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“URGENTE”
Medellín, Agosto 27 de 2014
Señor
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL
Medellín
REF: ACCION DE TUTELA
RADICADO PRIMERA INSTANCIA XXXXXXXXXXXX
ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXX
CONTRA: EPS S.O.S.
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN
Yo XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como
aparece al pie de mi firma, obrando como agente oficiosa del menor
XXXXXXXXXXXXX, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción
dentro de las diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la EPS S.O.S., ha demorado desde el fallo que tutelo - fechado
el día 16 de Mayo 2011 y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por
este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y
la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de
2003 solicito:
1.
Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS.
2.
Multar con 10 salarios mínimos a la EPS
3.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la
posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que
hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS
4.
Condenar en costas y perjuicios a la EPS
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE
DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS-S,
y con la notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52
y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la
Sentencia T-459 de Junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS
2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la
posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que
hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL
DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO
DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en trámite el
mismo, la ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en
atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de
la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS-S.
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la
posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que
hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS.
4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS
HECHOS
1. Que según fallo de tutela, ORDENAR a la EPS ALIANSALUD (antes
COLMEDICA EPS), que brinde al pequeño paciente la atención integral que
requiera, derivada de la enfermedad que padece, como procedimientos,
medicamentos, aditamentos, etc., todo en aras de lograr mantener su salud y
calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante, sin el cobro
de copagos ni cuotas moderadoras de acuerdo a las razones expuestas.
2. Que señor Juez como es de conocimiento, la EPS ALIANSALUD liquido el día
1 de Julio de 2014, por lo cual todos nuestros servicios de salud fueron
trasladados a la EPS S.O.S. Servicio Occidental de Salud, el cual deberá darle
a mi sobrino toda la continuidad de tratamiento que venía llevando con la EPS
ALIANSALUD.
3. Que señor Juez la EPS S.O.S., no está incumpliendo con el fallo de tutela dado
por usted ya que hasta la fecha le suspendió todos los servicios y tratamientos
que llevaba mi sobrino con la ya liquidada EPS ALIANSALUD, ya que debido a
la condición de salud de mi sobrino se encontraba en tratamiento continuo he
indefinido con sus TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL en la IPS
AVANZASALUD, con sus PAÑALES DESECHABLES, su fórmula alimenticia
de NESSUCAR Y PEDIASURE, la entrega de su inhalador FLUTICASONA
SPRAY NASAL X 27,5 MCG y la realización de una CX de CIRCUNCICION
que también está pendiente.
4. Que cuando Fuimos a la EPS a solicitar la autorización para los PAÑALES
DESECHABLES, y la fórmula alimenticia de NESSUCAR, la EPS nos lo niega
con el argumento de que el CTC determino que lo solicitado se encuentra
expresamente excluidos del POS – NO POS y eso fue todo.
5. Que sobre la formula alimenticia PEDIASURE y el inhalador FLUTICASONA
SPRAY NASAL X 27,5 MCG, que dicha solicitud entraba en estudio al CTC y
que teníamos que esperar la respuesta lo cual me parece algo injusto ya que
mi sobrino tiene un fallo de tutela INTEGRAL dado por usted señor Juez y por
lo consiguiente ninguna orden debe entrar al CTC.
6. Sobre la solicitud de la realización de una CX de CIRCUNCICION que también
está pendiente, la EPS me recibe los documentos y me informa que tenía que
ir por la respuesta en un es mes y medio lo cual es demasiado tiempo para
esperar si me autorizan o no y por ultimo cuando solicitamos la continuidad de
las TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL de mi sobrino
Xxxxxxxxxxxxx En la IPS AVANZASALUD, esta nos responde que nos daba
respuesta el día 5 de Agosto sobre dicha solicitud y hasta la fecha nada,
siempre que vamos a preguntar por dicha autorización me responden que
tengo que seguir esperando y por ende el estado de salud, la calidad de vida y
la integridad física de mi sobrino se va deteriorando con el pasar del tiempo al
no tener continuidad con su tratamiento.
7. Que señor requerimos de MANERA URGENTE la continuidad de
TRATAMIENTO INTEGRAL la cual venia teniendo mi sobrino con la antigua
EPS ALIANSALUD, ya que hasta el momento se está viendo afectado
enormemente su estado de salud, su calidad de vida y su integridad física, ya
que gran parte del estado de salud y la vida de mi sobrino dependen de dicho
tratamiento.
8. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo
7 del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no
superior a 5 días y debido a la urgencia de las TERAPIAS DE
REHABILITACION INTEGRAL en la IPS AVANZASALUD, sus PAÑALES
DESECHABLES, su fórmula alimenticia de NESSUCAR Y PEDIASURE, la
entrega de su inhalador FLUTICASONA SPRAY NASAL X 27,5 MCG y la
realización de una CX de CIRCUNCICION que también está pendiente,
emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el
paciente.
9. Que conforme al Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la persona que incumpla
una orden de un Juez proferida en sede de TUTELA incurrirá en desacato
sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de 20 salarios
mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar;
las cuales se encuentran regladas por el Articulo 454 del Código Penal, el cual
preceptúa que quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de la
obligación impuesta en resolución judicial incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro
(4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
10. Por todo lo anterior estoy colocando ESTE INCIDENTE DE DESACATO, para
que haga cumplir señor JUEZ a la EPS S.O.S. lo ordenado por usted en el fallo
inicial.
11. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá
iniciarse incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a
que haya lugar.
12. Sentencia T-039/13
DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL-Suministro
de pañales
Esta Corporación ha indicado que existen circunstancias que ameritan el suministro de
un medicamento o la práctica de un tratamiento o intervención no POS, en aquellos
eventos en los que dicha situación amenaza o vulnera la integridad personal y la vida
en condiciones dignas y justas del paciente. Es necesario recordar que este Tribunal
en abundante jurisprudencia ha estudiado el asunto del suministro de pañales, bajo el
entendido de que si bien no pueden entenderse strictu sensu como un servicio médico,
se trata de un elemento indispensable para la salud, para preservar el goce de una
vida en condiciones dignas y justas de quien lo requiere con urgencia, y debe ser
facilitado aunque no allegue al expediente fórmula del médico tratante adscrito a la
entidad que prescriba su suministro.
13. Sentencia T-212/11
DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD-Reiteración de
jurisprudencia
En los casos bajo estudio los niños y el adulto cuyo amparo se solicita están afectados
por padecimientos que menoscaban gravemente su salud y la posibilidad de vivir una
vida digna. Es evidente que tanto la parálisis cerebral como la hidrocefalia o la
microcefalia y la esclerosis múltiple, son afecciones que impactan gravemente la salud,
que ponen en peligro la vida y que hacen que quien las padece requiera de cuidados
extremos para mantener una vida digna. Son enfermedades que requieren de atención
y tratamiento no solo en lo que se refiere a la atención médica, sino además en lo que
implica el mantenimiento de condiciones dignas para quien las padece, con el fin de
que puedan sobrevivir en la mejor situación posible.
DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL Y
TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- -Atención
en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica,
prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el
restablecimiento de la salud del paciente
La atención médica que deben prestar las EPS debe ser en todos los casos integral y
completa, incluso en aquellos eventos en los que el médico tratante no haga una
prescripción específica o no sugiera que se lleve a cabo un determinado tratamiento
cuando éste parece vital. Hay eventos en los que es necesario que el juez de tutela
ordene a la EPS accionada que preste un determinado tratamiento o suministre
determinados medicamentos o insumos, que resultan de vital importancia para el
paciente o bien porque de ellos depende su vida, o bien porque sin ellos se vulneran
sus derechos fundamentales como la dignidad humana, y que no están incluidos
dentro del Plan Obligatorio de Salud.
Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación
al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la
efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de
verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la
ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva,
la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad
del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite
del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado
cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye
la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.
Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de
un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique
la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas,
subrayas y ampliado fuera de texto)
Mas adelante agrega:
“Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en
ocasiones (sic) por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto,
es CATASTRÓFICO A NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA
COLECTIVIDAD EN GENERAL.”
DERECHO
Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo
52 y 53 del Decreto 2591/91.
La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto
306/92.
Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos
61, 135, 137, 139
-
PRUEBAS
Documental:
1.
2.
3.
4.
5.
Fotocopia del fallo del juzgado.
Copia Ordenes Médicas
Copia de las Justificaciones
Copia Negación
Copia Constancia de sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS
AVANZASALUD
NOTIFICACIONES
A la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD: Calle 30 A No. 65 B – 59 Tel:
línea de atención al cliente 018000938777 opción 8 las 24 horas del día, y al
265.88.61
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: XXXXXXXXXXX
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXX