Download FAMISANAR EPS - Sí a Mis Derechos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
27 de febrero de 2012
Señores:
FAMISANAR EPS
Bogotá D.C.
Referencia:
Accionante:
Accionado:
DERECHO DE PETICIÓN
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FAMISANAR EPS
Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxx de Bogotá D.C., vecina de esta
ciudad, obrando en nombre propio, manifiesto que he sido diagnosticada con
Carcinoma Papilar de Tiroides. Acogiéndome al derecho de petición consagrado
en la Constitución Política de Colombiana en su artículo 23, el cual dice toda
persona que presente derechos de petición a las entidades públicas y privadas
que prestan servicios a la comunidad, deben de recibir respuesta y solución a la
petición presentada en un plazo no superior a 15 días hábiles.
HECHOS
1. Estoy diagnosticada con CARCINOMA PAPILAR DE TIROIDES,
encontrado en el estudio citológico del BACAFel cual me entregaron el día
2 de febrero de 2012.
2. Trabajo en la Fundación CardioInfantil, donde uno de los médicos
especialistas conoció de mi caso y de los problemas que tenia en el cuello,
(masa en cuello que produce dolor y dificulta el paso de los alimentos),
Asistí varias veces por consulta externa con la EPS FAMISANAR, y
siempre me dijeron que era totalmente normal y no tenía ningún
inconveniente, por lo que nunca me ordenaron ninguna clase de
exámenes.
3. Después de conocer los resultados del examen BACAF, el Doctor Gabriel
Sánchez de Guzmán, médico cirujano de Cabeza y Cuello, me indico que
los procedimientos a seguir son los siguientes: Valoración por cirujano de
Cabeza y Cuello, cita con anestesiólogo, exámenes pre quirúrgicos, pues
requiero de manera urgente una TIROIDECTOMIA TOTAL,
VACIAMIENTO GANGLIONAL Y HOSPITALIZACIÓN.
PETICIÓN
1. Por medio del presente Derecho de Petición solicitó que toda la atención
que requiero para el manejo de mi enfermedad CARCINOMA PAPILAR DE
TIROIDES, sea atendido de manera INTEGRAL(procedimientos, cirugías
pruebas diagnosticas y los medicamentos requeridos para el manejo de la
misma)y toda la atención médica que requiero de manera prioritaria por el
tipo de enfermedad que tenga sea prestada en la Fundación CardioInfantil,
Instituto de Cardiología, donde actualmente laboro, conozco de su
experiencia y calidad para la prestación de los servicios de salud.
2. Es mi deseo ejercer mi derecho de Libre escogencia de IPS, el cual se
encuentra consagrado por la Ley y en las siguientes consideraciones:
Sentencia T-760/08, numeral 2.2.5.2. Con relación a la información en salud, en
especial sobre cuáles son los derechos de los pacientes y cuáles son los
resultados obtenidos por las distintas entidades del sector, la Sala ordenará al
Ministerio de la Protección Social que si aún no lo ha hecho, dentro de los seis
meses siguientes, adopte las medidas necesarias para asegurar que al momento
de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en
términos sencillos y comprensibles, la siguiente información: (i) Una carta con los
derechos del paciente. Esta deberá contener, por lo menos, los derechos
contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial
(adoptada por la 34ª Asamblea en 1981)1 y los contemplados en la parte motiva
de esta providencia, en especial, en los capítulos 4 y 8. Esta Carta deberá estar
acompañada de las indicaciones acerca de cuáles son las instituciones que
prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y cuáles los recursos
mediante los cuales se puede solicitar y acceder a dicha ayuda. (ii) Una carta de
desempeño. Este documento deberá contener información básica acerca del
desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el
respectivo régimen, así como también acerca de las IPS indicando cuáles trabajan
con cuáles. El documento deberá contemplar la información necesaria para poder
ejercer adecuadamente su libertad de escogencia y acceder oportuna y
efectivamente a los servicios de salud. Este documento deberá ser elaborado por
el Ministerio de la Protección Social, ponderando entre, de una parte, la
accesibilidad del mencionado documento a personas que no cuentan con
conocimientos técnicos acerca del sistema de salud, y de otra, la presentación de
una información que refleje de manera suficiente la realidad del desempeño de las
EPS e IPS. Además se ordenará al Ministerio de la Protección Social y a la
Resolución 13437 de 1991, Ministerio de la Salud
1
Comisión de Regulación en Salud que adopten las medidas adecuadas y
necesarias para proteger a las personas a quienes se les irrespete el derecho de
acceder a la información adecuada y suficiente que les permita ejercer su libertad
de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de
salud. Dentro de las reglas que se establezcan para el efecto, podrá contemplarse
que en aquellos casos en los cuales la información no sea suministrada
previamente a éstas, no tendrán limitación de tiempo para poder ejercer su libertad
de cambiarse de entidad promotora de salud.
4.2.6. Finalmente, cabe señalar que uno de los principios del servicio público en
salud es el de la ‘libre escogencia’ (art. 153, Ley 100 de 1993), en virtud del cual,
el ‘Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de
diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios
de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios
libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las
condiciones de oferta de servicios’. Advierte además la ley que quienes atenten
contra este mandato se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo
230 de la Ley 100 de 1993. La libertad de escogencia es pues, fundamental en el
Sistema de Salud vigente, por cuanto permite a las personas desvincularse de
aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su
derecho a la salud, a la vez que les permiten afiliarse a aquellas que demuestren
que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad.
La libertad de escogencia en el ámbito de la salud incluso al legislador en sus
decisiones sobre la estructura del sistema de salud. Por eso, recientemente la
Corte condicionó la exequibilidad de una norma que establecía un tope a la
integración vertical a que la implementación del mismo respetara la libertad de los
usuarios de escoger la EPS de su preferencia así como el médico con el cual se
sienta más seguro.
En virtud de lo expuesto solicitó ser atendida de manera integral para el
manejo de mi enfermedad cáncer en la Fundación CardioInfantil, aún más
teniendo en cuenta que en la actualidad trabajo en dicho entidady conozco
de los buenos servicios que presta y el personal capacitado y especializado
con el que cuenta. Por lo que solicitó se me autorice de manera prioritaria la
consulta con el Médico Cirujano de Cabeza y Cuello.
Agradezco la atención prestada y espero su colaboración para una pronta
respuesta.
Puedo ser notificada en xxxxxxxxxxxxxxxx Teléfonosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXO:
Fotocopia de la Cédula.
Fotocopia de examen BACAF de TIROIDES.
Fotocopia de las ordenes médicas de la Fundación CardioInfantil
Atentamente:
Firma:
Nombre:
Cédula de Ciudadanía N°: