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185754. I.11o.C.8 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Octubre de 2002, Pág. 1378.
GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU VIOLACIÓN EN FORMA
TEMPORAL NO OTORGA AL ACTO LA CARACTERÍSTICA DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO. Conforme a la interpretación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos procesales tienen una ejecución de
imposible reparación si sus consecuencias son susceptibles de afectar directa e
inmediatamente alguno de los llamados derechos sustantivos o fundamentales del gobernado
o de las personas, que tutela la Carta Magna por medio de las garantías individuales, porque
esa afectación o sus efectos no se extinguen con el solo hecho de que quien las sufre obtenga
una sentencia favorable a sus intereses en el juicio. Partiendo de tal interpretación es dable
concluir que la posible afectación que en forma temporal se pudiera ocasionar con un acto de
autoridad a la garantía de impartición de justicia pronta, completa e imparcial consagrada en
el artículo 17 de la Constitución Federal, verbigracia, el auto que desecha un recurso, el auto
que no admite pruebas, etcétera, de ningún modo otorga al propio acto la característica de
irreparabilidad para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues en este supuesto
existe la posibilidad de que los efectos de aquella afectación desaparezcan en caso de que el
agraviado obtenga sentencia definitiva favorable a sus intereses en el juicio natural, ya que de
llegar a ocurrir esto último, es claro que tales efectos se extinguirían sin originar afectación
alguna a los derechos fundamentales del quejoso.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 198/2002. Lorelei Edna Vigueras Elizalde y otra. 4 de julio de 2002.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel
Quiñones Rodríguez.
Amparo en revisión (improcedencia) 203/2002. Lorelei Edna Vigueras Elizalde y otra. 4 de
julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Zeus
Hernández Zamora.
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