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Transcript
PARLAMENTO EUROPEO
2009 - 2014
Documento de sesión
7.11.2011
B7-0571/2011
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0369/2011 y B70640/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)
Karl-Heinz Florenz
en nombre del Grupo PPE
Dan Jørgensen
en nombre del Grupo S&D
Corinne Lepage
en nombre del Grupo ALDE
Bas Eickhout
en nombre del Grupo Verts/ALE
Bairbre de Brún
en nombre del Grupo GUE/NGL
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Unida en la diversidad
ES
B7-0571/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de
Durban (COP 17)
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,
– Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático,
celebrada en Bali en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),
– Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
(CP/RP 5), celebradas en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así
como el Acuerdo de Copenhague,
– Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
(CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de
2010, así como los Acuerdos de Cancún,
– Vistas la próxima decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y
la séptima Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo
de Kyoto (CP/RP 7), que se celebrarán en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 9 de
diciembre de 2011,
– Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,
– Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir
las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero1,
– Vistas sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la
Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague2, de 10 de febrero de 2010, sobre
los resultados de la Cumbre de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)3, y de
25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el cambio climático de Cancún4,
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy –
Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio
1
DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.
3
Textos Aprobados, P7_TA(2010)0019.
4
Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2010)0442.
2
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climático»1,
– Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un
marco europeo de actuación» (COM(2009)0147), y su Resolución de 6 de mayo de 2010 2
sobre el mismo, así como el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre fuentes de energía renovables y mitigación del
cambio climático, de 9 de mayo de 20113,
– Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre
protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al
cambio climático4,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de marzo de 2011, sobre el seguimiento de la
Conferencia de Cancún y las Conclusiones del Consejo ECOFIN, de 17 de mayo de 2011,
sobre el cambio climático,
– Vistas las decisiones adoptadas en la Décima Conferencia de las Partes (COP 10) del
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), en particular la
Decisión sobre geoingeniería adoptada en 2010 por la COP 10,
– Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo,
del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión
Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22,
38, 75, 76 y 1055,
– Visto el informe del Comité de Auditoría Ambiental, de la Cámara de los Comunes del
Reino Unido, titulado «The impact of UK overseas aid on environmental protection and
climate change adaptation and mitigation» (El impacto de la ayuda exterior del Reino
Unido en la protección medioambiental y la adaptación al cambio climático y la
atenuación del mismo), publicado el 29 de junio de 2011,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en
la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados
conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2009, sobre la integración del
medio ambiente en la cooperación al desarrollo,
– Vista la Declaración de Nairobi, de los días 25 a 29 de mayo de 2009, sobre el Proceso
africano de lucha contra el cambio climático,
– Vistas la pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 al Consejo sobre la Conferencia
sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000216/2011 - B7-0639/2011) y la
1
Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.
DO C 81 E de 15.3.2011, p. 115.
3
http://srren.ipcc-wg3.de/report
4
Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2011)0226.
5
DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
2
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pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 a la Comisión sobre la Conferencia sobre
el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000217/2011 - B7-0640/2011),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la evidencia científica demuestra de forma abrumadora la existencia del
cambio climático y su impacto, haciendo así imprescindible la acción internacional para
cumplir con uno de los principales desafíos del siglo XXI y en adelante;
B. Considerando que un acuerdo internacional jurídicamente vinculante de conformidad con
el principio de una «responsabilidad común pero diferenciada» debe seguir siendo el
objetivo general, reconociendo así el papel de liderazgo que deben desempeñar los países
desarrollados y la aportación correspondiente que deben realizar los países en desarrollo;
C. Considerando que los compromisos y las promesas actuales realizados en virtud del
Acuerdo de Copenhague y formalizados en los Acuerdos de Cancún no bastan para
cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en
superficie a 2º C («objetivo de los 2º C»);
D. Considerando la Hoja de Ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica
competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo y se reafirma el
objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y
un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2° C, al
tiempo que se concluye que el 80 % de la reducción antes de 2050 deberá conseguirse en
el interior de la UE;
E. Considerando que es importante aprovechar la confianza y la transparencia restablecidas
durante la Conferencia de Cancún (COP 16), para mantener el impulso político necesario
para allanar el camino hacia un acuerdo internacional global con objetivos concretos y sus
medidas políticas correspondientes;
F. Considerando que en el Acuerdo de Cancún se encarece a los países desarrollados que
prevean unos objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones, con vistas a reducir
sus emisiones agregadas de gases de efecto invernadero a un nivel coherente con la
horquilla de reducción del 25-40 % fijada por el Cuarto Informe de Evaluación (AR4) del
IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990;
G. Considerando que en los países desarrollados se precisan reducciones colectivas de las
emisiones de gases de efecto invernadero en la franja alta de la horquilla de reducción del
25-40 % fijada por el AR4 del IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990 para
poder alcanzar el objetivo de 2º C con un 50 % de probabilidades;
H. Considerando que es necesario tener en cuenta los cambios radicales que se han dado en el
mundo geopolítico en las últimas décadas, que han hecho que algunos países en desarrollo
ahora sean importantes actores económicos y políticos, dando lugar a un nuevo equilibrio
de poder e influencia, lo que implica nuevos roles y nuevas responsabilidades;
I. Considerando que los países europeos deben afrontar decisiones críticas para preservar su
prosperidad y seguridad futuras y que las medidas para alcanzar un objetivo nacional de
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reducción de las emisiones de efecto invernadero acorde con los objetivos climáticos de la
UE pueden ir acompañadas de una economía más sana y un incremento de la innovación y
el empleo en el sector ambiental;
J. Considerando que, con arreglo a ciertas estimaciones, las mujeres representan el 70 % de
la población pobre a escala mundial, realizan dos tercios del total de horas trabajadas pero
poseen menos del 1 % de la propiedad, por lo que su capacidad de adaptación al cambio
climático es menor y su vulnerabilidad frente al mismo, mayor;
K. Considerando que en el artículo 7 de los Acuerdos de Cancún se destaca que «la equidad
de género y la participación efectiva de la mujer y la población indígena son importantes
para una actuación efectiva en todos los aspectos del cambio climático»;
L. Considerando que existen importantes diferencias en el ámbito, estructura y concepción
entre la información relativa a la utilización del suelo, el cambio de utilización del suelo y
la silvicultura (LULUCF) facilitada de conformidad con la CMNUCC y la contabilidad
del sector LULUCF de conformidad con el Protocolo de Kyoto, lo que socava los
esfuerzos de atenuación de las Partes en materia de cambio climático;
M. Considerando que la actividad de «gestión forestal», que es responsable de la mayor parte
de las emisiones del sector LULUCF, es voluntaria con arreglo al Protocolo de Kyoto;
N. Considerando que, según los cálculos del Informe sobre el desarrollo mundial 2010, el
coste adicional global de la atenuación y la adaptación en los países pobres se situará entre
los 170 000 y los 275 000 millones de dólares estadounidenses anuales de aquí al año
2030;
O. Considerando que cualquier acuerdo en materia de cambio climático debe tener en cuenta
los procesos de desarrollo existentes, tanto a escala internacional (a saber, los ODM y la
Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda) como a escala nacional (programas de
acción nacionales en materia de adaptación);
P. Considerando que la ayuda de la UE debe ayudar a los países en desarrollo a eliminar
gradualmente el modelo basado en una alta producción de carbono y a desarrollar
infraestructuras con bajas emisiones de carbono, y que la ayuda de la UE también debe
apoyar el desarrollo económico local, el empleo «verde» y la reducción de la pobreza, y
no debe estar vinculada a la participación de empresas de la UE ni servir para
subvencionarlas;
Q. Considerando que el actual volumen de préstamos del Banco Mundial en apoyo de la
producción de energía a partir de combustibles fósiles debe estar en consonancia con el
objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
R. Considerando que los parlamentarios, especialmente los de los países en desarrollo,
pueden y deben desempeñar un papel primordial en la realización de este objetivo,
garantizando por un lado la responsabilización y la gestión eficaz de los gobiernos y, por
otro, facilitando un vínculo esencial de intercambio de informaciones con los votantes,
dos aspectos que revisten importancia a la hora de asegurar la capacidad de un país de
hacer frente al cambio climático;
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S. Considerando que los mecanismos financieros existentes son complejos y fragmentarios;
que la mayoría de los países donantes no han cumplido el compromiso de dedicar el 0,7 %
de su PIB a la AOD con miras a la realización de los ODM; y que los mecanismos
financieros de la CMNUCC dependen de su aprovisionamiento a través de las
contribuciones voluntarias de los donantes;
T. Considerando que una mejor gestión forestal es una condición previa fundamental para
reducir la deforestación de forma duradera; y que es preciso que las negociaciones
climáticas tengan en cuenta esfuerzos anteriores de gestión de los problemas de
deforestación y de deterioro de los bosques, por ejemplo el Plan de Acción de la UE de
aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), orientado a poner
coto a la tala ilegal a través de una gestión correcta de los bosques;
U. Considerando que debe establecerse un sistema común de supervisión de todos los
instrumentos disponibles de financiación de la adaptación, a fin de garantizar un sistema
de financiación transparente y justificable;
Objetivos clave
1. Insta a las partes a que garanticen la celebración de un acuerdo internacional global, justo,
ambicioso y jurídicamente vinculante después de 2012, sobre la base del sistema
internacional de normas del Protocolo de Kyoto de acuerdo con el objetivo de los 2º C y la
limitación con la mayor prontitud de las emisiones nacionales y globales de efecto
invernadero;
2. Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo que den muestras de una
voluntad y un liderazgo políticos auténticos durante las negociaciones y que concedan la
máxima prioridad a esta cuestión;
3. Insta a la UE a que confirme pública e inequívocamente su decidido compromiso con el
Protocolo de Kyoto y a que adopte todas las medidas necesarias para evitar disparidades
entre los periodos de compromisos del Protocolo de Kyoto; pide, por lo tanto, a la UE que
declare abiertamente, antes de Durban, que está dispuesta a continuar con el segundo
período de compromisos del Protocolo de Kyoto y que prevea asimismo medidas
concretas para colmar la «brecha de gigatoneladas», es decir, la diferencia entre los
niveles que desean alcanzarse actualmente y los niveles necesarios para mantener el
calentamiento global por debajo de 2º C; pide a la UE que vele por que esa brecha se
identifique y cuantifique en Durban y que reclame medidas para cerrar dicha brecha;
4. Reconoce, no obstante, la necesidad de progresos comparables en la vía de la Convención
para asegurar un acuerdo internacional justo, ambicioso y jurídicamente vinculante
