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DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 1 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Numeración Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA Término Definición 1. Acción correctiva en HACCP Medida o actividad inmediata que debe ser tomada para eliminar de manera efectiva un peligro para la inocuidad de alimento. Es un procedimiento a seguir previsto en el Plan HACCP cuando hay una desviación en el cumplimiento de los límites críticos y/o medidas de control; que pretenden eliminar el riesgo creado por la pérdida de control y disponer de una forma segura los productos involucrados. 2. Actividad Refiérase a la actividad como las tareas propias o la operación (pescadería, carnicería, supermercado, abastecedor, otros) realizada en un establecimiento. 3. Aditivo Sustancia con o sin valor nutritivo que no es consumido como un alimento y no se utiliza como un ingrediente típico del alimento. 4. Ahumado Son aquellos productos cárnicos que posteriormente al proceso de cura, se ahúman para darles color, sabor y aroma característicos para permitirles un mayor plazo de vida comercial por ese proceso. 5. Alimento Cualquier sustancia procesada, semi-procesada o cruda que se utiliza para el consumo humano, e inclusive bebidas y gomas de mascar y cualquier sustancia que se ha utilizado en la producción, preparación o tratamiento de alimentos. No incluye cosméticos, tabaco, aditivos o sustancias que solo son utilizadas como drogas. 6. Alimento listo para comer Producto de origen animal que en su forma final es comestible sin necesidad de preparación adicional para garantizar la seguridad del alimento. 7. Análisis de peligros Proceso de recopilar y evaluar información sobre los peligros, su severidad y riesgo para decidir cuáles son importantes de controlar para la inocuidad de los alimentos. 8. Animal ambulatorio sospechoso Animal con capacidad anatómica y/o fisiológica para deambular por sus propios medios, pero que presenta desviaciones físicas de la normalidad. 9. Animal condenado Animal que presenta signos evidentes de enfermedad, infección generalizada, intoxicación, condición anormal o que estén moribundos, procediendo a la destrucción o aprovechamiento industrial. 10. Animal no ambulatorio Animal que no puede incorporarse por sus propios medios de una posición reclinada ya sea por una patología fisiológica o anatómica, incluyendo sin limitarse a animales con apéndices fracturados, tendones, o ligamientos rotos, parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas. 11. Animal positivo Animal cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica, efectuada por un médico veterinario oficial u oficializado determina que está infectado por Brucella sp o Tuberculosis. 12. Animal reactor Es aquel animal que ha sido sometido a uno o más ensayos de laboratorio y ha resultado positivo al menos a uno de ellos. 13. Animal sospechoso Animal identificado durante la inspección ante-mortem que se observa con signos o síntomas de enfermedades, intoxicaciones, tratamientos u otras anormalidades, que será enviado al corral de aislamiento para realizarle un examen clínico minucioso para emitir un dictamen. 14. Árbol de decisiones Secuencia lógica de preguntas establecidas por el Codex Alimentarius para identificar peligros en cada etapa del proceso. Las respuestas ayudan en la determinación de los puntos críticos de control. 15. Archivo no vigente Es aquel registro que no se utiliza, por tanto no es necesario que se encuentre disponible. 16. Archivo vigente Aquel registro que debe conservarse hasta por un periodo de cinco años calendario después de su último movimiento. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 2 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 17. Artesanal Avanzada Embarcaciones con autonomía de mayor a 40 millas y motores de 250-400 HP. 18. Artesanal Mediana Embarcaciones con autonomía de 3-40 millas y motores de más de 30 HP y menor a 250 HP. 19. Artesanal Pequeña Botes y pangas con autonomía de 0-3 millas y motores de menos de 30 HP. 20. Aturdimiento Método por el cual se obtiene la inconsciencia de un animal. 21. Auditoría del HACCP Conjunto de procedimientos utilizados para verificar si el plan HACCP se está aplicando de acuerdo a los lineamientos establecidos, esta puede ser interna del Establecimiento o externa cuando es realizada por los organismos verificadores de carácter oficial o no. 22. Bandera de barco País en el cual el barco se encuentra registrado ante la autoridad competente al que pertenece. 23. Barco Vehículo de madera, hierro u otro material, dispuesto para flotar y deslizarse por el agua, que puede ser impulsado por el viento, remos o diversos tipos de motores, y sirve para transportar mercancías o personas. 