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EXPOSION DE MOTIVOS
La cuestión alimentaria se constituye en la actualidad en el epicentro de los debates y de
las acciones tanto del Estado como de la sociedad civil en todas las latitudes del mundo.
Las bases de los sistemas alimentarios de los pueblos en el mundo se ven afectadas por
la aplicación de patrones tecnológicos que están cambiando los sistemas naturales y
sociales como lo afirma Francois Houtart (2013) en los estudios que hace sobre la
problemática de la alimentación. Organizaciones como la CLOC y la Vía Campesina han
puesto en evidencia que el tema de la alimentación es un problema mundial y que este se
relaciona no sólo con la disponibilidad de alimentos, sino con la posibilidad de definir qué
se produce, cómo se produce, donde se produce y qué se consume, y que las bases de la
modificación del clima y del entorno natural están afectando de manera creciente la
posibilidad de que las poblaciones se alimenten de forma sana y saludable, generando
vulnerabilidad alimentaria que está sustentada en la erosión de las bases materiales y
simbólicas que sostuvieron la alimentación de la población a nivel mundial.
El municipio de Tarija tiene una composición territorial y urbana que le permite generar las
bases para avanzar hacia la seguridad con soberanía alimentaria. En términos de
estructura territorial, se cuenta con un área rural que está constituida por comunidades
campesinas que están organizadas en sindicatos, subcentrales campesinas y la central
campesina de la provincia. En este territorio rural se encuentran también constituidas las
asociaciones de productores. La base de estas formas de producción, comunitaria y
asociativa, se caracterizan por desarrollar una economía basada en la producción
agropecuaria tradicional, fuertemente orientada a la producción de alimentos tradicionales
de autoconsumo y de comercialización en los mercados locales, teniendo un rol central en
la provisión alimentaria de la ciudad de Tarija .
La situación de las comunidades campesinas del municipio, en relación a la producción de
alimentos y de consumo, es también compleja. Se ha podido evidenciar que la base
productiva está sufriendo los embates de los procesos globales, tanto en su base material,
que es afectada por las dinámicas del clima, como también en el cambio de los patrones
alimentarios causados por el deterioro de los sistemas de producción, la pérdida del
control de las semillas y por la falta de decisiones políticas para fortalecer procesos de
reconstitución de la producción comunitaria para garantizar el alimento para todos. Sin
embargo, pese a este panorama, las comunidades se constituyen en territorios donde se
produce los alimentos para la ciudad y para el campo.
El municipio de Tarija ha sufrido un intenso proceso de urbanización desde principios de
los 2000, con una fuerte afluencia poblacional proveniente tanto del área rural de Tarija,
como de otros departamentos de Bolivia, provocando una ampliación acelerada del radio
urbano y configurando una ciudad con una estructura muy compleja que se expresa en
barrios tradicionales y barrios nuevos, en los que se puede visibilizar diferencias
sustanciales en las condiciones de vida de los habitantes y en las posibilidades de acceder
y disponer de alimentos adecuados. Lo común entre estos barrios es el nivel de
dependencia de alimentos que provienen de las comunidades campesinas del municipio,
de municipios circunvecinos y de productos que son importados o traídos como
contrabando.
En el municipio de Tarija los alimentos provienen no solo de la producción agropecuaria
que tiene su origen en las comunidades campesinas, unidades familiares, asociaciones de
Tarija, de otros departamentos y del contrabando que proviene de la Argentina; sino
también de la industria que tiene como origen productos que provienen de la Argentina y
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China, centralmente. El consumo de esos alimentos industriales se ha incrementado
notablemente en las últimas décadas, modificando los hábitos alimentarios y produciendo
nuevos problemas de salud que requieren ser encarados desde la política pública.
