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Transcript
Medellín 02 de Junio del 2.015
Señores
FONDO DE PENSIONES PORVENIR Y SEGUROS DE VIDA ALFA s.a.
Ciudad
Referencia: Apelación a comunicación del dictamen de calificación de
pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración.
Interesado:
Contra:
ALFA s.a.
___________ ___________ ___________ ___________
FONDO DE PENSIONES PORVENIR Y SEGUROS DE VIDA
De antemano agradezco la entrega de la calificación emitida por ustedes.
Yo, ___________ ___________ ___________ ___________, ciudadana
colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, obrando en
mi nombre; ante ustedes respetuosamente acudo para promover solicitud de
apelación.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
El día 27 de Mayo del 2.015, recibo por parte de ustedes la calificación de la
perdida de la capacidad laboral y ocupacional con un porcentaje del 33.6% de
origen ENFERMEDAD COMUN y fecha de estructuración Enero 30 del 2.015.
Además es importante resaltar que en su comunicación la fecha de estructuración
es 4 años después de la fecha del diagnostico y su clasificación en Estadio C3.
Quiero manifestar que no estoy de acuerdo con el porcentaje de calificación y
con la fecha de estructuración, emitido por ustedes ya que como es de su
conocimiento y justificado por los especialistas tratantes, tengo los siguientes
diagnósticos, solicito muy respetuosamente sean tenidos en cuenta dichos
conceptos médicos para una nueva valoración.
Soy paciente de ___ años de edad con diagnóstico de VIH POSITIVO,
RESULTANTE EN SINDROME CAQUECTICO, CON DIAGNOSTICO DESDE
30.04.2.015, CATEGORIA SIDA, EN ESTADIO C3, SINDROME DE
WASTING, SINDROME DE DESGASTE, LOGRA CONTROL VIROLOGICO
PERO SIN RECUPERACIÓN INMONOLOGICA, CD4 PERSISTENTE INICIAL
POR DEBAJO DE 200, EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRAN EN 462,
EXAMEN DEL MES DE AGOSTO DEL 2.014, HE PRESENTADO FIEBRE Y
UNA PERDIDA DE PESO DE 10 KILOS, ANTECEDENTE DE HERPES
ZOSTER, DEPRESION CRONICA, TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y
DEPRESION, RESULTADO DE NEUMOCOSIS POSITIVO, SINDROME DE
TUNEL CARPIANO, APNEA DE SUEÑO, ALTERACIÓN DEL SUEÑO,
INSOMNIO DE MANTENIMIENTO, EFECTOS ADVERSOS DE DROGAS
ANTIVIRALES, ENFERMEDAD VASCULAR PERIFERICA, VULVITIS AGUDA,
PAPILOMA HUMANO EN SEGUIMIENTO POR CANCEROLOGIA,
TRASTORNO DE VEJIGA, TRASTORNO DE REFRACCIÓN, ANEMIA,
POLINEUROPATIAS INFLAMATORIAS, TRASTORNO DE ARTERIAS Y
ARTERIOLAS NO ESPECIFICADO, DISPLASIA MAMARIA, DISFUNCION
NEUROMUSCULAR DE LA VEJIGA, TODOS LOS DIAGNOSTICOS
MENCIONADOS CON LIMITACIÓN IMPORTANTE PARA MI CALIDAD DE
VIDA, y me encuentro afiliada la EPS SURA.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°……El Estado y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los
medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba":
... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida,
como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene
toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su
muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas,
mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la
prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
En reiteradas jurisprudencias que se han unificado en la Sentencia T-518 de 1997,
la Corte Constitucional respecto a los derechos de los enfermos de SIDA y en
cuanto a las obligaciones que tienen las EPS, ha dicho que: "...Estos pacientes
deben gozar de protección inmediata por varios motivos, entre ellos, porque el
derecho a la vida prevalece y es inviolable (Artículo 11), porque existe la obligación
de asistencia humanitaria (Artículo 95-2) y por último, porque la salud de un
enfermo de SIDA es un derecho fundamental y el estado la debe proteger
esencialmente (Artículo 13). En este orden de ideas, si el enfermo de SIDA
requiere algún medicamento, tratamiento o prueba diagnóstica, se deben seguir
los siguientes lineamientos.
1. Que en relación a la consideración sobre el mínimo vital la
Honorable Corte en igual sentencia ha establecido que: “No
obstante, no todo derecho de naturaleza laboral se extingue con el
transcurso del tiempo. Como ocurre en el específico evento de las
pensiones, tan pronto una persona reúne los requisitos
establecidos en el ordenamiento legal para obtener el mencionado
“status” de pensionado, el derecho adquirido no puede ser
desconocido, y se enmarca dentro de la categoría de los derechos
que no prescriben en relación con su reconocimiento; de manera
que, sólo el fallecimiento de la persona hace viable la terminación
del mismo, salvo cuando haya lugar a la sustitución pensional
establecida en la ley o en las normas convencionales sobre la
materia, para los beneficiarios de dicho derecho.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.”
Para la Corte el derecho a solicitar la pensión de jubilación es imprescriptible, con
sujeción a los mandatos constitucionales consagrados en la Carta Política de 1991;
basta con recordar el artículo 48 constitucional que garantiza el derecho
irrenunciable a la seguridad social y el 53 que obliga al pago oportuno de las
pensiones.
Lo anterior, dada la naturaleza de la prestación económica y social de la
cual se trata, según la cual, “...el derecho a pensión de jubilación o
vejez, en los términos definidos por la ley, constituye un derecho de
aplicación inmediata en aquellos eventos en los cuales está destinado a
suplir el mínimo vital básico de las personas de la tercera edad. Lo
anterior, no sólo por su estrecha relación con el derecho al trabajo, sino
porque en tratándose de personas cuya edad hace incierta una virtual
vinculación laboral, su trasgresión compromete la dignidad de su titular
como quiera que depende de la pensión para satisfacer sus necesidades
básicas” Sentencia T-323 de 1996.
Que según el ARTICULO 13 de la C.P.: “Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.”
Agradezco de antemano su colaboración y atención prestada a mi solicitud.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
DIRECCION:_______________________________________________________.
TELÉFONOS: __________________Con todo respeto le ruego darle el trámite a
dicha petición.
Atentamente,
___________ ___________ ___________ ___________
C.C. _________________