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Medellín, junio 04 de 2014
URGENTE; MEDIDA PROVISIONAL
Señor
JUZGADO TERINTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
Medellín.
REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO- ACCION DE TUTELA CON RADICADO
No.xxxxxxxxxxxxxx
ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXX
CONTRA:
SURA EPS
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN
Yo, XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie
de mí firma, actuando como agente oficioso de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXidentificado con R.C
xxxxxxxxxxxxx, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las
diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la EPS SURA, ha incumplido con el fallo que tutelo -fechado el día 21 DE
MAYO DE 2014, y varios días en el cumplimiento de dicho fallo, y por este solo hecho, y en
atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1.
Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS.
2.
Multar con 10 salarios mínimos a la EPS.
3.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR DE LA EPS
Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
4.
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA
ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la
notificación del tramite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto
2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de
2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA
ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la
EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en
el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la
Sentencia T- 459 de junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
HECHOS
1. Según el fallo de tutela dado por el juez, ORDENAR a SURA EPS, encabeza de su
regional o quien haga sus vece, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones
administrativas pertinentes, autorice y efectivice los exámenes PET-CT CON L DOPA
PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION
PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN
MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR
BIOLOGIA MOLECULAR (COT), en la forma indicada por el médico especialista tratante
al menor XXXXXXXXXXXXXX, cubriendo la EPS el 100% del costo de los mismos y
garantizándole todo el tratamiento, medicamentos, procedimiento e insumos POS y NO
POS que deriven de los citados exámenes y a la patología HIPERINSULINISMO
CONGENITO, formulados por médico adscrito a la EPS SURA, en términos de
TRATAMIENTO INTEGRAL, siempre y cuando el paciente conserve su afiliación a esa
EPS, la EPS SURA deberá informar al despacho el cumplimiento de los dispuesta en este
fallo, dentro del término señalado en la parte motiva.
2. Que la EPS SURA está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted, ya que no me
han dado ninguna respuesta a lo ordenado por usted en el fallo inicial.
3. Que siempre que voy a la EPS SURA a solicitar la autorización para el exámenes PET-CT
CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO
REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL
GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE
POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT), en la EPS lo único que me dicen es que esta en la
parte Jurídica y en Medicina Especializada, que tengo que esperar, además me informan
que el Método de Contraste no era viable en la importación y por lo tanto que debo aceptar
otro Método de Contraste diferente al ordenado en la Clínica las Américas, la cual no trata
la enfermedad que padece mi hijo, por lo que le informe a la funcionaria de la EPS que
como madre no estoy dispuesta a que experimentaran con mi hijo ya que seria el primer
niño al que le realizaran dicho examen en donde seria incompleto y no cuentan con todos
los equipos necesarios para llevar a cabo dicho examen.
4. Que en estos momentos me encuentro mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxse encuentra muy enfermo y
necesita que la EPS SURA le autorice la realización de los exámenes PET-CT CON L
DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION
PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN
MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR
BIOLOGIA MOLECULAR (COT) lo más pronto posible sin tantas trabas
administrativas ni dilaciones, ya que la falta de los exámenes cada día está
desmejorando su condición de salud y su calidad de vida, además que sea remitido a un
centro especializado donde cuente con el Medio de Contraste, lo sitios donde cuente
con los equipos necesarios son Estados Unidos PHILADELHIA, ya que no es posible
en Colombia, debe prevalecer el concepto de su médico tratante que es quien mejor
conoce su historia clínica ya que es una enfermedad que no es común en Colombia
por lo tanto no hay instrucciones que presten todo el Tratamiento Integral que mi
hijo Requiere.
5. Que necesito que la EPS SURA le autorice de MANERA URGENTE la realización de los
exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE HIPERINSULINISMO
CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN
Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA
ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo
Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible sin tantas trabas administrativas ni dilaciones,
además necesita todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar su condición
de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna
interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve deteriorada.
6. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL,
debido a la urgencia de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE
HIPERINSULINISMO
CONGENITO,
BUSCANDO
REGION
PANCREATICA
RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1,
DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR
BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible y
toda su atención Integral ya que su vida cada día está desmejorando cada día
mas.
Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que Usted Señor
Juez, por favor haga cumplir a la EPS SURA con el fallo dado por usted y me autorice
de manera urgente la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA
ESTUDIO
DE
HIPERINSULINISMO
CONGENITO,
BUSCANDO
REGION
PANCREATICA RESPONSABLE DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN
MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR
BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia de la realización de los exámenes PET-CT CON L DOPA PARA ESTUDIO DE
HIPERINSULINISMO CONGENITO, BUSCANDO REGION PANCREATICA RESPONSABLE
DEL DESORDEN Y DETERMINANCION DEL GEN MEN 1, DIAGNOSTICO INSULINOMAS O
NEOPLASIA ENDOCRINA MULTIPLE POR BIOLOGIA MOLECULAR (COT) para mi hijo
Xxxxxxxxxxxxxxlo más pronto posible y toda la atención integral que necesito, emita un
fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al
incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva
materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la
persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y
establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia
del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la
sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida
en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional,
no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.
Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez,
lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia
de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (Negrillas, subrayas y ampliado fuera
de texto).
DERECHO
-
Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53
del Decreto 2591/91.
La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92.
Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135,
137, 139
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia del Fallo del Juzgado
2. Fotocopia de la Orden Medica
NOTIFICACIONES
La entidad demandada EPS SURA Carrera 43 A Nº 34 – 95 Teléfono 261 80 00
A la suscrita en el teléfono: xxxxxxxxxxxxxx
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXX
C.C.xxxxxxxxxxxxxxx