Respecto a los niveles nacionales de Seguridad Alimentaria. Bolivia ocupa el puesto 67 de
109 en el ranking del Índice Mundial de Seguridad Alimentaria, detrás de los demás países
de Sud América. Hoy en día, más de 2 millones de bolivianos aún sufren de desnutrición,
a pesar de haber disminuido un 58,1% la proporción de personas que sufren de hambre
en el marco del Objetivo de Erradicar el Hambre dentro de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura).
Consecuentemente, el país es cada vez más dependiente de alimentos importados. Sólo
el 4% de la superficie total del país es apta para la agricultura y aproximadamente el 50%
de esta superficie está dedicada al cultivo de soya para la exportación. La población
boliviana continúa creciendo y urbanizándose, en consecuencia, incrementa
progresivamente la riqueza individual, la demanda de una canasta alimenticia más
diversificada. Por su cercanía a países vecinos, la ciudad de Tarija es más vulnerable a la
importación descontrolada de alimentos y el contrabando.
La población boliviana es susceptible a cambios en los patrones alimenticios por la
influencia de la globalización y urbanización. El panorama nutricional de Bolivia muestra
un distanciamiento de las dietas tradicionales y la adopción de dietas altamente calóricas y
productos poco nutritivos como gaseosas y comida rápida. Esto se evidencia más en niños
donde el porcentaje de infantes con sobrepeso (8,7%) es mucho mayor al porcentaje de
niños con peso por debajo de su edad (1,4%).
Esta problemática fue identificada oportunamente por las organizaciones de la sociedad
civil y por las instituciones públicas del municipio, quienes han desarrollado diferentes
iniciativas para enfrentarla, como el apoyo a las ferias productiva en el área rural, el apoyo
a las ferias de comercialización de la producción campesina y alimentos de origen
industrial en los barrios urbanos, los eventos de promoción de la cultura alimentaria
tradicional, etc. Sin embargo, todas estas iniciativas fueron desarrolladas desde el
accionar de la promoción económica del municipio, desde las acciones de ordenamiento
urbano y regulación del comercio, y otras cuyo objetivo central no es necesariamente la
cuestión alimentaria como tal.
La política pública ha desarrollado hasta ahora un enfoque centrado en los aspectos
económicos y nutricionales de la alimentación, y ha comenzado a desarrollar acciones que
enfocan las dimensiones culturales y simbólicas que complementan el enfoque de la
cuestión alimentaria como un sistema alimentario, que va desde la producción de los
alimentos, su distribución, transformación, comercialización, consumo y disposición final
de los residuos alimentarios.
Esta situación ha sido y es objeto central en el tratamiento de los marcos legislativos a
nivel nacional, pero se ha podido evidenciar que en los niveles sub nacionales y a nivel
municipal no se cuenta con instrumentos legales que permitan regular y normar los
procesos alimentarios para avanzar en la seguridad y soberanía alimentaria de la
población, existiendo una estructura constitucional y legislativa a nivel nacional que da los
marcos y lineamientos para que en estos diferentes niveles se pueda avanzar en la
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construcción de estas normas que permitan fortalecer la autonomía de los gobiernos
municipales.
En Bolivia, desde 2009, entra en vigencia la nueva Constitución Política del Estado
(CPE), que estipula en su artículo 16: “Toda persona tiene el derecho al agua y a la
alimentación…. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a
través de una alimentación sana, adecuada, suficiente para toda la población” De igual
manera, el artículo 35 dispone que “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho
a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida,
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”. Los
parágrafos I y II del artículo 75 establecen como derechos de usuarios y consumidores el
“suministro de alimentos, fármacos y productos en condiciones de inocuidad, calidad y
cantidad disponible adecuada y suficiente”.
Como una forma de precautelar la Soberanía Alimentaria Nacional, la C.P.E. en su artículo
255 parágrafo II. Numeral 8, dispones la ….”Seguridad y soberanía alimentaria para toda
la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos
genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”.
Nuestra Carta Magna cuando se refiere a la política fiscal, en su artículo 321. Parágrafo II,
expresa que “La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio
de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal
Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la
vivienda y el desarrollo productivo.”
