puestos de control
fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se
destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo
Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del país de origen.
16. Los plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines, se limitan a lo siguiente:
a)
21/01/2000
Los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, así como las entidades y
personas relacionadas con su importación, deben estar previamente
inscritos en los registros que a nivel nacional controla SENASA.
Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de
productos y personas naturales o jurídicas registrados durante el mes
anterior.
10 / 68
ADUANAS
b)
c)
d)
e)
f)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
La importación de un producto registrado sólo se efectúa por quién haya
obtenido el registro del producto o a quién se autorice mediante
procedimiento legal.
El registro del importador tiene vigencia indefinida.
Ningún plaguicida agrícola o sustancia afín puede ser importado, si no
cuenta con el registro correspondiente.
El registro del producto tiene vigencia de cuatro (04) años.
La cancelación de registros y las restricciones de uso, son publicada por
Resolución Jefatural del SENASA en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cancelado el registro de un plaguicida agrícola y/o sustancia afín, queda
prohibido su importación a partir de la publicación de la Resolución
respectiva.
SENASA esta facultada para retirar de las Aduanas o de cualquier lugar
del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto.
17. Los productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de
diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, deben sujetarse a lo
siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
21/01/2000
La importación de estos productos y las personas naturales o jurídicas que
las efectúen, deben estar previamente registradas ante SENASA.
Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de
productos y personas naturales o jurídicas registrados en el mes anterior.
El registro de importador tiene vigencia indefinida, sujetos a evaluaciones
bianuales realizadas por el SENASA.
El registro del producto de uso veterinario registrado tiene vigencia de
cinco (5) años.
La persona natural o jurídica a quién le fue otorgado el registro, es la única
responsable del producto. En ese sentido, cuando la importación la realiza
otra persona, éste debe contar con la Carta de Autorización del titular del
registro, visado por SENASA.
La cancelación de registro es publicada por Resolución Directoral de la
Dirección General de Sanidad Animal del SENASA en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Cancelado el registro de un producto de uso veterinario, queda prohibido
su importación a partir de la publicación de la Resolución respectiva.
Pueden importarse productos farmacológicos, alimentos para animales,
aditivos y premezclas no registrados, cuando sean solicitados por el
interesado (ganadero, medico veterinario hábil y otros) sólo para su propio
uso, sin fines comerciales. Dichos productos y las cantidades se indican en
el Anexo No. 12.1.
La importación de productos biológicos para uso no comercial, requieren
de autorización previa del SENASA.
La importación de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de
investigación destinados a la elaboración de biológicos, se efectúa bajo
expresa autorización del SENASA y sólo para los fines determinados en la
investigación.
SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana,
Terminales Autorizados de Almacenamiento o de cualquier lugar del país,
las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento.
11 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
18. Los cetáceos menores, se sujetan a lo siguiente:
a)
b)
La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos
menores que son mantenidos en cautiverio, requieren de opinión favorable
del Ministerio de Pesquería.
Los cetáceos menores comprenden: delfín oscuro o chancho marino
(Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena
spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y
D. Capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo
negro (Sotalia fluviatilis).
19. El ingreso al territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su
origen o estado material, están sujetos a calificación por DIGESA del Ministerio
de Salud, quien expide la Autorización Sanitaria para su ingreso al país.
En el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, se sujeta a lo
siguiente:
a) La importación de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial
únicamente es efectuada por empresas de la industria papelera que
cuenten con el Certificado de Calidad que descarte el peligro para la salud
de las personas y del medio ambiente.
b) Los Certificados de Calidad deben ser emitidos por el Organismo Nacional
de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen de los residuos.
c) Cuando en el país de origen no se puedan emitir los Certificados de
Calidad, este requisito puede ser subsanado por la indicación precisa en
los Certificados de Inspección emitidos por las Empresas Supervisoras,
que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos
tóxicos que pongan en peligro la salud de las personas o del medio
ambiente.
.
20. Respecto a los recursos hidrobiológicos:
a)
b)
c)
La importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de
investigación, recreación o difusión cultural requieren de Autorización del
Ministerio de Pesquería.
Cuando se trate de importación de estos recursos, se requiere además, el
correspondiente Certificado Sanitario expedido por la autoridad
competente del país de origen o procedencia.
La importación de recursos hidrobiológicos para fines ornamentales
requiere autorización del Ministerio de Pesquería y la certificación sanitaria
del país de procedencia, asi como de la autoridad sanitaria nacional.
La importación de especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines
de acuicultura, requiere de opinión favorable del Ministerio de Pesquería y
de Certificado Sanitario del país de origen.
21. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de
flora y fauna silvestres – CITES:
a)
21/01/2000
Mediante Ley No. 21080 el Perú aprobó esta Convención,
comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestre de
su explotación excesiva mediante el comercio internacional
12 / 68
ADUANAS
b)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Por DS 013-99-AG se aprueba la categorización de especies amenazadas
de fauna silvestre.
22. El Texto Unico de Exportación Prohibida contiene las mercancías prohibidas de
exportar. Sin embargo, en ella existen excepciones que constituyen las
exportaciones restringidas, es decir, es posible su exportación si cumplen
ciertos requisitos, las mismas que se indican en el Anexo No. 1 del
Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la
Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 publicado el 12.09.99
23. En lo referente a llamas y alpacas:
a)
b)
c)
Se prohibe la exportación de llamas y alpacas que hayan obtenido premios
y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o
edad.
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se fija
anualmente el número exportable por especie, raza, color y finura de la
fibra a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos.
La Resolución Ministerial No. 018-99-AG publicada el 10.01.99 estableció
la Cuota de Exportación de Alpacas y Llamas para el año 1999.
24. Con respecto a las vicuñas, guanacos y sus híbridos, debe observarse que
está prohibida su exportación, asi como también el semen u otro material de
reproducción, salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural,
previa autorización mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura.
25. El cedro y caoba se sujeta a lo siguiente:
a)
b)
Está prohibida la exportación de madera aserrada de cedro y caoba,
permitiéndose sólo la exportación de maderas de estas especies cuando
tengan un mayor grado de elaboración, es decir, estén dimensionados con
un espesor máximo de 5 pulgadas, molduradas, encoladas, torneadas,
labradas, talladas, laminadas, machihembradas, enchapadas y otros
similares, conducentes a la fabricación de productos manufacturados
acabados o semiacabados.
Las especies forestales prohibidas de exportar son: Cedro (Cedrela
odorata) y la caoba ( Swietenia macrophylla).
26. En relación a la uña de gato:
a)
b)
Está prohibida la exportación en forma natural o con procesos de
transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato
(Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo aquellos que provengan
de áreas de manejo o de cultivo.
No se encuentran prohibidos de exportar, los productos de uña de gato
obtenidos mediante transformación química, industrializados o con mayor
valor agregado. Entre estos productos se pueden citar: uña de gato
atomizada, liofilizada, en extracto, cápsulas, pastillas y filtrantes, en
presentaciones destinadas al consumidor final.
27. Con respecto a la maca:
21/01/2000
13 / 68
ADUANAS
a)
b)
c)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Está prohibida la exportación de especímenes, productos y subproductos
de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con proceso de
transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con
mayor valor agregado.
Se entiende por proceso de transformación mecánica primaria, al
tratamiento o modificación física que se señalan a continuación: trozado,
picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras.
Es posible la exportación de maca en forma de jugos y zumos con
preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y
otras formas distintas a la transformación mecánica primaria.
28. En lo relativo a las obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100
años, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Los bienes mueble o inmueble (de propiedad del Estado o privado) de la
época prehispánica y virreinal, así como algunos de la época republicana
(obras de arte contemporáneo de artistas fallecidos: Sabogal, Camino
Brent, Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros) considerados de
importancia artística, científica, histórica o técnica, constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación.
La declaración de Patrimonio Cultural de la Nación es determinada por:
La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respecto al
Patrimonio Cultural Bibliográfico y Documental, respectivamente
El Instituto Nacional de Cultura respecto al Patrimonio Cultural
Arqueológico, Histórico y Artístico, asi como las manifestaciones
culturales orales y tradicionales del país.
Todos los objetos declarados o no, como Patrimonio Cultural de la Nación,
reciben una marca indeleble que los identifique.
Los bienes muebles declarados e inventariados como Patrimonio Cultural
de la Nación, tienen un Certificado en el que consta tal condición y su
carácter de bien NO EXPORTABLE.
Los bienes mencionados en el párrafo anterior, pueden por excepción salir
del territorio nacional por un plazo máximo de un (01) año, siempre que
cuenten con autorización previa otorgada por el Ministerio de Educación
mediante Resolución Suprema, que los otorga únicamente para fines
científicos, artísticos y culturales, estudios o trabajos de restauración
especializada, con destino a Embajadas del Perú o a museos en el
exterior; y como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como
expresión de amistad, gratitud o valoración del Patrimonio Cultural
Peruano.
29. En lo concerniente a las ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss),
debe tenerse en cuenta que la importación de este producto requiere de la
presentación de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidas por la
autoridad oficial del país de origen.
30. El Certificado de Origen – Derechos Antidumping, se sujeta a lo siguiente:
a)
21/01/2000
La importación de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales a
las cuales se establecieron Derechos Antidumping o Compensatorios,
14 / 68
ADUANAS
b)
c)
d)
e)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
provisionales o definitivos, requieren de presentación de un Certificado de
Origen que reúna los siguientes requisitos:
Expedido y llenado en idioma español o en caso contrario debe
acompañarse una traducción oficial
Firmado y sellado por la autoridad competente del país de origen, o
por un organismo oficialmente autorizado por la administración del
país donde se expide el certificado
Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto a
que se refiere
Los Certificados de Origen tienen validez de noventa (90) días contados a
partir de la fecha de la certificación por el órgano o autoridad competente
del país de origen.
En caso que el Certificado de Origen no se presente al momento de
desaduanar la mercancía, esté incompleto o existan dudas razonables de
su autenticidad, el importador debe constituir garantía por el valor de los
derechos antidumping y/o compensatorios que corresponda, la misma que
se mantendrá vigente hasta la presentación de un Certificado de Origen
que reúna los requisitos y formalidades establecidos, en un plazo máximo
de sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la
Declaración Unica de Importación.
Cuando la importación de los bienes se realice en el marco de un acuerdo
comercial o convenio internacional del cual el Perú es miembro y que
contenga normas de origen específicas, la importación se rige por las
reglas de origen previstas en dicho acuerdo o convenio.
Mediante Resolución Ministerial del MITINCI se dictan normas específicas,
especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de la
elaboración del Certificado de Origen y a la información que éstos deben
contener.
La Resolución Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM publicada el 12.08.95
dictó normas específicas para la importación de tejidos clasificados en los
Capítulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas:
El formato del Certificado de Origen se indica en el Anexo No. 17
Los datos mínimos indispensables para identificar al producto, que
deberán indicarse en el certificado, serán los siguientes:
21/01/2000
Denominación
del tejido
Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc.
Construcción
Título de hilado de urdimbre y trama, número de
pasadas por cm2
Acabado
Crudo, blanqueado, mercerizado, teñido, estampado,
aprestado, termofijado, impermeabilizado, sanforizado,
etc
Peso
Gramo/m2
Ancho
En metros lineales
15 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
31. En la exportación de guano de islas, PROABONO (Proyecto Especial del
aprovechamiento de Abonos), órgano del Ministerio de Agricultura, se encarga
de comercializar mediante Subasta Pública aprobada por Resolución
Ministerial del sector.
32. Se encuentra prohibido la exportación de especímenes de Camu Camu
(Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformación mecánica
primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada.
VII.
DESCRIPCION
1.
Equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones
transmisoras radioeléctricas en general
En el despacho se procede de la siguiente manera :
a) La Aduana devuelve el cargo del Oficio remitido por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con el sello original
de recepción, dentro de los ocho (8) días de haberlo recepcionado.
b) El número del documento de control, que se debe consignar de acuerdo al
numeral 4 del Rubro VI - Normas Generales del presente procedimiento, es
el que se indica en el oficio respectivo.
c) Al momento de la nacionalización o importación temporal, se exige que la
mercancía cuente con el respectivo Permiso de Internamiento, la misma
que se cancela una vez que se completó el despacho de las mercancías
que se indican en ella.
Anexo No. 2 Lista Referencial de Productos
2.
Textos geográficos o publicaciones cartográficas
a)
b)
En el despacho se exige la presentación de la Resolución Directoral o la
Autorización Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores
autorizando el ingreso o salida del país.
A las entidades oficiales y privadas que incumplan lo establecido en el
punto anterior, se le aplica el comiso administrativo de la mercancía.
Anexo No. 3 Lista Referencial de Productos
3.
Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil
a)
b)
21/01/2000
Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se
someten a reconocimiento físico obligatorio.
Ingreso al país:
- El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante
de la DICSCAMEC, importador/ consignatario o Agente de Aduana, con
el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la
Resolución Directoral de Autorización de Importación emitido por la
DICSCAMEC, quién deja constancia de la diligencia en Acta respectiva;
una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana.
16 / 68
ADUANAS
c)
d)
e)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
- Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo
autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los
productos con diferentes características, las mismas que son puestas a
disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el
Ministerio Público.
- Para el levante de la mercancía se solicita la presentación de la
Resolución de Internamiento, la cual se anexa a los demás documentos
que sustentan la importación. La Resolución de Internamiento es
expedido por la DICSCAMEC, cuando el reconocimiento físico es
conforme.
Salida del país:
Se solicita la Autorización de Exportación expedida por la
DICSCAMEC.
Llegado el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de
embarque y/o salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con
presencia del representante de la DICSCAMEC, exportador/
consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la
mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de
Autorización de Exportación, dejando constancia de la diligencia en
Acta respectiva firmada por el representante de la DICSCAMEC, el
responsable de la custodia policial, el propietario o su representante
legal y el personal de Aduanas que interviene en el reconocimiento;
una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana.
Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con
lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de
los productos con diferentes características, las mismas que son
puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia
ante el Ministerio Público.
Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país,
deben declarar a la Aduana las armas de fuego que porten y presentar la
respectiva Autorización de Internamiento de la DICSCAMEC.
En caso que sólo declaren pero no presenten la Autorización, las
armas quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta
que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente.
Se procede al comiso de las armas no declaradas y se denuncia a sus
poseedores ante la autoridad competente.
Las armas declaradas pero no autorizadas podrán ser reexportados y
en caso de impedimento son internados en la DICSCAMEC.
Las armas declaradas por extranjeros que ingresen temporalmente al país
para eventos deportivos o para caza, pero no autorizadas por
DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y
sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.
Anexo No. 4 Lista Referencial de Productos
4.
Productos e insumos químicos directa o indirectamente destinados a la
elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína,
morfina base bruta, morfina base y heroína
a)
21/01/2000
En el despacho se exige la presentación de la Autorización de Importación
o Exportación.
17 / 68
ADUANAS
b)
c)
d)
e)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio. En el régimen de
Depósito se realiza dicho reconocimiento a la entrada y salida del almacén.
Luego del reconocimiento físico, el Especialista en Aduana cancela la
Autorización de importación o Exportación correspondiente.
Transmisión Interna de datos:
La Intendencia Nacional de Sistemas consolida diariamente la información
que las Intendencias de Aduana Autorizadas registran respecto a los
insumos químicos y productos fiscalizados y los envía semanalmente a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
Transmisión Externa de datos:
Las Intendencias de Aduana Autorizadas llevan un Registro Especial
para el ingreso de información de acuerdo al formato que se indica en
el Anexo No. 5.1 (para el caso de exportación se cambiarán los datos
pertinentes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Antidrogas
de la Policía Nacional del Perú o a las dependencias encargadas en
provincias, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes
siguiente.
La información recibida por la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera lo remite vía electrónica al Departamento de Coordinación
para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
(DEPCO) ubicado en el MITINCI
Anexo No. 5 Lista Referencial de Productos
5.
Nitrato de amonio y sus elementos componentes
a)
b)
En el despacho se exige la presentación de la siguiente documentación:
Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, cuando el
importador es fabricante de explosivos o empresa minera en
operación, o
- Autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, cuando el importador es
una empresa que no ejerza actividad minera.
Se realiza reconocimiento físico obligatorio
Anexo No. 6 Lista Referencial de Productos
6.
Productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos
cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal
y doméstica.
a)
Productos farmacéuticos y galénicos
En el despacho se presentan los siguientes documentos:
Por el titular del Registro Sanitario:
 Declaración Jurada consignando lo siguiente:
 Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de
presentación de la solicitud correspondiente.
Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de
Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI:
21/01/2000
18 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
-
INTA-PE.00.06
Normas Generales, como número del documento de control se
indica el número del expediente de recepción otorgado por
DIGEMID.
 Identificación del embarque por lote de producción y fecha de
vencimiento del medicamento.
 Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia
humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción,
cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la
sangre humana.
Por el importador que no es titular del Registro Sanitario:
 Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la
misma fórmula o composición que el producto registrado y
proceda del mismo país, laboratorio o empresa fabricante:
 Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado
emitida por DIGEMID.
 Certificado Analítico de negatividad de los virus
inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada
lote de producción,
cuando se trate de productos
farmacéuticos derivados de la sangre humana.
 Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la
misma fórmula de principios activos, forma farmacéutica,
dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y
sea fabricado en un país distinto y por empresa diferente a los
que se encuentran autorizados en el Registro Sanitario, siempre
que proceda de los Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido,
Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia,
Noruega:
 Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado
emitida por DIGEMID
 Certificado de análisis por cada lote de producto importado
emitido por el organismo certificador del país de origen, por el
Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio
acreditado en el Perú.
 Certificado Analítico de negatividad de los virus
inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada
lote de producción,
cuando se trate de productos
farmacéuticos derivados de la sangre humana.
 En caso que el producto importado no proceda de ningún país
anteriormente mencionado, el importador debe solicitar el Registro
Sanitario respectivo ante la DIGEMID y tramitar el despacho como
titular del registro.
Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos
b)
Productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso
médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de
higiene personal y doméstica
En el despacho se presentan los siguientes documentos:
Por el titular del Registro Sanitario:
Declaración Jurada consignando lo siguiente:
21/01/2000
19 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06


-
Número de Registro Sanitario; o
Fecha de presentación de la solicitud correspondiente. En este
caso, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales,
como número del documento de control se indica el número del
expediente de recepción otorgado por DIGEMID.
Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario:
Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por
DIGEMID
Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos
c)
Alimentos y bebidas industrializados
En el despacho se presentan los siguientes documentos:
Por el titular del Registro Sanitario:
Declaración Jurada consignando lo siguiente:
 Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de
presentación de la solicitud correspondiente.
Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de
Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI:
Normas Generales, como número del documento de control se
indica el número del expediente de recepción otorgado por
DIGESA.
 Fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados.
Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario.
Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por
DIGESA .
7.
Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores
En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:
a) Sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, importados o
exportados directamente por laboratorios o droguerías:
Certificado Oficial de Importación o Exportación, según corresponda,
y;
Resolución Directoral de Importación o Exportación, emitido por el
Ministerio de salud.
En caso que se verifique la existencia de discrepancia en la cantidad que
indica la Resolución Directoral y la que se presenta a despacho, se
procede de la siguiente manera:
Si la cantidad en el despacho es menor, se continúa con el trámite
regular del despacho, indicándose en la diligencia la cantidad
efectivamente despachada.
Si la cantidad en el despacho es mayor, únicamente se tramita el
despacho la cantidad indicada en la Resolución y el excedente caerá
en comiso; este hecho se indica en la diligencia y en un informe al
Jefe inmediato, para que éste a su vez ponga en conocimiento de la
DIGEMID.
b) Para el caso de estupefacientes:
21/01/2000
20 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Resolución Directoral autorizando a DIGEMID la importación de estas
sustancias, sea para uso estatal (importación directa) o para la industria
farmacéutica (importación por encargo).
8.
Productos y subproductos de origen vegetal
a)
b)
c)
En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:
Licencia de Internamiento de Producto y Subproducto de Origen
Vegetal expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del
Ministerio de Agricultura, después de realizar la inspección
Fitosanitaria en destino; y
Certificado Fitosanitario del país de origen cuando corresponda. Es
decir, cuando la mercancía esté comprendida en la categoría de
riesgo fitosanitario I, II o III. Ver Anexo No. 8
Cuando existan discrepancias en la exigencia de la presentación del
Certificado Fitosanitario de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 8, se
requiere la presentación del documento emitido por SENASA denominado:
“Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y
Subproductos de Origen Vegetal”, que en definitiva expresa los requisitos
fitosanitario exigidos.
A las mercancías comprendidas en la categoría IV de riesgo fitosanitario
no se les exige la presentación del Certificado Fitosanitario del país de
origen. Sin embargo:
Si el ingreso al país es por algún control fronterizo terrestre, se exige
la presentación del Certificado Fitosanitario respectivo, de acuerdo al
punto 15 de Sección VI del presente procedimiento.
Si
algunas
de
éstas
mercancías
constituyen
alimentos
industrializados, requiere de Registro Sanitario y deben seguir
además, el procedimiento descrito para dicho caso.
Anexo No. 8:
9.
Lista de productos de acuerdo a la categoría de riesgo
fitosanitario (Se indica en forma referencial el capítulo,
partida o subpartida. Las características técnicas de cada
producto en particular, definirán no solo la subpartida
nacional, sino que también la categoría de riesgo sanitario al
que pertenecen, de conformidad a sus definiciones
respectivas.)
Productos y subproductos de origen animal
a)
b)
c)
En el despacho se exige la presentación del Certificado Zoosanitario de
Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del país de origen.
Licencia de Internamiento expedido por SENASA.
Los productos y subproductos de origen animal que constituyen alimentos
industrializados, requieren también Registro Sanitario, por lo que deben
seguir además, el procedimiento señalado para el caso.
Anexo No. 9 Lista Referencial de Productos
10. Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen
animal que ingresen por puestos de control fronterizo terrestre.
21/01/2000
21 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
En los puestos de control fronterizo terrestre se exige lo siguiente:
a) Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, y/o
b) Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen
Anexo 8, 9 y 10 Lista Referencial de Productos
11. Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines
a)
b)
En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:
Constancia de Registro del Producto otorgado por SENASA.
El Especialista en Aduanas verifica que el producto haya sido
importado por quién haya obtenido el registro, el mismo que se indica
en las listas de productos e importadores autorizados que publica
mensualmente SENASA.
Declaración Jurada de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo
11.1, visada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del
SENASA.
Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA,
cuando el importador no es quién registró el producto.
En caso que no se presente la Constancia de registro del producto o la
Carta de Autorización, se procede al reembarque del plaguicida o
sustancia afín.
Anexo No. 11 Lista Referencial de Productos
12. Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico
En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
Declaración Jurada, de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo No.
12.2
Copia del Certificado de Registro de Importador
Copia del Certificado de Registro del Producto.
Certificado de Análisis (para biológicos)
Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando
el importador no es quién registró el producto.
Anexo No. 12 Lista Referencial de Productos
13. Cetáceos menores
En la exportación, importación, ingreso o salida temporal de cetáceos menores
mantenidos en cautiverio, se exige la presentación de la opinión favorable del
Ministerio de Pesquería.
Anexo No. 13 Lista Referencial de Productos
14. Residuos
21/01/2000
22 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
En el despacho se exige la presentación de la Autorización Sanitaria expedida
por DIGESA.
Para el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial:
a) Certificado de Calidad emitido por el Organismo de Salud o la Autoridad
Ambiental del lugar de origen del residuo; o
b) Indicación expresa en el Certificado de Inspección emitido por las
Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no
contienen desechos tóxicos que ponen en peligro la salud o el medio
ambiente, cuando en el lugar de origen del residuo no se expida el
Certificado de Calidad
c) Licencia de Internamiento expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena
Vegetal del SENASA del Ministerio de Agricultura, después de la
inspección fitosanitaria
Anexo No. 14 Lista Referencial de Productos
15. Recursos hidrobiológicos
a)
b)
En el despacho de importación se exige lo siguiente:
Recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación,
difusión cultural y los destinados para fines ornamentales:
 Autorización del Ministerio de Pesquería;
 Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del
país de origen o procedencia, y
 Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de
recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.
Especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de
acuicultura:
 Opinión favorable del Ministerio de Pesquería
 Certificado Sanitario del país de origen.
En el despacho de exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de
investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la
autorización del Ministerio de Pesquería.
Anexo 15 Lista Referencial de Productos
16. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora
y fauna silvestres – CITES
a)
En el despacho de importación de las especies incluidas en cada uno de
los apéndices de la Convención, se exige la presentación de lo siguiente:
Apéndice I: Permiso de Importación y Permiso de Exportación
Apéndice II: Permiso de Exportación
Apéndice III: Certificado de Origen y Permiso de Exportación cuando
la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en
este Apéndice
b)
En el despacho de exportación se exige la presentación de lo siguiente;
La “Copia No. 4 para la Aduana” (color amarillo) expedido por INRENA
(Autoridad Administrativa y Científica CITES-PERU)
21/01/2000
23 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06

-
Este Permiso se otorga a todos los especímenes de la flora y
fauna silvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES
(incluso las partes y derivados).
 El Permiso de Exportación color verde, es utilizado únicamente
para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los
apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no
incluidos en dichos apéndices
Se excluye de la presentación de la “Copia No. 4 para la Aduana”, los
productos forestales maderables transformados, con excepción del
Cedro (cedrela odorata) y la caoba (swetenia macrophylla).
17. Texto Unico de Exportación Prohibida
En el despacho se exige la presentación de los documentos que se especifican
para cada uno de los productos que se detallan en el Anexo. 1 del
Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la
Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02). Así mismo
se solicita la presentación del Permiso de Exportación CITES cuando
corresponda a especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no
en la Convención CITES.
18. Llamas y alpacas
Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al
Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02)
19. Vicuñas, guanacos y sus híbridos
Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al
Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02)
20. Cedro y caoba
Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al
Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02)
21. Uña de gato
Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al
Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02)
22. Maca
Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al
Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTAPG.02)
23. Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años
a)
21/01/2000
En el despacho de exportación se presume que todos los bienes culturales
muebles de la época prehispánica, virreinal y algunos de la republicana,
son Patrimonio Cultural de la Nación (bienes no exportables) por lo que se
24 / 68
ADUANAS
b)
c)
d)
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
exige la presentación de la Resolución Directoral de la Dirección General
de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de
Cultura; de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República,
indicando que el bien no pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación y
por ello se autoriza la exportación.
Se exige la presentación de la Resolución Suprema del Ministerio de
Educación cuando corresponda.
Se comisa los bienes culturales que intenten ser exportados sin la
certificación del organismo pertinente, en la cual se descarte la presunción
de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su
salida en el caso contrario.
Se comisa los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se
intenten introducir al Perú, sin estar amparados por el certificado que
autorice su salida del país de origen.
Anexo No. 16 Lista Referencial de Productos
24. Ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss)
En el despacho de importación se exige la presentación de los Certificados
Sanitario y de Desinfección emitidos por la autoridad oficial del país de origen
25. Certificado de Origen – Derechos Antidumping
a) En el despacho de importación se exige la presentación del Certificado de
Origen que reúnan los requisitos y formalidades previstas.
b) Cuando corresponda, se otorga un plazo máximo de sesenta (60) días
siguientes a la presentación de la Declaración Unica de Importación, para
que presente un nuevo Certificado de Origen.
26. Guano de islas
a) El número del documento de control citado en la Sección VI numeral 4 es
transmitido con la Orden de Embarque, indicando el número de Resolución
mediante el cual PROABONO le autoriza como adjudicatario de la
subasta, señalandose también la vigencia de esta autorización.
b) Para la regularización del despacho de exportación, el Adjudicatario
presenta la Factura Comercial con la Leyenda “venta para Exportación –
Adjudicación por Subasta Publica- D.S. Nº 023-97-AG”.
