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Reglamento Académico Facultad Mexicana de Medicina (Posgrado) 1 Reglamento Académico RECTOR: Dr. Ambrosio Luna Salas VICERRECTOR ACADÉMICO: Ing. Edmundo Barrera Monsiváis VICERRECTOR DE FORMACIÓN: Mtro. José Antonio Vargas Aguilar DIRECTOR DE LA FACULTAD DE MEDICINA: Dr. Pedro Arguelles Domenzain ASESOR: Lic. Juan Antonio Ordoñez González GACETA ESPECIAL: REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD MEXICANA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD LASALLE EDICION: Coordinación de imagen y difusión Agosto 2008 Correspondencia: Benjamín Franklin No. 47 06140 México, D.F. Tel. 5278-95-00 Ext.1017 FAX 5272-92-05 ULSA-MEX 2 Reglamento Académico Índice TÍTULO PRIMERO Capitulo IV Capítulo I Derechos y obligaciones de los médicos residentes 6 Disposiciones generales TÍTULO SEGUNDO Capítulo I 7 Autoridades de la facultad mexicana de medicina en los estudios de posgrado Capitulo II 7 Capítulo V 12 14 Labores y guardias en las residencias médicas Capítulo VI 15 Remuneraciones y prestaciones Capítulo VII 16 Consejo técnico de posgrado Permisos e incapacidades Capitulo III Capítulo VIII 8 Comité de evaluación de los cursos de posgrado de la facultad mexicana de medicina Capitulo IV 8 17 Exámenes promociones y reconocimientos Capítulo IX 17 Culminación de la especialidad médica Jefe de posgrado de la facultad mexicana de medicina TÍTULO CUARTO TÍTULO TERCERO Capítulo I Capítulo I Faltas y sanciones 9 Programa de especialidades médicas Transitorios Capítulo II Artículo único 10 19 20 Docentes del programa de especialidades médicas Capítulo III 11 Requisitos de ingreso de los aspirantes a médicos residentes 3 Reglamento Académico 4 Reglamento Académico A LA COMUNIDAD UNIVERIRA Me es grato presentar a la comunidad universitaria el reglamento de la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle y muy especialmente a los integrantes del centro educativo que va a normar. Este ordenamiento fue elaborado por los miembros del consejo académico de la facultad mexicana de medicina y revisado por las autoridades legales de la universidad. Conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, se presentó al consejo universitario quien aprobó y ordenó su publicación. La normatividad que contiene, entra en detalles específicos que no podrían ser considerados por un código más genera, sobre, todo, si consideramos que quienes hacen estudios de posgrado son virtualmente profesionales con problemática muy especial. Aparte de esta especificidad, distintiva de cuerpos legales como el que ahora prestamos, consideramos como un gran adelanto que el consejo académico actúe con menor grado de criterio discrecional y se atenga a disposiciones concretas, lo que incrementa la seguridad jurídica a favor de los miembros de la comunidad médica, a quien va destinado. Considerado lo anterior, el consejo universitario, de acuerdo a las facultades que le otorga la legislación interna de nuestra casa de estudios, promulga este reglamento académico para la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle. México, D.F, a 21 de agosto del 2008 ATENTAMENTE ¨INDIVISA MANENT¨ Dr. Ambrosio Luna Salas Rector 5 Reglamento Académico Artículo 4º.- Los estudios de posgrado en medicina, podrán ser cursados por investigadores, médicos generales especialistas, maestros y doctores titulados, y tienen como finalidad, formar y actualizar a los médicos mencionados en las distintas ramas de la materia bajo una alta calidad científica académica y ética. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Este reglamento tiene como finalidad, regular los estudios de posgrado que se imparte en la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle así como los términos, estructura, organización y funcionamiento para que se impartan en apego al ideario y valores de la universidad. Artículo 5º.- Los cursos de posgrado para médicos especialistas podrán ser cursados por médicos especialistas titulados que cuenten con cédula de especialista, y tienen como finalidad, la actualización de estudios en los avances de la ciencia médica dentro de las especialidades correspondientes. Artículo 2º.- Los estudios de posgrado que se regulan en este reglamento son los siguientes: I. estudios de especialidad médica; II. estudios de posgrado en medicina; III. cursos de posgrado para médicos especialistas; IV. Diplomados y cursos de extensión universitaria. Artículo 6º.- Los cursos de extensión universitaria podrán ser cursados por médicos generales, especialistas o con grado académico superior, y tienen como finalidad el estudio de temas concretos de interés médico. Artículo 3º.