Un conjunto de leyes, desde la perspectiva del productor y del consumidor, regulan el
ámbito de la seguridad y soberanía alimentaria.
La Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, a través del artículo
27 plantea que “….. la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado,
asegurando el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales
en todo el ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de
alimentación y nutrición culturalmente apropiados, acciones de información y educación”.
La Ley 775 de Promoción de la Alimentación Saludable establece en su artículo 11 que
“Los Gobiernos Autónomos Municipales controlarán y fiscalizaran a los comedores o
servicios de alimentación, para que éstos oferten y brinden alimentos saludables”. En su
artículo 15 menciona que “ la publicación de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a
la población (…) que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social,
debe promover el consumo de alimentos saludables y los beneficios de la actividad física”.
La Ley 3225 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal
No Maderable Ecológica, menciona en su artículo 1 “… para la lucha contra el hambre en
el mundo no solo basta producir más alimentos, sino que estos sean de calidad, inocuos
para la salud humana y biodiversidad, asimismo sean accesibles y estén al alcance de
todos los seres humanos”.
La Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, plantea en
su Artículo 6 como uno de sus valores: “Saber Alimentarse: Vivir Bien, es alimentarse con
calidad y productos naturales: saber combinar las comidas y bebidas adecuadas a partir
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de las estaciones del año, respetando los ayunos y ofrendando alimentos a la Madre
Tierra.”
La Ley 453 General de los Derec- hos de la Usuaria y los Usuarios y de las consumidoras
y Consumidores menciona en su artículo 7 “Es responsabilidad de las entidades del
Estado, en todos sus niveles y en el marco de sus competencias, desarrollará
mecanismos institucionales e instrumentos normativos que garanticen el ejercicio de los
derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.”
La ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales es expresa sobre las atribuciones del
Concejo Municipal y estable en su Artículo 16. Numeral 4. “En el ámbito de sus facultades
y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas,
abrogarlas y modificarlas. “. Por lo expuesto, la presente ley al estar dentro de las
competencias exclusivas se adecua a los descrito Esta misma Ley, establece quienes
están facultados para ejercer la iniciativa legislativa en su Artículo 22 parágrafo I, e incisos
a) Las ciudadanas y los ciudadanos y b) Las Organizaciones Sociales…”
Las competencias Legislativas Exclusivas Municipales a partir de las cuales se plantea la
siguiente ley son establecidas en el artículo 302 de la C.P.E. que establece 43
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales. Estas competencias
deben ser legisladas, reglamentadas y ejecutadas de manera progresiva, resguardando el
principio de gradualidad (Art. 5 Num 13 Ley Marco de Autonomías y Descentralización), de
acuerdo a las necesidades institucionales y territoriales y en concordancia con la
capacidad financiera del municipio.
Concretamente en materia alimentaria o vinculada a ella, nuestra Constitución Política del
Estado en su Artículo 302, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción (competencia 2)
y controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos
alimenticios para el consumo humano y animal (Competencia 13).
Igualmente, la presente Ley, desarrolla otras disposiciones importantes sobre la base de
las contempladas en su Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, como son los
numerales 13
Por cuanto, en mérito a lo expuesto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO HA
SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
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“SEGURIDAD CON SOBERANIA ALIMENTARIA PARA VIVIR BIEN”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la seguridad con
Soberanía Alimentaria para vivir bien de los habitantes del Territorio Municipal de la
Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.
ARTÍCULO 2.- (Fines).
1. Fomento al consumo de alimentos variados, nutritivos, inocuos y culturalmente
adecuados.
2. Promoción de prácticas y valores respecto a identidad alimentaria tradicional
desarrolladas por los diversos grupos culturales tradicionales.
3. Impulso a la seguridad con Soberanía Alimentaria para lograr la disponibilidad y el
acceso a alimentos nutritivos, suficientes, seguros y variados.
4.- Diversidad de alimentos con propiedades y nutrientes necesarios que permitan una
alimentación adecuada.
