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Clave de la recomendación: CCRDS-NO/III/13/09
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
PRESENTE
Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región
Noroeste, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6
Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable
(publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro
carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
El Gobierno de México reconoce que el cambio climático constituye el principal desafío ambiental
global de este siglo, y que representa, a mediano y largo plazo, una de las mayores amenazas para el
proceso de desarrollo y el bienestar humano
Además de producir un desplazamiento de regiones climáticas, intensificación de sequías,
inundaciones, huracanes intensos, derretimiento de glaciares, aumento en el nivel del mar, entre otros
efectos, incide en la pérdida de biodiversidad, así como en el deterioro de los recursos hídricos y de los
servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas.
Enfrentar el cambio climático implica desarrollar de inmediato actividades de adaptación, o reducción
de la vulnerabilidad y de los riesgos para la vida, para el orden natural y el desarrollo. La eficacia de
estas actividades aumenta significativamente cuando concurren diversos sectores en una estrategia de
política transversal.
El noroeste mexicano comparte la influencia del ambiente marino por el extenso litoral que contiene,
por lo que alteraciones en el ambiente marino ocasionados por el cambio climático, indudablemente
impactarán en su vulnerabilidad ante inundaciones.
En estudios realizados en el noroeste mexicano (Díaz et al, 2013), se han identificado sitios, con
probable vulnerabilidad por incremento del nivel medio del mar, en los que habría que realizar el
correspondiente mapa de riesgo.
Actualmente existen mapas de riesgo a escala municipal, estatal y nacional realizados por el Centro
Nacional para la Prevención de Desastres CENAPRED, sin embargo su escala es tan grande que
resultan inapropiados para realizar acciones preventivas contra desastres en localidades muy
específicas.
Además, solo para algunas ciudades consideradas como centros urbanos importantes, cuentan con su
mapa de riesgo.
Los efectos adversos del cambio climático global afectan de diferente forma a los asentamientos
humanos costeros, pero son quizás las comunidades rurales o asentamientos irregulares los que
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pueden resultar más afectados, por lo que es necesario que todos los municipios y las localidades de
cada uno de ellos tengan un mapa de riesgos que permita tomar acciones especificas para cada
localidad.
El riesgo de inundación por el incremento del nivel del mar que pudiera ocurrir en el mediano plazo, se
turna al corto plazo y sus efectos pudiesen permanecer de manera temporal por fenómenos oceánico
atmosféricos. Los sitios que se ven más afectados son los que se han identificado como vulnerables al
largo plazo.
Los sitios identificados como vulnerables, en los cuales es indispensable contar con un mapa de riesgo
son:
ALTO GOLFO, BAHIA DE KINO, PUERTO PEÑASCO,LAGUNA GDE-TEACAPAN, GUAYMAS-YAVAROS,
AGIABAMPO-CEUTA, HUIZACHE-CAIMANERO, MAZATLAN, LAGUNA GRANDE-TEACAPAN, LA PAZ,
LORETO, LOS CABOS, SANTA ROSALIA, SAN FELIPE, LA VENTANA-EL SARGENTO, SAN IGNACIO, PUERTO
CHALE y GUERRERO NEGRO
Considerandos
El Programa Especial de Cambio Climático 2009nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, en el marco de los Programas Sectoriales de la Administración Pública Federal y
en apego a las siguientes disposiciones jurídicas aplicables:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Artículos 4, 25, 26, 27 y 28
Ley de Planeación:
- Artículos 2, 3, 9, 12, 14, 16, 19, 20, 22, 26, 27, 28, 32 y 37
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
- Artículos 9, 20, 28, 32, 32Bis, 33, 34, 35 y 36
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
- Artículos 1, 3, 5, 15 fracciones III, IX y XII, 17, 18, 110 y 111
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera:
- Artículos 1, 3, 6, 7 y demás relativos y aplicables.
Por lo anterior, los(as) integrantes Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región
Noroeste, emitimos la siguiente:
Recomendación
Que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la CENEPRAD
promuevan la realización de mapas de riesgo para todas las localidades que no cuentan con ellos y que
presentan vulnerabilidad por incremento del nivel medio del mar, y así mismo difundan los atlas de
riesgo resultantes.
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Esta recomendación fue elaborada por:
Comisión Técnica o Grupo de Trabajo:
Transversalidad
Coordinador de la Comisión Técnica o Jaime Cruz Granillo
Grupo de Trabajo:
Consejeros integrantes:
Guadalupe Ruiz, Santa A. Nápoles, Sara Díaz, Juan Carlos
Rojo, Julio A. Morales, Jaime Cruz Granillo
Dado en la Ciudad de Guaymas, Sonora, sede de la III Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el
Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste, el 27 de mayo de 2013.
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