24. Barco Congelador Todo barco a bordo del cual se efectúe la congelación de los productos de la pesca, precedida, en caso necesario, de labores de preparación como el sangrado, descabezado, evisceración y extracción de las aletas, y seguida, si es preciso, del envasado o el embalado. 25. Bienestar animal humanitario 26. Brucelosis bovina Enfermedad zoonótica infectocontagiosa producida por la bacteria Brucella sp que afecta, principalmente, a las hembras bovinas en edad reproductiva. 27. Buenas prácticas higiénicas de manufactura Requerimientos higiénicos sanitarios establecidos para garantizar de forma permanente la inocuidad de los alimentos durante su procesamiento, elaboración y almacenamiento. 28. Calibración Proceso en el que, bajo condiciones de referencia (temperatura, presión, humedad, etc.), un equipo de medición o un patrón de menor jerarquía es comparado contra un patrón de mayor jerarquía, permitiendo esta comparación asignarle un valor al equipo o patrón sujeto a calibración. 29. Capacitación Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la institución. En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitación es un esfuerzo que realiza la entidad para mejorar el desempeño de los servidores, por lo tanto, el tipo de capacitación, debe estar en relación directa con el puesto que desempeña. Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superación de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluación. 30. Centro de Recibo Es un establecimiento empleado para recibo, conservación, distribución y primera venta de productos pesqueros. 31. Certificado Documento por medio del cual se da fe del estado organoléptico y sanidad de los productos y subproductos de origen animal y sus derivados extendido por un funcionario autorizado acorde con la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, Artículo 65 inciso 2. 32. Certificado de exportador Documento emitido por la DIPOA/ SENASA a los Establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados para consumo humano, en o manejo Prácticas de manejo y sacrificio que causen el mínimo de excitación, dolor, daño o incomodidad al ganado, bajo el criterio que son seres sensibles. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 3 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26559 de Obligatoriedad de Aplicación del Sistema HACCP y al Procedimiento Administrativo para la Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal publicado en La Gaceta N°203 del 22 de octubre del 2002. 33. Certificado de libre venta Documento en el cual el médico veterinario inspector del DIPOA, declara que el producto descrito (cantidad, presentación, tipo y peso del producto), se encuentra debidamente registrado, se considera apto para consumo humano y es de libre venta en el territorio nacional. 34. Certificado de origen Documento mediante en el cual el médico veterinario inspector oficial del DIPOA, declara la procedencia, la especie y la cantidad de los productos y subproductos de origen animal, al o los interesados, amparados en el certificado que se está emitiendo. 35. Certificado Veterinario Operación (CVO) 36. Cisticercosis Enfermedad parasitaria producida por Taenia saginata. 37. Cocido Se entiende por cocción o cocimiento el tratamiento térmico por el cual el producto en elaboración es llevado a temperatura interna mínima de 68 ºC. 38. Código Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 39. Comercializar Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta. 40. Competencia técnica Aptitud demostrada para aplicar los conocimientos y habilidades en un área específica. 41. Condensación Licuefacción de gases y vapores por aumento de presión o sustracción de calor, generando la formación de gotas de agua o humedad, y obedece principalmente a fallas de la ventilación. 42. Contaminación Cualquier agente físico, químico o biológico, que no es intencionalmente agregado al alimento, que pueda comprometer la seguridad o susceptibilidad del alimento. 43. Contaminación cruzada Transporte de sustancias perjudiciales o microorganismos patógenos, a través de manos, superficies en contacto con el alimento, esponjas, toallas de tela y utensilios que entran en contacto con el alimento para consumo humano. 44. Contaminante Cualquier sustancia química, física o biológica añadida no intencionalmente al alimento, que está presente en este, como resultado de la producción, elaboración, fabricación, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte y almacenamiento de dicho alimento, o como resultado de la contaminación ambiental. 45. Criterio microbiológico Criterio que define la aceptabilidad de un producto, un lote de productos alimenticios o un proceso, basándose en la ausencia, presencia o número de microorganismos, y/o en la cantidad de sus toxinas/metabolitos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote estudiada y a servir de base para una decisión relativa a la población o la materia en cuestión, o al proceso que la ha producido. 