- Los cursos de especialidad médica podrán ser cursados por médicos generales titulados que hayan aprobado el examen nacional de aspirantes a las residencias médicas en los términos normativos de la secretaría de salud y la secretaria de educación pública y que como su nombre indica, tienen como finalidad el brindar los estudios suficientes para que el médico general adquiera los conocimientos y grado de especialista en alguna de las disciplinas de la medicina clínica o quirúrgica contemplada en el programa de especialidades médicas de la facultad mexicana de medicina que cuenta con reconocimiento de estudios con validez oficial por parte de la secretaría de educación pública, y las autorizaciones de las autoridades de salud. Artículo 7º.- En cada uno de los cursos regulados en este reglamento, se informará al aspirante a cursarlos, si se cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios de la secretaria de educación pública o de las autoridades de salud. Artículo 8º.- Los cursos a que se refieren los artículos que anteceden, se impartirán y desarrollaran según sea el caso, en las instalaciones de la facultad de medicina en los hospitales que la facultad considere adecuados o de manera mixta. Ari 6 Reglamento Académico VI. TÍTULO SEGUNDO VII. CAPÍTULO I AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE MEDICINA EN LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 9º.- Para los efectos de este reglamento, las autoridades de la facultad de medicina de la universidad La Salle en los estudios de posgrado, serán las siguientes: I. II. III. IV. V. El director de la facultad de medicina; El consejo académico de la facultad; El consejo técnico de posgrado.; El comité de evaluación de los cursos de posgrado; El jefe de posgrado. CAPÍTULO II VI. El jefe de materias clínicas y servicio social de la facultad de medicina; VII. El presidente ejecutivo de la academia mexicana de bioética, A.C. A las sesiones del consejo técnico de posgrado podrán asistir con voz pero sin voto los invitados que el propio consejo determine por conducto de su presidente. Artículo 12.- El consejo técnico de posgrado sesionara cuantas veces sea necesario a convocatoria de su presidente o del secretario de dicho consejo que contendrá los puntos del orden del día. Artículo 13.- para que las sesiones del consejo técnico de posgrado sean válidas se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros y los asistentes. Consejo técnico de posgrado Artículo 10.- El consejo técnico de posgrado es el órgano colegiado que revisa, evalúa, autoriza y da seguimiento a los proyectos y programas de especialidades médicas y cursos de posgrado. Artículo 11.- el consejo técnico de posgrado se integra pos los miembros que se indican en los incisos siguientes quienes tendrán voz y voto: I. II. III. IV. V. El director de la facultad de medicina, que lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; El jefe de posgrado de la faculta de medicina, quien será el secretario del consejo y suplente del presidente en sus ausencias sin derecho a voto de calidad. Deberá realizar las convocatorias y levantar las actas de cada sesión; El secretario académico de la facultad; El secretario administrativo de la facultad; El jefe de materias básicas e internado dela facultad; 7 Reglamento Académico k. Las demás que autoricen las autoridades competentes de la universidad Lasalle. Articulo 14.- De cada sesión del consejo técnico de posgrado, el secretario levantara un acta que contendrá el desahogo del orden del día y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. CAPITULO III Articulo15.- El comité de evaluación de los cursos de posgrado, es el órgano colegiado encargado de evaluar y vigilar el debido cumplimiento del o los programas de especialidades médicas de la facultad mexicana de medicina. Artículo 16.- El comité de evaluación de los cursos de posgrado se integra por los miembros que se indican en los incisos siguientes quienes tendrán voz y voto: I. II. III. Un primer coordinador que será el jefe de posgrado de la facultad de medicina, quien además será el secretario del comité; Un coordinador general que deberá ser médico especialista con cedula profesional y de grado, y jefe de enseñanza en alguno de los campos clínicos de la facultad de medicina; Dos subcoordinadores por cada una de las siguientes áreas: a. Anestesiología; b. Cirugía general; c. Ginecología y obstetricia; d. Medicina del paciente en estado crítico; e. Medicina interna f. Ortopedia g. Pediatría; h. Psiquiatría; i. Radiología; j. Neonatología; A las sesiones del comité de evaluación de los cursos de posgrado podrán asistir ocn voz pero sin voto los invitados que el propio consejo determine por conducto de su presidente. Artículo 17.- el comité de evaluación de los cursos de posgrado sesionara cuantas veces sea necesario a convocatoria de su primer coordinador que contendrá los puntos del orden del día. Articulo 18.