27. Camu Camu
Ver Anexo 1 del Procediemiento General de Exportación Definitiva (INTAPE.02) adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº
000984 modificado por RIN Nº 002120-99.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Se aplican los correspondientes a los INTA-PG.01, INTA-PG.02, INTA-PG.03,
INTA-PG.04, INTA-PG.05 e INTA-PG.06.
21/01/2000
25 / 68
ADUANAS
X.
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
REGISTROS
De los insumos químicos y productos fiscalizados que puedan desviarse a la
fabricación de heroína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína
1. Las Intendencias de Aduana Autorizadas mantienen un archivo conteniendo
copias de los Registros Especiales de Importación y Exportación, remitidos a la
Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.
2. La Intendencia Nacional de Sistemas mantiene un backup conteniendo copias
de la información que han sido remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
3. La intendencia Nacional de Técnica Aduanera mantiene un archivo conteniendo
los reportes de todos los envíos realizados al Departamento de Coordinación
para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Aditivo alimenticio.Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus
caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación.
Alimentos y Bebidas industrializados.Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al
consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de
origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticios
Se incluyen las bebidas alcohólicas
Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.Son armas de uso civil, las destinadas a defensa personal, deporte, caza, seguridad,
vigilancia y a colección.
Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, partes o componentes, materias
primas, insumos y repuestos empleados en la fabricación, reparación de armas y
recarga de municiones
Artículos Pirotécnicos.Se entiende por Artículo Pirotécnico, al artificio o producto resultante de la combinación
de sustancias químicas, accionadas mediante encendido manual o eléctrico, que
produce la combustión acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos
finales, ocasionando por deflagación, luces, colores, sonidos y figuras; pudiendo
convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias
químicas; como en el caso de las bombardas.
Bienes Culturales Muebles.Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas, de
condición jurídica mobiliaria y tienen importancia artística, científica, histórica o técnica.
Control de mercancías restringidas.Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del
país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente,
como pueden ser: Autorizaciones, Certificados, Declaración Jurada.
21/01/2000
26 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
El ingreso o salida del país, comprende las mercancías sometidas a cualquier destino
aduanero.
DICSCAMEC.Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior
DIGEMID.Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud
DIGESA.Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud
Documento de Control.Autorizaciones, Certificados, Resoluciones, Declaración Jurada, Constancias, Licencias,
etc.
Homologación.Es la autorización que otorga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a todo
equipo o aparato que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de
servicio, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad
del usuario
INRENA.Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura
Insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.Se clasifican de acuerdo a las siguientes especialidades:
1. Anestesiología
2. Cardiología y angiología
3. Otorrinolaringología
4. Gastroenterología
5. Urología
6. Cirugía general
7. Ginecología y obstetricia
8. Oftalmología
9. Traumatología y Ortopedia
10. Medicina Física
11. Radiología
12. Odontología
13. Reactivos para diagnóstico clínico
Producto Cosmético y de higiene personal.Es toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies
externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin
de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos.
Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos
Productos Farmacéuticos.Comprende los siguientes grupos:
1. Medicamentos de marca
21/01/2000
27 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
2. Medicamentos genéricos
3. Productos dietéticos y edulcorantes
Los productos dietéticos comprenden los nutrientes solos o asociados en las
siguientes combinaciones:




Vitaminas más minerales y oligoelementos y proteínas o aminoácidos
Vitaminas más proteínas o aminoácidos
Vitaminas más minerales y/o oligoelementos
Vitaminas más proteínas o aminoácidos y oligoelementos
4. Productos medicinales homeopáticos
5. Agentes de diagnóstico
6. Radiofármacos
Productos Sanitarios y Productos de higiene doméstica.Los productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren de Registro Sanitario son
los siguientes:
1. Toallas sanitarias, tampones, protectores y pañales desechables
2. Condones (preservativos)
3. Diafragmas y dispositivos intrauterinos
4. Soluciones de conservación y limpieza de lentes de contacto
5. Biberones, tetinas, paletas, entretenedores
6. Desodorantes de ambiente, solo en la forma de aerosol
Recurso hidrobiológico.Se denomina asi, a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su
ciclo vital en el medio acuático y que son susceptibles de ser aprovechadas por el
hombre
Recurso hidrobiológico ornamental.Son todos aquellos cuyo uso o destino final tiene por objeto mantenerlos en cautiverio
con fines culturales, decorativos o de entretenimiento.
Recurso Terapéutico Natural.Se clasifican en:
a) Recurso natural de uso en salud: es todo material que proviene de organismos vivos
y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada, es presentado para su
comercialización sin haber sido sometido a procesos artificiales que alteren su
composición natural y es envasado sin forma farmacéutica
b) Producto natural de uso en salud: es el producto medicinal con actividad
farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de uso en salud,
cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de dicho recurso o resulta
de asociaciones, combinaciones o mezclas de recursos en estado natural, que es
presentado en forma farmacéutica y que se utiliza con fines terapéuticos.
SENASA.Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura
ANEXOS
Anexo 1 : Códigos de las Entidades que emiten los Documentos de Control
Anexo 1.1 : Códigos de documentos de control
21/01/2000
28 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Anexo 2
: Lista de equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para
estaciones transmisoras radioeléctricas en general
Anexo 3 : Textos geográficos o publicaciones cartográficas
Anexo 4 : Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil
Anexo 5 : Productos e insumos químicos directamente o indirectamente destinados a
la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de
cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína
Anexo 5.1 : Registro Especial de Importación (Exportación) de Insumos Químicos
Anexo 6 : Nitrato de amonio y sus elementos componentes
Anexo 7 : Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares,
insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico,
productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica
Anexo 8 : Productos y subproductos de origen vegetal
Anexo 9 : Productos y subproductos de origen animal
Anexo 10 : Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de
origen animal que ingresen por puestos fronterizos terrestres.
Anexo 11 : Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines
Anexo 11.1: Modelo de Declaración Jurada para la importación de Plaguicidas
Agrícolas y/o sustancias afines
Anexo 12 : Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de
diagnóstico
Anexo 12.1: Cantidades máximas de productos veterinarios, alimentos y aditivos no
registrados que pueden ser ingresados para uso propio, sin fines
comerciales
Anexo 12.2: Declaración Jurada para importación de productos de uso veterinario,
alimentos y afines
Anexo 13 : Cetáceos menores
Anexo 14 : Residuos de papel y cartón para reciclaje industrial
Anexo 15 : Recursos Hidrobiológicos
Anexo 16 : Bienes culturales muebles
Anexo 17 : Formato de Certificado de Origen para la importación de tejidos (capítulos
52 y 55)
ANEXO 1
CÓDIGOS DE LAS ENTIDADES QUE EMITEN LOS
DOCUMENTOS DE CONTROL
Código
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
21/01/2000
Entidad
Ministerio
de
Industrias,
Turismo,
Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DICSCAMEC
DIGEMID
DIGESA
SENASA
INRENA
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Constr.
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Educación
29 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
11
12
99
INTA-PE.00.06
Ministerio de Pesquería
I.N.C; Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación
Otros
ANEXO 1.1
CÓDIGOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL
Código
01
02
03
04
05
06
99
Documento
-
Autorización de importación o Exportación
Resolución de Importación o Exportación
Resolución de Internamiento
Certificado
Constancia
Licencia de Internamiento
Declaración Jurada
Otros
ANEXO 2
EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACION Y EQUIPO PARA ESTACIONES
TRANSMISORAS RADIOELECTRICAS EN GENERAL
(Decreto Legislativo 702-DS 013-93-TCC)
8517.11.00.00
Teléfono de abonado de auriculares inalámbrico combinado con
microfono
8517.19.10.00
8517.19.90.00
8517.21.00.00
8517.22.00.00
8517.30.20.00
8517.30.90.00
8517.50.00.00
Videófono
Los demás teléfonos de abonado
Telefax
Teletipos
Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automático
Los demás aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía
Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o
telecomunicación digital
Sólo: Amplificadores de audiofrecuencia que se utilizan como
receptores para la telefonía
Los demás aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía
Aparatos emisores de radiotelefonía o radio telegrafía
Aparatos emisores de radiodifusión
Aparatos emisores de televisión
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de
radiotelefonía o radio telegrafía
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de
radiodifusión.
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de televisión
Aparatos de radionavegación.
8518.40.00.00
8517.80.00.00
8525.10.10.00
8525.10.20.00
8525.10.30.00
8525.20.10.00
8525.20.20.00
8525.20.30.00
8526.91.00.00
21/01/2000
30 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
8527.90.00.00
Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía
8528.12.10.00
Aparatos receptores de televisión, con aparato de grabación o
reproducción de sonido o imagen incorporado, en colores.
Los demás aparatos receptores de televisión
Antenas de ferrita
Antenas parabólicas
Las demás antenas; Partes destinadas exclusiva o principalmente a
los aparatos emisores y receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía
y Televisión
Las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia. Por
ejemplo: amplificadores de media y alta frecuencia
8528.12.90.00
8529.10.10.00
8529.10.20.00
8529.10.90.00
8543.89.90.00
ANEXO 3
TEXTOS GEOGRAFICOS O PUBLICACIONES CARTOGRAFICAS
(DS 570-57-RE - Ley 26219 - DS 015-93-RE)
4901.10.00.00
4901.91.00.00
4901.99.00.00
4902.10.00.00
4902.90.00.00
4903.00.00.00
4905.10.00.00
4905.91.00.00
4905.99.00.00
4907.00.10.00
4908.10.00.00
4908.90.10.00
4908.90.90.00
4909.00.00.00
4910.00.00.00
4911.10.00.00
21/01/2000
Sólo: Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso
plagadas, con referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: Enciclopedias con referencia o representación de los límites del
Perú
Sólo: Los demás libros, folletos e impresos similares, con referencia
o representación de los límites del Perú
Sólo: Publicaciones que se publiquen cuatro veces por semana
como mínimo con referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: Las demás publicaciones con referencia o representación de
los límites del Perú
Sólo: Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños con referencia o representación de los límites
del Perú
Sólo: Esferas con referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: Manufacturas cartográficas de toda clase, en forma de libros o
folletos con referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: Las demás manufacturas cartográficas con referencia o
representación de los límites del Perú
Sólo: Sellos de correos con referencia o representación de los límites
del Perú
Sólo: Calcamonia vitrificables con referencia o representación de los
límites del Perú
Sólo: Calcamonias para trnsferencia continua sobre tejidos con
referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: las demás calcamonias con referencia o representación de los
límites del Perú
Sólo: Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con
felicitaciones o cumunicaciones personales con referencia o
representación de los límites del Perú
Sólo: Calendarios de cualquier clase con referencia o representación
de los límites del Perú
Impresos publicitarios, catalogos comerciales y similares con
referencia o representación de los límites del Perú
31 / 68
ADUANAS
4911.91.00.00
4911.99.00.00
8524.31.00.00
8524.39.00.00
8524.40.00.00
8524.51.10.00
8524.51.90.00
8524.52.10.00
8524.52.90.00
8524.53.10.00
8524.53.90.00
8524.91.00.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Sólo: Estampas, grabados y fotografías con referencia o
representación de los límites del Perú
Sólo: los demás con referencia o representación de los límites del
Perú
Sólo: Discos para sistemas de lectura por rayos láser con referencia
o representación de los límites del Perú (por ejemplo: software)
Sólo: Los demás Discos para sistemas de lectura por rayos láser con
referencia o representación de los límites del Perú
Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los
límites del Perú
Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los
límites del Perú para enseñanza
Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación
de los límites del Perú
Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los
límites del Perú para enseñanza
Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación
de los límites del Perú
Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los
límites del Perú para enseñanza
Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación
de los límites del Perú
Sólo: los demás soportes grabados con referencia o representación
de los límites del Perú
ANEXO 4
ARMAS, MUNICIONES, ACCESORIOS Y REPUESTOS DE USO CIVIL
(Ley 25054 – DS 007-98-IN)
9013.10.00.00
9302.00.00.00
9303.10.00.00
9303.20.00.00
9303.30.00.00
9303.90.00.00
9304.00.90.00
9305.10.00.00
9305.21.00.00
9305.29.00.00
9305.90.90.00
9306.21.00.00
9306.29.90.00
9306.30.10.00
9306.30.90.00
9306.90.12.00
9306.90.19.00
21/01/2000
Sólo: Miras telescópicas para armas
Revólveres y pistolas, excepto los de la partida 93.03 o 93.04
Armas de avancarga
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo
menos, un cañón de ánima lisa
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la
deflagración de pólvora
Las demás armas, excepto las de la partida 93.07
Partes y accesorios de revólveres o pistolas
Partes y accesorios de cañones de ánima lisa
Partes y accesorios de las demás armas largas de la partida 93.03
Partes y accesorios de las demás armas, excepto de armas de
guerra
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes
Partes de balines de aire comprimido
Los demás cartuchos
Partes de los demás cartuchos
Arpones para lanzaarpones
Los demás municiones y proyectiles
32 / 68
ADUANAS
9306.90.90.00
9307.00.00.00
9705.00.00.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Partes de municiones y proyectiles
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus
partes y fundas
Sólo: armas de colección
EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS DE USO CIVIL
(Decreto Ley 25707 y Decreto Supremo 086-92-PCM)
2829.90.10.00
2834.21.00.00
2834.29.90.00
2841.30.00.00
2841.40.00.00
2841.50.00.00
2905.31.00.00
2905.49.00.00
2904.20.20.00
2908.90.00.00
2908.90.00.00
2921.42.20.00
2921.42.20.00
2921.44.00.00
3102.30.00.20
3912.20.10.00
3912.20.90.00
3601.00.00.00
3602.00.11.00
3602.00.19.00
3602.00.20.00
3602.00.90.00
21/01/2000
Sólo: perclorato de amonio
Nitrato de potasio
Sólo: nitrato de bario, nitrato alcalino
Dicromato de sodio
Dicromato de potasio
Sólo: los demás dicromatos
Etilenglicol
Sólo: Nitrato de glicerol
Trinitrotolueno
Acido Picrico
Trinitroresorcina
Tetril
Nitroanilina
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos
Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo)
Nitratos de celulosa (Colodiones y demás disoluciones y
dispsersiones)
Nitratos de celulosa (los demás)
Pólvora
Dinamita. Por ejemplo:
 “MASTER MIX” denominada también “BLASTING”, “GELATINA
EXPLOSIVA” O “GOMA MADRE”. Es una mezcla de
nitroglicerina y/o nitroglicol con nitrocelulosa y es la composición
base para la elaboración de dinamita. Su aspecto es el de masa
moldeable, color beige a marrón oscuro, normalmente envasada
a granel en bolsas plásticas selladas dentro de cajas de cartón
de 20 a 25 Kg. de peso
 “GELIGNITA”
Dinamita gelatinosa con alto contenido de
nitroglicerina o master mix. Para uso en minas y en general en
voladuras bajo agua. Se presenta en cartuchos de papel
parafinado, en cajas de cartón de 25 kg.
