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III
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos
analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria artística del el señor Tránsito
Ramón Gutiérrez Torres, quien ha consagrado su vida a la labor cultural, virtudes que lo hacen
más que merecedor de este reconocimiento que le otorga la honorable Asamblea Nacional de
Nicaragua.
Además de los méritos propios del señor Tránsito Ramón Gutiérrez Torres, que hablan por sí
mismos, podemos señalar su trabajo como maestro de generaciones en la historia de la música
nacional, arreglista, compositor y director de orquesta, es un ilustre artista nicaragüense, que ha
tenido una actividad constante y decidida en los escenarios, desempeñándose con talento y
carisma, confiriendo en su trayectoria significativos aportes a la cultura en general. El Señor
Gutiérrez Torres ha coadyuvado a la conservación de nuestras tradiciones y ha contribuido a
sintetizar nuestra identidad nacional.
El maestro Gutiérrez ha hecho gala de su compromiso con el desarrollo de la cultura nacional,
contribuyendo a la promoción y conservación de los talentos nacionales, de la música en general
durante sus más de 70 años de vida artística, concediendo significativos aportes en la difusión
del arte y dejando en alto el nombre de nuestro país en cada representación que ha llevado a
cabo, tanto a nivel nacional como internacional.
Ante las cualidades del maestro Tránsito Gutiérrez, los suscritos integrantes de la comisión
consideramos justo, merecido y necesario aprobar esta pensión de gracia, por sus aportes al
país en la rama del arte y la cultura y por su contribución al rescate y preservación de nuestro
patrimonio histórico cultural.
Asimismo, después de haber analizado el currículo y documentos que fundamentan esta
iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia del señor Tránsito
Ramón Gutiérrez Torres, los suscritos integrantes de ésta comisión informamos a los honorables
diputados haber corroborado que el distinguido Señor, cumplen con creces los requisitos
establecidos en la Ley No.756 “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea
Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.57 del 24 de marzo del año 2011.
Con la aprobación de pensiones de gracia como éstas, estamos dando un mínimo y merecido
reconocimiento al esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres artistas, que día a día realizan
una inestimable contribución al arte y la cultura nicaragüense.
IV
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de
haber analizado la iniciativa de pensión de gracia a favor del señor Tránsito Ramón Gutiérrez
Torres con fundamento en el artículo 138, numeral 19, de la Constitución Política de la República
de Nicaragua, en la Ley No.756: “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea
Nacional contenida en el numeral 19 del artículo 138 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 24 de marzo del año 2011, y en base
a los artículos 111,112 y 114 de la Ley No.606: “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua” y su reforma, hemos resuelto emitir el presente dictamen favorable y
solicitamos al honorable Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar
Vicepresidente
Amilcar Navarro, Suplente del
Dip. René Núñez Téllez
Integrante
Odell Íncer Barquero
Integrante
Lisbeth María Castellón Lorthop
Vicepresidente.
Wilfredo Navarro Moreira
Integrante
Ángela Espinoza Tórrez
Integrante
Adilia Villagra Quintanilla
Integrante
Jaime Morales Carazo
Integrante
Albertina Urbina Zelaya
Integrante
José Antonio Zepeda, Suplente del
Dip. Gustavo Porras Cortés
Integrante
Douglas Alemán Benavidez
Integrante
Norlan Antonio Dávila Pérez
Integrante
Narciso Gutiérrez Bermúdez
Integrante
Raúl Barberena Blanco
Integrante
Alfredo Carlos Gutiérrez Izquierdo
Integrante
Hasta aquí la lectura del dictamen.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos a continuación a discusión en lo general del dictamen sobre el otorgamiento de la
Pensión de Gracia a favor del señor Tránsito Ramón Gutiérrez Torres.
Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, compañera Presidenta.
Realmente hacerle un reconocimiento al maestro Tránsito Gutiérrez, que ya sobrepasa los 83
años de edad, es diría yo un compromiso de esta Asamblea Nacional con un hombre que ha
dedicado toda su vida a la música desde adolescente; un hombre que yo creo que nadie de
nosotros puede aducir desconocimiento de quien es Tránsito Gutiérrez; primero con su marimba
y después eternizó el piano, Transito y el piano fueron para la historia musical de Nicaragua, una
unidad indisoluble. Por eso es que creo que esta Asamblea Nacional debe rendir ese homenaje
a Tránsito, por todos esos años de labor musical, de labor cultural, de labor comprometida con
nuestra realidad nicaragüense, con nuestra cultura nicaragüense y con nuestra música
nicaragüense.
Tránsito Gutiérrez, ha sido un baluarte permanente, porque no ha sido músico, ha sido maestro,
ha sido impulsor, ha sido promotor de otros músicos, de otros compañeros de otros grandes
músicos de Nicaragua.