después de 2012 que respete el objetivo de los 2º C; destaca, en este sentido, la
importancia de celebrar alianzas (subglobales) con los Estados más progresistas para
seguir impulsando el proceso de negociación; pide a la COP que apruebe un mandato
temporal limitado para la consecución de un acuerdo jurídicamente vinculante con arreglo
a la Convención, tan pronto como sea posible y, a más tardar, para 2015; recuerda, en este
contexto, que los países industrializados deben reducir sus emisiones entre un 25 y un
40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2020, en tanto que los países en
desarrollo en su conjunto deben conseguir quedar claramente por debajo de la tasa de
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crecimiento de las emisiones predicha en la actualidad, es decir entre el 15 y el 30 %,
antes de 2020;
5. Insta a todos los socios internacionales a que colmen la brecha de gigatoneladas que se
abre entre las conclusiones científicas y las promesas actuales de las Partes y a que
formulen compromisos y medidas para la reducción de emisiones que sean más
ambiciosos que los contenidos en el Acuerdo de Copenhague basados en el principio de
una «responsabilidad común pero diferenciada», y a que aborden las emisiones de la
aviación internacional y el transporte marítimo y los HFC, a fin de garantizar su
coherencia con el objetivo de los 2º C; toma nota de que una importante medida para
sensibilizar a las Partes y lograr mayores promesas es una detallada comunicación sobre
adónde nos llevan las promesas actuales y qué más es necesario hacer;
6. Destaca la importancia de que la Conferencia de Durban progrese en la aplicación de los
Acuerdos de Cancún, en el establecimiento de la fecha en la que las emisiones globales
alcancen su nivel máximo y de un objetivo global de reducción de las emisiones para
2050, así como que se defina una senda clara hasta 2050 que comprenda objetivos
intermedios globales de reducción de las emisiones, y que se acuerden instrumentos
políticos para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados, y que se responda a la
cuestión general de la forma futura de los compromisos tanto de los países desarrollados
como de los países en desarrollo; reitera que, con arreglo a las pruebas científicas
presentadas por el IPCC, el objetivo de los 2º C obliga a que las emisiones mundiales de
gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015 a más tardar y se
reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y a que
continúen disminuyendo después de esa fecha;
7. Pide que la Conferencia de Durban defina un procedimiento para examinar la adecuación
de las promesas de reducción de emisiones con arreglo al año máximo y al objetivo de
reducción de 2050, así como al objetivo de 2º C;
8. Acoge con satisfacción la Hoja de Ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en
2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo que reiteran el objetivo de la UE de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a
2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2° C; toma nota de que la
reducción del 80 % antes de 2050 debe alcanzarse en la UE a nivel interno, y que, desde el
punto de vista económico, tiene sentido una reducción lineal;
9. Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el cambio climático; señala
que, incluso si cumpliera los objetivos de 2050 sobre la base de la senda prevista en la
Hoja de Ruta de la Comisión, la UE seguiría siendo responsable, en términos de emisiones
de gases de efecto invernadero, de aproximadamente el doble de su cuota per cápita del
balance global de carbono compatible con los 2° C, y que la demora en la reducción de las
emisiones aumenta significativamente la cuota acumulativa;
10. Se congratula de las últimas comunicaciones y análisis de la Comisión sobre cómo
alcanzar un objetivo de protección climática del 30 %; respalda el parecer expuesto en
ellos de que, independientemente del resultado de las negociaciones internacionales, a la
UE le interesa fijar un objetivo de protección climática superior al 20 %, pues ello tendría
simultáneamente el efecto de crear empleo en el sector ambiental y fomentar el
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crecimiento y la seguridad;
11. Basándose en unas expectativas realistas en cuanto a los resultados probables de la COP
17, pide a la UE y a los Estados miembros que celebren tantos acuerdos parciales como
sea posible, por ejemplo en los ámbitos científico, de transferencia de tecnología y
LULUCF, a fin de mantener progresos generales positivos en las negociaciones y generar
certidumbre para las futuras políticas y negociaciones sobre el cambio climático;
12. Pide a la UE y a sus Estados miembros que desarrollen un principio de «justicia
climática»; insiste en que la mayor injusticia sería que la UE no abordara el cambio
climático, puesto que serían los pobres de los países pobres quienes lo sufrirían
especialmente;
13. Recuerda que los países pobres son los más vulnerables al impacto del cambio climático y
los que tienen menos capacidad de adaptarse al mismo;
14. Señala que la respuesta al cambio climático incide en la equidad de género a todos los
niveles y que, para asegurar soluciones ganadoras y evitar agravar las inequidades,
conviene integrar la dimensión de género en las políticas climáticas, con arreglo a los
acuerdos globales sobre la integración de la dimensión de género y la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Estrategia de la UE
15. Subraya la necesidad de un esfuerzo diplomático de la UE más amplio y más eficaz en
materia de clima por parte de todas las instituciones de la UE antes de la Conferencia de
Durban, (en particular en lo que respecta a las relaciones UE-África), que debe intentar
presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva
dinámica en las negociaciones internacionales sobre el clima y alentando a los socios de
todo el mundo a introducir también reducciones vinculantes de las emisiones y medidas
adecuadas de adaptación y atenuación del cambio climático, en particular con referencia a
la propuesta de la UE de lograr una plena descarbonización antes de 2050;
16. Pide a la Unión Europea que se coloque en vanguardia y abandere una ambiciosa política
climática de la UE que reduzca el cambio climático para demostrar las ventajas de esa
política y animar a otros países a seguir su ejemplo;
17. Subraya en este contexto la importancia de que la Unión Europea, en su calidad de actor
principal, hable con una sola voz en favor de un acuerdo internacional ambicioso y
defienda objetivos muy ambiciosos en las negociaciones de la COP 17 y se mantenga
unida en este sentido;
