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Medellín, Enero 31 de 2014
Señor
JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTIAS.
Medellín
ASUNTO:
RADICADO
ACCIONANTE:
CONTRA:
INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA
………………………………..
………………………………..
EPS SURA
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN
Yo ……………………….., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie
de mi firma, actuando en mi nombre, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer
sanción dentro de las diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la EPS SURA Ha demorado desde el fallo que tutelo -fechado el día 19
de Julio de 2010 y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y
en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la
Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1.
Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS
2.
Multar con 10 salarios mínimos a la EPS
3.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR DE LA EPS
4.
Condenar en costas y perjuicios a la EPS
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA
ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la
notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto
2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de
2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS
2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA
ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la
ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en
el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la
Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS
HECHOS
1. Que según fallo de tutela, se ORDENA a SURA EPS, por medio de su representante legal o
quien haga sus veces, que dentro del término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo hecho, autorice y
realice la PROTESIS DENTAL FIJA – IMPLANTE DENTAL PARA PRESERVACION DE
DIENTES Y MEJORAR FUNCION MASTICATORIA EN 37, 35 Y 45, brindándole el
tratamiento integral que necesite, sin que sea cobrado copago alguno por la prestación del
servicio, tal como se motivara.
2. Que señor Juez la EPS SURA me está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted ya
que debido a mi condición de salud mi médico tratante me ordeno la realización de los
proceso de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA
(COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA
TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL
NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27, por lo cual dicha orden la lleve a
autorizar a la EPS, la cual me informa que la solicitud entra a estudio por el CTC, el cual el
día 13 de Enero del presente año me niega dichos procedimientos con el argumento de que
de que dichos procedimientos no son necesarios para conservar la vida del paciente, pero
hay que tener en cuenta es el concepto de mi médico tratante ya que él es que me ha
tratado y tiene previo conocimiento a mi diagnóstico y por eso me ordeno la realización de
los procedimientos de de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE
PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA
ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO
DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27.
3. Que a falta de la autorización para los procedimientos de COLOCACION O APLICACIÓN
DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O
APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27,
IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en
14, 25 y 27, mi estado de salud y mi calidad de vida se están viendo afectados, ya que cada
día que pasa se me hace más difícil ingerir los alimentos, por eso requiero de la autorización
lo más pronto posible de los procedimientos de COLOCACION O APLICACIÓN DE
CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O
APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27,
IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en
14, 25 y 27.
4. Por todo lo anterior estoy colocando este INCIDENTE DE DESACATO, para que haga
cumplir señor JUEZ a la EPS SURA lo ordenado por usted en el fallo inicial.
5. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá iniciarse
incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a que haya lugar.
Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al
incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva
materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la
persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y
establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia
del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la
sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida
en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional,
no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.
Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez,
lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia
de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera
de texto)
Mas adelante agrega:
“Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en ocasiones (sic)
por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto, es CATASTRÓFICO A
NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL.”
DERECHO
-
Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53
del Decreto 2591/91.
La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92.
Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135,
137, 139
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia del fallo del juzgado.
2. Fotocopia de la orden Medica
3. Fotocopia de la Negación
NOTIFICACIONES
A la EPS SURA: Carrera 43 A # 34 – 95 Tel: 261.80.00
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: ………………………….
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente
……………………………….
C.C………………………..