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Medellín, 22 de septiembre de 2015
Señores
JUZGADO PENAL MUNICIPAL REPARTO
La ciudad
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: --------Contra:
EPS SAVIA SALUD
Yo, ------------------- ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en nombre
propio; acudo ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el
Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente
se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a
la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el
derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnóstico de INCONTINENCIA URINARIA, HIPERTENSION ARTERIAL,
GASTRITIS, y me encuentro afiliada a la EPS SAVIA SALUD.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno HISTERECTOMÍA VAGINAL MAS
COLPORRAFIA ANTERIOR Y POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO (SLING TOT),
HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP. Desde el 19 de
noviembre del 2014.
3. Que solicite a la EPS SAVIA SALUD las órdenes para los procedimientos y exámenes médicos
HISTERECTOMÍA VAGINAL MAS COLPORRAFIA ANTERIOR Y POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN
CABESTRILLO (SLING TOT), HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA,
TP,TTP y NO me lo han autorizado hasta la fecha. Ya que lo único que autorizan son las citas con el
especialista pero no lo que el medico desde el año pasado me ordeno para mejorar mi calidad de vida.
4. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y
continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, aditamentos e insumos y tratamientos
necesarios según su estado de salud.
5. Que según Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo
Renteria. Noviembre de 2007.
“La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se
encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud
debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez.”
“En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia
ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité.”
Y según Sentencia T-939. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
“Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de los CTC, ha precisado que su
concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado
y no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S.
6. Que según Resolución 3099 de 2008, Artículo 5º. Reuniones. El Comité Técnico-Científico se
reunirá con la periodicidad requerida para tramitar oportunamente las solicitudes referentes a sus
funciones y por lo menos una (1) vez a la semana. De sus decisiones se dejará constancia en un
libro de actas debidamente suscritas por los miembros del Comité y foliado, anexando los
soportes utilizados como base de la decisión. Cuando no existan casos para someter a
consideración del Comité, se dejará la respectiva constancia en el libro de actas.
Los jueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un
medicamento excluido del POS, haber acudido previamente a los CTC de las EPS.”
7. Que el no suministro Urgente las ordenes de HISTERECTOMÍA VAGINAL MAS COLPORRAFIA
ANTERIOR Y POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO (SLING TOT),
HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP, el no cubrimiento del
100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi
condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida.
8. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y
continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según mi estado
de salud.
9. Que requiero de MANERA URGENTE del suministro de las ordenes y citas para HISTERECTOMÍA
VAGINAL MAS COLPORRAFIA ANTERIOR Y POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO
(SLING TOT), HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP y
posterior cirugia, del cubrimiento del 100% de los mismos, y de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive
de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la
misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
10. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.”
11. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo HISTERECTOMÍA VAGINAL
MAS COLPORRAFIA ANTERIOR Y POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO (SLING
TOT), HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP que requiero, ni
las demás eventualidades referentes a mi condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo
0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la
atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que
las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su
respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
13. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos
sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización urgente por parte de la EPS SAVIA SALUD, para el suministro DE LAS
ORDENES DE LA CIRUGIA HISTERECTOMÍA VAGINAL MAS COLPORRAFIA ANTERIOR Y
POSTERIOR MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO (SLING TOT), HEMOLEUCOGRMA,
CITOQUIMICO ORINA, GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP el no cubrimiento del 100% del mismo, y de
toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para
el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho a la salud
por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es,
esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su
concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas,
mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las
enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA
es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del
servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209
de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control
de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A
REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a
la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas
tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS
INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de
OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en
sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones
necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las
contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se define la
Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado,
para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en
caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no
propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE
SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD,
EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE
SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR
TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE
ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la
subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de
Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad
humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o
en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de
oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro
de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en
forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya
agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea
susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no
se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de
impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los
medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto
costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las
respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal,
profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo
de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente trascrito se entiende
que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el
costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de
1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente,
aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la
mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos
compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán
con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás
beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan
Obligatorio de Salud.”
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los
diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de
afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los
usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional,
previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y ARTICULO
7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios
contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al
Señor Juez ordenar a la EPS SAVIA SALUD me autorice de MANERA URGENTE LAS
AUTORIZACIONES DE HISTERECTOMÍA VAGINAL MAS COLPORRAFIA ANTERIOR Y POSTERIOR
MAS URETROPEXIA EN CABESTRILLO (SLING TOT), HEMOLEUCOGRMA, CITOQUIMICO ORINA,
GLUCOSA, CRATININA, TP,TTP, me cubra el 100% del mismo, y de toda la atención integral que se
derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS. Y de esta manera,
proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales. y además no me
sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, tal y como se reglamenta el Acuerdo 0260 de
2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención
de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPS SAVIA SALUD que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el
cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos
señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según
la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS SAVIA SALUD para que en adelante continúe prestándome la atención médica
y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía
2. Copia Formula Médica.
3. Copia Resumen de Historia Clínica.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado
petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS SAVIA SALUD: Teléfono: 360 70 80 dirección: Calle 48 # 43-87.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: -------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
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