18. Destaca la posición excepcional de la Unión Europea como entidad supranacional que,
con miras a una mayor eficacia en sus métodos de trabajo, ha sustituido la unanimidad por
la mayoría cualificada en el proceso decisorio, algo que también podría ser un avance de
cara al futuro para la CMNUCC;
19. Destaca que para otorgar un impulso y una importancia renovados a las futuras
negociaciones convendría hacer mayor hincapié en el modo en que la lucha contra el
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cambio climático puede ofrecer asimismo oportunidades económicas y una senda hacia
unas sociedades con una utilización más eficiente de los recursos en general;
20. Considera que la capacitación, tanto con respecto a la transferencia de tecnología como en
general, es de vital importancia y precisa un enfoque integrado y una arquitectura
institucional eficiente que estimule las sinergias y la coordinación;
21. Subraya la importancia de la integración sistemática de la equidad de género como asunto
trasversal en la estructura de gobernanza del fondo climático y en las directrices
operativas;
22. Destaca que es esencial una participación equilibrada de género en la toma de decisiones
que abarque todas las fases y aspectos de la financiación; pide a la UE que se fije como
objetivo una representación femenina de al menos el 40 % en todos los órganos
pertinentes;
23. Resalta que, si la UE se muestra reticente a la hora de prever un segundo período de
compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, se enviará un mensaje muy negativo a los
países en desarrollo,
Continuación de los Acuerdos de Cancún en la Conferencia de Durban
24. Se congratula del éxito que supuso el conseguir alcanzar los Acuerdos de Cancún en la
COP 16 en 2010, reconociendo el problema global y urgente del cambio climático y
estableciendo objetivos y medios para hacer frente al problema, restaurando a la vez la
confianza en el proceso de la CMNUCC como el medio para encontrar una solución
global al cambio climático; pide a todos los participantes que mantengan el ambiente
positivo de las negociaciones en Cancún y espera que en la Conferencia de Durban se
avance hacia la prosecución y consolidación de un régimen climático multilateral
reglamentado;
25. Recuerda en particular el reconocimiento del objetivo de los 2º C en los Acuerdos de
Cancún (incluido el reconocimiento de la necesidad de considerar, en el contexto de una
primera revisión, la posibilidad de reforzar el objetivo global a largo plazo sobre la base
de los mejores conocimientos científicos disponibles, en relación con un aumento de
1,5° C de la temperatura media global), y el establecimiento de un procedimiento para
definir la fecha en la que las emisiones globales alcancen su nivel máximo, un objetivo de
reducción global de las emisiones para 2050 y medidas políticas para velar por la
consecución de los objetivos fijados;
26. Pide a las Partes que utilicen la Conferencia de Durban para poner en marcha los
mecanismos necesarios acordados, como el Fondo Ecológico para el Clima y el Comité de
adaptación, que se centren en el desarrollo del mecanismo tecnológico (incluidos el centro
y la red de tecnología climática) y el registro de inscripción de las medidas de atenuación
adoptadas por los países en desarrollo que solicitan ayuda internacional, y que aborden las
cuestiones clave restantes y avancen en la cuestión de la forma jurídica de un futuro marco
para después de 2012, incluido un calendario para asegurar un acuerdo sobre dicho marco;
27. Destaca igualmente la necesidad de realizar más esfuerzos en la Conferencia de Durban de
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cara al desarrollo de las disposiciones sobre la transparencia de los compromisos y las
acciones, así como la necesidad de acordar un programa de trabajo claro al respecto,
incluidos los sistemas de medición, notificación y verificación;
28. Observa que sigue habiendo disparidades en los enfoques sectoriales y no basados en el
mercado, y hace hincapié en la necesidad en particular de abordar la producción y el
consumo de los HFC con arreglo al Protocolo de Montreal; observa que se acusa la
necesidad de adoptar un enfoque internacional general sobre las emisiones antropogénicas
relevantes para el clima distintas de las emisiones de CO2, también debido al hecho de que
el coste de reducción de estas emisiones es inferior al de la reducción de las emisiones
prevista en el sector del carbono, incluso teniendo en cuenta los actuales precios del
carbono; reclama la reforma de los instrumentos basados en proyectos como el
mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC), evitando cualquier
recurso a infraestructura de altas emisiones de carbono mediante el uso inadecuado de
mecanismos flexibles, que entrañaría unos mayores costes generales para conseguir el
objetivo de descarbonización, previendo unas normas estrictas de calidad que garanticen
el respeto de los derechos humanos y un alto nivel de dichos proyectos mediante unas
reducciones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que sustenten
asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo; apoya asimismo el punto de
vista de la Comisión según el cual deben acordarse, para el período posterior a 2012,
mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados,
mientras que el MDL de gran calidad debe seguir a disposición de los países menos
desarrollados; pide que todo nuevo mecanismo de compensación sectorial internacional
asegure la integridad medioambiental e incorpore beneficios climáticos que sobrepasen la
desviación del 15-30 % con respecto a la situación habitual;
29. Pide que la eficacia medioambiental del anexo I sobre los objetivos de reducción de las
emisiones sea el principio rector del planteamiento de la Unión Europea respecto a las
normas internacionales de contabilidad en materia de gestión de los bosques, a los
mecanismos flexibles y a la toma en consideración de cualquier logro que supere las
previsiones durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en relación
con los objetivos para después de 2012;
30. Reconoce la importancia de una adaptación proactiva a las consecuencias inevitables del
cambio climático, en particular en aquellas regiones del mundo más afectadas por un
clima cambiante y, en especial, para proteger a los grupos más vulnerables de las
sociedades; hace, en consecuencia, un llamamiento en pro del logro de un acuerdo en
Durban que incluya unos compromisos políticos y financieros sólidos, a fin de contribuir a
la capacitación de dichos países en desarrollo;
Financiación
31. Recuerda que los países desarrollados se han comprometido a facilitar recursos nuevos y