46. Crudo El término crudo se refiere a productos, subproductos y derivados de origen animal que no han recibido un procedimiento térmico como tal. 47. Denuncia Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. 48. Derivado cárnico Productos elaborados a base de carne, vísceras y subproductos autorizados por el MAG, crudos, cocinados, ahumados o no. de Es aquel documento otorgado por el SENASA mediante el cual se hará constar la autorización a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el Artículo 56 de la Ley Nº 8495. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 4 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 49. Derivados Producto que se obtiene de otro a través de una o varias transformaciones. 50. Desecho Residuo de origen animal o vegetal y otras materias contaminantes. 51. Deshuesado Es la separación de determinadas partes anatómicas de la canal, en base a divisiones establecidas por intereses comerciales. 52. Desinfección Reducción del número de microorganismos del medioambiente, superficies de contacto y no contacto, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o aptitud del alimento. 53. Desviación Falla en el cumplimiento de los límites críticos establecidos en puntos críticos de control y puntos de control, que requieren de la implementación de acciones correctivas y medidas preventivas que previamente han sido documentadas. 54. Devolución Retornar un producto o subproducto de origen animal no conforme (calidad, inocuidad, otros) a la planta de original para su respectiva disposición, quedando prohibido su ingreso a las salas de proceso. 55. Diagrama de flujo Representación sistemática de la secuencia de etapas u operaciones en la producción o manufacturación de un alimento. 56. Documentación oficial 57. Documento Abarca certificados de exportación, de libre venta y de origen, marchamos, correspondencia recibida, correspondencia emitida, resúmenes de embarque, tarjetas de decomiso, retenido y ante-mortem y documentación administrativa interna (vacaciones, comprobantes de pago) y cualquier otra documentación que la secretaria así lo decida. Información y su medio de soporte a través de registros, especificaciones, procedimientos, planos, informes o normativas. 58. Embutido Es todo aquel producto elaborado con carne u órganos comestibles curados o no, condimentado, cocido o no, que tiene como envoltorio tripa, vejiga o cualquier otra membrana animal o sintética. 59. Encefalopatía bovina Espongiforme (De sus siglas BSE en ingles Bovine Spongiform Encephalopathy): Es una enfermedad nerviosa de consecuencias fatales para los bovinos, que afecta y destruye su sistema nervioso y cerebral y es conocida como la enfermedad de las vacas locas. 60. Enfermedad de control particular obligatorio Aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio. 61. Ente competente Organismo, cuerpo o su representante autorizado nacional que tiene jurisdicción sobre el establecimiento alimentario. 62. Equipo HACCP Grupo multidisciplinario responsable de la implementación del Sistema HACCP en un Establecimiento procesador de alimentos de origen animal. 63. Establecimiento Todo local, que haya sido aprobado y registrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; donde se sacrifiquen animales, deshuesen, embuten, procesen, empaquen, almacenen y comercialicen productos, subproductos y derivados de origen animal. Todo local incluyendo matadero, que haya sido aprobado y registrado por el SENASA del MAG; donde se sacrifiquen animales, deshuesen, fileteen, embuten, procesen, empaquen o almacenen productos y subproductos de origen animal y sus derivados, en concordancia con la Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal. 64. Etiqueta Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles que identifican y describen al producto contenido en el envase o empaque que acompañan. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 5 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 65. Exposición post letal 66. Funcionario muestreo 67. Ganado ambulatorio Ganado capaz de caminar normalmente. 68. Ganado caído no ambulatorio Ganado que no puede levantarse por sus propios medios de una posición reclinada o que no puede caminar incluyendo sin limitarse a animales con apéndices fracturados, tendones, o ligamientos rotos, parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas. 69. Gestión Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad. 70. Guía de embarque Documento que se emite, una vez que el embarque ha sido aprobado para salir del establecimiento, por parte del médico veterinario inspector oficial. 71. Guía sanitaria de movilización Documento confeccionado por un funcionario del SENASA u oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero. Solamente de la finca al matadero se puede enviar según el decreto nuevo 34858‐MAG. 72. 