Los demás explosivos preparados a base de derivados nitrados
orgánicos, excepto la dinamita. Por ejemplo:
 “BOOSTER” es un molde cilíndrico de pentolita (mezcla de PETN
y TNT) fundida o prensada, normalmente de 1/3, 1/2, 1 y 2 libras,
con huecos pasantes para cordón detonante o detonador
eléctrico o no. Es un explosivo sólido de color amarillo claro a
marrón, empleado como cebo iniciador de anfo y otros agentes
de voladuras en taladro de tajo abierto. Se presenta en cajas de
cartón de 20 kg. aproximadamente
 “Pentolita”
Explosivos preparados a base de nitrato de amonio
Los demás explosivos preparados
33 / 68
ADUANAS
3603.00.10.00
3603.00.20.00
3603.00.30.00
3603.00.40.00
3603.00.50.00
3603.00.60.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Mechas de seguridad
Cordones detonantes
Cebos
Cápsulas fulminantes
Inflamadores
Detonadores eléctricos
ANEXO 5
LISTA DE PRODUCTOS O INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN DERIVARSE A LA
FABRICACIÓN DE PASTA LAVADA Y CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
(Decreto Ley No. 25623 y D.S. 008-93-ITINCI)
2522.10.00.00
2522.20.00.00
2522.30.00.00.
2825.90.40.00
2707.10.00.00
2902.20.00.00
2707.20.00.00
2902.30.00.00
2806.10.00.00
2807.00.10.00
2807.00.20.00
2814.10.00.00
2814.20.00.00
2827.10.00.00
2828.90.11.00
2833.11.00.00
2833.19.00.00
2836.20.00.00
2836.40.00.00
2841.61.00.00
2902.41.00.00
2902.42.00.00
2902.43.00.00
2902.44.00.00
2909.11.00.00
2914.11.00.00
2914.12.00.00
2914.13.00.00
2915.24.00.00
21/01/2000
Oxido de calcio
Benceno
Tolueno
Cloruro de hidrogeno (acido clorhídrico)
Acido sulfurico (oleum ácido sulfúrico fumante)
Amoniaco
Cloruro de amonio
Hipoclorito de sodio (lejía)
Sulfato de sodio
Carbonato de disodio
Carbonato de potasio
Permanganato de potasio
Xileno
Eter dietilico
Acetona
Butanona (metil etil cetona)
4-metil pentan-2-ona (metil isobutil cetona)
Anhidrido acetico
34 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
ANEXO 5.1
REGISTRO ESPECIAL DE IMPORTACIÓN (EXPORTACION) DE INSUMOS QUÍMICOS
ADUANA
MES Y AÑO
COD. ADUANA
FECHA ELAB.
Cód.Identif.
MITINCI
No. RUC
:
:
:
:
Nombre o Razón Social N° Autor.
Importador
MITINCI
N° DUI
Domicilio Legal
Fecha
DUI
Fecha
Autor.
MITINCI
Código
Agente
Aduana
Subpart.
Nacional
Peso
Bruto
FOB
Peso
Neto
CIF
Descripción de Producto
N° Conocim.
Emb., Guía
Aérea, C.Porte
Fecha Conocim
Embarque,Guía
Aérea, C.Porte
Unidad
Transporte
País de
Origen
1.
2
3
4
5
6
7
8
9
27/09/1999
35 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
ANEXO 6
NITRATO DE AMONIO, ASI COMO SUS ELEMENTOS COMPONENTES.
(Decreto Legislativo No. 846)
2808.00.00.00
Sólo: Acido nítrico concentrado, ácido nítrico diluido
2814.10.00.00
2814.20.00.00
Amoniaco anhidro
Amoniaco en disolución acuosa
3102.30.00.10
3105.10.00.00
Nitrato de amonio para uso agrícola
Sólo: Nitrato de amonio para uso agrícola en envases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg.
3102.30.00.20
3105.10.00.00
Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo)
Sólo: Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) en envases de
un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3102.30.00.90
3105.10.00.00
Nitrato de amonio técnico
Sólo: Nitrato de amonio técnico en envases de un peso bruto inferior
o igual a 10 kg.
3102.40.00.00
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante
Sólo: Sólo mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o
con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. en envases de
un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10.00.00
ANEXO 7
PRODUCTOS QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO DE DIGEMID
MEDICAMENTOS DE MARCA, GENÉRICOS Y GALENICOS
SUBPARTIDA
3004.10.10.00
3004.20.10.00
3004.31.00.00
3004.32.10.00
3004.39.10.00
3004.40.11.00
3004.40.19.00
3004.50.10.00
27/09/1999
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o estreptomicina o derivados de
estos productos para uso humano.
Que contengan otros antibióticos, para uso humano
Que contengan insulina, sin antibióticos.
Que contengan hormonas corticosuprarrenales, para uso humano.
Los demás medicamentos, para uso humano
Anestésicos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas
ni otros productos de la partida 29.37 ni antibióticos, para uso
humano
Los demás medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados,
sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos,
para uso humano.
Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros
36 / 68
ADUANAS
3004.90.10.00
3004.90.21.00
3004.90.29.00
3005.10.20.00
3005.10.90.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
productos de la partida 29.36, para uso humano.
Sustitutos sintéticos del plasma humano
Los demás anestésicos, para uso humano
Los demás medicamentos para uso humano
Parches impregnados con nitroglicerina
Los demás apósitos y artículos, con una capa adhesiva, recubiertos
o impregnados de medicamentos
PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES
SUBPARTIDA
2106.90.90.90
2106.90.90.90
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Solo :
Complementos alimenticios a base de:
-Vitaminas mas minerales y oligoelementos y proteínas o
Aminoácidos
-Vitaminas mas proteínas o aminoácidos
-Vitaminas mas minerales y/o oligoelementos
-Vitaminas mas proteínas o aminoácidos y oligoelemento
Solo :
Edulcorantes (por ejemplo a base de sacarina, aspartame etc.)
PRODUCTOS MEDICINALES HOMEOPÁTICOS
PARTIDA
12.11,
13.02,
15.17,
21.06,
22.08
OTRAS
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
SEGUN LA NATURALEZA DE SUS INGREDIENTES
AGENTES DE DIAGNÓSTICO
SUBPARTIDA
3002.90.20.00
3006.20.00.00
3006.30.10.00
3006.30.20.00
3006.30.30.00
3822.00.11.00
3822.00.19.00
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente.
Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos
Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario
Las demás preparaciones opacificantes
Reactivos de diagnóstico concebido para usar en el paciente
Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón
Los demás reactivos de diagnóstico.
PRODUCTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO
SUBPARTIDA
27/09/1999
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
37 / 68
ADUANAS
3002.10.31.00
3002.10.39.00
3002.90.10.00
3002.90.90.90
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
Los demás productos inmunologicos, incluso obtenidos por proceso
biotecnológico
Cultivos de microorganismos
Los demás, productos similares biológicos.
RADIOFÁRMACOS
SUBPARTIDA
2844.40.00.00
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Solo :
Radioisotopos para diagnosticar o tratar ciertas enfermedades (por
ejemplo cobalto 60, yodo 131, oro 198, fósforo 32 etc.), sales de
radio etc.
RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES
La clasificación arancelaria estará dada de acuerdo a sus componentes, forma de
presentación, usos, proceso de obtención.
COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL
SUBPARTIDA
3303.00.00.00
3304.10.00.00
3304.20.00.00
3304.30.00.00
3304.91.00.00
3304.99.00.00
3305.10.00.00
3305.20.00.00
3305.30.00.00
3305.90.00.00
3306.10.00.00
3306.20.00.00
3306.90.00.00
3307.10.00.00
3307.20.00.00
3307.30.00.00
3307.90.90.00
3307.90.90.00
3401.11.00.00
27/09/1999
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Perfumes y aguas de tocador.
Preparaciones para el maquillaje de los labios
Preparaciones para el maquillaje de los ojos
Preparaciones para manicuras o pedicuros
Polvos, incluidos los compactos
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de
la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones
antisolares y las bronceadoras (ejemplo: talcos, cremas y lociones
para cara etc.).
Champúes, champúes de color.
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
Lacas para el cabello
Las demás preparaciones capilares (tintes, lociones capilares,
fijadores, decolorantes etc.)
Dentífricos
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
Las demás preparaciones para higiene bucal o dental (enjuague
bucal por ejemplo), incluidos los polvos y cremas para la adherencia
de las dentaduras
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
Desodorantes corporales y antitranspirantes
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
Paños húmedos, impregnados de sustancias de uso cosmético.
Cremas depilatorias
Jabón de tocador.
38 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICO
SUBPARTIDA
3307.90.10.00
3307.49.00.00
3401.19.10.00
3401.20.00.00
3402.20.00.00
3405.40.00.00
3924.10.10.00
3926.90.90.90
3926.90.90.90
4014.10.00.00
4014.90.00.00
4421.90.90.00
4818.40.00.00
5601.10.00.00
6307.90.90.00
7013.32.00.00
9018.90.90.00
TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL
Solución de conservación y limpieza de lentes de contacto
Desodorantes de ambiente, solo en forma de aerosol
Jabones de lavar ropa en barras, panes o piezas troqueladas o
moldeadas
Jabón en otras formas (líquidos, escamas, etc.)
Detergentes, lavavajillas en crema
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar
Biberones de plástico
Solo: tetinas de plástico
Solo: Bajalenguas de plástico
Preservativos
Solo: tetinas de caucho, anillos de dentición
Solo: paletas o baja lengua de madera
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos
higiénicos similares, de pasta de papel , papel, guata de celulosa o
napa de fibra de celulosa.
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos
higiénicos similares, de guata de materia textil.
Solo protectores de seno, de tejido o de tela sin tejer
Biberones de vidrio tipo pirex
Solo: dispositivos intrauterinos (por ejemplo DIU, diafragmas etc.).
INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MEDICO QUIRURGICO U
ODONTOLOGICO
I.- MATERIAL O INSUMOS
SUBPART.
