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Medellín Noviembre 21 de 2014
Señor
JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
Medellín
REFERENCIA:
RADICADO:
ACCIONANTE:
AFECTADO:
CONTRA:
INDICENTE DE DESACATO-ACCION DE TUTELA
__________
__________
__________
SALUDCOOP EPS
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN
Yo __________, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi
firma, obrando como agente oficiosa de mi hija __________identificada con la tarjeta de identidad
N°__________, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las
diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la EPS SALUDCOOP ha demorado desde el fallo que tutelo -fechado el
día, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) y varios días después, en el
cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y
53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459
de Junio de 2003 solicito:
1.
Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS.
2.
Multar con 10 salarios mínimos a la EPS.
3.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR DE LA EPS.
4.
Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA
ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS., y con la
notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto
2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de
2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS..
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA
ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la
ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en
el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la
Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS.
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible
comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por
parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
HECHOS
1. Que según el fallo dado por el juez, ORDENESE a la EPS Saludcoop que en el termino
de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia,
proceda si aún no lo ha hecho, a asignar cita para consulta con psiquiatría en un
lugar con disponibilidad para ello a la menor __________, de conformidad con lo
dispuesto por su médico tratante.
2. CONCEDASE EL TRATAMIENTO INTEGRAL a la menor __________, haciendo
claridad que el mismo comprende todo cuidado,
suministro de medicamento,
intervención quirúrgica, practica de rehabilitación, examen para diagnostico y el
seguimiento, así como todo componente que el médico tratante valore como necesario
para el restablecimiento de estado de salud del afectado con respecto a su patología,
esto es, otros trastornos psicótico agudo con predominio de ideas delirantes,
trastorno afectivo bipolar no especificado, trastorno mixto de ansiedad y
depresión, siempre y cuando el médico tratante lo considere necesario para el pleno
restablecimiento de la salud o para mitigar las dolencias que le impidan llevar una vida
en mejores condiciones, se encuentre o no, dentro del Plan Obligatorio de Salud POS.
3. Que la EPS SALUDCOOP, esta incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted señor
Juez, ya que le ordenan los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG,
ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG, desde el 14 de Octubre, pero la EPS dijo que los
tramitara por CTC, y así lo hice.
4. Que siempre que voy a la EPS SALUDCOOP a solicitar el suministro de los medicamentos
SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG para mi hija
__________, en la EPS me dan la misma respuesta que está en estudio, que este
preguntando y hasta la fecha ha sido imposible que se los autoricen.
5. Que en estos mi hija se encuentra muy enfermo y necesito que la EPS SALUDCOOP le
autorice y suministre de MANERA URGENTE los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF)
100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG lo más pronto posible, sin tantas
dilaciones ni trabas administrativas, ya que la falta de estos medicamentos cada dia
está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida.
6. Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que haga cumplir
señor JUEZ a la EPS Saludcoop ordenado por usted en el fallo inicial, de Manera
Urgente y le suministre de manera urgente el suministro de los medicamentos
SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG para mi hija
Paula lo más pronto posible, sin más trabas ni dilaciones ya que esta incluidos dentro del
fallo de la tutela.
7. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá iniciarse
incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a que haya lugar.
Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al
incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva
materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la
persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y
establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia
del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la
sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida
en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional,
no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.
Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez,
lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia
de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera
de texto)
Mas adelante agrega:
“Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en ocasiones (sic)
por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto, es CATASTRÓFICO A
NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL.”
DERECHO
-
Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53
del Decreto 2591/91.
La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92.
Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135,
137, 139
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia del fallo
2. Fotocopias de la orden.
NOTIFICACIONES
La entidad demandada EPS SALUDCOOP teléfono: 413.43.43 Dirección; Calle 39C # 73-11
Al suscrito en los teléfonos:
Atentamente
________________________
C.C. __________