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Medellín, junio 04 de 2014 URGENTE; MEDIDA PROVISIONAL Señor JUZGADO TERINTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO. Medellín. REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO- ACCION DE TUTELA CON RADICADO No.xxxxxxxxxxxxxx ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXX CONTRA: SURA EPS INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo, XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mí firma, actuando como agente oficioso de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXidentificado con R.C xxxxxxxxxxxxx, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que la EPS SURA, ha incumplido con el fallo que tutelo -fechado el día 21 DE MAYO DE 2014, y varios días en el cumplimiento de dicho fallo, y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS. 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS Condenar en costas y perjuicios a la EPS. 4. PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la notificación del tramite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. HECHOS 1. Según el fallo de tutela dado por el juez, ORDENAR a SURA EPS, encabeza de su regional o quien haga sus vece, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones administrativas pertinentes, autorice y efectivice los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT), en la forma indicada por el médico especialista tratante al menor XXXXXXXXXXXXXX, cubriendo la EPS el 100% del costo de los mismos y garantizándole todo el tratamiento, medicamentos, procedimiento e insumos POS y NO POS que deriven de los citados exámenes y a la patología HIPERINSULINISMO CONGENITO, formulados por médico adscrito a la EPS SURA, en términos de TRATAMIENTO INTEGRAL, siempre y cuando el paciente conserve su afiliación a esa EPS, la EPS SURA deberá informar al despacho el cumplimiento de los dispuesta en este fallo, dentro del término señalado en la parte motiva. 2. Que la EPS SURA está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted, ya que no me han dado ninguna respuesta a lo ordenado por usted en el fallo inicial. 3. Que siempre que voy a la EPS SURA a solicitar la autorización para el exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT), en la EPS lo único que me dicen es que esta en la parte Jurídica y en Medicina Especializada, que tengo que esperar, además me informan que el Método de Contraste no era viable en la importación y por lo tanto que debo aceptar otro Método de Contraste diferente al ordenado en la Clínica las Américas, la cual no trata la enfermedad que padece mi hijo, por lo que le informe a la funcionaria de la EPS que como madre no estoy dispuesta a que experimentaran con mi hijo ya que seria el primer niño al que le realizaran dicho examen en donde seria incompleto y no cuentan con todos los equipos necesarios para llevar a cabo dicho examen. 4. Que en estos momentos me encuentro mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxse encuentra muy enfermo y necesita que la EPS SURA le autorice la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) lo más pronto posible sin tantas trabas administrativas ni dilaciones, ya que la falta de los exámenes cada día está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida, además que sea remitido a un centro especializado donde cuente con el Medio de Contraste, lo sitios donde cuente con los equipos necesarios son Estados Unidos PHILADELHIA, ya que no es posible en Colombia, debe prevalecer el concepto de su médico tratante que es quien mejor conoce su historia clínica ya que es una enfermedad que no es común en Colombia por lo tanto no hay instrucciones que presten todo el Tratamiento Integral que mi hijo Requiere. 5. Que necesito que la EPS SURA le autorice de MANERA URGENTE la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible sin tantas trabas administrativas ni dilaciones, además necesita todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve deteriorada. 6. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido a la urgencia de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible y toda su atención Integral ya que su vida cada día está desmejorando cada día mas. Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que Usted Señor Juez, por favor haga cumplir a la EPS SURA con el fallo dado por usted y me autorice de manera urgente la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible y toda la atención integral que necesito, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (Negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto). DERECHO - Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia del Fallo del Juzgado 2. Fotocopia de la Orden Medica NOTIFICACIONES La entidad demandada EPS SURA Carrera 43 A Nº 34 – 95 Teléfono 261 80 00 A la suscrita en el teléfono: xxxxxxxxxxxxxx Atentamente, XXXXXXXXXXXXXX C.C.xxxxxxxxxxxxxxx