3006.10.90.00
9018.32.00.00
9018.32.00.00
9018.32.00.00
3005.90.10.00
3005.10.90.00
3005.10.90.00
9021.90.00.00
9021.90.00.00
9021.90.00.00
3923.29.00.90
3923.90.00.00
3926.90.50.00
3926.90.90.90
3006.10.90.00
27/09/1999
PRODUCTO
Agentes hemostáticos
Agujas
Agujas de sutura
Agujas dentales
Algodón
Apósito quirúrgico adhesivo,,
Apósitos
Balón intraaórtico
Balón para epístasis
Barras o clavos para fijación
intramedular
Bolsa de órganos y conservadores :
- Bolsas
- Conservadores
Bolsas de colostomía
Bolsas y colectores de orina
Campos estériles
USO
Cirugia general
de uso general
de uso general
Odontologia
De uso general
Cirugia general
De uso general
Cardiologia-Angiologia
Otorrinolaringologia
Traumatologia y ortopedia
Cirugia general
Gastroenterologia
Urologia
De uso general
39 / 68
ADUANAS
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9018.49.10.00
3006.40.20.00
3006.40.10.00
9018.90.90.00
9603.21.00.00
3407.00.20.00
3006.10.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
4014.10.00.00
7326.90.00.00
3926.90.90.90
9021.30.90.00
3926.90.90.90
9021.29.00.00
7326.90.00.00
3926.90.90.90
3402.20.00.00
9018.49.10.00
9018.39.00.90
9018.39.00.90
3824.90.90.90
9018.19.00.00
9018.39.00.10
9018.49.10.00
3005.10.10.00
9018.90.90.00
9021.90.00.00
3917.32.90.90
9021.90.00.00
9021.19.20.00
9021.19.20.00
9021.30.90.00
3004.90.29.00
3005.90.39.00
3824.90.90.90
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Cánulas
Cánulas
Catéteres
Catéteres
Catéteres
Catéteres, sondas y accesorios
Cauchos abrasivos
Cemento óseo polimetil metacrilato
Cementos y demás productos de
obturación dental
Cepillo citológico
Cepillos dentales incluidos para postizos
Ceras para odontología
Ceras quirúrgicas
Cerclajes o alambres para fijación ósea
Clamp para circunsición
Clamps
Clip oftálmico
Clip para aneurisma
Clips
Cobertor
cervical
(diafragma
anticonceptivo)
Colector de líquido, para amniocentesis:
- de metal
- de plástico
Componente metálico para fijación ósea
Conformador oftálmico
Coronas de acero para diferentes
piezas
Cubetas para colocar flúor:
- de metal
- de plástico
Detergentes enzimáticos
Discos
Drenaje cervical
Drenes
Elastómeros (material de impresión)
Electrodos
Equipos de transfusión
Escobillas para pulido
Esparadrapo
Espátula endometrial
Estimulador cerebral implantable
Eyector de saliva ( cánula descartable)
Fajas para craneotomía
Férulas para extremidades
Fijador externo para fractura facial
Filtros intravasculares
Fluido intraocular
Gasas
Gel ultrasonido y ECG
INTA-PE.00.06
Anestesiologia
Neurologia
Anestesiologia
Cirugia general
Neurologia
Cardiologia-angiologia
Odontologia
Traumatologia y ortopedia
Odontologia
Ginecologia y obstetricia
Odontologia
Odontologia
De uso general
Traumatologia y ortopedia
Urologia
De uso general
Oftalmologia
Neurologia
Cardiologia-angiologia
Ginecologia y Obstetricia
Ginecologia y Obstetricia
Traumatologia y ortopedia
Oftalmologia
Odontologia
Odontología
De uso general
Odontologia
Ginecologia y obstetricia
De uso general
Odontologia
Neurologia
De uso general
Odontologia
De uso general
Ginecologia y obstetricia
Neurologia
Odontologia
Neurologia
Cirugia general
Cirugia general
Cardiologia-angiologia
Oftalmología
De uso general
De uso general
40 / 68
ADUANAS
9018.90.90.90
4015.11.00.00
3006.40.20.00
3306.20.00.00
3005.90.90.00
9021.21.00.00
9021.29.00.00
9018.90.90.00
9018.31.20.00
9002.90.00.00
9018.90.90.90
8481.80.90.00
3005.90.90.00
3917.32.90.90
9019.20.00.00
3001.90.90.00
3006.40.10.00
3006.40.10.00
7229.90.00.00
9021.29.00.00
9018.49.90.00
3824.90.99.90
3006.10.90.00
9018.90.90.00
2910.10.00.00
2804.40.00.00
2712.20.00.00
2712.90.30.00
9021.30.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9021.30.90.00
9021.30.90.00
9021.30.90.00
9021.30.90.00
9021.30.90.00
9021.11.00.00
9021.19.10.00
9021.19.20.00
9021.30.10.00
9021.30.90.00
9021.30.90.00
9018.90.10.00
3910.00.90.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Grapas para piel removibles
Guantes quirúrgicos
Hidroxiapatetor
Hilo dental
Hisopos
Implantes dentales :
- Dientes artificiales
- Los demás implantes dentales
Irrigador nasal
Jeringas descartables
Lentes
Lijas
Llaves de conexión o de paso
Malla quirúrgica
Manguera de uso dental
Máscara
Máscaras de piel
Materiales de obturación
Materiales de odontología cosmética
Materiales de ortodoncia
Módulos elásticos de separación
Materiales de endodoncia
Medios electroconductivos
Metil metacrilato para aneurismografia
Obturador esofágico
Oxido de etileno
Oxigeno
Parafina :
- Con contenido de aceite inferior a
0,75% en peso
- Con contenido de aceite superior o
igual a 0,75%
Parches intracardiacos
Pesario vaginal
Protector dental
Prótesis e implantes
Prótesis e implantes
Prótesis e implantes
Prótesis e implantes
Prótesis e implantes de uso interno
Prótesis e implantes de uso interno :
- Articulares
- De ortopedia
- Para fracturas
Prótesis e implantes y accesorios
- Válvulas cardiacas
- Las demas prótesis,implantes,
accesorios
Prótesis para trompa de Falopio
Shunt endolinfático
Siliconas
INTA-PE.00.06
Cirugia general
De uso general
Odontologia
Odontologia
De uso general
Odontologia
Otorrinolaringologia
De uso general
Oftalmologia
Odontologia
De uso general
Cirugía general
Odontologia
Anestesiologia
Cirugia general
Odontología
Odontología
Odontología
Odontología
Odontologia
Neurologia
Neurologia
Anestesiologia
De uso general
De uso general
Medicina fisica
Cardiologia-angiologia
Ginecologia y obstetricia
Anestesiologia
Neurologia
Oftalmologia
Otorrinolaringologia
Urologia
Cirugia general
Traumatologia y ortopedia
Cardiologia-angiologia
Ginecologia y obstetricia
Otorrinolaringologia
Odontologia
41 / 68
ADUANAS
9018.39.00.90
9018.39.00.90
9021.30.90.00
3006.40.10.00
3006.10.10.00
9018.39.00.90
9018.39.00.90
3822.00.19.00
3822.00.19.00
3822.00.19.00
3822.00.11.00
3822.00.19.00
3822.00.11.00
3822.00.19.00
3002.90.20.00
3006.30.30.00
3822.00.11.00
3822.00.19.00
9018.90.90.00
4823.90.99.00
3926.90.90.90
3005.90.20.00
6307.90.90.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Sondas
Sondas
Substituto de duramadre
Sustancias y soluciones de uso
odontológico
Suturas
Tubos
Tubos
Usados en hematología-patología
Usados en inmunología
Usados en medicina nuclear
Usados para dosajes químicos y
bioquímicos :
- Sobre soporte de papel o cartón
- Sobre cualquier otro soporte
Usados para dosajes serológicos :
- Sobre soporte de papel o cartón
- Sobre cualquier otro soporte
- Que no se empleen en el paciente
- Concebidos para usar en el paciente
Usados para dosajes toxicológicos :
- Sobre soporte de papel o cartón
- Sobre cualquier otro soporte
Válvula de derivación de LCR
Vaso para colección de gas exhalado :
- De cartón
- De plástico
Vendas
Vestuario médico descartable esteril
INTA-PE.00.06
Gastroenterologia
Urologia
Neurologia
Odontologia
De uso general
Anestesiologia
Otorrinolaringologia
Reactivos para diag. Clinico
Reactivos para diag. Clinico
Reactivos para diag. Clinico
Reactivos para diag. Clinico
Reactivos para diag. Clinico
Reactivos para diag. Clinico
Neurologia
Anestesiologia
De uso general
De uso general
II.- INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO Y ODONTOLOGICO
SUBPARTIDA
9018.49.90.00
9018.32.00.00
9018.90.90.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9019.20.00.00
9018.90.90.00
9021.90.00.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9018.50.00.00
3926.90.90.90
9018.50.00.00
9018.39.00.90
9018.49.90.00.
9018.90.90.00
27/09/1999
PRODUCTO
Abrebocas
Aguja para tímpano acodada
Algesímetro manual
Alicates
Amigdalótomo
Anillos para anuloplastía
Atomizadores
Bajalenguas metálico
Barra para colostomía
Bisturí
Bisturís, escalpelos y accesorios
Blefarostato
Botadores
Campímetro
Catéteres y guías metálicas
Cinceles
Clamp nasal
USO
Odontologia
Otorrinolaringologia
Anestesiologia
Odontologia
Otorrinolaringologia
Cardiologia-angiologia
Otorrinolaringologia
De uso general
Gastroenterología
Odontologia
Cirugia general
Oftalmologia
Odontologia
Oftalmologia
Radiologia
Odontologia
Anestesiologia
42 / 68
ADUANAS
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.39.00.90
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9209.10.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9027.80.19.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.49.90.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9018.49.90.00
9018.49.10.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.49.90.00
9018.49.90.00
9018.49.90.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Clamp urológico
Clamps
Conectores para vía aérea
Cucharillas cortantes y cuchillos
Cucharillas cortantes, cuchillos y
raspadores
Curetas
Curetas y cucharillas
Decolador amigdaliano
Decolador de cálculos ureterales
Decoladores
Diapazones
Dilatadores
Dilatadores
Dilatadores
Dilatadores quirúrgicos de vasos
Electrodo para PH gástrico
Espátulas
Espéculos
Espéculos
Espéculos
Espejos
Espejos laríngeos
Estetoscopio esofágico
Estetoscopio obstétrico Pinard
Estetoscopios
Estilete para tubo traqueal
Estiletes
Evacuador gastroenterológico
Exploradores
Extractor de coronas
Fórceps
Fórceps
Fresas
Ganchos y asas extractoras
Histerómetros
Instrumental
para
biopsia
endomiocardica
Instrumental para biopsia endoscópica
Instrumental
para
biopsia
por
cistoscopía
Instrumental para by-pass
cardiopulmonar
Instrumental
para
cirugía
traumatológica-ortopédica
Instrumental para endodoncia
Instrumental para operatoria dental
Instrumental para periodoncia e
implantología dental
Instrumentales para ortodoncia
Instrumentos para aspiración y lavado
INTA-PE.00.06
Urologia
Cirugia general
Anestesiologia
Oftalmologia
Otorrinolaringologia
Cirugia general
Ginecologia y obstetricia
Otorrinolaringologia
Urologia
Cardiologia-angiologia
De uso general
Gastroenterologia
Urologia
Ginecologia y obstetricia
Cardiologia-angiologia
Gastroenterologia
Ginecologia y obstetricia
Otorrinolaringologia
Gastroenterologia
Ginecologia y obstetricia
Odontologia
Otorrinolaringologia
Anestesiologia
Ginecologia y obstetricia
De uso general
Anestesiologia
Cirugia general
Gastroenterologia
Odontologia
Odontologia
Ginecologia y obstetricia
Odontologia
Odontologia
Oftalmologia
Ginecologia y obstetricia
Cardiologia-angiologia
Gastroenterologia
Urologia
Cardiologia-angiologia
Traumatologia y ortopedia
Odontologia
Odontologia
Odontologia
Odontologia
Otorrinolaringologia
43 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
9018.90.90.00 Instrumentos para traqueotomía
Jeringa triple :
9018.31.20.00 - De plástico
9018.31.90.00 - Las demás jeringas triples
Jeringas para inyección de contrastes :
9018.31.20.00 - De plástico
9018.31.90.00 - Las demás jeringas
Jeringas para lavado de oído :
9018.31.20.00 - De plástico
9018.31.90.00 - Las demás jeringas
9018.39.00.10 Kit para obtención de sangre arterial
9018.90.90.00 Ligador hemorroidal
9018.49.90.00 Limas
9018.50.00.00 Magneto ocular
9018.90.90.00 Martillos de percusión
9018.50.00.00 Montura ajustable para prueba de lentes
9018.90.90.00 Osciloscopíos
9018.90.90.00 Pelvímetro graduado
9018.49.90.00 Piezas de mano
9018.90.90.00 Pinza tiralengua
9018.90.90.00 Pinzas
9018.90.90.00 Pinzas
9018.50.00.00 Pinzas
9018.49.90.00 Pinzas
9018.90.90.00 Pinzas uetrinas
9018.90.90.00 Porta agujas
9018.50.00.00 Quistótomo
9018.49.90.00 Raygonero
9018.50.00.00 Regla interpupilar
9018.49.90.00 Reparadores comisulares
9018.50.00.00 Retractor palpebral
9018.90.90.00 Retractor gastroenterológico
9018.90.90.00 Retractor urológico
9018.90.90.00 Separadores
9018.50.00.00 Set de lentes oftálmicos
9018.90.90.00 Sistema para irrigación colónica
9018.39.00.90 Sondas
9018.39.00.90 Sondas acanaladas
9018.90.90.00 Tensiómetros
9025.11.10.00 Termómetros
9018.90.90.00 Tijeras
9018.90.90.00 Tijeras
9018.50.00.00 Tijeras
9018.49.90.00 Tijeras
9018.50.00.00 Tonómetro
9018.90.90.00 Trincar
9018.90.90.00 Uretrótomo
9018.90.90.00 Valvas vaginales
INTA-PE.00.06
Otorrinolaringologia
Odontologia
Radiologia
Otorrinolaringologia
Anestesiologia
Gastroenterologia
Odontologia
Oftalmologia
De uso general
Oftalmologia
Ginecologia y obstetricia
Odontologia
Anestesiologia
Otorrinolaringologia
Cirugia general
Oftalmologia
Odontologia
Ginecologia y obstetricia
Cirugia general
Oftalmologia
Odontologia
Oftalmologia
Odontologia
Oftalmologia
Gastroenterologia
Urologia
Cirugia general
Oftalmologia
Gastroenterologia
Odontologia
Cirugia general
De uso general
De uso general
Otorrinolaringologia
Cirugia general
Oftalmologia
Odontologia
Oftalmologia
Cardiologia-angiologia
Urologia
Ginecologia y obstetricia
III.- EQUIPOS MEDICO QUIRURGICOS Y ODONTOLOGICOS
27/09/1999
44 / 68
ADUANAS
SUBPARTIDA
9018.50.00.00
9018.50.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9027.10.10.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9021.40.00.00
9018.90.10.00