73. Higiene personal Hoja de recepción de muestras Hábitos de comportamiento en las personas en el aseo individual. Hoja de recepción de muestras para alimentos SEG- 002 Versión 3 o la hoja de recepción de muestras para diagnóstico SEG- 001 Versión 3 (LANASEVE). 74. Horas extra Son aquellas que por necesidades especiales exceden del límite máximo impuesto legalmente y se remuneran en cantidad superior a la hora ordinaria. Su propia denominación indica ya el carácter y la significación de las mismas, que responden a necesidades o circunstancias extraordinarias también. 75. Inducción Proceso inicial por medio del cual se proporciona al empleado la información básica que le permita integrarse rápidamente a las funciones para lo cual fue contratado. 76. Inocuidad Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y / o consuman de acuerdo con el uso a que se destine .Se refiere a acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. encargado Producto listo para comer que entra en contacto directo con una superficie de contacto con alimentos luego del tratamiento de letalidad en un ambiente de procesamiento post-letal. de Persona capacitada en materia de procedimientos de muestreo y autorizada por las autoridades competentes para tomar muestras cuando sea necesario. La garantía de que el alimento es apto para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina. 77. Inspección Actividades ejecutadas para determinar cumplimiento con los requisitos regulatorios. 78. Inspección ante-mortem Reconocimiento clínico practicado por un Médico Veterinario Inspector a los animales de matanza, antes de ser sacrificados. 79. Inspección post mortem Procedimientos técnicos que se practica a los animales de matanza durante el procesamiento y que permiten al Médico Veterinario Inspector dictaminar si una carne es apta o no para el consumo humano. 80. Inspeccionado y aprobado Indica que los productos cárnicos y sus derivados que han sido marcados con esa leyenda son aptos para el consumo humano. 81. Inspeccionado y condenado Indica que los productos cárnicos que han sido marcados con esa leyenda deben ser destruidos o destinados a consumo animal previo tratamiento térmico. 82. Inspector auxiliar Persona capacitada en actividades de inspección veterinaria. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 6 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 83. Inspector Oficial del SENASA Cualquier Médico Veterinario, técnico o cualquier otro tipo de persona previamente autorizada por el SENASA. 84. Instrumento de muestreo Instrumento, como por ejemplo una cuchara, pala, broca, cuchillo o varilla, empleado para extraer una unidad de material a granel, de envases o de unidades de productos cárnicos que sean demasiado grandes para ser utilizadas como muestras primarias. 85. Límite crítico Valor absoluto que separa lo aceptable de lo inaceptable. 86. Limpieza Eliminación de toda materia, residuo o impurezas objetables visibles que se encuentran en las superficies de contacto y no contacto de los alimentos. 87. Lote Cantidad de un producto alimenticio entregado en un momento determinado, del cual el funcionario encargado del muestreo sabe que tiene características uniformes, como por ejemplo origen, productor, variedad, envasador, tipo de envasado, marcas, consignador. 88. Lote de producción Un comprimido de todas las cajas o contenedores determinado por el establecimiento. 89. Lux o bujías pie Unidad derivada del sistema internacional de iluminación el cual es igual a un lumen por metro cuadrado (Artículo 28 inciso c del Decreto 29588-MAG-S). 90. Marca sanitaria Marca visible en la piel del músculo masetero derecho del animal, identificado como un fierro en forma de “S” de 8 cm de largo. 91. Marchamo Sello que se coloca en los cierres de las puertas para evitar violaciones a la carga, éstos pueden ser de metal, plásticos o ambos. 92. Marinado Proceso en el cual los productos y subproductos de origen animal antes de ser cocinados, son conservados en crudo en cierto adobo líquido compuesto de vino, vinagre, especias, hierbas, entre otros. 93. Material Específico de Riesgo (De sus siglas SRM en inglés Spongiform Risk Material): son aquellos tejidos tales como: encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, ganglio trigémino, tonsilas, ganglios radiculares del nervio dorsal, columna vertebral e íleon distal, así como sus derivados proteicos, si pertenecen a bovinos de 30 meses de edad o más. Se requiere solo de las tonsilas e íleon distal en animales menores de 30 meses. 94. Matrícula del barco Conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás embarcaciones, brindado por la autoridad competente respectiva. 95. Matriz de la muestra Medio que conforma todos los componentes de la muestra que contiene el analito. 96. Médico Veterinario Inspector Profesional en Medicina Veterinaria incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios con designación Oficial, Oficializado o Regente, que tiene bajo su responsabilidad la dirección sanitaria de los Establecimientos procesadores de productos, subproductos y derivados de origen animal, abarcando la funciones que la legislación le asigne y la verificación de funcionamiento del Sistema HACCP. 