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Transcript
Clave de la recomendación: CCRDS-NE/V/14/35
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESENTE
Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la
Región Noreste, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo
Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo
para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de
septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente
recomendación de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
(Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entorno dentro del
que se genera la recomendación)


En el marco de la existencia de un amplio reconocimiento en la comunidad internacional de la
importancia de la igualdad de género y la autonomía de las mujeres como fin y como medio
para alcanzar el desarrollo. Por ello, ambas condiciones han sido definidas en el objetivo
número tres de las ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El desarrollo sustentable reconoce la importancia de la igualdad de género donde la
autonomía y la independencia de las mujeres son medios para llegar al desarrollo, elementos
que constituyen estrategias para resolver la pobreza, el hambre y enfermedades.
1El enfoque de género es una herramienta conceptual y metodológica que permite entender el
proceso histórico de construcción de las identidades y relaciones de género en conceptos
sociales específicos y, a partir del análisis de los factores que las determinan, formular
propuestas de transformación social que contribuyan a construir sociedades más equitativas.
A diferencia de otras perspectivas que también se preocupan por la desigualdad social,
aborda dos cuestiones clave:
En primer lugar, reconoce que hombres y mujeres, por su condición de género, enfrentan
diferentes situaciones, lo que les obliga a desarrollar diferentes capacidades, conocimientos,
necesidades e intereses. En la medida en que hombres y mujeres, en tantos seres humanos,
tienen iguales derechos, requieren para ejercer medidas específicas que atiendan esa
condición de género diferenciada.
En segundo lugar, el enfoque de género apuesta por la búsqueda de relaciones equitativas,
involucrando a hombres y mujeres en la transformación de las identidades de género y de las
injustas relaciones a que ellas han conducido.
Guia Recursos de Género para el Cambio Climático. Global Gender and climate Alliance Publicado por:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
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
Esta transformación no se logra si se aborda solo la situación de las mujeres. Es posible
superar la desigualdad de género siempre que se reconozcan las identidades de mujeres y
hombres y se transformen sus relaciones. Aplicar las herramientas conceptuales del enfoque
de género al análisis del cambio climático permite comprender de qué manera las identidades
de mujeres y hombres determinan diferentes vulnerabilidades y sus capacidades de
adaptación. La integración del enfoque y de género también facilita el diseño e
implementación de políticas, programas y proyectos que procuren situaciones de mayor
equidad e igualdad. Particularmente, puede contribuir a construir mayor capacidad de
adaptación al cambio climático.


Las mujeres se ven afectadas severamente y de diferentes maneras por los efectos del
cambio climático y por los eventos climáticos extremos que muchas veces se traducen en
desastres, debido a sus roles sociales, la discriminación y la pobreza.


Las mujeres no están suficientemente representadas en los procesos de toma de decisiones
con relación al cambio climático, ni en las estrategias de adaptación y mitigación.

Las mujeres deben ser incluidas, no porque sean “más vulnerables”, sino porque tienen
diferentes perspectivas y experiencias con las que pueden contribuir; por ejemplo a
implementar las medidas de adaptación.
Las mujeres no son vulnerables porque sean “naturalmente más débiles”, sino que las
condiciones de vulnerabilidad que hombres y mujeres enfrentan son distintas debido a su
condición de género. Una gran mayoría de mujeres vive en condiciones de exclusión social
que se expresan en: limitaciones culturales para movilizarse fuera del espacio doméstico,
menor acceso a la información de caso de amenaza, menor acceso a los sistemas de alerta
temprana y a pronósticos de variabilidad climática y dificultades para participar en procesos de
capacitación.
A pesar de contar con un marco legal internacional Convención Marco de Naciones Unidas
para el Cambio Climático (CMNUCC) signado por México, la Ley General de Cambio
Climático no contempla lineamientos con una perspectiva de género. A continuación se
delinean los temas sobre adaptación, mitigación y financiamiento que la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático que se recomienda sean incluidas en la Ley
General de Cambio Climático:
Adaptación;
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La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, menciona que la
Integración
de las consideraciones de género en la adaptación a mediano y largo plazo pueden ayudar a
garantizar que la adaptación es efectiva y viable en el suelo. Puede ayudar a garantizar que la
implementación de actividades de adaptación no va a exacerbar las desigualdades y otras
vulnerabilidades, puede ayudar a cumplir con las necesidades específicas de los más
vulnerables, y se puede garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma
de decisiones y la ejecución fases de estas actividades. Las mujeres pueden actuar como
agentes de cambio en diferentes niveles del proceso de adaptación.
Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya;
Establecer estándares para incluir la perspectiva de género y la participación ciudadana en la
gestión integral de riesgos de desastres; desde la elaboración de diagnósticos participativos
de riesgo y vulnerabilidad, así como en el diseño de las políticas, planes y procesos de toma
de decisión, incluyendo aquellos relacionados a la evaluación del riesgo, alerta temprana,
manejo de la información, educación y formación.