9018.50.00.00
9018.39.00.10
9018.39.00.10
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.10.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.19.00.00
9209.10.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9025.80.49.00
9018.12.00.00
9018.12.00.00
9018.90.10.00
9018.11.00.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.19.00.00
9018.19.00.00
9018.19.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.10.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
PRODUCTO
Adaptómetro (biofotómetro)
Amblioscopío
Amplificador de imágenes visual
Amplificador para oído
Analizadores de gases
Articulador ajustable, semiajustable y
arco facial
Artroscopio y accesorios
Aspiradores
Audífonos
Audiómetros
Ayuda visual electrónica
Bomba o balón cardiaco (dispositivo
metálico y plástico para aumentar el
flujo sanguíneo cardiaco)
Bomba de inyección o de infusión
(dispositivo metálico y/o plástico para
inyectar determinada cantidad de fluido)
Cámara de oxígeno tópico para
extremidades
Cámara hiperbárica
Cardiodesfibrilador
Cauterizadores
Craneótomo y accesorios
Cureta-succión
Densitómetro sanguíneo
Detector
ultrasónico
de
embolia
gaseosa
Diapazones
Diatermias
Dilatador cervical vibratorio
Dinamómetros
Ecocardiógrafo, sistema Doppler y
transductores
Ecoencefalógrafo
Electrobisturí
Electrocardiógrafo
Electrocauterios
Electrodo corneal
Electrodos corticales
Electroencefalógrafo
Electrógrafo de glotis
Electromiógrafo
Endoscopios neurológicos y accesorios
Endoscopios y accesorios
Endoscopios y accesorios
Endoscopios y accesorios
Endoscopios y accesorios
Equipo de electroanalgesia
INTA-PE.00.06
USO
Oftalmologia
Oftalmologia
Oftalmologia
Otorrinolaringologia
Anestesiologia
Odontologia
Traumatologia y ortopedia
Cirugia general
Otorrinolaringologia
Otorrinolaringologia
Oftalmologia
Cardiología y angiologia
Radiologia y otros
Cirugia general
Anestesiologia
Cardiologia y angiologia
Oftalmologia
Neurologia
Ginecologia y obstetricia
Cardiologia y angiologia
Anestesiologia
De uso general
Medicina fisica
Ginecologia y obstetricia
Traumatologia y ortopedia
Cardiologia y angiologia
Neurologia
Cirugia general
Cardiologia y angiologia
Ginecologia y obstetricia
Oftalmologia
Neurologia
Neurologia
Otorrinolaringologia
Medicina fisica
Neurologia
Otorrinolaringologia
Gastroenterologia
Urologia
Ginecologia y obstetricia
Anestesiologia
45 / 68
ADUANAS
9018.90.90.00
9019.20.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9018.90.10.00
9022.21.00.00
9022.14.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.50.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9021090.00.00
9018.90.90.00
9019.10.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9021.50.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
8481.80.90.00
90.11 y 90.12
9018.19.00.00
9018.12.00.00
9019.20.00.00
9018.19.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Equipo de fetoscopía transabdominal
Equipo de reanimación cardiopulmonar
Equipo para liposucción
Equipos de analgesia
Equipos de derivación del fluido del
sistema
Equipos de radiología y operatoria
dental
Equipos de terapia
Equipos para cirugía láser
Equipos para diagnóstico por otras
radiaciones
Equipos para diagnóstico por rayos X
Equipos para refractometría
Ergómetros
Espirómetros
Estimuladores
Estimuladores musculares
Facofragmentador
Fonocardiógrafo
Fotocoagulador oftálmico
Fuente de radiación beta oftálmica
Goniómetros
Gonioscopio
Gustómetro
Implantes para incontinencia urinaria
Incubadoras y accesorios
Instrumentos quirúrgicos vibratorios
Insufladores ginecológicos
Lámpara de hendidura
Láser oftálmico
Lupa quirúrgica
Máquina corazón–pulmón (by-pass
cardiopulmonar)
Máquina para anestesia o analgesia
Marcapasos,
analizadores
de
marcapasos, accesorios
Medidor de presión intraocular
Medidor de velocidad de conducción
nerviosa
Medidores de flujo sanguíneo y
transductores
Mezclador de gases
Microscopíos
Monitores
Monitores
Nebulizadores
Nistagmógrafo
Oftalmoscopio
Otoscopio
Oxigenadores
INTA-PE.00.06
Ginecologia y obstetricia
Anesteseologia
Cirugia general
Medicina fisica
Neurologia
Odontologia
Radiologia y otros
Otorrinolaringologia
Radiologia y otros
Radiologia y otros
Oftalmologia
Cardiologia y angiologia
Anestesiologia
Neurologia
Medicina fisica
Oftalmologia
Cardiologia y angiologia
Oftalmologia
Oftalmologia
Traumatologia y ortopedia
Oftalmologia
Otorrinolaringologia
Urologia
Ginecologia y obstetricia
Traumatologia y ortopedia
Ginecologia y obstetricia
Oftalmologia
Oftalmologia
Cirugia general
Cardiologia y angiologia
Anesteseologia
Cardiologia y angiologia
Oftalmologia
Neurologia
Cardiologia y angiologia
Anestesiologia
Cirugia general
Anestesiologia
Ginecologia y obstetricia
Anestesiologia
Neurologia
Oftalmologia
Otorrinolaringologia
Anestesiologia
46 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
9027.80.19.00
9026.80.19.00
9026.80.19.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9402.10.10.00
9018.90.10.00
9019.10.00.00
Oxímetros
Pletismógrafo pulmonar
Potenciómetro intragástrico
Pulpómetro
Salpingógrafo
Sillón quirúrgico
Sistema de cambio de temperatura
Sistema de evaluación y pruebas
isoquinéticas
Sistema de hemodiálisis, filtros y
accesorios:
- Juegos de tubería con aguja para
hemodiálisis
- Filtros para sistemas de hemodiálisis
Sistema de litotripcia
Sistema de teletermografía
Sistema Holter
Sistema medidor U
Soldador de punto de bandas
Sutura automática mecánica intra
abdominal (Stapler)
Tiendas de oxígeno
Tonómetro y accesorios
Torniquetes
Transductor de motilidad
gastrointestinal
Transductores de flujo y presión de
gases
Transductores ultrasónicos
Trepanadores
Ultrasonógrafo de uso gineco-obstétrico
Unidad de criocirugía
Unidad de electroshock terapéutico
Unidad dental con alta y baja velocidad
Unidad estereotáxica y accesorios
Unidad quirúrgica láser
Unidades de cirugía laparoscópica y
endoscópica
Unidades de color superficial
Unidades de terapia
Unidades oftalmológicas
Vacuum extractor fetal
Válvulas de peritoneo venosas
Vaporizador de gases anestésicos
Vectocardiógrafo
Ventiladores y respiradores
9018.39.00.10
8421.29.30.00
9018.90.10.00
9018.90.90.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.49.90.00
9018.90.90.00
9019.20.00.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.90.90.00
9018.12.00.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.41.00.00
9018.90.90.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.90.10.00
9018.50.00.00
9018.90.90.00
9021.90.00.00
9018.90.90.00
9018.19.00.00
9018.90.90.00
INTA-PE.00.06
Cardiologia y angiologia
Anestesiologia
Gastroenterologia
Odontologia
Ginecologia y obstetricia
Odontologia
Cardiologia y angiologia
Medicina fisica
Urologia
Urologia
Ginecologia y obstetricia
Cardiologia y angiologia
Urologia
Odontologia
Cirugia general
Anestesiologia
Oftalmologia
Cirugia general
Gastroenterologia
Anestesiologia
Ginecologia y obstetricia
Otorrinolaringologia
Ginecologia y obstetricia
Cirugia general
Neurologia
Odontologia
Neurologia
Cirugia general
Cirugia general
Medicina fisica
Medicina fisica
Oftalmologia
Ginecologia y obstetricia
Gastroenterologia
Anestesiologia
Cardiologia y angiologia
Anestesiologia
ANEXO 8
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
R.M. 210-91-AG (04.04.91), RM 259-91-AG (11.04.91) y RM 0283-96-AG (01.04.96)
27/09/1999
47 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

CATEGORIA I

PRODUCTO
INTA-PE.00.06
Plantas o partes de plantas (estacas, rizomas, bulbos,
púas, yemas, plumas y similares), semillas destinados
a la propagación, investigación
Organismos vivos modificados (plantas, semillas
transgénicas u otros)
CERTIFICADO
FITOSANITARIO
LICENCIA DE
INTERNAMIENTO
a) Plantas y sus partes:
- plantas
- estacas con o sin enraizar
- púas, yemas, plumas
- pólen para propagación
- bulbos, rizomas, estolones
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
06.02
06.02
b) Semillas:
- Comercial
- Investigación
- Producción de semillas
X
X
X
X
X
X
Cap 12
Cap 12
Cap 12
c) Plántulas
- “in vitro”
- de in vitro
X
X
X
X
06.02
06.02
F) Otros similares
X
X
CATEGORIA II
PARTIDA
14.04
06.01
Productos
vegetales
primarios
(naturales
no
desvitalizados)
para
consumo,
uso
directo
o
transformación industrial.
a) Semilla industrial
X
X
b) Vegetales frescos:
- Frutas frescas
- Flores frescas
- Hortalizas frescas
X
X
X
X
X
X
Cap. 08
0603.10
Cap. 07
c) Granos de cereales
d) Maderas
e) Fibras vegetales
X
X
X
X
X
X
Cap. 10
Cap 44
Cap 13; 52;
53
f) Otros similares
X
X
CATEGORIA III
27/09/1999
Incluye todos los productos de origen vegetal
semiprocesados, es decir a aquellos productos que han
perdido las propiedades, cualidades o condiciones
naturales parcialmente a través de secado, limpieza,
separación, descascaramiento y/o procesos similares y
que pueden albergar plagas y/o contaminantes
48 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
a) Harinas, tortas
b) Pellets
c) Gritz de maíz
d) Granos partidos
e) Frutas secas
f) Herbarios
g) Hierbas deshidratadas a
Granel:
- Aromáticas, medicinales
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Cap 11, 23
Cap 11, 23
X
X
Cap 9;
12.11
- Otros similares
X
X
CATEGORIA IV
a) Alimentos desvitalizados:
- Tubérculos
pelados,
cortados y congelados o
precocidos
- Hortalizas
peladas,
cortadas y congelados o
deshidratados
- Hongos o trufas secas o
frescas
- Frutas descorazonados,
secas confitadas, secas
ralladas
Cap 10
Cap 8
Corresponden a productos de origen vegetal procesados
o industrializados desvitalizados por haber sido
sometidos a cualquier proceso tecnológico de
desnaturalización; es decir, que han pasado por procesos
de
cocimiento,
pasteurización,
esterilización,
fermentación u otros similares que les hace perder las
propiedades, cualidades o condiciones naturales, que los
transforman en productos diferentes.
X
07.14
X
Cap 7
X
07.12
X
Cap 20
b) Almidones,
féculas,
fideos, pastas, en todas
sus presentaciones
X
11.08;
19.02;
c)
X
Cap 17
X
Cap 18
X
Cap 40
X
Cap 11; 19;
23;
Azúcar blanca refinada,
azúcar rubia
d) Cacao en polvo, bloques,
pasta
e) Caucho en todas sus
presentaciones
f) Cereales, granos desvitalizados:
- Harinas
preparadas,
almidones, féculas, fideos,
pastas
- En conservas
27/09/1999
X
Cap 20
49 / 68
ADUANAS
-
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Estabilizados o precocidos
Glutinados
g) Extractos vegetales, en
todas sus presentaciones:
Bloques, polvo
h) Especias procesadas:
- Granos en conservas
- Polvos envasados
(excepto a granel)
i)
-
Hierbas medicinales, aromáticas, en todas sus
presentaciones (excepto a
granel); flores secas y
procesadas:
flores secas perfumadas
Deshidratada en filtrante
j) Maderas:
- Tratadas
por
impregnación
de
sales,
cresotadas
- Artesanías tratadas con
lacas, barniz, pintura y
similares
- Aglomerados de madera,
enchapes
k) Papel, cartón, celulosa
- Desperdicios de papel, de
cartón
- Bobinas de celulosa
l) Polen para consumo
m) Otros similares
INTA-PE.00.06
X
Cap 20
Cap 20
X
Cap 13
X
X
Cap 9
Cap 9
X
X
06.03
12.11
X
Cap 44
X
Cap 44
X
Cap 44
X
47.07
X
Cap 48
X
X
14.04
ANEXO 9
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
RM 368-98-AG (Publicado 05.08.98)
SUBPARTIDA
NACIONAL
0101.11.00.00
0101.19.10.00
0101.19.90.00
27/09/1999
DESCRIPCION
Caballos reproductores de raza pura
Caballos para carrera
Los demás caballos
50 / 68
ADUANAS
0101.20.00.00
0102.10.00.00
0102.90.10.00
0102.90.90.00
0103.10.00.00
0103.91.00.00
0103.92.00.00
0104.10.10.00
0104.10.90.00
0104.20.10.00
0104.20.90.00
0105.11.00.00
0105.12.00.00
0105.19.00.00
0105.92.00.00
0105.93.00.00
0105.99.00.00
0106.00.10.00
0106.00.20.00
0106.00.30.00
0106.00.40.00
0106.00.90.11
0106.00.90.12
0106.00.90.19
0106.00.90.90
0201.10.00.00
0201.20.00.00
0201.30.00.00
0202.10.00.00
0202.20.00.00
0202.30.00.00
0203.11.00.00
0203.12.00.00
0203.19.00.00
0203.21.00.00
0203.22.00.00
0203.29.00.00
0204.10.00.00
0204.21.00.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Asnos, mulos y burdéganos
Bovinos reproductores de raza pura
Bovinos para lidia
Los demás bovinos
Porcinos reproductores de raza pura
Porcino de peso inferior a 50 kg.
Porcino de peso superior a 50 kg.
Ovinos reproductores de raza pura
Los demás ovinos
Caprinos reproductores de raza pura
Los demás caprinos
Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 185 g.
Pavos de peso inferior o igual a 185 g.
Patos, gansos y pintadas de peso inferior o igual a 185 g.
Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g.
Gallos, gallinas de peso superior a 2,000 g.
Patos, gansos, pavos y pintadas de peso superior a 185 g.
Los demás animales vivos de peletería, para reproducción o cría
industrial
Los demás animales vivos para parques zoolológicos
Perros
Abejas y demás insectos
Llamas, incluidos los guanacos
Alpacas
Los demás camélidos americanos
Los demás animales vivos.