5.- La satisfacción de las necesidades alimenticias de las personas para llevar una vida
saludable.
6.- Fomento a la producción local definiendo políticas de que producen, como producen y
que consumen, promoviendo un enfoque agroecológico
7.- El control de calidad y sanidad en la producción, elaboración, comercialización y
consumo de productos alimenticios en la ciudad de Tarija y la provincia Cercado.
8.- Priorizar acciones para el fomento de los emprendimientos económicos comunitarios y
del conjunto de los actores rurales, orientado al logro de la seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 3.- (Marco Competencial).
La presente Ley se fundamenta en el numeral 13 parágrafos I del artículo 302 Capitulo de
la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- (Ámbito de Aplicación)
La presente Ley municipal es de aplicación en la jurisdicción del municipio de Tarija.
ARTÍCULO 5.- (Definiciones)
A objeto de la aplicación de la presente ley se detallan las siguientes definiciones:
1.- Alimento.- Toda sustancia natural, semielaborada y elaborada, que un grupo humano
destina para su alimentación, en base a un construido cultural propio que le atribuye las
características de alimento como tal. Para fines de esta ley, el alimento debe ser variado,
nutritivo, inocuo y culturalmente adecuado, porque debe recuperar la diversidad de
alimentos, con propiedades y nutrientes necesarios que permitan una salud adecuada y
que garanticen la máxima seguridad alimentaria posible para los consumidores.
2.- Centro de abastecimiento.- Es todo espacio físico que se constituye en las diferentes
comunidades y barrios con el objetivo de poner a disposición alimentos para el consumo
de las familias.
3.- Comunitario.- Condición de sociabilidad natural, basada en principios de convivencia
colectiva de naturaleza más orgánica y natural, que conectan vitalmente estructuras
sociales que se sienten y funcionan como colectividades comunitarias, que combinan
intensamente relaciones de parentesco directo y simbólico, cultura colectiva afianzada,
alto sentido de ancestralidad colectiva, historia común, fuertes sentimientos de pertenencia
y de diferenciación con otros grupos sociales, altamente dependiente del espacio
geográfico que la produce, que lo concibe como parte indisociable de su ser, y que en su
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conjunto conforman sistemas de producción reproducción de la vida social como sujetos
sociales con capacidades de autodeterminación.
4.- Cultura Alimentaria Tradicional.- Es el conjunto de prácticas y valores, respecto a la
alimentación, desarrolladas por un grupo cultural.
5.-Producción Comunitaria.- Es la forma de producción que es desarrollada por los
campesinos a partir de usos y costumbres, con tecnología tradicional y adaptada al medio
ambiente y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra.
6.- Seguridad Alimentaria. Es el acceso, uso y la disponibilidad de alimentos suficientes,
seguros, variados y nutritivos durante todo el tiempo, para satisfacer las necesidades
alimenticias de las personas respondiendo a sus preferencias en cuanto a los alimentos
para llevar una vida activa y saludable.
7.- Sistema alimentario.- Son los procesos e infraestructura involucrada y relacionada a
la alimentación de una población. Esto incluye toda etapa y flujo por el que pasan los
alimentos, incluyendo su producción, cosecha, acopio, procesado, transporte, distribución,
consumo y desecho.
8.- Soberanía Alimentaria.- Es el derechos de los pueblos de decidir sobre su propio
sistema alimentario, definiendo que producen, como producen y que consumen, donde los
procesos de producción de alimentos, se sustentan en el control de las semillas, de la
tierra y el agua y son garantizados por la producción local, autónoma, familiar y
comunitaria, compartida y culturalmente apropiada, en armonía con la Madre Tierra, donde
la distribución de alimentos es justa y equitativa para todas las personas que viven en el
municipio de Tarija.