97. Médico Veterinario Oficial Profesional incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios nombrado como funcionario público por el MAG. 98. Médico Veterinario Oficializado Profesional en medicina veterinaria incorporado al respectivo Colegio, aprobado por el MAG mediante convenios especiales de oficialización para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones oficiales. 99. Médico Veterinario Regente Profesional en Medicina Veterinaria incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios contratado por un Establecimiento aprobado por el SENASA, que tienen bajo su responsabilidad la dirección sanitaria y la verificación de funcionamiento del Sistema HACCP de los Establecimientos y abarcando la funciones que la legislación le asigne. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 7 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 100. Medida preventiva para HACCP Actividades que deben ser previstas para controlar la presencia de peligros. Estas eliminan o reducen el peligro hasta un nivel aceptable. 101. Microorganismo Las bacterias, los virus, los hongos, los mohos, las algas, los protozoos parásitos, los helmintos parásitos microscópicos y sus toxinas y metabolitos. 102. Molido Es el producto procesado (que pasa por un molino) a base de carne; crudo, fresco, no embutido. Se debe especificar la especie animal de que proviene. 103. Molusco Cualquier especie comestible de ostras, almejas, mejillones, ostiones o porciones comestibles de dichas especies, excluyendo cuando el producto consiste enteramente sólo del músculo aductor. 104. Monitoreo Secuencia planificada de observaciones y mediciones de los límites críticos o de control, con la frecuencia que aseguran el buen funcionamiento de un proceso. 105. Muelle Pesquero Estructura construida en dirección conveniente en la orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y desembarque de productos pesqueros, a veces, para abrigo de las embarcaciones. 106. Muestra Una o varias unidades, o una porción de materia, seleccionada por diversos medios, en una población o en una cantidad importante de materia, destinada a proporcionar información sobre una característica dada de la población o la materia. 107. Muestra oficial Una muestra tomada por la autoridad competente. 108. Muestra representativa Muestra en la que se mantienen las características del lote del que se ha obtenido; se trata, en particular, de una muestra aleatoria simple en la que cada uno de los elementos o incrementos del lote ha tenido las mismas probabilidades de ser incluido en ella. 109. Muestreo La toma de muestras de piensos o alimentos o de cualquier otra sustancia (incluso a partir del entorno ambiental) relacionada con la producción, transformación y distribución de piensos o alimentos o con la salud de los animales, a fin de verificar, mediante análisis, si se cumple la legislación sobre piensos y alimentos o las normas en materia de salud animal. 110. No Conformidad Toda actividad o servicio que no cumpla con los requisitos especificados en el sistema HACCP. 111. Oficialización Procedimiento por el cual la administración pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como laboratorios, que cumplen con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones oficiales. 112. Pasteurizado Es aquel producto que ha sido sometido a un tratamiento térmico específico y por un tiempo determinado, para lograr la destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener, sin alterar en forma considerable su composición, sabor ni valor alimenticio. 113. Peligro Agente químico, físico o biológico con el potencial de causar un efecto adverso para la salud del consumidor cuando está presente en el alimento en niveles inaceptables. 114. Permiso Sanitario de Funcionamiento (Ministerio Salud) Documento oficial emitido por el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento u operación de aquellos establecimientos que sacrifiquen, procesen, embutan, empaquen o almacenen productos. 115. Pescado Histaminoproductor Se refiere a las especies que pueden producir niveles altos de histamina en el tejido muscular del pescado por la acción de decarboxilación de histidina libre, como resultado de la exposición del pescado, una vez capturado, a temperaturas que permiten el crecimiento © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 8 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA de bacterias mesófilas. 116. Pescados Significa los pescados con aleta de agua fresca o de mar, los crustáceos u otra forma de vida animal acuática (que incluye, pero no se limita sólo a caimán, ranas, tortugas acuáticas, medusas, pepino de mar erizos y las ovas de dichos animales) con excepción de aves o mamíferos y todos los moluscos, en donde se proyecta que dicho animal está destinado al consumo humano. 