Entonces, creo que el día de hoy esta Asamblea Nacional debe sentirse con el deber cumplido
de este homenaje a Tránsito, este homenaje indiscutiblemente merecido para Tránsito Gutiérrez.
Muchas gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
No habiendo otra solicitud de intervención, pasamos a lo inmediato a la votación en lo general del
Decreto de Pensión de Gracia a favor del señor Tránsito Ramón Gutiérrez Torres.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba en lo general el Decreto de
Pensión de Gracia leído.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 1
Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al señor Tránsito Ramón
Gutiérrez Torres, identificado con Cedula No.401-301233-0002T, como
reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 1.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2
Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se
otorga por un monto de cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los
cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la
materia.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 2.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art.3
Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con
cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley No.175: Ley creadora de un Fondo de
Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la
Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No.111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la
correspondiente partida presupuestaria.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 3.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 4
Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios,
protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No.756: “Ley
Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en
el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen
de ninguna especie; y solo será entregado al señor Tránsito Ramón Gutiérrez
Torres o a persona debidamente autorizada para ello.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 4.
SEGUNDA SECRETARIA, LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 5
Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 5. Y con ello
hemos aprobado el Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Tránsito Ramón Gutiérrez
Torres.
PRIMERA SECRETARIA, ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuamos siempre en el Adendum N°.03, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES
Y DECRETOS. Punto 3.13: DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA DEL SEÑOR ERVIN
ANTONIO IZABÁ GÓMEZ, presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto,
y le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la comisión la lectura del dictamen.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Managua, 25 de agosto de 2016
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el 10 de diciembre del año 2014 de
dictaminar la iniciativa de Decreto de otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del señor Ervin
Antonio Izabá Gómez.
I
INFORME DE LA COMISION
1.- De la Presentación de la Iniciativa
La iniciativa de Decreto de otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del señor Ervin Antonio
Izabá Gómez fue presentada el 23 de octubre del año 2014 por el diputado José Figueroa
Aguilar, en la Primera Secretaría de este Poder del Estado solicitando se tramitara la misma hasta
su respectivo dictamen y posterior aprobación.
2.- Objeto de la Iniciativa
El objeto de la iniciativa de Decreto es otorgar pensión de gracia con carácter vitalicio a favor del
señor Ervin Antonio Izabá Gómez como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su
gran trayectoria y aportes a las juventudes por medio de su desempeño en la docencia y por su
labor extraordinaria en el sector cooperativo.
3.- Consulta
Con base al artículo 12, párrafo segundo, y el artículo 13, literal e), de la Ley No.756: “Ley
reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19)
del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No.7 del 24 de marzo del 2011, la iniciativa de Decreto de otorgamiento de pensión
de gracia a favor del señor Ervin Antonio Izabá Gómez fue consultada por la vía escrita con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le consultó acerca de la
disponibilidad de recursos en el fondo de reserva creado por la Ley No.175: “Ley creadora de un
fondo de reserva para el pago de pensiones de gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional en
fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.111 del 15 de junio de
ese mismo año, misma que fue reformada por la Ley No.653: Ley de reforma a la Ley No.175:
“Ley creadora de un fondo de reserva para el pago de pensiones de gracia” y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No.112 del 13 de junio del 2008. Este Ministerio confirmó que los recursos
con los que actualmente cuenta esta partida, permiten aprobar esta nueva pensión de gracia con
su respectivo cargo económico.
II
ANTECEDENTES
El señor Ervin Antonio Izabá Gómez, identificado con cédula de identidad número 006-2512400000U, nació en el municipio de Mateare, departamento de Managua el 25 de diciembre del año
1940.
El Señor Izabá Gómez inició su formación profesional en el año 1956 en la Escuela Nacional de
Comercio de donde se graduó como Contador con tan sólo 16 años de edad. A partir de ese año
ingresó al mercado laboral desempeñándose como Contador Auxiliar Fiscal en el Tribunal de
Cuenta, en donde trabajó hasta el año 1962. En el período de tiempo que laboró como contador
auxiliar realizaba sus estudios de Licenciatura en Administración de Empresas en la Universidad
Centroamericana (UCA) .Posteriormente, en el año 1967 realizó estudios de Política y Sociología
en la Universidad Católica de Chile y en el año 1968 se graduó en Psicología en la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).
En el período 1970-1975, el Señor Izabá obtuvo importantes y vastos conocimientos sobre
Auditoría y Organización del Cooperativismo, estudios que realizó en Cali, Colombia, así como
en Perú, El Salvador y Costa Rica. Su experiencia en cooperativismo lo llevó en el año 1968 a
fungir como Asesor de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Nicaragua hasta el
año 1972, para luego desempeñarse como Gerente General de la Federación General de
Cooperativas.