- Para que las sesiones del comité de evaluación delos cursos de posgrado sean válidas se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por mayoría de los asistentes. Articulo 19.- de cada sesión del sonsejo técnico de posgrado, el secretario levantara un acta que contendrá el desahogo del orden del día y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. CAPITULO IV Jefe de posgrado de la facultad de medicina Articulo 20.- el jefe de posgrado de la facultad de medicina, salvo las facultades que les competen a otros órganos de gobierno, es el responsable directo de la ejecución y seguimiento de los programas y cursos de posgrado que imparta la facultad de medicina. 8 Reglamento Académico IX. Articulo 21.- Para ser jefe de posgrado de la facultad de medicina se deben cubrir los siguientes requisitos: I. Ser médico general titulado; II. Tener una o más especialidades médicas III. Haber impartido clase en la facultad mexicana de medicina por lo menos tres años; IV. Tener por lo menos cinco años de experiencia como profesor de posgrado; V. Ser autor o coautor de un libro de medicina o contar con más de cinco publicaciones en revistas médicas de conocido prestigio en el medio sean nacionales o extranjeras; VI. Tener estudios de maestría o doctorado; VII. Tener conocimientos sobre administración y docencia; VIII. Conocer y ser afïn al ideario y misión de la universidad La Salle; Ser de honorable conducta y reconocido prestigio profesional. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Programa de especialidades Médicas Articulo 22.- El programa de especialidades médicas de la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle, es aquiel que mediante el cual y conforme al plan general de estudios de la citada facultad, permite a los alumnos que lo cursen el obtener el título de especialista en alguna de las disciplinas de la medicina clínica o quirúrgica, en su caso, para quienes ya lo hayan obtenido darles entrenamiento y capacitación en alguna rama particular de la medicina. Artículo 23.- Los cursos y programas de especialidad médica cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios de la secretaria de educación pública y se desarrollan en los hospitales y campos clínicos que determine la facultad mexicana de medicina. Articulo 24.- Podrán tomar los cursos de especialidad médica, los médicos generales titulados que hayan acreditado el examen nacional de aspirantes a las residencias médicas de conformidad con los lineamientos y normatividad expedidos por el comité interinstitucional para la formación de recursos de la secretaría de salud. Artículo 25.- La residencia médica es el conjunto de actividades que debe cumplir el médico residente dentro del programa de especialidades médicas, para realizar estudios y prácticas de posgrado relacionados con la disciplina de la salud en la que se especializará. 9 Reglamento Académico CAPÍTULO II Docentes del programa de Especialidades médicas V. Artículo 26.- La facultad de medicina de acuerdo con la terna que proponga la sede hospitalaria en la que se desarrolle el programa de especialidad, designará a través de su consejo técnico de posgrado a los profesores titulares y adjuntos. Artículo 27.-los nombramientos de los profesores titulares y adjuntos los otorgará por escrito el director de la facultad de medicina y llevarán las firmas de dicho director y del secretario académico y del jefe de posgrado de dicha facultad. Artículo 28.- Para ser profesor titular se requieren los siguientes requisitos: I. Ser médico especialista en la disciplina que se propone; II. Tener cédula profesional como médico general y como especialista, así como certificación nacional vigente; III. IV. De preferencia tener estudios de maestría o doctorado; Tener publicados al menos cinco artículos en revistas científicas de prestigio reconocido por la facultad mexicana de medicina, ser autor o coautor de por lo menos tres capítulos de libros científicos reconocidos por dicha facultad; V. Tener más de cinco años de experiencia docente, de preferencia en la universidad La Salle. Artículo 29.- Para ser profesor adjunto se requieren los siguientes requisitos: I. Ser médico especialista en la disciplina que se propone; II. Tener cédula profesional como médico general y como especialista, así como certificación nacional vigente; III. De preferencia tener estudios de maestría o doctorado; IV. Tener publicados al menos tres artículos en revistas científicas de prestigio reconocido por la facultad mexicana de medicina, ser autor o coautor de por lo menos tres capítulos de libros científicos reconocidos por dicha facultad; V. Tener más de tres años de experiencia docente, de preferencia en la universidad La Salle. Artículo 30.