Fomentar económicamente la formación de comités de mujeres por comunidad, que tengan
voz y voto durante la construcción de los diagnósticos participativos y la elaboración de
propuestas.
Apoyar económicamente los procesos jurídicos necesarios para garantizar el acceso a tierras
para las mujeres ubicadas en las zonas rurales del país y que deberían tener acceso a ésta a
través de la figura de sucesión de derechos.
Generar alternativas productivas para mujeres a través de la capacitación, con perspectiva de
género, en estrategias y técnicas de mitigación del Cambio Climático.
Establecer los lineamientos para que la educación para la sustentabilidad ambiental y la
promoción de los derechos ambientales se incorporen, con carácter obligatorio, en las
actividades de las escuelas de nivel básico y medio superior a cargo del gobierno estatal. Así
como la puesta en marcha de campañas de sensibilización en cuanto al consumo (de energía,
de productos orgánicos, entre otros), con el fin de crear una cultura para la sustentabilidad
ambiental desde el enfoque de género.
Subsidiar la utilización de energías alternativas (solar y eólica)
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Mitigación;
La Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático refiere acciones para
mitigar el cambio climático tiene el potencial de traer también sobre los impactos locales
positivos con el género. Esto se puede lograr por la naturaleza general de un proyecto o
programa de mitigación, como la energía limpia para la iluminación del hogar o cocinar, o por
impactos de equidad de género está considerado específicamente al principio de la etapa de
planificación del proyecto por ejemplo, teniendo en cuenta que los ingresos fluyan. Proyectos
en los mecanismos flexibles del Protocolo de Kyoto, el MDL y la IC, han demostrado tener
impactos potencialmente positivos en las vidas de las mujeres - al mejorar los medios de vida
y la salud y dar tiempo a la búsqueda de nuevas oportunidades.
Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya;
Generar una estrategia de intervención sobre cambio climático, con perspectiva de género,
que sea incluyente, participativa y justa, en la que las mujeres tengan voz y voto en los
mecanismos de evaluación y monitoreo de emisiones a la atmósfera. De la cual resulte, al
menos, un mapa de análisis de riesgo para la planeación urbana en el estado.
Motivar económicamente a los hogares que incluyan en su funcionamiento estrategias,
técnicas o tecnologías de recuperación y re-uso de agua y/o producción de alimentos
(ejemplo: descuentos en sus recibos de agua).
Establecer programas de capacitación en el uso y aprovechamiento de tecnologías para la
mitigación.
Sancionar a las empresas de manera proporcional al impacto generado. Con las multas
recabadas, crear un fondo para proyectos productivos sustentables con perspectiva de
género, acompañados por organizaciones de la sociedad civil, y brindar apoyo a la población
víctima de desastres generados por el Cambio Climático.
Formular políticas públicas para el manejo integral de los residuos sólidos que incluyan
impactos diferenciados por edad y ciclo de vida, en especial el reproductivo niños y niñas y
adultos/as mayores
Financiamiento;
La Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático mandata una perspectiva
de género que debe ser tomado en cuenta en el desarrollo de estrategias de movilización de
recursos, la aplicación de los instrumentos de financiación del clima, y garantizar la igualdad
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de participación en la asignación de recursos financieros, en particular a nivel local.
Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya;
Coadyuvar a la celebración de acuerdos mediante los cuales las empresas transnacionales
ubicadas en el país, paguen el daño ambiental que ocasionen, y utilizar dicho recurso para la
remediación e indemnización del mismo.
Destinar recursos específicos para la investigación sobre los impactos del cambio climático en
las mujeres, y el impacto que tienen en ellas las actividades industriales en zonas rurales y de
bosque, como la minería.
Que sean investigaciones especializadas en género y cambio climático, conservación y uso
adecuado de la biodiversidad, y el uso adecuado, tratamiento, conservación y gestión de los
recursos naturales del País.
Garantizar la transparencia, a través de un sistema de transparencia y rendición de cuentas
con perspectiva de género, para los proyectos y programas financiados por nuevos
instrumentos, la creación de un observatorio ciudadano de cambio climático, con dicha
perspectiva.
Fomentar, a través de subsidios, la producción del estado y, por ende, el mercado interno,
sobre todo en cuanto a los productos elaborados por mujeres.
Creación de un fondo para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de
medio ambiente y género, a fin de impulsar programas de comunicación, educación desde la
niñez, desarrollo de capacidades de gestión de procesos de adaptación y de acciones de
mitigación frente al cambio climático.
Impulsar la creación de un sistema de monitoreo con indicadores ambientales sensibles al
género para elaboración de informes y proyectos, planificación de estrategias y evaluaciones
de impacto.