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en
canales o medias canales
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en
los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada,
deshuesada
Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o
medias canales
Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás
cortes (trozos) sin deshuesar
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada
Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en
canales o medias canales
Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, fresca o
refrigerada, sin deshuesar
Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o
refrigerada
Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o
medias canales
Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, congelada,
sin deshuesar
Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o
refrigeradas, en canales o medias canales
51 / 68
ADUANAS
0204.22.00.00
0204.23.00.00
0204.30.00.00
0204.41.00.00
0204.42.00.00
0204.43.00.00
0204.50.00.00
0205.00.00.00
0206.10.00.00
0206.21.00.00
0206.22.00.00
0206.29.00.00
0206.30.00.00
0206.41.00.00
0206.49.00.00
0206.80.00.00
0206.90.00.00
0207.11.00.00
0207.12.00.00
0207.13.00.00
0207.14.00.00
0207.24.00.00
0207.25.00.00
0207.26.00.00
0207.27.00.00
0207.32.00.00
0207.33.00.00
0207.34.00.00
0207.35.00.00
0207.36.00.00
0208.10.00.00
0208.20.00.00
0208.90.00.00
0209.00.10.00
0209.00.90.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o
refrigeradas, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o
refrigeradas, deshuesadas
Canales o medias canales de cordero, congeladas
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,
en canales o medias canales
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,
en los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,
deshuesadas
Carne de animales de la especie caprina
Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca,
refrigerada o congelada
Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados
Lenguas de la especie bovina, congelados
Hígados de la especie bovina, congelados
Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados
Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados
Hígados de la especie porcina, congelados
Los demás despojos comestibles de la especie porcina,
congelados
Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados
Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, congelados
Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados
Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados
Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados
Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados
Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados
Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados
Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados
Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados
Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados
Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados
Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o
pintada, frescos o refrigerados
Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o
pintada, congelados
Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos,
refrigerados o congelados
Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o
congelados
Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados o congelados,
salados o en salmuera, secos o ahumados
Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro
modo, frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados
52 / 68
ADUANAS
0210.11.00.00
0210.12.00.00
0210.19.00.00
0210.20.00.00
0210.90.10.00
0210.90.90.00
0401.10.00.00
0401.20.00.00
0401.30.00.00
0402.10.10.00
0402.10.90.00
0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
0402.29.91.00
0402.29.99.00
0402.91.10.00
0402.91.90.00
0402.99.10.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en
salmuera, secos o ahumados
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salado o en
salmuera, seco o ahumado
Las demás carne y despojos comestibles de la especie porcina,
salados o en salmuera, secos o ahumados
Carne de la especie bovina, salado o en salmuera, seco o
ahumado
Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
Las demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera,
secos o ahumados
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
1% en peso
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1%
pero inferior o igual al 6% en peso
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6%
en peso
Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en
envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en las
demás formas de presentación
Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido
de grasa superior o igual a 26% en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido
de grasa superior o igual a 26% en las demás formas de
presentación
Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido
de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido
de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las demás formas
de presentación
Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con
contenido de grasa superior o igual a 26%, en envases inmediatos
de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con
contenido de grasa superior o igual a 26%, en las demás formas
de presentación
Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con
contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en
envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con
contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las
demás formas de presentación
Leche evaporada
Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Leche condensada
53 / 68
ADUANAS
0402.99.90.00
0403.10.00.20
0403.10.00.90
0404.10.10.00
0404.10.90.00
0405.10.00.00
0405.20.00.00
0405.90.10.00
0405.90.90.00
0406.10.00.00
0406.20.00.00
0406.30.00.00
0406.40.00.00
0406.90.00.00
0407.00.10.00
0407.00.90.00
0408.11.00.00
0408.19.00.00
0408.91.00.00
0408.99.00.00
0504.00.10.00
0504.00.20.00
0504.00.30.00
0511.10.00.00
0511.99.30.00
0511.99.40.00
1601.00.00.00
1602.41.00.00
4101.10.00.00
4101.21.00.00
4101.22.00.00
4101.29.00.00
4101.30.00.00
4101.40.00.00
4102.10.00.00
4102.21.00.00
4102.29.00.00
4103.10.00.00
4103.20.00.00
27/09/1999
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante
Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante
Los demás yogur
Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
Los demás lactosueros
Mantequilla (manteca)
Pastas lácteas para untar
Mantequilla (manteca) deshidratada
Las demás materias grasas de la leche
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
Queso de pasta azul
Los demás quesos
Huevos de ave, para incubar
Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos,
conservados o cocidos
Yemas de huevo de ave, secas
Las demás yemas de huevo de ave
Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos
Huevos de ave sin cáscara (cascarón), los demás
Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado,
enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en
salmuera, secos o ahumados
Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos,
frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o
ahumados
Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos,
frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o
ahumados
Semen de bovino
Semen animal, excepto de bovino
Embriones congelados
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;
preparaciones alimenticias a base de estos productos
Jamones o trozos de jamón, preparados
Cueros y pieles enteros de bovinos con peso unitario <= 8 hg. Para
los secos, a 10 kg. Para los salados secos y 14 kg. Para los
frescos, salados verdes o conservados de otro modo
Los demás cueros y pieles enteros de bovinos, frescos o salados
verdes
Crupones y medios crupones de bovino, frescos o salados verdes
Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes
Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo
Cueros y pieles de equino
Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana
Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (piquelados)
Los demás cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana
Los demás cueros y pieles en bruto, de caprino
Los demás cueros y pieles en bruto, de reptil
54 / 68
ADUANAS
4103.90.00.00
5101.11.00.00
5101.19.00.00
5101.21.00.00
5101.29.00.00
5101.30.00.00
5102.10.10.00
5105.10.00.00
5105.21.00.00
5105.29.10.00
5105.29.90.00
5105.30.00.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Los demás cueros y pieles en bruto
Lana esquilada
Las demás lanas sucias
Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada
Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar
Lana carbonizada
Pelo fino de alpaca o de llama
Lana cardada
Lana peinada a granel
Lana peinada enrollados en bolas
Las demás lanas peinadas
Pelo fino cardado o peinado.
ANEXO 10
Complemento a los Anexos No. 8 y 9
PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESEN POR PUESTOS
FRONTERIZOS TERRESTRES
0403.90.00.10
0403.90.00.20
0403.90.00.90
0404.90.00.00
0501.00.00.00
0502.10.00.00
0502.90.00.00
0503.00.00.00
0505.10.00.00
0505.90.00.00
0506.10.00.00
0506.90.00.00
0507.10.00.00
0507.90.00.00
0508.00.00.00
0509.00.00.00
0510.00.10.00
0510.00.90.00
0511.99.10.00
0511.99.20.00
0511.99.90.00
0801.11.00.00
0801.22.00.00
0801.32.00.00
0802.12.00.00
0802.22.00.00
0802.32.00.00
0803.00.20.00
0806.20.00.00
27/09/1999
Leche y nata cuajada, kefir y demás leches fermentadas aromatizados
Suero de mantequilla
Los demás
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
Cabello en bruto
Cerdas de cerdo o de jabalí
Los demás
Crin y sus desperdicios
Plumas de las utilizadas para relleno
Los demás
Oseína y huesos acidulados
Los demás
Marfil; polvo y desperdicio de marfil
Los demás
Coral y materias similares
Esponjas naturales de origen animal
Bilis
Los demás
Cochinilla e insectos similares
Huevos de gusano de seda
Los demás
Cocos secos
Nueces del Brasil sin cáscara
Nueces de marañon sin cáscara
Almendras sin cáscaras
Avellanas sin cáscara
Nueces de nogal sin cáscara
Platanos secos
Uvas secas
55 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
0811.10.10.00
0811.10.90.00
0811.20.10.00
0811.20.90.00
0811.90.10.00
0811.90.90.00
0812.10.00.00
0812.20.00.00
0812.90.10.00
0812.90.20.00
0812.90.90.00
0813.10.00.00
0813.20.00.00
0813.30.00.00
0813.40.00.00
0813.50.00.00
0814.00.00.00
0901.11.00.00
0901.12.00.00
0901.21.10.00
0901.21.20.00
0901.22.00.00
0901.90.00.00
0902.10.00.00
0902.20.00.00
0902.30.00.00
0902.40.00.00
0903.00.00.00
1001.90.30.00
1008.10.00.00
1008.20.00.10
1008.20.00.90
1008.30.00.00
1008.90.10.10
1008.90.10.90
1008.90.90.00
1101.21.00.00
1102.10.00.00
1102.20.00.00
1102.30.00.00
1102.90.00.00
1103.11.00.00
1103.12.00.00
1103.13.00.00
1103.14.00.00
1103.19.00.00
1103.21.00.00
1103.29.00.00
1104.11.00.00
1104.12.00.00
1104.19.00.00
Fresas con adición de azúcar u otro edulcorante
Las demás fresas
Frambuesas, zarzamoras, moras con adición de azúcar u otro edulc.
Las demás frambuesas, zarzamoras, moras
Las demás frutas con adición de azúcar
Las demás frutas, excepto con adición de azúcar
Cerezas conservados provisionalmente
Fresas conservados provisionalmente
Damascos conservados provisionalmente
Duraznos conservados provisionalmente
Las demás frutas conservados provisionalmente
Damascos secos
Ciruelas secos
manzanas secos
Las demás frutas secos
Mezclas de frutas secos
Cortezas de agrios, melones o sandias
Café sin tostar sin descafeinar
Café sin tostar descafeinado
Café tostado en grano
Café tostado molido
Café tostado descafeinado
Los demás café
Té verde en envases con contenido inferior o igual a 3 kg
Té verde
Té negro en envases con contenido inferior o igual a 3 kg
Té negro
Yerba mate
Morcajon
Alforjón
Mijo para siembra
Mijo, excepto para siembra
Alpiste
Quinua para siembra
Quinua, excepto para siembra
Los demás cereales
Granos trabajados de cebada
Harina de centeno
Harina de maíz
Harina de arroz
Las demás harinas de cereal
Grañones y sémolas de trigo
Grañones y sémolas de avena
Grañones y sémolas de maíz
Grañones y sémolas de arroz
Grañones y sémolas de los demás cereales
Pellets de trigo
Pellets de los demás cereales
Granos aplastados o en copos de cebada
Granos aplastados o en copos de avena
Granos aplastados o en copos de los demás cereales
27/09/1999
INTA-PE.00.06
56 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1104.22.00.00
1104.23.00.00
1104.29.00.00
1104.30.00.00
1105.10.00.00
1105.20.00.00
1106.10.00.00
1106.20.00.00
1106.30.10.00
1106.30.90.00
1107.10.00.00
1107.20.00.00
1108.11.00.00
1108.12.00.00
1108.13.00.00
1108.14.00.00
1108.19.00.00
1108.20.00.00
1108.20.00.00
11401.90.00.00
1201.00.10.00
1201.00.90.00
1202.10.10.00
1202.10.90.00
1202.20.00.00
1203.00.00.00
1204.00.10.00
1204.00.90.00
1205.00.10.00
1205.00.90.00
1206.00.10.00
1206.00.90.00
1207.10.10.00
1207.10.90.00
1207.20.10.00
1207.20.90.00
1207.30.10.00
1207.30.90.00
1207.40.10.00
1207.40.90.00
1207.50.10.00
1207.50.90.00
1207.60.10.00
1207.60.90.00
1207.91.00.00
1207.92.10.00
1207.92.90.00
1207.99.10.00
1207.99.90.00
1208.10.00.00
1208.90.00.00
Granos trabajados de avena
Granos trabajados de maíz
Granos trabajados de los demás cereales
Germen de cereal entero, aplastado, en copos o molido
Harina, sémola y polvo de papa
Copos, gránulos y pellets de papa
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13
Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces de la part. 07.14
Harina, sémola y polvo de bananas
Harina, sémola y polvo de los demás productos del capítulo 8
Malta sin tostar
Malta tostada
Almidón de trigo
Almidón de maíz
Fécula de papa
Fécula de yuca
Los demás almidones y féculas
Gluten de trigo, incluso seco
Inulina
Las demás materias vegetales
Habas, para siembra
Las demás habas
Manies para siembra
Los demás manies con cáscara
Maníes sin cáscara
Copra
Semilla de lino, para siembra
Las demás semilla de lino
Semillas de nabo para siembra
Las demás semillas de nabo
Semillas de giralsol para siembra
Las demás semillas de girasol
Semilla de nuez y almendra de palma, para siembra
Las demás semillas de nuez y almendra de palma
Semillas de algodón para siembra
Las demás semillas de algodón
Semilla de ricino para siembra
Las demás semillas de ricino
Semilla de sésamo para siembra
Las demás semillas de sésamo
Semillas de mostaza para siembra
Las demás semillas de mostaza
Semilla de cártamo para siembra
Las demás semillas de cártamo
Semillas de amapola
Semilla de karité para siembra
Las demás semillas de karité
Las demás semillas para siembra
Las demás semillas
Harina de habas
Harina de las demás semillas
27/09/1999
INTA-PE.00.06
57 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1210.10.00.00
1210.20.00.00
1211.10.00.00
1211.20.00.00
1211.90.10.00
1211.90.20.00
1211.90.30.00
1211.90.90.10
1211.90.90.20
1211.90.90.30
1211.90.90.90
1212.10.00.00
1212.20.00.00
1212.30.00.00
1212.91.00.00
1212.92.00.00
1212.99.00.00
1213.00.00.00
1214.10.00.00
1214.90.00.00
1301.10.00.00
1301.20.00.00
1301.90.40.00
1301.90.90.00
1302.11.00.10
1302.11.00.20
1302.12.00.00
1302.13.00.00
1302.14.00.00
1302.19.00.10
1302.19.00.90
1302.20.00.00
1302.31.00.00
1302.32.00.00
1302.39.00.00
1401.10.00.00
1401.20.00.00
1402.10.00.00
1402.90.00.00
1403.10.00.00
1403.90.00.00
1404.10.10.00
1404.10.30.00
1404.10.90.00
1404.20.00.00
1404.90.00.00
1501.00.10.00
1501.00.30.00
1502.00.11.00
1502.00.19.00
1502.00.90.00
Conos de lúpulos sin triturar ni moles ni en pellets
Conos de lúpulos triturados, molidos o en pellets
Raíces de regalíz
Raíces de ginseg
Hoja de coca
Piretro
Orégano
Hierbaluisa
Uña de gato
Paja de adormidera
Las demás plantas, partes de plantas para perfumería, medicina
Algarrobas y sus semillas
Algas
Huesos y almendras de damasco, durazno o ciruela
Remolacha azucarera
Caña de azúcar
Los demás
Paja y cascabillo de cereales
Harina y pellests de alfalfa
Los demás
Goma laca
Goma arábica
Goma tragacanto
Los demás
Opio
Concentrado de paja de adormidera
Jugos y extractos de regaliz
Jugos y extractos de lúpulo
Jugos y extractos de piretro
Curare
Los demás
Materias pécticas, pectinatos y pectatos
Agar-agar
Mucílago y espesativos de la algarroba o de su semilla
Los demás
Bambu
Roten
Kapok
Las demás materias vegetales
Sorgo de escobas
Las demás materias vegetales
Achiote
Tara
Las demás materias vegetales
Línteres de algodón
Los demás
Grasa de cerdo
Grasa de ave
Sebo en rama desnaturalizada
Los demás sebos
Las demás grasas de animales de la especie bovina, ovina o caprina
27/09/1999
INTA-PE.00.06
58 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1703.10.00.00
1703.90.00.00
1801.00.10.00
1801.00.20.00
1802.00.00.00
1803.10.00.00
1803.20.00.00
Melaza de caña
Las demás melazas
Cacao crudo
Cacao tostado
Cáscara, película y demás residuos de cacao
Pasta de cacao sin desgrasar
Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente
INTA-PE.00.06
ANEXO 11
PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES RESTRINGIDOS
DS. 015-95-AG
PRODUCTO
3808.10.11.00
3808.10.19.10
3808.10.19.90
3808.10.91.00
3808.10.92.00
3808.10.99.10
3808.10.99.90
3808.20.10.00
3808.20.20.00
3808.20.90.00
3808.30.10.00
3808.30.90.00
3808.40.10.00
3808.40.90.00
3808.90.10.00
3808.90.90.00
DESCRIPCION
Insecticida
Insecticida
Insecticida
Insecticida
Insecticida
Insecticida
Insecticida
Fungicida
Fungicida
Fungicida
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas
Desinfectantes
Desinfectantes
Raticidas, rodenticidas y demás productos similares
Raticidas, rodenticidas y demás productos similares
ANEXO 11.1
MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PLAGUICIDAS
AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES
Yo,…………………con L.E. No. ….………en representación de la Empresa…………..con
RUC No……………….con domicilio en……………….Teléfono………………declaro bajo
juramento ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad
Animal, que la información que a continuación se detalla es verídica:
