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Medellín, septiembre 04 de 2014
Señor
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL.
Medellín
REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO- ACCION DE TUTELA CON RADICADO
No.xxxxxxxxxx
ACCIONANTE: ---------------------CONTRA:
CAFESALUD EPS
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN
Yo, ---------------------- mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mí
firma, actuando como agente oficiosa de mi hermana ----------------------identificada con Tarjeta de
Identidad Nº ------------------, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción
dentro de las diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la CAFESALUD EPS, ha incumplido con el fallo que tutelo -fechado el
día 11 DE JUNIO DE 2013, y varios días en el cumplimiento de dicho fallo, y por este solo hecho, y
en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la
Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1.
Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS.
2.
Multar con 10 salarios mínimos a la EPS.
3.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR DE LA EPS.
Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
4.
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA
ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la
notificación del tramite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto
2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de
2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA
ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la
EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en
el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la
Sentencia T- 459 de junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
HECHOS
1. Según el fallo de tutela dado por el juez, ORDENAR a EPS CAFESALUD que garantice la
prestación del TRATAMIENTO INTEGRAL a la afectada ----------------------identificada con la
tarjeta de identidad Nº ----------- respecto a la patología padecida TRASTORNO AFECTIVO
BIPOLAR, siempre y cuando el médico tratante lo considere necesario para el pleno
restablecimiento de la salud o para mitigar las dolencias que le impidan llevar una vida en
mejores condiciones.
2. Exonerar a la menor ----------------------del pago de Copagos y Cuotas Moderadoras que se
generen en ocasión del diagnóstico TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR.
3. Que la EPS CAFESALUD está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted señor
Juez, ya que debido a la condición de mi hermana Alba, su médico le ordeno tratamiento
continuo e indefinido con los medicamentos ACIDO VALPROICO 250 MG,
PALIPERIDONE 6 MG, CLONIDINA 150 MG, los cuales fueron ordenados para mejorar
su condición de salud y su calidad de vida.
4. Que fui a la EPS CAFESALUD a solicitar la autorización para el suministro de los
medicamentos ACIDO VALPROICO 250 MG, PALIPERIDONE 6 MG, CLONIDINA 150
MG y el para mi hermana Alba, pero la EPS solo me suministran los medicamentos
ACIDO VALPROICO 250 MG Y EL CLONIDINA 150 MG, y me informan que para el
medicamento PALIPERIDONE 6 MG debo hacer dicha solicitud frente al Comité Técnico
Científico de la EPS y así lo hice, por lo que me informan que debo volver a los 10 días
Hábiles.
5. Que volví a la EPS CAFESALUD a solicitar la autorización para el suministro del
medicamento PALIPERIDONE 6 MG para mi hermana Alba, pero en la EPS me
responden que el CTC de la EPS autorizo el medicamento, pero que en el momento no se
lo pueden suministrar por qué no lo hay, que tengo que estar preguntando.
6. Que señor Juez, que desde Julio la EPS CAFESALUD no le ha suministrado el
medicamento PALIPERIDONE 6 MG a mi hermana Alba, con el argumento que no lo hay
en la farmacia y hasta la fecha ha sido imposible que se lo suministren.
7. Que no entiendo por qué la EPS CAFESALUD le ha estado alargando el suministro del
medicamento PALIPERIDONE 6 MG a mi hermana Alba, sabiendo que son vitales para
su enfermedad, además hay que tener en cuenta que mi hermana ha estado hospitalizada
por falta del medicamento ya que descompensa frecuentemente ya que lleva casi dos
meses sin medicamento y su condición de salud se ve gravemente afectada.
8. Que en estos momentos mi hermana Alba, se encuentra muy enferma y necesita que la
EPS CAFESALUD le suministre el medicamento PALIPERIDONE 6 MG lo más pronto
posible sin ninguna dilatación ni trabas administrativas, ya que la falta del
medicamento cada día está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida.
9. Que necesito que la EPS CAFESALUD le suministre de MANERA URGENTE el
medicamento PALIPERIDONE 6 MG para mi hermana ----------------------lo más pronto
posible, ya que la falta de este cada día está desmejorando su condición de salud y su
calidad de vida, además todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar su
condición de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin
ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve deteriorada y su salud
desmejora cada día.
Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que Usted Señor
Juez, por favor haga cumplir a la EPS CAFESALUD con el fallo dado por usted y le
autorice de manera urgente el suministro del medicamento PALIPERIDONE 6 MG para
mi hermana ----------------------lo más pronto posible.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al
incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva
materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la
persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y
establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia
del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la
sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida
en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional,
no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.
Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez,
lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia
de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (Negrillas, subrayas y ampliado fuera
de texto).
DERECHO
-
Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53
del Decreto 2591/91.
La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92.
Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135,
137, 139
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia del Fallo del Juzgado
2. Fotocopia de la Historia Clínica
NOTIFICACIONES
La entidad demandada EPS CAFESALUD Calle 32 F Nº 65 D – 124
A la suscrita en el teléfono: xxxxxxxxxxxxx
Atentamente,
xxxxxxxxxx.
Teléfono 265 82 11