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PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO MODIFICANDO EL REGLAMENTO (CE) Nº 883/2004
SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
EL REGLAMENTO 987/2009
1. BASE JURÍDICA
Artículo 153, 1 c), 2 b) TFUE.
Artículo 289 TFUE: Procedimiento legislativo especial
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
Grupo de Asuntos Sociales.
Consejo EPSSCO (Empleo y Política Social) de 16 de junio de 2016: Informe de
progreso.
3. CONTENIDO
Esta iniciativa está dentro del Paquete de movilidad que va a aprobar la Comisión que
incluirá la revisión de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 sobre la
coordinación de la seguridad social.
Este paquete tiene por objeto favorecer la movilidad laboral y combatir los abusos
mejorando también la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Respecto a la posible modificación del Reglamento 883/2004, con carácter previo hay
que decir el Reglamento no reemplaza los distintos sistemas nacionales de seguridad
social, sino los coordina en situaciones en las que se da un elemento transfronterizo
dentro de la UE.
Se trata de una iniciativa dirigida a una revisión parcial del Reglamento 883/2004, de
coordinación de sistemas de seguridad social. Esta revisión tiene los siguientes ámbitos
de actuación.
1. Prestaciones de desempleo:

Los solicitantes de empleo podrán exportar sus prestaciones de desempleo
durante un período mínimo de seis meses, en lugar de los tres meses actuales.
Tendrán, por tanto, más posibilidades de encontrar trabajo y se contribuirá
además a luchar contra el desempleo y la falta de adecuación de las capacidades
en toda la UE.

En el caso de los trabajadores transfronterizos (que viven en un país, pero
trabajan en otro y regresan a casa como mínimo una vez a la semana), el Estado
miembro en el que hayan trabajado en los últimos doce meses será responsable
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del pago de las prestaciones de desempleo. Esta situación refleja el principio de
que el pago de las prestaciones incumbirá al Estado miembro que percibió las
cotizaciones.

Los Estados miembros podrán exigir que la persona haya trabajado durante al
menos tres meses en su territorio para que, en el caso de quedarse sin empleo, se
pueda basar en la experiencia previa en otro Estado miembro para solicitar las
prestaciones de desempleo.
2. Prestaciones asistenciales de duración indeterminada:

La presente propuesta aclara qué son las prestaciones asistenciales de duración
indeterminada y cuándo pueden los ciudadanos desplazados reclamar tales
prestaciones. Así se conseguirá aportar una mayor seguridad jurídica a un grupo
creciente de ciudadanos que, en unas sociedades en proceso de envejecimiento,
dependen de la asistencia de duración indeterminada.
3. Acceso de los ciudadanos económicamente inactivos a las prestaciones
sociales:

Tomando como base la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la propuesta
aclara que los Estados miembros pueden decidir no conceder prestaciones
sociales a los ciudadanos desplazados económicamente inactivos (a saber,
aquellos que no están trabajando o buscando empleo activamente y no tienen el
derecho de residencia legal en su territorio). Los ciudadanos económicamente
inactivos tienen derecho de residencia solo cuando disponen de medios de
subsistencia y una cobertura sanitaria completa.
4. Coordinación de la seguridad social en el caso de los trabajadores desplazados:

La Comisión propone que se refuercen las disposiciones administrativas sobre
coordinación de la seguridad social en el caso de los trabajadores desplazados.
Pretende garantizar que las autoridades nacionales dispongan de los
instrumentos adecuados para comprobar el estatuto de estos trabajadores en
materia de seguridad social y establece procedimientos más claros para la
cooperación entre los Estados miembros a la hora de tratar los posibles casos de
prácticas desleales o abusos.

Por último, la propuesta no modifica las normas actualmente en vigor sobre
la exportación de las prestaciones por hijos a cargo. No está previsto indexar las
prestaciones por hijos a cargo: el país en el que trabajen los padres sigue siendo
responsable del pago de dichas prestaciones, y su importe no se puede ajustar si
el hijo reside en otro país. En la Unión, menos del 1 % de las prestaciones por
hijos a cargo se exportan de un Estado miembro a otro.

En general, las modificaciones propuestas mejorarán la transparencia y la
seguridad jurídica, y ofrecerán un trato más equitativo en beneficio de los
ciudadanos desplazados, los poderes públicos, los empleadores y los
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contribuyentes. Facilitan la libre circulación y al mismo tiempo proporcionan a los
Estados miembros instrumentos más eficaces para evitar abusos.
En este marco la presidencia presenta un debate político para orientar las futuras
reuniones del Grupo de Asuntos Sociales.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
El Grupo de Asuntos Sociales comenzará a debatir este expediente los días 31 de enero
y 1 de febrero. Se celebrarán siete reuniones del grupo de trabajo adicionales durante la
presidencia maltesa.
5. VALORACIÓN
Se trata de un expediente técnicamente muy complejo, pues no en vano coordina
treinta tres sistemas distintos de seguridad social, y con repercusiones importantes de
tipo económico.
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