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ÍNDICE Preámbulo Introducción Objetivos I UNIDAD: La construcción lingüística. El texto y el párrafo, la oración y la palabra Características del texto Tipos de texto El párrafo Tipos de párrafos La argumentación Reglas generales de acentuación La tilde diacrítica y otras reglas de acentuación II UNIDAD: Construcción lingüística Construcción de la oración simple Categorías gramaticales Grupo nominal Grupo verbal Elementos de la oración simple La coordinación y subordinación de oraciones La coordinación La subordinación Signos de puntuación Uso de la coma (,) Uso del punto y coma (;) Regla del uso de mayúsculas Concordancia III UNIDA: Características de la redacción Características de la redacción Estrategias para redactar Estrella de ocho puntas Técnica del dado Reglas fundamentales de la redacción judicial Estructura formal de la sentencia Abuso lingüístico Queísmo y Gerumdismo Queísmo Gerumdismo Uso correcto del gerundio El verbo y su dinamismo El verbo acción por excelencia Sentido del pretérito Conjugación irregular IV UNIDAD: Auxiliar de la argumentación Marcadores textuales Marcadores ordenadores Bibliografía 1 3 4 5 7 8 9 15 16 20 24 32 33 34 37 41 43 46 47 51 60 60 63 66 75 77 78 79 79 80 84 88 97 100 100 103 104 105 107 108 109 112 113 116 132 Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura PREÁMBULO La capacidad de redactar no se adquiere de la noche a la mañana .Requiere de un proceso largo, y laborioso, en el que se empeñan, día con día y sin desmayo, atención, voluntad y esfuerzo. La lengua escrita ocupa actualmente un lugar muy importante en las profesiones, en la política y en el medio social; juntamente con la lectura, es instrumento de cultura. Ambas actividades constituyen procesos mentales activos; susceptibles de mejoramiento a través del propio ejercicio, por lo mismo jamás podrán ser sustituidas por otros medios de expresión como el cine, la televisión y la radio. La técnica de la expresión escrita va emparejada de un largo proceso de aprendizaje; se inicia desde la infancia, trasciende a las instancias de la educación formal y se prolonga a través de la vida; dominarla exige inteligencia, aptitud, madurez, esfuerzo, continuidad y persistencia; obliga a corregir, borrar, tachar, según dictados del propio pensamiento empeñado en buscar siempre los términos semánticos y fonéticamente más apropiados a lo que se desea comunicar. La herramienta esencial del escritor es la palabra; por tanto, conocerla y saber qué letras la constituyen representa el primer paso del proceso de redactar. El conocimiento integral de la palabra conlleva la necesidad de abordar su estructura, pronunciación, escritura, significado y las funciones que puede jugar al construir oraciones gramaticales. Paralelamente al aprendizaje de la técnica para redactar, es recomendable ejercitar la lectura, pues en las obras escritas, los libros, se almacena todo tipo de saberes y sobre todo, allí se encuentran ejemplos claros y vivientes de la forma en que los autores organizaron sus ideas y las expresaron a través de la palabra escrita. La lectura, la comprensión de lo leído, al realizar una interpretación adecuada del texto, conducirá a la apreciación, al análisis, a la crítica y a la síntesis: procesos elevados del intelecto; se advertirá, además, como ya se mencionó, la forma en que el autor organiza el pensamiento y utiliza el lenguaje en general y la palabra en particular, para materializar ideas, sentimientos, sueños, anhelos y esperanzas Martín Alonso expresa que: “Supuesta la materia prima del temperamento, el estudiante ha de ejecutar un ejercicio tras otro, sin prisa, pero sin pausa. Todas las reglas carecen de utilidad si el alumno no se lanza cuanto antes por los caminos de la redacción, a paso de andadura y de marchas diarias. A escribir se aprende escribiendo, como a jugar, jugando.” Ciencia del lenguaje y arte del estilo. Curso Taller de Redacción 1 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Desde luego, tu manera de escribir debe retratar, ni más ni menos, lo que tú eres. En tu estilo estás tú mismo, con lo que sabes, lo que eres, tus conocimientos, tus gustos, tus lecturas, tu época, tu raza, tus tradiciones; tu manera de creer y de pensar, tus aspiraciones, tu medio ambiente, las costumbres de tu época y muchos, muchos factores más. Procura ser claro, preciso, sencillo, sobrio y elegante, al redactar. A lograrlo te ayudarán el uso adecuado de los signos de puntuación, la adjetivación y la adverbiación oportunas y discretas, el empleo mesurado de giros y sinónimos, el vocabulario apropiado, la congruencia en el camino que escojas: coordinación o subordinación, etc. Pero lo mejor, otra vez, será tu voluntad y tu deseo de hacer bien las cosas, de convertirte en un ser humano integral. Medita mucho en lo que escribas, mantente siempre insatisfecho en cuanto a tu absoluta corrección. Corrige. Corrige. Que cada nuevo intento te sorprenda siempre inquieto, siempre renovado, dispuesto a avanzar otro poco en la senda de la superación y del triunfo. En fin, no olvides que tú mismo eres tu estilo. Camina siempre hacia adelante. Aprende a captar tu mundo exterior y acostúmbrate a escribir lo que captan tus sentidos, así como a expresar por escrito el rico mundo de tu inteligencia, de tus sentimientos y emociones. J. L. V. L. Curso Taller de Redacción 2 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura INTRODUCCIÓN Los contenidos preparados especialmente para curso-taller pretenden ser la respuesta a la guía temática sugerida por la Dirección del Instituto, a fin de contribuir a la capacitación de los participantes y fortalecer su formación orientada al campo profesional de la impartición y la administración de justicia. La organización de los materiales obedece a una secuencia metodológica de carácter deductivo; aunque habrá temas en los que las reflexiones teóricas corroboren su aplicación después de ejemplos y de la realización de ejercicios. Se inicia haciendo mención al texto y a la construcción lingüística del párrafo tema que, no obstante la relevancia y la importancia que adquiere dentro de cualquier texto, se descuida generalmente en los cursos de redacción. Se abordarán los signos de puntuación que le dan claridad, hacen comprensible su lectura y perfilan el estilo de cada quien. Se toca el tema de la acentuación que, en apariencia está exento de dificultades; sin embargo, en la realidad, son frecuentes las omisiones y errores cometidos en la aplicación de las reglas respectivas. Se analizarán los problemas sintácticos implicados en los enunciados gramaticales hasta llegar a la palabra, unidad básica de la expresión lingüística con sus implicaciones morfológicas, fonéticas, ortográficas, semánticas, sintácticas y las funciones que ejercen en la construcción de mensajes. Tema central del curso es la redacción, sus características y las reglas generales ligadas a la gramática que es necesario observar. La redacción jurídica, aunque forma parte de la redacción general, tiene sus implicaciones específicas por razones de técnica procesal y por los requisitos exigidos por la legislación vigente. El enfoque teórico del curso-taller es de corte constructivista; por tanto, la participación individual y de grupo de los alumnos se ha de convertir en una dinámica racional y utilitaria. Se aprovecharán los conocimientos y las experiencias que ya se poseen acerca de la redacción a fin de que, mediante estrategias didácticas pertinentes, se obtengan conocimientos significativos. Significativos por el impulso que den al desarrollo de habilidades en el manejo de la expresión escrita y significativos por el impacto que tengan en el mejoramiento del desempeño profesional. Con base en el párrafo anterior, es necesario que los alumnos sean conscientes de la responsabilidad que asumen en la construcción del propio aprendizaje; por lo mismo, no sólo los resultados serán motivo de evaluación; se evaluarán también las actitudes y la colaboración; la asistencia y la puntualidad presencial, así como la participación en clase y la entrega de tareas. Es indispensable que cada participante disponga de los materiales del curso, de un cuaderno de trabajo, de lápiz o bolígrafo y de un diccionario. Curso Taller de Redacción 3 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La expresión escrita es quizás, la más trascendente de cuantas componen las actividades de lenguaje; satisface la necesidad profundamente humana de comunicar sentimientos e ideas, sueños y vivencias, emociones y pensamientos. Si la redacción es clara, precisa, original y concisa, se reciben enormes y emotivas recompensas personales y sensibles mejoras de carácter profesional; pero esa actividad exigirá, por un lado disciplina y por otro, conocer y obedecer ciertos requisitos de los que se hablará durante el curso; se crearán, además, los espacios adecuados para ponerlos en práctica.. OBJETIVOS: 1. El participante desarrollará habilidades que apoyen su formación integral. 2. El participante mejorará la habilidad para redactar los documentos relacionados con su desempeño profesional, de acuerdo con los criterios de corrección, claridad, concisión, unidad, sencillez, adecuación y estilo forense. 3. El participante influirá de manera positiva en su entorno social a través de su expresión escrita y de los valores que ponga en práctica como integrante de un equipo de trabajo. Curso Taller de Redacción 4 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura I UNIDAD CONSTRUCCIÓN LINGÜÍSTICA El texto y el párrafo, la oración y la palabra Curso Taller de Redacción 5 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura LINGÜÍSTICA GRAMÁTICA PALABRA MORFOLOGÍA FONÉTICA ORTOGRAFÍA SEMÁNTICA SINTAXIS LENGUAJE REFERENCIA L POÉTICO ORAL TEXTO ESPECÍFICO JURÍDICO ESCRITO PÁRRAFO ORACIÓN CONECTORES DEL DISCURSO Curso Taller de Redacción 6 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CARACTERÍSTICAS DEL TEXTO Se denomina texto al cuerpo de una obra, a todo lo que se dice en ella en forma escrita; lo integran dos elementos: el fondo representado por las ideas, pensamientos; anhelos, sueños y sentimientos, y la forma: lenguaje: prosa, verso o parlamentos que constituyen el ropaje o la vestidura que cubre el cuerpo: tema del texto. Para que el texto sea correcto, ha de cumplir determinados requisitos: 1. Adecuación.- Procura que el contenido de tu escrito responda a las siguientes preguntas: ¿A quién me dirijo? o ¿Quién me va a leer? ¿En qué situación social o contexto escribo? ¿Qué finalidad persigo? ¿Qué tipo de texto se espera que redacte? 2. coherencia.- es una propiedad abstracta e interna que tiene que ver con la relación lógica temática de las ideas implícitas en las diferentes partes del texto y con la progresión o desarrollo de su contenido. La coherencia no se encuentra en la superficie, es un aspecto de contenido, de fondo, de estructura. Reflexiona en lo siguiente: De las ideas que quiero plasmar en mi escrito ¿Cuál debe ser primero?, ¿Qué pensamientos deben fortalecerla? ¿Con que tipos de argumentos?, ¿Qué ideas secundarias deben contribuir a darle coherencia a mi escrito?, 3. cohesión.- se encarga de presentar al texto como una unidad lingüística que discurre fluida y ágil. El problema esencial que examina no es el significado del texto sino el modo y la manera como éste se reviste, destacando de forma especial los procedimientos lingüísticos que se han empleado para manifestar las relaciones entre toda la información que contienen. La cohesión está íntimamente ligada a la forma como se expresan las ideas. ¿Los términos empleados son los más adecuados?, ¿Existen algunos sinónimos que puedan darle mayor precisión y claridad a lo que quiero decir?, ¿El orden de las palabras empleado corresponde a lo que establece la sintaxis?, ¿Tendrá mayor fuerza expresiva si altero el orden de los elementos de la expresión? ¿Qué tipo de Construcción lingüística en más apropiada al tema que quiero desarrollar? Curso Taller de Redacción 7 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura TIPOS DE TEXTO CARACTERÍSTICAS GENERALES TIPO DE TEXTO INTENCIÓN COMUNICATIVA MODELOS Descriptivo ¿Cómo es algo? Evoca, representa, sitúa objetos y seres. Novelas, cuentos, postales, cartas, guías turísticas, libros de viajes, reportajes, diarios, poesía. Narrativo ¿Qué ocurre? Relata hechos, acontecimientos, acciones Noticias, novelas, cuentos, texto de historia, diarios, biografías, memorias chistes, historietas, resultando. ¿Qué dicen?, ¿qué se Diálogo, piezas teatrales, de cuenta? cine, de televisión, de radio, Convencional epistolar Representa entrevistas, cartas, solicitudes, conversaciones por correo escrito electrónico. Instructivo ¿Cómo se hace? Instrucciones de uso, recetas de cocina, normas de seguridad, campañas preventivas. Explicativo ¿Por qué es así?, ¿cómo es?, ¿qué es? Hace comprender un tema. Libro de texto, enciclopedias, diccionarios enciclopédicos, artículos de divulgación, monografías. Argumentativo Curso Taller de Redacción ¿Qué pienso?, ¿qué Artículos de opinión, ensayos, defiendo, a qué me crítica de prensa, valoraciones, opongo? discursos, publicidad, Expresa opiniones para considerando. defender algo. 8 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Científico ¿Qué se investiga? Analiza algo con métodos científicos; describe objetivamente, formulas hipótesis y teorías. Artículos científicos, tesis y teorías. Predictivo ¿Qué pasará? Expresa anticipación de hechos. . Previsiones meteorológicas, programas electorales, horóscopos, prospecciones políticas o sociales.. Retórico ¿Cómo se dice? Poesía, novelas, cuentos, La intención es discursos, letras de canciones, impactar al lector por publicidad medio de la forma. EL PÁRRAFO El párrafo es un elemento estructurador del texto en el que discurre la secuencia organizada de las ideas, sentimientos o emociones. Formalmente es cada división del texto ubicada entre dos puntos y aparte. El párrafo está compuesto por la oración principal y las oraciones secundarias. Estas son las que apoyan a la idea central, al aclarar o fundamentar la opinión expuesta en la oración principal. Para que un párrafo esté bien desarrollado, no basta con tener una oración principal adecuada; también es necesario que las oraciones secundarias estén realmente relacionadas con la principal y mantengan un ordenamiento lógico. Un párrafo bien estructurado debe cumplir con dos cualidades para lograr una correcta estructuración de oración principal con las oraciones secundarias. Esas cualidades son unidad y coherencia: Unidad. Para que un párrafo pueda comunicar la idea claramente, debe tener unidad. Esto quiere decir que todas las oraciones secundarias utilizadas para desarrollar la idea, deben estar directamente relacionadas con ella. Un escrito en el que se introduce material que no está relacionado con la idea central del párrafo, corre el riesgo de confundir al lector. Curso Taller de Redacción 9 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Esta cualidad se cumple cuando existe correlación armónica entre el sujeto o persona, voz, o tiempo del verbo de la oración principal con las secundarias Ejemplo: Omar es un hábil delantero, pero no lo bastante como para pasar a la agilísima y fuerte defensa contraria. En ambas oraciones el sujeto es Omar. Se cumple así, con el requisito de unidad. Corrige los siguientes párrafos: El carpintero examino la madera y, después, el cepillado fue hecho con sumo cuidado. El juez reviso los antecedentes del juicio y, posteriormente, los argumentos fueron sustentados en la ley. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Coherencia.- Un párrafo es coherente cuando todas sus ideas están lógica y claramente enlazadas unas con las otras, en una especie de secuencia ordenada. Cada oración en un párrafo, debe surgir naturalmente de la oración anterior para lograr un desarrollo efectivo de la idea central. Para lograr la coherencia se necesita cumplir con dos elementos: Transición y orden lógico. a) La transición.- Se refiere a elementos lingüísticos que, al enlazar elementos del párrafo, fortalecen la congruencia secuencial. Las transiciones son sencillamente puentes que conducen de un punto a otro. Ayudan al lector a moverse con fluidez de un punto al siguiente. La IV Unidad del contenido del curso se refiere a este tipo de enlaces; se mencionan como auxiliares de la argumentación, marcadores textuales o conectores del discurso. Algunas palabras y frases de transición son, por ejemplo: entonces, de hecho, por ejemplo, en tanto que. EJERCICIO: Lee el siguiente párrafo y toma nota de las palabras de transición o de conexión que faltan. Luego inserta transiciones en el espacio que está entre líneas, en los que creas que unas palabras o frases de transición serían útiles. Muchos animales son capaces de emitir sonido con significado._______________ Las gallinas advierten a sus polluelos de cualquier peligro inminente.___________ Los perros ladran a los extraños para expresar desconfianza u hostilidad.___________ La mayoría de los animales domésticos tienen un “vocabulario” de sonidos diferentes para expresar hambre.___________ dolor, o satisfacción. Curso Taller de Redacción 10 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La transición o conexión también se logra mediante la repetición. Algunas veces, la repetición de palabras clave o de ligeras variantes de palabras clave, permite añadir coherencia a lo que se escribe. Es cierto que no debes repetir una palabra innecesariamente o por accidente; como puede suceder por accidente si no prestas estrecha atención a tu selección de palabras. (Advierte en el párrafo que acabas de leer el efecto de la repetición descuidada de la frase “por accidente”). Pero, por otra parte, una repetición intencional de palabras clave puede servir para dar coherencia a tu escrito. EJEMPLO: El objetivo principal de las relaciones públicas es el de crear y conservar actitudes favorables del público hacia la compañía y sus productos. Naturalmente, dichas actitudes acabarán por traducirse en un aumento de las ventas. Si no se convence al público de la calidad de un producto, no lo comprará. El primer paso para crear esta actitud de simpatía consiste en informar… En este ejemplo se repiten tres palabras” clave” que aparecen en la oración principal:”actitud (es)” “,público” y “producto (s)”. Esta repetición da coherencia al párrafo enlazando una oración con otra. b) Orden lógico. Para lograr la debida coherencia en un párrafo debe procurarse relacionar la idea de una oración a la idea final de la oración precedente. De esta manera se logra un ordenamiento lógico de las ideas expuestas. A continuación presentamos tres oraciones aisladas que conjuntamente forman un párrafo. Identifica la secuencia que deben de tener para lograr el orden lógico. 1) El fenómeno de la comunicación tiene su origen en la prehistoria. 2) La tendencia del hombre por comunicarse se prolonga a través de todo su tiempo histórico; se ha ido modificando en diversas formas con la aparición de los descubrimientos y el surgimiento de la tecnología en el mundo actual. 3) Las metamorfosis que ha sufrido la comunicación han influido profundamente no sólo en el campo de las interrelaciones humanas, sino también en los sistemas políticos, religiosos y económicos e incluso en el ámbito de la educación. Para lograr un orden lógico, las oraciones deben estar acomodadas de la siguiente manera. Primero, la oración numero 2) ya que ésta nos da el asunto central del párrafo del cual dependen las otras oraciones: el fenómeno de la comunicación y su origen. A esta oración se enlaza la número 1) ya que continúa hablándonos sobre la importancia de la comunicación y los cambios de ésta a través de la historia. Finalmente, la oración numero 3) especifica que dicha evolución de la comunicación ha provocado cambios en los diferentes campos. Curso Taller de Redacción 11 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Lee el siguiente texto: Observa los grupos de oraciones que forman un conjunto. Advierte que hay tres conjuntos separados por el punto y aparte: a) Palabras y notas musicales y ruido son ejemplo de la información auditiva que recibimos constantemente. De manera consciente o inconsciente, a lo largo del día, oímos una corriente ininterrumpida de sonidos, voces, el ruido de un radio lejano o el ulular del viento; mensajes audibles del mundo exterior que deben clasificarse, preservarse y obedecerse. El ruido del reloj despertador señala la hora de levantarse; el timbre del teléfono exige que se descuelgue el auricular; cada sonido lleva un mensaje bien definido. b) El sonido no es otra cosa que movimiento, energía mecánica que, al igual que la luz, se transmite ondularmente en un medio propicio. La velocidad de la ondas sonoras es de 344 kilómetros por segundo, muy pequeña comparada con la de la luz. Otra de sus características es que irradia en todas direcciones, propiedad que hace posible oír lo que no se puede ver: las ondas sonoras “rodean” obstáculos, doblan esquinas, suben escaleras. b) El sonido se trasmite mediante compresiones y expansiones alternativas del aire. Empieza con un objeto vibrante, un cuerpo que se mueve con rapidez de un lado a otro y empuja a las moléculas del aire que lo tocan. Estas chocan entre sí formando las compresiones que, al repetirse, generan una onda de presión en el aire. En el primer párrafo, el asunto principal es el concepto de la información auditiva. El segundo, la idea principal es definir las características del sonido. El tercer conjunto es otro párrafo; en él la idea principal es la manera en que se trasmite el sonido. Para que una oración principal funcione adecuadamente como núcleo de la idea del párrafo, debe tener las siguientes características: 1. 2. 3. 4. una sola opinión. una opinión específica un tema limitado. una afirmación o negación. 1.- UNA SOLA OPINIÓN. La oración principal no deberá tener dos o más opiniones pues como ya habíamos aclarado el párrafo debe tratar un solo asunto. Cuando tememos dos opiniones en una oración, lo más adecuado es separarlas y desarrollar un párrafo para cada una. La siguiente oración nos ayudará a entender lo anterior: Borges es un admirable poeta y un ensayista reconocido. Esta oración tiene dos opiniones: “admirable poeta” y “un ensayista reconocido”. Curso Taller de Redacción 12 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Una oración principal con una sola opinión seria: Borges es un admirable poeta Y así todo nuestro párrafo deberá demostrar por qué Borges es un admirable poeta. 2.- UNA OPINIÓN ESPECÍFICA La opinión de la oración principal no deberá ser tan vaga que imposibilite apoyarla adecuadamente. Ejemplo: “Lo que el viento se llevó” es la mejor película que he visto en toda mi vida. La opinión de esta oración (la mejor película) es imposible de comprobar por su ambigüedad. Si quisiéramos hacerlo, tendríamos que considerar en primer lugar cada película que hemos visto en nuestra vida. En seguida necesitaríamos discutir todas las clases de película tales como comedia películas históricas, de amor, de aventura… finalmente tendríamos que tomar en cuenta todos los criterios que usaríamos para juzgar las películas, tales como actuación, dirección, efectos de sonido. Con esta oración nos creamos un trabajo imposible de realizar. Para escribir un buen párrafo debemos eliminar este tipo de oraciones y escribir opiniones más específicas como la siguiente: “Lo que el Viento se Llevo” es una buena película porque presenta los problemas de la sociedad sureña de los Estados Unidos durante la guerra civil. 3.- UN TEMA LIMITADO De la misma manera en que no podemos fundamentar una opinión vaga, tampoco podemos hacerlo si el tema de la oración principal no está limitado. Ejemplo: Los comerciales de televisión frecuentemente utilizan la exageración. Podemos pensar que el tema de la oración es adecuado para desarrollar un párrafo ya que se refiere únicamente a los comérciales de televisión. Sin embargo, si empezáramos a apuntar las ideas que utilizaríamos para apoyar la opinión, nos daríamos cuenta de que necesitaríamos enumerar muchos comerciales para ilustrar la exageración que hacen todos los comerciales de televisión. De tal forma, necesitamos limitar el tema para que nuestra oración principal resulte como la siguiente: Curso Taller de Redacción 13 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Los comerciales de detergente que pasan por televisión frecuentemente utilizan la exageración. Con esta oración sólo necesitaríamos de unos cuantos ejemplos para demostrar la idea principal. Por otro lado, cuando limitamos demasiado el tema es frecuente caer en otro error: eliminamos la opinión; la oración se convierte en un hecho y no queda nada para apoyarla, por lo tanto, ya no nos sirve como oración principal. Ejemplo: El comercial de Ariel que pasan por la televisión presenta una cubeta como lavadora. Este hecho nos podría servir como apoyo de la oración principal anterior pero no como oración principal porque no hay opinión. 4.- UNA AFIRMACIÓN O NEGACIÓN Toda oración principal afirma o niega algo pero jamás hace una pregunta directa. Ejemplo: ¿Habrá petróleo en México en el año 2020? Esta oración no da ninguna opinión ya que lo único que hace es preguntar. Tal vez nos sirva como introducción a nuestra oración principal que podría ser: Es difícil precisar si México contará con esta riqueza natural en ese tiempo. A partir de esta última oración se puede elaborar un párrafo que apoye la opinión (difícil precisar) pero no lo podríamos hacer si tan sólo tuviéramos la pregunta. Curso Taller de Redacción 14 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura TIPOS DE PÁRRAFOS 1) Enumeración: Serie de ideas dispuestas una tras otra organizadas en torno a una idea central. La idea organizadora puede aparecer al principio o al final; justifica, además, la serie enumerativa en la que las ideas no están dispuestas en forma aleatoria, sino que forman una progresión argumentativa. Cada idea nueva agrega algún elemento. La secuencia de cada elemento puede marcarse explícitamente con números o letras. También se puede utilizar signo de puntuación en su separación. Ejemplo: Por otro lado, a fin de llevar al cabo la interpretación de los artículos 97 y 100 constitucionales, resulta preciso dejar establecido que desde un punto de vista general, los elementos que constituyen un acto administrativo son: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma. 2) Párrafo expositivo: La elaboración de párrafos expositivos exige enunciar de manera explícita una idea central y después desarrollarla mediante un conjunto de frases que explican, que aclaran, amplían o concretan el sentido de aquélla. Ejemplo: Como corolario, debe precisarse que para interpretar una norma jurídica, no puede establecerse una regla general que determine cuál es el método idóneo y aplicable, pues cada código o ley exigen una interpretación especial que entienda a la naturaleza o materia que regula, pues no pueden interpretarse de igual manera las leyes penales que las civiles o fiscales, las familiares o los agravios (sic) y que en cada caso, la labor jurisdiccional de interpretar la ley responde a la necesidad de resolver una controversia, cuando surge la duda acerca del sentido y alcance de una norma jurídica, a fin de aplicarla a un caso concreto y que, por ello, no se trata de una simple operación lógica o gramatical, ni puede reducirse a una visión histórica, sino que con todo los elementos disponibles, debe buscar la realización del fin perseguido por la norma, considerando que se trata, generalmente, de un sistema jurídico y que regula una situación social, económica y política, que debe ser atendida, de modo que, por encima de cualquier regla de interpretación, se halla la intuición de la justicia, como fin último del derecho, que debe llevar a resolver sobre el sentido de la norma conforme a lo justo. 3) Párrafo argumentativo: Debe destacarse que el carácter justificativo, probatorio, propios de los párrafos argumentativos motiva que, con frecuencia, éstos contengan conectores o puentes de naturaleza causal como son pues, puesto que, porque, ya que, dado que, toda vez que, etcétera. Estas partículas (los conectores lógicos del lenguaje) están destinadas a señalar el vínculo que existe entre la tesis y los argumentos que la prueban, (con adiciones, que aquí se introduce con el conector así como): los argumentos funcionan a modo de causa justificativa que permite enunciar la tesis defendida. Curso Taller de Redacción 15 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La argumentación Es una exposición en la que se emplean razonamientos para defender un punto de vista o refutar opiniones contrarias. El razonamiento se puede apoyar en opiniones de personas de reconocido nivel intelectual, en ejemplos concretos o en paralelismos, ya sea para probar o demostrar una proposición o tesis, o también para convencer a otros de aquello que se afirma o se niega en la misma. Se argumenta mediante dos procedimientos opuestos: la asociación o unión de elementos aparentemente distintos y la disociación o separación de elementos unidos. Los métodos son la inducción que parte de hecho concretos para llegar a una ley general que los explique, y la deducción que sigue el camino contrario. Un texto argumentativo consta de tres etapas congruentemente relacionadas: Una introducción en la que se expone el tema, idea o tesis que se defiende; para evitar confusiones o ambigüedades, la exposición debe ser clara y objetiva; puede aparecer al principio o al final del escrito y, en caso de que el tema o la tesis contengan múltiples ideas, cada elemento debe mencionarse por separado para evitar mezclar argumentos. El desarrollo, en él deben expresarse los argumentos a favor o en contra de la tesis a partir de proposiciones que contengan las razones que justifiquen la posición del expositor. Este hará uso de ejemplos representativos, estadísticas, comparaciones, datos objetivos, citas o testimonios fidedignos. Los argumentos han de sucederse, sin contradicciones uno a uno según la importancia de la gradación y un orden causal, apoyándose cada uno en el anterior o reforzándose unos con otros. Cuando la tesis es múltiple, hay que tratar cada parte por separado y evitar mezclar los argumentos de unas y otras. La conclusión ha de contener la síntesis de los argumentos que confirman la tesis. Argumentos que destacan por su importancia y utilización: El argumento de autoridad. Se apoya en el respeto que merece la opinión de una persona de prestigio intelectual. La ejemplificación. Consiste en apoyar los argumentos mediante ejemplos ya sean anécdotas, citas literarias, proverbios, refranes, etc. El argumento analógico. Este establece un paralelismo entre lo que se argumenta y otro hecho que lo refuerza. El sentir social. Este tipo de argumento destacan la opinión de aceptación o rechazo que tiene la sociedad o un grupo determinado respecto a la tesis que se pretende demostrar. En cuanto a la forma, la argumentación emplea los mismos o parecidos recursos lingüísticos en la exposición: proposiciones causales, consecutivas, Curso Taller de Redacción 16 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura comparativas y finales que exigen la presencia de los conectores del discurso o frases preposicionales o conjuntivas. Ver la Unidad IV. Técnica de la argumentación: Definición del tema. Hecho esto, reflexionar acerca del mismo para establecer la tesis o proposición que se ha de defender. La tesis debe revestir interés por esto ha de ser controvertida, pues una tesis fácilmente comprobable como las que se refieren a opiniones simples, gustos o en creencias, carecen de importancia. Definición del fondo: buscar información para apoyar los argumentos con ejemplos o mediante paralelismos, señalando la autoridad de quienes los sostienen. Es recomendable que una vez seleccionada la información, se recopile en fichas bibliográficas y de trabajo para plantear la tesis y las proposiciones que distingan los hechos que sean comprobables. Definición de la estructura. Preparar un esquema, que contenga tres momentos: introducción, desarrollo y la conclusión de manera que la argumentación contenga, al menos, tres razones distintas estructuradas de forma lógica relacionadas con la tesis y siguiendo una gradación centrada en el interés e importancia. Ejemplo: Ahora bien, del análisis integral de la demanda no aparece que el quejoso vaya enderezado concepto de violación alguno encaminado a demostrar la inconstitucionalidad del precepto trascrito, toda vez que, sus argumentos se dirigen únicamente a patentizar que las diligencias prejudiciales del procedimiento de interdicción consagradas en el artículo 904 del código procesal impugnado, así como el juicio ordinario que regula el numeral 905 transgreden en su perjuicio la garantía de audiencia, por privarlo de la administración y disposición de sus bienes sin haber sido previamente oído y vencido en juicio, sin expresar argumento alguno que tienda a evidenciar que las hipótesis que consagra la ley respecto de la legitimación para solicitar la declaración de interdicción son inconstitucionales. El razonamiento para sostener argumentos, cómo construirlos y cómo evaluarlos requiere de la interrelación de tres elementos fundamentales: conocimiento, disposición personal y habilidad para organizar una discusión, apoyar con razonamiento, postura; saber cuándo y qué preguntar, clarificar el discurso, tomar en cuenta el contexto de la discusión, reconocer la estructura de un argumento, saber cuándo la evidencia es suficiente y buscar alternativas. El mejoramiento constante en la práctica de argumentar lleva implícita la necesidad de distinguir con precisión los diversos actos del habla que pueden presentarse tanto en forma oral como por escrito: tal es el caso de oraciones, proposiciones, aseveraciones, enunciaciones. Se requiere, además, identificar los diversos usos del lenguaje: Curso Taller de Redacción 17 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 1) Informativo: Que tiene la función de comunicar aseverando proposiciones o describir contextos para presentar argumentos 2) Directivo: Su intención es ocasionar o evitar que se realicen ciertas acciones. Se intenta obtener resultados: adquiere la forma de órdenes o peticiones. (imperativo). 3) Expresivo: Comunica sentimientos emociones y actitudes. 4) Descriptivo: Variante del informativo: Presenta mayores detalles o una especialización mayor al tratar la información. 5) Eufemístico: Suaviza expresiones que se consideran demasiado duras y directas. Sustituye palabras malsonante o alude con discreción a temas escabrosos. 6) Metafórico: Traslación del sentimiento recto de los vocablos a otro figurado. En la práctica, estos lenguajes se encuentran entrelazados. Conviene identificarlos mediante una lectura analítico-informativa auxiliada con preguntas como las siguientes: ¿De qué premisa parte el quejoso?, las inferencias que realiza ¿son en realidad validas?, ¿existen ambigüedades?, ¿son por descuido o intencionales? La conclusión a la que arriba el quejoso, ¿se desprende de las premisas de las que él parte? ¿Argumenta con razones, o sólo afirma sin probar?, ¿Existe falsedad en el razonamiento? Las respuestas a los cuestionamientos anteriores es factible encontrarlos con el auxilio de los conectores lógicos; sin embargo es de mayor valor la habilidad que se haya adquirido como lector experto. Texto argumentativo: En él un emisor dirige a un receptor un argumento o razón para hacerle admitir una conclusión. Discurso con el que se pretende persuadir para que el receptor modifique su pensamiento o para que actúe de un modo determinado. Se estructura de la siguiente forma: Tesis y cuerpo argumentativo. Tesis: Idea fundamental sobre la cual se reflexiona y se argumenta (lo que se sostiene)= ponencia; ponente: el que sostiene algo. Cuerpo argumentativo: Aportación de todo tipo de razones destinadas a convencer al destinatario, o a demostrar y comprobar la tesis. Estructura básica: Curso Taller de Redacción 18 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 1) Inductiva: se parte de los hechos concretos para establecer una idea general. La tesis suele aparecer al final y sirve como conclusión de todo el proceso argumentativo. 2) Deductiva: se parte de una idea general para llegar a una conclusión concreta. Otras formas de estructuración: 1) Encuadrada: se parte de una idea general, con argumentos que generan, como conclusión, una tesis final. 2) Repetitiva: se va repitiendo la misma tesis a lo largo del texto. 3) En paralelo: se presenta diferentes tesis y se van argumentando al mismo tiempo. Por la persuasión: 1) La argumentación es pertinente por la relación con la tesis o porque la refuerza. 2) Validez: la argumentación conduce a la conclusión deseada. 3) Fuerza: depende de la facilidad con que se rebate; hay argumentos débiles y argumentos sólidos; si no puede ser rebatido, es un argumento irrefutable. Según su función: 1) De apoyo: a la tesis propia o de la tesis contraria que se admite provisionalmente. 2) Refutación: con los que se rebate total o parcialmente la tesis contraria. 3) Contra argumentos: invalidan los argumentos contrarios a la tesis que se había admitido previamente. Según su contenido: Se seleccionan valores, según las circunstancias o contexto en que se actúa, para establecer su fuerza argumentativa. Opciones para decidir: 1) Lo existente es preferible a lo no existente. 2) Lo útil o beneficioso, a lo inútil, lo no perjudicial a lo perjudicial. 3) Lo moral y ético es preferible a lo inmoral 4) La cantidad, a la calidad. 5) La calidad, a la cantidad. 6) Lo bello, a la cantidad. 7) Lo tradicional es más valioso que lo reciente. 8) Lo novedoso y reciente es más valioso que lo antiguo. 9) Lo agradable es preferible a lo desagradable. Curso Taller de Redacción 19 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura REGLAS GENERALES DE ACENTUACIÓN En este apartado, se abordan las reglas de uso del signo ortográfico llamado tilde ('), que es la rayita que se coloca sobre una de las vocales de algunas palabras. Se mostrarán algunas reglas que nos permiten resolver, en la mayoría de los casos, si se escribe la tilde y, si se escribe, dónde se coloca. La tilde (') indica cuál es la sílaba tónica; de hecho, siempre se coloca sobre una vocal de la sílaba tónica. Ésta es la sílaba que se pronuncia con mayor fuerza de voz. Para comprender las reglas de acentuación se deben conocer algunos conceptos: Sílaba. Secuencia de letras que se pronuncia en una sola emisión de voz. Una sílaba por lo menos contiene una vocal. Ejemplo: En la palabra Certificación, las sílabas son: Cer, ti, fi, ca, ción. Monosílaba. Palabra que sólo tiene una sílaba. Por ejemplo: dio, fe, mal, no. Polisílaba. Palabra que tiene más de una sílaba. Por ejemplo: Pago (pa-go), contrato (con-tra-to). Reglas de división silábica 1. Una consonante entre dos vocales: se agrupa con la segunda vocal. Por ejemplo: foja (fo-ja), 2. Dos consonantes entre dos vocales: la primera se une con la vocal anterior y la segunda con la vocal posterior. Por ejemplo: antecedente (an-te-ce-den-te). 3. Excepción a la regla 2: si la segunda consonante es l o r, ambas consonantes (la primera y la segunda l o r) se unirán a la segunda vocal. Por ejemplo: aplicar (a-plicar), interpretar (in-ter-pre-tar). 4. Tres consonantes entre dos vocales: las dos primeras se unen con la vocal anterior y la tercera consonante con la vocal posterior. Por ejemplo: abstención (absten-ción), conspiración (cons-pi-ra-ción), constitución (cons-ti-tu-ción). 5. Excepción a la regla 4: si la tercera consonante es l o r, las dos últimas consonantes se unen a la vocal posterior. Por ejemplo: Infracción (in-frac-ción), concreto (con-cre-to), discreción (dis-cre-ción), inflar (in-flar). 6. Cuatro consonantes entre dos vocales: las dos primeras se unirán con la vocal anterior y las dos segundas con la posterior. Por ejemplo: instrumental (ins-tru-mental), constreñir (cons-tre-ñir), obstrucción (obs-truc-ción). Vocales abiertas: A, E, O. Vocales cerradas: I, U. Curso Taller de Redacción 20 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Clasificación de las polisílabas atendiendo a la silaba tónica Tipo de palabra Posición de sílaba tónica Ejemplos Agudas Última Disposición (dis-po-si-ción), valoró (valo-ró), tribunal (tri-bu-nal), juzgar (juzgar). Graves Penúltima Carácter (ca-rác-ter), destino (des-ti-no), documento (do-cu-men-to), especie (espe-cie), considerando (con-side-ran-do). Esdrújulas Antepenúltima Décimo (dé-ci-mo), característica (ca-racte-rís-ti-ca), último (úl-ti-mo), término (térmi-no). Sobresdrújulas Anterior a la antepenúltima Notifíquesele (no-ti-fí-que-se-le), dígasele (dí-ga-se-le) Reglas generales En el siguiente cuadro se sintetizan las reglas generales de acentuación reconocidas por la Real Academia de la Lengua Española Reglas generales de acentuación Tipo de palabra Regla Ejemplos Regla 1. Las palabras agudas llevan tilde veintitrés, en la sílaba tónica cuando terminan en n, s Resolución, dieciséis o vocal. Agudas 1a Excepción a la regla 1. No llevan tilde las palabras que terminan en s, precedida de consonante. Curso Taller de Redacción 21 Robots, tictacs José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Graves Esdrújulas y sobresdrújulas Instituto de la Judicatura 2a Excepción a la regla 1. No llevan tilde las palabras agudas que terminan en y. Convoy, virrey Regla 2. Las palabras graves llevan tilde sólo cuando terminan en consonante que no sea n , o s . López, Tórax, débil, frágil 1a Excepción a la regla 2. Llevan tilde las palabras graves que terminan en s, precedida de consonante. Bíceps, cómics 2a Excepción a la regla 2. Llevan tilde las palabras que terminan en y. Póney Regla 3. Todas la palabras esdrújulas llevan tilde en la sílaba tónica. Idónea, ilícito, código, hipótesis. Conforme a estas reglas generales ya se sabe en qué sílaba va la tilde, pero qué sucede si la sílaba tónica tiene más de una vocal, ¿dónde se coloca la tilde? Las reglas siguientes dan la respuesta. Reglas de acentuación de los diptongos y los triptongos Un diptongo es un conjunto de dos vocales que se pronuncian en una misma sílaba. Para que se produzca un diptongo deben unirse una vocal abierta y una cerrada (i,u), siempre que esta última no sea tónica. También forman diptongo dos vocales cerradas distintas. En consecuencia, son diptongos las siguientes combinaciones: ai, au, ei, eu, oi, ou, ia, ie, io, iu, ua, ue, ui, uo. Ejemplos: audiencia, cuatro, acuerdo, fianza, precluido, suspensión, mutuo. La h intercalada entre dos vocales no impide que éstas formen diptongo. Ejemplo: prohibir, cohibir. Un triptongo es el conjunto de tres vocales que se pronuncian en la misma sílaba. Los triptongos están formados por una vocal abierta (a,e,o) que ocupa la posición intermedia entre dos vocales cerradas (i,u), ninguna de las cuales puede ser tónica. Ejemplos: amortiguáis, miau. Reglas: 1. Las palabras con diptongo o triptongo llevan tilde cuando lo exigen las reglas generales de acentuación de las palabras agudas, graves o esdrújulas. Curso Taller de Redacción 22 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 2. La tilde siempre se coloca en la vocal abierta. Ejemplos: Recién, determinación, huésped, amortiguáis. 3. En los diptongos formados por dos vocales cerradas, la tilde se coloca sobre la segunda vocal. Ejemplos: casuístico, lingüístico. Ejemplos de la aplicación de las tres reglas anteriores: Agudas con acento gráfico: recién, dieciséis, decisión, usurpación. Agudas sin acento gráfico: adecuar, familiar, aguamiel, virrey. Graves con acento gráfico: huésped. Graves sin acento gráfico: influido, precluido, puente. Esdrújulos: casuístico, lingüístico, náutico, archipiélago. Reglas de acentuación de hiatos Un hiato es la secuencia de dos vocales que no se pronuncian dentro de una misma sílaba, sino que forman dos sílabas distintas. Enseguida, se muestran los tres tipos de hiatos y la regla de acentuación que rige a cada uno de ellos. Reglas de acentuación de los hiatos Tipo de hiato Regla Ejemplos Combinación de dos (ca-e, provee (pro-ve-e, las reglas generales Cae vocales iguales (aa, ee, Siguede palabra grave terminada en acentuación. ii, oo, uu) vocal). recaen (re-ca-en, palabra grave terminada en n) deSecuencia de dos vo- Siguen las reglas generales sahogo (de-sa-ho-go, palabra cales abiertas distintas grave terminada en vocal), de acentuación. (ae, ao, ea, eo, oa, oe) coetáneo (co-e-tá-ne-o, palabra esdrújula). Combinación de vocal abierta átona con vocal La vocal cerrada siempre cerrada tónica (ai, aú, lleva tilde. eí, eú, ía, ío, oí, oú, úa, úe). Continúa, aparecería, raíz, freír, oír, heroína, lío, día, reúnen, caída. Nota: La h intercalada tampoco impide, que el hiato lleve tilde si es necesario. Ejemplos: Prohíbe, vehículo, ahínco, rehúsa. Curso Taller de Redacción 23 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Limpieza idiomática Rodeo inútil Forma no concisa Forma concisa Es por eso por lo que se procederá al análisis del fondo del asunto. Por eso, se analizará el fondo del asunto. Mediante escrito presentado el día cinco de abril del año dos mil Mediante escrito presentado el seis... cinco de abril de dos mil seis... Redundancia El precepto es del tenor si(palabras sobrantes) El precepto es del tenor literal guiente: siguiente: Tautología (concepto sobrante) Locuciones verbales Locuciones adverbiales Está acreditada una causa de improcedencia, es decir, la razón Está acreditada una causa de por la que no es procedente el improcedencia. juicio de amparo. El quejoso combate la senEl quejoso combate la sentencia tencia definitiva del juicio. definitiva del juicio, que le puso fin y lo decidió en lo principal. Llevar a cabo Dar lugar a Pasar a exponer Proceder a estudiar Lograr concluir Terminar o realizar Ocasionar Exponer Estudiar Concluir A lo mejor Del mismo modo Luego entonces Quizá Asimismo Luego TILDE DIACRÍTICA Y OTRAS REGLAS DE ACENTUACIÓN La tilde diacrítica es aquella que permite distinguir palabras pertenecientes a diferentes categorías gramaticales, que tienen, sin embargo, idéntica forma. Tilde diacrítica en los monosílabos Por regla general, los monosílabos no se acentúan gráficamente; no llevan tilde. Curso Taller de Redacción 24 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplos: Pie, fe, dio, guion. La tilde en los monosílabos se usa para distinguir sus distintos significados o funciones gramaticales. En la siguiente tabla se muestran las principales reglas reconocidas por la Real Academia Española para identificar los casos en que se escribe la tilde diacrítica en los monosílabos. Tilde diacrítica en monosílabos Monosílabo sin tilde Monosílabo con tilde El: artículo masculino. Ejemplo: El tribunal responsable confirmó el auto de formal prisión. Él: pronombre personal. Ejemplo: Martín refiere que él no tuvo conocimiento del acto reclamado en la fecha que menciona la autoridad responsable. Tu: posesivo. Ejemplo: Menciona tu nombre antes de entrar. Tú: pronombre personal. Ejemplo: Tú leíste las listas antes de enviarlas. Te: pronombre personal. Ejemplo: Te otorgaron más tiempo para estudiar. Té: sustantivo, con el significado de 'bebida', 'planta' u 'hoja'. Ejemplo: En la bodega encontraron treinta cajas de té. Mi: posesivo. Ejemplo: Mi computadora fue actualizada. Mí: pronombre personal. Ejemplo: Avisaron a todos menos a mí. Mi: sustantivo, con el significado de 'nota musical'. Ejemplo: El mi ha sonado desafinado. Curso Taller de Redacción 25 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Mas: conjunción adversativa. Ejemplo: De conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la citada documental pública tiene pleno valor probatorio, mas no es suficiente para comprobar que la quejosa posee el inmueble que se mencionó como su domicilio. Más: adverbio. Ejemplo: No hay más pruebas por desahogar. Si: conjunción. Ejemplo: Corresponde a la autoridad fiscal demostrar si efectivamente se realizaron tales erogaciones. Si la autoridad responsable no motivó debidamente su resolución, es incuestionable que ésta contraviene lo dispuesto por el artículo 16 constitucional. Sí: adverbio de afirmación. Ejemplo: Las constancias de autos permiten concluir que el particular sí se encontraba obligado a presentar las declaraciones omitidas. Si: sustantivo, con el significado de 'nota musical'. Ejemplo: Una composición en si bemol. Sí: pronombre personal. Ejemplo: La declaración de la víctima por sí sola es insuficiente para acreditar los hechos. De: preposición. Ejemplo: Con fundamento en los artículos 150 y 155 de la Ley de Amparo... Dé: forma del verbo dar. Ejemplo: Solicita que el tribunal le dé oportunidad de formular alegatos. se: pronombre personal. sé: forma del verbo saber o del verbo ser. Ejemplos: El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que Ejemplos: Sé prudente cuando des cuenta excedan la posibilidad del actor según con un proyecto. // No sé cuándo fue turnado apreciación del magistrado. // No se el asunto. acreditó la propiedad del bien embargado. Curso Taller de Redacción 26 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Tilde diacrítica en los demostrativos 1. La tilde diacrítica sirve para indicar que los demostrativos éste, ése y aquél, con sus femeninos y plurales, funcionan como pronombres. Ejemplos: Se encuentra acreditado que la asamblea general de accionistas designó como gerente de planta a Edmundo; por tanto, es innegable que la personalidad de éste no puede demeritarse por el hecho de que con anterioridad se haya designado como gerente a Gerardo. Si las asambleas se realizan en contravención a lo estipulado por los estatutos o por las disposiciones de las sociedades mercantiles, aquéllas serán nulas. Excepción a la regla 1: Si el pronombre aquel o aquella está antes de un relativo, aunque no vaya inmediatamente unido a él, se escribe sin tilde Ejemplos: De acuerdo con el criterio transcrito, aquellos que impugnen una norma auto aplicativa deben acreditar que se encuentra bajo el supuesto de ésta. Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de aquel en que se practican. 2. No llevarán tilde si determinan un nombre, esto es, funcionan como adjetivo. Ejemplo: Este tribunal colegiado es competente para conocer el presente juicio de garantías. (El demostrativo "este" determina al nombre tribunal). Esa causa de improcedencia, por estar prevista en el texto constitucional, no podría suprimirse ni modificarse por una ley ordinaria, dado el contenido del artículo 133 de la ley fundamental. (El demostrativo "esa" determina al nombre "causa"). Conforme al precepto transcrito, aquellas personas físicas y morales con actividades empresariales se le impone la obligación de registrarse y actualizar anualmente sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano. (El demostrativo "aquellas" determina al nombre "personas"). Nota: Aun cuando las academias de la lengua española autorizan que no se ponga tilde si no cabe confusión en cuanto a la función que desempeñe el demostrativo Curso Taller de Redacción 27 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura (sea como pronombre o modificador de un nombre), se sugiere aplicar sin excepción las reglas antes mencionadas. Para aplicar esta regla, las academias mencionan que existiría riesgo de confusión en este caso: Dijo que esta mañana vendrá, (modificador del nombre "mañana). Dijo que ésta vendrá, (pronombre). 3. Las formas neutras de los pronombres demostrativos, es decir, esto, eso y aquello, se escribirán siempre sin tilde. Ejemplos: No basta que el quejoso haya acreditado ser contribuyente menor para considerar que se encuentra en el supuesto del artículo 115-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues para esto se requiere que justifique la realización de operaciones mercantiles en los términos previstos por tal precepto. Tilde diacrítica en los interrogativos y exclamativos Cuando tienen sentido interrogativo o exclamativo, las palabras adónde, cómo, cuál, cuándo, cuánto, dónde, qué y quién son tónicas y llevan tilde. Así sucede frecuentemente en oraciones interrogativas y exclamativas. Ejemplos: ¿Qué tipo de enfermedad mental padece la víctima? Primera pregunta: ¿Cuándo conoció al inculpado? También se escriben con tilde cuando introducen oraciones interrogativas o exclamativas indirectas. Ejemplos: Fuera de estos casos, el peritaje debe establecer si existe o no una relación causal entre el padecimiento y el trabajo o el medio ambiente laboral, así como especificar cuál es esa relación y los medios de que se valió el perito para su determinación. En primer término, debe precisarse cuáles son los elementos del cuerpo del delito. Los testigos no mencionaron cuándo sucedieron los hechos. El acto de que se trata podrá impugnarlo el causahabiente, pero para determinar quién puede ostentar tal carácter se debe analizar cuidadosamente la cuestión planteada. Curso Taller de Redacción 28 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Otros casos de tilde diacrítica 1. Sólo / solo Si la palabra sólo funciona como adverbio se escribe con tilde, pero si tiene la función de adjetivo no se acentúa gráficamente. Ejemplos: La contradicción en que incurrieron los aprehensores sólo se trata de una discrepancia sobre cuestiones accidentales y, en consecuencia, no pone en duda los testimonios de aquéllos. (La palabra "solo" funciona como adverbio) El solo aserto de que el inculpado es farmacodependiente no es suficiente para justificar el dictamen de que se trata. (La palabra "solo" funciona como adjetivo y califica al sustantivo "aserto"). Nota: La regla académica solo obliga a acentuar la palabra solo cuando no haya posibilidad de ambigüedad (En esta oración se siguió la regla). Ejemplo: Solo demanda las prestaciones. Sólo demanda las prestaciones. 2. Aún / aun La palabra aún llevará tilde cuando se utiliza con el significado de 'todavía'. En cambio, cuando equivale a hasta, también, incluso (o siquiera, con negación), se escribirá sin tilde. Ejemplos: Por tanto, se llega a la conclusión de que la acción intentada por el trabajador aún no prescribía. (Lleva tilde porque se puede sustituir por todavía). En materia penal, la suplencia de la queja opera aun ante la ausencia de conceptos de violación. (Aun puede sustituirse por incluso). Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad responsable, no es jurídicamente correcto que en el amparo directo en revisión se introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente. (Aun puede sustituirse por siquiera). Curso Taller de Redacción 29 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Cuando "aun" forma parte de la locución conjuntiva "aun cuando", se escribe sin tilde. Ejemplo: Aun cuando el artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establezca que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo, esta disposición legal cede en aplicación frente a los preceptos de la Ley del Seguro Social. Casos especiales de acentuación 1. Acentuación de palabras compuestas Las palabras compuestas se comportan como una sola palabra, la cual sigue las reglas generales de acentuación. Ejemplos: Veinte + tres —» Veintitrés (Palabra aguda terminada en -s). Décimo + cuarto ---»Decimocuarto (Palabra llana terminada en vocal). Así + mismo ---» Asimismo (Palabra llana terminada en vocal). Físico + matemático —> Fisicomatemático (palabra esdrújula). 2. Acentuación de formas verbales con pronombres enclíticos Las formas verbales con pronombres enclíticos llevan tilde o no de acuerdo con las normas generales de acentuación. Ejemplos: Dese (palabra grave terminada en vocal), notifíquese, téngase, requiérase, manténganse (esdrújula); dígasele (sobresdrújula). 3. Acentuación de adverbios en -mente Los adverbios terminados en -mente constituyen una excepción a la regla general de acentuación de palabras compuestas: el adverbio conserva la tilde en el lugar en el que la llevaba el adjetivo. Ejemplos: Único -> únicamente Esporádico -> esporádicamente Curso Taller de Redacción 30 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Práctico -> prácticamente. 4. Acentuación de palabras compuestas por guión En los compuestos de dos o más adjetivos unidos con guión, cada elemento conservará la acentuación fonética y ortográfica que le corresponde. Ejemplos: Técnico-jurídico, histórico-crítico, teórico-práctico. 5. Acentuación de voces y expresiones latinas Las voces y expresiones latinas usadas en nuestra lengua se acentuarán gráficamente de acuerdo con las reglas generales del español. Ejemplos: Las obligaciones impuestas al gobernado son sui géneris. La sentencia que lo condenó está sub iúdice. 6. Acentuación de palabras de otras lenguas Las palabras de otras lenguas que, por su falta de adaptación a la nuestra no se utilizará ningún acento que no exista en el idioma a que pertenecen. Estas palabras se escriben con letra cursiva o entre comillas, así como los nombres propios originales de tales lenguas. Ejemplos: Oxford, ragionevole, democracy, democrats, floppy. Excepción a la regla. Si se trata de voces ya incorporadas a nuestra lengua o adaptadas completamente a su pronunciación y escritura, habrán de llevar tilde cuando lo exijan las reglas de acentuación del español. Ejemplos: Búnker (grave terminada en -r), buró (aguda terminada en vocal), fól-der (grave terminada en -r) hándicap (esdrújula), tráiler (grave terminada en -r). 7. Acentuación de letras mayúsculas Las mayúsculas llevan tilde si les corresponde según todas las reglas de acentuación. No hay ninguna regla que autorice la omisión de la tilde en las mayúsculas. Ejemplos: Éste debe ser desestimado. Curso Taller de Redacción 31 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura II UNIDAD CONSTRUCCIÓN LINGÜÍSTICA LA ORACIÓN SUS COMPONENTES Y CLASIFICACIÓN Curso Taller de Redacción 32 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONSTRUCCIÓN DE ORACIONES SIMPLES La construcción de oraciones simples es uno de los temas más abordados en los manuales de redacción. Existe un número abundante de estudios sobre la oración, sus tipos y sus elementos. Resulta explicable la atención que se da a este tema. La claridad, la concisión y la sencillez de un texto dependen, en gran medida, de sus oraciones. Además, muchas reglas de puntuación sólo se comprenden si se conoce la estructura de la oración. Para analizar la construcción de oraciones es necesario recurrir a la gramática. La gramática es la disciplina que estudia sistemáticamente las clases de palabras, las combinaciones posibles entre ellas y las relaciones entre esas expresiones y los significados que puedan atribuírseles, Su estudio permite conocer cómo se vinculan para transmitir un mensaje. De acuerdo con Hilda Basulto, para aumentar y mejorar las posibilidades expresivas mediante el lenguaje, el estudio de la gramática no es un fin en sí mismo. Se pretende que se comprenda la "lógica gramatical" para que se aplique. Por ello, los conceptos gramaticales se precisan en este material para aplicarlos en la construcción de oraciones, no para que se memoricen. Esta precisión, además, resulta necesaria si se toma en cuenta la diversidad de estudios sobre gramática española; el alumno no debe sorprenderse si encuentra divergencias entre los autores. Ejemplos: El quejoso desistió del juicio. (Aseveración afirmativa). No está acreditada la responsabilidad penal del inculpado. (Aseveración negativa). ¿Quién debe pagar los daños? (Pregunta). Ojalá se resuelva pronto el juicio. (Deseo). Requiérase al demandado para que, en el término de cinco días, exhiba el testimonio con que acredite su personalidad. (Mandato). La oración es la unidad sintáctica que necesariamente posee un verbo conjugado. Ejemplo: El juez emitió la sentencia. Recabó las pruebas, citó a las partes y dictó la sentencia. Hay tres oraciones porque hay tres verbos conjugados, pero es un sólo enunciado, con sentido completo, que transmite un secuencia de acciones. Curso Taller de Redacción 33 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Características de la oración: 1. Es la unidad máxima de análisis sintáctico; la palabra es la unidad mínima. Mediante la sintaxis, se aprende a relacionar las palabras para formar oraciones. 2. Necesariamente posee un verbo conjugado 3. Tiene un sentido distinto de las palabras que la componen. En el ejemplo, cada una de las palabras "juez", "emitir" y "sentencia" tienen un significado distinto del sentido de la oración que las incluye. Categorías gramaticales La función gramatical de cada palabra condiciona la forma en que se combina con otras para formar oraciones. Por su función gramatical, las palabras se clasifican en categorías. Las categorías gramaticales que sirven de base para formar las oraciones son los sustantivos o nombres y los verbos. En torno a ellos se anexan complementos y modificadores para formar estructuras más complejas. Categorías Gramaticales Categoría gramatical Sustantivo o nombre Artículo Curso Taller de Redacción Descripción y función Palabra con género inherente que designa personas, animales o cosas y es capaz de funcionar como núcleo del sujeto. Nombre propio: carece de significado y sirve para nombrar personas, animales o cosas. Nombre común: posee significado y designa cualquiera de las personas, animales o cosas de una misma clase. Palabras que se anteponen al sustantivo e indica si lo designado por éste es conocido o consabido por los interlocutores, señalando además, su género y número. Artículos determinados: el, la, las, los. Artículos indeterminados: un, una, unos, unas. 34 Ejemplos actitud, gobierno, acción foja, Juan Domínguez, Puebla, México sentencia, tribunal, pistola. El argumento La actora Una prueba José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Palabra cuya función es la de modificar al sustantivo. Adjetivos calificativos: son los que expresan cualidades, propiedades, estados o características de las entidades a las que se refiere el nombre al que modifican. Adjetivos determinativos: son los que introducen un sustantivo y delimitan su alcance, expresando cuáles o cuántas de las entidades designadas por el nombre se refiere al que habla. Adjetivo Categoría gramatical Descripción y función Pronombre Palabra que sustituye al nombre y que desempeña sus funciones. Escrito oportuno Agravio infundado Estudio exhaustivo. Este argumento, Aquellos libros, Dos conceptos, Sus agravios Ejemplos Él, tú, ellos, éste, ésta, éstos, éstas, ése, ésa, ésos, aquéllos, míos. El argumento es débil. Palabra que denota acción, estado o proceso, que puede funcionar como núcleo del predicado. Llueve, graniza. Hay cinco libros en la repisa. Verbo Verbos copulativos: ser, estar o parecer. La autoridad debe fundar sus actos. Verbo impersonal: carece de sujeto. Perífrasis verbal: unión de dos verbos que funcionan como núcleo del predicado Curso Taller de Redacción 35 Los autos tienen que estar firmados. No han corregido la sentencia. José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Adverbio Instituto de la Judicatura Palabra invariable que tiene múltiples funciones: complementar a un verbo complementar a un adjetivo complementar a otro adverbio puede incidir sobre un grupo de palabras puede afectar a toda una oración. El adverbio aporta significados diversos: Estudió pausadamente más claro muy lejos sólo los agravios aun con su presencia. Posteriormente, el secretario hizo relación de las pruebas. Lugar Tiempo Modo Negación Afirmación Duda Deseo Cantidad o grado Inclusión o exclusión Oposición Orden Cerca, lejos, aquí. Después, ahora. Así, bien, cortésmente. No, tampoco. Sí, efectivamente. Quizá, posiblemente. Ojalá. Mucho, poco, bastante. Incluso, aun, excepto. Contrariamente. Primeramente. Categoría gramatical Descripción y función Ejemplos Preposición Palabra invariable que introduce un nombre o un grupo nominal con el que forma un complemento que depende sintácticamente de otro Los conceptos de violación. grupo de palabras. Las El indiciado llenó la botella preposiciones son: con pólvora. A, ante, bajo, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, sobre, tras. Conjunción Palabra invariable que introduce diversos tipos de oraciones subordinadas o que une vocablos o secuencias sintácticamente equivalentes. Curso Taller de Redacción 36 Se estudiaron las pruebas, pero no fueron suficientes. No se estudiará el fondo del asunto, porque la acción es improcedente. José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Los elementos de la oración son el sujeto y el predicado; el primero está formado por un nombre o sustantivo o bien, por un pronombre; el segundo, por un verbo que indica lo que se dice del sujeto. Cuando el sujeto o predicado está integrado por varias palabras forman grupos: grupo nominal cuyo núcleo será siempre un nombre o pronombre o elemento sustantivo; El grupo verbal a del predicado, en el que el núcleo: es un verbo. Grupo nominal 1. Definición y elementos Al segmento que forman un sustantivo (o palabra que tenga su función) y sus complementos se le denomina grupo nominal. Ejemplos: Grupo nominal: Los agravios inoperantes. Sustantivo: agravios. Complementos: los, inoperantes. El grupo nominal está formado por un núcleo, que es obligado, y unos determinante o modificadores. Ejemplos: Los argumentos falaces. Actualizador: Los. Sustantivo: Argumentos. Modificador: falaces. El núcleo da unidad al grupo; los determinantes y modificadores se refieren a él y, por lo regular, éstos deben tener el mismo género y número que el del núcleo (concordancia) Los determinantes son palabras que tienen como función introducir el nombre en la oración y precisar su extensión significativa (identifica cuáles o cuántas entidades designan el sustantivo y si se trata de un elemento ya conocido por el interlocutor). Curso Taller de Redacción 37 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Determinantes Artículos Demostrativos Posesivos Numerales Indefinidos Distributivos Interrogativos y exclamativos El, la, los, las, lo este, esta, estos, estas, ese, esa, esos, esas, aquellos, aquellas, tal, tales aquel,tuyo, aquella, mío, suyo, nuestro, cuyo Uno, dos, tres, primer, primera, onceavo, ambos , doble, triple, un, una, unas, cualquier, cualesquier, algún, alguna, ningún, quienquiera, quienesquiera, demás, otro, vario, mucho, poco, cierto, más, menos, bastante, todo, cada Cada, sendos Qué, cuánto Los modificadores del núcleo del grupo nominal son de diversa naturaleza. En la siguiente tabla verás una clasificación de ellos. Modificadores del sustantivo Adjetivo o un verbo en participio La demanda extemporánea El argumento sintetizado Sustantivo u otro grupo nominal (aposición) La quejosa Marta Parte tercera perjudicada Juan, apoderado de la actora, presentó la demanda Determinantes pospuestos El capítulo tercero La afirmación suya Palabra o grupos de palabras precedidos de preposición La demanda sin la expresión de los conceptos de violación, palacio de justicia. Adverbio Razones así no merecen ser tomadas en cuenta Oraciones de relativo El agravio que formula la demandada Curso Taller de Redacción 38 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 2. Sugerencias para formar el grupo nominal a. El nombre propio no necesita actualizador o modificador Ejemplos: La María. (error) Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. b. Elección del modificador. Uno de los puntos más importantes en la redacción es la elección de los modificadores de los sustantivos. El modificador no debe contradecir al sustantivo: Arrendamiento gratuito. (error) Evite la tautología o la redundancia. No elija un modificador que ya esté comprendido en el significado del nombre ni aglomere modificadores con igual significado: Lapso de tiempo. Causa notoria y manifiesta. (error) No elija modificadores vacíos. Todos los modificadores deben aportar un significado. Demanda improcedente. Demanda extemporánea. Demanda falaz, inundada, tendenciosa e injusta. (error) c. Explicar o especificar. Estas son dos funciones de los modificadores. Explicar. Un modificador explicativo sólo añade una característica al sustantivo, pero no restringe su significado. Estos modificadores se pueden suprimir. Ejemplo: La demanda, que presentó Pedro, no será estudiada. (No hay más demandas. La única que hay tiene como característica que la presentó Pedro). Especificar. Un modificador especificativo restringe la extensión del significado de un sustantivo. Limita el número de objetos a los que se refiere el sustantivo al cual modifica. Ejemplo: La demanda que presentó Pedro es extemporánea. (Hay más de una demanda, nos referimos sólo a la de Pedro). Curso Taller de Redacción 39 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura d. Posición del adjetivo. Por lo regular, si el adjetivo es explicativo precede al sustantivo; si el adjetivo es especificativo sigue al sustantivo. Ejemplo: La extemporánea demanda. (Es la única demanda). La demanda extemporánea. (De todas las demandas que hay sólo se refiere a la que es extemporánea). Existen adjetivos que cambian de significado según aparezcan delante o después del sustantivo. Ejemplo: un pobre hombre ('desgraciado') un hombre pobre ('sin dinero') cierta cosa ('alguna') cosa cierta ('verdadera') un gran hombre ('que destaca') un hombre grande ('de tamaño') Asimismo, existen adjetivos que tienen una posición fija, porque forman con el sustantivo una unidad conceptual. Por ejemplo: libre albedrío, acción real, facultad discrecional, sentido común, sentido lato. e. Varios modificadores. Cuando el grupo nominal tenga varios modificadores, cuide que las palabras que tienen relación semántica no se alejen. Ejemplo: Los argumentos de los quejosos frívolos. No es lo mismo que los argumentos frívolos de los quejosos. El embargo del bien provisional. No es lo mismo que el embargo provisional del bien. Curso Taller de Redacción 40 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Grupo verbal Los verbos pueden tener una gran variedad de complementos. Los complementos dependen del tipo de verbo. Al grupo que forman un verbo con sus complementos se le denomina grupo verbal. a. Complemento de los verbos copulativos Los verbos copulativos sólo sirven como enlace entre un sustantivo y un complemento que recibe el nombre de atributo. El atributo concuerda en género y número con el sustantivo que es el núcleo del sujeto. Ejemplo: La acción está probada. Sustantivo: acción. Verbo copulativo: está. Atributo: probada. La decisión es justa: Sustantivo: decisión. Verbo copulativo: es. Atributo: justa. Curso Taller de Redacción 41 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura b. Complementos del verbo Complemento Explicación Ejemplo Complemento directo (C.D.) Es el objeto de la acción verbal, la cual la recibe directamente. Suele sustituirse por los pronombres lo, la, los, las. El juez calificador canceló la multa. El juez calificador la canceló. C.D.: la multa. Complemento indirecto (C.I.) Puede designar al destinatario de la acción o al que resulta beneficiado o perjudicado por El juez calificador impuso una multa a mi ella. vecino. El juez calificador le impuso una multa. Se puede sustituir con los proC.I.: a mi vecino. nombres le o les. El pronombre le puede aparecer junto con el complemento indirecto. Complemento circunstancial (C.C.) Indica las circunstancias (tiempo, El juez firmó la sentencia el cinco de junio de lugar, modo, compañía, dos mil cuatro. instrumento, cantidad, etcétera Complemento circunstancial (C.C.) C.C.: el cinco de junio de dos mil cuatro (TIEMPO). Que acompañan al hecho verbal El acusado fue notificado de la sentencia en el tribunal. C.C.: en el tribunal (LUGAR). Complemento regido o de régimen (C.R.) El cumplimiento de la obligación depende de una condición. C.R.: de una condición. El actor desistió de la instancia. Es un complemento que se une C.R.: de la instancia. con una preposición y es En ambos casos, los verbos "depende" y necesario para la construcción "desistió" carecerían de sentido sin el del verbo. complemento. Debe ponerse especial cuidado en no omitir el complemento de régimen cuando el verbo lo exija. Complemento predicativo (C.P.) Es un adjetivo que complementa a la vez a un sustantivo, que es el núcleo del sujeto, con el que concierta en género y numero. Curso Taller de Redacción 42 El testigo asistió a la audiencia muy nervioso. C.P.: muy nervioso. José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Elementos de la oración simple Para que exista una oración son indispensables dos elementos: sujeto y predicado. El sujeto puede ser un sustantivo o un grupo nominal y el predicado un verbo o un grupo verbal. Las oraciones simples son aquellas que tienen un solo predicado: (sólo tienen un verbo conjugado). Ejemplo: El quejoso consintió el acto reclamado. Sujeto: El quejoso Predicado: consintió el acto reclamado Verbo conjugado: consintió El sujeto "quejoso" rige el número y la persona de la conjugación del verbo "consintió". El predicado nos enuncia la acción o el estado del sujeto. En este caso nos predica que el sujeto (el quejoso) en el pasado consintió el acto reclamado. El sustantivo al que se refiere el verbo se le denomina núcleo del sujeto. Al verbo conjugado se le denomina núcleo del predicado. En el ejemplo el núcleo del sujeto es "quejoso" y el núcleo del predicado es "consintió". Para localizar el sujeto se identifica el verbo conjugado, que es el núcleo del predicado, y se hace una pregunta con el verbo anteponiendo quién o quiénes. La respuesta es el sujeto. En el ejemplo, la pregunta sería la siguiente: ¿Quién consintió el acto reclamado? Respuesta: El quejoso; éste es el sujeto. Excepcionalmente, el sujeto puede omitirse: sea porque se encuentre implícito o sea porque se trate de un verbo impersonal. Ejemplos: Analicé los términos de la demanda. (Sujeto implícito en la conjugación verbal; en este caso es la primera persona del singular "yo"). Hay cuatro problemas por resolver. (Verbo impersonal sin sujeto). Sugerencias para construir oraciones simples 1. Incluir sólo las palabras necesarias En la redacción judicial debe buscarse la concisión y la claridad. Por eso, en la construcción de oraciones debe proporcionarse información útil. Para poder desbrozar la oración, resulta necesario saber lo que se quiere decir e identificar los elementos esenciales de la oración. Se sugiere evitar las perífrasis verbales innecesarias, los complementos o incisos vacíos, así como los adjetivos superfluos o huecos. Curso Taller de Redacción 43 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Por ejemplo: Forma prolija Forma concisa El quejoso en este juicio solicitó atentamente el diferimiento de la audiencia constitucional. El quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional. Las constancias que fueron remitidas por la responsable en vía de apoyo al informe justificado, consistentes en las copias certificadas del procedimiento administrativo, resultan tener valor probatorio pleno. Las copias certificadas del procedimiento administrativo, remitidas junto con el informe justificado, tienen valor probatorio pleno. El asunto se procedió a turnar al juez jurídicamente competente. El asunto se turnó al juez competente. 2. Cuidar el orden de los elementos de la oración. La claridad de una oración depende del orden de sus elementos. Para construir oraciones con claridad, se sugiere que sus elementos guarden un orden lógico. Este se esquematiza así: SUJETO + VERBO + COMPLEMENTO DIRECTO + COMPLEMENTO INDIRECTO + COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL Ejemplo: El juez responsable impuso una multa al inconforme mediante proveído de cinco de junio de dos mil cinco. Si todas las oraciones se redactaran en ese orden, el texto resultaría monótono; se puede alterar el orden lógico de los elementos de la oración, siempre que se observen las reglas que se exponen más adelante. Ejemplos: Impuso el juez responsable una multa al inconforme mediante proveído de cinco de junio de dos mil cinco. (La oración comienza con el verbo, seguido del sujeto). Mediante proveído de cinco de junio de dos mil cinco, el juez responsable impuso una multa al inconforme. (El complemento circunstancial ocupa el primer lugar de la oración. La puntuación en la oración se afecta pues es necesario colocar una coma después del complemento). Curso Taller de Redacción 44 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura No obstante, existen combinaciones que no son aceptables, porque entorpecen la lectura y la comprensión del mensaje. He aquí algunas sugerencias para ordenar los elementos de la oración simple: a. Ni el sujeto ni el verbo deben ocupar la última posición. Ejemplos: Impuso una multa al inconforme mediante proveído de cinco de junio de dos mil cinco, el juez. (La oración comienza con el verbo, seguido del complemento directo. Como el sujeto ocupa el último lugar de la oración, éste va precedido de una coma. Este orden no es recomendable para la redacción de resoluciones judiciales) Mediante proveído de cinco de junio, una multa al inconforme el juez impuso. (La oración pone énfasis en el complemento circunstancial y deja en el último lugar al verbo. Este orden tampoco es recomendable en la redacción de resoluciones judiciales). b. El sujeto y el verbo deben ir juntos. No se deben intercalar entre sujeto y verbo incisos o complementos circunstanciales extensos. Esta sugerencia también se aplica al verbo y algunos adverbios y complementos, o el nombre y sus adjetivos. Ejemplo: El juez, mediante proveído de cinco de junio, impuso una multa al inconforme. (En este caso el complemento circunstancial separa al sujeto del verbo. Este orden puede dificultar la lectura). El juez no impuso una multa al inconforme. (En este caso, el adverbio "no" forzosamente debe ir entre el sujeto y el verbo). El juez no, mediante proveído de cinco de junio, impuso una multa al inconforme. (No es aceptable esta combinación, porque se separa el adverbio "no" del verbo "impuso) Al presentar su demanda, el quejoso exhibió en la oficina de correspondencia común a los juzgados de distrito en el Distrito Federal el contrato base de la acción. (En ese caso al separa el verbo del complemento directo, se dificulta la comprensión). El escrito de alegatos que hizo valer la parte quejosa ante el tribunal fiscal extemporáneo, no se estudió en la sentencia. (En este ejemplo, se aísla el sustantivo "escrito" de su adjetivo "extemporáneo"). Curso Taller de Redacción 45 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura c. Los complementos directos o indirectos pueden anteponerse al verbo. En este caso, se colocará un pronombre personal átono antes del verbo. Ejemplos: El demandado entregó un inmueble al actor. Si se antepone el complemento directo... Un inmueble lo entregó el demandado al actor. Si se antepone el complemento indirecto... Al actor le entregó el demandado un inmueble. En estos casos, júzguese la comprensión con el criterio de claridad. LA COORDINACIÓN Y LA SUBORDINACIÓN. La oración simple es la unidad lingüística mínima con sentido completo. Ejemplo: La Dirección ofrece capacitación a sus trabajadores. El título profesional ha sido la meta de muchos estudiosos. No todos los asistentes al curso conocen los objetivos propuestos. La conferencia sobre Ecología resultó interesante. El río Grijalva inundó muchas poblaciones del estado de Tabasco. Los elementos estructurales de las oraciones anteriores son el sujeto y el predicado. Cada uno forma un núcleo: del sujeto es un nombre (sustantivo) éste impone ciertas condiciones o formas al predicado cuyo núcleo está formado por un verbo. Algunos autores, como ya se menciono, consideran que en el sujeto se expone un “tema”. En las oraciones anteriores: La Dirección, El título profesional, No todos los asistentes al curso, La conferencia sobre Ecología, El río Grijalva; sobre ellos versa la oración. Al predicado le llama opinión: algo que se dice acerca del tema. La construcción del lenguaje oral o escrito mediante dos o más unidades expresivas (oraciones simples), da lugar a oraciones compuestas, según la manera de estructurarse, pueden ser coordinadas o subordinadas. Curso Taller de Redacción 46 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura LA COORDINACIÓN Las oraciones coordinadas se unen una junto a la otra; cada una conserva un valor sintáctico equivalente ejemplos: “Se apagaron los faroles Y se encendieron los grillos”. Federico García Lorca Me pagas o no trabajo El profesor vino ayer, pero llegó tarde Platicamos bastante, pero no quiso quedarse mucho tiempo Las oraciones coordinadas van unidas por signos de puntuación o por conjunciones copulativas, disyuntivas o adversativas. COORDINACIÓN DE ORACIONES Las oraciones simples se pueden unir para integrar una oración compuesta que tendrá un sentido diferente al de cada una de las oraciones que la componen. Las oraciones se pueden unir por coordinación o por subordinación. En esta parte, se presentarán algunas oraciones coordinadas; las demás se incluirán mas adelante. Al integrar las oraciones coordinadas, las oraciones simples mantienen un sentido independiente. Cada una de ellas tiene sentido sin necesidad de las demás que componen la oración coordinada. Para establecer la unión entre las diversas oraciones que forman una oración coordinada se usan conjunciones (o nexos conjuntivos) coordinantes. El esquema de estas oraciones es el siguiente: Oración coordinada = Oración 1 + Nexo + Oración 2... Ejemplo: Oración simple 1: El juez sobreseyó en el juicio. Oración simple 2: El juez ordenó el archivo del juicio. Nexo coordinante: y Oración coordinada: El juez sobreseyó en el juicio y ordenó su archivo. La coordinación también puede establecerse entre otros elementos sintácticos diferentes a la oración. Ejemplo: En el incidente y en el juicio, deben analizarse las mismas pruebas. (Coordinación de complementos circunstanciales). Los expedientes archivados o en trámite serán depurados. (Coordinación de complementos del sustantivo). Según el tipo de conjunción que las relacione, las oraciones coordinadas se clasifican en copulativas, disyuntivas, distributivas, adversativas y explicativas. Curso Taller de Redacción 47 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura B. Oraciones coordinadas copulativas Las oraciones coordinadas copulativas (Oc) expresan la adición de sentido de dos oraciones. Se forman con la unión de oraciones simples (Os) por medio de las conjunciones copulativas y, e, o, ni. Ejemplos: 1. Os 1 : Guadalupe Velasco solicitó el amparo de la Justicia Federal. Os 2 : Guadalupe Velasco solicitó la protección de la Justicia Federal. Oc : Guadalupe Velasco solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal. 2. Os 1: Juan no exhibió la factura del vehículo. Os 2: Juan no desahogó la prevención. Oc : Juan no exhibió la factura del vehículo, ni desahogó la prevención. Cuando la oración copulativa se integra por más de dos oraciones, sólo la última irá precedida por la conjunción (y, e, ni) y demás las oraciones simples se unirán con comas. Ejemplo: Os 1: El magistrado presidente admitió la demanda. Os 2: El magistrado presidente formó el expediente. Os 3: El magistrado presidente dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación. Oc : El magistrado presidente admitió la demanda, formó el expediente y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación. C. Oraciones coordinadas disyuntivas Las oraciones coordinadas disyuntivas (Od) presentan oraciones que son alternativas, pueden excluirse o no. Se forman con la unión de dos oraciones simples mediante las conjunciones o, u, o bien. Ejemplo: Os 1: Los sospechosos saltaron la barda. Os 2: Los sospechosos golpearon al velador. Od: Los sospechosos saltaron la barda o golpearon al velador. Este es un ejemplo de disyunción incluyente. Os 1: Las causas de improcedencia están acreditadas. Os 2: Debe estudiarse el fondo del asunto. Curso Taller de Redacción 48 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Od 1: Las causas de improcedencia están acreditadas, o debe estudiarse el fondo del asunto. Od 2: Las causas de improcedencia están acreditadas, o bien debe estudiarse el fondo del asunto. Este es un ejemplo de disyunción excluyente. Ejemplos: Os 1: Los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del fallo. Os 2: Los argumentos del quejoso reiteran los agravios planteados ante la responsable. Od 1: Los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del fallo, o bien reiteran los agravios planteados ante la responsable. Od 2: O los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del fallo, o reiteran los agravios planteados ante la responsable. Nota: Véase cómo, al unir las oraciones, no se repiten los términos que son comunes a ambas oraciones. También se pueden usar pronombres para evitar la reiteración de palabras. Por ejemplo: El quejoso exhibió las copias de su demanda y proporcionó su domicilio. Ejercicio INSTRUCCIONES: Construya oraciones conforme al modelo: A. Oraciones coordinadas copulativas Os 1: Los demandados opusieron excepciones. Os 2: Los demandados promovieron un incidente. Os 3: Los demandados formularon alegatos. Escribe tus respuestas en el cuadro de trabajo. R: Los demandados opusieron excepciones, promovieron un incidente y formularon alegatos. 1. Os 1: El juez admitió la demanda. Os 2: El juez señaló fecha para celebrar la audiencia. Os 3: El juez dio intervención al agente del Ministerio Público. R: 2. Os 1: El demandado contestó la demanda. Os 2: El demandado presentó reconvención. Os 3: El demandado interpuso el incidente de falta de personalidad. R: 3. Os 1: Las documentales fueron admitidas. Os 2: La pericial fue desechada. Os 3: La testimonial carece de materia. R: Curso Taller de Redacción 49 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 4. Os 1: El juicio resulta improcedente. Os 2: El incidente de suspensión debe declararse sin materia. R: 5. Os 1: Los juicios están relacionados. Os 2: Los juicios deben resolverse en la misma sesión. R: A. Oraciones coordinadas disyuntivas Os 1: El agravio debe declararse inoperante. Os 2: El agravio debe estudiarse. R: El agravio debe declararse inoperante o debe estudiarse. 1. Os 1: El juicio debe sobreseerse. Os 2: El amparo debe concederse. R: 2. Os 1: El incidente debe admitirse. Os 2: La suspensión de oficio debe concederse. R: 3. Os 1: El quejoso reclama el arresto. Os 2: El quejoso reclama el apercibimiento de arresto. R: 4. Os 1: El delito se cometió con violencia. Os 2: las lesiones de la víctima se produjeron el día anterior a la comisión del delito. R: 5. Os 1: El demandado debe ser condenado al pago de costas. Os 2: El demandado no fue vencido en juicio. R: Curso Taller de Redacción 50 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura COPULATIVAS: Unión con y, e, ni, que Obras son amores que no buenas razones DISYUNTIVAS: o; (o equivalencia) Me pagas o no trabajo ADVERSATIVAS: Pero, sino, mas (no obstante que, sin embargo, excepto, salvo, antes bien) Te lo dije, pero no me hiciste caso CAUSALES: Porque, pues (puesto que, ya que) Iré de vacaciones porque estoy cansado ILATIVAS: luego, por tanto, aunque, por consiguiente, así que Lo hallaron culpable; por tanto, lo encarcelaron. LA SUBORDINACIÓN DE ORACIONES. La subordinación surge cuando se construyen oraciones dependientes unas de otras poseedoras de diferente nivel sintáctico. Una de ellas es la principal y se llama subordinante; las otras dependen de ésta y se conocen como subordinadas. Ejemplo: Identifica cada oración; observa la relación que existe entre ellas. Te sugiero que acompañes a tus hijos a donde vayan, cuando consideres que puede haber peligro. El anciano no supo donde dejó el bastón que lo auxilia al caminar. La construcción lingüística mediante oraciones coordinadas es cortada, sencilla, fácil. Las subordinadas en cambio, son más elaboradas, más complejas, más largas. Es recomendable que al redactar se combinen ambos tipos de construcción. Las oraciones simples pueden unirse mediante subordinación. Una oración simple, que se llama subordinada, realiza una función gramatical dentro de otra oración a la que se llama principal. La oración subordinada puede funcionar como si fuera un sustantivo, un adjetivo o un adverbio. Curso Taller de Redacción 51 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplo: Oración simple: El poder de hecho se ejerce sobre un bien. Oración simple: El poder de hecho debe tener una causa. El poder de hecho que, se ejerce sobre un bien debe tener una causa. En este caso la oración subordinada es "que se ejerce sobre un bien" y la oración principal "El poder de hecho debe tener una causa". La oración subordinada ocupa el lugar de un elemento del sujeto. Su verbo está conjugado en el tiempo presente del modo indicativo. La oración subordinada llega a formar parte de la oración principal como uno más de sus elementos (sujeto o complementos de sustantivos o verbos). Por eso, se dice que depende sintácticamente de la principal. Al construir oraciones subordinadas, esta dependencia resulta importante. Por ejemplo, debe atenderse al verbo en la oración principal para saber el tiempo, modo y forma del verbo de la oración subordinada. Ejemplo: Después de que se dictó la sentencia, se admitió el incidente del actor. Oración subordinada: "Después de que se dictó la sentencia". Oración principal: "se admitió el incidente del actor". En este caso el pretérito del verbo "admitió" impide que el verbo de la oración subordinada se conjugue en presente o futuro del modo indicativo. Así no serían aceptables las siguientes oraciones: Después de que se dicta la sentencia, se admitió el incidente del actor. Después de que se dictará la sentencia, se admitió el incidente del actor. Para introducir una oración subordinada, se recurre a nexos subordinantes como preposiciones (para, por), a conjunciones subordinantes (porque, conque), pronombres (quien, que, cuyo, cuanto, que) y adverbios (cuando, donde, como). El verbo de la oración subordinada puede estar conjugado en el modo indicativo o subjuntivo. Ejemplos: Llegó el informe justificado cuando la audiencia iniciaba. Oración subordinada se construye con verbo en modo indicativo: "cuando la audiencia iniciaba". Requiérase al quejoso para que señale el domicilio del tercero perjudicado. Oración subordinada con verbo en modo subjuntivo: "para que señale el domicilio del tercero perjudicado". Oraciones subordinadas sustantivas Son aquellas que desempeñan la función gramatical de un sustantivo. Pueden ocupar el lugar que correspondería a un sustantivo: sujeto, complemento directo, complemento indirecto, complemento circunstancial, complemento de régimen o de atributo. Curso Taller de Redacción 52 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Los principales nexos que se pueden usar para unir una oración sustantiva con la principal son que, quien (referido sólo a personas), si, quién, qué, cuándo, cómo, a quien-a quienes. Ejemplos: Quien se desempeña como titular de un juzgado debe ser imparcial. Oración subordinada sustantiva: "Quien se desempeña como titular de un juzgado". Esta oración subordinada desempeña la misma función que un sustantivo, como podría ser juez. El juez debe ser imparcial. (Oración subordinante) Quienes afirman deben probar su dicho. Oración subordinada sustantiva: " quienes afirman". En este caso, la oración subordinada tiene la función de sujeto. El quejoso aduce que la demanda es extemporánea. Oración subordinada sustantiva: "Que la demanda es extemporánea" En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento directo. Expuso sus razones a quienes lo quisieron oír. Oración subordinada sustantiva: "quienes lo quisieron oír". En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento indirecto. Un indicio es que se negó a declarar. Oración subordinada sustantiva: "que se negó a declarar". En este caso, la oración subordinada tiene la función de atributo. El monto del salario depende de que se integren las prestaciones. Oración subordinada sustantiva: "que se integren las prestaciones". En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento de régimen. El juicio se siguió sin que fuera emplazado el demandado. Oración subordinada sustantiva: "que fuera emplazado el demandado". En este caso, la oración subordinada tiene la función de un complemento circunstancial de compañía. Primero, se estudiará si la pretensión del actor tiene sustento jurídico. Oración subordinada sustantiva: "Si la pretensión del actor tiene sustento jurídico" En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento directo. Las oraciones subordinadas sustantivas sirven para escribir en estilo indirecto. Mediante el estilo indirecto se reproduce lo dicho por otro hablante sin emplear sus propias palabras. En estos casos debe cuidarse de no colocar una coma después del relativo "que", salvo que sea exigido por alguna regla de puntuación, y de que el tiempo del verbo de la oración subordinada sea compatible con el verbo de la oración principal. Curso Taller de Redacción 53 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplo: El recurrente adujo que la autoridad administrativa no se identificó. Oración subordinada: "que la autoridad administrativa no se identificó". El recurrente adujo que, la autoridad administrativa no se identificó. (error) Una de las dudas recurrentes al escribir oraciones subordinadas es la selección del verbo de la oración subordinada. En este caso, el tiempo del verbo principal será el referente para seleccionar el tiempo verbal de la subordinada. Enseguida se muestran en una tabla algunas de las reglas propuestas por Samuel Gili Gaya para seleccionar el verbo de las oraciones subordinadas en el estilo indirecto. Reglas de selección del tiempo verbal en oraciones subordinadas Verbo subordinado en modo subjuntivo Verbo subordinado en modo indicativo Tipo de verbo principal Regla Ejemplo El tiempo del subordinado debe coexistir con el principal. De no ser así, se altera el significado del verbo principal. María vio que Pedro portaba una corbata azul. María vio que Pedro portará una corbata azul. (En este caso vio significa 'presagió'). Que no es de percepción sensible El tiempo del subordinado no tiene que coexistir con el verbo principal. Se tendrá que atender al momento en que se realizó la acción del verbo subordinado. El arrendatario dijo que pagó la renta. El arrendatario dijo que pagaba la renta. El arrendatario dijo que paga la renta. El arrendatario dijo que pagaría la renta. El arrendatario dijo que pagará la renta. De voluntad Verbo subordinado debe estar en tiempo posterior al principal. El juez autoriza que el inculpado declare en el reclusorio. El juez autoriza que el inculpado declarare en el reclusorio. Verbo subordinado puede estar en cualquier tiempo. Es necesario que se exhibiera la copia. Es necesario que se exhiba la copia. Es necesario que se haya exhibido la copia. Es necesario que se exhibiere la copia. De percepción sensible Que no sea de voluntad, en presente o futuro Curso Taller de Redacción 54 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Que no sea de voluntad en pasado Instituto de la Judicatura Verbo subordinado en pasado. Era necesario que se exhibiera la copia. Era necesario que se hubiera exhibido la copia. Era necesario que se exhibiere la copia.