Establecer una estructura que asegure la participación e integración de las mujeres en todos
los proceso asociados a la estrategia estatal de REDD+, con especial atención en el proceso
de fortalecimiento de capacidades.
Formular diagnósticos locales de necesidades prácticas y estratégicas y de condiciones de
vulnerabilidad de género en la estrategia nacional REDD+
Considerandos
(Descripción de los razonamientos, aspectos de orden normativo, estrategias y acciones de
los tres órdenes de gobierno que sustentan la emisión de la recomendación)
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Que México ha creado un marco legal nacional y suscrito convenciones y convenios
Internacionales referentes a erradicar la discriminación histórica de las mujeres.
El marco legal para sustentar la recomendación se expresa a través de las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 1°
Queda prohibida toda discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana.
Artículo 4°.
El varón y la mujer son iguales ante la ley”
Así mismo en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se contempla un artículo
14 que dice:
Artículo 14.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán
las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que
sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Ley.”
Ley General de Igualdad entre mujeres y hombres
Ley General de Cambio Climático, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
junio de 2012 Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades
de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de
políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases
y compuestos de efecto invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la
estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el
artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
demás disposiciones derivadas de la misma;
Sobre Convenciones y Tratados Internacionales del tema en comento encontramos;
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de
Diciembre de 1966, establece en su artículo 3º “Los Estados partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”
A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en
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Nueva York el 19 de diciembre de 1966, en su numeral 3º dice lo siguiente “Los Estados
partes en el presente Pacto reconocen asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a
gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente
Pacto.”
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
CEDAW (1989). La cual fue aprobada en 1979 por la Asamblea General y reconoce que la
Convención tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados
internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en
todos los ámbitos. El fundamento de la convención se basa en la prohibición de todas las
formas de discriminación contra la mujer, además de exigir que se reconozcan a la mujer
derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de
adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que
les asisten.
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21, 1992) dicta
en la Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales en el numeral 24
menciona; Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y
equitativo
Convenio sobre Diversidad Biológica, CDB(1992). El cual menciona reconocer la función
decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos
los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la
conservación de la diversidad biológica,
Convención de Lucha contra la Desertificación, CLCD (1994). Misma que define contar con
una lista de expertos independientes que tengan conocimientos especializados y experiencia
en las esferas pertinentes. para asegurar que se prestara la debida atención a los sectores
poco representados en la lista, en particular con los objetivos siguientes:
a) Lograr una proporción más equilibrada entre hombres y mujeres
Cuarta Conferencia Mundial, Pekin- (1995).
Encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la
vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que
deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que
entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación. El
número once menciona; La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer
a la gestión de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente.
Metas del Milenio (MM). En sus objetivos 3 y 7 dictan: Promover la igualdad entre los géneros
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y la autonomía de la mujer y Garantizar el sustento del medio ambiente.
Fundamentos jurídicos que dan pie a las adecuaciones y/o creaciones de políticas públicas y
reglamentos que observen tales instrucciones ya que ninguna ley secundaria contravendrá a
las disposiciones establecidas en los ordenamientos en comento.
El objetivo último de la Convención Mundial Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como
se afirma en su artículo 2, es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero
"en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
climático". Cada vez es más evidente que las mujeres están en el centro del desafío del
cambio climático. Las mujeres se ven desproporcionadamente afectados por los impactos del
cambio climático, tales como sequías, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos
extremos, pero también tienen un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático.
El Programa Especial de Cambio Climático contiene Estrategias y Líneas de Acción con
enfoque de género así como líneas de acción del Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD que buscan reducir la
brecha de las condiciones entre hombres y mujeres para hacer frente al cambio climático.
Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018
En el PROMARNAT se menciona el Objetivo transversal 1: Alcanzar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural respetuoso de los derechos de las
mujeres. Corresponde este objetivo a la Estrategia 1.1 Armonizar la legislación nacional con
las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres, de acuerdo
con el Artículo 1º Constitucional y la Líneas de acción 1.1.8 Promover la armonización de
derechos de las mujeres con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
Por lo anterior, los(as) integrantes Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la
Región Noreste, emitimos la siguiente:
Recomendación
(Escribir de manera, clara, entendible y concreta el texto de la recomendación).
Que la SEMARNAT promueva la armonización legislativa de los derechos de las mujeres con
la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la Ley General de
Cambio Climático.
Esta recomendación fue elaborada por:
Comisión Técnica o Grupo de Trabajo: Transversalidad
Coordinador de la Comisión Técnica o Luz Elena Martínez García
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Grupo de Trabajo:
Consejeros integrantes:
Claudia Elena Nava Martínez
Mariana Kuhn álvarez
Nohemí Astorga Hinojoza
Luz Elena Martínez García
Martha González Renteria
Dado en la Ciudad de México D.F., sede de la V Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo
para el Desarrollo Sustentable de la Región Noreste, el 12 de junio de 2014.
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