- El nombramiento y actuación de cada profesor titular o adjunto será evaluado anualmente por el comité técnico de posgrado de la facultad mexicana de medicina, pudiendo dicho comité a través del director o jefe de posgrado removerlos de su encargo mediante simple aviso dado por escrito con ocho semanas de anticipación a la fecha en que se quiera dar por terminado el encargo. 10 Reglamento Académico Artículo 31.- Todas las actividades del programa de especialidades médicas de la facultad de medicina de la universidad La Salle, serán supervisadas por los profesores y el jefe de residentes de la sede hospitalaria. Articulo32.- En causas que el comité técnico de posgrado de la facultad de medicina considere como graves, la remoción de los profesores titulares o adjuntos podrá hacerse de inmediato. CAPÍTULO III Requisitos de ingreso de los aspirantes a médicos residentes Artículo 37.- para ingresar al programa de especialidades médicas, los aspirantes deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la que anexaran los documentos que se le requieran por la jefatura de posgrado de la facultad mexicana de medicina; II. Acreditar el examen a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento; Artículo 33.- Los profesores titulares o adjuntos recibirán el pago de sus servicios por la universidad La Salle en los términos en que se pacten casuísticamente con cada uno de ellos. Articulo 34.- la facultad mexicana de medicina, a propuesta escrita de los profesores titulares o adjuntos hecha al jefe de posgrado, podrá a su libre albedrío, invitar a participar a distinguidos maestros, para que en forma breve intervengan en el desarrollo de los programas de las diversas especialidades médicas en lo académico o practico en los términos que le señale el citado jefe de posgrado. Artículo 35.- A los profesores invitados que cumplan satisfactoriamente con los términos de los programas o cursos motivo de la invitación, se les dará una constancia con fines curriculares universitarios o para el consejo de su especialidad suscrita por el jefe de posgrado de la facultad mexicana de medicina. Artículo 36.- los profesores invitados no forman parte de la planta docente de la facultad mexicana de medicina ni de la universidad La Salle. III. Ser médico cirujano con título expedido y registrado ante las autoridades educativas o de salud, o en su caso presentar el acta de examen profesional y acreditar que la documentación del título está en trámite; IV. Someterse a una evaluación mediante un examen psicométrico y una entrevista en el campo clínico que el aspirante o la facultad de medicina hayan seleccionado para cursar sus estudios; V. Presentar constancia médica de buena salud o en su caso, el diagnóstico de la enfermedad que padezca, junto con los estudios de laboratorio y gabinete que lo 11 Reglamento Académico acredite. La constancia deberá estar suscrita por un médico especialista en la papelería autorizada para tales efectos por las autoridades de salud; VI. En caso de mujeres aspirantes a las especialidades de radiología y ortopedia, para efectos de seguridad y precaución deberán presentar prueba de embarazo; VII. Suscribir una carta compromiso en la que el aspirante se comprometa a iniciar y concluir el programa de especialización, manifestando conocer los requisitos de ingreso y egreso. Articulo 38.- Los aspirantes que sean admitidos se denominaran médicos residentes. CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones de los Médicos residentes Articulo 39.- Los médicos residentes tendrán los siguientes derechos: I. Recibir las enseñanzas de posgrado que correspondan a la especialización elegida mediante los programs establecidos, y bajo la dirección y supervisión del jefe de enseñanza de la sede hospitalaria y de los profesores titulares y adjuntos de los cursosasi como de los derecho en la norma oficial mexicana para la organización y funcionamiento de residencias medicas NOM-090-SSA-1994; II. Recibir enseñanza adicional a la otorgada por la sede hospitalaria a través de programas de rotación en otros hospitales, asi como asistir a congresos, conferencias o cursos dentro o fuera del país en los términos que determine el consejo técnico de posgrado de la facultad mexicana e medicina; III. Conocer los resultados de las evaluaciones que mensualmente se le paractiquen, y que son enviadas a la jefatura de posrado de la facultad mexicana de medicina; IV. Tener dos periodos de vacaciones de doce días continuos cada uno por cada semestre, en los términos que programe el profesor titular y que sea firmada de conformidad por el medico residente el primer día de actividades escolares; V. Un periodo único de diez días continuos de vacaciones en el evento de que contraiga matrimonio; VI. Recibir en su caso una remuneración por parte de la sede hospitalaria; VII. Aceptar premios en especie o dinero como consecuencia de su participación en foros, congresos o trabajos de investigación básica o clínica que se realicen dentro de la sede hospitalaria o de la facultad mexicana de medicina que hayan sido aprobados por las autoridades correspondientes; VIII. Participar en actividades de enseñanza de los alumnos de grados inferiores y de pregrado, siempre y cuando no afecten sus funcones de residencia; 12 Reglamento Académico IX. Ser promovido cuando cumpla con los requisitos que establece este reglamento para tales efectos. Articulo 40.