1. Nombre Comercial del Producto………….……………
2. Nombre común del ingrediente activo ……..………Grupo Quimico…………
3. Clase………………………………Formulación………………….
27/09/1999
59 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
4. DL50Oral…………………………DL50Dermal………………….
5. País de Origen del producto……………………………
6. Uso del producto: Cultivos………………………………
7. Peso Neto…………………………………………………
8. Peso Bruto………………………………………………..
9. No. de Registro Unificado de la empresa importadora……………………..
10. No. De Registro del Producto………………………….
11. Valor FOB en moneda extranjera……………………….
12. Valor CIF………………………………………………….
13. Medio de transporte…………………………………….
14. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo………….
15. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo……….
16. Fecha de Embarque…………………………………….
17. Fecha de Arribo…………………………………………
18. Fecha de Producción……………………………………
19. Fecha de Expiración…………………………………….
Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre plaguicidas
agrícolas y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden
jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo
declarado.
-------------------Nombre y Firma
------------------Lugar y Fecha
ANEXO 12
PRODUCTOS VETERINARIOS TERMINADOS ( FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS,
KITS DIAGNOSTICO Y OTROS), ALIMENTOS, ADITIVOS Y MEZCLAS
(DS. 015-98-AG)
2301.10.10.00
2301.10.90.00
2301.20.10.10
2301.20.10.20
2301.20.90.00
2303.10.00.00
2303.20.00.00
2304.00.00.00
2305.00.00.00
2306.10.00.00
2306.20.00.00
2606.50.00.00
2306.90.00.00
2307.00.00.00
2308.10.00.00
27/09/1999
Chicharrones
Harina, polvo y pellets, de carne o despojo
Harina, polvo y pellets, de pescado
Harina, polvo y pellets, de pescado
Harina, polvo y pellets, de crustáceo, molusco o demás invertebrados
acuáticos
Residuos de la industria del almidón y residuos similares
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios
de la industria azucarera
Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
Tortas de algodón
Tortas de lino
Tortas de coco o de copra
Las demás tortas
Lías o heces de vino
Bellotas y castañas de indias
60 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
2308.90.00.10
2308.90.00.90
2309.10.00.00
Harina de marigold
Los demás
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por
menor
2309.90.10.00
2309.90.20.00
2309.90.30.00
2309.90.90.00
3002.30.10.00
3002.30.90.00
3003.90.00.20
Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
Premezclas
Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
Los demás
Vacuna antiaftosa
Las demás vacunas para la medicina veterinaria
Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente, de uso
veterinario
Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos
productos, para uso veterinario
Medicamentos que contengan otros antibióticos, para uso veterinario
Medicamentos que contengan insulina, para uso veterinario
Medicamentos que contengan hormonas corticosuprarrenales, para
uso veterinario
Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos
de la partida 29.37, sin antibióticos, para uso veterinario
Medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, de uso
veterinario
3004.10.20.00
3004.20.20.00
3004.31.00.00
3004.32.20.00
3004.39.20.00
3004.40.20.00
3004.50.20.00
Los demás medicamentos que contengan vitaminas, para uso
veterinario
3004.90.30.00
3822.00.11.00
3822.00.19.00
3822.00.21.00
3822.00.29.00
Los demás medicamentos de uso veterinario.
Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón
Los demás reactivos de diagnóstico
Reactivos de laboratorio sobre soporte de papel o cartón
Los demás reactivos de laboratorio
ANEXO 12.1
CANTIDADES MÁXIMAS (*) DE PRODUCTOS VETERINARIOS, ALIMENTOS Y
ADITIVOS NO REGISTRADOS QUE PUEDEN SER INGRESADOS PARA USO
PROPIO, SIN FINES COMERCIALES
PRODUCTO
EQUINO/BOVINO
PORCINO,
OVINO/CAPRINO,
CAMELIDOS SUD.
ANIMALES
MENORES
Antiparasitarios externos
Antiparasitarios internos
1 litro
5 litros (susp. Oral)
500 ml (pasta oral)
250 ml (inyectable)
1 litro
5 litros (susp. Oral)
250 ml (inyectable)
200 ml.
250 ml (sus. Oral)
100 ml (inyectable)
Antibacterianos
Antiflamatorios corticoides
Antiflamatorios no corticoides
2,5 litros
1 litro
2 litros
1,5 litros
700 ml
800 ml
250 ml
200 ml
250 ml
27/09/1999
61 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Antisépticos
Desinfectantes
Laxantes
Analépticos
Balsámicos
Analgésicos/antiespasmódico
Antipiréticos
Cicatrizantes
Vitaminas/Minerales/ReconstItuyentes
Electrolitos
Aditivos alimenticios
Alimentos para animales
Shampoo para animales
Antihistamínico
Diurético
(*)
INTA-PE.00.06
5 litros
5 litros
5 litros
500 ml
500 ml
1 litro
1 litro
5 litros
20 litros/ 20 k
3 litros
3 litros
3 litros
250 ml
250 ml
500 ml
500 ml
3 litros
10 litros / 10 kg
1 litro
1 litro
100 ml
50 ml
50 ml
200 ml
200 ml
1 litro
500 ml o ½ kg
20 litros
50 kg
--------6 galones
500 ml
500 ml
10 litros
25 kg.
----------------250 ml
250ml
5 litros
1 kg
50 kg
1 galón
100 ml
100 ml.
Las cantidades y productos no consignados en la presente lista deben ser
consultados previamente ante SENASA
ANEXO 12.2
MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS
DE USO VETERINARIO, ALIMENTOS Y AFINES
Yo,…………………con L.E. No. …….……en representación de la Empresa…………..con
No. de Registro de Importador……………………..,RUC No……………….con domicilio
en……………….Teléfono………………declaro bajo juramento ante el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad Animal, que la información que a
continuación se detalla es verídica:
1. Nombre Comercial del Producto………….……………
2. Nombre común del ingrediente activo…………………
3. No. Lote…………………………………………………..
4. País de Origen del producto……………………………
5. Peso Neto…………………………………………………
6. Peso Bruto………………………………………………..
7. Número de Registro del Producto……………………..
8. Valor FOB en moneda extranjera……………………….
9. Valor CIF………………………………………………….
10. Medio de transporte…………………………………….
11. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo………….
12. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo……….
13. Fecha de Embarque…………………………………….
14. Fecha de Arribo…………………………………………
15. Fecha de Producción……………………………………
27/09/1999
62 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
16. Fecha de Expiración…………………………………….
17. Objeto de la importación……………………………….
Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre productos de
uso veterinario y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden
jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo
declarado.
-------------------Lugar y Fecha
-------------------------Nombre y Firma
Representante Legal
Adunto:
----------------------------Nombre y Firma
Médico Veterinario Resp.
Copia de Registro del Producto
Copia de Registro de Importador
Certificado de Análisis (para biológicos)
Carta de Autorización de la empresa que registró el producto
ANEXO 13
CETACEOS MENORES
0301.99.90.00
Solo: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus),
tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops
truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfin
rosado p bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia
fluviatilis), vivos
ANEXO 14
RESIDUOS DE PAPEL Y CARTON PARA RECICLAJE INDUSTRIAL
4707.10.00.00
4707.20.00.00
4707.30.00.0
4707.90.00.00
Papel o cartón kraft crudo o papel o cartón corrugados, para reciclar
Papel o cartón para reciclar, de otros papeles o cartones obtenidos
principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la
masa
Papel o cartón para reciclar, de papel o cartón obtenidos
principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios,
periódico o impresos similares)
Papel o cartón para reciclar, de los demás
ANEXO 15
RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
27/09/1999
63 / 68
ADUANAS
0301.10.00.00
0301.91.10.00
0301.91.90.00
0301.92.00.00
0301.93.00.00
0301.99.10.00
0301.99.90.00
0306.21.00.00
0306.22.00.00
0306.23.11.00
0306.23.19.90
0306.23.91.00
0306.23.99.00
0306.24.00.00
0306.29.90.00
0307.10.00.00
0307.21.00.10
0307.21.00.90
0307.31.00.00
0307.41.00.00
0307.51.00.00
0307.60.00.00
0307.91.10.00
0307.91.90.00
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
Peces ornamentales
Truchas para reproducción o cria industrial
Truchas vivas, excepto para reproducción o cria industrial
Angulas vivas
Carpas, vivas
Los demás peces vivos, para reproducción o cría industrial
Los demás peces vivos, excepto para reproducción o cría industrial
Langostas, vivos
Bogavantes,vivos
Langostinos para reproducción o cria industrial
Sólo: Langostinos vivos, excepto para reproducción o cria industrial
Camarones y demás decápodos natantia, para reproducción o cria
industrial
Camarones y demás decápodos natantia vivos, excepto para
reproducción o cria industrial
Cangrejos vivos
Los demás crustáceos vivos
Ostras vivos
Sólo: Veneras vivos
Sólo: Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten, Chlamys
o Placopecten, vivos
Sólo: mejillones vivos
Sólo: Jibias y globitos, calamares y potas, vivos
Sólo: Pulpos vivos
Sólo: caracoles de mar vivos
Sólo: erizos de mar, vivos
Sólo: los demás moluscos e invertebrados acuaticos, vivos
ANEXO No. 16
BIENES CULTURALES MUEBLES
1. Libros y documentación anterior al año 1850
2. Obras de arte contemporáneos de artístas fallecidos: Sabogal, Camino Brent,
Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros
3. Manufacturas anterior al siglo XX:
Armas y armaduras
Cestería
Cerámica
Cristalería
Dibujo
Elementos arquitectónicos
Escultura
Fardo funerario
Filateria
Fósil
27/09/1999
Grabado
Herramientas
Indumentaria y accesorios
Instrumento musical
Máquinas
Mat. Orgánico: animal-veg.
Medios Transporte no mec.
Metalistería
Momias y/o restos humanos
Muebles
Numismática
Objetos litúrgicos
Ornamentos sagrados
Pintura
Retablos
Textiles
Vasijas no cerámica
Objetos varios
64 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
INTA-PE.00.06
ANEXO No. 17
FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA IMPORTACIÓN
DE TEJIDOS (CAPITULOS 52 Y 55)
(RM 142-96-ITINCI-DM)
1.
Exportador (nombre, dirección, país,fax)
Exporter (name,address, country,fax)
No. ………………………
CERTIFICADO DE ORIGEN
(Declaración y certificación)
CERTIFICATE OF ORIGIN
(Declaration abd Certification)
Expedido en:
Issued in:
2.
Productor (nombre,dirección, país, fax)
Producer (name, address, country, fax)
3.
Destinatario (nombre,dirección, país, fax)
Consignee (name, address, country, fax)
4.
Medio de transporte e itinerario
Means of transport and route
6. No. de Orden 1. Subpartida
1. Descripcion
Item number
Arancelaria
Mercancias
Sub
tariff
Description
code
of goods
27/09/1999
5. Para uso oficial
For official use
1. Peso bruto u 1. No. y fecha
otra cantidad
de factura
Gross weight
Number and
or
other
date
of
quantity
invoice
65 / 68
ADUANAS
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1. Certificación / Certification
De acuerdo con la verificación
efectuada, se certifica la veracidad
de lo declarado por el exportador
According to the verification
carried out, the veracity of that
declared by the exporter is
certified.
INTA-PE.00.06
1. Declaración del exportador / Exporter´s affidavit
El abajo firmante declara que los detalles e
indicaciones que preceden son exactos, todas las
mercancías han sido producidas en……..y van a ser
exportadas a Perú, según lo establecido en los
artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial No. 10295-ITINCI/DM de la República del Perú.
The signee declare that the details and indication
that preceed this text are exact, all merchandise has
been produced in…….and will be exported to Peru,
according to that established in articles 2 and 3 of
Ministerial Resolution No. 102-95-ITINCI/DM of
Republic of Peru
Firma y sello de la autoridad que Firma autorizada
expide el certificado
Authorized signature
Signature and seal of the authority
which emits the certificate
Lugar y fecha
Place y date
27/09/1999
Lugar y fecha
Place and date
66 / 68