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Medellín, Enero 31 de 2014 Señor JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. Medellín ASUNTO: RADICADO ACCIONANTE: CONTRA: INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA ……………………………….. ……………………………….. EPS SURA INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo ……………………….., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi nombre, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que la EPS SURA Ha demorado desde el fallo que tutelo -fechado el día 19 de Julio de 2010 y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS HECHOS 1. Que según fallo de tutela, se ORDENA a SURA EPS, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo hecho, autorice y realice la PROTESIS DENTAL FIJA – IMPLANTE DENTAL PARA PRESERVACION DE DIENTES Y MEJORAR FUNCION MASTICATORIA EN 37, 35 Y 45, brindándole el tratamiento integral que necesite, sin que sea cobrado copago alguno por la prestación del servicio, tal como se motivara. 2. Que señor Juez la EPS SURA me está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted ya que debido a mi condición de salud mi médico tratante me ordeno la realización de los proceso de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27, por lo cual dicha orden la lleve a autorizar a la EPS, la cual me informa que la solicitud entra a estudio por el CTC, el cual el día 13 de Enero del presente año me niega dichos procedimientos con el argumento de que de que dichos procedimientos no son necesarios para conservar la vida del paciente, pero hay que tener en cuenta es el concepto de mi médico tratante ya que él es que me ha tratado y tiene previo conocimiento a mi diagnóstico y por eso me ordeno la realización de los procedimientos de de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27. 3. Que a falta de la autorización para los procedimientos de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27, mi estado de salud y mi calidad de vida se están viendo afectados, ya que cada día que pasa se me hace más difícil ingerir los alimentos, por eso requiero de la autorización lo más pronto posible de los procedimientos de COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA METAL NOBLE PORCELANA (COT) en 14, 25 y 27, COLOCACION O APLICACIÓN DE CORONA ACRILICA TERMOCURADA (COT) en 14, 25 y 27, IMPLANTACION DE PERNO DENTAL METAL NO PRECIOSO POSTERIOR (COT) en 14, 25 y 27. 4. Por todo lo anterior estoy colocando este INCIDENTE DE DESACATO, para que haga cumplir señor JUEZ a la EPS SURA lo ordenado por usted en el fallo inicial. 5. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá iniciarse incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a que haya lugar. Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto) Mas adelante agrega: “Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en ocasiones (sic) por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto, es CATASTRÓFICO A NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL.” DERECHO - Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia del fallo del juzgado. 2. Fotocopia de la orden Medica 3. Fotocopia de la Negación NOTIFICACIONES A la EPS SURA: Carrera 43 A # 34 – 95 Tel: 261.80.00 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: …………………………. Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente ………………………………. C.C………………………..