- Los médicos residentes tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y demás disposiciones jurídicas de la universidad; II. Laobrar de manera exclusiva en la sede hospitalaria donde fue aceptado; III. Acatar las indicaciones y ordenes del personal de enseñanza, incluyendo al residente de jerarquía superior designado para impartir los programs de especialidad; IV. Cumplir puntualmente con las actividades asistenciales, docentes y de investigación que le sean asignadas; V. VI. VII. Cumplir y cubrir el horario y rol de guardias que le sean asignados en la sede hospitalaria y en su campo clínico; Cumplir con los lineamientos, horarios, rotaciones y evaluaciones de su curso en los términos del programa de especialidades médicas de la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle; Asistir puntualmente y participar en las sesiones académicas, juntas, reuniones de evaluación, jornadas médicas, servicios especiales a la comunidad, actividades de integración y ceremonias a las que sea convocado por el jefe de posgrado de la facultad de medicina. VIII. Cursar y acreditar un seminario de metodología de la investigación impartido por la facultad de medicina; IX. Realizar por lo menos un travbajo de investigación durante su residencia, el cual deberá estar registrado y aprobado por la comisión o área de la sede hospitalaria que corresponda, y en caso de ser publicado, se dara el crédito correspondiente a la facultad de medicina y a la universidad La Salle. En todos los casos, las tareas y trabajos de investigación deberean estar orientados al respeto a la vida, la dignidad y la salud de la persona humana, con un profundo sentido ético y social; X. Someterse a las evaluaciones y exámenes que determinen tanto la facultad de medicina como las jfefaturas de enseñanza de las sedes hospitalarias; XI. Tener una actitud de respeto y humanismo para con sus superiores, maestros, pacientes y familiares de estos, personal de la sede hospitalaria y compañeros; XII. Tener el debido cuidado y atención con los pacientes a su cargo, efectuándoles por lo menos una visita médica matutina y otra vespertina; XIII. Mantener el expediente clínico de sus pacientes en el orden establecido por las normas oficiales vigentes, asi como por la sede hospitalaria conforme lo 13 Reglamento Académico recomendado por los órganos de la misma; XIV. Portar el uniforme y ropa reglamentaria mientras este en servicio. Artículo 41.- A los médicos residentes les está prohibido: I. Laborar o prestar servicios dentro o fuera de la sede hospitalaria en trabajos diversos a los que los programas de especialidad, aun y cuando estas actividades no se relacionen con la medicina; II. Recibir remuneraciones por atención de pacientes o por participación en protocolos de investigación con financiamiento de fundaciones, universidades, industria farmacéutica o de cualquier otra; III. Abandonar en horario de labores o de guardias la sede hospitalaria, salvo causa grave que se a del conocimiento de su superior inmediato; IV. Utilizar las instalaciones y áreas de descanso de la sede hospitalaria como habitación temporal o permanente; V. Asentar en los expedientes médicos juicios de valor sobre el manejo de los pacientes, así como anotaciones que no se apeguen a los aspectos médicos; VI. Dar mal uso o sustraer el expediente clínico, estudios de laboratorio o gabinete. En caso de requerirlos para el desarrollo de actividades académicas deberá solicitarlos por escrito a su superior jerárquico, y en su caso devolverlos al terminar swu revisión o análisis. CAPITULO V Labores y guardias residencias medicas en las Articulo 42.- Los médicos residentes tendrán un horario regular de labores de lunes a viernes de las siete a las veinte horas, con excepción de las guardias que se desarrollaran en son espacio mínimo de una guardia entre dos días naturales durante el primer año de residencia que podrá variar hasta una guardia entre tres días naturales en los subsecuentes años mediante acuerdo conjunto entre la facultad de medicina y la sede hospitalaria. Articulo 43.- para cumplir con los estudios a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, los médicos residentes también realizaran guardias en la sede hospitalaria a la que este adscrito. Articulo 44.