A partir de 1973 inició su etapa en el área de la docencia como Director de las áreas de Sociología
en la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), UNAN Managua, y Centro Nacional de
Educación Superior. En el año 1984 fue Titular Catedrático de Filosofía en la Escuela Oscar
Pérez Cassar, jefe de la cátedra de Filosofía y profesor titular de esta misma materia. Se
desempeñó además, de 1991 al año 2001, como profesor titular de Sociología y Partidos Políticos
en la Universidad Centroamericana (UCA).
El Señor Izabá ha dividido su vida entre la docencia y el cooperativismo, es así que durante los
años 2001 al 2006 participó en un proyecto financiado por la Unión Europea, en el cual se
desempeñó como Asesor de Cooperativas en Murra, Yalí, La Concordia, Jalapa, San Rafael del
Norte, Cooperativa 20 de abril, Ocotal, Estelí, Quilalí y Madriz.
Siendo un destacado catedrático en las principales universidades del país, el Licenciado Izabá
se ha convertido en un elemento humano crucial en la formación filosófica de muchos jóvenes,
contribuyendo a diversas causas dentro de la comunidad universitaria y del país. Además de
sobresalir en el ámbito de la docencia fue un connotado promotor del sector cooperativo, que
tanta importancia tiene en el desarrollo económico y social de nuestro país, siendo un pilar
fundamental para la conformación y capacitación de diversas cooperativas en toda Nicaragua.
La dedicación del señor Izabá de más de treinta años a la docencia universitaria y la promoción
al sector cooperativo en Nicaragua, son aportes significativos para nuestra sociedad.
El Señor Izabá de 75 años de edad, ha perdido la visión en uno de sus ojos por múltiples
afectaciones de salud. Por ende sus condiciones de salud son delicadas, aunado a las
condiciones económicas difíciles de su familia, él se encuentra en un estado de vulnerabilidad y
necesidad económica severa, razones que fundamentan el otorgamiento de una pensión de
gracia como reconocimiento por los servicios destacados a la patria y la humanidad, en las áreas
de la docencia y el cooperativismo, que han significado aportes al desarrollo económico del país,
así como la transmisión de valores a la juventud nicaragüense y la construcción del conocimiento.
III
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, analizando
con mucho respeto y admiración los aportes a la docencia y el cooperativismo a través de la
vasta experiencia del Licenciado Izabá Gómez como catedrático universitario y como
profesional del cooperativismo en nuestro país, acciones que le hicieron merecedor de un
sinnúmero de reconocimientos honoríficos por diferentes instituciones tanto públicas como
privadas, consideramos lo siguiente:
El Señor Izabá ha contribuido en la promoción de valores de miles de jóvenes a quienes transmitió
sus importantes y ricos conocimientos de Filosofía y Sociología, apoyándolos en la adquisición
de sus razonamientos acerca de la sociedad en su conjunto, lo que conlleva a formar
profesionales de calidad que utilizarán sus conocimientos en diferentes áreas para aportar en la
búsqueda de soluciones en nuestro país.
Asimismo, su larga trayectoria en el fomento del cooperativismo ha traído consigo grandes
aportes al desarrollo económico local y nacional, dada la importancia de organización en los
diferentes sectores económicos del país, para lograr mejores resultados en sus áreas de acción,
lo que permite obtener mayor éxito en el quehacer de los protagonistas y en sus aportes al
desarrollo económico y social de Nicaragua.
Por tanto, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión
de gracia, por los grandes aportes del Señor Izabá Gómez en las áreas de docencia y
cooperativismo, lo que le permitirá reconocer su valiosa contribución. Con la aprobación de
pensiones de gracia como éstas, estamos dando un mínimo y merecido reconocimiento al
esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres que con su decidida labor día a día realizan una
inestimable contribución a la sociedad nicaragüense.
Asimismo, después de haber analizado el currículo y documentos que fundamentan esta
iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia del licenciado Ervin
Antonio Izabá Gómez, los suscritos integrantes de ésta comisión informamos a los honorables
diputados haber corroborado que el distinguido Señor, cumple con creces los requisitos
establecidos en la Ley No.756 “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea
Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.57 del 24 de marzo del año
2011.
IV
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de
haber analizado la iniciativa de pensión de gracia a favor del licenciado Ervin Antonio Izabá
Gómez con fundamento en el artículo 138, numeral 19, de la Constitución Política de la República
de Nicaragua, en la Ley No.756: “Ley reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea
Nacional contenida en el numeral 19 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 24 de marzo del año 2011, y en base a
los artículos 111,112 y 114 de la Ley No.606: “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República
de Nicaragua” y su reforma, hemos resuelto emitir el presente dictamen favorable y solicitamos
al honorable Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar
Vicepresidente
Lisbeth María Castellón Lorthop
Vicepresidente.