117. Plaga Cualquier especie o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino. 118. Plan HACCP Documento escrito que define los procedimientos a seguir, para asegurar el control de la inocuidad del producto en un proceso especifico, basado en los principios de HACCP. 119. Potable Toda agua que es empleada para ingesta humana, no cause daño a la salud y cumple con la disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos emitidos en el decreto Nº32327-S. 120. Precocido Producto que fue sometido a un previo proceso térmico modificando una o más características físicas. 121. Pre-requisitos Procedimientos- incluyendo las buenas prácticas de higiénicas (BPHM) y los procedimientos de operación estándar de limpieza y desinfección (SSOP’s)- que contribuyen a la base higiénica y sanitaria necesaria para la aplicación adecuada del Sistema HACCP. 122. Procedimiento Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. 123. Procedimientos de operación estándar de limpieza y desinfección/ POES (De las siglas SSOP’s en ingles Sanitation Standard Operating Procedures): son los procedimientos sanitarios desarrollados para controlar una práctica de limpieza y desinfección en superficies de contacto directo con el alimento de acuerdo con especificaciones predeterminadas antes, durante o después de la operación. 124. Procesado cárnico Productos elaborados y procesados a base de carne, vísceras y subproductos autorizados por el MAG, crudos, cocinados, embutidos, ahumados o no. 125. Proceso Conjunto de pasos en una operación específica. 126. Producto Cualquier producto alimenticio destinado para el consumo humano cuyo producto y subproductos es de origen pesquero, crustáceos, cárnico y lácteo. 127. Producto condenado Producto inspeccionado y dictaminado por un médico veterinario inspector como inadecuado para el consumo humano y debe ser desnaturalizado y destruido. 128. Producto de origen animal Carne y sus derivados de las especies bovino (como lácteos), porcino, equino, ovino, caprino, ave, pescado y mariscos, entre otros, aprobadas como apta para consumo humano. 129. Producto Lácteo Grupo de alimentos que incluyen la leche, así como sus derivados procesados. 130. Producto no comestible Producto inspeccionado y dictaminado por un médico veterinario inspector como no apto para consumo humano y el cual no es necesario destruirlo. 131. Programas Complementarios de limpieza y desinfección/ PRCS (De las siglas SPS en ingles Sanitation Perfomance Standard): son los programas sanitarios desarrollados para controlar una práctica de limpieza y desinfección en superficies de contacto indirecto con el alimento y están basados en estándares de rendimiento. 132. Punto Crítico de Control Etapa del proceso en el cual es posible aplicar medidas de control para prevenir, eliminar o reducir un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos a niveles aceptables. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 9 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 133. Punto de Control Etapa de proceso en donde la pérdida de control significa el incumplimiento de un estándar de operación. 134. Punto de Venta Todo local que ha sido registrado por el SENASA, donde se procesan y comercializan productos, subproductos y derivados de origen animal destinados para el consumo humano. 135. Químicos de desinfección 136. Químicos tóxicos Productos químicos aprobados por el ente oficial para el control de plagas en las áreas externas de los establecimientos. 137. Quiste Envoltura resistente e impermeable que envuelve a la larva de la “tenia”. Cuando está vivo tiene una cápsula de tejido conectivo con líquido y cuando muere esta cápsula se calcifica o el líquido se ve amarillo. 138. Rastreabilidad Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de los pasos específicos de producción, transformación y distribución. 139. Rebanado Proceso mecánico en el cual se somete una pieza de producto a cortes transversales de diferentes espesores. 140. Registro Documento escrito para reportar la evidencia objetiva obtenida durante las actividades de vigilancia (monitoreo o supervisión) y verificación de PCC o PC. 141. Rendering Conjunto de instalaciones y equipos utilizados para el aprovechamiento industrial de decomisos y desechos destinados a la alimentación animal. 142. Reproceso 143. Residuos de drogas y plaguicidas Productos y subproductos de origen animal no conforme que son devueltos a la línea de producción sin salir de las áreas de proceso para que cumpla con los requisitos de calidad. Incluye compuesto original y sus metabolitos en cualquier porción comestible del producto animal o vegetal, incluye los residuos de impurezas asociadas a la droga veterinaria o plaguicida involucrados. 144. Resultado oficial de laboratorio Resultado emitido por un laboratorio autorizado por la autoridad competente. 