-Las guardias son actividades académicas y asistenciales para cubrir las destrezas señaladas en el programa de especialidades médicas y la norma oficial mexicana NOM-090-SSA-1994. Articulo 45.- Los médicos residentes están obligados a cubrir las guardias que le sean asignadas, sin que estas puedan exceder de un máximo de tres veces por semana con intervalos de por lo menos dos días y en 14 Reglamento Académico forma alternada los sábados, domingos y días inhábiles. Artículo 46.- La facultad mexicana de medicina y la sede hospitalaria donde labore el médico residente tendrán especial cuidado en que se tenga un mínimo de errores profesionales por parte de los médicos residentes, y para tales efectos supervisaran que dichos facultativos: I. II. III. No realicen actividades profesionales que superen las ochenta horas a la semana; No desempeñen actividades profesionales más e veinticuatro horas continuas; Tengan un descanso de al menos veinticuatro horas por cada siete días de actividades profesionales. Articulo 47.- el jefe de residencias de la sede hospitalaria y el profesor titular, de común acuerdo realizaran los roles semanales de guardias y lo comunicaran por escrito a los correspondientes médicos residentes quienes lo deberán firmas de conformidad. Artículo 48. En casos excepcionales el médico residente podrá presentar solicitud de cambio de guardia al jefe de residentes y con autorización del jefe de curso con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la guardia. Si con dicho cambio se afecta a otro médico residente, también deberá obtenerse su conformidad. No se modificaran los roles de guardia si quien lo solicita no pueda tener veinticuatro horas de descanso antes de iniciar una nueva guardia. Artículo 49.- durante el horario de la guardia los médicos no podrán ausentarse o abandonar sus labores en la sede hospitalaria en la que deberán permanecer y estar localizables de inmediato. Deberán hacerse presentes o reportarse al jefe de guardia en los términos que fije la sede hospitalaria. Articulo 50.- En los casos en que el residente necesite comer, dormir o asearse, lo avisara al jefe de guardia y además cuidara que otro médico residente pueda suplirlo. Artículo 51.- El médico residente de guardia al concluir esta, deberá entregar el equipo y reportes pertinentes al médico residente que lo sustituya en la guardia. No podrá ausentarse si quien lo sustituya no se ha presentado. Articulo 52.- ni la facultad de medicina ni la sede hospitalaria ni la facultad de medicina podrá sancionar a los médicos residentes con guardias de castigo. CAPITULO VI Remuneraciones y prestaciones Articulo 53.- Dado que el médico residente es estudiante de la facultad de medicina de la universidad La Salle y las relaciones entre ambos son de naturaleza académica y educativa, no existe ninguna relación ni responsabilidad de trabajo entre la Universidad La Salle y el médico residente, liberando este último a la universidad de reclamación de orden laboral. Artículo 54.- El médico residente percibirá su salario y prestaciones por parte de la sede hospitalaria en términos y condiciones de dicha sede. 15 Reglamento Académico Articulo 55.- la sede hospitalaria, como mínimo, deberá proporcionar a los médicos residentes dormitorios, baños y servicio de comedor a fin de que puedan ser utilizados durante los periodos de guardia. III. Por cambio y mudanza de domicilio, sin exceder dos veces en tres años. Artículo 58.- son permisos por causas de fuerza mayor, los siguientes: I. Capitulo VIII Permisos e incapacidades Artículo 56.- los médicos residentes podrán solicitar permiso para ausentarse de sus deberes, mismos que podrán ser autorizados bajo los siguientes supuestos: I. Si el permiso no excede de cuarenta y ocho horas, lo autorizara el profesor titular o el profesor adjunto en ausencia del titular; II. Si el permiso excede de 48 horas pero no de siete días hábiles lo autorizara la jefatura de enseñanza de la sede hospitalaria con el visto bueno del profesor titular o del profesor adjunto en ausencia del titular; III. Po más de siete días hábiles, el médico residente deberá acreditar la extrema necesidad del permiso y obtener la autorización de la jefatura de enseñanza de la sede hospitalaria, la aprobación del consejo técnico de posgrado y el visto bueno del profesor titular o del adjunto en ausencia del titular. Artículo 57.- son permisos por situaciones especiales, los siguientes: I. II. Fallecimiento del conyugue, hijos, padres, hermanos o abuelos. II. Enfermedad grave del conyugue o hijos. III. Desahogo de diligencias o requerimientos ministeriales o judiciales. IV. Sufrir agresiones, prevaci9on ilegal de la libertad o daños en su persona o en sus bienes. V. Imposibilidad de volver al país por causas fortuitas o de fuerza mayor. Articulo 59.