Amilcar Navarro, Suplente del
Dip. René Núñez Téllez
Integrante
Wilfredo Navarro Moreira
Integrante
Odell Íncer Barquero
Integrante
Ángela Espinoza Tórrez
Integrante
Adilia Villagra Quintanilla
Integrante
Albertina Urbina Zelaya
Integrante
Jaime Morales Carazo
Integrante
José Antonio Zepeda, Suplente del
Dip. Gustavo Porras Cortés
Integrante
Douglas Alemán Benavidez
Integrante
Norlan Antonio Dávila Pérez
Integrante
Narciso Gutiérrez Bermúdez
Integrante
Raúl Barberena Blanco
Integrante
Alfredo Carlos Gutiérrez Izquierdo
Integrante
(Voto razonado)
Todos ellos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Hasta aquí la lectura del Dictamen.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Figueroa.
Pasamos a lo inmediato a la discusión en lo general del dictamen referido a la Pensión de Gracia
a favor del licenciado Ervin Antonio Izabá Gómez.
Hará uso de la palabra, el diputado, profesor Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidenta.
Hablar del maestro Izabá me lleva a los recuerdos cuando estudiaba en la UNAN, y me
correspondió como estudiante recibir sus enseñanzas; y como representante del grupo de
estudiantes de sociología aprendimos junto con el maestro Virgilio Godoy, el maestro Hugo Mejía
el debate y las discusiones que nos permitían comprender y atender los fenómenos, las tareas y
las acciones que debíamos de desarrollar desde la óptica como estudiantes y formándonos en
esos valores que se señalan en la propuesta de dictamen.
Creo que una de las características de los docentes, de las maestras, de los maestros es eso,
que a lo largo del tiempo su labor se refleja en lo que somos, lo que fuimos sus estudiantes, y por
eso creo que más allá del aspecto económico, el reconocimiento que se le hace a este educador
que miramos en los pasillos en la UNAN siempre platicando, más allá del aula, más allá de la
comunicación formal era lo interesante del debate, la discusión y esa formación que a muchos
nos inculcó y nos trasladó a partir de su experiencia. Creo que volví a encontrar al maestro Izabá
posteriormente en las escuelas de formación política, y siempre teníamos esa comunicación y
creo que este reconocimiento, y este otorgamiento que se hace de esta pensión de gracia, va
más allá, va para todos aquellos maestros y maestras que también como colectivo actuamos y
trabajamos; creo que el maestro Izabá representa a ese educador entregado, abnegado,
dedicado que obviamente forma valores que a lo largo del tiempo nos convertimos en ésto, lo que
somos hoy.
Así que al maestro Izaba, con este reconocimiento que le entrega la Asamblea Nacional, se hace
un justo reconocimiento y me siento satisfecho, me siento alegre de ver a mi maestro siendo
reconocido por la Asamblea Nacional y que me corresponda a mí también dar un voto para ese
reconocimiento.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Zepeda.
No habiendo otra intervención, pasamos de inmediato a la votación en lo general del Decreto de
Pensión de Gracia a favor del licenciado Ervin Antonio Izabá Gómez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba en lo general el Dictamen
del Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Ervin Antonio Izabá Gómez.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 1
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al licenciado Ervin Antonio
Izabá Gómez, identificado con cédula de identidad No.006-251240-0000U como
reconocimiento a su distinguida trayectoria educativa y por sus aportes como
promotor del sector cooperativo.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 1.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 2
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se
otorga por un monto de cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, los
cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la
materia.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 2.
TERCER SECRETARIO, WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 3
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará
con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley No.175 "Ley Creadora de un
Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", aprobada por la
Honorable Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No.11 del 15 de junio de ese mismo año.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 3.
¿Diputado Bayardo Chávez, solicitó la palabra?
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 3.
TERCER SECRETARIO, WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 4
La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones
y privilegios adicionales que establece Ley No.756 "Ley reguladora de la facultad
Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo
138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La
Gaceta Diario Oficial No.57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen
de ninguna especie; además será aplicado a la partida presupuestaria
correspondiente y solo será entregada al licenciado Ervin Antonio Izabá Gómez
o a la persona debidamente autorizada para ello.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 4.
TERCER SECRETARIO, WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 5
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto Publíquese.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 5 y con ello hemos
aprobado el Decreto de Pensión de Gracia a favor del licenciado Ervin Antonio Izabá Gómez.
Se suspende la sesión y reanudamos mañana a la hora establecida.
Recordemos que mañana vamos a tener la Sesión Especial en Conmemoración al Día
Internacional de las y los Periodistas.