(error) Era necesario que se exhiba la copia.(error) C. Oraciones subordinadas adjetivas o de relativo Son aquellas que tienen la función gramatical de un adjetivo: son modificadores de un sustantivo, que se conoce como antecedente. Como todo adjetivo pueden ser especificativas o explicativas. Este tipo de oraciones se introducen con un pronombre relativo (que, el cual, quien, cuanto y cuyo) o con un adverbio relativo (adonde, donde, cuando, como y cuanto). Ejemplos: La causa, cuya instrucción se cerró, debe sobreseerse. Oración subordinada adjetiva: "La instrucción se cerró". Antecedente: "La causa". (En este caso, la oración subordinada es especificativa. Esto significa que de todas las causas posibles sólo nos referimos a aquélla en la que se cerró la instrucción. Puede haber otras en las que no se haya cerrado la instrucción). El embargo, que se trabó sobre un inmueble, resulta inconstitucional. Oración subordinada adjetiva: "[El embargo] se trabó sobre un inmueble". (En este caso, la oración subordinada es explicativa. Como está escrita esta oración, pareciera que sólo se refiere a un embargo. Da a entender que ese es el único embargo, que no hay otros, que ya sabemos cuál es y que una de sus características es que se trabó sobre un inmueble). En la construcción de oraciones subordinadas, sobre todo en las de relativo, debe tenerse mucho cuidado en no omitir la preposición que exige su construcción. Ejemplo: En las visitas de verificación en las que se revisen documentos no se pueden asegurar éstos. En las visitas de verificación que se revisen documentos no se pueden asegurar éstos.(error) La oración compuesta de este ejemplo se formó a partir de estas dos oraciones simples: "En las visitas de verificación no se pueden asegurar documentos"; "en las visitas de verificación se revisan documentos". Como se ve, "las visitas de verificación" es un complemento del verbo introducido por la preposición "en". Por eso, si se omite en la subordinada, esa construcción perdería su carácter de complemento. Curso Taller de Redacción 55 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura D. Oraciones subordinadas adverbiales de tiempo, modo, lugar Las oraciones subordinadas adverbiales tienen la función gramatical de los adverbios; pueden sustituirse por ellos. Indican circunstancias que complementan al verbo, entre las cuales se encuentran el tiempo, modo o lugar. Sus nexos principales son los siguientes: —Adverbiales de tiempo: según, en cuanto, apenas, mientras, entre tanto, cuando, a la vez que, tan pronto como, antes que. —Adverbiales de modo: como, según. —Adverbiales de lugar: adonde, donde combinado o no con diversas proposiciones, a donde, por donde, en donde, hasta donde, hacia donde. Ejemplos: El juicio se promovió cuando ya había prescrito la acción. Oración subordinada adverbial de tiempo: "Ya había prescrito la acción". Oración principal: "El juicio se promovió". Los agentes policíacos detuvieron al inculpado donde estaba el armamento. Oración subordinada adverbial de lugar: "Estaba el armamento". Oración principal: "Los agentes policíacos detuvieron al inculpado". El indiciado declaró como se lo instruyó su defensor. Oración subordinada adverbial de modo: "Se lo instruyó su defensor". Oración principal: "El indiciado declaró". E. Oraciones subordinadas finales Las oraciones subordinadas también pueden funcionar como complemento circunstancial que indica finalidad. A esas oraciones subordinadas se les llama subordinadas finales. Para introducir una subordinada final se pueden usar las locuciones conjuntivas a fin de que, para que, a que, etc... Ejemplo: El actor asistió al tribunal a fin de que se le entregara el exhorto. Oración subordinada final: "se le entregara el exhorto". Oración principal: "El actor asistió al tribunal". F. Construcciones equivalentes a las oraciones subordinadas: Cláusulas absolutas Existen construcciones sin un verbo en forma personal (conjugado) que, por su función, pueden equivaler a las oraciones subordinadas adverbiales, casi siempre con significado temporal. Para algunos autores, tales construcciones son oraciones subordinadas. Independientemente de las discusiones sobre su naturaleza, conviene tener presente que son un recurso útil para expresar circunstancias en las que se afirma algo o en las que sucede lo que se afirma. A este tipo de construcciones se les denomina cláusulas absolutas. En éstas se unen directamente un sujeto y un elemento del predicado sin un verbo en forma personal. El elemento del predicado puede ser un gerundio, un adjetivo, un participio, un adverbio o un grupo preposicional. Curso Taller de Redacción 56 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplos: Al conocer la sentencia, se inconformó con ella. "Al conocer la sentencia" es una construcción con un grupo preposicional formado por la preposición "a" más el verbo en infinitivo "conocer"; funciona como complemento circunstancial de tiempo. ¿Cuándo se inconformó con la sentencia? Rindiéndose el informe, el quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia. Cláusula absoluta: "Rindiéndose el informe". Rendido el informe, el quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia. Cláusula absoluta: "Rendido el informe". Ejercicio: A. INSTRUCCIONES: Construya las oraciones conforme al modelo. No es posible (algo). (Algo es) se supla la deficiencia de la queja. No es posible que se supla la deficiencia de la queja. 1. (Alguien) debe exhibir testimonio del poder. (Alguien) se ostenta como apoderado. R: 2. El quejoso aduce (algo). (Algo es) no fueron estudiadas sus pruebas. R: 3. La circular se dirigió a (algunos). (Algunos) adquirieron un vehículo importado. R: 4. Para que proceda el juicio, es necesario (algo). (Algo es) el quejoso acredite su interés jurídico. R: 5. El juez entregó billete de depósito a (alguien). (Alguien) promovió el juicio de terminación de contrato de arrendamiento. R: B. Decide en cada caso si la oración es explicativa o especificativa. Los conceptos de violación no se estudiarán en este fallo. Los conceptos de violación fueron hechos valer por el defensor. Los conceptos de violación que fueron hechos valer por el defensor no se estudiarán en este fallo. (Especificativa) 1. Los expedientes serán destruidos. En los expedientes se decretó el sobreseimiento. R: 2. Los preceptos no resultan aplicables. El quejoso reclamó la inconstitucionalidad de los preceptos. R: Curso Taller de Redacción 57 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 3. En primer término, se analizarán los agravios. Los agravios fueron planteados en la revisión adhesiva. R: 4. El criterio sostenido en esta jurisprudencia sirve para resolver el asunto. La jurisprudencia no fue invocada por el juez responsable. R: 5. La actora no compareció a la audiencia. En la audiencia se analizaron las excepciones dilatorias. R: C. Redacta la oración atendiendo a la forma adverbial sugerida entre paréntesis. Las pruebas deben ofrecerse (tiempo). Tiempo: se presenta la demanda. Las pruebas deben ofrecerse cuando se presenta la demanda. 1. Las garantías deben exhibirse (modo). Modo: la ley lo establece. R: 2. Los bienes se depositaron (lugar). Lugar: lo propuso el demandado. R: 3. El informe se rindió antes de (tiempo). Tiempo: cinco días transcurrieran. R: 4. El actor exhibió dos copias de la demanda (finalidad). Finalidad: se corriera traslado al demandado. R: 5. Se relatarán los antecedentes (finalidad) Finalidad: se comprenda mejor el asunto. R: Ejercicio: Sobre la línea escribe la oración simple que sustituya a la subordinación. 1. Este es un hecho que concierne a la banca. _______________________________________________________________ 2. Es un trabajador que no cumple con su tarea _______________________________________________________________ 3. Esta es una cinta que no se rompe. _______________________________________________________________ 4. Tiene un carácter que no se altera. _______________________________________________________________ Curso Taller de Redacción 58 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 5. Fue entonces que lo encontré. _______________________________________________________________ 6. Le solicitamos que nos indique que es lo más adecuado para que nuestros clientes se enteren que nos proponemos proyectos muy benéficos para ellos. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 7. Es allí que ocurrió el accidente. _______________________________________________________________ 8. Es más práctica una computadora que tiene Internet. _______________________________________________________________ ADJETIVAS: equivalen a un adjetivo de la oración principal La pluma que te preste es azul. El equipo que fugó ayer traía uniforme amarillo. El niño que cantó en el teatro erapequeñito EXPLICATIVAS: Aclaran a la principal El abogado Demóstenes, que se la sabe de todas todas, ganó el pleito SUSTANTIVAS: (Equivalen a un nombre) Pienso que no podré hacer el negocio. El hacer bien las cosas conduce al éxito. “Diles que no me maten, Justino”. Vine para verte. Lo reconocí por la forma en que camina. Tuvieron miedo de no llegar a tiempo. ADVERVIALES: Equivalen a un adverbio Cada quien habla como puede. Adónde voy, no hay. Nadie. Llagué cuando empezaba la discusión. Curso Taller de Redacción 59 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura SIGNOS DE PUNTUACIÓN. USO DE LA COMA: ALTERACIÓN DEL ORDEN DE LOS ELEMENTOS DE LA ORACIÓN Y ELIPSIS VERBAL Cuando se invierte el orden regular de las partes de un enunciado, anteponiendo elementos que suelen ir pospuestos, se tiende a colocar una coma después del bloque anticipado. Específicamente, cuando los complementos circunstanciales preceden al verbo, salvo que sean muy cortos. Por regla general, cuando se antepone al verbo un complemento directo, indirecto, de régimen o predicativo, no se coloca coma. Ejemplos: Orden regular Orden no regular Paula promovió juicio de amparo indirecto contra actos del magistrado del tribunal unitario mediante demanda presentada el veinticinco de junio de dos mil cinco. Mediante demanda presentada el veinticinco de junio de dos mil cinco, Paula promovió juicio de amparo indirecto contra actos del magistrado del tribunal unitario. No se requiere que la sentenciada tenga más de setenta años para que proceda la sustitución de la pena. Para que proceda la sustitución de la pena, no se requiere que la sentenciada tenga más de setenta años. Este juicio debe sobreseerse por no haberse comprobado la existencia del acto reclamado que se atribuye a la autoridad mencionada. Por no haberse comprobado la existencia del acto reclamado que se atribuye a la autoridad mencionada, este juicio debe sobreseerse. Conviene determinar qué recurso procedía contra el acto reclamado con el propósito de verificar si se actualiza la causa de improcedencia que hizo valer el tercero perjudicado. Con el propósito de verificar si se actualiza la causa de improcedencia que hizo valer el tercero perjudicado, conviene determinar qué recurso procedía contra el acto reclamado. En la ciudad de Guadalajara, a las doce horas El titular del tribunal unitario declaró abierta la del uno de agosto de dos mil cuatro, el titular del audiencia constitucional en la ciudad de Guadalajara a las doce horas del uno de agosto tribunal unitario declaró abierta la audiencia de dos mil cuatro. constitucional. Al archivo se envió el expediente. Se envió el expediente al archivo. En algunos casos, el verbo de una oración está omitido para evitar repeticiones, pues ya fue mencionado con anterioridad. En esos casos sí hay oración, sólo que hay que marcar la ausencia del verbo sobrentendido con una coma (,) Curso Taller de Redacción 60 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplos: Unos agravios resultan fundados; otros, inoperantes. (La coma sustituye a resultan) Cinco por nueve, cuarenta y cinco. (La coma sustituye a da o resulta). Ejercicio INSTRUCCIONES: Ordene las palabras, forme las oraciones correspondientes y subraye los núcleos del sujeto y del predicado. Respete el orden regular de la oración (sujeto, verbo, complemento directo, completo indirecto y completo circunstancial). Ejemplo: Infundadas las /improcedencia/ causas/de /por /son /planteadas /la /responsable /autoridad. Las causas de improcedencia planteadas por la autoridad responsable son infundadas. 1. causas/ desestimó /juez /distrito /de /el /las /en /definitiva /todas /improcedencia /de /la /en /sentencia R: 2. cinco de junio del año en curso /entregó /secretario /demandado /certificadas /copias /el /el /al /las. R: 3. mediante /de /compraventa /promovió /escrito /inexistencia /de /veintiuno de marzo de dos mil seis /Mario /juicio /de /de /contrato R: 4. pasada /equivocado /actuario /perjudicado /semana /auto /domicilio /radicación /notificó /tercero /al /de /la /en /un /el /el R: 5. reconvención /contestar /opuso /actor /excepciones /el /al /la /no R: ENUMERACIÓN: DOS PUNTOS (:), COMA (,) Y PUNTO Y COMA (;) La enumeración es la expresión sucesiva de las partes de que consta un todo, de las especies que integran un género, etc. Es el cómputo o cuenta numeral de las cosas. Para enumerar solemos emplear los dos puntos (:), la coma (,) y el punto y coma (;). A continuación, se expondrá cómo debe usarse cada signo. Curso Taller de Redacción 61 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura A. Uso de los dos puntos (:) en la enumeración Los dos puntos se emplean después de anunciar una enumeración Ejemplos: 1. En la segunda parte del artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación se establece, como regla general, que no se exigirá garantía: a) cuando el cobro de las sumas excedan de la posibilidad del actor, según apreciación del magistrado; b) cuando previamente se hubiere constituido la garantía del interés fiscal ante la exactora; y c) cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; caso este último en que se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales. 2. De modo que en términos del párrafo cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, la sustitución de la pena corporal por una medida de seguridad procede en cualquiera de los siguientes supuestos: a) que el sentenciado haya sufrido consecuencias graves en su persona, b) que se trate de una persona senil o c) que el sentenciado tenga un precario estado de salud, siempre que conforme a estas hipótesis fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue la pena. 3. Enseguida, el secretario hizo relación de las constancias que obran en el expediente: escrito inicial de demanda de amparo; proveído de quince de abril de dos mil cuatro, por el cual se admitió a trámite la demanda de garantías presentada por Carlos Gómez; e informe justificado rendido por la autoridad responsable ordenadora (la ejecutora fue omisa en rendir su informe justificado, a pesar de estar notificada debidamente). También se emplean los dos puntos para cerrar una enumeración. Ejemplos: 1. 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas: éstos son los requisitos para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación. 2. Quienes intervinieron en el proceso; los que están vinculados jurídicamente con ellos, como los causahabientes; los que se encuentren unidos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones: todas éstas son las personas que están sujetas a la autoridad de la cosa juzgada. 3. Cierta, líquida, pero no exigible: éstas son las características de la deuda que reconoció el quejoso. No se deben usar los dos puntos (:) entre una preposición y los sustantivos que ésta introduce. Curso Taller de Redacción 62 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplo: Son ciertos los actos reclamados, pues así se desprende de: (error) los informes justificados y las constancias exhibidas por el quejoso. B. Uso de la coma (,) en la enumeración La coma se emplea para separar los miembros de una enumeración. Por regla general, no se coloca coma antes de las conjunciones y, e, o, u, ni,que salvo que lo exija alguna otra regla de puntuación. Ejemplos: 1. La intención principal del legislador federal fue que el sistema de impartición de justicia fiscal sea pronto, completo, imparcial, expedito y gratuito en términos del artículo 17 constitucional. 2. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estiman violados son el 14, 16, 34, 45, 36, 108, 122 y 127. C. Uso del punto y coma (;) en la enumeración El punto y coma se emplea para separar los elementos de una enumeración cuando se trata de expresiones complejas que incluyen comas. Ejemplos: 1. La secretaria lee la demanda de garantías y hace una relación de las constancias que obran en autos, entre las que destacan: informes justificados rendidos por las autoridades responsables, a los sé que adjuntaron documentales; oficios del Coordinador de Control Escolar de la Universidad de Guadalajara, mediante los cuales hizo valer diversas causas de improcedencia; oficio de la agente del Ministerio Público de la Procuraduría General Justicia del Estado, por el que remitió las constancias que le fueron solicitadas; y oficio del Coordinador de Control Escolar de la Universidad de Guadalajara presentado el cinco de octubre del año en curso por el que formuló alegatos. 2. Algunas de las facultades atribuidas al Congreso son inconstitucionales por sí mismas, tales como establecer procedimientos; en ciertos casos, la revisión de la aplicación de recursos federales; y, sin excepción alguna, la revisión de los planes y programas municipales. Ejercicio INSTRUCCIONES: Justifique el uso de los signos de puntuación que se indican. Ejemplo: Por escrito recibido el quince de marzo de dos mil cuatro en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, Francisco Antonio demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que se indican. Curso Taller de Redacción 63 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Justificación: Coma (,): se invierte el orden regular de las palabras en la oración. El complemento circunstancial ocupa la primera posición. 1. La determinación adoptada por el Director General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, no se encuentra fundada ni motivada. Justificación: Coma (,) después de "Juárez": Coma (,) después de México: 2. Mediante escrito de cinco de marzo del año en curso, el incidentista desistió del término de prueba. Justificación: Coma (,): 3. El director y el jefe del Departamento Jurídico, ambos de la Dirección de Seguridad Pública, hicieron valer tres causas de improcedencia: consentimiento del acto, no agotamiento del recurso previsto en la ley y falta de interés jurídico. Justificación Coma (,) después de "Jurídico": Coma (,) después de "Pública": Dos puntos (:) después de "improcedencia": Coma (,) después de "acto": 4. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo; y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Coma (,) después de "107": Coma (,) después de "fracción V": Punto y coma (;) después de "Amparo": Coma (,) después de "44": 5. El veintisiete de marzo de dos mil, Sociedad de Autotransportes demandó entre otras prestaciones: el pago de cinco millones de pesos, previsto en la cláusula cinco del contrato; el pago de intereses ordinarios; pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.), y el pago de intereses moratorios. Justificación: Coma (,) después de "mil": Coma (,) después "pesos": Dos puntos (:) después de “prestaciones”: Punto y coma (;) después de “contrato”; Curso Taller de Redacción 64 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Punto y coma (;) después de “ordinarios”; Paréntesis: Coma (,) después de los paréntesis: Ejercicio INSTRUCCIONES: Coloque los signos de puntuación que se omitieron: 1. Mediante escrito presentado el doce de noviembre del año en curso Francisco E. E. representante legal de ESDQUI S.A. de C.V. demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (4 comas). 2. Por lo anteriormente expuesto este juzgador estima que resulta fundado el argumento del quejoso. El artículo 208 Bis, fracción VII del Código Fiscal de la Federación no otorga facultades a la sala responsable para pronunciarse sobre la eficacia de la garantía constituida ante la exactora. Para conceder la suspensión de los actos que entrañen el cobro de contribuciones basta con que se demuestre que el interés fiscal está garantizado. (3 comas). 2. Si la ley causa un perjuicio por su sola entrada en vigor auto aplicativa, puede ser reclamada en el juicio de amparo en dos momentos. Por imponer un tributo la ley reclamada a juicio de la autoridad es auto aplicativo y susceptible de reclamarse en cualquiera de esos dos momentos. (1 par de paréntesis y 3 comas) 4. En este caso se necesita un acto concreto de aplicación para poder impugnar la ley reclamada. Por tanto, el término para promover el amparo es de quince días contados a partir de ese primer acto de aplicación lapso regulado por el artículo 22 de la Ley de Amparo. Para computar el término antes precisado este tribunal atenderá a las reglas previstas en el artículo 24 de la ley invocada. (1 par de rayas y 1 coma). 5. Un interés la facultad de exigir la satisfacción de ese interés y una obligación correlativa, que consiste en el deber de cumplir dicha exigencia éstos son los elementos esenciales de todo derecho subjetivo. (2 signos de punto y coma, y 1 dos puntos) Curso Taller de Redacción 65 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura REGLAS DE USO DE MAYÚSCULAS En este apartado se exponen las reglas admitidas por las academias de la lengua española, en la Ortografía de la lengua española y en el Diccionario panhispánico de dudas. Antes de comenzar, dos precisiones: la mayúscula es un signo que tiene un significado, y el uso de las mayúsculas es una excepción a una regla general: sólo se escribe la mayúscula si hay razón para ello. En el siguiente cuadro se esquematizan las razones que proporcionan las academias para el uso de las mayúsculas. Palabras o frases enteras Reglas de uso de las mayúsculas 1. Siglas a) Títulos b) Inscripciones c) Algunas palabras en documentos oficiales d) Rubros de tesis e) Avisos 2. Para destacar palabras Mayúscula inicial 1. Exigido por las reglas de puntuación a) Nombre propio b) Nombres comunes que funcionan como propios, sea por antonomasia o sea por el contexto c) Mayúscula de respeto d) Mayúscula diacrítica 2. No exigido por las reglas de puntuación Uso de mayúsculas en palabras o frases enteras 1. En títulos. En las cubiertas y portadas de los libros impresos, en los títulos de cada una de las divisiones internas de un texto (partes, capítulos, escenas, etc.) y en las inscripciones monumentales. Ejemplo: RESULTANDO: CONSIDERANDO: Curso Taller de Redacción 66 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 2. En las resoluciones judiciales. Se suelen escribir con mayúsculas los números que encabezan los distintos puntos de resultandos, considerados o resolutivos. Ejemplo: CONSIDERANDO: PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente... 3. En la numeración romana. Se utiliza la mayúscula para significar el número ordinal con que se distinguen personas del mismo nombre (especialmente papas y reyes), como Pío V, Felipe II, Fernando III; el número de cada siglo, como siglo XVI; el de un tomo, libro, parte, canto, capítulo, ley, clase y otras divisiones, y el de las páginas que así vayan numeradas en los prólogos y principios de un volumen. 4. En siglas y acrónimos Ejemplos: FOVISSSTE, IMSS, PEMEX. Excepcionalmente se escribirán con minúscula los que se han convertido en nombres comunes. Ejemplo: ovni (objeto volador no identificado) 5. En textos jurídicos y administrativos. En decretos, sentencias, bandos, edictos, certificados o instancias, el verbo o verbos que presentan el objetivo fundamental del documento se escribe en su totalidad en mayúscula. Ejemplo: Por lo expuesto y fundado SE RESUELVE: 6. En rubros de las tesis de jurisprudencia. Ejemplo: ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL. 7. Otros usos en resoluciones y sentencias: Es uso común usar mayúsculas en los nombres de las partes. Este uso no está reconocido por las academias de la lengua española, pero puede justificarse, porque facilita las labores del juzgado. Ejemplo: PEDRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ promovió juicio de divorcio en contra de GABRIELA FERNÁNDEZ JUÁREZ Curso Taller de Redacción 67 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Uso de mayúscula inicial 1. Uso de mayúscula inicial exigido por la puntuación a. La primera de un escrito y la que vaya después de punto (.). Ejemplo: El poderdante carecía de facultades para otorgar y ratificar poderes. No obstante, dicho error no es suficiente para desconocer la personalidad del promovente. b. La palabra que sigue a los puntos suspensivos (...) cuando éstos cierran un enunciado. Ejemplo: La notificación es la diligencia mediante la cual se hace saber una resolución judicial a la persona que se reconoce como interesada, personalmente, por cédula, por Boletín Judicial... Luego, el primer supuesto del artículo 21 de la Ley de Amparo es el que debe considerarse idóneo para los casos en que el acto reclamado derive de procedimientos judiciales. c. La que sigue a un signo de cierre de interrogación (?) o exclamación (!) si no se interpone coma (,), punto y coma (;) o dos puntos (:). Ejemplos: Existe a favor del inculpado, la declaración del testigo Tomás, quien contestó la pregunta cinco de la siguiente forma: "¿Cuándo fue la última vez que vio a Máximo? El martes de la semana pasada". ¿Qué se entiende por interés jurídico?, ¿cómo debe acreditarse el interés jurídico? d. La que va después de dos puntos (:) siempre que siga a la fórmula de encabezamiento de una carta, reproduzca palabras textuales o vaya después del verbo fundamental de un documento jurídico-administrativo. Ejemplos: Estimado señor Magistrado: Someto a su consideración el proyecto... Dentro de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la junta responsable acordó lo siguiente: "En relación con el incidente planteado por el apoderado legal de la parte, se desecha de plano el presente incidente". Curso Taller de Redacción 68 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura El suscrito secretario CERTIFICA: Que el escrito fue presentado el cinco de mayo de dos mil cuatro. 2. Uso de mayúscula inicial independientemente de la puntuación a. Nombres propios y palabras que funcionan como nombre propio Se escribirá con letra inicial mayúscula todo nombre propio y nombre comunes que, por antonomasia o por el contexto, funcionen como propios: Nombres propios de persona, animal, o cosa singularizada. Ejemplos: José María La fragua, Bucéfalo, Potrero del Llano. La preposición o preposición y artículo de los apellidos se escriben con minúscula, salvo que no acompañen al nombre de pila. Si el apellido comienza sólo con artículo, éste se escribirá con mayúscula. Ejemplos: José de Alba, Julio de la Torre, De Alba, De la Torre, Ricardo La Guardia. Sobrenombres, apodos y seudónimos: el artículo que los precede debe escribirse con minúscula. (Nombre propio). Ejemplos: Juan Martínez, el Gato Parlante; la camioneta del Gato Parlante. Nombres geográficos. (Nombre propio). Ejemplos: América, el Danubio, México, el Popocatépetl. Cuando el artículo forme parte oficialmente del nombre propio, ambas palabras comenzarán por mayúscula. Ejemplos: La Paz, La Habana, El Salvador. Nota: Con base en esta regla de la Ortografía de las academias de la lengua española, se sugiere escribir con mayúscula inicial, el nombre de los circuitos en que se divide la República. Ejemplo: Los tribunales del Quinto Circuito elevaron su egreso. Ejemplos: El Salvador, La Paz, El Salto. Curso Taller de Redacción 69 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Se escribe con mayúscula el nombre que acompaña a los nombres propios de lugar, cuando forma parte del topónimo. Ejemplos: Ciudad del Vaticano, Ciudad Victoria, Sierra Madre, Villa de Álvarez. Se utilizará la minúscula en los demás casos. Ejemplos: La ciudad de Pachuca, la sierra de Puebla. En la ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre... Nota: Con base en esta regla, se sugiere que las palabras "circuito" o "distrito", por referirse a delimitaciones territoriales, se escriban con minúscula cuando no forman parte de un nombre propio. Ejemplos: El juez de distrito omitió estudiar el segundo concepto de violación. Los tribunales colegiados de este circuito han sostenido reiteradamente que el Reglamento de Construcción es inconstitucional. Nombres de vías y espacios urbanos. (Nombre propio). Ejemplo: El actor tiene su domicilio en avenida de los Insurgentes, número 2403, colonia San Ángel. Nombres de entidades, organismos, edificios, divisiones administrativas, monumentos. (Nombre propio) Se escriben con mayúscula los sustantivos y adjetivos que componen su nombre. Ejemplos: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Federal Electoral, Poder Judicial de la Federación, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. Nota: Según esta regla, los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de los órganos u organismo se escribe con mayúscula inicial; sin embargo, cuando no se refiere el nombre de un órgano jurisdiccional u organismo, sino que se identifica a partir de la determinación de un nombre común, éste se escribe con minúscula. Curso Taller de Redacción 70 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplos: El juzgado de distrito de que se trata conoció del juicio de amparo que se promovió contra la orden de aprehensión. Este tribunal unitario es competente para conocer... La sala responsable omitió estudiar el quinto agravio. Debe concederse la protección constitucional solicitada para que el tribunal responsable deje insubsistente el fallo reclamado... La interpretación de los órganos del poder judicial federal permite concluir que en este caso procede el pago de daños y perjuicios. Nombres de marcas comerciales. (Nombre propio). Ejemplos: Nissan, Chevrolet, Volkswagen. Se escriben con minúscula cuando se emplean como nombres comunes (dejan de referirse solamente al objeto de la marca que se nombra). Ejemplo: Necesito un kleenex. Título de cualquier obra de creación (libros, películas). (Nombre propio). Sólo se escribe con mayúscula inicial la primera palabra. El título de los libros debe escribirse con cursivas. Ejemplos: Derecho constitucional e instituciones políticas de Hauriou. La certificación es el "acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta". (Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual, Editorial Heliasta, tomo II, p. 131). Nombres de publicaciones periódicas, colecciones y documentos oficiales. (Nombre propio). Se escribirán con mayúscula los sustantivos y adjetivos que forman parte de su nombre. El nombre de las obras se escribirá con cursivas. Ejemplos: Semanario Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, Ley de Amparo, Código Civil de la Federación. Curso Taller de Redacción 71 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Cuando no se usa el nombre propio del documento, se escribe con minúscula: la citada ley, el código adjetivo invocado, el semanario antes mencionado. Denominación oficial de premios, distinciones, certámenes, cursos, congresos. (Nombre propio). Se escriben con mayúscula inicial los sustantivos y adjetivos que forman parte de su nombre. Ejemplos: El Premio Nobel, Congreso Internacional de Derecho Procesal, Seminario de Derecho Ambiental. Nombres de disciplinas científicas. (Nombre propio). Se escriben con mayúscula inicial los sustantivos y adjetivos que forman parte de su nombre, sólo si se refieren a materias de estudio en contextos académicos (nombres de asignaturas, cátedras, facultades). En otros contextos se escriben con minúscula. Ejemplos: El profesor de Medicina Forense / El perito es licenciado en Geología / Los avances de la medicina forense permitirán encontrar la causa de la muerte. Nombres de los puntos cardinales, cuando nos referimos a ellos explícitamente. (Nombre propio). Ejemplos: El predio del tercero perjudicado linda al Poniente con el terreno del ahora quejoso/ En esas condiciones resultaba imposible que el declarante ubicara el Norte. Cuando el nombre se refiere a la orientación o dirección correspondientes a estos puntos, se escribirá con minúscula. Ejemplos: El lindero poniente del tercero perjudicado no pudo ser fijado por la autoridad responsable/La Delegación 22 de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por lo general, recibe las denuncias de los delitos cometidos en el norte de la ciudad/ El predio tiene 5 metros hacia el rumbo sur. Nombres de edades y épocas históricas, cómputos cronológicos, acontecimientos históricos y movimientos políticos, religiosos y culturales, festividades religiosas o civiles. (Nombre propio). Ejemplos: Edad Media, la Reforma, la Ilustración, Día de la Independencia, Primero de Mayo, Revolución francesa e Imperio romano. (En estos casos, el adjetivo que acompaña a revolución o imperio se escribe con minúscula). Curso Taller de Redacción 72 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La primera palabra del nombre latino de las especies vegetales y animales. (Nombre propio) Ejemplos: Papaver somniferum (opio), Cannabis sativa (marihuana). Cargos cuando se refieren a una persona concreta, sin mención expresa de su nombre. (Nombre común que funciona como propio). Ejemplos: El Papa emitió un mensaje de paz. El Presidente vetó la ley que se reclama. En ambos casos las palabras "papa" y "presidente" sólo designan a una persona, porque todos los miembros de la comunidad saben quién ocupa ese cargo. Este uso no es obligatorio. Si se hace uso del cargo para sustituir el nombre de una persona que ya se mencionó, sigue teniendo la función de nombre común y no puede considerarse nombre propio. Como regla general, se sugiere emplear minúsculas en los nombres de los cargos. Ejemplos: El juez federal negó el amparo. El presidente de este cuerpo colegiado desechó la prueba. El juez estimó procedente la acción intentada. El agente del Ministerio Público no ejerció acción penal. Nombres comunes que, por antonomasia, designan a una persona, un lugar, una sola realidad. Ejemplos: El Sabio (por Salomón), el Muro (para referirse al muro de Berlín), la Península (por España). Nombres abstractos personificados. (Nombre común que funciona como propio por el contexto). Ejemplos: Caer en las garras del Mal Curso Taller de Redacción 73 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La Justicia es ciega. Nombres que designan colectividades institucionales. (Nombre común que funciona como propio por el contexto). Ejemplos: El Estado, la Judicatura, la Iglesia, el Gobierno, la Nación; El Estado está interesado en proteger las fronteras. Existe un reglamento para acceder a la Judicatura. b. Mayúscula diacrítica Su función es distinguir entre sentidos distintos de una misma palabra. Ejemplos: Estado ('organización política') / estado ('situación en que está una persona o cosa'). El Estado mexicano / el estado civil de las personas. Derecho ('conjunto de normas') / derecho ('derecho subjetivo'). Gobierno ('Administración pública') / gobierno ('acción de gobernar') Ejército (institución) / ejército (conjunto de soldados). El adjetivo que sigue a la palabra Derecho debe ir en minúscula, aunque excepcionalmente se permite la mayúscula: Derecho penal / Derecho Penal; Derecho procesal civil/ Derecho Procesal Civil (Millán, 1999). c. Mayúscula de respeto Excepcionalmente se suelen escribir con mayúscula los cargos de Ministro, Magistrado y Juez. También se suele escribir con mayúscula inicial las diferentes designaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Máximo Tribunal del País, Alto Tribunal. Curso Taller de Redacción 74 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONCORDANCIA La concordancia es la expresión formal de la cohesión interna de la construcción de la oración. Consiste en la igualdad de género y número entre el nombre, el adjetivo, el artículo y el pronombre, y en la igualdad de número y persona entre el verbo y el sujeto. Identifica, subrayando, la falta de concordancia entre el sujeto y el verbo: - Se trata efectivamente de derechos debilitados en la medida en que está sujetos a discrecionalidad. - Se acompaña a esta solicitud: a) Expuso un tema largo y dificultoso, escrito recogiendo las firmas debidas b) El acta de los acuerdos fue firmado por el comité. c) Considerando que las causas de denegación del permiso de trabajo fue básicamente por esta situación… - Cuando alguno de los actos de los interesados no reúnan los requisitos necesarios. - Se desprende de los datos obrantes en el expediente que, tal modalidad contractual y, en su consecuencia las bonificaciones de cotización al Seguro Social, no era correcto. - La primera instalación y toda modificación posterior incluso el cambio de teleimpresora… deberá ser autorizada por la Dirección. Falta de concordancia entre pronombres: - Les ruego usted que nos lo comuniquen - Exponen que haciéndonos eco del sentir unánime existente entre todos los empleados… Falta de concordancia entre el nombre y el adjetivo: - Deberá dirigirse a la Magistratura de Trabajo competentes. - Para que le sea devuelta la fianza de $ 1.000.00 que tiene depositadas. - Sin perjuicio de tener que reintegrar la cantidad de… Indebidamente percibidas… En los dos últimos ejemplos adviértase que la concordancia del adjetivo debe realizarse con el sustantivo y no con el numeral. Falta de concordancia entre el sujeto y el atributo: - Se desprende, de los datos obrantes en el expediente, que tal modalidad contractual y en consecuencia, las bonificaciones de cotización al Seguro Social derivadas de la misma, no era correcta. Falta de concordancia entre el artículo y el nombre: Curso Taller de Redacción 75 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura - …levantando el correspondiente Acta. Abuso de la concordancia por el sentido: - El conjunto de denuncias de ejercicios anteriores a 2004 con límite de cuota, más los apremios del ejercicio de este año, no podrán superar el límite establecido. - Para calcular lo de la plantilla de personal de 2005, se computarán la totalidad de los trabajadores. - El importe anual de las rentas por mí percibidas no superan el salario mínimo profesional. Falta de concordancia en las construcciones siguientes: - Vista las alegaciones formada… - Entregue la solicitud en ventanilla. Una vez entregado, espere la respuesta en tres días hábiles. - Recibirá, a través del Servicio de Correos, la mala notificación de la multa. Falta de concordancia en la coordinación: - Los niveles de seguridad pública y normalidad en la vida ciudadana aconseja en estas fechas una flexibilización en las horas de trabajo. Normas de uso La concordancia entre el nombre y el artículo o adjetivo siempre es obligatoria, así como entre el sujeto y el verbo. En las construcciones absolutas y en la coordinación de varios nombres con un adjetivo, siempre se concuerda con el masculino si son de distinto género y en plural si se refiere a más de uno. Curso Taller de Redacción 76 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura III UNIDAD CARACTERÍSTICAS DE LA REDACCIÓN Curso Taller de Redacción 77 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CARACTERÍSTICAS DE LA REDACCIÓN. La redacción de cualquier texto requiere cuidadosa elaboración; sólo en casos excepcionales la redacción de un escrito es producto del primer intento; hasta los escritores más avezado y de gran prestigio revisan, borran, tachan y hacen correcciones frecuentes. Quienes empezamos a caminar por los escabrosos senderos de la redacción es natural que nos atoremos a cada instante para buscar la secuencia lógica de las ideas y los términos más adecuados, semántica y fonéticamente, a lo que deseamos comunicar. La primera condición para redactar está en perder el “temor a la página en blanco” página que en nuestro tiempo es sinónimo de la pantalla de la computadora al intentar utilizar los procesadores de texto. La elaboración de un bosquejo a manera de plan que incluya lo que se quiera expresar, las intenciones, y que considere a quién o para quiénes se escribe, contribuirá a poner en orden las ideas y a vencer las presiones e inquietudes, a veces desesperantes, que se viven ante el procesador de texto o ante una página retadora y desafiante. Ante la necesidad o deseo de escribir un texto, el plan auxiliará en el desglose del tema en forma ordenada y lógica. Se recomienda que como mínimo, se tenga presente: introducción, desarrollo y cierre. La secuencia de cualesquiera de estas partes requiere el tratamiento de un párrafo, es decir contendrá una oración principal con oraciones secundarias que la refuercen; una sola opinión delimitada y una aseveración afirmativa o negativa. Cuando más cortó sea el texto, mayor importancia reviste la distribución de los párrafos, puesto que se carecerá de una división en capítulos, secciones, apéndices, partes etcétera. A manera de ejemplo tomamos de la obra: Cómo escribir correctamente, de María Teresa Forero, dos párrafos que a su vez, la autora, rescata de un cuento de Juan Bosch titulado “En un bohío”: Párrafo 1 “La mujer no se atrevía a pensar. Cuando creía oír pisadas de bestias, se lanzaba a la puerta, con los ojos ansiosos; después volvía al cuarto y se quedaba allí un largo rato, sumergida en una especie de letargo” Párrafo 2 “El bohío era una miseria. Ya estaba negro de tan viejo, y adentro se volvía inhabitable desde que empezaban las lluvias Curso Taller de Redacción 78 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ¿Por dónde empezar? ¿Cómo interesar al destinatario en lo que se quiere comunicar? Las respuestas a estas inquietudes pueden ser diferentes de personas a persona, puesto que existen circunstancias y condiciones específicas que influyen en la exteriorización de los pensamientos en cada caso. Si las ideas son claras es más fácil encontrar las palabras que las representen y las revistan de significado. ALGUNAS ESTRATEGIAS PARA REDACTAR Escritura automática o espontánea. Una forma de proceder ante la hoja en blanco se relaciona con la técnica denominada lluvia de ideas; consiste en escribir todo lo que la mente discurra relacionado con un tema, sin ninguna censura y, a partir de aquello que surja espontáneamente, rescatar las ideas más significativas para la elaboración de un plan que dé orden secuencial y lógico a las ideas, o a los sentimientos. De todas las ideas que la mente procese, apunta las más atractivas, las más simples; no importa que las otras se pierdan. Contempla lo que hay y pasa a tú alrededor: los hechos, los objetos, las personas; capta ese mundo exterior con ojos de asombro, y describe las sensaciones, que te produzcan; deja libre la imaginación y después transfórmala en palabras armónicas dignas de ser conocidas por los demás. Elabora fichas que contengan la forma como deseas terminar tu escrito; prueba diferentes combinaciones y elige la que consideres más eficaz. Es aconsejable relajarse unos minutos antes de iniciar; conviene concentrarse en la respiración y dejar fluir los pensamientos; olvidarse del reloj y de los posibles resultados, ya habrá tiempo de seleccionar y corregir. La estrella de ocho puntas Lee y observa cualquier nota, reseña o artículo periodístico; advertirás que contienen respuestas a los interrogantes quién, qué, cuándo, dónde, cómo y por qué.. La técnica de ocho puntos agrega dos preguntas más: cuántos y para qué. La búsqueda de respuestas para cada una de las puntas constituye un buen material para la redacción; recuerda que todo texto ha de contener introducción, desarrollo y un cierre con una frase relevante o con una cita congruente con el contenido. Cada una de las respuestas a las preguntas de la estrella puede considerarse como material interesante para la organización secuencial del texto y para la división y redacción de los párrafos. Curso Taller de Redacción 79 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura QUÉ PARA QUÉ QUIÉN ES CUÁND O CUÁN TO DÓNDE POR QUÉ CÓMO Técnica del dado. Las 6 caras de un dado sirven de referencia para iniciar un escrito, pues cada una aporta la sugerencia por dónde iniciar y como proceder a explorar un tema. De forma, tendrás material para organizar y desarrollar los párrafos de tu texto: 1) DESCRIBIR. ¿Cómo es? ¿Cómo se siente? ¿Lo tocas? ¿Lo hueles? ¿Lo saboreas? ¿Qué sensación te produce? 2) COMPARAR. ¿Se parece a algo? ¿En qué difiere? ¿Qué cualidades le son propias? 3) RELACIONAR. ¿Con qué se puede relacionar? ¿Con hechos, con personas, con obras, con el pasado? 4) ANALIZAR. ¿Se divide en partes? ¿En cuántas? ¿Cuáles son? ¿Cómo funcionan? ¿Cuál es su interrelación? 5) ARGUMENTAR. ¿Qué puedes decir a favor y en contra? 