- las incapacidades para que el médico residente deje de laborar son de carácter médico y deben estar amparadas por la certifica ion de enfermedad que emita un médico especialista autorizado por la jefatura de enseñanza de la sede hospitalaria con el visto bueno del profesor titular o del adjunto en ausencia del titular. Articulo 60.-en el evento de incapacidades por enfermedades psiquiátricas, deberá obtenerse la evaluación del diagnóstico por un especialista en la rama, aprobado por la facultad de medicina de la universidad La Salle. Contraer matrimonio, caso en el que el permiso durara diez días naturales. Asistencia a congresos, reuniones o cursos relacionados con la especialidad del médico residente 16 Reglamento Académico Artículo 61.- el embarazo de una residente no es motivo ni causa de suspensión del curso, siempre y cuando se cumplan los idas de descanso, que son de veinticinco días naturales en caso de parto normal y de treinta días naturales en caso de cesárea más el periodo vacacional. Capitulo VIII Exámenes, promociones y reconocimientos Artículo 62.- los médicos residentes durante todo el año académico, deberán someterse a evaluaciones mensuales realizadas por los profesores del curso, mismas que se entregaran al jefe de posgrado de la facultad mexicana de medicina. Los resultados de las evaluaciones mensuales serán tomados en consideración para la promoción del médico residente. 63.- a fin de obtener su promoción anual, los médicos residentes deberán presentar un examen departamental elaborado por la comisión de evaluación del posgrado de la facultad de medicina y además serán evaluados por el profesor titular y el adjunto, asi como por el superior jerárquico del área de enseñanza de la sede hospitalaria y el visto bueno del jefe de posgrado de la facultad de medicina. Articulo 64.- una vez cumplidos los requisitos indicados en los dos artículos anteriores, para realizar la promoción del médico residente, el director o superior jerárquico de enseñanza de la sede elaborara una carta de promoción dirigida al director de la facultad de medicina y copia de la misma se entregara al secretario del consejo. Artículo 65.- la facultad de medicina podrá otorgar a los estudiantes de las especialidades y cursos que comprende este reglamento los siguientes reconocimientos: I. II. III. Cartas de reconocimiento por su alto desempeño académico al concluir cualquiera de los años que comprenda el curso; Constancia a alos que obtengan primero, segundo y tercer lugar en calificaciones de cada una de las especialidades en el examen departamental del programa de especialidades médicas. Diploma de mención honorifica al terminar su curso de posgrado y presentar con alto nivel su examen oral final y se cubran además los requisitos normativos generales de la universidad La Salle. Capitulo IX Culminación de la especialidad medica Artículo 66.- los alumnos que cursen y aprueben todas las materias y servicios contenidos en los programas de los planes de estudio de las especialidades médicas así como los requerimientos de orden administrativo de la universidad La Salle podrán aspirar a obtener su diploma de especialización una vez que hayan cubierto los siguientes requisitos: 17 Reglamento Académico I. Haber obtenido evacuaciones aprobatorias por cada año cursado en su especialidad, así como en los seminarios de educaciones investigación clínica y exámenes departamentales realizados por la facultad de medicina durante todos los años de su especialidad. II. Haber cumplido con un 90% ciento de asistencias durante los años de duración del programa de su especialidad. III. No tener más de dos notas malas en el expediente que le lleve la sede hospitalaria IV. No tener adeudos pendientes ni con la sede hospitalaria ni con la universidad La Salle V. Presentar el documento que contenga la recomendación personal del profesor titular de su curso y del jefe de posgrado de la facultad de medicina. Artículo 67.- cubiertos los requisitos indicados en el artículo anterior, los alumnos podrán obtener su diploma de especialización eligiendo cualquiera de las modalidades que se citan a continuación: I. II. III. Presentar una tesis desarrollada durante su curso de especialista y aprobar un examen oral. Presentar un trabajo de investigación clínica que haya sido aceptado por un editor de una revista médica científica aprobada por la facultad de medicina y aprobar un examen oral. Presentar un trabajo de investigación clínica que haya sido aceptado por un editor para ser publicado en una revista médica científica autorizada po la facultad de medicina y aprobar el examen de certificación dl consejo de especialidad con el que la universidad tenga celebrado un convenio de colaboración académica para tal efecto; IV. Realizar los trámites respectivos en la dirección de servicios escolares. Artículo 68.