9.- Gestión Integral de la Seguridad con Soberanía Alimentaria.- La gestión Integral de la
Seguridad con Soberanía Alimentaria es el conjunto de acciones estratégicas destinadas a
desarrollar la Política Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria, que estarán formalmente
definidas dentro del Plan Municipal de Seguridad con Soberanía alimentaria (PMUSSA),
instrumento que deberá ser elaborado de manera participativa y holística bajo el enfoque integral
que abarca todos los aspectos del sistema alimentario.
10.- Diversidad de productores de alimentos.- Los productores de alimentos son todas las
entidades económicas que se organizan en forma comunitaria, estatal, privada y/o social
cooperativa, para producir alimentos de forma directa o primaria, o bien para elaborar alimentos a
partir de insumos primarios, para su consumo directo y/o comercialización de alimentos.
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CAPÍTULO II
PLANIFICACION INTEGRAL MUNICIPAL DE SEGURIDAD CON SOBERANIA ALIMENTARIA
ARTÍCULO 6.- (Gestión Integral de Seguridad Alimentaria) El Órgano Ejecutivo Municipal
formulara acciones estratégicas destinadas a desarrollar la Política Municipal de Seguridad con
Soberanía Alimentaria, que estarán formalmente definidas dentro del Plan Municipal de Seguridad
con Soberanía alimentaria (PMUSSA),
ARTÍCULO 7.- (Plan Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria PMUSSA)
I.
II.
III.
El Plan Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria (PMUSSA), es el
instrumento que formaliza la Política Municipal de Seguridad con Soberanía
Alimentaria, como eje central e instrumento articulador para la ejecución de todas sus
acciones estratégicas, que deberá ser elaborado de manera participativa y holística
bajo el enfoque integral que abarca todos los aspectos del sistema alimentario.
El Organo Ejecutivo Municipal, a través de sus Unidades correspondientes, elaborará el
Plan Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria (PMUSSA), con la participación
de los diversos actores y sujetos del sector.
El contenido del Plan respetara la gestión integral de la Seguridad con Soberanía
Alimentaria.
CAPÍTULO III
PROMOCION DE LA PRODUCCION Y LA ELABORACION DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 8.- (Promoción de la Producción Sostenible, Agroecológica y Comunitaria de
Alimentos) El Órgano Ejecutivo Municipal, promocionara la producción sostenible, agroecológica y
comunitaria de alimentos variados, nutritivos e inocuos en su jurisdicción que sean culturalmente
apropiados a la identidad alimentaria de la provincia Cercado.
ARTICULO 9.- (Fomento de la producción local, agroecológica y sostenible de alimentos)
El Órgano Ejecutivo Municipal fomentará la producción local, agroecológica y sostenible de
alimentos variados, nutritivos e inocuos, realizada por las entidades productivas comunitarias,
privadas y/o sociales cooperativas.
ARTICULO 10.- (Fortalecimiento de la producción local, agroecológica y sostenible de
alimentos)
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá brindar asistencia técnica y capacitación adecuada a cada
una de las formas de organización de producción local, agroecológica y sostenible de alimentos;
así como establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica adecuada a la
producción local, agroecológica y sostenible de los diversos productores de alimentos.
ARTÍCULO 11.- (Investigación e Innovación Productiva). I. El Órgano Ejecutivo Municipal de la
ciudad de Tarija y la Provincia Cercado fomentara el desarrollo de procesos de investigación e
innovación tecnológica productiva para recuperar, revalorizar e innovar en la producción de
alimentos variados, nutritivos, inocuos y culturalmente adaptados a los sistemas alimentarios
locales, revalorizando la identidad cultural alimentaria y adoptando enfoques respetuosos con la
madre Tierra y los conocimientos Tradicionales.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las unidades correspondientes una vez definido el
Plan Municipal de Soberanía y Seguridad Alimentaria, establecerá convenios y generará acciones
conjuntas entre instituciones de investigación, públicas y privadas, comunidades campesinas y
productores locales para investigar sobre los procesos de producción agroecológica y comunitarios
en base a metodologías de investigación participativa, para desarrollar capacidades, fortalecer e
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impulsar la producción sostenible, agroecológica y comunitaria de alimentos variados, nutritivos,
inocuos y culturalmente adecuados en el municipio.
ARTÍCULO 12.- (Agricultura Urbana). I. El Órgano Ejecutivo Municipal de la ciudad de Tarija y la
Provincia Cercado fomentará la práctica de la agricultura urbana mediante programas educativos y
productivos específicos, desarrollados con la participación de las organizaciones vecinales, con el
objetivo de fortalecer el acceso autónomo de la población urbana a alimentos variados, nutritivos,
inocuos y culturalmente adecuados a su identidad alimentaria.
CAPÍTULO IV
ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 13.- (Sistemas Viales y Centros de Abastecimiento). I. El Órgano Ejecutivo del
Municipal a través de la unidad correspondiente, promoverá el mejoramiento de los caminos
vecinales que conecten a las comunidades, para posibilitar, facilitar el acceso y disponibilidad de
alimentos variados, nutritivos, inocuos y culturalmente adecuados, a todas las familias del territorio
del municipio.
ARTÍCULO 14.- (Comercialización Alternativa).I El Órgano Ejecutivo Municipal coordinará con
instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada, el apoyo y fortalecimiento de los
sistemas de comercialización de alimentos tradicionales, y promoverá formas alternativas de
comercialización tales como ferias itinerantes, ventas del productor al consumir, ecológica y otras
afín de facilitar el acceso de la población del municipio a alimentos sanos, variados, nutritivos e
inocuos, acorde a la identidad alimentaria local.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal, fortalecerá el sistema de ferias campesinas y fomentará la
creación de centros locales de abastecimiento y acopio de alimentos distribuidos estratégicamente
en el territorio municipal.
CAPITULO V
EDUCACION Y PATRIMONIO CULTURAL ALIMENTARIO
ARTÍCULO 15.- (Concientización y Difusión). El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá los
lineamientos básicos para el fomento y apoyo de acciones e iniciativas de concientización y
difusión de información, en seguridad con soberanía alimentaria, estableciendo alianzas con
instituciones públicas y privadas, para la implementación de programas y campañas específicas.
ARTÍCULO 16.- (Cultura Alimentaria Educativa). El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las
Unidades correspondientes, fomentará y favorecerá la creación de espacios de cultura alimentaria
educativa, como las huertas urbanas y comunitarias para organizaciones juveniles, centros de
capacitación comunitaria en alimentación variada, nutritiva, inocua y saludable, y proporcionar de
acuerdo a su disponibilidad espacios municipales a tal efecto.
ARTÍCULO 17.- (Patrimonio Cultural Alimentario). El Gobierno Autónomo Municipal
promocionará la valoración y conservación del patrimonio cultural alimentario tradicional del
municipio, en coordinación con las organizaciones sociales de base, y actores instituciones,
públicas y privadas, comunidades campesinas y productores agroecológicos locales.
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CAPÍTULO VI
CALIDAD Y SANIDAD DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 18.- (Control de Calidad, Sanidad e Inocuidad).
El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la unidad correspondiente y en el marco de sus
atribuciones coadyuvara en los procesos de control, sanidad e inocuidad de los alimentos
producidos, comercializados y consumidos en su jurisdicción.
ARTÍCULO 19.- (Promoción de la Calidad). El Órgano Ejecutivo Municipal promocionara la
calidad de los productos agroecológicos, la producción de alimentos sanos variados e inocuos y
adaptados a la entidad alimentaria.
CAPÍTULO VII
RECURSOS
ARTÍCULO 20.- (Recursos). El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de las leyes y normativas
vigentes, asignara los recursos económicos necesarios en función a sus posibilidades económicas.
DISPOSICION FINAL
Disposición Final Única.- (Reglamentación) El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentara la
presente Ley Municipal en el plazo de noventa días calendario a partir de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE