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ANEXO TÉCNICO Los proponentes acreditarán su capacidad técnica dando cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en el presente documento, teniendo en cuenta el uso diario del parque automotor y los tiempos en los cuales debe prestarse el suministro de combustible (gasolina corriente o regular, extra o premium y ACPM o diesel), y que los precios de los combustibles en Colombia se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23 de diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía. El proponente en la ejecución del respectivo contrato, debe cumplir mínimo con las siguientes especificaciones técnicas: 1.- Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera que garantice el suministro permanente de los combustibles, razón por la cual el contratista debe tener en cuenta que si se presentan hechos relacionados por ejemplo con daños de surtidores, contaminación de los combustibles, arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás, los mismos no deben alterar el normal suministro del combustible. 2.- Suministrar combustibles microfilmados, con las especificaciones y procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua. 3.- Tener mínimo 3 surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos y motos al servicio de la Procuraduría General de la Nación, uno para gasolina corriente, otro para gasolina extra y otro para ACPM. 4.- Presentar mínimo un convenio o información del mismo con una estación alterna, con la cual se garantice el suministro del combustible, en caso de emergencias, diferente a aquella o aquellas que sean susceptibles de puntaje en el criterio de ubicación de estaciones de servicio que se definan en el pliego de condiciones. Este mínimo no es susceptible del puntaje. 5.- Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos de suministro de gasolina motor instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones legales vigentes. 6.- Cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con la Ley 693 de 2001 y sus normas reglamentarias. 7.- Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa y el kilometraje de cada vehículo antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio magnético de control que se establezca. 8.- Ofrecer y cumplir con la medida establecida para cada galón tanto de gasolina como de ACPM. 9.- Entregar quincenalmente al supervisor del contrato en medio magnético, en archivo Excel, por Internet y en forma impresa, los listados de cada uno de los suministros realizados durante este periodo y acumulados del contrato, relacionando fecha, hora de suministro, placa y código del vehículo, código y nombre del conductor, kilometraje del vehículo al momento del suministro, galones suministrados y valor de los mismos. Para el efecto el proponente debe señalar en la propuesta la información que permita conocer los medios y mecanismos con que cuenta para cumplir con tales ofrecimientos. 10.- Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de la Nación para la ejecución del contrato. El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos – División Administrativa de la entidad, le suministrará al proponente favorecido en el momento del inicio de la ejecución del contrato, la relación del parque automotor objeto del suministro de combustible con marcas, placas, modelos y cantidad de galones autorizados a tanquear mensualmente. SISTEMA DE CONTROL CHIP El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de combustible mediante la tecnología de CHIP, puesto que con dicho sistema se monitorea el consumo de combustible en cada vehiculo de la Entidad. Por otra parte el CHIP es único para cada Vehiculo, con su correspondiente cupo de galones al mes y cantidad de tanqueadas diarias e información del kilometraje. El objetivo de contratar el suministro con dicho sistema es aportar a la Entidad eficiencia y control. Los CHIP programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato de uso y tanto la instalación como la programación en los vehículos y motos de la Entidad no tendrá costo adicional para ésta. Para el uso de los CHIP, el oferente deberá contar con pólizas que los amparen contra hurtos, pérdida y averías, y en caso que se presente cualquiera de estas circunstancias, el contratista debe reponerlo o cambiarlo en forma inmediata. El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá manifestar en su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera inmediata la información consolidada sobre el consumo total y particular de cada vehículo a la fecha en que se solicite. Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación escrita del valor por galón autorizado por el gobierno colombiano y citar la fuente de donde ha sido tomada esta información. El número de Chip para el parque automotor en principio es de 67 unidades, pero el oferente deberá proveer por lo menos cinco (5) unidades más, en el evento en que ingresen más vehículos en uso a la entidad. GARANTÍA TÉCNICA El contratista deberá cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con la Ley 693 de 2001 y normas reglamentarias.