145. Resumen de embarque Documento emitido por el Médico Veterinario Inspector de establecimientos aprobados por el DIPOA para intercambiar productos y subproductos de origen animal y sus derivados para garantizar la rastreabilidad y la trazabilidad de los mismos. 146. Resumen pre embarque 147. Retenido Documento legal emitido por el establecimiento donde garantiza que los lotes de los productos a trasegar a nivel nacional o a exportar han cumplido con los límites críticos y si en caso que ocurrieron desviaciones, estas fueron examinadas para aplicar acciones correctivas y medidas preventivas apropiadas; los registros están completos y son exactos Producto o parte de origen animal identificado y separado para revisión posterior. 148. Retiro de producto Procedimiento por medio del cual un Establecimiento tiene la habilidad de rastrear y retirar productos y subproductos de origen animal y sus derivados en el mercado mediante un programa de identificación de los mismos. 149. Riesgo Elemento o agente capaz de alterar la seguridad de un alimento o en su caso, estimación de la probabilidad de que ocurra un peligro. 150. Rutina Visitas secuenciales que forman parte de un programa y se pueden ejecutar o efectuar repetidamente. 151. Satisfacción del cliente Percepción del cliente sobre el grado en el que se han cumplido sus requisitos. 152. Seguimiento Acción y efecto de seguir o dar continuidad a una inspección o visita realizada. limpieza y Productos químicos aprobados por el ente oficial utilizados en las labores de limpieza y desinfección en un establecimiento. © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rige a partir de: 15/11/11 Código: DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones Versión 01 Página 10 de 10 Elaborado por: Unidad de Gestión de Calidad Revisado por: Coordinador de Calidad SENASA Aprobado por: Director DIPOA 153. Sello oficial Sello o distintivo que deberá aplicarse a los certificados y alas canales y vísceras inspeccionadas y aprobadas. 154. Servicio civil Es el Ente que rige las directrices laborales de los funcionarios del sector público. 155. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control /APPCC (De sus siglas HACCP en ingles Hazard Analysis and Critical Control Point) es un sistema preventivo, sistemático y documentado, en el cual se identifican los peligros, se analizan los riesgos y se establecen las medidas preventivas para su control. 156. Subproducto Es un producto secundario o incidental, generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o reacción química, que no es el producto primario o el servicio que se produce. Son aquellas materias que se obtienen de los animales vivos (lácteos) o de matanza y que no están comprendidos en los conceptos de canal o de vísceras comestibles. 157. Tamaño de la muestra Número de unidades, o cantidad de material, que constituyen la muestra. 158. Tenderizado Acción mecánica mediante la cual se obtiene un daño de las estructuras conectivas que envuelven los músculos y las fibras musculares individuales con el objetivo de favorecer la extracción de las proteínas miofibrilares durante el masajeo sucesivo mejorando el rendimiento de cocción y la textura de la tajada en el producto terminado. 159. Termómetro Instrumento que sirve para medir la temperatura. 160. Tratamiento post letal Es un tratamiento de letalidad que se aplica o que se hace efectivo después de la exposición post-letal. Se aplica al producto final o al empaque sellado para reducir o eliminar el nivel de patógenos resultante de la contaminación debido a la exposición postletal. 161. Trazabilidad Capacidad de rastrear y de hacer el seguimiento de un alimento, ración animal o sustancia con propósitos alimentarios a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento y distribución. 162. Unidad Periférica Son aquellas Plantas Exportadoras de productos de origen animal en donde se cuenta con Personal Oficial. 163. Validación Obtener la confirmación de que los elementos del Sistema HACCP están completos y son eficaces para controlar los peligros mediante límites críticos o de control, que han sido verificados por medios científicos y estadísticos. 164. Válvulas de no retorno o check Dispositivo mecánico colocado en la tubería de abastecimiento de agua potable para evitar el reflujo. 165. Verificación Aplicación de métodos, procedimientos o pruebas en adición a aquellas usadas en el monitoreo, para determinar conformidad y eficacia del sistema HACCP y establecer si el Plan HACCP es válido y opera adecuadamente o necesita modificación y revalidación. 166. Vida útil del producto Tiempo límite de aprovechamiento que tiene un producto o subproducto de origen animal después de producido o elaborado, directamente dependiente de las características intrínsecas y extrínsecas del mismo © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada