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Clave de la recomendación: CCRDS-O/III/13/04
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
PRESENTE
Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región
Occidente, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y el Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo
Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la
Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
(Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entorno dentro del que se
genera la recomendación)
Existen varias etapas entre el hombre-fauna silvestre vinculados a la evolución cultural, una de las
principales fue la relación CAZADOR-COLECTOR y por el otro lado la AGRICULTURA donde el
hombre se liberó parcialmente de la dependencia diaria de animales silvestres, la caza pasa a ser
un privilegio de los poderosos en el SISTEMA FEUDAL. El CAZADOR PIONERO aparece en la
colonización del nuevo mundo, época dorada de la cacería, el PROTECCIONISMO de la fauna
aparece entre el pasado y el presente, surgiendo a principios del siglo veinte donde aparece la
disciplina MANEJO DE FAUNA SILVESTRE, en América Latina el manejo de fauna es una práctica
incipiente. Debido a la fragmentación de hábitat por factores antropogénicos, algunos países se
encuentran intensificando los esfuerzos. Sin embargo, la fauna continúa siendo un recurso
desatendido. El manejo de fauna en un sentido amplio, abarca todos los animales no domésticos,
El término se restringe a los cuatro clases de vertebrados terrestres: MAMIFEROS, AVES,
REPTILES, ANFIBIOS. LA FAUNA COMO UN RECURSO RENOVABLE, junto con el agua, aire,
suelo y vegetación, Implica una valoración subjetiva. Las PRIORIDADES DEL MANEJO DE
FAUNA SILVESTRE son: abundancia, dinámica poblacional, manejo de poblaciones, energética,
alimentación y hábitat. Los VALORES DE LA FAUNA SILVESTRE son: valor intrínseco, valor
tangible o económico, valor en el mercado, valor del consumo, aporte nutricional, la caza deportiva,
valor cinegético, turismo de naturaleza.
Los próximos años son decisivos para optar entre las alternativas de manejo sostenible o de
destrucción, bajo las presiones del subdesarrollo, la pobreza e inseguridad. Sin embargo, la
normatividad y las políticas públicas en materia de manejo de vida silvestre se han orientado mucho
hacia el fomento y la regulación del aprovechamiento cinegético, el turismo de naturaleza, la
conservación y la investigación sobre la biología y ecología de las especies vulnerables en alguna
categoría de riesgo, y resultan poco precisas en cuanto al control de los organismo liberados en
vida silvestre, con falta de estudios para el seguimiento de su sobrevivencia. El manejo posterior a
su liberación de las poblaciones y los individuos es indispensable para lograr el éxito en los
programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre. Actualmente, el
marco jurídico nacional no garantiza que esto se cumpla; desgraciadamente aún existen serias
deficiencias.
¿Cuál es el riesgo de que se subestime el manejo adecuado posterior a la liberación de las
poblaciones silvestres?
¿Qué tan grave puede ser no contar con regulaciones normativas específicas para aplicar medidas
adecuadas y estrictas de control en el manejo durante la liberación?
El riesgo en el manejo se presenta principalmente cuando se moviliza la fauna silvestre:
1. De una UMA a otra (repoblación, reintroducción, introducción).
2. Al rescatar individuos, por instrucciones de las Manifestaciones de Impacto Ambiental.
3. Al realizar comercio nacional e internacional.
4. Al efectuar cualquier tipo de aprovechamiento extractivo de individuos, de partes o de sus
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derivados.
5. Al realizar una colecta para la investigación científica, la experimentación y la biotecnología.
Poblaciones en vida libre, que debe incluirse en el Plan de Manejo de la UMA.
La continua presión al ambiente por la acción humana, los efectos del cambio climático y las malas
prácticas de uso del suelo, han incrementado la vulnerabilidad de la fauna silvestre y la continuidad
para su seguimiento después de su liberación , la aparición de hibridación o la desaparición
endémicas sustituidas por especies exóticas.
Considerandos
(Descripción de los razonamientos, aspectos de orden normativo, estrategias y acciones de los tres
órdenes de gobierno que sustentan la emisión de la recomendación)
Que para detectar las deficiencias e inconsistencias de la situación actual de la normatividad vigente
aplicada al manejo de fauna silvestre posterior a su liberación en México, se revisaron
exhaustivamente los siguientes documentos:
I.
II.
VII.
La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo
integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y
recuperación de las especies silvestres.
Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la
evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus
entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como
justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo
integral de la vida silvestre y su hábitat.
Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y
el estado de su hábitat; para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las
características particulares de cada caso, en la aplicación de medidas para el control y
erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, incluyendo a los ferales, así como la
utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones,
especies y a su hábitat.
Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat
corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los Municipios, a los gobiernos de los
estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.
Artículo 8o. Los Municipios, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno
Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo
establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad
posible, a menos que se requiera rehabilitación.
Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un
destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión,
reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin.
Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat
natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean:
a)
Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son
viables para el proyecto.
b)
Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los
efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies
asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su
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sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.
No existe una NOM donde se establezcan las medidas de control y manejo sanitario de la fauna
silvestre. Las NOM en materia de sanidad animal no atienden las particularidades correspondientes, lo
que representa un grave riesgo de epizootias y zoonosis.
Artículo 1o. La presente Ley de Vida Silvestre es de orden público y de interés social, reglamentaria
del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su
objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana
y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales,
económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat
Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia
de ejemplares, partes o derivados.
XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales,
la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar
su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.
Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de
Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el
manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en
función del hábitat y las poblaciones.
Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos,
demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las
actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para
retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del
hábitat.
Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida
silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de
protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.
No existe una norma oficial que determine los índices de un protocolo de seguimiento a liberación de
cualquier organismo a vida silvestre.
Por lo anterior, los miembros del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región
Occidente emitimos la siguiente:
Recomendación
(Escribir de manera, clara, entendible y concreta el texto de la recomendación).
Se recomienda a la SEMARNAT la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para el control y
manejo de fauna silvestre posterior a su liberación.
Esta recomendación fue elaborada por:
Comisión Técnica o Grupo de Trabajo:
Agenda Verde
Coordinador de la Comisión Técnica o Rosa Gabriela Reveles Hernández (Zacatecas)
Grupo de Trabajo:
Consejeros integrantes:
1. Marycruz Rivera Rodríguez (Colima)
2. Rosario Terrones Rincón (Guanajuato)
3. Gladys Martínez Fombona (Jalisco)
4. Javier Enciso Figueroa (Colima)
5. Erik Saracho Aguilar (Nayarit)
Dado en Irapuato, Guanajuato, sede de la III Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el
Desarrollo Sustentable, Región Occidente, el 30 de mayo de 2013.
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