adicionales, procedentes de fuentes públicas y privadas, por un importe mínimo de 30 000
millones de dólares estadounidenses durante el período 2010-2012 y después por un
importe anual de 100 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2020, prestando
particular atención a los países vulnerables y menos desarrollados; pide a la Comisión y a
los Estados miembros que respeten plenamente sus compromisos y garanticen que los
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recursos para la adaptación al cambio climático y su atenuación se añadan al objetivo del
0,7 % del PNB para la AOD y que especifiquen qué parte de dichos compromisos
procederá de fondos públicos; destaca asimismo la necesidad de movilizar recursos
nacionales e internacionales de todas las fuentes posibles para contribuir a este objetivo y
de identificar una senda de medidas adicionales de reducción de emisiones durante el
período de 2013 a 2020; pide asimismo a la Conferencia de las Partes que defina un marco
de financiación climática para el período intermedio de 2013 a 2020; destaca asimismo la
necesidad de que esa financiación se conceda con arreglo a normas justas, transparentes y
no discriminatorias y vaya acompañada de una capacitación efectiva, la reducción de los
obstáculos arancelarios y no arancelarios a los productos, servicios e inversiones
ambientales, apoyo concreto para la infraestructura de bajas emisiones y unas normas
previsibles bien definidas;
32. Destaca que se precisa una variedad de fuentes y pide a las Partes que exploren fuentes
adicionales de financiación a largo plazo que ofrezcan los nuevos flujos financieros
adicionales, adecuados y predecibles que resultan necesarios;
33. Pide a la UE y a sus Estados miembros que velen por una información completa y
transparente sobre la aplicación de la financiación inmediata, así como el apoyo oportuno
de las medidas de atenuación y adaptación en los países en desarrollo y destaca la
necesidad de evitar una brecha de financiación después de 2012 (cuando concluya el
período de financiación inmediata) y de esforzarse por identificar la manera de
incrementar la financiación climática de 2013 a 2020;
34. Destaca la importancia de unas estadísticas fiables sobre las emisiones con datos
comparables e informes periódicos de evaluación;
35. Reclama que la Conferencia de Durban adopte medidas concretas para aplicar los
Acuerdos de Cancún en lo relativo a la financiación a largo plazo, incluidas sus fuentes y
un incremento de la financiación inmediata a partir de 2013; pide, en este contexto, que se
recurra a fuentes innovadoras de financiación y se establezca un impuesto sobre las
transacciones financieras en el ámbito internacional, y que los ingresos se utilicen, en
particular, para sostener las medidas climáticas en los países en desarrollo, en consonancia
con los objetivos definidos en virtud de la CMNUCC;
36. Pide a las Partes que hagan plenamente operativo el Fondo Ecológico para el Clima en la
Conferencia de Durban y que lo desarrollen para asegurar que este nuevo fondo pueda
apoyar la transición hacia un desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al
clima en los países en desarrollo;
37. Pide a la Conferencia de las Partes que ofrezca una definición concreta del principio
«nuevo y adicional»;
38. Pide a la UE que defina y cree una línea presupuestaria específica para la financiación
climática para asegurar que la financiación climática sea realmente nueva y adicional;
39. Recuerda que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de mitigación y a la
cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo habrá de ser como
mínimo de 30 000 millones de euros anuales para 2020, y que esta cifra podría aumentar
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en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la
magnitud de sus costes;
40. Destaca la importancia de la previsibilidad y la continuidad en la financiación climática;
reclama plena transparencia y medidas adecuadas para asegurar el incremento de la
financiación climática entre 2013 y 2020; pide, a tal efecto, que se ponga fin a la
contabilidad doble;
41. Insta a la Comisión a que defina a la mayor brevedad los procedimientos e instrumentos
de promoción y facilitación de las contribuciones del sector privado a la financiación para
los países en desarrollo;
42. Pide a la Comisión que vele por que no se cuestionen los acuerdos sobre derechos
internacionales de propiedad intelectual celebrados en el seno de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), pues son un importante instrumento para estimular la participación
del sector privado en la difusión de nuevas tecnologías;
43. Recuerda que los flujos financieros dirigidos a los países en desarrollo para la adaptación
al cambio climático, si bien van en aumento, no cubren sino una ínfima parte (menos del
5 %) de los importes que los países en desarrollo requerirían previsiblemente durante
varias décadas;
44. Insiste en la necesidad de construir una estructura financiera coherente para el cambio
climático, en el marco de Durban, sobre todo con miras a garantizar que no se produzcan
déficits de financiación después de 2012; subraya, en este contexto, que se requieren por
una parte nuevos recursos (por ejemplo, un impuesto sobre las transacciones financieras,
derechos especiales de giro, tasas sobre el transporte marítimo y aéreo, etc.) y, por otra,
unos mecanismos eficaces de aplicación;
45. Aboga por el establecimiento de un mecanismo de control para garantizar un
cumplimiento más efectivo de los compromisos contraídos con respecto a la reducción de
los gases de efecto invernadero, la financiación, la tecnología y el refuerzo de las
capacidades;
46. Pide a los donantes que se comprometan a facilitar fondos para aprovisionar el Fondo para
el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y que, en este contexto, sigan concediendo una
prioridad elevada a los países africanos y faciliten recursos financieros en función de las
necesidades y prioridades de los países;
47. Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que refuercen los vínculos entre
los ODM y el cambio climático, teniendo en cuenta las consecuencias del cambio
climático y de la adaptación a este en los proyectos y programas destinados a la
consecución de los ODM, en el conjunto de las estrategias más amplias de reducción de la
pobreza y en las políticas de desarrollo; en este contexto, insta a la Comisión a que mejore
su instrumento de información a fin de facilitar el análisis financiero de los compromisos
de la UE en materia climática y a que incremente asimismo el grado de integración de las
cuestiones climáticas en las políticas de desarrollo;
48. Recuerda que solo los fondos públicos permiten abarcar realmente las comunidades más
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vulnerables que luchan por adaptarse al cambio climático y ayudar a los países pobres a
adoptar unas estrategias de desarrollo sostenible; subraya además que la Comisión y los
Gobiernos de los Estados miembros deben velar por que estos fondos complementen los
objetivos de ayuda existentes en consonancia con el artículo 4, apartado 3, del CMNUCC;
pide a la Comisión que, de conformidad con el Plan de Acción de Bali, de diciembre de
2007, defina criterios para la «financiación climática adicional» de forma mensurable,
notificable y comprobable;
49. Recuerda que el principio de que quien contamina paga pretende obtener unos efectos
positivos en la reducción de la contaminación, pero que su aplicación aún resulta
problemática en los países en desarrollo; insiste, por tanto, en que los fondos destinados a
hacer frente al cambio climático en los países en desarrollo sirvan para abordar este
problema de forma más pormenorizada;
50. Pide al Banco Mundial que vele por que su cartera bancaria se adapte a las exigencias del
cambio climático;
51. Destaca que debe asegurarse el equilibrio de género en todos los órganos de toma de
decisiones sobre la financiación climática, incluido el Consejo del Fondo Ecológico para
el Clima y eventuales consejos delegados para ámbitos específicos de financiación;
subraya que los miembros de la sociedad civil, incluidos los representantes de las
organizaciones de equidad de género y los grupos de mujeres, deben tener oportunidad de
participar activamente en los trabajos del Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y en
todos sus consejos delegados;
52. Indica que las inequidades de género en el acceso a los recursos, incluidos el crédito, la
extensión de servicios, la información y la tecnología, deben tenerse en cuenta en el
desarrollo de actividades de atenuación; destaca que las actividades de atenuación deben
abordar sistemática y efectivamente las repercusiones específicas de género del cambio
climático en los ámbitos de la energía, el agua, la seguridad alimentaria, la agricultura y la
pesca, la biodiversidad y los servicios del ecosistema, la sanidad, la industria, los
asentamientos humanos, la gestión de desastres y conflictos y la seguridad;
Transformación hacia una economía y una industria sostenibles
53. Subraya que numerosos países avanzan rápidamente hacia una nueva economía ecológica
por diversos motivos, entre ellos, la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los
recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; señala, por ejemplo,
la magnitud de los programas de inversión dedicados a la transición energética en países
como los EE.UU., China y Corea del Sur; pide a la Comisión que analice esos programas,
incluidos sus niveles de ambición, y evalúe el riesgo de que la UE pierda su liderazgo;
54. Se congratula de esas tendencias internacionales y reitera que las actuaciones coordinadas
a nivel internacional ayudan a abordar los reparos sobre la fuga de carbono de los sectores
pertinentes implicados, en particular de los sectores de gran consumo energético; aboga
por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las
industrias con mayores emisiones de CO2;
55. Le preocupa que la crisis financiera y presupuestaria que afecta a la mayoría de los países
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industrializados haya reducido el nivel de atención de los gobiernos hacia las
negociaciones internacionales sobre el clima de Durban; considera que la UE no debe
cejar en su empeño por transformar su economía, por ejemplo para evitar la
deslocalización de puestos de trabajo y, en particular del empleo ecológico, y que la UE
debe convencer a sus socios a escala mundial, incluidos China y los EE.UU., de que es
posible reducir las emisiones sin perder competitividad ni empleo, en particular si ello se
hace colectivamente;
56. Subraya la necesidad de desarrollar y aplicar con carácter de urgencia una estrategia
global relativa a los recursos y las materias primas que incluya un uso eficaz de estos en
todos los sectores de la economía, tanto en los países desarrollados como en los países en
desarrollo, con objeto de lograr un crecimiento sostenible a largo plazo, y pide a la UE y a
los Estados miembros que den ejemplo en este sentido; insta asimismo a la UE y a sus
Estados miembros a que apoyen a los países en desarrollo a nivel nacional y local,
poniendo a su disposición conocimientos especializados sobre minería sostenible, mayor
eficiencia en materia de recursos, reutilización y reciclado;
57. Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la
economía en los países industrializados, pueden contribuir a reconciliar las medidas para
la protección del clima con la competitividad y el crecimiento económico; subraya la
importancia de adoptar un enfoque sectorial horizontal integrado para las emisiones
industriales por su valor añadido para las negociaciones internacionales y los objetivos
europeos sobre emisiones de CO2; espera que ese enfoque también pueda formar parte de
un acuerdo marco internacional de actuación climática después de 2012;
58. Resalta el cometido del MDL para conseguir reducciones de emisiones en la industria
europea y acelerar la transferencia de tecnología; recuerda que conviene reforma el MDL
para exigir normas estrictas de calidad a los proyectos y garantizar el alto nivel de los
mismos, con reducciones adicionales de las emisiones que sean fiables, comprobables y
reales, y que apoyen además el desarrollo sostenible en tales países; considera que en el
futuro el MDL debería limitarse a los países menos desarrollados;
59. Reitera que un mercado global de carbono ofrecería una buena base para alcanzar tanto
una reducción importante de emisiones como igualdad de condiciones para la industria;
pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones,
en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de
establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de
opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en
último término, una asignación más eficaz de los recursos;
Investigación y tecnología
60. Acoge con satisfacción el acuerdo adoptado en Cancún sobre el Marco de Adaptación de
Cancún para mejorar las medidas de adaptación al cambio climático, y sobre el
establecimiento de un Mecanismo Tecnológico, incluidos un Comité Ejecutivo
Tecnológico y un Centro y una Red de Tecnología Climática, para mejorar el desarrollo y
la transferencia de tecnología para encontrar el equilibrio adecuado entre la adaptación y