- los alumnos que hayan concluido los cursos del plan de estudios de las especialidades médicas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, podrán obtener su diploma de especialización de la siguiente forma: I. II. III. Presentar una tesis desarrollada durante su curso de especialista y aprobar un examen oral. Presentar la certificación vigente del consejo, así como un trabajo de investigación clínica que haya sido aceptado por unidito para ser publicado en una revistara medica científica autorizada por la facultad de medicina sin importar su fecha futura de publicación. Realizar los trámites respectivos en la dirección de servicios escolares de la universidad. 18 Reglamento Académico Articulo 69.- la universidad La Salle celebrara los convenios correspondientes con los consejos de especialidad que podrán aplicar los exámenes a que se refieren los dos artículos anteriores, sin los cuales no serán reconocidos sus resultados. II. Dos amonestaciones vervales o cometer una falta grave darna lugar a un reporte escrito suscrito por el profesor titular o adjunto con copia al jefe de enseñanza de la sede hospitalaria y al expediente del alumno. Dos reportes escritos darán lugar a una primera nota de demerito suscrita por el profesor titular o adjunto con copia al jefe de enseñanza de la sede hospitalaria y al expediente del alumno. Dos oma snotas de demerito para un alumno darna lugar a que su caso se presente al consejo técnico de posgrado para evaluar si amerita expulsión de la universidad. III. Titulo cuarto Capítulo I Faltas y sanciones Articulo 70.- el desacato por el médico residente a la disciplina y a las normas de la facultad de medicina en general y a las de las desde hospitalarias se consideraran como faltas, que se sancionaran según su gravedad en los términos de los artículos siguientes: Artículo 71.- son faltas leves de los médicos residentes las siguientes: Ser impuntual en la hora de llegada a las labores. II. Dejar de asistir sin permiso o causa justificada a las labores o sesiones académicas. III. No llevar los expedientes médicos en forma completa y ordenada. IV. Presentarse a las labores sin uniforme con el mismo en mal estado o sucio. Artículo 72.- las faltas leves se sancionaran en los siguientes términos: I. Amonestación verbal por el profesor titular en presencia del jefe de enseñanza de la sede hospitalaria. IV. Artículo 73.- son faltas graves que ameritan una nota de demerito aun sin la existencia de amonestación verbal o reporte escrito, las siguientes: I. I. Ausencia injustificada de los servicios asignados. II. Observar mala conducta, falta de educación y respeto, y utilizar lenguaje soez para con sus maestros, compañeros, personal hospitalario, pacientes y parientes de los mismos, así como abusar de su autoridad frente a sus compañeros de grados inferiores. Dos o más notas de demerito para un alumno darán lugar a que su caso se presente al consejo técnico de posgrado para evaluar si amerita expulsión de la universidad. 19 Reglamento Académico Articulo 74.- son faltas graves que pueden ameritar expulsión sin necesidad de existencia de amonestaciones verbales o escritas, reportes o notas de demerito las siguientes: I. El abandono de un paciente grave. II. Presentarse a la sede bajo los efectos del alcohol o drogas psicotrópicas. III. Denotar irresponsabilidad en la conducta profesional por descuidos o negligencias en las sedes hospitalarias o en la universidad La Salle. IV. Realizar actos de violencia física, moral o verbal, así como conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres en la sede hospitalaria. disposiciones académicas y administrativas de la sede hospitalaria o de la facultad de medicina de la universidad La Salle. Transitorios Artículo único.- este reglamento en rara en vigor al ser aprobado por el consejo universitario de la universidad La Salle y se publique ni la gaceta oficial de dicha universidad. Artículo 75.- la expulsión la decretara el consejo académico de la facultad de medicina oyendo la opinión del concejo técnico de posgrado y la notificara de inmediato a la sede hospitalaria. Articulo 76.- decretada la expulsión, la facultad de medicina, no serán responsables de los actos del expulsado, ni de que este pueda continuar sus estudios o residencia. Artículo 77.- los alumnos regulares del programa de especialidades médicas no podrán continuar con su residencia si incurren en las siguientes causas: I. II. III. No concluir la etapa de instrucción académica y los adiestramientos indicados en el programa de especialidades médicas. Reprobar más de un examen departamental de su especialidad en un periodo de dos años. No presentar o reprobar las evaluaciones periódicas de conocimientos y practica clínica de conformidad con las 20