6) APLICAR. ¿Cómo se utiliza? ¿Para qué sirve? ¿Puede tener más de una aplicación? Ejercicio: Desarrolla un tema libre en el que apliques esta técnica. Una cuadrilla. Curso Taller de Redacción 80 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Técnicas de redacción: Cualquiera de las estrategias que se decida aplicar en la redacción es necesario que se acompañe de alguna técnica; lo más recomendado es la práctica constante, pues redactar correctamente es una habilidad susceptible de aprenderse y de mejorarse con el ejercicio persistente. Por otra parte, escribir bien es un proceso intencional; por lo mismo en todo tipo de escritos debe haber un propósito que sirva de guía a un plan o estructura cuyos elementos se han de organizar en forma definida. Ya se mencionó que uno de los elementos estructuradores de un plan de redacción es el párrafo: conjunto de oraciones separadas por un punto y aparte . Las oraciones que integran el párrafo deben referirse a un mismo asunto (ver ejemplo pag. 12 El sonido) y apoyarse con un ordenamiento de oraciones secundarias que refuercen la idea principal. El tratamiento cuidadoso de los párrafos es indispensable, no importa que el texto se organice en capítulos, partes, unidades. Etc. La práctica de la redacción inducirá la necesidad de recurrir a recursos que conduzcan a resolver algunas dificultades en la expresión escrita; por ejemplo, si se trata de la descripción de hechos, es recomendable especificar su naturaleza, determinar sus causas, las circunstancia de tiempo, modo y lugar, que los rodearon; qué efectos produjeron, a quién o a quiénes beneficiaron o perjudican. Alguno de los recursos a los que se puede acudir, se mencionan a continuación: 1. Analogía que permite explicar semejanzas o diferencias de asuntos, hechos a objetos; mediante ideas familiares, o conocidas se pueden demostrar o penetrar en aspectos desconocidos. Ejemplo: La lectura ha de ser reposada, atenta y profunda. No es lo mismo tomar una copas en la taberna, para pasar el rato, que catar un vino para apreciar su calidad. La lectura sólo es provechosa cuando se paladea como un licor o como un dulce exquisito. 2. Comparación-contraste. Dos tipos de recursos ya sea para establecer similitudes entre ideas, hechos u objetos o para contrastar sus diferencias. Ejemplo: Uno de los grandes cambios que el estudiante advierte cuando entra por primera vez a la universidad es el distinto tipo de clases y la forma que utilizan los profesores para enseñar. Al contrario de todo el sistema de educación previa, los profesores universitarios no están “encima” del estudiante para Curso Taller de Redacción 81 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura asegurarse de que asiste a clase o haga su trabajo. Por lo tanto, el sistema, aunque ofrece mayor libertad, impone al mismo tiempo una más grave responsabilidad personal. El no pasar todo el día en un mismo salón y la posibilidad de tener horas libres entre clase y clase hace también que la vida estudiantil sea diferente. Además, la división de los cursos en semestres en vez de un año escolar parece aligerar el esfuerzo de los alumnos. 3. Definición. Este recurso permite definir el significado preciso; la importancia o explicación de una palabra o frase. La definición fija los límites dentro de los cuales se pueden utilizar un término o un tema especifico. Ejemplo: Según Aristóteles, la amistad es una de las necesidades más apremiantes de la vida. Nadie acepta vivir sin amigos, aun cuando poseyera todos los demás bienes. En la prosperidad, los amigos son necesarios para derramar sobre ellos todos los beneficios de que disfrutamos. En la miseria y en los reveses, ¿en quién hemos de refugiarnos sino en los amigos? 4. La ilustración. Ilustrar con palabras es presentar un caso real o imaginario mediante un enunciado previo de manera objetiva y realista para que sea digno de créditos. Ejemplo: La carta de recomendación debe ser objetiva, además de cortés. Supongamos que el hijo de un amigo nuestro nos pide que lo recomendemos con el director general de una compañía en la cual le interesa trabajar; aunque el destinatario sea pariente nuestro, la carta debe escribirse con cierta precaución para no presionarlo en extremo. No debe pedirse (ni mucho menos exigir) el puesto vacante. La carta, por el contrario, deberá centrarse en establecer las cualidades reales del solicitante. Incluso puede llegar a mencionarse alguno de los puntos débiles del recomendado, pero haciendo ver la potencialidad que tiene para superarlo. Será muestra de cortesía el no utilizar como argumento a favor del solicitante la amistad que nos une con el probable empleador. Esto último quizá sería contraproducente: nuestra carta podría ir a parar al cesto de los papeles y el hijo de nuestro amigo se quedaría sin el trabajo que deseaba. 5. Ejemplificación. Es presentar una serie de hechos reales para comprobar lo expresado en un enunciado inicial. Ejemplo: Nuestra sociedad en una estructura jerárquica. Las jerarquías están presentes en todas nuestras instituciones. Una empresa de negocios tiene su presidente, su vicepresidente y sus empleados inferiores. La universidad tiene un rector, sus decanos, sus profesores de distintas categorías, instructores y asistentes. El ejército tiene su general en jefe, su jefe de Estado Mayor, sus generales, coroneles, comandantes y así, sucesivamente, hasta llegar a los reclutas. Aun el más pequeño pueblo establece naturalmente su jerarquía social. Curso Taller de Redacción 82 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 6. Descripción de particularidades. Consiste en la presentación de hechos o detalles muy específicos: dimensiones, cantidades, personajes sus dichos y acciones y otras circunstancias. Puede responder a la pregunta: ¿Qué tan grande es? ¿Qué cantidad existe? ¿Quién lo dijo? ¿Cómo funciona? Ejemplo: El comercial de Alka Seltzer ha tenido un gran impacto. El recién casado aparece en el cuarto de baño tomando un Alka Seltzer. Mientras su esposa se cepilla el pelo en la recamara, comentan la cena de esa noche. Ella considera que todo lo que preparo estuvo riquísimo y aunque el marido no está de acuerdo en ello finge aprobación para no herirla. La mujer, ante el supuesto éxito comienza a fantasear y a hablar de la próxima receta exótica que preparará. El platillo prometido tiene un nombre tan grotesco que con sólo oírlo, el marido regresa al baño a tomarse otro Alka Seltzer. Lo que hace que este sea un buen comercial es su habilidad para colocar al espectador en el lugar de los protagonistas. Es especialmente efectivo entre los matrimonios. Les recuerda sus primeras comidas y cómo algunas de ellas no resultaron muy buenas. También les da alguna idea a las jóvenes que aún no se han casado, de las experiencias que tendrán cuando lo hagan. 7. Clasificación. Es la expresión de ideas mediante las cuales se establecen un orden con base en determinados criterios: categorías, divisiones, listados; cada grupo o aspecto se mencionas con sus características especiales. Ejemplo: La cátedra, el seminario, el taller y los laboratorios son las principales estrategias de enseñanza que se están empleando actualmente en las instituciones de educación superior. En las cátedras, el maestro hace la presentación por lo menos del 95% del material que se espera aprendan los estudiantes. En los seminarios, los estudiantes tienen mayor responsabilidad en cuanto a la lectura y la aportación de ideas a la clase. En el taller, la práctica de teorías y conceptos es esencial. En los laboratorios, se pretende que el estudiante aplique o compruebe objetivamente los conocimientos teóricos aprendidos en clase. 8. Relación causa- efecto. Es presentar o enunciar las fuerzas o motivos que dan lugar a situaciones específicas o a resultados esperados o simplemente resultados. Ejemplo: La lechuga en la tienda de la esquina se vende a 20 pesos si es de tamaño regular. El año pasado el precio tope para la lechuga de ese tamaño era de 10 pesos. ¿Qué es lo que ha causado que este ingrediente básico en las ensaladas haya aumentado 10 pesos en un año? En primer lugar, encontramos las inesperadas inundaciones en los plantíos, después de una prolongada sequia. Luego, durante la etapa de crecimiento, una plaga severa unida a Curso Taller de Redacción 83 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura equipos de irrigación anticuados, causaron una pérdida estimada en un 20%. Además, la falta de créditos al campo agravó la situación, pues hizo que se perdiera parte de la ya castigada cosecha. Todos estos hechos imprevistos aumentaron el precio de la lechuga en forma drástica. Con estos precios desorbitados seguramente la lechuga desaparecerá de las ensaladas por una buena temporada. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA REDACCIÓN JUDICIAL Todo texto debe reunir determinado características para que sea eficaz, es decir para que logre la finalidad para la cual fue hecho. Para redactar una sentencia, se deben atender siete reglas fundamentales que afectan el contenido de la misma. Puede considerarse como calidades que debe reunir ese texto judicial para que cumpla con su finalidad primordial: dirimir una controversia entre las partes y generar certeza jurídica. Por tal razón, quien redacta una sentencia no debe perder de vista esos elementos del texto cuando organiza sus ideas, construye sus párrafos y oraciones, y revisa el proyecto de resolución. En cuanto a la forma, la redacción de una sentencia ha de cumplir siete reglas esenciales para dar cohesión el texto como una unidad lingüística que discurre fluida y ágil: corrección, claridad, concisión, unidad, sencillez, adecuación y estilo forense. 1. Corrección La corrección es la cualidad resultante de observar las reglas de la lengua española, es decir, el conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso recto del idioma. No hay que olvidar que lo que interesa es transmitir un mensaje claro motivador y convincente. Por eso debe evitarse la deformación inútil, la repetición estéril y el uso deficiente de vocablos y de construcciones lingüísticas. Analícese la secuencia de las palabras siguientes; que no se ajustan a los criterios de corrección del español: El matrimonio es un contrato es decir un acuerdo de voluntades que generan derechos y obligaciones para el contribuyente. Encuentra en la expresión anterior los errores en el uso de signos de puntuación, de léxico y de concordancia. Curso Taller de Redacción 84 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura El matrimonio es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para los contrayentes. 2. claridad Es la cualidad por la cual se comprende fácilmente el mensaje que se pretende trasmitir. Los más importantes del texto judicial es precisamente la claridad. Una resolución oscura provoca, además de la dificultad para cumplirse, impugnarse o revisarse, incertidumbre jurídica. Para escribir con claridad se debe atender diversos aspectos: ortográficos, sintáctico, semánticos, pragmáticos, argumentativos. Es necesario, para escribir con claridad, conocer el lenguaje común y el lenguaje jurídico. Ejemplo de falta de claridad: La perito expresó los hechos y circunstancias que le sirvieron de base para emitir su opinión, ya que se determinó su estado de inconsciencia, su aliento, reflejos, marcha y movimientos del inculpado. La oración anterior carece de claridad; se ignora de quien es el estado de inconsciencia; contiene errores en el uso de signos de puntuación. La perito expresó los hechos y circunstancias que le sirvieron de base para emitir su opinión: el estado de inconsciencia, el aliento, los reflejos, la marcha y los movimientos del inculpado. 3. Concisión Cualidad de un escrito; consiste en la brevedad y economía de palabras en la expresión de las ideas con exactitud. Facilita la comprensión del texto. No debe confundirse con la argumentación o motivación deficiente. En otras palabras, toda sentencia debe contener exclusivamente las razones y las palabras necesarias y suficientes para justificar la decisión judicial, pero no menos. Por tanto deben evitarse los comentarios, disgresiones, palabras y expresiones innecesarias. Ejemplo de falta concisión Ellos trae como consecuencia que no todos los actos llevados a cabo dentro del procedimiento judicial (juicio ejecutivo 5/2006) son aptos para producir al quejoso, Curso Taller de Redacción 85 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ahora recurrente, un perjuicio o agravio, directo y actual. Texto conciso En consecuencia, no todos los actos de ese procedimiento judicial pueden causar al quejoso un perjuicio directo y actual. 4. Unidad. Es la cualidad de un texto que consiste en el orden y la cohesión de las ideas que se exponen. Su observación da fuerza expresiva a los conceptos y a los argumentos referentes a una misma cuestión que se redactan siguiendo un orden de acuerdo a su importancia y vinculando cada elemento en forma notaria. Ejemplo de falta de unidad: El oficio original que contiene la resolución emitida por la autoridad responsable que exhibido por el quejoso en su demanda de amparo, de ahí se sigua que no se autoriza alguna causa de improcedencia y que dicho documento tiene pleno valor probatorio, pleno en término del artículo 202 del Código Federal de procedimientos civiles. Ejemplo con unida: El quejoso, en su demanda de amparo, exhibió el oficio original emitido por la autoridad responsable con valor probatorio, en los términos del artículo 202 del Código Federal de procedimientos civiles. Por tanto, no se actualiza alguna causa de improcedencia. 5. Sencillez. Cualidad de un escrito que consiste en manifestar las ideas de una manera llana, sin ostentaciones, ni afectaciones. La sencillez huye de las ideas repetitivas y de los términos rimbombantes. Ejemplo de falta de sencillez: Al respecto, tiene que decirse que el activo solicitó pago de las subvenciones por incapacidad parcial permanente y de invalidez, pues en ocurso primigenio mostrado el cuatro de agosto del año de mil novecientos noventa y siete ante la autoridad, arguyó que inicio la vida laboral en el año de mil novecientos ochenta y nueve y que tenia guarismo de afiliación 70943100170. Curso Taller de Redacción 86 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplo anterior con sencillez: El actor solicitó el pago de las pensiones por incapacidad parcial permanente y de invalidez. En su escritorio, presentado ante la autoridad el cuatro de agosto del año de mil novecientos noventa y siete, manifiestó que inició su vida laboral en mil novecientos ochenta y nueve y que tenía el número de afiliación 70943100170. 6. Adecuación Cualidad de un escrito; consiste en expresar las ideas en el orden, con los términos y con el estilo idóneo para el propósito que le dio origen. En la redacción de una sentencia debe prevalecer el carácter imperativo; pues el tribunal, que es un tercero imparcial, ejerce un poder a través del texto que tiene pretensiones de validez y legitimidad; luego, las palabras deben permitir que la justicia sea pronta, completa, imparcial y eficaz. El uso del lenguaje debe ser idóneo para que la disposición contenida en la sentencia se comprenda con facilidad y responda a la autoridad e imperio del juzgador, que tiene la facultad de ordenar, amonestar, apercibir, imponer. El tribunal debe evitar cualquier expresión que ponga en tela de juicio su independencia o profesionalismo. Ejemplo de falta de adecuación Luego, si el quejoso deseaba hacer efectiva una hipoteca, debió intentar la acción real correspondiente. Es una lástima que, en caso como este, no puedan ejecutarse las garantías por la impericia de los abogados que asesoran a las partes. En el ejemplo, se realizan comentarios relativos a lo que el quejoso debió intentar y al desempeño de los abogados en el proceso, pero no son idóneos, ni apropiados para la justificación de la sentencia. 7. Estilo forense Es una forma particular de expresión de los profesionales del derecho y la justicia. En la redacción de documentos jurídicos presentados ante los tribunales y en las resoluciones, deben respetarse ciertas reglas impuestas por la ley o la costumbre. Éstas son, entre otras, expresiones que se emplean al principio de los párrafos, el uso de verbos y la manera en que se citan los preceptos legales y jurisprudenciales. (Vistos, resultando, considerando, proveído, toca, recurso de alzada, brevete, elatesto. Curso Taller de Redacción 87 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ESTRUCTURA FORMAL DE UNA SENTENCIA En la práctica, se ha arraigado una estructura formal de las sentencias, cuya utilidad es reconocida por la doctrina. Se considera útil esta estructura formal, porque permite la redacción de las sentencias de manera lógica y congruente. Partes que suelen integrar la estructura formal de la sentencia. Datos de identificación Encabezado Resultando Considerando Puntos resolutivos Pie Voto particular 1. Datos de identificación En las partes superiores de algunas sentencias se acostumbra anotar los datos necesarios para identificar el juicio en el que se emite. Cuando la sentencia es emitida por un órgano colegiado, se suelen anotar también los datos del magistrado ponente y del secretario que elaboró el proyecto de resolución. Estos datos se escriban con todas sus letras en mayúscula. Como se trata de una simple agrupación de datos, no se requiere concluir con punto cada línea. Ejemplo: AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005 QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRICEÑO 2. Encabezado El encabezado de las sentencias contiene el lugar y fecha en que se pronuncia la sentencia. En la redacción de la fecha, debe tenerse especial cuidado en no usar ni la preposición “a” antes de la fecha ni las palabras “día”, “mes” y “año”. Asimismo, no es necesario que el artículo “el” preceda al año. Ejemplo: México, Distrito Federal, cinco de abril de dos mil seis. Después de la fecha, se redacta un párrafo en el que se contienen algunos datos del expediente y que inicia con la cláusula absoluta “Visto los autos”. Curso Taller de Redacción 88 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura A continuación, se muestra, como ejemplo, el encabezado de una sentencia de amparo directo: AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005 QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA México, Distrito Federal. Acuerdo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al cinco de agosto de dos mil. Visto los autos del juicio de amparo directo civil 156/2005; y Encabezado SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRICEÑO 3. Resultando El capítulo de resultando contiene la relación sucinta del juicio, de las cuestiones o hechos debatidos, y de las pruebas que se rindieron. Algunas leyes procesales prescriben su contenido mínimo. En cada caso, el contenido dependerá del estilo de cada tribunal, el tipo de asunto en el que se emita la sentencia y de las actuaciones procesales. En este curso, se abordarán algunos aspectos formales que se sugiere tomar en cuenta para la redacción de ese capítulo de la sentencia. El título es el gerundio del verbo "resultar" y suele escribirse con todas sus letras en mayúscula: "RESULTANDO". Se puede escribir la palabra "resultando" seguida de dos puntos (:). Ejemplo: RESULTANDO: Algunos tribunales suelen escribir la palabra "que" entre la palabra "resultando" y los dos puntos (:). Por ejemplo: RESULTANDO QUE: Quienes cligen estas opciones consideran que la palabra “resultando” forma parte de una gran cláusula absoluta que contiene los antecedentes del asunto. Para algunos juzgadores, la palabra “resultando” es un gerundio que ya fue sustantivado. Este uso sustantivado es el que se emplea en oraciones como ésta: “Según se precisó en los primeros dos resultados, el quejoso no reclamó la violación al derecho de petición”. Este uso ya está reconocido por la Real Academia (DRAE, voz “resultando”), por lo que éste puede ir en singular o plural. Por ejemplo: RESULTANDO RESULTANDOS Curso Taller de Redacción 89 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura En ese caso, como se trata del título de una parte de la sentencia, no se coloca el punto y aparte (.) después de la palabra “RESULTANDO” Así, no están justificados estos usos: o RESULTANDOS: o RESULTANDO. o RESULTANDOS. El capítulo de “RESULTANDO” se suele organizar en grupos de uno o más párrafos numerados, sea con números romano u ordinales escritos en letra. La agrupación de los párrafos responde a la vinculación que tengan éstos con alguna constancia o antecedente del juicio. Ejemplo: PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres ante la Oficialía de Partes Civiles Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juan Jiménez Sánchez, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo contra el acto de la Séptima Sala del citado Tribunal, que estimó violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, y que hizo consistir en la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres. Presentación de la demanda SEGUNDO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil tres, el magistrado presidente de este tribunal colegiado admitió la demanda de garantías y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento. Admisión de demanda y turno del expediente R E S U L T A N D O En proveído de seis de marzo de este año, se turnó el asunto al magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo. 4. Considerando Capítulo de una sentencia en el que se contienen los motivos o razones derecho en que se funda la decisión. Dependerá del tipo de asunto en que se emita la sentencia. Por ejemplo, en un juicio de amparo indirecto, habrá un punto para estudiar la competencia del juzgador, otro para la certeza del acto reclamado y otro para estudiar las causas de improcedencia. Este capítulo se suele encabezar con la palabra “considerando” escrita con todas sus letras en mayúsculas. Por las mismas razones que ya fueron expuestas en el subtema anterior, se admiten estas formas de titular ese capítulo: CONSIDERANDO CONSIDERANDOS Curso Taller de Redacción 90 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONSIDERANDO QUE: CONSIDERANDO: Por esas mismas razones, no se admiten: o CONSIDERANDOS. o CONSIDERANDO. o CONSIDERANDOS: Este capítulo se estructura en apartados que se identifican con números ordinales escritos con letras o con números romanos. Ejemplo: C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, y 158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito. SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de primera y segunda instancia. C O N S I D E R A N D O I. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, y 158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito. II. La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de primera y segunda instancia. Curso Taller de Redacción 91 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 5. Puntos resolutivos Es la parte de la sentencia en la que se puntualiza el sentido del fallo; en ella se contiene el acto de la autoridad jurisdiccional que ya engendra derechos y obligaciones para las partes. Los resolutivos van precedidos por una de las siguientes frases: Por lo expuesto, SE RESUELVE: Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: Por tanto, es de resolver y SE RESUELVE: Por lo expuesto y con fundamentos en los artículos…, SE RESUELVE: Por tanto, y con fundamentos en los artículos…, SE RESUELVE: La expresión “SE RESUELVE” se escribe con toda sus letras en mayúsculas y seguida de dos puntos (:). Esta parte de la sentencia se suele estructural en párrafos numerados con ordinales escritos con letras. También forma parte de los resolutivos un último párrafo que no está numerado en el que se ordena notificar la sentencia, devolver constancias o archivar el asunto. El contenido de los puntos resolutivos es normativo, de manera que en su redacción se deben seguir las reglas para redactar normas: debe ser clara, precisa y concisa, sin adorno ni recursos retóricos. Por lo regular, las oraciones están formuladas en presente de indicativo. Asimismo, se sugiere que cada determinación se encuentre en un punto resolutivo. Ejemplo: Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Jiménez Sánchez contra la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Curso Taller de Redacción 92 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 6. Pie de la sentencia Es la leyenda con la que concluye la sentencia, en la que se precisa que la sentencia fue emitida por el juzgador ante el secretario que autoriza o da fe. En los órganos colegiados, se precisa el sentido de la votación, los nombres de los magistrados, especificándose el nombre del relator. También se deberá mencionar si se formula voto particular o, en su caso, se deberá contener la salvedad con la que se emitió un voto. Ejemplo: Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los magistrados Joaquín Andrade Cerón; Ignacio Jiménez Flores, presidente, y Ramiro Mendoza Baca, siendo ponente el último de los nombrados, quienes en unión del secretario de acuerdos que da fe, firman esta resolución. Así lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de votos de los magistrados Joaquín Andrade Cerón y Ramiro Mendoza Baca, habiendo votado en contra el magistrado Ignacio Jiménez Flores, presidente, quien formula voto particular. Fue ponente el segundo de los nombrados. Todos los magistrados integrados de este órgano colegiado en unión del secretario de acuerdos, que da fe, firman esta resolución. 7. Voto particular Parte de la sentencia en la que uno de los magistrados expresa las razones por las que disiente de la mayoría. En el caso de que los juzgadores disidentes sean más de uno y todos expongan en un solo texto las razones por las que disienten de la mayoría, el voto se denomina “voto de minoría”. Aun cuando no hay una estructura formal obligatoria para los votos particulares, debe tomarse en cuenta que son textos argumentativos. Basta que sean formulados con contundencia, claridad y brevedad. Curso Taller de Redacción 93 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejemplos: Considero que en este juicio se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y preferente. En efecto, el artículo 73, fracción II, de la ley de Amparo estatuye: (…) En el presente asunto dejo como voto particular los razonamientos expresados en mi proyecto inicial a partir de su tercer considerando, en los términos siguientes: TERCERO. No se transcribirán lo conceptos de violación y las consideraciones que sustente el acto reclamado, en virtud de que este cuerpo colegiado advierte que se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y preferente. Los votos particulares forman parte de la sentencia y se suele incluir con posterioridad a las firmas de la sentencia. El voto particular sólo es firmado por el magistrado que lo formula. Además del voto particular, existe el voto concurrente y la salvedad. El voto concurrente es aquel que formula el magistrado que está conforme con el sentido del fallo, pero que disiente total o parcialmente con la parte considerativa. La salvedad es la expresión breve de la inconformidad de un magistrado que, por lo regular, se incluye en el pie de la sentencia, sin que se formule un voto particular. Curso Taller de Redacción 94 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura A continuación se muestra la sentencia completa: AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005 QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRISEÑO México, Distrito Federal. Acuerdo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al cinco de agosto de dos mil. Visto los autos del juicio de amparo directo civil 156/2005; y RESULTANDO PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres ante la Oficialía de Partes Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juan Jiménez Sánchez, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo contra el acto de la Séptima Sala del citado Tribunal, que estimó violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, y que hizo consistir en la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres. Curso Taller de Redacción 95 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura SEGUNDO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil tres, el magistrado presidente de este tribunal colegiado admitió la demanda de garantías y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento. En proveído de seis de marzo de este año, se turnó el asunto al magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, y 158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito. SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de primera y segunda instancia. TERCERO. (…) Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Jiménez Sánchez contra la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de votos de los magistrados Joaquín Andrade Cerón y Ramiro Mendoza Baca, habiendo votado en contra el magistrado Ignacio Jiménez Flores, presidente, quien formula voto particular. Fue ponente el segundo de los nombrados, quien firma ante el secretario de acuerdos que autoriza y da fe. Rúbrica Magdo Ignacio Jiménez Flores Presidente Rúbrica Magdo. Ramiro Mendoza Baca Curso Taller de Redacción 96 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Rúbrica Magdo. Joaquín Andrade Cerón Rúbrica Lie. Andrés Rodríguez Pérez Secretario de Acuerdos Considero que en este juicio se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y preferente. En efecto, el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo estatuye: (...) Rúbrica Magdo. Ignacio Jiménez Flores Abuso lingüístico Errores comunes en la redacción. Se encuentra en el uso en demasía de palabras como: cosa, algo, esto, eso, empobrecen la expresión, la vulgarizan y la hacen tribal. “Cosa”, por ejemplo, es la palabra con sentido más vago e impreciso de la lengua. Ejercicio: 1. Sustituye la palabra cosa por otras más precisas y acordes con el tema: Este niño es una cosa monísima _______________________________ Esta pintura es una cosa admirable ____________________________ La gula es una cosa vergonzosa _______________________________ Narra las cosas tal como ocurrieron ____________________________ Su trabajó es una cosa para el país ____________________________ ¿Qué cosa traes con el juez? _________________________________ Esto es cosa tuya __________________________________________ Administra la cosa pública ____________________________________ Falta cosa de un kilometro ___________________________________ Dios tiene cosas que no entendemos ___________________________ Juan cita cosas de la Biblia ___________________________________ Estudiar derecho es una cosa ardua ____________________________ Curso Taller de Redacción 97 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Algo Otros tantos sucede con la palabra algo, que es un pronombre indefinido. Se usa correctamente cuando se pretende dar a la frase un sentido indeterminado; cuando se quiera mencionar algo (aquí correctamente empleado) sin precisar lo que ese algo sea. He aquí un uso correcto: “Leeré algo mientras regresas”.. Se sugiere sustituir la palabra “algo” suprimirla de plano. Ejercicio: 2. Sustituya algo por expresiones más precisas y exactas: Esta niña tiene algo de su abuela _____________________________ La prisión es algo injusta ____________________________________ Debo decirte algo de parte de mamá ___________________________ Esta joven tiene algo distinguido ______________________________ Es algo ocioso que estés ahí sin trabajar ________________________ La ley es algo imprecisa _____________________________________ Su actitud resultó algo cobarde _______________________________ En su rostro había algo de ferocidad ___________________________ En beneficio de la limpieza del idioma, conviene suprimirla. Esto es algo infame _________________________________________ Esta obra es algo estupendo __________________________________ Por ahí huele algo raro _______________________________________ Los nuevos modelos son algo formidables _______________________ Esto y eso Por influjo del francés se introducen con mucha frecuencia los pronombres demostrativos esto y eso en castellano. Pero la frase resulta más castiza y elegante si dicho pronombre se sustituyen por: a) el pronombre relativo (que, cual, cuyo, cuanto), b) un adjetivo demostrativo seguido de un sustantivo. Recuérdese que el pronombre está en lugar del sustantivo; en cambio, el adjetivo sea cual fuere, siempre acompaña al nombre. Ejemplo: Eres un buen estudiante. Esto te prestigia. Puede castellanizarse de estos dos modos: a) Eres un buen estudiante, lo cual te prestigia. b) Eres un buen estudiante. Este comportamiento te prestigia. Curso Taller de Redacción 98 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejercicio: 3. Sustituye esto y eso por las modalidades: a) con pronombre relativo, y b) con adjetivo que acompañe al sustantivo: La guerra en Chiapas cesó. Esto da tranquilidad al gobierno mexicano. ________________________________________________ _________________________________________________________ Los estudiantes deben practicar algún deporte. Eso prolongará sus vidas. ____________________________________________________ _________________________________________________________ El Rector premió a un estudiante que obtuvo 10 a lo largo de ocho semestres. Esto estimula a los demás. __________________________ _________________________________________________________ La procuraduría de Chiapas realizó la averiguación previa sobre el crimen de Acteal. Esto suscitó la duda en los resultados, sin duda paz o guerra interminable. __________________________________________________________ __________________________________________________________ Fácilmente abres tu intimidad a los demás. Esto te producirá serios problemas. ____________________________________________________________ ______________________________________________________ Actúa correctamente. Esto te evitará problemas con la justicia. ____________________________________________________________ ______________________________________________________ José Miguel se estrelló en la motocicleta. Esto ya se lo habían advertido sus padres. ____________________________________________________________ ______________________________________________________ Eres un trabajador tenaz. Eso te abrirá el futuro. _________________________________________________________ Sugerencia oportuna: comprométete a leer dos veces a la semana editoriales de algunos periódicos y 200 páginas mensuales, como mínimo de una obra literaria. Los resultados son inmediatos: mayor agilidad mental y más facilidad para encontrar las palabras adecuadas en tu comunicación oral o escrita. Curso Taller de Redacción 99 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Queísmo. Gerundismo Queísmo El abuso del relativo que es una de las palabras más frecuentes en la redacción. Por ello es preciso estar vigilantes a fin de evitar este "tormento del escritor y martirio del lector". He aquí un modelo de redacción desagradable: "La casa que está en la esquina que da al este de la que le pareció que era la más indicada para lo que se proponía". He visto a tu hermano que me dio noticias de tu tía que está mala desde el día del accidente que tuvo cuando iba a la procesión que se celebró el viernes pasado. Redacta ambos párrafos; sustituye o elimina los que. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Los ejemplos podrían multiplicarse, pero basta comprobar la pesadez de los párrafos anteriores, así como su deficiente construcción gramatical. Procura evitarla de una vez por todas. El que usado con discreción es una característica del buen castellano, pero el escollo aparece en cuanto abunda hasta el fastidio. Martín Vivaldi, sugiere algunas fórmulas para sustituirlo con el propósito de aligerar el texto. Ejercicios: 1. En las siguientes frases sustituya la oración de relativo, por un sustantivo en aposición: Advierte cómo se aligera el texto. Ejemplo: Luis Pasteur, que descubrió los microbios, era francés. Luis Pasteur, (descubridor de los microbios), era francés. Lope de Vega que escribió obras de teatro, fue un genio. __________________________________________________________________ Curso Taller de Redacción 100 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Famoso historiador que compila tantas anécdotas, es una investigación notable._____________________________________________________________ _______________________________________________________________ Los militares que han presenciado tantas batallas son valientes y violento. _________________________________________________________________ Este filósofo que sigue las doctrinas de K. Max, es socialista. _____________________________________________________________ Este banquero que acumuló tanto dinero, se enriqueció fraudulentamente. _____________________________________________________________ París, que es la capital de Francia, es casi la capital de Europa a juicio de los entendidos. ___________________________________________________ _____________________________________________________________ Hans Kelsen, quien escribió la teoría pura del derecho, es un jurista eminente del siglo XX. ___________________________________________________ _____________________________________________________________ La criminología, que estudia los delitos y sus causas, es indispensable para el derecho penal. _________________________________________________ Los constituyentes, que crearon la Constitución, realizaron una obra benemérita. ___________________________________________________ _____________________________________________________________ 2. En las siguientes oraciones: a) subraye las frases de relativo y b) sustitúyalas por un adjetivo sin complemento. Ejemplo: Un trabajo que no termina. Un trabajo interminable. Una fama que pasa pronto. _____________________________________________________________ Una actividad que no se detiene jamás. _____________________________________________________________ Un esfuerzo que dura poco. _____________________________________________________________ Un pueblo que se gobierna por sus propias leyes. _____________________________________________________________ Una autoridad que toma en cuenta a sus ciudadanos. _____________________________________________________________ La prisión que se torna demasiado larga. _____________________________________________________________ El autoritarismo que resulta insoportable. _____________________________________________________________ Curso Taller de Redacción 101 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura La libertad de Irak que fue engañosa e irreal, tendrá graves consecuencias. _____________________________________________________________ México, que a duras penas mejora económicamente, tiene poco porvenir para sus ciudadanos. _____________________________________________________________ La judicatura, que pretende mejorar la justicia, ha tenido algunos éxitos. _____________________________________________________________ Un juez que sentencia sin reflexión. _____________________________________________________________ Una frase que no se entiende. _____________________________________________________________ Un país que se gobierna por leyes propias. _____________________________________________________________ Un pastel que parece excelente. _____________________________________________________________ Una sustancia que se convierte en gas. _____________________________________________________________ 3. Subraye las frases de relativo y sustitúyalas por un adjetivo seguido de un complemento. Ejemplo: El obispo que siguió a Juan de Zumárraga. El obispo posterior a Juan de Zumárraga. Una persona que cumple sus promesas. _____________________________________________________________ Una madre que es capaz de dar la vida por sus hijos. _____________________________________________________________ Un jurista que vivió antes de Cicerón. _____________________________________________________________ Un torero que triunfó con enorme faena. _____________________________________________________________ Un libro que ha mentido mucho. _____________________________________________________________ 4. Subraye las frases de relativo y sustitúyalas por una proposición sola o seguida de un complemento. Ejemplo: Un hombre que no teme la batalla. Un hombre valeroso. Un libro que puede servir a los pequeños. _____________________________________________________________ Curso Taller de Redacción 102 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Una multitud que baila con frenesí. _____________________________________________________________ Una propuesta que ataca el proyecto de ley. _____________________________________________________________ Un recurso jurídico que detendrá todo el proceso. _____________________________________________________________ Una constitución que imita la de otro país. _____________________________________________________________ Una ley que cambiará la situación social. _____________________________________________________________ Síntesis acerca del pronombre. Los pronombres son palabras cuya función es la de sustituir al nombre: Los hay personales: yo, tú, el, nosotros, ellos. Demostrativos: éste, ese, aquel, esto, esos, aquellos y sus femeninos en singular y plural. Posesivos: mío, tuyo, suyo, (femenino y plurales) Relativos: Que, cual, quien, cuyo, cuanto. el que, cuales, quienes, cuya, cuanta la que, el cual, cuyos, cuantos. lo que, la cual, cuyas, cuantas. los que, las que, los cuales, las cuales. Los pronombres personales pueden desempeñar funciones de sujeto: yo, tu, el, nosotros, ellos, ella, ellas y también de complemento: mi, me, ti, le, la, lo, si, y los plurales siguientes: nos o nosotros, ellos, ellas, les, las, los. Los pronombres personales, complementarios pueden ir antes del verbo o después de él integrando un solo vocablo; los primeros son proclíticos; los segundos, enclíticos ejemplo: A ti te llamó la autoridad. La autoridad llamote. La archivó; Archivola Gerundismo Así se denomina el uso abusivo y erróneo del gerundio, que termina en ando, iendo y que también se considera como, verboide por no tener la fuerza activa de los verbos personales, pues queda impreciso el tiempo, ya que no puede catalogarse como presente, pretérito ni futuro y tampoco tienen persona gramatical. Cabe notar que existe una polémica sobre el empleo del gerundio en el idioma español. Por una parte, existe un buen número de maestros que prohíben de manera tajante el empleo de gerundios en vista de los frecuentes usos erróneos en anuncios comerciales, prensa, radio y televisión. También en los documentos judiciales se observa el empleo abusivo de los gerundios. Curso Taller de Redacción 103 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura El plagar un texto con gerundios resulta abominable desde el punto de vista estilístico, pero juzgamos que es preferible proponer dos o tres reglas que admitan el uso correcto de los gerundios. De todas formas hay que ser cautos en su empleo y preferir las formas verbales personales. Recordemos que entre el modo indicativo y el subjuntivo suman 16 tiempos, los cuales brindan muy variadas formas gramaticales sin tener que recurrir a los gerundios. En caso de duda, abstente del gerundio, como recomiendan algunos autores. Ejemplos: Textos con gerundio Le estoy enviando los datos criminológicos, esperando que le lleguen a tiempo y confiando en su utilidad para la investigación jurídica que está realizando. Hoy se publicó el Derecho regulando el tránsito en la dudad, pretendiendo disminuir el número de accidentes, favoreciendo así ala población. La policía abrió la caja conteniendo explosivos, consiguiendo así detener a los mafiosos que estaban atentando contra la paz y tranquilidad del vecindario. Formas corregidas Le envío los datos criminológicos. Espero que le lleguen a tiempo y confío en su utilidad para la investigación jurídica que realiza. Hoy se publicó el Decreto que regula (o regulador) el tránsito en la ciudad. Pretende disminuir el número de accidentes para favorecer a la población. La policía abrió la caja que contenía explosivos. Así consiguió detener a los mafiosos que atentaban contra la paz y tranquilidad del vecindario USO CORRECTO DEL EL GERUNDIO A pesar de que el gerundio ofrece dificultades y no son pocos los errores que se comenten por ignorar las normas a que está sujeto, se presenta algunas reglas para aplicarse en forma correctas. 1. El gerundio siempre depende de otro verbo (principal). Ejemplo: el niño está llorando. 2. Por tanto, el gerundio que se encuentra en forma independiente está mal empleado. Ejemplo: el automóvil chocó contra el muro, los ocupantes salieron despedidos y quedaron desmayados, notificándose el accidente a la Cruz Roja… 3. El gerundio debe expresar acción simultánea con el verbo principal del que depende. Ejemplo: los jugadores llegaron fatigados respirando fuertemente. 4. Si expresa acción posterior, está mal empleado. Ejemplo: Don Juan falleció la noche del martes, siendo sepultado al día siguiente. Curso Taller de Redacción 104 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 5. El gerundio que se usa con un complemento directo debe estar comprendido en él y, por tanto, recibe la acción del verbo. Ejemplo: me encontré a Luis fumando. 6. Si está separado, de modo que no recibe la acción del verbo y se refiere a un complemento directo, está mal usado. Ejemplo: me llegó un sobre conteniendo fotografías. 7. Pueden emplearse correctamente el gerundio para explicar a un sujeto. Ejemplo: el equipo, jugando con maestría, logro el triunfo. 8. Pero no es admitido el empleo del gerundio especificativo. Ejemplo: la orden mandando guardar silencio es drástica. 9. Todos los gerundios modales (que indican circunstancias de modo) son aceptados. Ejemplo: llegó sudando. 10. También se admiten en las oraciones elípticas. Ejemplo: tráeme agua hirviendo (que esté hirviendo). En conclusión, el empleo correcto del gerundio requiere un razonamiento complicado, lo cual para muchas personas resulta engorroso. Por ello los lingüistas recomiendan: "En caso de duda, abstenerse", pues conviene más evitar el gerundio que cometer errores o caer en el "gerundismo". El verbo y su dinamismo en la expresión Los verbos, junto con los sustantivos, son las partes medulares de la lengua. Ambos resultan bastante complejos para un estudio exhaustivo. Aquí sólo pretendemos destacar dos aspectos sobre la riqueza del verbo: en primer lugar, evitar ciertos errores que se han vuelto comunes, a pesar del aprendizaje escolar que, por cierto, cada vez se prolonga más, con los nuevos horizontes académicos y aprovechar las variantes de gran valor que se encuentran en los tiempos verbales Es preciso estar atentos en el uso de los siguientes verbos: Distingamos claramente entre ser y estar. Muy distinto es: "ser linda y estar linda"; "ser rico y estar rico". De haber: evita el vulgar haiga en lugar del correcto haya. Es vergonzoso aludir al esdrujulismo erróneo de verbos como: véngamos, váyamos, súbamos, bájemos, tráigamos, cuando deben pronunciarse: vengamos, vayamos, subamos, bajemos, traigamos, etcétera. Soldar y forzar: en México equivocadamente se dice soldo y forzo cuando deben ser sueldo y fuerzo. La o debe cambiarse por el diptongo ue. Curso Taller de Redacción 105 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Cocer —relacionado con cocinar— debe sustituirse con el diptongo ue, por tanto, cuezo, cueces, mientras coser, del latín "con-suere", se conjuga coso, coses, etcétera. Caber, errar, venir son verbos irregulares a menudo mal empleados: cabio, erra, venistes, cuando lo correcto es cupo, yerra y viniste. Dada la frecuencia usual del verbo venir, consignamos la forma correcta del pretérito: vine, viniste, vino, vinimos, vinisteis, vinieron. Nótese que todas las formas tienen "i" en la primera sílaba. Traer, prever y proveer. Estas formas se prestan a confusión. Las correctas son: traje, preví, proveí, no asi "preveía proví", traê. Golpear: usar golpeé y no "golpié". Decir y sus compuestos: contradecir, cuyo futuro es contradiré y no contradeciré. Ejercicio 1. Entre las dos fórmulas propuestas, subraya la que sea correcta y escríbela sobre la línea Cambios formales Se soldan piezas automovilísticas. Se sueldan piezas automovilísticas. _____________________________ Lo indujo al delito. Lo indució al delito. ___________________________________________ Engrosan las deudas de la empresa. Engruesan las deudas de la empresa. ___________________________ La vida nunca le satisfació. La vida nunca le satisfizo. _____________________________________ Victorié al equipo vencedor. Victoreé al equipo vencedor. ___________________________________ Iremos cuando haiga oportunidad. Iremos cuando haya oportunidad. ______________________________ Viniste con suma puntualidad, Veniste con suma puntualidad. _________________________________ Invertió en bonos de PEMEX. Invirtió en bonos de PEMEX. __________________________________ Curso Taller de Redacción 106 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Prevé cuanto necesites, Prevee cuanto necesites, _____________________________________ Eligiré lo más conveniente. Elegiré lo más conveniente. ___________________________________ Cambios de acentuación Licua las naranjas del desayuno. ___________________________________ Licúa las naranjas del desayuno.____________________________________ Se glorían por el golazo de los aztecas. ______________________________ Se glorian por el golazo de los aztecas. _______________________________ El FOBAPROA financia a los poderosos. _____________________________ El FOBAPROA financía a los poderosos. _____________________________ Los braceros se expatrian por necesidad. _____________________________ Los braceros se expatrían por necesidad, _____________________________ Digale toda la verdad. _____________________________________________ Dígale toda la verdad. _____________________________________________ El verbo, acción por excelencia Los verbos imprimen dinamismo, movimiento a la expresión, por su riqueza en personas y con 17 tiempos verbales; no olvidemos las voces, activa y pasiva, así como una gran variedad de matices de los cuales presentaremos algunas muestras. El presente histórico. Refiere un hecho pasado al que se quiere dar tanta viveza como si ocurriera ahora realmente. Es un recurso estilístico literario... pero también lo es del habla popular y familiar. En efecto, el hecho es pasado, antiguo, pero pretendemos ofrecer al lector o interlocutor la sensación de un hecho presente conjugado en este tiempo. Nada mejor que el ejemplo: Cristóbal Colón nació en Génova y tras múltiples gestiones partió del puerto de Palos el 3 de agosto y después de 70 días de azarosa navegación, desembarcó el 12 de octubre de 1492 en la isla de San Salvador (Guaraní). Ahora bien, ese magno acontecimiento pasado puede actualizarse de este modo: Cristóbal Colón nace en Genova... parte del puerto de Palos el 3 de agosto y tras 70 días de azarosa navegación, el 12 de octubre de 1492 desembarca en la isla de San Salvador (Guaraní). Curso Taller de Redacción 107 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Ejercicio: 1. Traslade al presente histórico: El ilustre poblano José María Lafragua nació en 1813, se graduó como abogado en 1835. Fungió como Secretario de Gobernación con Ignacio Comonfort (18551857). Se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores con Benito Juárez y bajo Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1875). Fue el alma del Código Civil y Penal y murió en la capital del país en 1875. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 2. Escribe en tiempo pasado algunos rasgos de tu propia biografía y luego actualízala con el presente histórico. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Sentido del pretérito Ejercicio: 1. Subraye la forma correcta para indicar lejanía o profundidad de los hechos: pasados; Yo amé mucho a mi primera novia. Yo he amado mucho a mi primera novia. En este año concluí mi tesis profesional. En este año he concluido mi tesis profesional. Hernán Cortés conquistó Tenochtilan en 1521. Hernán cortés ha conquistado Tenochtitlan en 1521. Hemos resentido los efectos del terremoto de 1999. Resentí los efectos del terremoto de 1999. La vida cambió con el fallecimiento de mi madre. La vida ha cambiado con el fallecimiento de mi madre. La constitución mexicana marcó la vida de la nación. La constitución mexicana ha marcado la vida de la nación. Curso Taller de Redacción 108 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONJUGACIÓN IRREGULAR IRREGULARIDAD CAMBIO TIEMPO FRECUENCIA DIPTONGACIÓN Forzar Soldar Regar sembrar O por ue e por ie Presente (IND) Presente sub imperativo 4 veces 4 veces 1 vez TRUEQUE VOCÁLICO Pedir Interferir Decir e por i (debilitación) Presente (IND) Pretérito (IND) Presente (SUB) Pretérito (SUB) Futuro (SUB) Imperativo Gerundio 2 veces 2 veces 6 veces 12 veces 6 veces 1 vez 1 vez GUTURACIÓN padecer decir Sonido fuerte de c. C por G Refuerzo Presente (IN) Presente (SUB) 1 vez 6 veces Y EUFÓNICA Huir Instruir Sonido consonántico de y Presente (IN) Presente (SUB) Presente (IMP) Gerundio. 4 veces 6 veces 1 vez 1 vez Pretérito llano o grave Pretérito (IND) Pretérito (SUB) Futuro (SUB) 6 veces 12 veces 6 veces Modificación del futuro por contracción Futuro (IND) Pospretérito(IND) 6 veces 6 veces PRETERITO LLANO Ponor Tener Decir FUTURO ALTERADO Satisfacer Suponer Retener Contradecir Verbos con dos particiones Atender Confesar Confundir Despertar Elegir Sujetar Teñir Torcer ado, ido Tiempo compuesto To, so adjetivo Regulares con variación ortográfica: CAR – C en qu delante de e = aplicar: apliqué GAR – toman una u detrás de la g y delante de e = fatigar: me fatigué ZAR – cambian z en c delante de e =trazar: tracé CER – cambian c en z delante de o, a = vencer: venzo GER – cambien g en j delante de o, a = proteger: protejo EER – Aconsonanta la i en y = leer: leyó CIR – cambien c en z delante de o, a = esparcir: esparzo GIR – cambien g en j delante de o, a = dirigir: dirijo GUIR – pierden la u delante de o, a = distinguir: distingo QUIR – mudan la qu en c delante de o, a = delinquir: delinco Curso Taller de Redacción 109 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura VERBOS TERMINADOS EN UAR ACTUAR: actúo T, N, L, D, antes de UAR ADIPTONGO acentuar atenuar avaluar continuar desvirtuar efectuar evaluar extenuar fluctuar graduar habituar insinuar menstruar perpetuar puntuar situar tatuar usufructuar valuar AVERIGUAR: AVERIGUO G,C antes de UAR DIPTONGO adecuar aguar amenguar amortiguar anticuar antiguar apaciguar atestiguar atreguar desaguar evacuar fraguar menguar Curso Taller de Redacción 110 VALIDAS LAS DOS FORMAS: licuar José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ACENTUACIÓN DE VERBOS TERMINADOS EN IAR GUIAR CON ADIPTONGO: GUÍO aliar fotografiar ampliar hastiar arriar inventariar ataviar liar averiar litografiar aviar mecanografiar biografiar ortografiar caligrafiar piar cinematigrafiar porfiar confiar radiografiar contrariar recriar criar rociar desafiar taquigrafiar descarriar telegrafiar desviar tipografiar enviar variar espiar vigiar esquiar expiar extasiarse extraviar fiar ALIVIAR CON DIPTONGO abreviar envidiar acariciar evidenciar agobiar fastidiar agraviar filiar aliviar incendiar angustiar iniciar anunciar injuriar apropiar licenciar arreciar lidiar asediar limpiar atrofiar maliciar auspiciar mediar auxiliar negociar beneficiar odiar calumniar oficiar cambiar plagiar codiciar premiar comerciar promediar compendiar pronunciar conciliar rabiar contagiar radiar copiar refugiar denunciar remediar desahuciar renunciar desperdiciar reverenciar desquiciar sentenciar elogiar sitiar enjuiciar tapiar ensuciar terciar enturbiar testimoniar viciar ansiar expatriar gloriar repatriar Curso Taller de Redacción 111 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura IV UNIDAD. AUXILIARES DE LA ARGUMENTACIÓN MARCADORES TEXTUALES Curso Taller de Redacción 112 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura MARCADORES TEXTUALES MARCADORES DEL DISCURSO O CONECTORES LÓGICOS Los marcadoras del discurso también se identifican como conectores lógicos estructuradores de la información, enlaces extraoracionales, conectores argumentativos, conectores pragmáticos, operadores discursivos etc., etc. Esta variedad de designaciones implica la falta de acuerdo para definirlos. Sin embargo, lo que importa es el impacto que ejercen en forma directa sobre las habilidades argumentativas; razón por la cual es indispensable su conocimiento y aplicación adecuada y oportuna. Tanto en la expresión oral, como en la escrita de cualquier argumento, aparecen necesariamente los conectores o marcadores del lenguaje; se consideran como unidades lingüísticas invariables que no ejercen una función sintáctica dentro de la oración o enunciado; contribuyen a clarificar la secuencia del discurso mediante sus propiedades semánticas, gramaticales y morfológicas. Compare los siguientes párrafos: Por otro lado, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende que el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Estas pruebas no desvirtúan el contenido del contrato base de la acción. No obstante, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende que el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Estas pruebas, de hecho, no desvirtúan el contenido del contrato base de la acción. Además, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende que el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Estas pruebas, en realidad, no desvirtúan el contenido del contrato base de la acción. Estos párrafos contienen las mismas oraciones con diferentes marcadores. Véase cómo los marcadores nos llevan a inferir diferentes ideas a partir de la misma información. Los marcadores, por regla general, se suelen colocar entre comas si van en el interior de la oración o se separan con una coma si se colocan al inicio. También pueden ser seguidos por dos puntos. Ejemplos: En primer término, se precisará el acto reclamado. El escrito de desistimiento, además, carecía de firma. Ahora bien: el quejoso no ofreció prueba alguna de su dicho. Curso Taller de Redacción 113 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Hay casos en los que una coma puede cambiar la función del marcador. Tal es el caso de “luego”. Véanse estos ejemplos: Luego, se emitió la orden de visita. (Se puede concluir que) Luego se emitió la orden de visita. (Después) Se presentan, a continuación, varios cuadros de marcadores del discurso, de acuerdo a sus funciones. CONECTORES CONTRA ARGUMENTATIVOS DÉBILES Aun que A pesar de (que) Si bien Pese a (que) CONECTORES CONTRA ARGUMENTATIVOS FUERTES Sin embargo Pero No obstante Aun así Empero En cambio Con todo Por el contrario Ahora bien Ahora CONECTORES ADITIVOS Y, además Y, asimismo E igualmente Pero, además Pero, asimismo Pero, igualmente MARCADORES DE APERTURA Su función primordial es abrir o iniciar una serie o segmento del discurso Ante todo En primer lugar Para empezar De entrada Por una parte Primeramente De un lado Inicialmente De inicio CONECTORES CONSECUTIVOS Por consiguiente Por tal razón Por ende Por esta razón Así pues Podemos inferir que Pues Así Por (lo) tanto Por eso Por esa / tal razón Por ello Como resultado Lo cual prueba que En conclusión Se concluye que Por lo que De modo que Por esta razones Lo cual significa que Resulta necesario que Se advierte que Lo cual apunta hacia la conclusión de que Por ese / este motivo Lo cual nos permite inferir que De ahí que Luego, Entonces De manera que Se sigue que Lo cual implica que Lo cual demuestra que 114 José Leopoldo Vargas Linares Por esa / tal causa Curso Taller de Redacción Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONECTORES DE INTRODUCCIÓN DE PREMISAS Puesto que Dado que A causa de Porque Pues Se sigue de Como muestra En tanto que Dado que Como es indicado por La razón es que Se puede inferir de Se puede derivar de Se puede deducir de En vista de que Como Viendo que Conectores aditivos y organizadores de la información que introducen un nuevo aspecto o punto al tema que se está tratando pero SIN VALORARLO desde el punto de vista argumentativo. Asimismo Por otra parte Igualmente Por otro lado De igual modo / manera / forma Por su parte Por una parte A su vez Conectores aditivos y organizadores de la información que introduce un nuevo aspecto informativo del tema, presentándolo como MÁS FUERTE desde el punto de vista argumentativo que los aspectos anteriores. Además Por añadidura Encima Incluso Es más Inclusive MARCADORES DE CONTINUIDAD Su función es indicar que la información que introducen forme parte de una enumeración o serie, anteriormente no contemplada. Asimismo Por su parte De igual forma Por otra parte De otra parte En segundo / tercer / etc., lugar MARCADORES DE CIERRE Su función consiste en señalar el fin o el término de una serie discursiva En último lugar Para terminar Ultimadamente Finalmente Por último Como colofón Por lo demás Para finalizar Para concluir CONECTORES EXPLICATIVOS O sea Esto es Es decir, A saber En otras palabras En otros términos Curso Taller de Redacción 115 Dicho de otro modo De otro modo Dicho de otra forma José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONECTORES RECTIFICATIVOS Mejor dicho Más bien Digo Nadie ha dicho tal cosa OPERADORES DE REFUERZO ARGUMENTATIVO En realidad En el fondo De hecho MARCADORES DE EVIDENCIA Sin duda Es evidente que Naturalmente Claro Lógicamente Desde luego Por supuesto No existe ninguna duda Desde luego que sí Evidentemente MARCADORES ORDENADORES Ejemplo: El juzgador responsable se basó en tres motivos para negar valor probatorio a la testimonial. Primero, ambos testigos fueron parciales, porque declararon ser hijos de la parte actora. Segundo, ninguno de ellos manifestó que se haya percatado del pago. Y, tercero, existen contradicciones sustanciales entre las declaraciones. En relación con los marcadores ordenadores, debe entenderse que algunos de ellos indican una secuencia lógica, otros tienen una función distributiva, y otros indican una secuencia cronológica. Marcadores ordenadores Marcadores de apertura Abren una secuencia de idea De inicio De entrada De un lado En primer lugar Por una parte Inicial mente Para empezar Primeramente Curso Taller de Redacción Marcadores de continuidad Asimismo De igual forma De otra parte Por su parte Por otra parte En segundo lugar En lugar Etc. 116 Marcadores de cierre En último lugar Finalmente Por lo demás Para terminar Por último Para finalizar Últimamente Como colofón Para concluir José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ERRORES QUE SUELEN COMETERSE. SUGERENCIAS DE CORRECCIÓN INCORRECTO DEBE DECIRSE Advertió Advirtió Advertieron Advirtieron Divertió Divirtió Divertieron Divirtieron Invertió Invirtieron Invirtieron Son formas de los verbos advertir, divertir e invertir, que se conjugan como sentir. Cabería Cabría Quepo Caberíamos Cabríamos Cabes Verbo caber Cabré Cupiera Cabrán Cabía, etc. Virtió Vertió Virtieron Vertieron Son formas del verbo verter, que se conjuga Verteremos como entender, y se confunde con vertir, que Verteré es barbarismo. Vertiendo Vertería, etc. INCORRECTO DEBE DECIRSE El verbo satisfacer se conjuga como Satisficiere hacer. Satisfaciste Satisficiste Satisfació Satisfizo Satisfacimos Satisficimos Satisfaciera Satisficiera Satisfaciere Satisficiese Aducí Aduje Andaron Anduvieron Andé Anduve Conducieron Condujeron Deducí Deduje Diverger Divergir INCORRECTO Esparcer Inducieron Leyáis Preveen Preveer Preveyendo Verbo prever que se conjuga como ver. Traduci Trayese Curso Taller de Redacción DEBE DECIRSE Esparcir Indujeron Leáis Prevén Prever Previendo Prevé, prevea, etc. Traduje Trajese 117 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA Abocar SE DICE “Nos abocamos al estudio de…” Abogado (a) INCORRECTO La abogado PALABRA Abajo. INCORRECTO. De arriba a abajo. PALABRA Abordar A bordo INCORRECTO Curso Taller de Redacción Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO “verter el contenido de un cántaro”, entre otros significado. En Bolivia, costa rica. Guatemala, México y Venezuela, se usa con el sentido de “dedicarse de lleno a una actividad”, “dedicarse al estudio del asunto”. USO CULTO PREFERIBLE “Nos dedicaremos al estudio de…” “Se realiza el estudio o análisis de…” No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer. CORRECTO La abogada SIGNIFICADO Adverbio de lugar, que significa “hacia lugar o parte inferior” Suele ir precedido de las preposiciones de, desde, hacia, para o por, nunca de la preposición a, porque ya va incluida en la forma de este adverbio. DEBE DECIRSE De arriba abajo. SIGNIFICO El nuevo diccionario de la Real Academia acepta ya los significados de: “subirse a un medio de transporte”, “acercarse a alguien para hacerle una pregunta, iniciar un diálogo”, y “emprender o plantear un negocio o asunto”, esto último en el curso de una exposición oral o escrita. Hay que diferenciar el verbo” abordar” de la locución “a bordo”, compuesta del sustantivo bordo, que significa “al interior o en el interior de un medio de transporte”. CORRECTO Así debe decirse “Juan abordó el avión, taxi, etcétera” y “Juan se encuentra a bordo del vehículo”. 118 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA Al cabo INCORRECTO A cabo Locución adverbial anticuada. Accesar. INCORRECTO Accesar a la información. PALABRA A contrario sensu INCORRECTO Contrario sensu Acta. SE PUEDE DECIR Una acta PALABRA De acuerdo con Curso Taller de Redacción Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO Locución adverbial que significa “al fin” o “por último” DEBE DECIRSE Al cabo Últimamente, en algunos países de Latinoamérica, incluyendo el nuestro, se ha venido usando como el verbo transitivo “accesar” (del inglés to Access), con el sentido de tener acceso a información o datos contenidos en un sistema informático. Se trata entonces, de un anglicismo innecesario, que debe sustituirse por “acceder”. DEBE DECIRSE Acceder a la información. SIGNIFICADO Locución latina que significa “en sentido contrario”. Es incorrecto su uso sin la preposición a. DEBE DECIRSE A contrario sensu Por comenzar con a tónica (vocal acentuada) debe ir precedida del articulo definido el, si entre ambos elementos no se interpone otra palabra: “El notario elaboró el acta.” “El notario elaboró la mejor acta.” Respecto al artículo indefinido una, aunque no se considera incorrecta su uso, es preferible la forma apocopada un. ES PREFERIBLE Un acta SIGNIFICADO Locución que significa “según o conforme a”; ésta es la forma preferida en la lengua culta, existiendo también la forma “de acuerdo a”, que se usa en algunos países de América. 119 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán ALGUNOS USAN De acuerdo a PALABRA Adolece Instituto de la Judicatura USO CULTO De acuerdo con SIGNIFICADO Procede de adolecer; doler, caer enfermo, causar dolencia DEBE DECIRSE Carece de fundamentos y motivación ES PREFERIBLE INCORRECTO Adolece de fundamentos y motivación SE PUEDE DECIR Adolece de falta de fundamentos y Carece de fundamentos y motivación motivación PALABRA Desapercibido SIGNIFICADO Desprevenido, desprovisto necesario. DEBE DECIRSE de lo INCORRECTO Desapercibido cuando se usa como ignorado, que no se ha notado o tomado Inadvertido en cuenta PALABRA Promover SIGNIFICADO “Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales.” “Iniciar o impulsar un proceso.” INCORRECTO Promover un recurso Interponer una demanda DEBE DECIRSE Interponer un recurso Promover una demanda Interponer Nota: El amparo es un juicio y, como tal, se promueve. Solamente los recursos se interponen. INCORRECTO “Demanda de amparo interpuesta por…” PALABRA Apertura INCORRECTO Aperturar En aras de Curso Taller de Redacción DEBE DECIRSE “Demanda de amparo promovida por…” SIGNIFICADO Últimamente, se ha venido usando como verbo aperturar, equivalente a abrir, su uso no está justificado. CORRECTO Abrir Locución que significa “a favor de o en interés de” Así, es correcto decir: 120 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura “En aras de una mejor comprensión del asunto”. Verbo que significa “alegar o argumentar”. Su participio “argüido” se escribe sin tilde. Argüir PALABRA Arribar Concluir INCORRECTO Se arriba a la conclusión PALABRA Avocar SIGNIFICADO Dicho de una nave “llegar a un puerto”, “llegar por tierra a cualquier parte” y, entre otros significados, “llegar a conseguir lo que se desea”, esta última acepción calificada en el Diccionario como coloquial. “Determinar y resolver sobre lo que se ha tratado” o “inferir, deducir una verdad de otras que se admiten, demuestran o presuponen.” DEBE DECIRSE Se concluye De lo anterior se concluye. SIGNIFICADO Palabra propia del Derecho, cuyo significado es “atraer a sí la resolución que correspondería a un inferior”. Como se advierte, su uso es propio de un tribunal de segunda instancia, o del que originalmente le corresponde la jurisdicción que se delega en otros órganos. Por ello, es inadecuado su uso cuando un órgano jurisdiccional de primera instancia, por cualquier razón, recibe una causa o asunto y, en el auto que da inicio al proceso, dice: “Este juzgado se avoca al conocimiento del asunto”. Se considera que debe usarse el verbo asumir, que significa “tomar para sí o hacerse cargo de algo, especialmente de una tarea o responsabilidad”, y así debe decirse: “Este juzgado asume el conocimiento del asunto” Lo mismo ocurre, verbigracia, cuando un tribunal colegiado de Circuito conoce de un asunto que le correspondería, originalmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Curso Taller de Redacción 121 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA A base de Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO Locución que, seguida de un sustantivo, expresa que lo indicado por el sustantivo es el fundamento o componente principal (Las galletas integrales están hechas a base de harina de trigo); también significa “por medio o valiéndose de” (Los vehículos funcionan a base de gasolina). Desde el siglo veinte la expresión “con base en” se ha utilizado en el lenguaje jurídico, con el sentido de “con apoyo o fundamento en”. INCORRECTO EN EL LENGUAJE JURIDICO A base de En base a PALABRA A causa de. Por causa de. CORRECTO EN EL LENGUAJE JURIDICO Con base en SIGNIFICADO Locución que introducen la causa o motivo de lo que se expresa en la oración principal. CORRECTO INCORRECTO Omitir la preposición de. “Vinieron los agentes a causa (o por “Vinieron los agentes a causa que me causa) de que me amenazaron.” amenazaron.” PALABRA Bulevar INCORRECTO Boulevard PALABRA Buró SIGNIFICADO Adaptación de la voz francesa boulevard, que significa “calle ancha, generalmente con un paseo central arbolado”. DEBE DECIRSE Su plural es bulevares SIGNIFICADO Adaptación gráfica de la voz francesa bureau, que significa “mueble para escribir, con un cuerpo superior con cajones y casillas, que se cierran con un tablero abatible o con una cubierta de tablillas articuladas”, y en México equivale a “mesa de noche”. Su plural es burós, “Persona a quien defiende un abogado”. DEBE DECIRSE Defendido INCORRECTO Defenso La Academia de la Lengua Defendido Española no reconoce este término. Curso Taller de Redacción 122 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA Español INCORRECTO Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO Lengua común de España, de varias naciones de América y que también es propia en otras partes del mundo. CORRECTO Castellano Porque es variedad de español Español o lengua española. hablado en Castilla. Organización que trafica con drogas o con Cártel armas. USO CULTO Se recomienda decir “cártel”, aunque no se elimina la palabra aguda: cartel Puede sustituirse por monopolio o consorcio. PALABRA Bajo la base de SIGNIFICADO No es posible que algo se fundamente “bajo la base de algo” (bajo, que significa, como ya lo vimos, “hacia el lugar o parte inferior), sino que, por lo contrario, lo que quiere indicarse es que algo se fundamenta “sobre la base de algo”. DEBE DECIRSE Sobre la base de DEBE DECIRSE Desde este punto de vista INCORRECTO Bajo la base de OTRAS INCORRECCIONES Bajo este punto de vista Examinó el asunto bajo todos sus Examinó el asunto en todos sus aspectos. aspectos. Bajo el pretexto Con el pretexto PALABRA Causal Checar o chequear Por consiguiente Contener Curso Taller de Redacción SIGNIFICADO En el lenguaje jurídico se emplea como sinónimo de causa. Es adaptación del inglés to check (comprobar), y se usa como someter a algo o a alguien a revisión, examen o verificación. USO CULTO Aunque ya se introdujo en el Diccionario de la Real Academia, es recomendable substituirlo por verificar, revisar, comprobar, examinar, cotejar, entre otros verbos, por ser españoles. Se usa con el significado de “como consecuencia”, es preferible a “por consiguiente”. Llevar o encerrar dentro de sí a otra cosa. 123 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Entre sus múltiples acepciones significa: transcurrir (dicho del tiempo); circular, propalarse (dicho de una noticia o rumor); estar a cargo de algo o de Correr alguien, como en la expresión “eso corre de mi cuenta”, etcétera. Asimismo, significa, dicho de una cosa, “estar admitida o recibida”. Entre otras acepciones, dicho de una cosa, “existir Obrar en sitio determinado”. En estas condiciones, la palabra obrar es la adecuada para expresar que cierto documento, auto o proveído, se encuentra en lugar determinado del expediente, toca o cuaderno al que nos estemos refiriendo. INCORRECTO DEBE DECIRSE “Los documentos mencionados corren “Los documentos mencionados obran en agregados en fojas…” el expediente en fojas…” INCORRECTO “El agente del Ministerio Público dio fe cinco envoltorios que contenían en su interior marihuana.” Al contrario. Por el contrario. Por lo contrario. De lo contrario. DEBE DECIRSE “El agente del Ministerio Público dio fe de cinco envoltorios que contenían marihuana.” Los tres usos son adecuados para significar “de manera opuesta”. Significa “de no ser así o en caso contrario”. PALABRA SIGNIFICADO conjuntiva equivalente Locución a aunque. “Recibir dinero como pago de una deuda” y, a lo sumo, “adquirir”, pero usado como: Cobrar “cobrar buena fama, crédito, un enemigo, etcétera”. INCORRECTO CORRECTO Aún cuando. Aun cuando (sin tilde) Tiene aplicación. Cobra aplicación El verbo tener denota precisión sobre lo que el verbo pospuesto significa. “Cobra aplicación la jurisprudencia de la “Tiene aplicación la jurisprudencia de la Primera Sala…” Primera Sala…” Aun cuando Curso Taller de Redacción 124 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura PALABRA SIGNIFICADO Estar matriculado o seguir las clases, así como “dar curso a una solicitud, Cursar a una instancia”, esto es, iniciar trámites que preceden a una resolución. INCORRECTO CORRECTO Deben usarse las fórmulas correr, en curso o del corriente, como “corre el Su uso como verbo intransitivo (cursar) año del dos mil ocho”, “el año o mes cuando se refiere a los sustantivos año o en curso”, “el lunes siete del mes, como “cursa el año de dos mil ocho” corriente” (actual o que va transcurriendo). Locución que significa “puesto que” Adaptación gráfica de la voz inglesa diskette, como “disco flexible para almacenar datos informáticos”. Dado que Disquete INCORRECTO Decir disquet o escribir disquette PALABRA Sin embargo A efecto de INCORRECTO “A o al efecto de…” PALABRA En efecto Encausar Encauzar Enderezar Dirigir Curso Taller de Redacción CORRECTO Disquete SIGNIFICADO “A pesar de ello.” Lo correcto es escribir esta locución entre comas. “Con la finalidad de conseguir o aclarar algo.” CORRECTO “A efecto de…” SIGNIFICADO “Efectivamente, en realidad, de verdad.” Proceder contra alguien judicialmente: “Las pruebas son suficientes para encausar a Israel”. “Dirigirse una corriente de agua por un cauce”, o “encaminar o dirigir algo por buen camino”. “Poner derecho lo que está torcido”, “poner derecho o vertical lo que está inclinado” y, si bien uno de sus significados es el de dirigir, esta acepción se toma como orientar. “Encaminar la intención a determinado fin.” Ahora bien, dirigir, en su acepción de orientar significa “guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo”. 125 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura INCORRECTO CORRECTO “Los conceptos de violación “Los conceptos de violación dirigidos en su enderezados en su contra”. contra”. PALABRA SIGNIFICADO “Jugar y manejar la espada, el sable y otras Esgrimir armas blancas… y usar una cosa o medio como arma para lograr algún intento.” INCORRECTO CORRECTO “En el concepto de violación el quejoso argumenta, sostiene, sustenta, que…” “En el concepto de violación el Esto es, toda aquella palabra con significado de quejoso esgrime que…” que se dice algo para defender determinada opinión. INCORRECTO DEBE DECIRSE Es por eso que Por eso Estadounidense (natural de los Estados Unidos Estadunidense de América del Norte). SE USA USO CULTO Estados Unidos de América o Estados Unidos de América del Norte. de Norteamérica. Se escribe con inicial mayúscula cuando se refiere al ente político, a la unidad política de un país o al gobierno u órganos de gobierno Estado del mismo, como “El Estado es la organización política de un país”, “La teoría del Estado es el estudio de…” o “El Estado de Derecho…” En los demás casos se escribe en minúsculas (El estado de San Luís Potosí), salvo cuando la estado palabra estado forme parte del nombre propio que se indica, como “El Código Civil del Estado de Michoacan”, “Estado Mayor Presidencial”, etc. PALABRA SIGNIFICADO “Escribir glosas”, “ampliar dichos propios o Glosar ajenos” e “interpretar en mal sentido y con intención siniestra algo”, “Añadir, unir o agregar algo a una cosa, con Agregar, anexar o adjuntar dependencia de ella.” INCORRECTO CORRECTO “Glosar las constancias al “Agregar, anexar o adjuntar las constancias al expediente.” expediente.” Curso Taller de Redacción 126 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán LOCUCIÓN Habida cuenta Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO “Teniendo en cuenta lo que se indica en el complemento.” Locución que siempre va seguida de un complemento, precedido por la preposición de. Ejemplo: “Habida cuenta de que el acusado mostró buena conducta antes de la comisión del delito por el que se le acusa, se le impone la sanción mínima” INCORRECTO Hubieron hechos importantes. PALABRA Ilación Hilar CORRECTO Hubo hechos importantes. SIGNIFICADO “Acción de inferir o deducir” y “conexión lógica”. “Reducir a hilo el lino, cáñamo, seda algodón, etcétera.” CORRECTO INCORRECTO De la hilacion de los dispositivos De la ilación de los dispositivos anteriores… anteriores… Impetrar El Diccionario de la Real Academia lo reconoce como verbo, y significa “pedir algo con ruegos”, no reconoce el término impetrante, como “aquel que ruega”. INCORRECTO Impetrante La palabra inciso es redundante escribir: inciso a), porque a) indica precisamente, a) inicio a. Jóvenes de ambos sexos. La juez Justiciable Justiciable (como sustantivo) CORRECTO Quejoso Por ello debe escribirse inicio a. Jóvenes de uno y otro sexo. La jueza El Diccionario califica esta palabra como adjetivo, referido a ciertos hechos que “pueden o deben someterse a la acción de justicia de los tribunales”. Quejoso Que pide justicia Que solicita se le administre justicia Que pide se le oiga en justicia (entre otras) No pasa inadvertido que el uso habitual de las palabras provoca que, con el tiempo, se vayan adicionados al Diccionario; sin embargo, creo que debemos usar las acepciones admitidas, para efectuar un uso culto del lenguaje. Curso Taller de Redacción 127 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA Lapso A más Cuando más Cuanto más Mismo Legista Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO Tiempo entre dos limites; por ello, debe evitarse la locución redundante “lapso de tiempo”. Significa “además”, aunque su uso no es frecuente. Significa “a lo sumo” (a lo más que puede llegar algo o alguien). Significa “con mayor motivo”. Indica identidad, igualdad o semejanza: “Los fundamentos fueron los mismos que en la diversa orden…”, “Les hizo el mismo regalo”, etcétera. Es impropio usarlo como antecedente de que, o para introducir oraciones explicativas. Persona versada en leyes o profesor en leyes. DEBE DECIRSE INCORRECTO “Conoció de la demanda el Juzgado “Conoció de la demanda el Juzgado Sexto de Sexto de Distrito, mismo que dictó distrito, que dictó sentencia el…” sentencia el…” Médico legista Médico forense PALABRA De mérito Motu propio Parte INCORRECTO “El oficio de mérito” Motu propio Mutuo propio Parte informativo (por ser redundante) PALABRA Pero Mas Sin embargo Curso Taller de Redacción SIGNIFICADO “Notable y recomendable.” Voluntariamente Uno de los significados de parte es “comunicación o escrito, ordinariamente breve, en el que se da aviso o noticia de algo urgente”. DEBE DECIRSE “El oficio mencionado” o “a que se ha hecho mención”. Motu proprio Nunca va precedida de la preposición de Parte. Comunicación o escrito que da aviso o noticia de algo urgente SIGNIFICADO Conjunción adversativa que se usa “para contraponer a un concepto otro diverso”. Conjunción adversativa equivalente a pero, “para contraponer a un concepto otro diverso”. Locución adversativa que significa “no obstante, sin que sirva de impedimento”. 128 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura INCORRECTO Pero, mas sin embargo Mas sin embargo. DEBE DECIRSE Pero Mas Sin embargo (usadas de manera aislada) Como se advierte, pero y mas son iguales en su uso, pues sirven para “contraponer dos conceptos”, como en: “son fundados, pero inoperantes los conceptos de violación”, en cuanto que sin embargo significa “no obstante, sin que sirva de impedimento”, lo que también equivale a expresar una idea que se contrapone a la anterior, como al decir: “me gusta; sin embargo, es muy orgullosa”. Consecuentemente, decir: “pero, más sin embargo” o “mas, sin embargo”, es redundante. PALABRA Queja Deficiencia Deficiente SE USA Deficiencia de la queja SIGNIFICADO Nombre que significa, para lo que interesa, “acción de quejarse”, esto es, “manifestar disconformidad con algo o con alguien”. Nombre que significa “defecto o imperfección”, como en la expresión “deficiencia mental”. Adjetivo que significa “incompleto o que tiene algún defecto”. USO RECOMENDADO Queja deficiente En la locución deficiencia de la queja se usan dos nombres; en cambio, en la diversa queja deficiente el adjetivo está calificando directamente al nombre, esto es, se hace referencia a una disconformidad incompleta o tiene algún defecto. PALABRA Radio En razón de que. En razón a. Vía INCORRECTO Vía recursiva No existe el término recursivo, solamente el de recurso. Curso Taller de Redacción SIGNIFICADO Usada la palabra con el significado de aparato de comunicación a través de ondas radioeléctricas, debe decirse “la radio”. Significa “a causa de o debido a” Significa “procedimiento judicial” CORRECTO Vía ejecutiva, sumaria, de jurisdicción voluntaria, contenciosa, civil, etcétera. 129 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán PALABRA En relación con Con relación a Requirente INCORRECTO En relación a Instituto de la Judicatura SIGNIFICADO Locución que significa “que tiene conexión o correspondencia con algo”. Persona que realiza un requerimiento. CORRECTO En relación con Con relación a Requiriente Requeriente Requirente LOCUCIÓN Al respecto A ese (o este) respecto Con respecto a (o de) Respecto a (o de) SIGNIFICADO Locuciones correctas que significan “en relación con esto” o “por lo que se refiere a” PALABRA Robustecer Surtir Confirmar Corroborar Actualizar INCORRECTO “Robustece lo anterior jurisprudencia…” “Se surte la causal improcedencia prevista…” PALABRA En tanto que SE USA Por lo tanto INCORRECTO Tan es así Curso Taller de Redacción SIGNIFICADO Deriva de robusto, que significa “fuerte, vigoroso, firme” y “que tiene fuertes miembros y firme salud”. “Proveer a alguien de algo”; dicho del agua: “brotar, saltar”. Términos que significan “corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo” y “dar mayor firmeza o seguridad”. “Hacer actual algo”, “que existe, sucede o se usa en el tiempo de que se habla”. CORRECTO la “Lo anterior se corrobora (o confirma) con la jurisprudencia…” de “Se actualiza la causal de improcedencia prevista…” SIGNIFICADO Locución que equivale a “mientras que”. ES PREFERIBLE Por tanto DEBE DECIRSE Tanto es así 130 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura PALABRA Toda vez que SIGNIFICADO Locución que significa “supuesto que” SE PUEDE SUBSTITUIR POR Supuesto que Su uso se ha extendido demasiado Puesto que en el lenguaje jurídico a tal grado Ya que que se abusa de esa locución. Por virtud de que En razón de que PALABRA Tesitura Tildar Tachar En virtud de que INCORRECTO En esa tesitura… En virtud que no lo hiciste… Curso Taller de Redacción SIGNIFICADO “Actitud o disposición del ánimo”, o “altura propia de cada voz o instrumento”. Luego, es incorrecto usar esta palabra como sinónimo de “situación, condición o circunstancia”. “Poner tilde a la letras que lo necesitan”; “tachar lo escrito, esto es, borrar lo escrito, haciendo unos trazos encima”, o “señalar a alguien una nota denigrativa.” Atribuir a algo o a alguien cierta falta. Locución “como consecuencia de”. No debe suprimirse la preposición de. CORRECTO En esas (o estas) condiciones… En estas (o esas) circunstancias… Por lo anterior… (Entre otras locuciones similares) En virtud de que no lo hiciste… 131 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura BIBLIOGRAFÍA 1. ALONSO, Amado. Gramática Castellana. Losada. S. A. Buenos Aires, Arg. 2. BELLA, Andrés. Gramática de la lengua Castellana. EDAF. 1980. Madrid, Esp. 3. BERISTÁIN, Helena. Gramática Estructural de la Lengua Española. U.N.A.M. Tercera edición 1984, México D.F. 4. BREHM C. Mauricio. Lengua y Literatura Española. E. 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Curso Taller de Redacción 133 José Leopoldo Vargas Linares A continuación sete presenta un caso real de resolución judicial. Corrige el escrito, si consideras que la redacción se puede mejorar TERCERO.- Al inicio de nuestro matrimonio, mi deudor -------------------------------------------------------------------------------cumplió con las obligaciones, de manutención de la casa, sin embargo, de unos años a la fecha, ha venido suministrando los alimentos del hogar, en forma por 'demás esporádica, siendo el caso, que la suscrita, siempre, desde que contraje nupcias------------------------------------------------------------, me he dedicado al hogar conyugal, motivo por el cual, no tengo ingresos propios que me permitan satisfacer mis necesidades alimenticias, siendo este el motivo por el que me veo en la necesidad de acudir ante este H. Tribunal a solicitar la fijación de pago de alimentos. CUARTO.- El deudor alimentista labora como ---------------, en -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y percibiendo un salario quincenal liquido, por un monto de $12,363.00 .(DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), tal como se acredita con los comprobantes de pago, correspondientes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicito se gire oficio a la Dirección de Personal de la Institución ---------------------------- antes señalada, requiriéndola para que informe el puesto que desempeña. A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura 1.- Admitir en trámite en la vía, forma y términos propuestos la presente solicitud sobre fijación de pago de alimentos provisionales. 2.- Tenerme por señalando domicilio para recibir notificaciones personales y por autorizados para que a nuestro nombre las reciban a los profesionistas mencionados. 3.- Dar al Ministerio Público, la intervención que legalmente le corresponde. Morelia, Michoacán a 28 veintiocho de enero del 2008 dos mil ocho. A T E N T A M E N T E . En la forma y términos del escrito turnado a este juzgado el 5 cinco de este mes con 5 cinco anexos, se tiene a-------------------, promoviendo en su favor y por su propio derecho, diligencias en la vía de jurisdicción voluntaria sobre Pago de Alimentos Provisionales, Finalmente, téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones en la calle -----------,--------------------------------------------------------------------- zona centro de esta ciudad, autorizando para recibirlas a los profesionistasquerefiere. Curso Taller de Redacción 1 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: ÚNICO.- Tenerme en tiempo y forma por desahogando la vista de referencia y por manifestando mi CONFORMIDAD con el trámite, de las presentes diligencias. Morelia, Michoacán, a --------------------------------------------------------------------------------------------En los términos del escrito presentado el 7 siete de este mes, se tiene a la Licenciada-----------------------------, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, manifestando su conformidad al trámite de las presentes diligencias; lo que; será tomado en consideración en el momento procesa], oportuno.- - - - - - C. JUEZ ----------------- P R E S E N T E . --------------------por mi propio derecho, gestionando dentro de los autos que integran las Diligencias citadas al margen superior, ante usted con respeto, comparezco a exponer: A efecto de que ese H. Tribunal este en condiciones de girar el oficio que solicite en mi escrito de solicitud, a la dirección de personal del--------------------------------------------, me permito señalar que dicha institución tiene su Domicilio ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Curso Taller de Redacción 2 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Por otra parte para acreditar mi necesidad de recibir--------------------, ofrezco prueba testimonial que estará a cargo de las personas que presentaré el dia y hora que este H. Juzgado, tenga a bien fijar para la recepción de esta prueba, personas que habrán de sujetarse al interrogatorio que; en esa audiencia les formularé. Por lo expuesto y con apoyo 509, 513, 514, 515, 517, 522, 523, 524, 1192 y 1291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO: 1.- En cumplimiento del requerimiento que me fue formulado por ese H. Juzgado, tenerme proporcionando el domicilio de la institución de ------------mencionada enelcuerpodelpresente escrito. Morelia,Michoacán,-a---------------------------------------------------------------------------------Visto el escrito presentado el 9 nueve de este mes, dígase a--------------, que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que no tiene carácter alguno dentro de las presentes diligencias. - Así y con apoyo en los artículos 39, 40, 50, 123, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la abogada ----------------------------------------------------------------------------con Secretario de Acuerdo que autoriza, abogado -------------------------, por mi propio derecho, gestionando dentro de' los autos que integran las Diligencias citadas al margen superior, ante usted con respeto, comparezco a exponer: A efecto de que ese H. Tribunal este en condiciones de girar el oficio que solicite en mi escrito de solicitud, a la dirección de personal del -----------------------------permitió Curso Taller de Redacción 3 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura señalar que dicha institución -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Por otra parte para acreditar mi necesidad de recibir--------, ofrezco prueba testimonial que estará a cargo de las personas que presentaré el dia y hora que este H. Juzgado, tenga a bien fijar para la recepción de esta prueba, personas que habrán de sujetarse al interrogatorio que en esa audiencia les formularé Por otra parte, téngasele ofreciendo prueba testimonial a cargo de los testigos que indica, quienes se sujetarán al tenor del interrogatorio que en forma personal y directa se les formule, previa su calificación legal, señalándose para su desahogo las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis del presente mes. Oficio número ---------------- Por medio del presente, y en cumplimiento al proveído de ésta misma fecha, dictado dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria -----------que sobre pago de alimentos provisionales --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------me dirijo a usted, fin de que dentro del término de 3 tres días, informeaesteJuzgado,--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Agradezco de antemano, las 'facilidades que para el cumplimiento del presente se sirva tener. Curso Taller de Redacción 4 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura --------- Mdrelia, Michoacán, a --------------------------- ---------------. - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - Téngase por recibido el oficio número-------------------------, de fecha 10 diez de julio próximo anterior, que --------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------, mediante el cual informaque -- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------Así y con apoyo en el articulo 366, 381 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la abogada - - - - - --- - ---- - - - - -- - - - - - - - - - - - - --- - -- - -- - -- - - -- - - - - -- - - -- - - -- - -- -- - - - -- -- - --- -- - -- - -- - - -- - -- - -- - - -- - - - -. - - - - - - ------------------ C . JUE Z ------------------P R E S E N T E . Curso Taller de Redacción 5 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ------------------------, por mi propio derecho, gestionando dentro de los autos que integran las Diligencias citadas al margen superior, ante usted, con respeto, comparezco a exponer: Habiéndose autos, solicito diligencias, a desahogado' y la asi vista la prueba procede, de ,1a se C. testimonial manden Juez, que en derecho corresponda. traer para dictar ofrecida las la en presentes sentencia > Por lo expuesto y con apoyo 1295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO: Traer los autos a la vista, de la C. Juez, para pronunciar sentencia definitiva. Morelia, Michoacán, ------------------------------------------------- EXP. --------------------- Curso Taller de Redacción 6 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Morelia, Michoacán, a 19 diecinueve Je agosto del2008dosmilocho.-- - - - - - _ _ - _ _ - _ - - - En los términos del escrito. presentado el ------------------------------------------------------------------------------------ , con el carácter que tiene reconocido, pónganse los autos a la vista de la Titular de este Juzgado, para que dicte la resolución correspondiente. - - - - - - - - Así y con apoyo en los artículos -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,que actúa con el Secretario de Acuerdos que autoriza ------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------. - - - - - - Curso Taller de Redacción 7 José Leopoldo Vargas Linares M A N D P U E A L L R O Y E C T I S T A (NOCIONES ELEMENTALES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS DE AMPARO, PARA TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO). AUTOR: LIC. GILBERTO DÍAZ ORTIZ (Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California). ÍNDICE PRESENTACIÓN......................................................................................................1 CAPITULO PRIMERO De la Clasificación y Estructura Formal de las Sentencias de Amparo…..................2 CAPITULO SEGUNDO Connotación Jurídica de los Conceptos de Violación y de los Agravios................. 8 CAPITULO TERCERO De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Indirecto.........................19 I.- En materia penal.....................................................................................20 II.- En materia administrativa......................................................................22 III.- En materia civil....................................................................................22 IV.- En materia laboral................................................................................23 CAPÍTULO CUARTO De la Elaboración de Proyectos de Resolución en los Incidentes.............................24 A).- Suspensión Provisional........................................................................24 B).- Suspensión Definitiva...........................................................................25 CAPITULO QUINTO De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Directo............................26 I.- En materia penal.....................................................................................26 II.- En materia administrativa......................................................................28 III.- En materia civil....................................................................................28 IV.-En materia laboral.................................................................................29 CAPÍTULO SEXTO De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Materia de Recurso……….…...32 Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura PRESENTACIÓN: A varios Magistrados de Circuito, y a uno que otro Juez de Distrito (de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no me consta, pero creo que no están exentos de ello) los he visto angustiados buscando "Secretarios Proyectistas" que vayan a apoyarlos en la noble y delicada tarea de administrar justicia; concretamente en lo que respecta a la formulación de anteproyectos o proyectos de las resoluciones o sentencias que tienen la responsabilidad de emitir con motivo de los múltiples asuntos que se llevan en los Tribunales o Juzgados de los que son o van a ser titulares. Pero, ¿alguna vez se habrán preguntado a qué se debe esa "carencia" de proyectistas, o por qué no hay los suficientes para ocupar esos puestos, y además aptos para ello?. En mi opinión eso se debe fundamentalmente a que, en muchos casos, los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y uno que otro funcionario de alto rango dentro del Poder Judicial de la Federación (no todos, por supuesto) han olvidado que, para corresponder a la institución que los ha encumbrado, tienen la obligación moral de formar las nuevas generaciones de proyectistas que, a su vez, y virtud a la carrera judicial, paulatinamente irán ocupando los cargos que aquéllos dejarán vacantes algún día; pues muy pocos son los que se toman la "molestia" de dejar esa enseñanza; ya que otros, por egoísmo o alegando falta de tiempo, o que tienen dificultad para la docencia, no lo hacen. De ahí que se imponga la necesidad de fomentar y despertar el interés en aquellos a quienes se considere tienen aptitudes de destacar en ese quehacer judicial, ya que de lo contrario se seguirá con la práctica viciada de acudir a los secretarios de Juzgados o de Salas del fuero común para allegarse del respectivo material humano o de improvisar como proyectistas a profesionales del derecho ajenos a la función, con poca o nula experiencia en la misma, con el riesgo siempre latente de que no encajen dentro del perfil que debe reunir un servidor público de esa índole lo que, obviamente, repercute de manera negativa en la calidad de la justicia que imparten los tribunales federales. II Debido a que en varios circuitos del país no se cuenta con una extensión del Instituto de la Judicatura Federal, en donde se den los lineamientos formales al respecto, además de que he visto que existe una anarquía en lo tocante a la manera como se redactan las sentencias en los distintos tribunales federales, ya que cada quien las materializa como mejor les parece; es por ello que me he atrevido a elaborar este ensayo, el que, con todas sus fallas y aciertos que pueda tener, sólo persigue la finalidad de coadyuvar a la formación de las nuevas generaciones de los comúnmente conocidos "Secretarios Proyectistas"; con la esperanza de que al menos sirva como una herramienta -si se quiere rudimentaria- para los que pretendan, o ya lo hayan hecho, incursionar en esa sacrificada actividad, la cual considero columna vertebral del Poder Judicial de la Federación; pues sin temor a equivocarme -afirmo- ningún Juez o Magistrado se sostendría por mucho tiempo en su puesto si no contara con buenos secretarios de proyecto. No dudo que haya otro tipo de bibliografía sobre el tema, quizá con mejores propuestas que las que aquí se vierten; pero, si el presente opúsculo participa en el logro de la meta apuntada, quedaré satisfecho de mi modesta aportación; esperando la debida comprensión de quienes lo tengan en sus manos, y aunque muchos no estarán de acuerdo con mis planteamientos, seguro estoy que pasarán por alto las deficiencias técnicas o de estilo que detecten y sólo apreciarán el aspecto positivo de su contenido, allegándome las críticas positivas para enriquecerlo. EL AUTOR. Curso Taller de Redacción 1 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CAPITULO PRIMERO. De la Clasificación y Estructura Formal de las Sentencias de Amparo. Desde el punto de vista del sentido en que se resuelve, las sentencias en materia de amparo son, tratándose de las que se emiten en un juicio de garantías propiamente dicho, de: SOBRESEIMIENTO, de NEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, de CONCESIÓN DE ÉSTA y MIXTAS. En tanto que las resoluciones que se pronuncien en los incidentes (de suspensión o de otra índole) y en los recursos (de queja, revisión o reclamación) serán en el sentido de que se reponga o regularice el procedimiento; se declare procedente o improcedente el respectivo incidente o medio impugnatorio y, de ser lo primero, se tendrá que esclarecer si el mismo es o no fundado, lo que traerá consigo que prospere o no la cuestión incidental o la revocación, modificación o confirmación de la determinación impugnada, según sea el caso. Si las sentencias dilucidan la cuestión principal, serán definitivas; e interlocutorias si sólo resuelven una cuestión accesoria. Las sentencias de sobreseimiento, son aquellas que ponen fin al juicio de amparo sin decidir las cuestiones de fondo, esto es, no hacen ningún pronunciamiento acerca de si los actos reclamados por el quejoso son o no inconstitucionales; tales resoluciones tienen lugar cuando durante el trámite del amparo apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se contrae el artículo 73 de la Ley de la Materia, o se dé alguna de las hipótesis previstas en el numeral 74 del propio ordenamiento. De ello se sigue que este tipo de fallos tengan la calidad de "declarativos", porque solamente eso es lo que hacen, declarar el sobreseimiento del juicio. Las sentencias que niegan el amparo, son las que establecen la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad contra los que se promueve el juicio de garantías; y también son de naturaleza "declarativa", porque únicamente declaran la validez legal o la constitucionalidad del acto reclamado, dejando en completa libertad de actuar como lo estimen pertinente, ya sea para ejecutarlo (si es de carácter positivo) o de no llevarlo a cabo (si es negativo), a la autoridad o autoridades señaladas como responsables del mismo e, inclusive, a las que no hayan sido llamadas como tales en el juicio constitucional, pero que de alguna manera tengan que ver con su ejecución. Las sentencias que conceden el amparo, en oposición a las que anteceden, son aquellas que se emiten cuando el juicio de amparo es procedente (por no advertirse causal alguna de improcedencia o de sobreseimiento) y, a la vez, establecen la ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto o actos reclamados. En torno a tales resoluciones, el "MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace el señalamiento de que son "...típicas "sentencias de condena porque fuerzan a las autoridades responsables a actuar de determinado "modo..." (Op. Cit, 2a. Edición Actualizada, Pag. 142). Empero, a mi modo de ver tal concepto debe entenderse dirigido a las que conceden el amparo "para efectos", que son precisamente las que constriñen o imponen a las autoridades un mandamiento para abstenerse o proceder en un determinado sentido, según los lineamientos trazados en la ejecutoria respectiva. Mas, tratándose de aquellas sentencias que otorgan la protección de la Justicia Federal de manera "lisa y llana", que no ordenan a las autoridades que procedan de un modo u otro, sino que simplemente establecen que el acto o actos reclamados son inconstitucionales, tales determinaciones son de naturaleza "ANULATORIA" y no de "condena", como se indica en el referido manual, dado que no vinculan a las autoridades a hacer nada, sino que en sí mismas generan como consecuencia la ANULACIÓN TOTAL del acto o actos impugnados de ilegales. De ahí que me incline a sostener que, en el orden que se dijo, las sentencias de amparo son: interlocutorias y definitivas; y declarativas (cuando sobreseen en el juicio o niegan el amparo), de condena (cuando amparan para efectos) y anulatorias (si conceden la protección constitucional de manera lisa y llana). Existe una diversa gama de sentencias de amparo que se llaman constitutivas, porque se dice que sus efectos generan o constituyen en favor del quejoso un derecho; como sucede por ejemplo con aquellas que establecen un determinado status de manera permanente en beneficio de aquél, tal como sucede cuando se determina la inconstitucionalidad de una ley, en cuyo caso el gobernado que obtuvo para sí una declaración de esa índole, adquiere en lo sucesivo una especie de inmunidad respecto de esa ley, pues cuando de nuevo Curso Taller de Redacción 2 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura pretenda aplicársele con motivo de un diverso acto, ya no será necesario que promueva otro juicio de garantías para obtener una resolución similar. Cabe agregar, que cuando las sentencias de amparo contienen declaraciones acerca de que en parte sobreseen por unos actos y en otra conceden o niegan el amparo; o bien, conceden en una parte y niegan en otra la protección constitucional, entonces, en esos casos, se estará en presencia de fallos mixtos, por contener diversos pronunciamientos respecto de los actos reclamados. Por otro lado y en lo que concierne a la forma como deben elaborarse las sentencias de amparo, el artículo 77 de la Ley de la Materia señala que las que se dicten en los juicios de garantías deben contener: LLa fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; y, III.- Los puntos resolutivos con que deban terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. En tanto que el numeral 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del referido Ordenamiento, establece que en los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha, sus fundamentos legales con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; debiendo ser firmada por los Jueces, Magistrados o Ministros que las pronuncien y autorizadas, en todo caso, por el Secretario; mientras que el 222 del mismo Texto Jurídico estatuye que las sentencias, además de los requisitos comunes de toda resolución judicial, contendrán una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las prueba rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas y terminarán resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse. Empero, como se ve, ninguna de tales disposiciones contempla una determinada forma para plasmar esas cuestiones. Por ello, tradicionalmente se ha seguido el sistema de que los fallos que pronuncian los órganos jurisdiccionales se compongan de apartados que se han denominado "VISTOS", "RESULTANDOS", "CONSIDERANDOS" y "PUNTOS RESOLUTIVOS"; los cuales deben guardar una cierta relación entre sí porque, de lo contrario, al igual que una operación aritmética, correría el riesgo de que su contenido derivara erróneo o incongruente si uno de sus componentes no fuese acorde con los demás; lo que dificultaría al lector comprender los alcances de la determinación judicial de que se está imponiendo. En ese sentido y salvo que se proponga uno más aceptable, ese es el patrón formal que debe imperar por encima de preferencias personales, a fin de que todas las sentencias que se dicten en los diferentes órganos del Poder Judicial Federal tengan una misma presentación a nivel nacional y no que cada Juzgado o Tribunal escoja la que le plazca; pues no debe perderse de vista que una resolución de amparo debe diferenciarse formal y substancialmente de cualquiera otra que dicten las autoridades de jerarquía inferior, precisamente para salvaguardar el respeto a la investidura de la institución como máximo órgano de justicia; y qué mejor que uniformar el modelo de su estructura material y, desde luego, sin descuidar la cuestión de fondo, pues no sólo su presentación debe impactar al lector, sino fundamentalmente su contenido técnico, doctrinal, jurídico, sociológico y humano. Esto es, una sentencia del Poder Judicial Federal debe, además de estar pulcramente elaborada, bien desarrollada desde el punto de vista tanto gramatical como ortográfico, pero, sobre todo, su lenguaje debe ser fluido, sencillo y entendible para el común de la gente -sin caer, claro está, en lo vulgar, lo simplón, lo grotesco, lo tedioso o lo reiterativo-, pero siempre conservando la elegancia del argot jurídico propio de una resolución de esa categoría. Así pues, no deben incluirse en el proyecto aspectos baladíes o cuestiones que nada tienen que ver con el verdadero problema de fondo del asunto, sino lo estrictamente necesario para lograr la debida comprensión del problema. Es decir, aunque tiene su cierto grado de dificultad, debe buscarse el equilibrio sobrio entre el argumento extenso y el "telegráfico", ya que lo escueto del razonamiento lo torna ininteligible, en tanto que el otro lo hace engorroso y puede generar incluso que el lector desvíe su atención y al final termine igualmente por no entender la razón toral que animó el sentido del fallo. Curso Taller de Redacción 3 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Retomando el tema del presente capítulo, por "VISTOS" debe entenderse la manifestación que hace el tribunal respecto a que ha llegado el momento de emitir la determinación culminatoria del juicio, o sea, de que están a la vista del juzgador los autos del mismo y que es el momento de establecer con precisión las condenas y absoluciones que deberán soportar las partes contendientes. Y así, en el caso de un amparo indirecto, una vez que se ha desahogado la audiencia respectiva (incidental o de fondo) se insertará la leyenda siguiente: VIS T O S; para resolver los autos que integran (aquí iría el incidente o juicio de que se trate penal civil administrativo del trabajo según el caso) número(e\ que tenga registrado en el juzgado o ante el Tribunal); y RESULTANDO:... O, si se trata de un amparo directo, por ejemplo de naturaleza penal, luego de ponerse el número del expediente, los nombres del quejoso, del Magistrado relator y del Secretario que elaboró el proyecto, así como la fecha en que se dicta la sentencia, se consignarán los "VISTOS" de la siguiente manera: AMPARO DIRECTO PENAL NÚMERO 226/2000. QUEJOSO (poner su nombre o razón social). MAGISTRADO PONENTE: (aquí el nombre del Magistrado encargado de la elaboración del proyecto de sentencia). SECRETARIO: (aquí va el nombre del "Proyectista"). Morelia, Michoacán. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil. VIS T O S; para resolver los autos que integran el juicio de amparo directo penal número 226/2000; y, RESULTANDO.... En lo que respecta a los "RESULTANDOS", éstos constituyen una simple relación de los datos históricos del juicio, desde su inicio hasta que está en la etapa de los "VISTOS", o sea, en tal apartado debe hacerse la relación de quién promovió el amparo; la fecha en que lo hizo; las autoridades que se señalan como responsables; el o los actos reclamados; el o los preceptos de la Carta Magna y de las leyes secundarias que el quejoso estima violados; los antecedentes que en su caso haya relatado; las alegaciones de las partes o la postura que adoptaron durante la secuela del juicio; las pruebas que hayan ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento, procurando no hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo de las mismas; si se rindieron o no los respectivos informes justificados; la vista al Ministerio Público Federal; y, en fin, todo aquello que conlleve a precisar el problema a dilucidar. Como ejemplo de lo anterior, los "RESULTANDOS" en un amparo indirecto pueden relatarse de la siguiente manera: RESULTANDO: PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado, residentes en esta ciudad (aquí poner el nombre del quejoso y si promueve por su propio derecho u otro lo hace en su nombre y representación) compareció a ejercitar la acción constitucional contra actos de (aquí se anotan la o las autoridades señaladas como responsables) de quienes reclamó (aquí precisar el o los actos reclamados). Curso Taller de Redacción 4 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura SEGUNDO.- Por razón de turno correspondió a este Juzgado de Distrito conocer de la demanda de garantías en comento, la que se admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de marzo del año en curso, en el que además se ordenó pedir informes justificados a las autoridades responsables, se dio la intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, fijándose fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que una vez efectuada según el acta que antecede, quedaron los autos para dictar resolución; y,...C O N S I D E R A N D O ... Si se trata de un juicio de amparo directo, los "RESULTANDOS" se deben consignar en el proyecto de sentencia de la manera como a continuación se indica: RESULTANDO: PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil, por conducto de la autoridad responsable (aquí poner el nombre del quejoso y si lo hace por su propio derecho o a través de representante o apoderado legal) promovió demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito en turno, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se enuncian: "...AUTORIDAD RESPONSABLE.- (aquí va la que "se señale como tal). ACTO RE CLAMAD O.-(aquí se pone cuál es el acto o fallo "que se estima violatorio de garantías, cuándo se dictó y en qué expediente lo "fue)...". SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos (indicar cuáles) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relatando como antecedentes de su demanda los siguientes: "...PRIMERO.- (aquí se reproducen textualmente los que se hayan relatado por "parte del quejoso)....". TERCERO.- (En este apartado se reseñan las prestaciones que haya deducido el actor en el juicio natural del que proviene el fallo reclamado y los hechos en que se sustenten). CUARTO.- (Aquí poner el nombre del quejoso y cómo se apersonó en juicio, si fue por su propio derecho o a través de otra persona), mediante escrito presentado el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, dio contestación a la demanda instaurada en su contra de la siguiente manera: "...(Hacer referencia a "lo que contestó la reo y las excepciones y defensas que haya opuesto)....". QUINTO.- Seguido el juicio por sus demás trámites legales, el Juez (poner el que resolvió en primera instancia el asunto) dictó sentencia el (anotar la fecha de esa resolución), resolviendo lo siguiente: "...PRIMERO...(Poner los puntos resolutivos "del fallo de primer grado)...". SEXTO.- Inconforme con la anterior resolución, la parte demandada promovió en su contra el recurso de apelación, correspondiéndole conocer del mismo al Magistrado (asentar la Sala Unitaria o Colegiada que se avocó al asunto) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de (citar la entidad federativa) quien lo radicó con el toca número 1-584/99, en el que, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos: "...PRIMERO.- (Transcribir los resolutivos de la sentencia de "segunda instancia)...". SÉPTIMO.- Al no estar de acuerdo con dicho fallo (poner el nombre del inconforme) promovió demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del (anotar el número que le corresponde) Circuito en turno, habiéndole correspondido su conocimiento a este Tribunal Colegiado, misma que admitió por acuerdo de Presidencia del cuatro de febrero de dos mil. Se dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien al desahogar la vista manifestó: "No se interviene". Finalmente, el nueve de febrero del año en curso se turnaron los autos al Magistrado relator, en los términos y para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo; y, Curso Taller de Redacción 5 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CONSIDERANDO: Los "CONSIDERANDOS", por su parte, constituyen el aspecto más importante de toda resolución judicial, ya que es donde el Juzgador vierte los argumentos de tipo legal y humano que habrán de determinar el sentido del fallo; y es allí donde radica justamente la razón de ser del "Secretario Proyectista", puesto que en ese apartado es donde él plasma de una manera integral su sapiencia en el área jurídica, expositiva y hasta en la psicológica, dado que de alguna manera debe hasta intuir la postura que en un momento dado adoptaría el Titular del Juzgado o del Tribunal en relación con el asunto de que se trate; es decir, aun cuando se respete el estilo de redacción del Secretario o el sistema como éste aborde la resolución del problema, no debe perderse de vista que, a la postre, una vez aprobado el proyecto respectivo, el mismo se convertirá en una sentencia del Titular y no del Secretario quien, en ese sentido y precisamente por ello, deberá cuidar que su contenido vaya lo más acorde al criterio de aquél, porque al final de cuentas será el que, con su firma, se hará responsable de lo que allí se determine. Debiendo a su vez el Titular abordar el estudio del proyecto adoptando el papel de una especie de "abogado del diablo" en relación con su propio proyectista, ya que deberá examinarlo desde el punto de vista crítico y pensando en sentido inverso de lo que en él se plantea, pues sólo de esa manera -piensoencontrará las fallas o deficiencias del mismo. Si el proyecto resiste esa prueba pasará entonces como una auténtica propuesta de sentencia. Debo hacer una observación adicional al respecto, que en mi opinión me parece relevante y es la relativa a que muchos Jueces o Magistrados acostumbran comentar los asuntos con sus Secretarios antes de que éstos les propongan un anteproyecto o proyecto de resolución. Es decir, que en lugar de que el Secretario le lleve ya una sugerencia de solución por escrito, primero le platica a su Titular los pormenores del caso a resolver a fin de que éste "acuerde" con él en qué términos se va a elaborar el proyecto de sentencia. Esa práctica, empero, no es recomendable desde mi punto de vista; primero, porque al tratar el Secretario el problema con su Juez o Magistrado, puede suceder que involuntariamente incurra en alguna omisión, dé una información que no concuerde con las constancias de autos o magnifique una situación intrascendente, ocasionando con ello que se forme una idea equivocada del asunto; y, segundo -que me parece lo más importante- porque con ese método se impide al Secretario que ejercite su mente, al no darle la oportunidad de que sea él quien proponga a su Titular una opción inicial de solución; lo que de alguna manera redundaría en un atraso en su formación profesional, porque se le acostumbraría a no tomar decisiones por sí y que siempre fuera otro quien buscara cómo resolver los asuntos. Además -pienso- la presentación por parte del Secretario de un proyecto de sentencia y una explicación breve de lo que en él se propone, facilita al Juez o Magistrado el análisis del problema, pues al irlo leyendo y constatar su contenido con las constancias procesales que tiene a la vista, puede irse convenciendo de si es adecuada o no la propuesta de solución que se le plantea, en cuyo caso podrá convenir con el proyecto, sugerir modificaciones y agregados, o bien, disponer que se haga uno nuevo en sentido opuesto o en otros términos. En lo atinente a los "PUNTOS RESOLUTIVOS", debe decirse que en ellos se consigna la síntesis o conclusión de la decisión del Juzgador, y es allí donde queda reflejado propiamente el sentido del fallo que ha emitido en el asunto sometido a su potestad. Por tanto, si se trata de un juicio de amparo indirecto, en primera instancia, o directo ante el Tribunal Colegiado, el o los resolutivos que habrán de ponerse deberán ser congruentes con la parte de los "CONSIDERANDOS", pues no son sino la consecuencia de éstos. Así, en caso de estar en presencia de un juicio de amparo improcedente, el resolutivo respectivo será de la siguiente manera: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por (el nombre del o los quejosos) en contra de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. Si lo que se ha determinado es negar el amparo, entonces el resolutivo será del tenor siguiente: Curso Taller de Redacción 6 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (nombre del o los quejosos) en contra de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. Si lo que se ha resuelto es conceder la protección constitucional, y ésta es "lisa y llana", entonces el resolutivo será: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (nombre del o los quejosos) en contra de los actos que reclama a las autoridades que señala como responsables, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. Pero si dicha concesión es para que la autoridad omita o proceda en un determinado sentido, en tal supuesto el resolutivo deberá consignarse como a continuación se indica: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (nombre del o los quejosos) en contra de los actos que reclama a las autoridades que señala como responsables, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos puntualizados en la parte final (o donde se hayan establecido tales efectos) del considerando que antecede. Tocante a las anteriores fórmulas, algunos Juzgadores han pretendido variarlas de modo tal que sólo contengan el sentido de la resolución; ya que en lo relativo a las que plantean el sobreseimiento únicamente establecen: "ÚNICO.- Por ser improcedente el presente juicio de garantías, se decreta el sobreseimiento del mismo”. Si son de las que niegan el amparo dicen: "ÚNICO.- Se niega a (nombre del quejoso) la protección constitucional que solicita, respecto de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables, enunciados en el resultando primero de esta resolución”. Y, si son de las que otorgan el amparo, se limitan a manifestar: "ÚNICO.- Se concede a (nombre del quejoso) la protección constitucional que impetra en contra de los actos de autoridad que menciona en su libelo constitucional". Es decir, en cada caso suelen usar frases por el estilo, creyéndose ser innovadores de fórmulas resolutorias; pasando por alto que las que se invocaron al principio, sobre todo las indicadas en segundo término ("La Justicia de la Unión no ampara ni protege a..." y "La "Justicia de la Unión ampara y protege a...") son, pudiera decirse, hasta cierto punto SACRAMENTALES, ya que han sido acuñadas a lo largo de la existencia del juicio de garantías por nuestro sistema judicial y, en mi opinión, son las que deben seguir utilizándose en ese tipo de resoluciones, por ser Dicho breve y sentencioso (máxima) apotegmas de la institución del amparo y que llevan implícita la función inmanente del máximo Tribunal de la Nación. De ahí que se haga necesario implantar esa especie de solemnidad en la redacción de sentencias, para dar realce al fin teleológico que en esa materia tiene el Poder Judicial de la Federación y no haya, por tanto, multiplicidad de formas respecto de una de las actividades cotidianas que es común a todos sus órganos. Curso Taller de Redacción 7 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CAPITULO SEGUNDO. Connotación Jurídica de los "Conceptos de Violación" y de los "Agravios". Es regla conocida que las resoluciones en materia de amparo, se pronuncian de acuerdo con la naturaleza del o de los actos de autoridad impugnados y atendiendo a los motivos de inconformidad que se expresen en contra de las consideraciones en que los mismos se cimenten. Así, tratándose del juicio de garantías, técnicamente se han dado en llamar como "conceptos de violación" a las alegaciones de carácter legal y humano que el titular de la acción constitucional denominado "quejoso", estructura contra los argumentos de hecho o de derecho en que se sustenta el acto o determinación que se reclame; en tanto que serán "agravios", aquéllas que se hacen valer con motivo de algún recurso (sea de revisión, queja o reclamación) frente a las consideraciones en que se funda la resolución que sea materia del mismo. En ese sentido, los "conceptos de violación" son las alegaciones de carácter legal y humano que hace valer el quejoso en su demanda de garantías, orientadas a establecer la inconstitucionalidad del o de los actos reclamados, o la ilegalidad de las consideraciones de hecho o de derecho que hayan vertido las o las autoridades responsables al emitir esos actos. En tanto que los "agravios" son los motivos de inconformidad que estructura el promoverte de un recurso (de revisión, queja o reclamación) en contra de los razonamientos consignados en una determinación o resolución judicial, sea de trámite, interlocutoria o definitiva, que admita conforme a la ley de la materia alguno de esos medios de impugnación. El análisis y decisión tanto de unos como de otros, debe hacerse en la parte de la sentencia que se denomina "CONSIDERANDOS", precisamente en aquélla en que corresponda emprender tal estudio, una vez que se haya establecido la competencia del tribunal, la transcripción de las consideraciones en que se apoye la resolución impugnada y los motivos de disenso esgrimidos en su contra por el inconforme. Así, tratándose de los "conceptos de violación", la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había venido sosteniendo el criterio de que éstos, para ser considerados como tales, debían constituir un auténtico silogismo, es decir, que el quejoso tenía que señalar la parte del acto o de la resolución reclamada que contuviera la violación alegada, el precepto o preceptos conculcados y las razones por las que los estimara infringidos. De tal suerte que si el motivo de disenso que formulara no colmaba esos requisitos, el mismo debía reputarse "DEFICIENTE". Ese criterio lo sustentó la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable con el número 172 en la página 116, Tomo VI, del Apéndice 1917-1995, del tenor literal siguiente "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS "QUE DEBEN REUNIR.- El concepto de violación debe ser la relación razonada que el "quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los "derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de "éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la ley impugnada, en los preceptos "citados, conculca sus derechos públicos individuales. Por tanto, el concepto de violación debe "ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se "estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la contrariedad "entre ambas premisas". Sin embargo, dicho criterio dejó de tener vigencia, virtud al diverso emitido por la actual integración de la Segunda Sala del propio Alto Tribunal de la Nación, visible en la página 323, Tomo VIII, Septiembre de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, "BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA "CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, "contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, "Tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es ""CONCEPTOS ""DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR."", en la "que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse "como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, "la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre "aquéllas, demostrando así, Curso Taller de Redacción 8 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. "Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los "Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito "esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con "formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por "otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino "considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación "todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en "el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, "sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de "pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, "resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de "amparo deba estudiarlo". De acuerdo, pues, con la tesis jurisprudencial que precede, y a fin de cumplir con la exigencia a que se contraen los artículos 116, fracción V, y 166, fracción VI, de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional, según se trate de un amparo indirecto o directo, respectivamente, el quejoso debe, para que su inconformidad se considere como un verdadero "concepto de violación", exponer con claridad la causa de pedir y cuál es la lesión o agravio que considera le ocasiona el acto, resolución o ley que reclame, así como los motivos que lo originaron. De lo que se sigue que aun cuando el peticionario de amparo no señale el o los preceptos legales que considere inobservados o aplicados incorrectamente o la parte de la resolución donde se halle la violación alegada, bastará con que diga en qué consiste la misma para que el juez de amparo se encuentre obligado a abordar su análisis y decisión; lo cual es congruente con el aforismo "DA MIHI FACTUM DABO TIBÍ JUS", que quiere decir: "DAME LOS "HECHOS Y YO TE DARÉ EL DERECHO". Igual sucedía con lo relativo a la expresión de los "agravios"; respecto de los cuales cabe decir que el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, dispone que en su formulación deben colmarse las siguientes exigencias: Expresar la parte de la determinación que lo causa; citar el precepto o preceptos legales violados; y explicar el concepto por el cual lo fueron. Atento a lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, interpretando dicho normativo, emitió el siguiente criterio, que se publicó en la página 90, Tomo VHI-Julio, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra decía: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, REQUISITOS DE LOS. "(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- Para que el tribunal de alzada revise "toda la sentencia de primer grado, no basta que se interponga en su contra el recurso de "apelación, pues de acuerdo con lo que dispone el artículo 717 del Código de Procedimientos "Civiles del Estado de Michoacán, es necesario que el apelante exprese sus motivos de "inconformidad y que al hacerlo precise, con relación a cada agravio, cuál es la parte del fallo "que lo causa, que cite el precepto o preceptos legales violados, y explique el concepto por el "cual lo fueron, ya que de lo contrario el órgano jurisdiccional estaría actuando oficiosamente "en un caso no permitido por la ley". Pero, con motivo de que el Segundo Tribunal del mismo Décimo Primer Circuito sostuvo una opinión opuesta a la que se indica, se suscitó la respectiva contradicción de tesis número 12/91, de la que derivó la Jurisprudencia número 1/92, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, la que puede verse en la página 19, Tomo IV, del Apéndice de 1995, y que a la letra reza: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. NO ES NECESARIO QUE "EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICIÓN VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD "QUE PROCEDA A SU ANÁLISIS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE "MICHOACÁN).- Si bien según lo dispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimientos "Civiles para el Estado de Michoacán, en todo caso deben expresarse agravios para efectos de "la procedencia del recurso de apelación, tal circunstancia no significa que el tribunal de "alzada no pueda tomarlos en cuenta, estudiarlos y resolverlos, cuando éstos sean expresados "con claridad, indicando, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se "atribuyen a la sentencia, aunque no se haya citado categóricamente la disposición legal "infringida. El agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un "derecho, por lo que basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de "apelación pueda estimar por vía de consecuencia, qué ley se violó, aun cuando no se señale "expresamente. La expresión de agravios se debe ajustar a la idea de que la apelación en gran "parte es una renovación de la instancia, ya que pueden admitirse Curso Taller de Redacción 9 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura pruebas ofrecidas en la "primera instancia, que no se hubieran podido rendir; pueden admitirse documentos nuevos, "declaraciones de testigos y se establece un término común a las partes para alegar". En ese contexto, si un concepto de violación, o un agravio, no satisface el requisito mínimo que antes se dejó establecido, o sea, expresar con claridad en qué consiste la irregularidad que se invoca en la demanda de garantías o en el recurso de que se trate (revisión, queja o reclamación), sino que sólo contiene manifestaciones genéricas de inconformidad o alegaciones ambiguas y sin sentido que impiden al juzgador percatarse de lo que realmente plantea el quejoso o el recurrente, entonces tal concepto de violación o agravio deberá tildarse de "DEFICIENTE", precisamente porque al no reunir esa exigencia, es obvio que ni siquiera puede considerarse como un motivo de disenso propiamente dicho. Y de ahí que lo técnico sea calificarlo de esa manera y no como "INOPERANTE", como suelen hacerlo ciertos tribunales, dado que esa connotación más bien debe utilizarse cuando el concepto de violación o el agravio colme el aludido requisito relativo a la claridad de la violación alegada, pero por su contenido deriva inepto para los efectos pretendidos. Sentadas esas premisas, si un concepto de violación o agravio no es "DEFICIENTE" de acuerdo con lo expuesto, sino que es claro en señalar la anomalía legal que se invoca como tal, será entonces momento de determinar si el mismo es o no apto para establecer la inconstitucionalidad del o de los actos reclamados o, en su caso, la ilegalidad de la resolución recurrida en revisión, queja o reclamación. En ese sentido existe un sin número de connotaciones que al respecto es conveniente esclarecer, pues al hablar de dichos motivos de inconformidad éstos suelen calificarse de "IMPROCEDENTES", "INATENDIBLES", "INCONDUCENTES", "INFUNDADOS", "ESENCIALMENTE FUNDADOS", "FUNDADOS", "PARCIALMENTE "FUNDADOS", "FUNDADOS PERO INOPERANTES", "INEFICACES", "INSUFICIENTES" e "INOPERANTES". En torno a los calificativos de "IMPROCEDENTES" o "INATENDIBLES", pienso que son términos que es inadecuado utilizarlos en la redacción de cualquier sentencia; pues la procedencia o improcedencia de un concepto de violación o de un agravio, va implícito en cualquiera de las otras connotaciones, ya que si el motivo de disenso es fundado, el mismo será entonces procedente; pero si es infundado, inoperante, ineficaz, insuficiente o inconducente, ello provocará obviamente su improcedencia. En cuanto a tildarlos de "INATENDIBLES" considero que ello es un absurdo, dado que inatendible es sinónimo de lo que se omite, soslaya o no se atiende; pero si se califica como tal un determinado concepto de violación o un agravio, es claro que al hacer ese pronunciamiento se está ocupando de lo que en él se dice, esto es, se atiende a lo que por su intermedio se alega, lo que de suyo hace que no pueda reputarse como "inatendible", porque de hecho no se está ignorando su contenido. De los conceptos de violación o agravios denominados "INCONDUCENTES", lo que podría decirse es que son manifestaciones en las cuales se introducen cuestiones que ninguna relación tienen con los motivos y fundamentos del acto reclamado o de la determinación recurrida, por lo que es claro que su estudio y decisión no conducen a un fin determinado, o sea, que no conllevan a hacer pronunciamiento alguno que varíe el sentido del acto o resolución impugnada, y las que bien podrían encuadrar en la connotación de "INOPERANTES", cuya definición se hará más adelante. Los conceptos de violación o agravios "INFUNDADOS", serán aquellos en los que se plantean argumentos carentes de sustento jurídico; lo que, en contraposición, ocasionará que se consideren como legalmente válidos los razonamientos en que se cimente el acto reclamado o la determinación impugnada, lo cual llevará al Juzgador a negar la protección constitucional o a confirmar la resolución alzada, según sea el caso de un juicio de amparo o de un recurso. Los conceptos de violación o agravios "ESENCIALMENTE FUNDADOS", "FUNDADOS" o "PARCIALMENTE FUNDADOS", en oposición a los que preceden, serán los que pongan de manifiesto la inconstitucionalidad del o de los actos reclamados, o la ilegalidad de la resolución recurrida, respectivamente; lo cual dará lugar a que se conceda el amparo, liso y llano o sólo para efectos; o bien, a que se revoque o modifique la Curso Taller de Redacción 10 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura determinación materia del recurso de que se trate, en la medida y en los aspectos en que lo permitan tales motivos de inconformidad y la naturaleza del asunto. Empero, cabe referir que en relación a los motivos de inconformidad "FUNDADOS" Y "ESENCIALMENTE FUNDADOS", de hecho generan la misma consecuencia, esto es, establecen la ilegalidad de la resolución impugnada. De ahí que no se justifique el que existan dos clasificaciones sobre un mismo efecto, por lo que en esa virtud sólo deben de calificarse como fundados, subsumiéndose en éstos los que puedan considerarse "esencialmente "fundados". En lo que respecta a los conceptos de violación o agravios denominados en el argot jurídico como "FUNDADOS PERO INOPERANTES", la referida extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en la página 170 del Apéndice de 1995, sostuvo lo siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO "INOPERANTES.- Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de "violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de "incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio "claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, "ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del "quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de "la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, "o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que "este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, "y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se "promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; "y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde "luego puede y debe ser negado". De acuerdo con lo anterior, debe decirse que un concepto de violación o un agravio "fundado pero inoperante", será aquel motivo de disenso en el que lo que en principio en él se aduce está apegado a derecho, por ser verdad lo que en el mismo se argumenta en relación con alguna cuestión contenida en el acto reclamado o en la determinación recurrida; pero que, pese a ello, carece de sentido práctico conceder la protección constitucional para que la autoridad o autoridades responsables, si se trata de un juicio de garantías, prescindiendo de esa consideración errónea que se invoca como materia de la violación alegada, o se ocupe de la omitida, vuelva a hacer el pronunciamiento que realmente corresponda al problema planteado porque, al emprender ese estudio, de todas maneras tendrá o deberá concluir en el mismo sentido en que lo hizo en la resolución reclamada; esto es, que de cualquier modo el quejoso no obtendrá un fallo favorable con la nueva determinación que se emita al cumplimentarse la respectiva ejecutoria de amparo. Y, si se trata de un recurso (de revisión, queja o reclamación) la inoperancia deriva del hecho de que aun cuando sea fundado el agravio que se formule, por razones diversas deberán confirmarse o mantenerse incólumes las consideraciones de la determinación impugnada, sea porque éstas se encuentran apegadas a derecho por motivos distintos a los que maneje el recurrente, o porque no rebata otras que por sí solas sean bastantes para seguir rigiendo el sentido de la resolución atacada. Así pues, por parte del más Alto Tribunal del País se ha estimado que, en esos casos, si está visto que el quejoso o recurrente, no obstante que sean fundados sus conceptos de violación o agravios, a la postre con el dictado de una nueva resolución de todos modos no obtendrá fallo favorable a sus pretensiones, por lo mismo y para evitar la proliferación de juicios o recursos innecesarios, al igual que un desgaste de los contendientes y en el erario público, sea preferible de una vez finiquitar el litigio con la declaración de inoperancia. Se dice que son "INEFICACES" aquellos conceptos de violación o motivos de agravio, a través de los cuales el inconforme omite impugnar las consideraciones medulares en que se sustenta el acto reclamado o la resolución recurrida; lo que implica que las mismas se entiendan tácitamente consentidas de su parte y que, por ende, deban permanecer intocadas. Esto trae consigo que, en los asuntos donde no es dable suplir la queja deficiente, se tenga que negar el amparo al quejoso o confirmar en sus términos la determinación de que se trate, por no ser posible material y jurídicamente entrar al análisis de la inconstitucionalidad del acto contra el que se endereza la acción constitucional o la legalidad de la determinación recurrida en revisión, queja o reclamación pues, de hacerlo, ello sería en contravención a lo que sobre el particular dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Curso Taller de Redacción 11 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Los conceptos de violación o agravios "INSUFICIENTES", difieren de los que preceden únicamente en cuanto a que a través de ellos se controvierten algunos aspectos del acto reclamado o de la sentencia recurrida, pero se dejan de impugnar otros razonamientos que por sí solos son aptos y bastantes para seguir rigiendo el sentido del acto reclamado o resolución recurrida. Ello, al igual que sucede con los "ineficaces", ocasiona que en los asuntos donde no se da la suplencia de la deficiencia de la queja, tenga que negarse la protección constitucional o confirmarse la resolución materia de alguno de los recursos antes aludidos. Por su parte, se dice que son "INOPERANTES" aquellos conceptos de violación o agravios, a través de los cuales no se atacan las consideraciones medulares en que se cimenta el acto reclamado o la resolución recurrida en revisión, queja o reclamación; o bien, se controvierten algunos aspectos pero se dejan de impugnar otros que por sí solos bastan para continuar rigiendo el sentido en que aquéllos se hayan emitido; o se alegan en ellos cuestiones que nada tienen que ver con el asunto o contienen manifestaciones genéricas de inconformidad; o se hacen valer como conceptos de violación los mismos agravios que se expresaron ante la autoridad responsable, sin controvertir la respuesta dada a éstos; o el argumento que se plantea resulta corto o estrecho, al grado tal que material y jurídicamente hacen imposible emprender su estudio, como sucede por ejemplo cuando se aduce la indebida valoración de pruebas, pero se omite precisar por qué no hubo una correcta apreciación de las mismas o qué hechos en concreto se acreditarían a través de ellas. Como se ve, en la definición de "INOPERANTES" encajan las que se dieron de los conceptos de violación o agravios "INATENDIBLES", "INCONDUCENTES", "INEFICACES" e "INSUFICIENTES"; por lo que para evitar confusiones (en las cuales inclusive han caído los propios criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indistintamente a veces usan esos términos al hablar de motivos de disenso inoperantes cuando son insuficientes, ineficaces o deficientes), lo preferible es que en la connotación de "INOPERANTES" queden inmersas todas aquellas inconformidades que participen de las demás que se indican. Debido a ello es que en ocasiones se acostumbra a decir que son "inoperantes por deficientes", "inoperantes por insuficientes", etc. Desde luego que los apuntamientos que anteceden deben entenderse aplicables sólo para aquellos supuestos en que el análisis de los conceptos de violación o de los agravios debe hacerse de "estricto derecho" (que en la actualidad es un principio que ya se ha ílexibilizado); es decir, en los asuntos donde la ley de la materia permite la suplencia de la deficiencia de la queja, como sucede por ejemplo: En materia penal, cuando se trate del reo; en materia agraria, conforme a lo dispuesto por el numeral 227 de la Ley de Amparo; en materia laboral, siempre que sea en favor del trabajador; cuando haya menores o incapaces; y en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o se advierta que ha habido en contra del quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa (artículo 76 bis del citado ordenamiento). Recapitulando: se tiene que los conceptos de violación o los agravios, si no son "DEFICIENTES" por las razones anotadas al principio, entonces se deberán calificar, según corresponda, únicamente como "FUNDADOS", "PARCIALMENTE FUNDADOS", "INFUNDADOS", "FUNDADOS PERO INOPERANTES" o "INOPERANTES". Partiendo de lo anterior, si lo que se está resolviendo es un juicio de amparo indirecto en primera instancia o uno directo por el Tribunal Colegiado, jamás deberá utilizarse el término "agravios" cuando se esté haciendo referencia a los conceptos de violación expresados en las respectivas demandas de garantías; como tampoco es correcto que se denomine de esta última manera a las inconformidades que se plantean en alguno de los aludidos medios impugnatorios. Esto es, la frase "conceptos de violación" es inherente o está vinculada con el juicio de garantías propiamente dicho; en tanto que la de "agravios" tiene que ver en todo momento con los recursos en comento que establece la Ley de Amparo. Sin que ello obste para que en uno u otro supuestos, y para no ser repetitivos, puedan usarse como sinónimos de los mencionados vocablos los de "motivos de disenso", "motivos de inconformidad", "disconformidades", "disquisiciones", "disidencias", "capítulos de desacuerdo", "argumentos "disentorios", "puntos de reclamo", etc., con tal de que al hacerlo vaya implícito que se refieren, según el caso, a los conceptos de violación que formula el quejoso en su demanda de garantías; o a los agravios, si es que se está ante un recurso de revisión, queja o reclamación. Bajo ese orden de ideas y para evitar confusiones en relación con las partes que intervienen en la controversia, deberá llamarse siempre "quejoso" al titular de la acción constitucional, o sea, a la persona Curso Taller de Redacción 12 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura física o moral, oficial o de derecho privado, que directamente demanda para sí la protección de la Justicia Federal; y a quien también puede denominársele como "peticionario del amparo", "impetrante de garantías", "inconforme", "promovente de la "instancia constitucional", etc.; pero debe procurarse que nunca se haga mención a su persona con el nombre de "recurrente", ya que este término debe reservarse para el o los sujetos que interponen alguno de los medios de impugnación antes enunciados (revisión, queja o reclamación), pues no debe perderse de vista que quejoso sólo es aquel que solicita para sí la protección constitucional, mientras que la connotación de recurrente recae en el que interpone alguno de dichos medios de defensa establecidos en la ley para las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, ya que el "recurrente" bien puede identificarse con la persona misma del que promueve el amparo, pero también con la del tercero perjudicado, del Ministerio Público Federal o de la o las autoridades responsables, dado que éstos igualmente los tienen a su alcance y pueden hacerlos valer si lo estiman pertinente. De lo que se sigue que siempre deberán estar asociados los vocablos "conceptos de violación" con el quejoso, y los "agravios" con quien figure como recurrente en alguno de los aludidos recursos. Lo anterior también significa, por supuesto, que al autorizado para oír notificaciones, mandatario jurídico o representante legal del promovente del juicio de garantías, no debe denominársele como "quejoso"; pues, como antes se dijo, este término será exclusivo del directamente titular de la acción constitucional; por lo que a aquéllos siempre tendrá que mencionárseles en el anteproyecto o proyecto por la representación que ostenten; o sea: "el "autorizado para oír notificaciones del quejoso", "el mandatario jurídico del quejoso", "el "representante legal del quejoso", etc., según sea el caso. Cabe señalar, por otro lado, que algunos Secretarios de Proyecto y uno que otro Juez o Magistrado, son de la idea de que al hacer referencia a los textos jurídicos de los que se toman los preceptos que dan sustento legal a la resolución respectiva, indefectiblemente se plasmen por su nombre oficial y no de otra manera; esto es, que al invocarse un artículo por ejemplo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, etc., siempre deberá hacerse su cita utilizando precisamente esas denominaciones de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, sin admitir nunca sinónimos de tales ordenamientos. Sosteniendo otro tanto en relación con el término "artículo", pues no admiten que éste se cambie por el de "precepto", "numeral", "normativo", etc. Empero, de adoptar esa postura, se llegaría al grado de que si fuese necesario hacer referencia varias veces en un solo párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, o a la palabra "artículo"; definitivamente el aparecer en múltiples ocasiones el vocablo "artículo" y "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", esa tautología sería síntoma inequívoco de una pobreza en el lenguaje del relator o ponente, lo que daría una pésima imagen hacia el justiciable, en el que se formaría la falsa creencia de que el sentenciador no conoce otros términos con los que pueda hacer referencia a los que se indican. Por ello me inclino a sostener que no existe impedimento alguno para que, en la redacción de un proyecto de sentencia y al hacer mención de un determinado artículo de la ley, se usen los sinónimos de "precepto", "numeral", "normativo", etc. Mientras que al referirse al ordenamiento a que pertenecen, como en el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta se designe como: "Carta Magna", "Ley Fundamental del País", "Código Político", "Norma Suprema de la Federación", etc. Tratándose del Código Penal Federal, bien puede citarse como: "Código Punitivo Federal", "Ley Represiva de la "Federación", "Ordenamiento Criminal", "Código Sustantivo Penal", etc. Tocante al Código Federal de Procedimientos Civiles: "Enjuiciamiento Civil Federal", "Código Adjetivo Civil "Federal", etc. En lo relativo al Código de Comercio: "Ley Mercantil", "Código Comercial", "Codificación Mercantil", etc. Y tampoco existe obstáculo alguno para sustituir tales denominaciones alternas con los pronombres demostrativos "éste", "ese", "aquél, o "éstos", "esos" o "aquéllos", según sea el caso. Por otra parte, es recomendable que en la redacción de un anteproyecto o proyecto de sentencia, nunca se inicie un párrafo con la misma entrada que ya se haya utilizado antes; esto es, si ya se comenzó uno, V. gr., con la frase "En efecto", debe procurarse que los subsecuentes no contengan esa introducción, pues bien pueden principiarse los demás con las locuciones "Ciertamente,...", "Empero,...", "Sin embargo,..", "Mas...", "Sólo que...", "No "obstante,...", "Pese a ello,...", "Ahora,...", "Por tanto,..", "Consecuentemente,...", "En Curso Taller de Redacción 13 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura "congruencia con lo anterior", "De lo que se sigue". Para ejemplificar lo anterior, estimo que no sería correcto redactar una sentencia en los siguientes términos: Ahora bien, sostiene el quejoso que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues, sostiene, no fue debidamente emplazado al juicio del que proviene el acto reclamado. Es así, ya que el quejoso pasa por alto que los referidos artículos del citado Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, son claros en disponer que el emplazamiento bien puede verificarse por instructivo cuando no aguardare al Actuario en el domicilio señalado al efecto, pese al citatorio que se le dejó para ello; por lo que en modo alguno puede decirse que se violen en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo alega. Ahora bien, tampoco tiene razón el quejoso al sostener que igualmente se violaron los artículos 327 y 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, por no haber exhibido el actor junto con su demanda inicial los documentos fundatorios de su acción; ya que el quejoso pierde de vista que el actor sí exhibió los que eran necesarios para dar sustento a su referida acción. Nótese que uno y otro párrafos se inician con la frase "Ahora bien"; y que el vocablo "quejoso" en ambos aparece hasta en cuatro ocasiones; en tanto que se repiten con alguna variación las voces de "violan", "violen" y "violaron", lo mismo sucede con los nombres de los aludidos textos normativos, y también la palabra "artículo" se menciona en cinco veces. Por eso, para hacer más flexible la lectura de ese planteamiento, lo adecuado sería plasmar los apartados que anteceden, de la siguiente manera: Ahora, aduce el quejoso que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los normativos 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues -sostiene-, no fue debidamente emplazado a la contienda de la que proviene el acto reclamado. Es así, ya que aquél pasa por alto que los numerales del ordenamiento citado en segundo término, son claros en disponer que el llamamiento ajuicio bien puede verificarse por instructivo cuando no aguardare al Actuario en el domicilio señalado al efecto, pese al citatorio que se le dejó para ello; por lo que en modo alguno puede decirse que se conculquen en su detrimento los preceptos constitucionales que invoca, como lo alega. Tampoco tiene razón al argumentar que igualmente se infringen los artículos 327 y 328 del aludido Código Adjetivo Civil de la Entidad, por no haber exhibido el actor junto con su demanda inicial los documentos fundatorios de su acción; ya que dicho inconforme pierde de vista que sí allegó los que eran necesarios para dar sustento a su pretensión. Asimismo es recomendable que en la redacción de los fallos se eviten frases como "Más sin "en cambio" o "Pero más sin embargo"; ya que el "Pero" y el "Mas" (sin acento) significan lo mismo; y el "Más" (de cantidad) se contrapone con el "sin". Tampoco debe utilizarse el "Ahora bien", porque ello constituye una redundancia. Otro tanto cabe decir respecto del "Luego entonces", dado que ambos términos se contraponen, ya que el "Luego" y el "entonces" bien pueden ser invocados como adverbios de tiempo; pues no debe perderse de vista que cuando el primero se usa como conjunción es sinónimo de "Por consiguiente"; mientras que el "entonces" cuando es citado como adverbio de modo, equivale a "en tal caso", "siendo así", etc. De ahí que lo preferible sea decir únicamente "Pero", que es lo mismo que "Mas" (sin acento); o, "En cambio" o "Sin "embargo", en lugar del "Más sin en cambio" o el "Pero más sin embargo". También es mejor utilizar sólo las frases de "Ahora", en vez de decir "Ahora bien"; y separadamente el "Luego" o el "Entonces", pero no juntar los términos de "Luego entonces". Igualmente debe cuidarse que no se digan pleonasmos, ni abusar de los gerundios mal compuestos; tales como: "durante el lapso del período probatorio", ya que uno y otro vocablos significan lo mismo y puede Curso Taller de Redacción 14 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura prescindirse de cualquiera de ellos; o, "tiene que tener "varios atributos", pues lo correcto sería decir: "debe tener varios atributos"; o, "subió para "arriba", dado que basta con señalar "subió" para entender que fue hacia arriba; o "me lo "escrituró a mí", porque en la frase "me lo escrituró" va implícito el pronombre posesivo de la primera persona; o "teniendo el juez por interponiendo al demandado el referido recurso", cuenta habida que es mejor aducir: "teniendo el juez al demandado por interpuesto el "referido recurso"; o, "al sentirse herida la víctima se dejó caer en la cama pálida", porque ello engendraría el absurdo de que la cama era la pálida y no la persona; siendo entonces lo adecuado decir, "al sentirse "herida la víctima ésta, pálida, se dejó caer en la cama", pues no debe olvidarse que el calificativo "pálida" debe ir enseguida del adjetivo "víctima". Es también revelador de pobreza en el lenguaje utilizar en un mismo párrafo una frase varias veces; por lo que es conveniente, para no ser tautológicos, acudir a los pronombres o a los sinónimos. Por ejemplo, si ya se citó el vocablo "quejoso" al inicio del apartado correspondiente, bien puede sustituirse en lo subsecuente por el de "aquél", por el nombre del titular de la acción constitucional o por otro similar (peticionario, inconforme, promovente del amparo, etc.). O, si ya se mencionó la palabra "Magistrado responsable", también puede cambiarse en lo sucesivo por las frases "tribunal de alzada", "potestad común", "ad quem", "autoridad de instancia", etc. O, si se hizo lo propio con el término "prueba", es aceptable que se diga "medio convictivo", "probanza", "elemento de juicio", etc. O, si ya se dijo "sentencia", ésta es susceptible de substituirse por las frases "fallo", "resolución", "determinación", etc., lo importante es que no se haga una redacción como sigue: Por su parte el quejoso señala que con el dictado de la sentencia se violaron en su perjuicio las normas reguladoras de la prueba ya que el Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán al resolver sobre la admisión de las pruebas que anunció en su escrito de expresión de agravios nada dijo sobre de que tales pruebas tienen la calidad de supervenientes y que por ende debió considerarlas en su sentencia; por lo que siendo así el Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, en lugar de ser repetitivos con las palabras "prueba" y "sentencia", así como con la autoridad que se indica, dicho párrafo bien puede expresarse como a continuación se precisa: Por su parte, el quejoso señala que con el dictado de la sentencia se violaron en su perjuicio las normas reguladoras de la prueba, ya que el Magistrado responsable, al resolver sobre la admisión de las que anunció en su escrito de expresión de agravios, nada dijo sobre de que las mismas tienen la calidad de supervenientes y que, por ende, debió considerarlas en su fallo; por lo que, siendo así, el ad quem conculcó en su detrimento los artículos 14 y 16 de la Carta Magna. En cuanto a la referencia en el anteproyecto o proyecto de sentencia de un documento, de una testimonial, confesional, pericial u otra prueba en particular, o de argumentos que hayan vertido las autoridades o las partes en determinada actuación o diligencia, algunos opinan que, para cuando carezca de sentido hacer su reproducción textual y sólo sea necesario traer a colación una síntesis, ésta deba plasmarse parafraseando su contenido en apartados separados uno del otro con punto y seguido. Sin embargo, respetando esa opinión, más bien considero que tal separación de párrafos debe hacerse iniciando cada uno con la palabra "que" y utilizando el punto y coma (;) al final de los mismos, anteponiéndose al último de ellos y después del punto y coma del que le precede la frase "y que", concluyendo dicho apartado o párrafo con punto final. Ej.: Que se fue a la ciudad de México; que ello ocurrió el sábado por la noche; que llegó cerca de las cuatro de la madrugada; y que fue a recibirlo en la terminal por su asociado. El "punto y coma"(;) pues, indica una pausa mayor que el de la coma (,) y se usa para insinuar que el texto continúa con el mismo tema, pero con otros aspectos. Lo anterior lo sustento en lo que respecto al uso de esa regla se menciona en la obra del maestro Manuel Rodríguez Navas, intitulada "GRAMÁTICA CASTELLANA", donde se dice lo siguiente: Curso Taller de Redacción 15 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura "...DEL PUNTO Y COMA. ¿Para qué sirve el punto y coma?.- El punto y coma (;) sirve "para marcar una breve detención que se hace entre varias oraciones, y se coloca: 1.- En "medio de oración, antes de las conjunciones adversativas aunque, mas, pero. Ejemplo: tocaba "una guitarra muy bien; pero no pararon aquí sus gracias. 2.- Precediendo a una oración que "se contrapone a la que antecede. Ejemplo: no sé lo que sucederá; sólo sé que no he recibido "carta. 3.- Para separar en una cláusula varios miembros, de los cuales alguno consta de "vocablos separados con comas. Ejemplo: allí fue el desearse la espada de Amadís, contra "quien no tenía fuerza encantamiento alguno; allí fue el maldecir de su fortuna; allí fue el "exagerar la falta que haría en el mundo; allí el acordarse de nuevo de Dulcinea; allí fue el "llamar a su escudero, que sepultado en sueño, no se acordaba. 4.- Antes de toda oración que, "sin interrumpir el sentido de lo anterior, no se enlaza perfectamente con ella. Ejemplo: en este "parecer vivimos todos; y Zoraida, a quien se le dio cuenta, también se satisfizo; y luego, "cada uno de nuestros valientes remeros, tomó su remo...". Valga decir también que el "punto" (.) por regla general se pone al concluir un párrafo y es lo que comúnmente se conoce como "punto final". Y será "punto y seguido", cuando se coloca entre un párrafo y otro que contienen identidad de ideas, utilizándose igualmente en las abreviaturas. La "coma" (,) por su parte, alude a una pausa breve y se usa en las enumeraciones u oraciones, para separar palabras, unas de otras o frases explicativas y oraciones que se plasmen en el desarrollo de un texto, las aclaraciones o las demostraciones. En cuanto a los "puntos suspensivos" (...) éstos se suelen colocar al final de una frase o párrafo que quedará inconcluso, por estimarse que es innecesario aclarar lo demás o para dejar al lector en libertad de que interprete lo que seguirá a continuación. Igualmente deben ponerse al principio y al final de alguna trascripción parcial, abriéndose y cerrándose con comillas (") el respectivo apartado. Es importante tener en cuenta las anteriores reglas elementales, pues del buen uso de tales signos de puntuación dependerá la "velocidad" que se quiera dar a la lectura del proyecto, es decir, el lector que tenga noción de ello, sabrá dar la pausa y el énfasis en lo que está leyendo, lo que será acorde con lo que precisamente quiere el autor de la resolución; pues no debe perderse de vista que muchas frases u oraciones se malinterpretan o tienen un sentido diverso dependiendo de un punto o una coma mal colocados. Por ejemplo: La frase "Pongan en libertad a los detenidos mañana, averiguaremos lo que "está sucediendo con su situación jurídica", al tener la coma (,) después de la palabra "mañana" deja entrever que la orden que se está dando es para que hasta el día siguiente se libere a los detenidos. En cambio, si se dice: "Pongan en libertad a los detenidos; mañana "averiguaremos lo que está sucediendo con su situación jurídica", o sea con un punto y coma (;) al concluir el término "detenidos", indica el imperativo de que se les deje en libertad de inmediato y que será hasta el otro día que se investigará su caso. De acuerdo con lo anterior, si lo que se pretende es citar la parte esencial de la declaración de un testigo, pienso inadecuado hacerlo de la siguiente forma: De lo narrado por Juan Pérez y Pérez en su declaración ministerial se aprecia que en síntesis informó lo siguiente: Que el día de los hechos él se encontraba como a diez metros de distancia del lugar donde sucedió la discusión entre el quejoso y el ahora occiso. Que vio cuando éste sacó de entre sus ropas un objeto negro pero sin saber si era o no alguna arma de fuego. Que el peticionario al percatarse de la maniobra del pasivo pensó que lo que había extraído era una pistola y que con ella lo atacaría por lo que no hizo más que desenfundar la que él portaba accionándola en la humanidad de aquél hasta en tres ocasiones. Que cuando el ofendido cayó al piso únicamente vio que lo que traía en su diestra era una manopla de color negro. Siendo lo correcto, en mi concepto, que lo anterior debe asentarse en el proyecto de la siguiente manera: De lo narrado por Juan Pérez y Pérez en su declaración ministerial se aprecia que en síntesis informó lo siguiente: Que el día de los hechos se encontraba como a diez metros de distancia del lugar donde sucedió la discusión entre el quejoso y el ahora occiso; que vio cuando éste sacó de entre sus ropas un objeto negro pero sin saber si era o no alguna arma de fuego; que el peticionario al percatarse de la maniobra del pasivo pensó que lo que había extraído era una Curso Taller de Redacción 16 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura pistola y que con ella lo atacaría por lo que no hizo más que desenfundar la que él portaba accionándola en la humanidad de aquél hasta en tres ocasiones; y que cuando el ofendido cayó al piso únicamente vio que lo que traía en su diestra era una manopla de color negro. Por otro lado, si nos fijamos en la Ley de Amparo o en otras legislaciones, generalmente todos los preceptos que están compuestos de fracciones o incisos se hallan separados también por punto y coma, no por punto y seguido. Tal sucede por ejemplo, entre otros, con el artículo 5 del aludido ordenamiento, que a la letra dice: "...Son partes en el juicio de amparo: I.- El "agraviado o agraviados; II.- La autoridad o autoridades responsables; III.- El tercero o "terceros perjudicados, pudiendo intervenir con tal carácter: a).- La contraparte del agraviado "cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o "cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona "extraña al procedimiento; b).- El ofendido...". Luego, no encuentro una razón de peso por la que en relación con el tema de que se viene hablando, se hagan las separaciones de lo que se indica con punto y seguido; por lo que insisto en que ello debe hacerse utilizando el que y el punto y coma de la manera como ya se dejó establecido, o bien, cuando el punto y seguido haga las veces de punto y coma, evitando la separación de ideas. Es también tradicional en muchos órganos jurisdiccionales (lo que no hacen todos) que, al ser necesario en la sentencia invocar textualmente algún argumento o párrafo de cierto documento, o una tesis jurisprudencial, etc, ello se haga poniéndose comillas (") en el margen izquierdo de todo el apartado que se reproduzca, si se trata una trascripción simple; o con dobles comillas ("") cuando se hace una cita de otra; poniéndose tres puntos (...) al inicio y al final de la misma. Por ejemplo, si en el anteproyecto se hace indispensable traer a colación lo que dijo el juez de Distrito en la sentencia recurrida; y suponiendo que se trate del apartado que a la letra dice: Siendo importante señalar que el recurrente no controvirtió el argumento toral del primigenio; por lo que, siendo así, lo que se impone es confirmar en sus términos las consideraciones en que se sustenta su determinación. En cuyo caso cobra aplicación la tesis jurisprudencial proveniente del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este órgano comparte, visible en la página 458, Tomo II (Agosto de 1995), Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: "AGRAVIOS, "INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA "CUANDO, APOYÁNDOSE ESTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO "SE ADUCEN AGRAVIOS EN APELACIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.- Los "agravios referentes a causales de improcedencia que dejan sin tratar una de las que "sirvieron de apoyo al juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del juicio de "amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se impugna "en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los "razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, "siguen rigiendo el sentido del fallo". Por tanto, lo procedente es calificar de inoperante, por insuficiente, el motivo de disenso que vierte al respecto. Pienso que lo ideal es asentar lo que precede de la manera siguiente: "...Siendo importante señalar que el recurrente no controvirtió el argumento toral del "primigenio; por lo que, siendo así, lo que se impone es confirmar en sus términos las "consideraciones en que se sustenta su determinación. En cuyo caso cobra aplicación la "tesis jurisprudencial proveniente del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, "que este órgano comparte, visible en la página 458, Tomo II (Agosto de 1995), Novena "Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "AGRAVIOS, ""INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA ""CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, ""NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN APELACIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.- Los ""agravios referentes a causales de improcedencia que dejan sin tratar una de las que ""sirvieron de apoyo al juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del juicio de ""amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se Curso Taller de Redacción 17 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura ""impugna en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los ""razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, ""siguen rigiendo el sentido del fallo". Por tanto, lo procedente es calificar de inoperante, por insuficiente, el motivo de disenso que vierte al respecto...". Adviértase que la tesis jurisprudencial que se invoca va en doble comillas ("") en todo su margen izquierdo; y el resto de la trascripción en comilla sencilla ("), iniciando y terminando el apartado respectivo con tres puntos suspensivos (...)• Lo antes indicado es con el objeto de que el lector sepa qué consideraciones son del tribunal que resuelve y cuáles son las que transcribe de otra fuente y las que a su vez sirven a ésta de sustento. Es recomendable igualmente que cuando se haga referencia a ciertas pruebas o determinada constancia procesal que obren en autos, se ponga siempre la foja de donde corren agregadas y si la misma corresponde al proceso principal, al toca de apelación, al incidente, al juicio que se revisa, etc. Esto para facilitar su ubicación y consulta por parte del lector, del Juez o Magistrado que conozca del caso y corroborar lo que sobre el particular hubiere consignado el proyectista, a fin de saber si es fidedigna o no la consideración que al respecto de tales probanzas haya vertido. Así, por ejemplo, si en el proyecto se hace alusión a un embargo practicado en el juicio del que proviene el acto reclamado y al testimonio que rindió Juan Pérez y Pérez; y suponiendo que la primera actuación obre en la página 25 del juicio y el atesto en la 19 del toca apelatorio, deberán consignarse dichas constancias de la siguiente manera: Como aparece de la diligencia de embargo practicada en el juicio del que dimana el acto reclamado con fecha diez de febrero de dos mil (foja 25 del principal) y ello se robustece con el deposado de Juan Pérez y Pérez (foja 19 del toca), no resta sino concluir que en autos quedó plenamente acreditado .. De esa manera será fácil, no solamente localizar una u otra constancias, sino cerciorarse, como se dijo, si su contenido concuerda con la referencia que de las mismas se hace en la resolución respectiva. También cuando se trate de la cita de fracciones o incisos de determinados preceptos legales, los mismos deben separarse unos de otros por comas, por ejemplo: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el 5, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 68, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que... Tratándose de tesis aisladas o jurisprudencias, las mismas deben invocarse en el proyecto de sentencia con los datos necesarios que permitan su identificación y localización, comenzando por el número de su registro, la página y tomo de su publicación, así como el compendio o apéndice al que correspondan. Por ejemplo, si se hace necesario citar en un asunto el criterio relacionado con la validez de un ateste singular, se hará de la manera siguiente: Al respecto cobra aplicación la tesis jurisprudencial número 351, visible en la página 194, Tomo II, Materia Penal, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 1995, que establece: "TESTIGO SINGULAR. El dicho de un testigo singular es "insuficiente por sí solo para fundar una sentencia condenatoria". En cuanto a la reproducción textual en el anteproyecto o proyecto de sentencias de determinados párrafos, ya sean de resoluciones, de escritos de las partes o de cualquier otra fuente, es frecuente que en los mismos haya palabras ininteligibles o gramaticalmente mal plasmadas; en cuyo caso es recomendable que, sin tratar de ser "correctores" de tales aspectos sí, en lo posible, debe cuidarse que al insertarse se subsanen esos errores; y sólo cuando de plano no pueda a ciencia cierta saberse qué se quiere decir con la palabra o concepto Curso Taller de Redacción 18 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura erróneamente citados, lo mejor es poner enseguida de éstos y entre paréntesis la frase "sic", que es un adverbio latino que se utiliza para dar a entender que lo transcrito es justamente como aparece en el texto del cual se copia. Debe procurarse también que al referirse a los nombres y apellidos o razón social de los interesados exista uniformidad en su denominación; debiéndose escribir con letras mayúsculas cuando se haga referencia a entes morales; pero, si se trata de personas físicas solamente la inicial de los mismos debe ir con mayúsculas, excepto si se trata del brevete que siempre se suele poner al margen superior derecho de la primera hoja de las sentencias, que es donde se identifica el número y tipo de juicio, así como el nombre o razón social del promovente, en cuyo caso, y para resaltar esos datos, es recomendable utilizar sólo letras mayúsculas. CAPITULO TERCERO. De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Indirecto En torno a las consideraciones que se verterán en el presente capítulo, desde luego estaremos partiendo del supuesto de que ya se celebró la audiencia constitucional en el juicio respectivo, lo que supone que para entonces el expediente ya estará debidamente "integrado"; esto es, que se hallan reunidos todos los elementos necesarios para emitir el correspondiente veredicto. Así pues, al tener un expediente a la vista para dictar sentencia, lo primero que debe hacerse es verificar lo siguiente: Primero.- Si la demanda de garantías se encuentra firmada, pues suele suceder que aun cuando no lo esté por cualquier razón se le haya dado trámite, lo cual es indebido, ya que no debe perderse de vista que la firma del quejoso o de quien promueva en su nombre o representación tiene que ver con el principio de instancia de parte agraviada; de suerte que si no está signada por el interesado, ello dará lugar a establecer la improcedencia del juicio. Desde luego que al hablar de la firma me refiero a una autógrafa, por lo que sí es facsimilar, o se encuentra en un documento remitido vía "FAX" o de otra índole, ésta no deberá ser tomada en cuenta y equivaldrá a que la respectiva promoción no se encuentre suscrita por persona alguna. Lo mismo debe hacerse si se trata de un quejoso que no sepa firmar y su huella dactilar no haya sido ratificada debidamente, pues la ausencia de tal ratificación igualmente hace ineficaz su gestión. Cabe agregar que simultáneamente con el examen relativo a la firma del interesado, debe constatarse si quien promueve es realmente la persona a la que afecta el acto o actos reclamados, esto es, revisar la personalidad del quejoso o del que en su caso promueva en su nombre o representación; pues de no acreditarse la misma con las pruebas idóneas, igualmente se entenderá que no hay instancia de parte legítima. Segundo.- Si la autoridad señalada como responsable tiene competencia constitucional para emitir el acto reclamado, como lo exige el artículo 16 Constitucional. Tercero.- Si los actos reclamados son de la competencia de un Juez de Distrito, acorde con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Amparo; pues, si no lo son y, en cambio, debe conocer de ellos un Tribunal Unitario de Circuito, o encajan en los supuestos del numeral 46 del mismo ordenamiento (caso del amparo directo), entonces deberá remitirse la respectiva demanda al Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito que corresponda. Cuarto.- Si la demanda se presentó dentro de los plazos previstos en los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo; pues, de no ser así, tal extemporaneidad dará lugar a la improcedencia del juicio conforme a lo dispuesto por el numeral 73, fracción XII, del propio ordenamiento. EXCLUYÉNDOSE DE DICHA REGLA -claro está- LOS ASUNTOS EN MATERIA PENAL, EN LOS QUE SE RECLAMEN ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACIÓN DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEPORTACIÓN, DESTIERRO, CUALQUIERA DE LOS PROHIBIDOS EN EL NORMATIVO 22 CONSTITUCIONAL, O LA INCORPORACIÓN FORZOSA AL SERVICIO DEL EJÉRCITO O ARMADA Curso Taller de Redacción 19 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura NACIONALES; así como en MATERIA AGRARIA, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por efecto PRIVAR TOTAL O PARCIALMENTE, EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN SUJETO AL RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL. Casos estos en los que la demanda podrá interponerse en cualquier tiempo, como lo estatuyen los preceptos 21, fracción II, y 217 de la Ley Reglamentaria en consulta. Quinto.- Si el quejoso no ha desistido expresamente de la demanda, o realizado algún acto que revele su consentimiento con el o los actos reclamados; ya que de ser así el juicio tendrá que sobreseerse de conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracciones I y III, de la Ley de Amparo. Sexto.- Si ha quedado demostrada la existencia del o de los actos reclamados; pues en caso contrario deberá sobreseerse con fundamento en el numeral 74, fracción IV, del ordenamiento en consulta. Séptimo.- Si no ha transcurrido el término de trescientos días sin que las partes hayan efectuado un acto procesal que evite la caducidad de la instancia, pues, con las salvedades de que habla el artículo 74, fracción V, del ordenamiento que se viene invocando, entonces deberá decretarse el sobreseimiento del juicio. Octavo.- Si existe la manifestación de alguna de las partes o de las autoridades responsables, acerca de que haya ocurrido alguna causa notoria de sobreseimiento o, en su caso, verificar si se da una diversa, pues no hay que olvidar que ello es una cuestión de orden público y que, por lo mismo, si el Juzgador logra detectar alguna deberá abordar su estudio, lo aleguen o no las partes, en términos de lo que dispone el párrafo último de la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo. Noveno.- Si no se advierte ninguna causal de sobreseimiento, entonces procederá el examen de las cuestión de fondo que se plantean en la queja constitucional. AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL Si se trata de un amparo contra orden de aprehensión, debe constatarse si en el proceso del que provenga dicho mandamiento no se ha dictado auto de formal prisión, sea porque el quejoso ya hubiese sido detenido o que voluntariamente haya comparecido ante el Juez de la causa a someterse al proceso, cuenta habida que ello ocasionaría un cambio de situación jurídica que daría lugar a sobreseer en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de la Materia. En el caso de que se esté en presencia de un asunto donde lo que se reclama es un auto de formal prisión, deberá advertirse si en contra del mismo no está pendiente de resolverse algún recurso que pueda modificarlo o revocarlo, ya que en ocasiones sucede que el indiciado, aparte de apelar esa resolución, también acude al juicio de garantías; por lo que si se da esa hipótesis entonces procederá el sobreseimiento con apoyo en los artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, del cuerpo de leyes en cita. Por supuesto que ese medio de defensa de que se habla, pendiente de resolver, deberá ser uno que haya sido interpuesto por el peticionario del amparo, ya que si lo hizo valer el Ministerio Público o el ofendido, ello no constituirá obstáculo alguno para decidir el fondo del asunto, dado que la materia de la litis constitucional será el aspecto del auto de formal prisión que le perjudica a aquél, pues se entiende que la parte que le beneficia es en contra de la que éstos promovieron el citado recurso de alzada, cuya resolución, en caso de ser adversa a los intereses del quejoso, éste se encontrará en la aptitud legal de impugnarla a través de otro juicio de garantías, dentro del cual habrá de dilucidarse la legalidad o ilegalidad de los argumentos vertidos por el tribunal ad quem. En uno y otro supuestos, si no se actualiza ninguna causal de improcedencia, debe constatarse si las resoluciones se encuentran firmadas por el Juez y Secretario que las emita; pues, de no estarlo, ello hace que se conceda la protección constitucional para que se subsane tal omisión. Curso Taller de Redacción 20 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Si la orden de aprehensión y el auto de formal prisión se hallan debidamente signadas por el Juez y Secretario, lo procedente será examinar, con independencia de lo que se diga en los conceptos de violación o de que la autoridad de instancia no se hubiere ocupado de ello, si LA ACCIÓN PENAL FUE DEBIDAMENTE EJERCITADA, O SI ÉSTA NO HA PRESCRITO pues, en el primer caso, no debe perderse de vista que la pretensión punitiva, sobre todo la que se ejercita por querella de la parte ofendida, debe reunir ciertos requisitos para que la misma prospere, ya que de no ser así la causa criminal adolecerá de un requisito de procedibilidad. En tanto que en el otro supuesto, debe analizarse si dicha acción persecutoria se llevó a cabo dentro de los plazos que la ley establece. En ambos casos, es obligación del Juez de Distrito hacer ese estudio, aun cuando la potestad responsable lo haya omitido y, de encontrar que la acción penal está prescrita o le falta algún requisito formal, lo procedente será conceder al quejoso la protección constitucional y ya no habrá necesidad de examinar los motivos de disenso que éste haya formulado. Si no hay materia para resolver como antes se indica, entonces lo que se impone a continuación es examinar si la determinación reclamada colma los requisitos de FORMA que prevé la ley, es decir, si se encuentra debidamente fundada y motivada, en lo concerniente a la materialidad del delito y a la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, tal como lo exigen respectivamente los artículos 16 y 19 de la Carta Magna. Entendiéndose por lo primero ("FUNDAMENTACIÓN") que en la resolución de que se trate se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo ("MOTIVACIÓN"), que se señalen con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; tal como lo postula la tesis jurisprudencial que, bajo el número 260 y con el rubro "FUNDAMENTACIÓN Y "MOTIVACIÓN", aparece publicada en la página 175, Tomo VI, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Es decir, si el acto reclamado carece totalmente, o no contiene la suficiente motivación y fundamentación legal, por lo mismo ya no será necesario analizar los requisitos de FONDO y, en la mayoría de los casos, lo que procede es conceder el amparo PARA EFECTOS, o sea, para que la autoridad responsable subsane esos vicios formales, esto es, para que funde y motive adecuadamente lo relativo a la comprobación en autos de la materialidad del delito y la probable responsabilidad del peticionario de garantías; ya que, de lo contrario, el Juez de Distrito estará imposibilitado para dilucidar si tal acto se encuentra o no apegado a derecho, precisamente por desconocer las razones o motivos que aquélla haya tenido en cuenta para la emisión del mismo. En torno a lo anterior, cabe referir que POR REGLA GENERAL el amparo debe concederse para dicho efecto; mas hay casos de excepción en los que antes de los requisitos de forma (fundamentación y motivación) los primeros que deben analizarse son los de fondo; como sucede por ejemplo cuando manifiestamente se advierte de la resolución impugnada que no hay datos suficientes para tener por acreditados los elementos comisivos del delito, en cuyo caso la protección constitucional deberá otorgarse de manera lisa y llana. Dicho de otro modo, sólo cuando se dé esta hipótesis se estará en aptitud de emprender, de manera preferente, el estudio de los requisitos de fondo antes señalados; pero, si la materialidad del delito se halla debidamente justificada en la causa, entonces se iniciará con el examen de los formales (fundamentación y motivación) a fin de determinar si la probable responsabilidad criminal del interesado está demostrada; de ser así, pero no satisface ese requisito de forma, tendrá que otorgarse la protección constitucional PARA EFECTOS, es decir, para que la autoridad lo satisfaga; quedando en completa libertad de dictar el nuevo acto en el mismo sentido, pero purgando tales vicios formales, o bien, abstenerse de emitirlo, si es que no encuentra datos aptos y bastantes para sustentar el pedimento de captura del Ministerio Público o la prisión preventiva, según el caso. Si la resolución reclamada colma las apuntadas exigencias constitucionales, el paso a seguir será el confrontar las constancias del proceso, a fin de establecer si el Juzgador responsable actuó o no legalmente, al considerar que había elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad del delito y la probable responsabilidad penal del encausado en su comisión. De ser lo primero, la consecuencia lógica será el que se le niegue el amparo; y, de darse lo segundo, entonces deberá concedérsele y protegerlo de ese acto arbitrario e ilegal. No debe olvidarse que en estos asuntos, de ser necesario, tienen que recabarse pruebas que, habiéndose rendido ante la autoridad de instancia, se estimen indispensables para la solución del asunto, como lo estatuye el Curso Taller de Redacción 21 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura numeral 78 de la Ley de Amparo; y que debe suplirse la queja deficiente del quejoso, por así estar previsto en el artículo 76 bis, fracción II, del mismo ordenamiento. Precisamente por darse en ese tipo de amparos la suplencia de la queja, por lo regular siempre se calificarán los conceptos de violación en el proyecto de sentencia corno INFUNDADOS, FUNDADOS O PARCIALMENTE FUNDADOS, según el caso, ya que los inoperantes sólo tendrán cabida en casos muy esporádicos y por alguna razón muy especial, es decir, cuando aún supliendo su deficiencia no lograrían producir algún efecto substancial en el sentido del acto reclamado. AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Aquí deben distinguirse los actos que se dictan en materia agraria, por autoridades o tribunales de esa índole, que no sean de los que debe conocer un Tribunal Colegiado en amparo directo, por supuesto; y aquéllos que provienen de autoridades administrativas propiamente dichas, como son las políticas, por ejemplo. Si lo que se está resolviendo es un asunto de naturaleza agraria, esto es, en el que esté de por medio alguna cuestión de carácter ejidal o comunal, y tanto el quejoso como el o los terceros perjudicados pertenecen a esa clase social, entonces el proyecto de sentencia tendrá que hacerse como si se estuviera haciendo un análisis oficioso de las cuestiones debatidas, pues aunque el examen de los conceptos de violación admiten la suplencia de la queja, como lo establece el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, no debe pasarse por alto que la contraparte del peticionario también es ejidatario o comunero y, por ende, se encuentran en un mismo plano procesal que aquél, por lo que al abordarse su estudio debe tenerse cuidado en conservar ese equilibrio entre los derechos de ambos. En caso de que el quejoso sea el único que en la contienda constitucional tiene la calidad de ejidatario o comunero, entonces deberá suplirse la deficiencia de sus conceptos de violación en todo cuanto lo pueda favorecer. De lo que se sigue que, al igual que los asuntos en materia penal, sus motivos de disenso sólo podrán calificarse de infundados, fundados o parcialmente fundados, según las circunstancias del problema, y muy rara vez podrán ser inoperantes. Si es un particular, persona física o moral, el que figura como quejoso en ese tipo de asuntos, el examen de sus conceptos de violación se hará "de estricto derecho", es decir, abarcando únicamente las cuestiones que alegue, sin ir más allá de lo que contengan sus planteamientos; y, si éstos son deficientes o inoperantes, así se calificarán en el proyecto de sentencia, dado que la suplencia de los mismos sólo tendrá lugar cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trate de menores o incapaces, o se advierta que ha habido en su perjuicio una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, como lo dispone el numeral 76 bis, fracciones I, V y VI, de la Ley de Amparo. Estas últimas consideraciones rigen para los amparos NO AGRARIOS, pero cuyos actos emanan de autoridades administrativas (de cualquier nivel de gobierno), ya que los conceptos de violación también deben analizarse "de estricto derecho", salvo que se den los supuestos que antes se indicaron, o sea, que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por el más Alto Tribunal del País, que el juicio esté promovido por menores o incapaces, o se advierta en contra del peticionario una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, ya que entonces sí deberá suplirse su deficiencia. AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. Verificado que la demanda de garantías se encuentra debidamente signada por el quejoso o, en su defecto, que contiene su huella digital; cuando no sepa firmar y que está debidamente ratificada, así como que fue presentada oportunamente, se procederá a examinar si el acto reclamado se encuentra firmado por el Magistrado o Juez responsable, según el caso, así como por el Secretario de Acuerdos de la Sala o del Juzgado del que provenga dicho acto; ya que, de lo contrario, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión. Curso Taller de Redacción 22 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Seguidamente, debe analizarse si los conceptos de violación controvierten adecuadamente los motivos y fundamentos del acto impugnado. Si no lo hacen y el quejoso no se encuentra en ninguna de las hipótesis que para suplir la deficiencia de sus planteamientos establece el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, sus inconformidades deberán calificarse como inoperantes y procederá negarle el amparo. Empero, si combaten los razonamientos de la autoridad, habrá que dilucidarse si a través de ellos se pone de manifiesto o no la ilegalidad del acto reclamado. Dependiendo de eso, si son fundados, se concederá la protección constitucional; de lo contrario, la consecuencia será que se niegue el amparo; haciéndose la respectiva declaración en los resolutivos del proyecto. AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. Una vez que se constate que la demanda de garantías se encuentra debidamente firmada por el quejoso o, en su defecto, que contiene su huella digital; cuando no sepa hacerlo, y que está debidamente ratificada, así como que fue presentada oportunamente, se procederá a examinar si el acto reclamado se encuentra firmado por la Junta o Tribunal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, así como por el Secretario de Acuerdos; ya que, de lo contrario, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión. Después, y si se está en el caso de que el quejoso lo es la parte patronal, debe analizarse si los conceptos de violación controvierten adecuadamente los motivos y fundamentos del acto impugnado. Si no lo hacen, se sigue el mismo procedimiento que se indica en el amparo civil; por cuanto que en este supuesto no cabe la suplencia de la queja deficiente, virtud a que la hipótesis a que se contrae el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, única y exclusivamente se encuentra reservada para el trabajador; de tal manera que el estudio de sus conceptos de violación debe hacerse de estricto derecho, salvo los casos de excepción que el propio precepto contempla en sus fracciones I y VI. En caso de que no sean inoperantes, deberá entrarse al fondo de la cuestión alegada, cuidando que se haga el análisis de todos y cada uno de los motivos de inconformidad, pues de lo contrario podría incurrirse en falta de exhaustividad y acuciosidad, lo que desde luego sería ilegal. Hecha la revisión de las diversas alegaciones, se concluirán los considerandos expresando el sentido del amparo; o sea, si va a ser concedido o negado; para finalizar asentando el fundamento de la resolución, así como con el punto resolutivo que contendrá la esencia del sentido del laudo. Ahora, en tratándose de un amparo promovido por el o los trabajadores, cabe referir que inicialmente deben observarse las mismas reglas que se siguen para el instaurado por el patrón; esto es, cerciorarse que la demanda contenga la firma o la huella digital del promovente, debidamente ratificada, y que el laudo se encuentre firmado por los miembros de la Junta o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, así como por el Secretario de Acuerdos; y, que la demanda se encuentre presentada dentro del término legal. Con posterioridad, se iniciará con el estudio de los conceptos de violación, supliéndose en su caso la deficiencia de los mismos como lo dispone la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo; por lo que no cabe, por regla general, tildarlos de inoperantes, sino fundados o infundados, según lo que se aprecie de ellos. De esa calificación dependerá el que se le conceda o niegue el amparo solicitado. La inoperancia se daría en casos excepcionales, como por ejemplo cuando se aduzca una violación formal (falta de estudio de una prueba) y que efectivamente se advierte, pero que en nada influirá en el sentido del laudo o acto reclamado para variar. Curso Taller de Redacción 23 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CAPITULO CUARTO. De la Elaboración de Proyectos de Resolución en los Incidentes A.- Suspensión del Acto Reclamado (Provisional y de Plano).El tema de la suspensión del acto reclamado en el amparo se ha vuelto sumamente extenso y complejo en la doctrina y en la jurisprudencia. Para efectos didácticos, deseo presentar este tema en sus aspectos esenciales con una tendencia hacia la mayor simplificación, procurando no omitir lo fundamental. Con base en los datos que bajo protesta de decir verdad el quejoso vierte en su demanda de garantías, debe proveerse respecto de la suspensión PROVISIONAL del o de los actos reclamados, siempre que aquél la solicite y se colmen las exigencias del artículo 124 de la Ley de Amparo; con excepción de cuando el acto impugnado importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los que prevé el artículo 22 Constitucional, o bien, si ese acto llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir al peticionario del amparo en el goce de la garantía violada pues, en estos casos, el Juez de Distrito está obligado a decretar tal medida aun de oficio y de plano en el mismo auto en que provea sobre la admisión de la demanda, atento a lo que dispone el numeral 123 del citado cuerpo de normas legales, ordenando que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de terceros y se eviten perjuicios a los interesados hasta donde sea posible, o bien, las que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso. Fuera de los casos de excepción mencionados, en los que procede la suspensión de oficio, es menester que el quejoso pida la suspensión. Tal petición debe formularse por escrito, en la propia demanda de amparo, en ocurso por separado o después de la demanda, pero antes de que haya causado ejecutoria la sentencia definitiva de amparo, debiéndose cuidar, además, que se satisfagan los restantes requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo; a saber: a) Que no se siga perjuicio al interés social; b) Que no se contravengan disposiciones de orden público; y, c) Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Así, al pronunciarse sobre la suspensión provisional, debe tomarse en cuenta que se tienen facultades discrecionales para determinar, en el caso concreto de que se trate, que no se conceda la suspensión solicitada porque se sigue perjuicio al interés social. El legislador no ha podido preveer apriorísticamente todos los casos en que pueden ofenderse derechos de la colectividad. Por ello, se ha dejado al buen criterio del juzgador, que no debe ser subjetivo, sino objetivo, determinar cuando, en la situación concreta, se pueden afectar los derechos de la colectividad. Por ende, en forma ejemplificativa y no limitativa, se ha establecido en la fracción II del artículo en comento, casos en que se ocasiona perjuicio al interés social. De igual forma, siendo que se trata de facultades discrecionales y no arbitrarias ni caprichosas, en el auto que recaiga sobre la suspensión provisional deberá determinarse la disposición legal que se contraviene y los motivos por los que, en su caso, se estima que ésta es de orden público o los que se tengan para juzgar: que el acto reclamado no engendra al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación. Es decir, deberá fundarse y motivarse la negativa de suspensión, tal como lo exige el artículo 16 constitucional que consagra la garantía de legalidad. Adicionalmente a los requisitos del enunciado artículo 124, para conceder la suspensión provisional debe cuidarse que se reúnan dos exigencias: a) Que haya peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado: y b) Que esa ejecución inminente pueda producir notorios perjuicios al quejoso. También será necesario que se tenga en mente lo que establece el artículo 80 del cuerpo de leyes de mérito, es decir, que el amparo tiene fines restitutorios y, por tanto, que debe restituir la materia del amparo para que, en el caso de que el amparo se conceda, el solicitante de garantías vuelva a gozar de sus derechos conculcados. Curso Taller de Redacción 24 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Por último, después de velar que se satisfagan las exigencias del prealudido numeral 124, no debe olvidarse que, de proceder la suspensión provisional, la misma estará condicionada a que se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo; desde luego, si la misma no es procedente, ya no es necesario que se piense en la fijación de una garantía; lo mismo ocurre si no hay tercero perjudicado, porque dicha fianza tiene por objetivo garantizar los intereses del tercero perjudicado. Es usual que no se funde ni motive el monto de la garantía, pero debe hacerse en acatamiento a la garantía de legalidad. Para ello, debe el Juez de Distrito contar con elementos suficientes para fijar de una manera fundada y motivada la garantía correspondiente, a fin de que surta efectos la suspensión del acto reclamado, sobre todo en los asuntos que versen sobre materia civil, laboral o administrativa, y exista tercero perjudicado, aun y cuando dicha garantía también puede decretarse de manera discrecional, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley Reglamentaria en consulta. Por supuesto, es indispensable que el o los actos reclamados se encuentren plenamente identificados y delimitados, pues en caso contrario, existiría imposibilidad para determinar sus consecuencias y, por ende, fijar los efectos de la suspensión. B.- Suspensión definitiva. A diferencia de la suspensión provisional, en la cual para concederla o negarla no se requiere de mayor formalidad, por cuanto que su pronunciamiento puede hacerse en un simple auto; en la definitiva, por el contrario, debe hacerse en una sentencia interlocutoria en la que se satisfagan los requisitos esenciales que todo fallo debe cumplir y que ya en capítulos anteriores se dejaron asentado, en donde se debe verificar si a las autoridades responsables se les notificó legalmente el auto donde se concedió o negó la suspensión provisional y si fueron bien requeridas de los informes previos. Si se cumplió con tal exigencia, corroborar si rindieron oportunamente dicho informe y el sentido en que lo hicieron, para determinar si existe materia sobre la cual decretar la suspensión definitiva o, en su defecto, para negar ésta, con arreglo a las pruebas que en su caso hubieren allegado las partes. En el supuesto de que no obren en autos los informes previos, pero exista la constancia de la notificación respectiva a las responsables, el acto reclamado deberá tenerse por cierto, debiendo el juzgador resolver como en derecho mejor proceda. Aquí, no debe soslayarse que para otorgar tal medida, hay que cuidar también que se satisfagan los requisitos del artículo 124 ya enunciado, independientemente de que se haya concedido la provisional; porque ésta no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de aquélla; igualmente, debe observarse que las constancias que se exhiban en el cuadernillo respectivo se encuentren debidamente compulsadas; pues de lo contrario, ningún valor demostrativo tendrán, precisamente por tramitarse por cuerda separada. Curso Taller de Redacción 25 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura CAPITULO QUINTO De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Directo Al igual que en los juicios de amparo indirecto, también en los DIRECTOS deben examinarse las siguientes cuestiones: Primero.- Si la demanda de garantías se encuentra signada, con firma autógrafa, o si la huella digital que la calce se ratificó debidamente; pues en caso contrario el juicio deberá sobreseerse. Y lo mismo sucederá si del examen de la personalidad del quejoso o del que en su caso promueva en su nombre o representación aparece que la misma no se encuentra debidamente acreditada con prueba idónea. Segundo.- Si los actos reclamados son de la competencia del Tribunal Colegiado, de conformidad con lo que dispone el artículo 158, en concordancia con el 46, ambos de la Ley de Amparo; pues, si no lo son y quien debe conocer de ellos es un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito, por ser impugnables a través del juicio de garantías indirecto, entonces deberá remitirse la respectiva demanda al que legalmente le corresponda avocarse al asunto. Tercero.- Si la autoridad señalada como responsable tiene competencia constitucional para emitir el acto reclamado, como lo exige el artículo 16 de la Carta Magna. Cuarto.- Si la demanda se presentó dentro de los plazos previstos en los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo; puesto que de no ser así, tal extemporaneidad dará lugar a la improcedencia del juicio conforme a lo dispuesto por el numeral 73, fracción XII, del propio ordenamiento, excluyéndose de dicha regla, como ya se dijo, aquellos asuntos en materia penal o agraria en que se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, respectivamente, pues en esos casos la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo (Arts. 21, fracción II, y 217 de la ley en cita). Quinto.- Si el quejoso no ha desistido expresamente de la demanda o realizado algún acto que revele su consentimiento con el o los actos reclamados; ya que de ser así, el juicio tendrá que sobreseerse de conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracciones I y III, de la Ley de Amparo. Sexto.- Si ha quedado demostrada la existencia del o de los actos reclamados; pues en caso contrario deberá sobreseerse con fundamento en el numeral 74, fracción IV, del ordenamiento en consulta. Séptimo.- Si no ha transcurrido el término de trescientos días sin que las partes hayan efectuado un acto procesal que evite la caducidad de la instancia, pues, con las salvedades de que habla el artículo 74, fracción V, de la Ley que se viene invocando, entonces deberá decretarse el sobreseimiento del juicio. Octavo.- Si existe la manifestación de alguna de las partes o de las autoridades responsables, acerca de que haya ocurrido alguna causa notoria de sobreseimiento o, en su caso, verificar si se da una diversa, pues al ser esa una cuestión que amerita estudio preferencial, si el Tribunal Colegiado advierte alguna deberá emprender oficiosamente su estudio, en términos de lo que dispone el último párrafo de la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo. Noveno.- Si no se advierte ninguna causal de sobreseimiento, entonces se examinarán la cuestión de fondo que se hagan valer en los respectivos conceptos de violación. AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL Tratándose de juicios de garantías en los que se reclame una sentencia dictada en materia penal (sin ulterior recurso), como opera la suplencia de la queja, el Tribunal Colegiado debe hacer un examen oficioso e íntegro de toda la causa criminal; y, con independencia de que se aleguen o no por el quejoso, si detecta alguna Curso Taller de Redacción 26 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura violación de índole procesal que haya trascendido al fallo pronunciado en su contra, y su reparación puede favorecerle, ello será bastante para, sin necesidad de ocuparse de las demás alegaciones que haga, concederle la protección constitucional a fin de que la autoridad de instancia deje insubsistente dicha resolución y, luego de que subsane esa anomalía procesal, vuelva a emitir una nueva acorde con lo que resulte de ello. Pero, si a pesar de que exista esa violación procesal, aun reparándose, está claramente visto que el peticionario no obtendrá ningún beneficio, entonces el concepto de violación que se haga valer al respecto se tildará de fundado pero inoperante, precisamente atendiendo a las razones que ya se dieron cuando se abordó lo relativo a la connotación jurídica de ese tipo de inconformidades. Si no se alegan o no se advierten violaciones de índole procesal, entonces se pasará a examinar si se da o no alguna de naturaleza formal, como pueden ser, en primer orden, las relativas a que el tribunal responsable no haya abordado el estudio de ciertas cuestiones, sea de manera oficiosa o que se le hayan hecho valer por vía de agravio; en cuyo caso, si es trascendente la omisión, ello será suficiente para concederle el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia impugnada y, luego de que dé respuesta a tales cuestiones, dicte una nueva congruente con las mismas. El amparo así concedido tornará innecesario el estudio de los demás motivos de disenso que se expresen. Más, si dicha omisión no va a repercutir de manera favorable al quejoso, el concepto de violación también deberá calificarse de fundado pero inoperante. Si no hay materia para resolver en ese sentido, el examen del asunto deberá continuar con lo relativo a si la sentencia reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, en lo concerniente a la plena acreditación de la materialidad del delito y la responsabilidad del quejoso en su comisión, así como en lo referente a las consideraciones vertidas para establecer el grado de culpabilidad social en que se hubiere ubicado a éste y las penas que se le hayan impuesto, tal como lo exigen los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental. Es decir, si el acto reclamado carece totalmente o no contiene la suficiente motivación y fundamentación legal, por lo mismo ya no será necesario analizar los requisitos de FONDO, y ello hará que proceda concederle el amparo PARA EFECTOS, o sea, para que la autoridad responsable subsane esos vicios formales, esto es, para que funde y motive adecuadamente lo relativo a la comprobación en autos de la materialidad del delito y la plena responsabilidad del peticionario de garantías; o las que correspondan al aspecto relacionado con la individualización de las sanciones pues, de lo contrario, el Tribunal Colegiado estará imposibilitado para abordar el estudio correspondiente de si tal acto se encuentra o no apegado a derecho, precisamente por desconocer las razones o motivos que aquélla haya tenido en cuenta para la emisión del mismo. Lo anterior, desde luego, debe hacerse siempre que en el proceso estén fehacientemente demostrados los elementos comisivos del tipo de que se trate pues, de no ser así, lo procedente será que se otorgue al quejoso el amparo de manera lisa y llana, lo que hará que carezca de sentido analizar las restantes alegaciones del peticionario. Fuera de lo anterior, si la sentencia reclamada colma las apuntadas exigencias constitucionales, el paso a seguir será confrontar las constancias del proceso a fin de establecer si la potestad responsable actuó o no legalmente, al considerar que existen elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad del delito y la plena responsabilidad penal del encausado en su comisión. De ser lo primero, la consecuencia lógica será negarle el amparo; y, de ser lo segundo, entonces deberá concedérsele en la medida que lo permitan los aspectos considerados ilegales. Al igual que sucede con los amparos indirectos en materia penal, y por ser aplicable la institución de la suplencia de la queja, también en los DIRECTOS en que se reclamen sentencias de índole criminal, los conceptos de violación sólo pueden calificarse en el proyecto respectivo como INFUNDADOS, FUNDADOS O PARCIALMENTE FUNDADOS, según el caso, ya que sólo en casos excepcionales podrán ser considerados como inoperantes. Curso Taller de Redacción 27 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. En relación con este tipo de juicios, se dan por reproducidas las consideraciones que se vertieron al tratarse los amparos indirectos en esa materia, concretamente las relativas a la manera como debe abordarse el estudio de los conceptos de violación, dependiendo de quién sea el quejoso, o sea, si es un ejido o una comunidad, un ejidatario o un comunero; si el tercero perjudicado participa de esa propia naturaleza; o, bien, si es un particular. Casos en los que deberá tenerse cuidado con la suplencia de la queja, pues ésta, en lo concerniente al particular, sólo podrá darse como se dijo cuando el fallo reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo esté promovido por menores o incapaces, o se advierta que ha habido en su perjuicio una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, como lo dispone el numeral 76 bis, fracciones I, V y VI, de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. Como en toda elaboración de un proyecto, lo primero que debe verificarse es si la demanda con la que se pretende instar al tribunal de amparo se encuentra debidamente firmada por el quejoso o, en su defecto, contenga su huella digital; cuando no sepa hacerlo. Esto por cuanto que, como ya se dijo, de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Amparo, el juicio constitucional se rige por el principio de instancia de parte agraviada. Establecido lo anterior, se pasará a examinar si el acto reclamado se encuentra o no firmado tanto por el Magistrado o Juez responsable, según el caso, como por el Secretario de Acuerdos de la Sala o del Juzgado del que provenga dicho el fallo; ya que, de lo contrario, el mismo carecerá de valor jurídico, porque la firma constituye el signo gráfico mediante el cual quien la estampa se responsabiliza del contenido de la resolución, siendo por ello obvio que ante la ausencia de las firmas de aquéllos no existe una sentencia válida. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo queda impedido para examinar las violaciones alegadas en el juicio de garantías; motivo por el que, al advertirlo, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión. Después, y partiendo de que la demanda del caso fue presentada dentro del término legal a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo, lo que procede es cerciorarse qué tipo de sentencia se reclama, pues en ocasiones se suele impugnar tanto la de primera como de segunda instancias. De ser así, deberá sobreseerse el juicio de amparo únicamente por lo que concierne a la de primer grado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, inciso a), del artículo 107 constitucional, en relación con los numerales 73, fracciones XIII y XVI, y 74, fracción III, estos últimos de su Ley Reglamentaria, toda vez que si ese fallo admite el recurso de apelación, al haberse pronunciado el de segunda instancia que resolvió el citado medio de impugnación, cesaron los efectos de aquél. En ese sentido, cabe invocar la tesis de jurisprudencia emitida por la anterior integración de la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación que, bajo el número 25, aparece publicada en la página 15, Tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de 1917 a 1995, cuyo contenido literal es el siguiente: "AMPARO "IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- Señaladas como actos "reclamados las sentencias definitivas dictadas en ambas instancias de un mismo negocio "penal, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto al fallo de primer grado, con apoyo en "los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que el "primero quedó legalmente substituido por la resolución de segunda instancia que ya no "admite ningún recurso ni otro medio procesal de defensa." Ahora, en caso de que de manera expresa no se haya reclamado la sentencia de primera instancia, pero se hubieren introducido cuestiones que giren en torno a ésta; entonces, los conceptos de violación deberán declararse inoperantes; porque en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado, sino si los fundamentos de la dictada en apelación, que sustituyó a aquélla, son o no violatorios de garantías, como lo postula la jurisprudencia número 166 que, bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN", se encuentra visible en la página 112, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice antes citado. Seguidamente, hay que cuidar si dentro de los motivos de inconformidad se hizo valer alguna violación al procedimiento; pues de ser así, su estudio será de manera preferente. Al abordarse la misma y se encuentra que es infundada, así habrá de determinarse en el proyecto; mas, cuando resulte fundada, pueden actualizarse dos supuestos, a saber: a).- Que trasciende al resultado del fallo; y, b).- Que a pesar de que sea Curso Taller de Redacción 28 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura fundada no trascienda al sentido del acto reclamado. En el primer caso, sin necesidad de ocuparse de los restantes conceptos de violación, deberá concederse el amparo para que se subsane la violación alegada; en el segundo, el motivo de disenso deberá declararse inoperante, cuenta habida que, para que proceda la concesión del amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que las mismas trasciendan al resultado del fallo, porque de lo contrario sería ocioso conceder la protección constitucional para que se repare la violación, cuando que ello no producirá el efecto de que cambie el sentido del fallo. Una vez justipreciada la violación procesal, en caso de que se haya invocado y determinado su inoperancia o lo infundado de la misma, se proseguirá con el examen de los demás conceptos de violación, en cuyo análisis deberá prevalecer -si es materia de inconformidad- lo relativo a la renuencia injustificada por parte del Tribunal ad quem para estudiar uno o varios de los agravios que se le hubiesen expresado, o cuando se alegue que no hizo un adecuado análisis de los mismos. En tal caso, si esa omisión trascendió al resultado del fallo, sin necesidad de abordar las restantes alegaciones del quejoso deberá concedérsele el amparo para que la autoridad de instancia se ocupe de los agravios soslayados o los examine como realmente le fueron planteados. Mas, si está visto que aquél no va a obtener ningún beneficio con esa concesión, entonces los conceptos de violación que exprese al respecto deberán tildarse de "fundados "pero inoperantes", dando las razones de ello, y continuarse con el análisis de los otros que proponga en torno a la falta o deficiente motivación y fundamentación del acto reclamado; caso en el que, de ser fundado, también deberá concederse el amparo impetrado, absteniéndose del estudio de los demás, porque la procedencia de los conceptos de violación por vicios de forma excluye el examen de los que miren al fondo de la cuestión; como así lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número 171, que aparece publicada en la página 115, de la fuente citada con anterioridad, que a la letra dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. "SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR "FALTA DE FONDO. (AUDIENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO "EN CITA).- Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son "las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación "y motivación del acto reclamado, y tales conceptos de violación resultan fundados, no deben "estudiarse las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque las mismas serán objeto "ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que "emita la autoridad; a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales "del anterior, aunque tampoco puede constreñírsele a reiterarlo". Después, en la hipótesis de que resultara infundado el motivo de inconformidad en el que se hubiera alegado carencia de motivación y fundamentación del acto reclamado, se analizarán las demás cuestiones alegadas, cuidando de que en éstas se combatan las consideraciones en las que se sustentó aquél, así como que no se introduzcan elementos nuevos a la litis, porque de lo contrario resultarán inoperantes; como así se pronunció la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia que, bajo el número 175 y con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE "EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACIÓN", aparece publicada en la página 121, tomo IV, Materia Civil, del apéndice a que se ha venido haciendo referencia. Hecho el análisis de los diversos conceptos de violación y dependiendo de si los mismos son fundados o infundados, se concluirán los considerandos expresando el sentido del amparo; o sea, si va a ser concedido, negado o sobreseído; o bien, sobreseído por un acto (en el supuesto de que se haya reclamado de manera destacada la resolución de primera instancia) y negado por otro, etc... Seguidamente, se asentará el fundamento de la resolución, para finalizar con el o los puntos resolutivos que contendrán la esencia del sentido del fallo. AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. Tratándose de un juicio de naturaleza laboral, y exclusivamente en el que figure como quejoso la parte patronal, se sigue la misma mecánica de uno que sea de índole civil; por cuanto que en este supuesto no cabe Curso Taller de Redacción 29 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura la suplencia de la queja deficiente, virtud a que la hipótesis a que se contrae el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, única y exclusivamente se encuentra reservada para el trabajador; de tal manera que el estudio de sus conceptos de violación debe hacerse de manera estricta; por lo que en ese sentido se hacen extensivas las consideraciones que se vertieron a propósito del amparo en materia civil, incluyéndose los casos de excepción que el propio precepto contempla en sus fracciones I y VI, mientras que en lo tocante a un amparo promovido por el trabajador, deberá suplirse su queja deficiente en todo y cuanto le pueda favorecer. Lo primero que debe verificarse es si la demanda de garantías se encuentra debidamente firmada por el quejoso o, que en su defecto, contenga su huella digital, cuando éste no sepa signar y, si fue presentada en tiempo legal. De no ser así, deberá sobreseerse en el juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracciones XII y XVIII, en relación con el 4°, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, respectivamente. Posteriormente, se pasará a examinar si el laudo se encuentra o no firmado tanto por los integrantes de la Junta o Tribunal laboral responsable, como por el Secretario de Acuerdos de la misma; ya que de lo contrario carecerá de valor y, en esa virtud, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión. Seguidamente, debe verificarse si dentro de los motivos de inconformidad se hizo valer alguna violación al procedimiento; pues de ser así, su estudio será de manera preferente. Al abordarse la misma puede suceder que sea infundada o inoperante, lo que así habrá de determinarse en el proyecto; más, cuando sea fundada, pueden actualizarse dos supuestos, a saber: a).- Que trasciende al resultado del laudo; y, b).- Que a pesar de que sea fundada no trascienda al sentido del mismo. En el primer caso, sin abordarse los restantes conceptos de violación, deberá concederse el amparo; en el segundo, el concepto de violación deberá declararse fundado pero inoperante; ya que para que proceda la concesión del amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que las mismas trasciendan al resultado del fallo, porque de lo contrario sería ocioso conceder la protección constitucional para que se subsane la violación, cuando esa reparación no producirá ningún beneficio al quejoso. A continuación, se hará el estudio de los demás conceptos de violación de acuerdo con las premisas y consideraciones que se dieron en relación con el amparo directo en materia civil. Pero, en el caso del amparo promovido por el patrón, si éste no combate debidamente las consideraciones del laudo deberán reputarse sus inconformidades como inoperantes; como así se pronunció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Jurisprudencias que bajo los números 82 y 83, se localizan en las páginas 60 y 61, tomo V, Materia del Trabajo, del apéndice citado precedentemente que, respectivamente, rezan como siguen: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.-"Los conceptos de violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples "afirmaciones y no se fundan en razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la "imposibilidad de estudiarlos, pues hacer dicho estudio, equivaldría a suplir la deficiencia de "la queja en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, que no "autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón." y "CONCEPTOS DE "VIOLACIÓN INOPERANTES.- Si los conceptos de violación que hace valer el patrón "quejoso no combaten las consideraciones que rigen el sentido del laudo reclamado, dicho "conceptos resultan inoperantes". Así también, respecto del tema, es conveniente citar la tesis proveniente de la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal de la Nación, localizable en la página 305, Tomo VI (Septiembre de 1997) Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE "LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.- El artículo 76 bis de la Ley de "Amparo, en su fracción IV, establece que en materia laboral la suplencia sólo se aplicará en "favor del trabajador; luego, resulta inconcuso que no es dable la operancia de dicha "institución jurídica en favor del patrón. El anterior aserto deriva de una interpretación "gramatical, histórica, sistemática y finalista, que lleva a esta Segunda Sala a concluir que la "suplencia de la queja en la materia laboral únicamente se justifica en favor del trabajador, en "tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de "proteger bienes básicos. La desigualdad procesal se sustenta, primordialmente, en el artículo "123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, que regulan la relación laboral como un "derecho de clases; así como en la circunstancia genérica, consistente en la mayor posibilidad "económica del patrón, lo cual le permite acceder a los servicios de mejores abogados, caso "contrario del trabajador; así también, porque al tener el patrón la administración de la "empresa, cuenta con una mejor posibilidad de Curso Taller de Redacción 30 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura allegarse medios probatorios para el juicio. La "protección a bienes básicos tiene como base el hecho de que la subsistencia del trabajador y "de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y prestaciones "inherentes, razón que evidencia la importancia que tiene para el trabajador un litigio derivado "de la relación laboral. En tal virtud, al no existir tales justificantes para el patrón, por ningún "motivo o pretexto es correcto apartarse de los lineamientos del artículo 76 bis de la Ley de "Amparo, ni menos todavía interpretarlos o pretender soslayarlos por analogía o mayoría de "razón, habida cuenta de que la fracción VI del susodicho artículo 76 bis no es aplicable para "suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón, ni aun excepcionalmente, tratándose de "una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal y como ocurre por la "falta de emplazamiento o su práctica defectuosa, toda vez que la norma específica debe "prevalecer sobre la genérica, esto es, si la voluntad del legislador hubiera sido que en materia "laboral se aplicara en favor del patrón la fracción VI, hubiese utilizado un texto distinto, por "ejemplo, la suplencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador con excepción de lo "previsto (o cualquier otra similar) en la fracción VI, lo cual no ocurrió así; entonces, no tiene "por qué interpretarse en otro sentido. Es menester indicar que existe una excepción derivada "de lo previsto en la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, esto es, únicamente "para el caso de que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la "jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, supuesto en el cual sí es factible "la suplencia en favor del patrón. Conviene agregar que el artículo 107, fracción III, inciso c), "en concordancia con la fracción VII, constitucional, establece la figura de ""tercero extraño a ""juicio"", hipótesis normativa recogida por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, "figura jurídica que, trasladada a la materia laboral, permite al patrón impugnar todo lo "actuado en el juicio natural a través del amparo indirecto, aunque necesariamente debe "realizar el razonamiento lógico-jurídico que demuestre la trasgresión de garantías "impugnada, porque pretender lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la otra "parte, la trabajadora; situación que se agudiza en el recurso de revisión, pues aceptarse otra "cosa implicaría atentar contra la naturaleza jurídica del recurso y en perjuicio de la parte "trabajadora". En caso de que no sean inoperantes, deberá entrarse al fondo de la cuestión alegada, cuidando que se haga el análisis de todos y cada uno de los motivos de inconformidad, pues de lo contrario podría incurrirse en falta de exhaustividad y acuciosidad, lo que desde luego sería ilegal. Hecha la revisión de las diversa alegaciones, se concluirán los considerandos expresando el sentido del amparo; o sea, si va a ser concedido o negado; para concluir asentando el fundamento de la resolución, así como con el punto resolutivo que contendrá la esencia del sentido del laudo. Ahora, en tratándose de un amparo promovido por el o los trabajadores, cabe referir que inicialmente deben observarse las mismas reglas que se siguen para el promovido por el patrón; o sea, cerciorarse que la demanda contenga la firma o la huella digital del promovente, que el laudo se encuentre firmado por los miembros de la Junta o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, así como por el Secretario de Acuerdos; y que la demanda se encuentre presentada dentro del término legal; pues estos requisitos deben estudiarse lo aleguen o no las partes, por constituir causales de improcedencia del juicio cuyo estudio es de manera oficiosa. Después, se iniciará con el estudio de los conceptos de violación. En este aspecto, debe decirse que como la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo sí establece la suplencia de la queja deficiente; entonces, los motivos de inconformidad deben estudiarse sin tomar en cuenta ese rigorismo que para el juicio de amparo promovido por la parte patronal establece la ley y la jurisprudencia; lo que significa, que aun cuando no se combatan las consideraciones y los fundamentos en los que se sustentó el laudo, lo cierto es que debe hacerse un análisis acucioso de éste, a pesar de que en determinado aspecto ni siquiera exista un concepto de violación perfectamente estructurado, o bien, que esté deficientemente elaborado, porque virtud a dicha suplencia, debe hacerse una revisión oficiosa de todos y cada uno de los aspectos que haya abarcado el acto reclamado y aún de los que haya omitido y hubieran sido reclamados por la parte obrera virtud, se insiste, a esa suplencia que existe a favor de la parte trabajadora; por ello, a diferencia del amparo promovido por el patrón, deben analizarse, de oficio y de manera preferente, si existe alguna violación procesal y que el acto reclamado se encuentre debidamente motivado y fundado; pues en caso de que una u otra se actualice traerá las consecuencias que con anterioridad se dejaron asentadas. Curso Taller de Redacción 31 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura Como colofón, cabe referir que hecho el examen de los conceptos de violación o, en su caso, de la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas por la trabajadora, se asentará el sentido del fallo, los fundamentos de la ejecutoria y el punto resolutivo respectivo CAPITULO SEXTO.De la Elaboración de Proyectos de Sentencias en Materia de Recursos. En el juicio de garantías solamente se encuentran previstos, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, tres tipos de recursos, a saber: a).- El de REVISIÓN; B).- El de QUEJA; y, c).- El de RECLAMACIÓN. El propio ordenamiento en cita, en sus numerales del 83 al 103, establece en qué casos procede uno u otros medios de impugnación, cómo y ante qué instancia se tramitan. De suerte, pues, que los aspectos que primeramente deben tenerse en cuenta al momento en que se va a proponer el respectivo proyecto de resolución son: 1° Si dicho recurso, cualquiera que sea, CALZA LA FIRMA O HUELLA (debidamente ratificada) de quien procesalmente está legitimado para deducirlo. De no ser así, el mismo deberá desecharse o tenerse por no interpuesto. 2° Si el medio de defensa de que se trate FUE INTERPUESTO EN TIEMPO; cuenta habida que los normativos antes enunciados disponen diversos plazos para hacer valer cada uno de esos recursos. El no plantearlo oportunamente dará lugar también a desecharlo o tenerlo por no interpuesto. 3° Si el recurso hecho valer ES EL QUE LEGALMENTE PROCEDE contra la clase de determinación que se impugna; pues, de lo contrario, el que se haya deducido incorrectamente deberá tenerse por no interpuesto o desecharse. 4° Si no existe algún motivo por el cual el medio impugnatorio planteado quede SIN MATERIA; como sucede, por ejemplo, cuando al promoverse un amparo directo se interpone también el recurso de QUEJA en contra de la autoridad responsable, por cuanto ve al auto donde provee lo relativo a la suspensión del acto reclamado; pues resuelto en definitiva el juicio de garantías la queja quedará sin materia, merced a que la suspensión dura mientras aquél se encuentra en trámite. En cualquiera de los casos que preceden, o sea, si el recurso hecho valer se considera IMPROCEDENTE O SIN MATERIA, no habrá necesidad de hacer pronunciamiento alguno en relación con los agravios que haya vertido el promovente del mismo. Por tanto, el resolutivo que se asentará en el proyecto de resolución será en ese sentido, esto es, que el recurso es improcedente o que quedó sin materia. De darse lo primero, ello dará lugar a que también se declare que se confirma en sus términos la determinación recurrida. En cambio, si el recurso interpuesto se reputa legalmente PROCEDENTE, entonces deberá hacerse el estudio de los motivos de agravio que a través del mismo se hayan expresado, a fin de establecer si son FUNDADOS, PARCIALMENTE FUNDADOS, FUNDADOS PERO INOPERANTES O INOPERANTES; observándose al efecto los lineamientos que antes se dieron respecto a quien figure como promovente, es decir, si está dentro de los supuestos legales para suplir la deficiencia de sus inconformidades o si el examen de éstas se hará de estricto derecho. Luego, de cómo se califiquen dependerá si la determinación impugnada se revoca, modifica o confirma. Curso Taller de Redacción 32 José Leopoldo Vargas Linares Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán Instituto de la Judicatura UNA ÚLTIMA RECOMENDACIÓN: AL HACER LOS ENGROSES DE LOS RESPECTIVOS FALLOS, DEBE TENERSE CUIDADO DE QUE EL ORIGINAL DE LAS RESOLUCIONES Y LOS TESTIMONIOS SE ENCUENTREN FIRMADAS POR QUIENES DEBEN HACERLO, QUE TENGAN SUS SELLOS OFICIALES EN LOS LUGARES QUE SE ESTILA, QUE OSTENTE LA FECHA CORRECTA Y, SOBRE TODO, QUE EL O LOS RESOLUTIVOS COINCIDAN CON EL SENTIDO EN QUE REALMENTE SE RESOLVIÓ EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, PUES CON CIERTA FRECUENCIA SE DETECTAN ERRORES U OMISIONES DE ESA NATURALEZA AL MOMENTO DE DARLAS A CONOCER AL PÚBLICO O A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, LO QUE OBVIAMENTE OCASIONA TRASTORNOS DE TIPO LEGAL Y ADMINISTRATIVO. Curso Taller de Redacción 33 José Leopoldo Vargas Linares