la atenuación y los derechos de propiedad, a fin de que ese mecanismo sea plenamente
operativo;
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61. Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la
clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios
de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder
competitividad ni puestos de trabajo; aboga por un compromiso internacional para
aumentar las inversiones en I+D en las tecnologías de vanguardia de los sectores
pertinentes; considera esencial que Europa se coloque en vanguardia y dé ejemplo de
sostenibilidad incrementando el gasto en investigación sobre tecnologías energéticas
respetuosas con el clima y con eficiencia energética y que Europa desarrolle una íntima
cooperación científica en este ámbito con actores internacionales como los países BRIC y
los Estados Unidos;
62. Considera que la innovación es clave para mantener el calentamiento global por debajo de
2º C e indica que hay diferentes maneras de estimular la innovación; pide a la Comisión
que evalúe los diferentes mecanismos para premiar a las empresas vanguardistas con
arreglo a su capacidad de desencadenar la innovación y de transferir y desplegar
tecnologías a escala global;
63. Destaca la importancia de instaurar una cooperación más estrecha entre Europa y los
PMD; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente con antelación suficiente a la
Conferencia de Durban proyectos de programas de investigación común sobre fuentes
alternativas de energía y sobre cómo podría estimular la UE la cooperación en el seno de
diferentes sectores industriales entre los países desarrollados y en desarrollo, prestando
particular atención a África;
64. Insiste en el establecimiento de un marco institucional que permita abordar todos los
aspectos del desarrollo y la transferencia de tecnologías haciendo especial hincapié en la
«tecnología apropiada» (AT), que se ha concebido atendiendo especialmente a los
aspectos medioambientales, éticos, culturales, sociales, políticos y económicos de la
comunidad a la que va destinada; aboga por la creación de consorcios de patentes que
permitan la puesta en común de un grupo de patentes en posesión de distintas entidades,
como empresas, universidades o institutos de investigación, con fines de producción o de
investigación más pormenorizada; así como por el derecho de los países en desarrollo de
aprovechar al máximo las facilidades ADPIC;
65. Señala el enorme potencial de energía renovable en muchos países en desarrollo; pide a la
UE y a sus Estados miembros que ejecuten los proyectos de energía renovable en los
países en desarrollo y faciliten tecnologías, conocimientos técnicos e inversiones;
66. Considera que es preciso investigar convenientemente el fenómeno de la migración
derivada del cambio climático, a fin de abordar de forma adecuada esta cuestión;
Energía y eficiencia energética y de los recursos
67. Deplora que no se considere adecuadamente a nivel internacional ni en la UE el potencial
de ahorro energético; destaca que el ahorro energético posibilita la creación de empleo, la
reducción del gasto así como la seguridad energética, la competitividad y la reducción de
emisiones; pide a la Comisión que conceda mayor atención al ahorro energético en las
negociaciones internacionales al debatir la transferencia de tecnología, los planes de
desarrollo para los países en desarrollo o la ayuda financiera;
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68. Considera de primordial importancia en las negociaciones climáticas que los países
industrializados cumplan los compromisos financieros contraídos en Copenhague y
Cancún; reclama una rápida aplicación, coordinada a nivel internacional, del objetivo del
G-20 de Pittsburgh de eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes a
medio plazo, lo que supondría una importante contribución a la protección climática y
sería particularmente relevante en el actual contexto de déficit público en muchos países;
69. Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas
en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la
necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los
objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que
satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como
las necesidades de desarrollo local;
70. Considera que Europa debe apoyar a Sudáfrica en su búsqueda de socios y financiación
para los países africanos en energías renovables y tecnologías ecológicas;
Utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y silvicultura (LULUCF)
71. Reclama que en Durban se alcance un acuerdo sobre normas sólidas para el sector
LULUCF que refuercen el nivel de ambición de las Partes del anexo I, estén diseñadas
para generar una reducción de las emisiones procedentes de la silvicultura y el uso del
suelo, exijan a las Partes del anexo I que rindan cuentas de cualquier aumento de las
emisiones procedentes de LULUCF, y sean coherentes con los compromisos existentes de
las Partes de proteger y mejorar los pozos y los depósitos de gases de efecto invernadero,
con el fin de asegurar la integridad medioambiental de la contribución del sector a las
reducciones de las emisiones; pide, por consiguiente, que se definan medidas encaminadas
a reconocer el valor del almacenamiento de carbono en los productos de madera talada;
72. Considera que la información LULUCF debe referirse a una base anual o período
histórico fijo y aplicarse en todos los procedimientos de la Convención y del Protocolo de
Kyoto;
73. Reclama, en este contexto, la inclusión obligatoria de las emisiones (eliminaciones y
liberaciones) correspondientes a la gestión forestal en el anexo I relativo a los
compromisos de reducción LULUCF de las Partes después de 2012;
74. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las Partes que se esfuercen en el
seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, así como en
otros foros internacionales, en pro del establecimiento por las Naciones Unidas de una
nueva definición de los bosques basada en el bioma, que refleje las grandes diferencias en
materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas,
estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los
dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas;
75. Toma nota con preocupación de que se asuma la neutralidad en carbono de la biomasa
utilizada con fines energéticos en la contabilidad en el marco de la CMNUCC; reclama el
establecimiento de normas nuevas y más sólidas de contabilidad que desvelen el
verdadero potencial de ahorro de la bioenergía en lo que respecta a las emisiones de gases
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de efecto invernadero;
76. Aboga por la creación de un fondo que recompense o incentive la reducción de emisiones
a través de unas prácticas sostenibles de gestión de las tierras, incluida la conservación de
los bosques, la gestión forestal sostenible, la prevención de la deforestación, la
reforestación y la agricultura sostenible;
77. Recuerda que, para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y el deterioro de
los bosques, conviene pasar de un proceso limitado de cuantificación de los flujos de
carbono forestal a un enfoque más amplio, que incluya la identificación de los factores
que propician directa e indirectamente la deforestación, sobre la base de un proceso de
consultas similar al del Acuerdo de Asociación Voluntario;
Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal
78. Reconoce la necesidad de contar con seguridad reglamentaria en un mecanismo de
financiación a largo plazo del REDD+; insta a la Conferencia de las Partes a que defina un
mecanismo de movilización de financiación adicional para el REDD+ procedente tanto de
fuentes públicas como privadas;
79. Destaca la necesidad de adoptar nuevas acciones en la COP 17 para aplicar REDD+
(reducir las emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación
de los bosques) y de abordar cualquier posible deficiencia en este sentido, en particular
con respecto a la financiación a largo plazo y unos sistemas sólidos y transparentes de
control forestal, en particular en cuanto a la consulta efectiva de las partes y las
comunidades indígenas y locales;
80. Destaca que el diseño del REDD+ debe asegurar beneficios significativos para la
biodiversidad y para los servicios vitales del ecosistema más allá de la mitigación del
cambio climático y debe contribuir a fortalecer los derechos y mejorar las condiciones de
vida de las personas que dependen de los bosques, en particular de las comunidades
indígenas y locales;
81. Opina que el mecanismo de financiación de REDD debe basarse en criterios de
rendimiento, también en materia de gestión forestal, y tener en cuenta los objetivos del
Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 acordado en el marco de la 10ª reunión de la
Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
celebrada en Nagoya;
82. Destaca la necesidad de acelerar la financiación pública de medidas eficaces basadas en el
REDD+ para premiar el retroceso de la deforestación con respecto a los objetivos
nacionales, a fin de detener la pérdida de la cobertura forestal global antes de 2020;
83. Deplora que la financiación en el marco del REDD se base en una definición tan amplia
de los bosques que permite incluir las plantaciones en monocultivo de especies no
autóctonas; considera que esta definición podría incluso incentivar, de manera retorcida, la
desviación de fondos de la tan necesaria protección de los bosques antiguos y primigenios
hacia nuevas plantaciones comerciales, así como su desviación de la innovación;
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84. Pide asimismo que la UE vele por que REDD+ incluya mecanismos de salvaguardia que
permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos que viven en los bosques y
una lucha eficaz contra la pérdida de masa forestal; insiste, en particular, en que REDD+
no debe socavar ningún avance logrado hasta la fecha con FLEGT, especialmente en lo
que respecta a la gestión forestal, la clarificación y el reconocimiento de los derechos
tradicionales sobre la tierra;
Transporte marítimo y aviación internacional
85. Se felicita del reciente progreso en la Organización Marítima Internacional (OMI) en la
introducción de medidas obligatorias de eficiencia energética para el transporte marítimo
internacional, pero señala que esto solo debe considerarse como un primer paso; insta, por
consiguiente, a la UE que propugne objetivos ambiciosos de reducción de emisiones en el
transporte marítimo para alentar mayores avances en la OMI, con vistas a la adopción de
las medidas necesarias para lograr reducciones vinculantes a escala global en las
emisiones procedentes del transporte marítimo en la CMNUCC;
86. Destaca que, debido al incremento del tráfico de buques, las emisiones del transporte
marítimo se incrementarán a pesar de esas medidas, pues solo se aplican a los buques
nuevos; opina, por consiguiente, que conviene resaltar en este ámbito enfoques
alternativos (por ejemplo, el precio del carbono, más medidas tecnológicas también para
los buques existentes);
87. Pide a la UE que garantice que se tendrá en cuenta el impacto total del transporte aéreo en
un acuerdo internacional en forma de objetivos de reducción obligatorios para el sector
aéreo e insta a todos los actores a que velen por que esos objetivos reciban apoyo
mediante estructuras de aplicación; opina que la resolución de esta cuestión se ha vuelto
cada vez más apremiante y respalda la inclusión de la aviación en el régimen europeo de
comercio de emisiones;
88. Reconoce el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» y aboga por la
introducción de instrumentos internacionales con objetivos de reducción global de las
emisiones para contener el impacto climático de la aviación y el transporte marítimo
internacionales;
Delegación del Parlamento Europeo
89. Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en estas negociaciones
sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento
Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores
Conferencias de las Partes; confía en que, por lo menos, se autorice a los presidentes de la
delegación del Parlamento Europeo a asistir a las reuniones de coordinación en Durban;
90. Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comisión y el
Parlamento Europeo de noviembre de 2010, la Comisión debe facilitar la inclusión de
diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en las delegaciones de la
Unión que negocien acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado
de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la
celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;
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91. Recuerda las obligaciones de las Partes de la CMNUCC de promover la más amplia
participación posible en el proceso de la CMNUCC, incluida la participación de las
organizaciones no gubernamentales; pide la participación del Foro Internacional de
Pueblos Indígenas en las negociaciones de la COP 17, puesto que estos pueblos se ven
especialmente afectados por el cambio climático y la adaptación al cambio;
*
*
*
92. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a
los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC,
con la solicitud de que se haga circular entre todas las Partes contratantes no miembros de
la UE.
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